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14894 Sábado 20 abril 2002 BOE núm. 95 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE FOMENTO 7587 REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones intro- ducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encami- nadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determina- ción se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Cole- gios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma hace necesaria su ade- cuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tam- bién a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adap- tación, el Consejo Superior de los Colegios de Arqui- tectos de España ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2 de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe- ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que figu- ran en el anexo de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto y los Estatutos por él apro- bados entrarán en vigor el día siguiente al de su publi- cación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 5 de abril de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Fomento, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ ANEXO Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior TÍTULO PRELIMINAR La Organización Colegial Artículo 1. Definición y objeto. La organización que se contempla en los presentes Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa- ña, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos. Artículo 2. Naturaleza de los Colegios. 1. Los Colegios Oficiales de Arquitectos son cor- poraciones de derecho público constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesión de arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, úni- co o principal, en el correspondiente ámbito territorial, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a los mismos. 2. Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Esta- tutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

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14894 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95I. Disposiciones generalesMINISTERIO DE FOMENTO7587 REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, porel queseapruebanlosEstatutosGeneralesde los Colegios Oficiales de Arquitectos y suConsejo Superior.Ladisposicinadicional nicadelaLey7/1997,de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materiade suelo y de Colegios Profesionales, establece que stosdebern adaptar sus Estatutos a las modificaciones intro-ducidasenlaLey2/1974, de13defebrero, encami-nadasagarantizar quelasprofesionescolegiadassedesarrollen en rgimen de libre competencia, a delimitarel carcter meramenteorientativodelosbaremosdehonorarios y la voluntariedad de su percepcin a travsde los servicios colegiales, as como a evitar que el visadocomprenda condiciones contractuales, cuya determina-cinsedejaal acuerdodelaspartes. Estalegislacinha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000,de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificacinde la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.Los Estatutos para el Rgimen y Gobierno de los Cole-gios de Arquitectos fueron aprobados por Decretode 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desdela aprobacin de aquella norma hace necesaria su ade-cuacinaloscambioslegislativosqueserefierennoslo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tam-bin a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RgimenJurdicodelasAdministracionesPblicasydel Proce-dimiento Administrativo Comn, modificada por laLey4/1999, de13deenero, as comoengeneral alordenconstitucional dedistribucindecompetenciasentre el Estado y las Comunidades Autnomas.Paradarcumplimientoaestasexigenciasdeadap-tacin, el ConsejoSuperior delosColegiosdeArqui-tectos de Espaa ha remitido al Ministerio de Fomento,al quecorrespondelarelacincondichacorporacin,una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para suaprobacin por el Gobierno.En su virtud,de conformidad con lo establecido enel artculo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, deColegiosProfesionales, enrelacinconel artculo6.2de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento,deacuerdoconel ConsejodeEstadoypreviadelibe-racin del Consejo de Ministros en su reunin delda 5 de abril de 2002,D I S P O N G O :Artculo nico. Aprobacin de los Estatutos Generalesde los Colegios Oficiales de Arquitectos y su ConsejoSuperior.Se aprueban los Estatutos Generales de los ColegiosOficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que figu-ran en el anexo de este Real Decreto.Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedanderogadascuantasdisposiciones, deigualo inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este RealDecreto, yenparticularlosEstatutosparael RgimenyGobiernodelosColegiosdeArquitectos, aprobadospor Decreto de 13 de junio de 1931.Disposicin final nica. Entrada en vigor.El presente Real Decreto y los Estatutos por l apro-bados entrarn en vigor el da siguiente al de su publi-cacin en el Boletn Oficial del Estado.Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.JUAN CARLOS R.El Ministro de Fomento,FRANCISCOLVAREZ-CASCOS FERNNDEZANEXOEstatutos Generales de los Colegios Oficialesde Arquitectos y su Consejo SuperiorTTULO PRELIMINARLa Organizacin ColegialArtculo 1. Definicin y objeto.La organizacin que se contempla en los presentesEstatutos Generales, integrada por los Colegios OficialesdeArquitectosysusConsejosAutonmicosypor elConsejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa-a, tiene por objeto primordial servir al inters generalde la sociedad promoviendo la mejor realizacin de lasfunciones profesionales propias de los arquitectos.Artculo 2. Naturaleza de los Colegios.1. LosColegiosOficialesdeArquitectossoncor-poraciones de derecho pblico constituidas con arregloalaLeyeintegradasporquienesejercenlaprofesinde arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, ni-co o principal,en elcorrespondiente mbito territorial,as comoporlostituladosque, sinejercerla, sehallenvoluntariamente incorporados a los mismos.2. Los Colegios tienen personalidad jurdica propiayplenacapacidaddeobrar parael cumplimientodesusfines. Ensuorganizacinyfuncionamientogozande plena autonoma en el marco de los presentes Esta-tutos y bajo la garanta jurisdiccional de los Tribunalesde Justicia.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 14895Artculo 3. Fines de los Colegios.Sonfines esenciales de los Colegios Oficiales deArquitectos:a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad pro-fesional de los arquitectos.b) Ordenar, enel marcodelasLeyes, el ejercicioprofesional.c) Velar por la observancia de la deontologa de laprofesin y por el respeto debido a los derechos de losciudadanos.d) Representarydefenderlosinteresesgeneralesde la profesin, en particular en sus relaciones con lospoderes pblicos.e) Defender los derechos e intereses profesionalesde sus miembros.f) Realizar las prestaciones de inters generalpro-pias de la profesin de arquitecto que consideren opor-tunas o que les encomienden los poderes pblicos conarreglo a la Ley.Artculo 4. Constitucin y mbito territorial.1. El mbito territorial de cada Colegio ser el quedetermine la norma de su creacin dentro de los lmitesprevistos en la legislacin autonmica o, en su defecto,con mbito provincialo insular como mnimo.Los dis-tintos Colegios de Arquitectos sern nicos en sus res-pectivos mbitos territoriales.2. Lasegregacinofusindembitoscolegialespara la creacin de nuevos Colegios requerir acuerdodelaAsambleaoAsambleasGeneralesdel ColegiooColegios implicados. La propuesta, previo conocimientodelConsejo Superior de Colegios,y sin perjuicio de laintervencin que, en su caso, proceda por parte del Con-sejo Autonmico correspondiente, se cursar al rganoque deba proceder a su aprobacin.3. Salvo otros requisitos en su caso dispuestos porlalegislacinaplicable, losnuevosColegiosseenten-dern constituidos con la toma de posesin de sus rga-nos de gobierno debidamente elegidos.Artculo 5. Los Consejos Autonmicos de Colegios.1. Los Consejos de Colegios de Arquitectos que seconstituyanparalaagrupacindetodosloscompren-didosenunaComunidadAutnomatendrnlosfinesy funciones que determinen sus propios Estatutos conarreglo a lo dispuesto en la legislacin autonmicacorrespondiente.2. A los efectos de los presentes Estatutos corres-ponderalosaludidosConsejoslaarticulacindelaparticipacin de los Colegios que agrupen en los rganosdel Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos deEspaa, quedeberasegurarlasuficienteyadecuadarepresentacin de todos ellos conforme a lo dispuestoen el artculo 53.Artculo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arqui-tectos. Naturaleza y fines.1. Todos los Colegios de mbito autonmico y losConsejosAutonmicosdeColegiosseintegranenelConsejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa-a, corporacindederechopblicoconpersonalidadjurdica propia y plena capacidad cuyo rgimen se esta-blece en estos Estatutos.2. En el mbito de actuacin nacional e internacio-nal queleespropio, sonfinesesencialesdel ConsejoSuperior en el ejercicio de las funciones que le corres-ponden con arreglo a la legislacin vigente:a) Representarydefenderunitariamentealapro-fesin y sus Colegios y Consejos Autonmicos.b) Coordinar laactuacindesusmiembrosenlarealizacin de sus fines esenciales y comunes y en susrelaciones con aquellas entidades de prestacin de servi-cios creadas, promovidas o participadas por los Colegios,los Consejos Autonmicos o el propio Consejo.c) Garantizar, con ocasin del ejercicio de sus pro-pias funciones, y procurar en todo caso la igualdad detrato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en todaEspaadentrodel marcoqueestablezcanlasdisposi-ciones legales vigentes.d) Fijar la normativa deontolgica general de la pro-fesin de Arquitecto.TTULO ILos Colegios Oficiales de ArquitectosCAPTULO IFuncionesArtculo 7. Enumeracin.Paralaconsecucindelosfinesprevistosenel ar-tculo3, losColegiosdeArquitectosejercernensumbito territorial y sin perjuicio de los fines y funcionesdel Consejo Superior y del Consejo Autonmico cuandoexista, cuantas funciones les asigne la legislacin sobreColegiosProfesionalesy, enparticular, lassiguientes:1. De registro:a) Llevar la relacin al da de sus colegiados dondeconstar como mnimo el testimonio autntico del ttulo,la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia,la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimen-tos afecten a la habilitacin para el ejercicio profesional.Asimismo,llevarn la relacin de los ejercientes ensumbitoterritorial procedentesdeotrosColegiosenla que habr de constar el Colegio al que se hallen incor-porados y los datos precisos para su identificacin.b) Recabardeloscolegiadosydemsejercientesen su mbito territorial los datos necesarios para el ejer-ciciodelascompetenciascontempladasenel captu-lo V del presente Ttulo.c) Certificar los datos del registro a peticin de losinteresados o a requerimiento de las autoridades com-petentes.d) FacilitaralosrganosjurisdiccionalesydelasAdministraciones pblicas, conforme a las Leyes, la rela-cindecolegiadosquepudieranser requeridosparaintervenir como peritos o designarlos directamente,segn proceda.2. De representacin:a) Representar a la profesin ante los poderes pbli-cos de la respectiva Comunidad Autnoma y restantesAdministraciones, procurandolosinteresesprofesiona-lesyprestandosucolaboracinenlas materias de sucompetencia, para lo que podrn celebrar convenios conlosorganismosrespectivos. Cuandolarepresentacindebatenerlugaranterganosconcompetenciafueradel mbito del Colegio y se refiera a asuntos que trans-ciendansumbitoterritorial, lasactuacionessereali-zarn con la venia o por mediacin del Consejo Superioro Consejo Autonmico, segn proceda.b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fue-radesumbitoterritorial, tantoennombrepropioyendefensadelosinteresesdelaprofesinydelosprofesionalesdesusmiembros, comoennombre, porcuenta y en sustitucin procesal de stos, en la defensaque ellos mismos voluntariamente les encomienden.14896 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95c) Informar en los procedimientos judiciales o admi-nistrativos en que se discutan honorarios u otras cues-tiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.d) Informar, conarregloalasLeyesycuandonocorrespondaal ConsejoAutonmico, losproyectosdedisposiciones de mbito autonmico que regulen o afec-tendirectamentealasatribucionesprofesionalesoalas condiciones de actividad de los arquitectos.e) Cooperar al mejoramientode la enseanza einvestigacin de la arquitectura.f) Participar y representar a la profesin en congre-sos, jurados y rganos consultivos a peticin de la Admi-nistracin o de particulares.g) Promover el prestigioylapresenciasocial dela profesin.3. De ordenacin:a) Velar por la tica y dignidad de la profesin, tantoen las relaciones recprocas de los arquitectos como enlas de stos con sus clientes o con las organizacionesen las que desarrollen su tarea profesional.b) Velar por la independencia facultativa del arqui-tectoencualquieradelas modalidades del ejercicioprofesional.c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismoprofesional.d) Establecer, en el mbito de su competencia, cri-terios sobre los niveles mnimos exigibles de diligenciaprofesional, en particular, respecto a la presentacin detrabajosyel control decalidadyseguimientodelasobras.e) Visar los trabajos profesionales de los arquitectosconel alcancedispuestopor lasnormasestatutarias,lascorporativasylasLeyes. El visadoenningncasocomprender los honorarios,nilas dems condicionescontractuales de prestacin de los servicios profesiona-les convenidos por los arquitectos con sus clientes.f) Impedir lacompetenciadesleal entrelosarqui-tectos.g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arqui-tectosqueincumplansusdeberescolegialesoprofe-sionales, tanto legales como deontolgicos.h) Velar por el respeto a los derechos de propiedadintelectual de los arquitectos.i) Asesorar sobrelascondicionesdecontratacinde los servicios profesionales de los arquitectos procu-rando la mejor definicin y garanta de las respectivasobligaciones y derechos.j) Establecer, en el mbito de su competencia, nor-mativassobrelaactividadprofesional enejerciciodeestas funciones de ordenacin con sujecin a los Esta-tutos y a las dems disposiciones generales de aplica-cin.4. De servicio:a) Promover la investigacin y la difusin de la Arqui-tectura en todos sus campos de intervencin.b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicioprofesional instituyendo y prestando todo tipo de servi-cios, incluidos los de informacin profesional y tcnicay de formacin permanente.c) Organizar cauces para facilitar las prcticas pro-fesionales de los nuevos titulados.d) Intervenir, a peticin de los interesados y en vadeconciliacinoarbitraje, enlascuestionesque, pormotivos profesionales, se susciten entre los colegiados.e) Resolverporlaudo, conarregloalalegislacinsobre arbitrajes y a sus propios reglamentos de proce-dimiento, losconflictosquelasparteslessometanenmateriasrelacionadasconlacompetenciaprofesionalde los arquitectos.f) Establecer baremosdehonorariosconcarctermeramente orientativo.g) Encargarse del cobro de los honorarios profesio-nales de los colegiados y ejercientes en su mbito terri-torial, asolicituddelosmismosyenlascondicionesquesedeterminenenlosEstatutosydemsnormascolegiales.h) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones conlas Administraciones pblicas.i) Prestar la colaboracin que se les requiera en laorganizacinydifusindelosconcursosqueafectena los arquitectos y velar por la adecuacin de susconvocatorias alas normas reguladoras del ejercicioprofesional.j) Colaborar con instituciones o entidades de carc-ter formativo,cultural,cvico,de previsin y otras an-logas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomen-toydefensadelosvaloresculturalesysocialesqueconciernenalaprofesin, ypromover laconstitucinde las mismas.5. De organizacin:a) Aprobar losEstatutosparticularesysusmodi-ficaciones previo informe del Consejo Superior de Cole-giosacercadesucompatibilidadconlospresentes, ycon la intervencin que, en su caso, proceda por partedel Consejo Autonmico respectivo.b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.c) Dictar Reglamentos de organizacin y funciona-miento interior para el desarrollo y aplicacin de los Esta-tutos particulares.CAPTULO IIOrganizacinSECCIN 1.aDISPOSICIONES GENERALESArtculo 8. Organizacin bsica.1. Corresponde a cada Colegio, mediante sus Esta-tutos particulares,establecer y regular su organizacinpropia con sujecin al siguiente cuadro bsico:A) rganos generales:a) La Asamblea General de los Colegiados.b) La Junta de Gobierno del Colegio.c) El Decano.B) rganos territoriales o sectoriales, con los mbi-tos que establezcan los Estatutos particulares.Las denominaciones de los rganos citados podrnvariar con arreglo a los usos o lenguas propios de cadaColegio.2. El Colegio acta asegurando la accin coordinadadesusrganosgeneralesyterritorialesylaigualdadde trato de todos sus miembros. A este fin debern que-dar reservadas a los rganos generales las competenciasnecesarias y, como mnimo, las siguientes:a) Aprobar los Estatutos particulares y toda dispo-sicin colegial de carcter general.b) Aprobar definitivamentelospresupuestosysuliquidacin, as comolascuentasanuales, yllevar elinventario de los bienes.c) Acordar las altas, bajas y suspensiones de cole-giacinyordenaroautorizarlaanotacindecuantasotras incidencias deban constar en el registro.d) Resolver los expedientes disciplinarios, as comolos recursos que se interpongan contra actos colegiales.e) Organizar todas las elecciones para la provisinde cargos.f) Ejercer la representacin general del Colegio con-cediendo, ensucaso, lasoportunasdelegacionesenfavor de los rganos territoriales.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 14897g) Lasfuncionesdecontrol colegial sobrelaacti-vidad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de laposibilidad de su delegacin en los rganos territoriales.SECCIN 2.aRGANOS GENERALESArtculo 9. La Asamblea General de los Colegiados.1. La Asamblea General de los Colegiados es el rga-nosupremodeexpresindelavoluntaddel Colegio.La participacin en la Asamblea ser personal, pudiendoser por representacin si as se establece en el Estatutoparticular.2. Soncompetencias propias y exclusivas de laAsamblea General:a) Aprobar losEstatutosparticularesylosRegla-mentosdergimeninterior ysusmodificaciones, sinperjuiciodelafacultaddelaJuntadeGobiernoparadictar las correspondientes normativas de desarrollo.b) Establecer o alterar los rganos territoriales delColegio.c) Conocer y sancionar la memoria anual de gestin.d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme alos Estatutos, los recursos econmicos del Colegio. Lospresupuestos de los rganos territoriales integrarn, jun-to con el de los rganos centrales, el presupuesto generalconsolidado del Colegio.e) Aprobar definitivamente la liquidacin de los pre-supuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cadaejercicio vencido.f) Autorizar los actos de disposicin de los bienesinmuebles y derechos reales constituidos sobre los mis-mos, as como de los restantes bienes patrimoniales quefiguren inventariados como de considerable valor.g) Controlarlagestindelosrganosdegobierno,recabandoinformesyadoptando, ensucaso, lasopor-tunas mociones, incluso la de censura con carcter revo-catorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.Adems, la Asamblea conocer cuantos otros asuntoslesometalaJuntadeGobierno por propia iniciativa oasolicituddel nmerodecolegiadosqueel Estatutoparticular establezca.3. Los Estatutos de cada Colegio fijarn el rgimende convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Gene-ral, los sistemas de votacin y los qurum exigibles enfuncin de la materia que se trate, as como, en su caso,laparticipacinporrepresentacin. Seobservarn, entodo caso, las siguientes prescripciones:a) Las Asambleas celebrarn sesin ordinaria en elsegundoy cuartotrimestredecada aoy sesionesextraordinariascuantasvecesloacuerdelaJuntadeGobierno por propia iniciativa o a solicitud del nmerode colegiados que el propio Estatuto establezca.b) Las Asambleas ordinarias tratarn, como mnimo,los asuntos relacionados en los prrafos c), d) y e) delapartado anterior.c) Slo podrn tomarse acuerdos sobre los asuntosque figuren en el orden del da. En el punto de ruegos,preguntas y proposiciones podr acordarse, en su caso,latomaenconsideracindeasuntosparasuincorpo-racin al orden del da de una futura Asamblea.Artculo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.1. La Junta de Gobierno es elrgano de adminis-tracinydireccindel Colegioqueejercelascompe-tenciasdestenoreservadasalaAsambleaGeneralconforme al artculo anterior ni asignadas especficamen-teporlosEstatutosparticularesaotrosrganoscole-giales,ascomo las que se le atribuyen expresamenteen estos Estatutos Generales.2. Bajo la presidencia del Decano, estar integradapor los cargos nominativos y vocales que los Estatutosparticulares determinen.Artculo 11. El Decano.El Decano ostenta la representacin legal del Colegio,convocaypresidelaAsambleaGeneral ylaJuntadeGobierno velando por la debida ejecucin de sus acuer-dos y adoptando en los casos de urgencia las medidasprocedentes. Tambin preside las reuniones de losdems rganos colegiales cuando asista y ejerce cuantasotras funciones le asignen los Estatutos de su Colegio.SECCIN 3.aRGANOS TERRITORIALESArtculo 12. Demarcaciones colegiales.1. Los Colegios podrn organizarse territorialmenteen Demarcaciones. Al frente de cada Demarcacin estaruna Junta Directiva elegida por los colegiados adscritosa la misma, con las funciones de representacin, admi-nistracinycontrol quedeterminenlosEstatutosdelColegio con sujecin a lo dispuesto en los artculos 8.2y 30.3.2. LosEstatutosparticularespodrnfijar lascon-dicionesmnimasdeterritorio, nmerodecolegiadosy suficiencia econmica que se requieran para el esta-blecimientoy continuidadde las Demarcaciones, enordenaasegurarsucapacidadparael desempeodelas funciones encomendadas.Artculo 13. Desconcentracin de servicios.Dentrodel mbitodecadaColegiooDemarcacincolegial podrnestablecerse, conarregloalascondi-cionesprevistasenlosrespectivosEstatutos, lasuni-dades administrativas necesarias para la ms adecuadaprestacin de los servicios colegiales.SECCIN 4.aRGIMEN ELECTORALArtculo 14. Regulacin.Son electivos todos los cargos de los rganos cole-giales de gobierno. Los Estatutos particulares regularnel procedimientodeconvocatoriaycelebracindelaselecciones, contemplandoentodocasolaconfeccindelaslistasdeelectores, el sistemadeproclamacindecandidatos, latomadeposesindeloselectosyel modo de proceder en caso de vacantes en los cargosantes de la terminacin del mandato respectivo.Artculo 15. Derechos electorales.1. EncadaColegiosonelectorestodosloscole-giadosquesehallenincorporadosconlaantelacinalaconvocatoriaquedeterminenlosEstatutosparticu-lares.2. LosEstatutosdecadaColegiofijarnlascon-diciones que deben reunir los electores para ser elegiblesa los distintos cargos. Ningn mandato podr durar msdecuatroaos, sinperjuiciodelaposibilidadderee-leccin con arreglo a los propios Estatutos.3. En ambos casos quedarn excluidos quienes seencuentren sancionados con arreglo a lo previsto en elartculo 49.2.Artculo 16. Votacin.1. El voto electoral es libre, igual, directo y secretoy se ejercita personalmente o por correo.2. La votacin por correo requiere que quede cons-tancia del envo, que se acredite la identidad del votante,14898 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95que se garantice el secreto del voto y que ste sea reci-bido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votacin.Todo elector podr revocar su voto por correo compa-reciendoavotarpersonalmente; ental caso, el sobreser destruido en el mismo acto y en su presencia.3. A falta de regulacin expresa en los respectivosEstatutos colegiales, que en todo caso habr de respetarlas condiciones enumeradas en el apartado anterior, elprocedimiento de votacin por correo se ajustar a lossiguientes requisitos:a) El elector que desee utilizar este procedimientodeber comunicarlo a la Secretara del Colegio o de laDemarcacin correspondiente con antelacin mnima decincodasalafechadelavotacin. Lacomunicacinpodrhacersepor escritoomediantecomparecenciapersonal y quedar anotada en las listas electorales.b) La Secretara expedir al elector una acreditacinpersonal ylefacilitarlaspapeletasdevotacinylossobresparasuenvo, deloscuales, el sobreexteriordeber ser personalizado mediante sellado y numeracinoclavecoincidenteconladeacreditacin. El electorrecoger personalmente este material cuando la comu-nicacinlahubiesecursadoporescrito; enotrocaso,a su solicitud, se le podr enviar a domicilio por medioque deje constancia de su recepcin.c) El elector introducirlapapeletaelegidaenelcorrespondiente sobre annimo, y este sobre o sobres,junto con la acreditacin personal, los introducir en elsobre exterior que remitir a la Secretara colegial corres-pondiente, bienporcorreooficial certificado, bienporservicio de mensajera.4. Los Estatutos de cada Colegio regularn la com-posicindelaMesaoMesasElectoralesyel proce-dimientodeescrutinio. Cuandoexistanvarias MesashabrunaComisinElectoral Colegial quereunirlasdistintas actas,dirimir los incidentes o reclamacionesque se produzcan y proclamar los resultados.SECCIN 5.aOTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALESArtculo 17. Agrupaciones de Arquitectos.1. Los Colegios podrn prever en los Estatutos par-ticulareslacreacinensusenodeAgrupacionesdeArquitectos por razn de formas de ejercicio o de espe-cialidades profesionales, sin que pueda formarse en cadaColegiomsdeunaconlamismaosimilarfinalidad.La pertenencia a estas Agrupaciones ser voluntaria.DichasAgrupaciones, quenotendrnpersonalidadjurdica propia, sern reconocidas por el Colegio median-te la aprobacin de sus Reglamentos que se concederpor la Asamblea General cuando cumplan las condicio-nes siguientes:a) Reconocimiento explcito de la normativa deon-tolgica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio delasprecisionesqueendesarrollodelamismapuedanadoptar en atencin a sus especficos fines, y sujecina la autoridad de los rganos de gobierno del Colegio.b) Carcter no discriminatorio ni discrecional de lascondiciones de incorporacin y permanencia de losarquitectos en la Agrupacin y ausencia de restriccionesolimitacionesparticularesalacompetenciaylibertadde ejercicio profesional conforme a la legislacin vigente.c) Rgimen democrtico de su organizacin y fun-cionamiento.2. LasAgrupacionesreconocidasporlosdistintosColegiosdeArquitectospodrnfederarseenUnionesde mbito estatal bajo homologacin del Consejo Supe-rior de Colegios, sin que pueda existir ms de una Uninpor forma de ejercicio o especialidad profesional. El Con-sejoacordarlahomologacinmedianteel visadodelos Estatutos federativos y conceder a las Uniones rela-ciones especiales de carcter consultivo y de propuestaen cuanto se refiera al mbito de sus fines especficos.Artculo 18. Otras entidades de inters profesional.LosColegios, pors mismosoconlacoordinacindesusConsejosAutonmicosodel ConsejoSuperior,podrn instituir entidades al servicio de los fines e inte-reses de la profesin, y participar o establecer relacionesadecuadas con otras existentes de anlogo carcter.CAPTULO IIIIncorporacion a los ColegiosArtculo 19. Deber de incorporacin.1. El deber de colegiacin como requisito legal parael ejerciciodelaprofesin, exigelaincorporacindelarquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo mbitotenga su domicilio profesional, que ser el de su estudiooel desupuestodetrabajocomoarquitecto; si dis-pusiere de ms de un domicilio profesional en Espaa,se tomar en cuenta a estos efectos aqul que el arqui-tecto seale como principal. En caso de no contar conestudio ni puesto de trabajo, se reputar como domicilioel municipiodondeel arquitectofigureempadronado.Podrn igualmente incorporarse o permanecer en losColegios con carcter voluntario los arquitectos que noejerzanlaprofesinoque, enrazndesumodalidadde ejercicio, se encontraren legalmente dispensados deldeber de colegiacin.2. La realizacin por los arquitectos colegiados detrabajos en mbitos distintos a los de sus Colegios res-pectivosslorequerirsupreviacomunicacinalosColegiosdedestino, quedandoas sujetosalascom-petenciasdestosenmateriadeordenacin, visado,control deontolgico y potestad disciplinaria para todocuanto concierna o se derive de la actuacin profesionalde que se trate.Artculo 20. Requisitos para la incorporacin.1. Son condiciones necesarias para obtener el altacomo colegiado:a) Poseer la titulacin legalmente requerida para elejercicio en Espaa de la profesin de arquitecto.b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmen-te para el ejercicio de la profesin.c) Noencontrarsesuspendidoenel ejerciciopro-fesional por sancin disciplinaria colegial firme.d) Abonar los correspondientes derechos de incor-poracin.La condicin a) se acreditar mediante copia autn-tica del ttulo acadmico o testimonio notarial del mismo,o bien, provisionalmente, mediante certificacin queacredite la superacin por el interesado de los estudioscorrespondientesyel pagodelosderechosdeexpe-dicin del ttulo. En caso de tratarse de titulacin extran-jera se aportar, adems, la documentacin acreditativade su homologacin o reconocimiento en Espaa a efec-tos profesionales, y si se tratase de nacionales de otrospasescumplirnlosdemsrequisitoslegalmenteexi-gidos para el establecimiento y trabajo de los extranjerosen Espaa.Lacondicinb) seentenderacreditadapordecla-racin del interesado.Lacondicinc)seharconstar, salvoquesetratede primera colegiacin, mediante certificacin del Regis-tro General de Arquitectos obrante en el Consejo Supe-rior de Colegios.Sedeclararnoacreditarn, adems, losrestantesdatos que deban constar en el Registro del Colegio.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 148992. Las Juntas de Gobierno resolvern las solicitudesde colegiacin en elplazo de un mes,pudiendo dene-garlas nicamente cuando no se cumplan las condicio-nes fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazopara resolver podr dejarse en suspenso,por una solavezyduranteunplazomximodeunmes, envirtudde requerimiento de subsanacin o mejora de la solicitudpresentada o para efectuar las comprobaciones que fue-rannecesariasafindeverificar lalegitimidadysufi-cienciadeladocumentacinaportada. Lassolicitudesefectuadas por profesionales con nacionalidad o titula-cin de Estados no pertenecientes a la Unin Europearequerirn informe del Consejo Superior; en estossupuestosel plazomximoderesolucinserdetresmeses.La colegiacin se entender producida por acto pre-sunto, respecto de las solicitudes deducidas en debidaforma, una vez transcurrido el plazo mximo pertinentesin que haya recado y sido notificada resolucin expresaalguna.Las Juntas podrn delegar en sus Secretarios la reso-lucin provisional de los expedientes de colegiacin.3. La comunicacin contemplada en el apartado 2del artculo 19 surtir sus efectos desde que se realice,correspondiendoal Colegioquelarecibeverificarqueel arquitecto interesado rene y mantiene los requisitosde habilitacin profesional legalmente exigibles, para loquepodrrequerir entodomomentolainformacinnecesaria del Colegio de procedencia, bien directamenteo por mediacin del Registro a que se refiere el artcu-lo 24 de estos Estatutos.El rgimen de comunicacin se concretar mediantenormaaprobadapor el ConsejoSuperior deColegiosafindegarantizarel derechodeejerciciolegtimodela profesin.Artculo 21. Titulados de la Unin Europea.LaincorporacinalosColegiosdetituladosproce-dentesdelosEstadosmiembrosdelaUninEuropease atendr a lo dispuesto en las Directivas sobrereconocimiento mutuo de ttulos en el sector de la Arqui-tectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimien-to y de libre prestacin de servicios, y en la normativade transposicin de las mismas al ordenamiento jurdicoespaol.Artculo 22. Suspensin de la incorporacin.Son causas determinantes de la suspensin de la cole-giaciny, por tanto, delosderechosinherentesalacondicin de colegiado:a) La inhabilitacin o incapacitacin para el ejercicioprofesional decretada por resolucin judicial firme.b) La suspensin en el ejercicio profesional impues-ta por sancin disciplinaria colegial devenida firme.c) El impagodelascontribucionescolegialesporimporte mnimo equivalente a la mitad de las que corres-pondanaunaanualidadoel superiorquedeterminenlos Estatutos particulares y previo, en todo caso, reque-rimiento fehaciente de pago con advertencia de suspen-sin.La situacin de suspenso se mantendr en tanto sub-sista la causa que la determine.Artculo 23. Bajas.1. Los arquitectos pierden la condicin de colegiadocausando baja en el Colegio correspondiente:a) Por prdida o inexactitud comprobada de algunade las condiciones exigibles para el ejercicio de la pro-fesin de Arquitecto en Espaa.b) A peticin propia, siempre que no tenga el inte-resado compromisos profesionales pendientes de cum-plimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia corres-pondiente.c) Por expulsin decretada en resolucin de la juris-diccin disciplinaria colegial devenida firme.d) Por hallarse suspendido durante tres meses con-secutivosconformeal prrafoc) del artculoanterior.En cualquier caso, la reincorporacin quedar condicio-nada al pago de las cuotas adeudadas y de sus interesesde demora siempre que,de acuerdo con la legislacinaplicable, el crdito no hubiera prescrito.2. La situacin de ejerciente en el mbito de Colegiodistintoal decolegiacincesaconlaterminacindeltrabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sinperjuicio de la persistencia de la competencia del Colegiopara conocer de las situaciones y cuestiones pendienteshasta su extincin, liquidacin o resoluciones definitivas.Artculo 24. Registro General.Los Colegios darn cuenta inmediata al Consejo Supe-riorparasuconstanciaenel RegistroGeneral Conso-lidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adoptensobre incorporacin, suspensin o baja, as como de lasalteracionesqueseproduzcanencuantoaladomici-liacinprofesional yderesidenciadelosarquitectos.CAPTULO IVDerechos y deberes de los colegiadosArtculo 25. Principios generales.1. LaincorporacinaunColegioconfiereatodoarquitectolosderechosyleimponelosdeberesinhe-rentes a la condicin de miembro del Colegio.El Colegioprotegerydefenderalosarquitectosen el ejercicio recto y legtimo de la profesin.2. Todos los arquitectos son iguales en los derechosydeberesestablecidosenestecaptulo. Losactosoacuerdos colegiales que impliquen restriccin indebidadelosderechosodiscriminacinenlosdeberesaquestablecidos incurrirn en nulidad.Artculo 26. Derechos.1. Son derechos de los arquitectos colegiados:a) Participarenel gobiernodel ColegioformandopartedelaAsambleaGeneral yejerciendoel derechoa elegir y ser elegido para los cargos directivos.b) Dirigirsealosrganosdel Colegioformulandopeticiones y quejas.c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdosy resoluciones de los rganos colegiales.d) Recibir informacinregular sobre la actividadcorporativa y de inters profesional, y examinar los docu-mentos contables en que se refleja la actividad econ-mica del Colegio en la forma y plazos que determinenlos Estatutos particulares.e) Obtenerinformacinyensucasocertificacindelosdocumentosyactoscolegialesqueleafectenpersonalmente.f) Utilizar los servicios quetengaestablecidos elColegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuan-tascuestionessesuscitenrelativasasusderechoseintereses legtimos de carcter profesional, en la formay condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.h) Ser mantenidoenplenousodesusderechoshasta tanto no se produzca su suspensin o baja con-forme a los Estatutos.14900 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 952. Losarquitectosejercientesenel mbitodeunColegio distinto al de su colegiacin gozan en aqul delosmismosderechosqueloscolegiadosaexcepcinde los que figuran en los prrafos a) y d) del apartadoanterior.Artculo 27. Deberes.Son deberes de todo arquitecto colegiado:a) Observar la deontologa de la profesin.b) Realizar los trabajos profesionales que asuma conestrictasujecinalanormativageneral ycolegial quelos regule.c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas porlos rganos colegiales y prestar el respeto debido a lostitularesdedichosrganos, sinperjuiciodel derechoa formular quejas y recursos.d) Comunicar al Colegio los datos que le sean reca-badosyseannecesariosparael cumplimientodelasfunciones colegiales.e) Presentar a visado colegial todos los documentosprofesionales que autorice con su firma.f) Observar lasincompatibilidadesprofesionalesycausasdeabstencinlegal odeontolgicamenteesta-blecidas.g) Contribuir puntualmente al sostenimiento econ-mico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuer-dos adoptados por los rganos colegiales para su apli-cacin.h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeodelos cargos colegiales paralos queseaelegidoodesignado.Estosdeberesconfiguranel rgimennecesariodela actuacin profesional y colegial del arquitecto, cons-tituyendo su observancia el objeto propio de las potes-tades colegiales reguladas en los captulos V y VIII.Artculo 28. Rgimen de nota-encargo.Al recibir un encargo profesional en el libre ejerciciode su profesin, todo arquitecto, si as le fuere requeridopor su cliente, vendr obligado a presentarle por escrito,parasuconformidad, al menosladescripcinprecisay suficiente del objeto de la prestacin encargada juntocon el detalle de los honorarios que haya de devengaro el mtodo convenido entre ambas partes para la deter-minacin de los mismos. Para facilitar el cumplimientode este deber, los Colegios podrn elaborar formulariosde nota-encargo a disposicin de los arquitectos y susclientes.El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-en-cargo salvo en caso de requerimiento justificado en elcurso de un procedimiento disciplinario o cuando el pro-pio arquitecto solicite el servicio colegial de gestin decobro en los trminos que prevea el Reglamento de esteservicio.Artculo 29. Gestin colegial de cobro.Cuandoel Colegiotengaestablecidoel correspon-diente servicio, los arquitectos podrn encomendarle lagestindel cobrodesushonorariosprofesionales, yasea para casos determinados, ya sea con carcter gene-ral yportiempoindefinidomediantelaadscripcinalcitadoservicio.Los Reglamentos colegiales determina-rn el rgimen de funcionamiento de este servicio y sufinanciacin.CAPTULO VCompetenciascolegialesenrelacinconlaactividadprofesionalArtculo 30. Rgimen general.1. Las competencias para el cumplimiento de fun-ciones colegiales relativas a la actividad profesional delosarquitectosy, entodocaso, lasprevistasenestecaptulo, son de naturaleza reglada y tendrn como nicofinlegtimovelarporel cumplimientodelanormativalegal, estatutaria y deontolgica de la profesin, y defen-der la legtima actuacin del arquitecto sin menoscabode los derechos de quienes contratan sus servicios.2. El ejerciciodelasfuncionesaquese refiere elapartado anterior corresponde a:a) El Colegio en cuyo mbito territorial radiquen lasobras, siemprequesetratedetrabajosdeproyecto,encualquieradesusfases, odedireccinfacultativa.b) El Colegio en cuyo mbito hayan de surtir efectosadministrativos o judiciales otros trabajos de que se trate.c) El Colegioenqueel arquitectoestcolegiado,en los restantes supuestos.Ensucaso, el ColegiocompetentedarcuentaalColegio o Colegios que resulten afectados por la actua-cin profesional de que se trate.3. LaJuntadeGobiernodel Colegioestitulardelascompetenciasprevistasenel apartado1deesteartculodebiendoretener, cuandolasdelegueenlosrganos territoriales, las facultades de inspeccin y coor-dinacin que resulten precisas para asegurar el debidocumplimientodelasdisposicioneslegalesycolegialesde aplicacin.Artculo 31. Visado.1. Sonobjetodel visadocolegial lostrabajospro-fesionales que se reflejendocumentalmente y estnautorizados con la firma del arquitecto. No estn sujetosavisadolostrabajosquerealicencomocontenidodesurelacindeserviciolosarquitectosadscritosalasAdministracionespblicasbajorgimenfuncionarial olaboral.2. El visado tiene por objeto:a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectosresponsables y su habilitacin actual para el trabajo deque se trate.b) Comprobar la integridad formal de la documen-tacinenquedebaplasmarseel trabajoconarregloa la normativa de obligado cumplimiento de pertinenteaplicacin en cada caso.c) Efectuar las dems constataciones que le enco-mienden las Leyes y disposiciones de carcter general.3. Los Estatutos particulares y Reglamentos de losColegios detallarn los procedimientos a que ha de suje-tarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver noexceder de veinte das hbiles a contar desde la pre-sentacin del trabajo, salvo suspensiones acordadas parasubsanar deficiencias, las cuales no podrn exceder delplazo total de un mes. Cuando la resolucin fuere dene-gatoriahabrdeser motivadaynotificadaendebidaforma.Artculo 32. Control tcnico de proyectos.Los Colegios podrn establecer servicios de carctervoluntario a disposicin de los arquitectos para el controlBOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 14901decalidadtcnicadelostrabajosprofesionales. Estosserviciosseregirnpor lasnormativaspropiasdelahomologacinoficial que, ensucaso, obtenganylasdemscondicionesquesedeterminenenloscorres-pondientes Reglamentos del servicio.Artculo 33. Sustitucin de arquitectos.Lasustitucindeunarquitectoporotroenlarea-lizacindeunmismotrabajoprofesional requierelapreviacomunicacinal Colegio. Cuandoloseaenladireccin facultativa de una obra en curso de ejecucin,lacomunicacindel arquitectocesantedeberacom-paarse de certificacin que refleje el estado de las obrasrealizadas bajo su direccin y la documentacin tcnicacorrespondiente.Artculo 34. Ejercicio asociado.Todacolaboracinprofesional entrearquitectosenrgimen de asociacin permanente, con o sin persona-lidad jurdica propia, deber ser comunicada al Colegio.LosColegiosllevarnunregistrodelasentidadesasociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesionalde sus miembros arquitectos, en el que podrn inscribirseaqullas que renan las condiciones de adecuacin legaly deontolgica previstas en la normativa aprobada a esteefecto por el Consejo Superior de Colegios. Dicha nor-mativaatender, entodocaso, agarantizarladebidaindependencia e identificacin responsable de los arqui-tectosenel ejerciciodesusfuncionesprofesionales.Lainscripcinenel Colegiodesudomicilioproduceel efectodeacreditaralasentidadesregistradasantelos restantes Colegios de Arquitectos.CAPTULO VIRgimen jurdicoArtculo 35. Normativa aplicable.Los Colegios se rigen por las normas siguientes:a) Sus Estatutos particulares, Reglamentos de rgi-men interior y acuerdos de alcance general que se adop-ten para su desarrollo y aplicacin.b) Los presentes Estatutos Generales.c) Lalegislacinautonmicayestatal enmateriade Colegios Profesionales.d) El resto del ordenamiento jurdico en cuantoresulte aplicable.En materia de procedimiento regir supletoriamentela legislacin vigente sobre procedimiento administrativocomn.Salvo exencin legal, los acuerdos, decisiones o reco-mendacionesdelosColegioscontrascendenciaeco-nmica debern observar los lmites establecidos en elartculo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensade la Competencia.Artculo 36. Rgimen de los rganos colegiales.LosEstatutosparticularesdecadaColegioestable-cern el rgimen de convocatoria, sesiones y adopcinde acuerdos de sus distintos rganos de gobierno.Los Estatutos establecern asimismo los instrumen-tos idneos para garantizar la autenticidad y conserva-cin de las actas y acuerdos.Artculo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.1. Excepto lo dispuesto en el artculo 49.1, los acuer-dosadoptadosporlosrganoscolegialesenejerciciode potestades pblicas se considerarn ejecutivos desdesu adopcin, sin ms requisito que su notificacin o publi-cacinenformacuandoprocedaysalvoquedesuspropios trminos resulten sometidos a plazo o condicinde eficacia.2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones,as como los restantes acuerdos de alcance general asi-milables a aqullos por su contenido y la extensin desus efectos, entrarn en vigor a los veinte das naturalesde su publicacin en el boletn o circular colegial, salvoque expresamente se establezca en ellos otro trmino.3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o queafectendemodoespecial einmediatoalosderechosointeresesdearquitectosdeterminados, debernsernotificados a stos incluyendo en todo caso motivacinsuficiente e indicacin de los recursos que procedan yplazos para interponerlos.Artculo 38. Recursos contra los actos y acuerdos.1. Los acuerdos y resoluciones de los rganos cole-gialesaqueserefiereel artculoanterior salvolosadoptadospor laAsambleaGeneral del Colegioylosde la Junta de Gobierno, incluso los actos de trmitesi deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,impiden la continuacin del procedimiento o producenindefensin o perjuicio irreparable a derechos e intereseslegtimos, sonsusceptiblesderecursodealzadaantela Junta de Gobierno o el rgano especializado que, ensu caso, determinen los Estatutos particulares.Los plazos de interposicin y resolucin de los recur-sosenlavacolegial seregirnpor lodispuestoenla legislacin sobre procedimiento administrativo comn.2. Sin perjuicio de lo previsto en el artculo siguiente,las resoluciones de recurso anteriormente contempladas,as comolosrestantesactosoacuerdosdelaJuntadeGobiernoylosdelaAsambleaGeneral, agotanlava colegial y abrenla contencioso-administrativa enaquellos asuntos sujetos a dicha jurisdiccin.Artculo 39. Recursos ante el Consejo Superior.Habrlugar ainterponer recursoanteel ConsejoSuperior de Colegios, con arreglo al artculo 65, en lossiguientes supuestos:a) Recurso potestativo de reposicin contra losactos o normas acordados por el propio Consejo Superioren nica instancia.b) Recursodealzadacontraacuerdosdecuales-quiera rganos de los Colegios o Consejos Autonmicos,cuandoas estprevistoenlosEstatutosparticulareso lo disponga la correspondiente legislacin autonmica.CAPTULO VIIRgimen ecnomico y patrimonialArtculo 40. Recursos econmicos.LosColegiosdispondrndelossiguientesrecursoseconmicos:1. Ordinarios:a) Los productos de los bienes, derechos y obliga-ciones del patrimonio colegial.b) Loshonorariosporlaelaboracindeinformes,dictmenes, estudiosyotrosasesoramientostcnicosque se les requieran.14902 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95c) Las percepciones por la expedicin de certifica-cionesocopiasdedatosodocumentosobrantesensus archivos, o de copias de documentos por ellos pro-ducidos, oporprestacionesderivadasdelejercicio delvisadoodeotrasfuncionesencomendadasal Colegiopor disposiciones legales o reglamentarias.d) Los beneficios que obtengan por sus publicacio-nesuotrosserviciosoactividadesremuneradasquerealicen.e) Las contribuciones econmicas de los arquitectoscon arreglo a lo dispuesto en el artculo siguiente.f) Los que por cualquier otro concepto legalmenteprocedan.2. Extraordinarios:a) Las subvenciones, donativos, herencias o legadosde los que el Colegio pueda ser beneficiario.b) Elproducto de la enajenacin de los bienes desu patrimonio.c) Las cantidades que en cualquier concepto corres-ponda percibir al Colegio por administracin de bienesajenosqueseleencomiendencondestinoafinesdepromocin y fomento de la Arquitectura.d) Los que por cualquier otro concepto legalmenteprocedan.Artculo 41. Contribucin de los arquitectos.1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:a) Los derechos de entrada o de incorporacin delos colegiados.b) Lascuotasordinarias, yaseanfijasovariablesen razn, para este segundo supuesto, de criterios obje-tivos determinados reglamentariamente con sujecin alosprincipiosdegeneralidad, equidadyproporcionali-dad.c) Lascantidadesqueensucasoseestablezcanpor el uso individualizado de los servicios colegiales. Elcobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtudde los Estatutos y Reglamentos, deber hacerse con arre-glo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.2. AlosejercientespertenecientesaotroColegiono podrn imponrseles cuotas fijas ni asignrseles con-tribuciones econmicas superiores a las de los colegia-dos por ningn otro concepto.Artculo 42. Sistema presupuestario.1. El rgimeneconmicodelosColegiosespre-supuestario. El presupuestosernico, nivelado, com-prender la totalidad de ingresos, gastos e inversionesdel Colegio e ir referido a un ao natural.2. En cada presupuesto se cifrarn con la suficienteespecificacinlosgastosprevistosenfuncindel pro-grama de actividades a desarrollar por los distintos rga-nos colegiales, as comolos ingresos quesepreveadevengar durante el correspondiente ejercicio.3. Los Estatutos particulares de cada Colegio regu-larn el procedimiento presupuestario, con integracin,en su caso, de los presupuestos de los rganos centralesyterritoriales, hastaladefinitivaaprobacindel presu-puestogeneral del Colegiopor laAsambleaGeneral.Artculo 43. El patrimonio del Colegio.1. Constituye el patrimonio de cada Colegio el con-junto de todos sus bienes,derechos y obligaciones.ElColegioostentasutitularidad, sinperjuiciodelaads-cripcindebienesdeterminadosalosrganosterrito-riales que lo componen.2. LosEstatutosparticularesestablecernel rgi-men de administracin,inventario,inscripcin registralydisposicindelosbienes, quedebergarantizar latransparencia y responsabilidad en la gestin y la inte-gridad y conservacin del patrimonio colegial.CAPTULO VIIIRgimen disciplinarioArtculo 44. mbito y competencia.1. Los Colegios sancionarn disciplinariamente lasaccionesyomisionesdelosarquitectosquevulnerenlas disposiciones reguladoras de la profesin,los Esta-tutosyReglamentoscolegialesolasNormasDeonto-lgicas de actuacin profesional.2. En cada Colegio ejercer la funcin disciplinariala Junta de Gobierno o el rgano especfico que en sucaso prevean los Estatutos particulares.3. Corresponde al Consejo Superior de Colegios laimposicin de sanciones por cualquier causa a los miem-bros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan enel ejercicio de sus cargos, an cuando los expedientessehubiesenincoadoconanterioridadal iniciodesusmandatos. Sern tambin de la competencia del Consejolos expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverseuna vez concluidos los mandatos,siempre que tenganporobjetoactuacionesrelacionadasdirectamenteconel ejercicio de las respectivas funciones.Adems, salvo que otra cosa resulte de la legislacinautonmica aplicable, el Consejo ejercer la competen-ciasancionadoraenigualestrminosrespectodelosmiembros de los Consejos Autonmicos de Colegios o,endefectodestos, dequienesformenpartedelosrganos superiores de gobierno y rganos disciplinariosde los Colegios.El Consejo Superior o, en su caso, el Consejo Auto-nmicodelosColegiosafectados, ejercernasimismola potestad sancionadora sobre aquellos arquitectos querealicen actuaciones profesionales fuera delmbito desusColegiosconomisindel deber decomunicacina que se refiere el artculo 19.2.Artculo 45. Procedimiento.1. El procedimiento disciplinario se iniciar de oficiooainstanciadel Decano, JuntadeGobiernooJuntasDirectivas de Demarcacin, o bien por denuncia, ya seadeunarquitectoodeunparticular. Noseadmitirna trmite denuncias annimas.2. Elrgano titular de la funcin disciplinaria,a lavistadelosantecedentesdisponiblesyprevia, ensucaso, la informacin sucinta que se precise, podr acor-dar el archivo de las actuaciones o disponer la aperturade expediente designando, en este caso, a un instructor.El acuerdodeaperturadeexpedientesenotificaralarquitecto o arquitectos expedientados.3. Tras las diligencias indagatorias oportunas, el ins-tructor propondrel sobreseimientodel expedienteobien formular pliego de cargos en el que se concretenloshechosimputados, losdeberesquesepresumeninfringidospor relacinalosartculos27y47ylassancionesquesepudieranimponerconarregloal ar-tculo 48, concediendo al expedientado un plazo no infe-rior a diez das hbiles para contestar por escrito.Son utilizables en el expediente todos los medios deprueba admisibles en derecho,correspondiendo al ins-tructor la prctica de los que se propongan y considerepertinentes o l mismo acuerde de oficio. De las audien-ciasydelaspruebaspracticadassedejarladebidaconstancia en acta.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 149034. Concluidalainstruccindel expediente, el ins-tructor lo elevar, junto con la correspondiente propuestade resolucin, al rgano disciplinario ante el cual, salvoexpresa renuncia de su derecho, se conceder al expe-dientadotrmitedeaudienciaoral paraquepor s opor medio de otro colegiado o asistido de letrado, puedaalegar cuanto convenga a su derecho.Elinstructor nopodrintervenir enlasdeliberacionesdel rganodis-ciplinario.5. LosEstatutosparticularespodrndesarrollarelprocedimientodisciplinarioconsujecinaestosEsta-tutos y al resto del ordenamiento aplicable.Artculo 46. Las resoluciones sancionadoras.1. Las resoluciones se acordarn por mayora abso-luta y sern motivadas, apreciando la prueba segn lasreglasdelasanacrtica, relacionandoloshechospro-badosencongruenciaconel pliegodecargos, diluci-dando las cuestiones esenciales alegadas o resultantesdel expedienteydeterminando, ensucaso, lasinfrac-ciones y su fundamentacin con arreglo al artculo 44.1,con calificacin de su gravedad segn los criterios delartculo 47. La decisin final o fallo podr ser de sancin,deabsolucinporfaltadepruebasoporinexistenciade conducta sancionable, o de sobreseimiento por pres-cripcin de las faltas.2. Las resoluciones sern notificadas ntegramentealosinteresadosconindicacindelosrecursosqueprocedanconarregloaloprevistoenlosartculos38y 39, y plazos para interponerlos.Artculo 47. Calificacin de las infracciones.1. Las infracciones se calificarn como leves, graveso muy graves.2. Tendrn en principio la calificacin de graves lasinfraccionesquecorrespondanaalgunodelostipossiguientes:a) Ejercicio de la profesin sin cumplir los requisitospara realizar actuaciones profesionales en el mbito delColegio o encontrndose inhabilitado o suspendido endicho ejercicio.b) Colaboracin al ejercicio de actividades propiasde la profesin de arquitecto por parte de quien no renalos requisitos establecidos para ello.c) Realizacindeactividadesprofesionalesincom-patibles por razn delcargo o funcin desempeados,o en asociacin o colaboracin con quienes se encuen-tren afectados por dicha incompatibilidad.d) Actuaciones con infraccin de la normativa legalreguladora de la leal competencia entre los profesiona-les.e) Sustitucin de compaeros en trabajos profesio-nalessincumplimentacindelapreviacomunicacinal Colegio.f) Usurpacin de la autora de trabajos profesionalesajenos.g) Incumplimiento de los deberes profesionales delarquitecto con dao delprestigio de la profesin o delos legtimos intereses de terceros.h) Falseamiento o grave inexactitud en la documen-tacin profesional.i) Ocultacin o simulacin de datos que el Colegiodeba conocer en el ejercicio de sus funciones relativasalaactividadprofesional ydefijacinyrecaudacinde las contribuciones de los arquitectos.j) Actuaciones pblicas en notorio desprestigio dela profesin o de otros profesionales, o con menospreciode la autoridad legtima del Colegio.k) Desempeo de cargos colegiales con infidelidadoconreiteradanegligenciadelosdeberescorrespon-dientes.3. Merecern la calificacin de muy graves lasinfracciones calificables como graves en las que concurraalguna de las circunstancias siguientes:a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.b) Negligencia profesional inexcusable.c) Desobedienciareiteradaaacuerdos orequeri-mientos colegiales.d) Dao o perjuicio grave del cliente, de otros arqui-tectos, del Colegio o de terceras personas.e) Existencia de un lucro ilegtimo, propio o ajeno,posibilitado por la actuacin irregular del arquitecto.f) Abuso de la confianza depositada por el cliente,enespecial si concurrenlas circunstancias decargopblicoodeactuacinsimultneacomopromotor oconstructor.g) Hallarseenel ejerciciodeuncargocolegial opblico al cometer la infraccin, cuando de esta circuns-tanciasederiveunmayor desprestigiodelaimagenodignidadprofesional, obiencuandolainfraccinsehaya cometido prevalindose de dicho cargo.h) Habersidosancionadoanteriormenteporreso-lucinfirmeacausadecualquierinfraccingravenocancelada.4. Sonleveslasinfraccionesnocomprendidasenel apartado 2 de este artculo y las que, an estndolo,revistan menor entidad por concurrir conjuntamente faltade intencionalidad, escasa importancia del dao causadoynimodiligentedesubsanarlafaltaoremediarsusefectos. Por el contrario, las faltas calificables en principiocomoleves, serngravescuandoconcurraalgunadelas circunstancias enumeradas en el apartado 3 de esteartculo.Artculo 48. Las sanciones y su clasificacin.1. Podrnimponerselassiguientessancionesdis-ciplinarias:1.aApercibimiento por oficio.2.aReprensin pblica.3.aSuspensinenel ejercicioprofesional por unplazo de hasta seis meses.4.aSuspensinenel ejercicioprofesional por unplazo entre seis meses y un da y un ao.5.aSuspensinenel ejercicioprofesional por unplazo entre un ao y un da y dos aos.6.aSuspensinenel ejercicioprofesional por unplazo entre dos aos y un da y cuatro aos.7.aExpulsin del Colegio.2. A las infracciones leves correspondern las san-ciones 1.ay 2.a, a las graves las sanciones 3.a, 4.ay 5.a, y a las muy graves, las sanciones 6.ay 7.aLas circunstancias a que se refieren los apartados 3y4del artculo47operan, ademsdecomodetermi-nantes,en un primer momento,para la calificacin delainfraccinenmuygrave, graveoleve, comodatoparaprecisar, seguidamente, laconcretasancinapli-cable a la infraccin resultante de entre las varias pre-vistasparastaconformeal prrafoanterior, acuyoefecto se observarn las siguientes reglas:a) Laconcurrenciadeunasolacircunstanciadeagravacin determinar el que a la infraccin, as agra-vadaensucalificacin, seimpongalasancinmenosgravosadeentrelasprevistasparadichacalificacin.b) La concurrencia de una sola circunstancia de ate-nuacin determinar el que a la infraccin, as atenuadaen su calificacin, se imponga la sancin ms gravosade entre las previstas para dicha calificacin.c) La concurrencia de dos o ms circunstancias deagravacin, yentodocasolareiteracin, determinar14904 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95el quealainfraccin, as agravadaensucalificacin,se imponga la sancin ms gravosa de entre las previstaspara dicha calificacin.d) La concurrencia de dos o ms circunstancias deatenuacindeterminarel quealainfraccin, as ate-nuada en su calificacin, se imponga la sancin menosgravosadeentrelasprevistasparadichacalificacin.Cuando conforme a las reglas precedentes no fueraposible precisar la concreta sancin aplicable, el rganosancionador, alavistadelascircunstanciasdetodoordenpresentesenel supuestoconsiderado, ladeter-minarasuprudentearbitrioconarregloalasreglasde la sana crtica.Artculo 49. Ejecucin y efectos de las sanciones.1. Las sanciones no se ejecutarn ni se harn pbli-casenel boletnocircular colegial mientrasnoseanfirmes. La sancin 1.ano ser publicada en ningn caso.2. Las sanciones 3.aa 7.aimplican accesoriamentela suspensin de los derechos electorales por el mismoperodo de su duracin, as como el cese en los cargoscolegiales que se ejercieran.3. Detodaslassanciones, exceptodela1.a, ascomo de su cancelacin, se dejar constancia en el expe-diente colegial del interesado y se dar cuenta al ConsejoSuperior de Colegios.Artculo 50. Prescripcin y cancelacin.1. Las infracciones y las sanciones prescriben:a) Las leves, a los seis meses.b) Las graves, a los dos aos.c) Las muy graves, a los cuatro aos.El plazo de prescripcin de la falta comienza a con-tarse desde el da en que se hubiera cometido, y el plazode prescripcin de la sancin comienza a contarse desdeel da siguiente a aqul en que adquiera firmeza la reso-lucin por la que se impone la sancin.La prescripcin se interrumpe por cualquier acto cole-gial expreso dirigido a investigar la presunta infraccino a ejecutar la sancin con conocimiento del interesado.2. Las sanciones se cancelarn:a) Si fuesenporinfraccinleve, alosseismeses.b) Si fuesenporinfraccingrave, alosdosaos.c) Si fuesen por infraccin muy grave, a los cuatroaos.d) Las de expulsin, a los seis aos.Los plazos anteriores se contarn desde el da siguien-teaaqul enquelasancinsehayaejecutadooter-minado de cumplir o prescrito.La cancelacin supone la anulacin del antecedenteatodoslosefectosy, enel casodelassancionesdeexpulsin, permiteal interesadosolicitar lareincorpo-racin al Colegio.TTULO IIEl Consejo Superior de los Colegios de Arquitectosde EspaaCAPTULO IFuncionesArtculo 51. Enumeracin.Para el cumplimiento de los fines que se le asignanen el artculo 6, el Consejo Superior ejercer las siguien-tes funciones:1. De representacin:a) Representar unitariamente a la profesin deArquitectoyasusorganizacionescolegialesantelospoderes pblicos de mbito estatal, procurando los inte-reses profesionales y prestando su colaboracin en lasmaterias de su competencia, para lo que podr celebrarconvenios con las autoridades y organismos correspon-dientes.b) Representar a la profesin ante otras profesionesy entidades con mbito estatal.c) Representar a la profesin en las organizacionesy congresos internacionales.d) Organizar los Congresos de Arquitectos de Espaa.e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectosde disposiciones de competencia estatal que se refierano afecten a las atribuciones y responsabilidades de losarquitectos o a las condiciones generales de su actividadprofesional.f) Cooperar al mejoramiento de la enseanza de laArquitectura velando especialmente por su debida ade-cuacin a los requerimientos de un ejercicio profesionalexperto y responsable.2. De ordenacin:a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las pro-puestas de modificacin o sustitucin de los presentesEstatutosGeneralesysometerlasaaprobacinoficialcon arreglo a la Ley.b) Emitirinformeenel procedimientodeelabora-cin de los Estatutos particulares de cada Colegio o Con-sejo Autonmico, referente a su adecuacin a estos Esta-tutos Generales.c) Conocer las modificaciones del mbito territorialdelosColegiosenlaformaprevistaenel artculo4.d) Elaborar y aprobar laNormativaDeontolgicaGeneral de la Profesin, tomando en consideracin laspropuestasdelosColegiosyconaudienciadestos.e) Elaboraryaprobarnormativascomunesenlossupuestos previstos en los artculos 20.3 y 34 de estosEstatutos, as comoenaquellosotros, pertenecientesa las funciones de ordenacin de los Colegios,en queas se decida con el objeto de asegurar el debido cum-plimiento de los fines esenciales del propio Consejo.f) Acordar directrices generales de coordinacin enmaterias de inters comn.g) Resolver los recursos contra actos colegiales enlos supuestos previstos en el artculo 39 de estos Esta-tutos.h) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestosque se contemplan en el artculo 44.3.i) Informar las solicitudes deincorporacinalosColegios que se produzcan con base en titulaciones ex-pedidas por Estados nomiembros delaComunidadEuropea, yacordar lasdirectricesgeneralessobrelosmediosparafacilitarel conocimientodelaNormativaDeontolgica y de la legislacin en materia de edificacinpor parte de dichos titulados.3. De coordinacin:a) Llevar el Registro General de Arquitectos formadopor consolidacin de los Registros colegiales debidamen-te actualizados.b) Llevar la relacin de las titulaciones extranjerasde arquitecto incorporadas u homologadas en Espaa.c) ArbitrarenlosconflictosquesesuscitenentreConsejos Autonmicos o Colegios pertenecientes a dis-tintasComunidadesAutnomascuandoafectenalosfines esenciales del Consejo, y en los dems casos queexpresamente se le sometan.d) Informar yasesorar alosColegiosencuantasmaterias de carcter profesional o colegial le sometan.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 14905e) Elaborar estadsticas y estudios sobre la profesincon base en los datos proporcionados por los Colegios.f) Promover entidades y servicios de inters generalpara los arquitectos.g) Asegurar la debida comunicacin y cooperacinentrelosColegiosparael mejor ejerciciodesusfun-ciones.4. De organizacin:a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento generalde rgimen interior o Reglamentos particulares por mate-rias especficas.b) Aprobar sus propios presupuestos y determinarlas contribuciones de sus miembros con arreglo a estosEstatutos.5. En general:Todasaquellasotrasquerevistaninterscomnygeneral paralaprofesin, sinperjuiciodelascompe-tencias propias de cada Colegio.CAPTULO IIOrganizacin y funcionamientoArtculo 52. rganos.1. Son rganos del Consejo Superior:a) La Asamblea.b) El Pleno de Consejeros.c) El Presidente.2. El Pleno de Consejeros elegir, entre sus miem-bros, los cargos de Vicepresidente y Tesorero. Ademspodr elegir un Vicepresidente segundo.Artculo 53. La Asamblea. Composicin.1. La Asamblea del Consejo Superior, en el marcodeestosEstatutos, esel rganomximoderepresen-tacindelaprofesindeArquitectoorganizadacole-gialmente.2. Tendrn la condicin de miembros de la Asam-blea:a) Los miembros del Pleno de Consejeros.b) Tres miembros designados por cada Colegio dembito autonmico o Consejo Autonmico de Colegios.c) 120 representantes de los Colegios.3. Los120representantesdelosColegiossedis-tribuirn para cada ao en proporcin directa al nmerodecolegiadosexcluidoslosdecarcter voluntario,segn el censo a 31 de diciembre del ao anterior.La distribucin de representantes se har dividiendolos120puestospor el nmerototal decolegiadosymultiplicando elcociente por elnmero de colegiadosde cada Colegio de mbito autonmico o Consejo Auto-nmico. Lasfraccionesseredondearnpor el enteromscercano. Si enalgncasoel nmeroresultante,sumado al de los miembros previstos en el prrafo 2.b)del presente artculo, fuese inferior al de Colegios inte-grantes del Consejo Autonmico o al de Demarcacionesprovincialesoinsularesdel Colegiodembitoauton-mico correspondiente, se le aadirn los representantesnecesarios para alcanzar dicha cifra.Si comoconsecuenciadeestasoperacionesnosealcanzaseosesobrepasaseel nmerode120, dichonmero quedar reducido o ampliado al que resulte defi-nitivamente en cada perodo, aunque ello suponga variarel nmero definitivo de representantes.Los representantes sern miembros de Junta deGobierno segn el orden de los mismos previsto en losEstatutos particulares correspondientes. Si el nmero destos resultara insuficiente se ampliar con otros cole-giadosquerenanlosrequisitosestatutariosparasermiembros de Junta de Gobierno y que sern elegidos,al efecto expresado, por cada Colegio o Consejo Auto-nmico en la forma que determinen sus Estatutos par-ticulares.4. EnningncasodosColegiosoConsejosAuto-nmicospodrnsumarmsdel 45por100del totaldelosmiembrosdelaAsamblearelacionadosenlosprrafos b) y c) del apartado 2 de este artculo. Si, comoconsecuencia de las operaciones descritas en el aparta-do3, sesobrepasaraestelmite, el excesoderepre-sentantesatribuidosaestosdosColegiosoConsejosAutonmicossedistribuiraentrelosdemsColegiosoConsejosAutonmicosporel mismoprocedimientoaritmtico all previsto, operndose de igual forma paraasignar el 45 por 100 entre los dos mayoritarios.Artculo 54. La Asamblea General. Competencias.1. La Asamblea General celebrar con carcter ordi-nariounasesinanual, duranteel mesdenoviembre.Tambin podr celebrar sesiones extraordinarias en lossupuestos siguientes:a) Por acuerdo del Pleno de Consejeros.b) A solicitud de un mnimo del 30 por 100 de losrepresentantes pertenecientes, al menos, a cuatro Cole-gios distintos.c) A solicitud de las Juntas de Gobierno de cuatroColegios.2. La Asamblea General ordinaria tratar de la apro-bacin de la memoria del Pleno sobre gestin del ejer-cicio anterior, de la liquidacin del presupuesto y cuentadeingresosygastosdedichoejercicio, as comodelprograma de actuacin y presupuesto del Consejo parael ejerciciosiguiente. El ordendel dasecerrarconel punto ruegos, preguntas y proposiciones.3. Sern tambin competencia de la AsambleaGeneral ypodrnincluirseenlasreunionesordinariasoconvocarunaextraordinariaal efecto, lossiguientestemas:a) Aprobar laconvocatoriadelos Congresos deArquitectosdeEspaa, apropuestadel PlenodeCon-sejeros.b) AprobarlamodificacindelospresentesEsta-tutos.c) AprobarlaNormativaDeontolgicaGeneral dela Profesin.d) Aprobardefinitivamentelasnormas comunes ydirectrices generales que emanen del Consejo Superiorcon arreglo a lo previsto en estos Estatutos.e) Aprobar crditos extraordinarios a propuesta delPleno de Consejeros.f) Aquellos otros que siendo competencia del PlenodeConsejeros, steacuerdesometer aconsideracinde la Asamblea General.4. Nopodrntomarseacuerdos por partedelaAsamblea General sobre asuntos que no hayan sido pre-viamenteincluidosenel ordendel daydictaminadospor el PlenodeConsejeros. Las proposiciones sobreasuntos pertenecientes a la competencia de la Asambleasegnesteartculo, si sontomadasenconsideracin,sern tratadas por el Pleno de Consejeros dndose cuen-ta a la Asamblea de los acuerdos que se adopten.Artculo 55. La Asamblea General. Funcionamiento.1. La Asamblea General ser convocada y presididapor el Presidente del Consejo o quien le sustituya esta-14906 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95tutariamente y formarn parte de la Mesa los miembrosdel Pleno de Consejeros. Quedar constituida en primeraconvocatoriaconlaasistenciadelamayoradesusmiembros, o de un 20 por cien de los mismos en segundaconvocatoria, media hora despus de la primera.2. Precisarn qurum de presencia de un tercio delos miembros de la Asamblea, los asuntos que suponganlamodificacindeEstatutosodelasNormasDeonto-lgicas de la Profesin.3. Abiertalasesinseprocederalaaprobacindel actadelasesinanterior. Slopodrnformularobjecionesquieneshubiesenintervenidoenlasesincorrespondiente. Las objeciones debernpresentarsepor escritoantesdel iniciodelasesin, salvoqueelactanohubierasidorepartidaconantelacinmnimade veinticuatro horas, en cuyo caso se podrn expresaren el mismo acto.4. A continuacin se pasar a los puntos del ordendel da, pudiendoel Presidentemodificar el ordendetratamientodelosmismos. Seconcedernhastatresturnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudien-doel Presidenteampliar el debatecuandoloestimeoportuno.5. Tendrn derecho a voto todos los miembros pre-sentesenlaAsambleanoadmitindoseladelegacindevoto. Lasvotacionessernordinarias, nominalesosecretas, siendo nominales o secretas cuando lo dispon-gael Presidenteosi losolicitaunaquintapartedelos asistentes y prevaleciendola votacinsecreta sisimultneamentesesolicitanambasmodalidades. Losacuerdos se adoptarn por mayora simple de votos afir-mativos sobre negativos.Artculo56. El PlenodeConsejeros. Competenciasycomposicin.1. El Pleno de Consejeros es el rgano de gobiernodel Consejo Superior y titular de sus competencias, salvolasexpresamenteatribuidasalosdemsrganosporestos Estatutos.2. El Pleno est integrado por el Presidente, los Con-sejerosquesernlosDecanosdeColegiosdembitoautonmico o los Presidentes de los Consejos Auton-micos de Colegios, y el Secretario general.3. En los casos de ausencia justificada, los Conse-jerospodrnotorgarsurepresentacinal miembrodesus respectivas Juntas de Gobierno que expresamentedesignen al efecto.4. Cada Consejero podr hacerse asistir en las reu-niones por un adjunto designado por l entre los miem-bros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumir turnodeintervencinenlos debates cuandoel Consejerorenuncie en su favor. Tambin podr hacerse acompaar,para determinados temas, por un experto que nicamen-te podr intervenir en el debate si es autorizado expre-samente por el Presidente.Artculo 57. ElPleno de Consejeros.Funcionamiento.1. El Pleno celebrar sesin ordinaria cada dosmeses como mnimo y se reunir en sesin extraordinariacuantas veces lo convoque el Presidente, de propia ini-ciativa o a solicitud de la quinta parte de los Consejeros.2. Lasconvocatorias, incluyendoel ordendel da,se cursarn con siete das naturales de antelacin comomnimo, salvoqueconcurranrazonesdeurgenciaencuyo caso bastar con tres das de plazo o con la con-formidad expresa de todos los miembros del Pleno.3. Para la vlida constitucin del Pleno debidamenteconvocado se requiere la asistencia,en todo caso,delPresidente y del Secretario o de quienes estatutariamen-telessustituyan, ydelatotalidaddelosConsejerosen primera convocatoria o de la mayora de ellos o susrepresentantes, ensegundaconvocatoriamediahoradespus. Paratomar acuerdosdebermantenerseunqurumde presencia de la tercera parte de los miembrosdel Pleno.4. La sesin se iniciar con la aprobacin del ordendel da, quepodrserampliadoconaquellosasuntosque revistan urgencia apreciada por dos tercios de lospresentes. No obstante, si se tratase de temas que afec-ten especficamente a un Colegio o Consejo Autonmico,laampliacindel ordendel darequerirlapresenciayconformidaddel Consejeroafectadoosurepresen-tante. El Presidente podr alterar el orden de tratamientode los asuntos .5. Las votaciones sern ordinarias, nominales osecretas. Lasvotacionessecretasylasnominalespro-cedern cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitanal menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendola votacin secreta cuando se pidan ambas simultnea-mente. En las votaciones nominales se har constar enacta el voto emitido por cada miembro y en las ordinariasel dequienesas losoliciten; tantoenlasvotacionesordinariascomoenlasnominalespodraadirseunasucinta motivacin del voto respectivo. Los empates sedirimirn con una nueva votacin en la que el Presidentetendr voto de calidad si se repitiese el empate.6. Tendrn derecho de voto todos los miembros delPleno presentes o debidamente representados, salvo elSecretario general que intervendr con voz pero sin voto.Losacuerdosseadoptarnpor mayorasimpledevotos afirmativos sobre negativos, salvo los que se refie-ran a las funciones relacionadas en los apartados 2.a),2.d), 2.e) y 2.f) del artculo 51 o al supuesto contempladoen el artculo 62, para los que se requerir el voto favo-rable de los dos tercios de los miembros del Pleno.Artculo 58. El Presidente del Consejo Superior.1. El Presidente ostenta la representacin legal delConsejo y ejerce las siguientes funciones:a) Asumir en todo momento la representacin uni-taria de la profesin.b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Ple-no de Consejeros y de la Asamblea General.c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requie-ran dando cuenta de lo actuado al siguiente Pleno quese celebre.e) Ordenar los pagos.f) Conformar consuvistobuenolasactasycer-tificaciones extendidas por el Secretario general.g) Ejercer la superior inspeccin de todos los servi-cios y dependencias del Consejo.h) Cuantasotrasleencomiendeel PlenodeCon-sejeros.2. El Presidenteserelegidopor losDecanosdelos Colegios o Presidentes de los Consejos Autonmicos,entreloscandidatosquevenganpresentadospordoso ms Colegios o Consejos Autonmicos mediante acuer-dos de sus Juntas de Gobierno, acepten su candidaturayrenanlossiguientesrequisitos: ser nacional deunpas de la Unin Europea, arquitecto colegiado en activocon diez aos de antigedad como mnimo en esta situa-cin y no haber sufrido sancin disciplinaria salvo quehubiera sido cancelada.3. El mandato de los Presidentes durar cuatro aosinicindose el 1 de enero y no pudiendo ser reelegidosconsecutivamente ms de una vez. De producirse vacan-te faltando ms de un ao para la terminacin del man-dato, seelegirunsustitutopor el tiempoquerestehasta la renovacin ordinaria que corresponda.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 149074. La eleccin para renovacin ordinaria delPresi-denteseconvocarenel mesdeseptiembredel aoanterior al de inicio del mandato.La eleccin se efectuar por votacin secreta requi-rindosemayoraabsolutaenprimeravuelta. Denoalcanzarse se proceder a una segunda vuelta entre losdos candidatos que hubiesen obtenido ms votos, bas-tando entonces la mayora simple. Los empates que seprodujesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirnmediante votaciones adicionales por mayora simple.5. Lapresidenciadel ConsejoSuperior esincom-patible con cualquier cargo o empleo colegial o en orga-nismos o entidades directamente relacionados con losfinesycompetenciasdel Consejo, salvoqueel cargosea inherente al de Presidente del Consejo. Tambin esincompatible con cualquier otro compromiso profesionalo representativo que exija plena dedicacin.El cargo de Presidente estar remunerado con la asig-nacin que se fije en los presupuestos del propio Con-sejo.6. En ausencia, enfermedad o vacante del Presiden-te, le suplir provisionalmente en sus funciones el Vice-presidente o Vicepresidentes por su orden, o, en su defec-to, el Consejero de mayor edad salvo que el Pleno desig-ne expresamente a otro Consejero. El Presidente podrdelegar su representacin en otros miembros del Plenocon carcter temporal y para fines especficos.Artculo 59. El Secretario general.1. Compete al Secretario general:a) Levantar acta de las sesiones del Pleno de Con-sejeros y de la Asamblea General.b) Cursar las convocatorias y notificaciones.c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedirlas oportunas certificaciones.d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.e) Ejercerladireccindelosserviciosadministra-tivos y la jefatura de personal.2. El Secretario general ser designado por votacindel Pleno de Consejeros a propuesta del Presidente delConsejoodedosConsejerosysumandatocoincidirconel deaqul. Losrequisitosdeloscandidatosyelrgimen de incompatibilidades y vacante sern idnticosa los delPresidente,salvo la antigedad mnima en elejercicio profesional que ser de cinco aos y la suplenciaprovisional de sus funciones que corresponder al Con-sejero presente ms joven.El cargo de Secretario general ser remunerado conla asignacin que acuerde el propio Consejo.3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacantedel Secretario, ejercer provisionalmente sus funcionesel Consejero de menor edad presente en cada ocasin.Artculo 60. El Tesorero del Consejo Superior.Compete al Tesorero:a) Efectuar la recaudacin con arreglo al presupues-to y custodiar los fondos del Consejo.b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuentadel ejerciciovencidoylaliquidacindel presupuestocorrespondiente.d) Redactar la propuesta de presupuesto.e) Informar peridicamente al Presidente y al Plenodelaejecucindel presupuestoydelasituacindetesorera.f) Supervisar el inventario actualizado de los bienesdel Consejo.Artculo 61. Eleccin de Vicepresidente y Tesorero.La eleccin del Vicepresidente y del Tesorero requierelapresenciadelamayoradelosmiembrosdel Plenoy se producir por mayora simple en votacin secreta.Ambos cargos cesarn y sern renovados a la tomade posesin del Presidente electo. La vacante anticipadade cualquiera de ellos ser cubierta en el siguiente Plenoordinario que se celebre.Artculo 62. La mocin de censura.ElPleno de Consejeros podr aprobar mociones decensura respecto del Presidente del Consejo con efectorevocatoriodel cargo. Lamocinexigirlosrequisitossiguientes:a) Ser propuestapor lamitad, al menos, delosConsejeros.b) Ser leda en una primera sesin del Pleno y some-tida a debate y votacin en una segunda sesin a celebrarquince das despus de la primera, como mnimo, y unmes como mximo.c) Resultar aprobadapor dosterciosdelosCon-sejeros en votacin secreta y personal, sin que procedala representacin.De prosperar la mocin, se proceder inmediatamen-te a convocar nueva eleccin. De no prosperar la mocin,nopodrplantearseotracontralamismapersonaenel plazo de seis meses.CAPTULO IIIRgimen del Consejo SuperiorSECCIN 1.aRGIMEN JURDICOArtculo 63. Normas aplicables.Ensuorganizacinyfuncionamientoel Consejoserige por las siguientes normas:a) EstosEstatutosGeneralesyel Reglamentodergimeninterior que, ensucaso, seapruebeparaeldesarrollo del presente Ttulo II.b) La legislacin estatal en materia de Colegios Pro-fesionales.c) El resto del ordenamiento jurdico que le resulteaplicable.Artculo 64. Eficacia de los acuerdos.1. Salvolas resoluciones enmateriadisciplinariaqueseatendrnaloprevistoenel artculo49.1, losacuerdos del Consejo se considerarn ejecutivos desdesu adopcin, sin ms requisito que su notificacin o publi-cacin cuando proceda, excepto que de sus propios tr-minos resulten sometidos a plazo o condicin de eficacia.2. Los acuerdos adoptados por los rganos del Con-sejoenmateriadesucompetenciavinculanatodoslosColegiosyConsejosAutonmicos, sinperjuiciodelos recursos que puedan interponer contra los mismoslas personas legitimadas con arreglo a las Leyes. En loscasos de incumplimiento, el Pleno de Consejeros, previorequerimiento conminatorio al rgano de gobiernocorrespondiente, podr acordar la privacin de derechosde representacin del Colegio o Consejo incumplidor entanto persista en su actitud.Asimismo,podr elPlenoacordar en tales casos la incoacin de expediente dis-ciplinario a los miembros del rgano responsable de darcumplimientoalasresolucionesdel ConsejoSuperior,comopresuntosautoresdefaltagraveatenor deloprevisto en el artculo 47.2.k) de estos Estatutos.14908 Sbado 20abril 2002 BOE nm. 95Artculo 65. Rgimen en materia de recursos.1. Los recursos anteel ConsejoSuperior enlossupuestos previstos en el artculo 39 de estos Estatutossern resueltos por el Pleno de Consejeros.Los Colegios, bajo responsabilidad de sus Secretarios,remitirnal ConsejoSuperior los expedientes delosrecursos en el plazo de quince das desde que sean reque-ridos para ello,pudiendo en elmismo trmino compa-recer formulando las alegaciones o informes que estimenconvenientes.Los Consejeros seabstendrndeintervenir eneldebateyvotacindelosrecursosqueafectenasusrespectivos Colegios.2. Losrecursoscontempladosenesteartculoseinterpondrn en el plazo de un mes desde la publicacino notificacin de los acuerdos y debern ser resueltos enel trminodetresmesesdesdesuinterposicin, salvolas dilaciones que su debida tramitacin justifique. Trans-currido dicho trmino sin que se hubiese producido reso-lucin, podrn los interesados entender desestimados susrecursos salvo en aquellos supuestos en que, con arregloa la legislacin general sobre procedimiento administra-tivo, proceda entender su estimacin presunta.3. Losacuerdosdel Consejoconcluyenlavacor-porativa y permiten el acceso a la Jurisdiccin Conten-cioso-Administrativadeconformidadconlodispuestoen su Ley Reguladora.Artculo 66. Rgimen en materia disciplinaria.1. Corresponde al Pleno de Consejeros la resolucinde los expedientes disciplinarios de la competencia delConsejo Superior segn lo previsto en el artculo 44.3.2. El Reglamentointernodel Consejoregularelprocedimiento disciplinario con arreglo a lo establecidoenel captuloVIII del TtuloI deestosEstatutosydeacuerdoconlalegislacinaplicable. Sepodrpreverla constitucin de una Comisin de Rgimen Disciplinariocomorganodotadodeautonomafuncional, conelcometidodeasumir lainstruccindelosexpedientesy formular las oportunas propuestas de resolucin al Ple-no de Consejeros.SECCIN 2.aRGIMEN ECONMICOArtculo 67. Recursos econmicos.1. Son recursos econmicos del Consejo Superior:a) LascontribucionesdelosColegiosoConsejosAutonmicos que lo integran.b) Los derechos uhonorarios por laemisindecertificaciones, dictmenes, informesuotrosasesora-mientos que se le requieran.c) Los rendimientos de su patrimonio.d) Los ingresos por publicaciones u otros serviciosremunerados que tenga establecidos.e) Las subvenciones o donativos que reciba.f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.2. LascontribucioneseconmicasdelosColegioso Consejos Autonmicos sern fijadas en los presupues-tos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criteriodistributivo:1.oUn 20 por 100 distribuido linealmente por Cole-gio o Consejo Autonmico.2.oUn80por 100enproporcinal nmerodesus miembros, sincontar los colegiados decarctervoluntario.3. Los respectivos Colegios o Consejos Autonmi-cos estn obligados a recoger en sus presupuestos anua-les las contribuciones econmicas fijadas por el Consejo.Las contribuciones se abonarn por doceavas partes den-tro de la primera semana de cada mes corriendo a cargodecadaColegiooConsejoAutonmicolosgastoseintereses que origine la demora en el pago.4. El incumplimiento del deber de contribucin eco-nmica al Consejo Superior podr dar lugar a la adopcinde las medidas previstas en el artculo 64.2, sin perjuiciode la especfica legitimacin del Consejo para interponerlos recursos que considere convenientes en la va cor-porativa colegial.Artculo 68. Presupuestos y cuentas.1. El Consejoactuarenrgimendepresupuestoanual, nico y nivelado, de acuerdo con lo establecidoenestosEstatutosparalosColegiosenloqueresulteaplicable. El ejercicioeconmicocoincidirconel aonatural.2. Los supervit y dficit presupuestarios,una vezaprobados, seincluirnenlosestadosdeingresosygastos del presupuesto siguiente.3. El Pleno de Consejeros podr acordar, por causaextraordinaria y justificada, el trasvase de fondos entrepartidasdeunmismocaptulodel presupuestohastaun15por 100del importetotal deste. Asimismo,a efectos de tesorera, el Pleno podr concertar crditosdehastaunimportemximodel 12por100del pre-supuesto.4. La liquidacin del presupuesto, previamente a suaprobacinpor laAsambleaGeneral, serobjetodeunacensuradecuentasacargodedosasamblestaspertenecientesal ColegiooConsejoAutonmicoquepor rotacin alfabtica corresponda.Disposicin adicional primera. Aplicacin de legislacio-nes de Comunidades Autnomas.LasprevisionesdeestosEstatutosGeneralessobreextremos que, conforme a la legislacin autonmica apli-cable, deban ser regulados tambin por los correspon-dientesEstatutosdelosColegiosdeArquitectosodesusConsejosAutonmicos, encuantonoestnasuvezamparadasenoseancomplementonecesariodedisposiciones de la legislacin bsica estatal sobre Cole-giosProfesionales, habrndeentendersesinperjuiciode aquella legislacin autonmica y de lo que, en estrictocumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos par-ticulares.Disposicin adicional segunda. Colegios de mbitoinferior al de una Comunidad Autnoma.A los efectos de su debida integracin en el ConsejoSuperior, los Colegios de mbito inferior al de una Comu-nidad Autnoma, en tanto carezcan del correspondienteConsejo Autonmico de Colegios, designarn un rganoconjunto de representacin especfica.Disposicin transitoria primera. Colegios no coinciden-tes con demarcaciones de Comunidades Autnomas.Los Colegios no coincidentes con la demarcacin delas Comunidades Autnomas que se encuentran cons-tituidosalaentradaenvigordeestosEstatutos, con-servarn su propia representacin en el Consejo Superiormientrasnoseconstituyael correspondienteConsejoAutonmico de Colegios.BOE nm. 95 Sbado 20abril 2002 14909Disposicin transitoria segunda. Segregaciones deColegios.Cuando se trate de un Colegio con demarcacin supe-rior a la de una Comunidad Autnoma,la segregacindel mbito correspondiente al de una de ellas para cons-tituir el Colegio respectivo requerir nicamente, por loque al rgimen interno corporativo se refiere, el acuerdofavorable de la mayora absoluta de los colegiados resi-dentesendichombitoreunidosenAsambleaconvo-cada a este efecto previa comunicacin al Colegio parasu conocimiento.Disposicintransitoriatercera. Renovacindel cargode Secretario general del Consejo Superior.Lo dispuesto en los artculos 57.6 y 59.2 referenteal Secretariogeneral del ConsejoSuperior entrarenvigor con ocasin de la renovacin de dicho cargo quehabr de tener lugar cuando finalice el mandato de suactualtitular o de quien hubiere de sustituirle en casode vacante anticipada. Ello no obstante, excepcionalmen-te y para permitir la adecuacin al ciclo previsto, el man-datodeSecretarioendichaprimeraeleccinreducirsu duracin a dos aos.Disposicin transitoria cuarta. Revisin y adaptacin denormativa.Duranteel aosiguientealaentradaenvigor delos presentes Estatutos Generales:a) LosColegiosOficialesdeArquitectosrevisarnsus propios Estatutos y Reglamentos para su debida ade-cuacin a los mismos.b) El Consejo Superior de Colegios proceder aadaptarenlonecesariolasNormasDeontolgicasdeActuacinProfesional delosArquitectosylarestantenormativa de su competencia.7588 REAL DECRETO 328/2002, de 5 de abril, porel que se suprime el Comit Nacional de Faci-litacin del Transporte Areo.Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyel Comit Nacional de Facilitacin del Transporte Areo,adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.Loscambiosexperimentadosdesdeentoncesenlaorganizacin administrativa, as como aquellos introdu-cidosenlasnormasymtodosrecomendadosporlaOrganizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI) parafacilitar la navegacin area, hacen necesaria una nuevaregulacinyquestaseaconformeconlos apndi-ces 11 (Plan Modelo para un Programa Nacional de Faci-litacin del Transporte Areo) y 12 (Directrices para elestablecimiento y funcionamiento de los Comits Nacio-nales de Facilitacin del Transporte Areo y de los Comi-ts de Facilitacin de Aeropuerto) delanexo 9 alCon-venio sobre Aviacin Civil Internacional.En consecuencia, es conveniente suprimir el ComitNacional de Facilitacin del Transporte Areo y procederposteriormentealacreaciny regulacindel nuevoComit mediante Orden ministerial conjunta.Ensuvirtud, apropuestadel MinistrodeFomento,con la aprobacin previa del Ministro de Administracio-nes Pblicas y previa deliberacin del Consejo de Minis-tros en su reunin del da 5 de abril de 2002,D I S P O N G O :Artculo nico.Sesuprimeel ComitNacional deFacilitacindelTransporteAreocreadoporDecretode5defebrerode 1954.Disposicin derogatoria nica.Quedan derogados el Decreto de 5 de febrero de 1954,por el que se constituye en el Ministerio del Aire y concarcter interministerialelComit Nacionalde Facilita-cindel TransporteAreoy, engeneral, cuantasdis-posicionesdeigual oinferior rangoseoponganaloestablecido en este Real Decreto.Disposicin final nica.Lo dispuesto en este Real Decreto no producir efec-toshastael momentoenqueentreenvigorlaOrdenpor la que se cree el nuevo rgano colegiado que sus-tituya al que ahora se suprime.Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.JUAN CARLOS R.El Ministro de Fomento,FRANCISCOLVAREZ-CASCOS FERNNDEZMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA7589 ORDEN PRE/862/2002, de 11 de abril, porla que se dispone la publicacin del AcuerdodelaComisinDelegadadel GobiernoparaAsuntos Econmicos, de 28 de febrerode2002, porel queseestablecendetermi-nadas modificaciones en el procedimientopara la concesin de avales del Estado a ope-racionesdeinversindestinadasalaadqui-sicin de buques por empresas navieras domi-ciliadas en Espaa, aprobado por Acuerdo dela Comisin Delegada del Gobierno para Asun-tosEconmicosde24defebrerode2000.LaComisinDelegadadel GobiernoparaAsuntosEconmicos, apropuestadel VicepresidenteSegundodel Gobierno y Ministro de Economa y del Ministro deFomento, adopt el 28 de febrero de 2002 un Acuerdopor elque se establecen determinadas modificacionesen el procedimiento para la concesin de avales del Esta-do a operaciones de inversin destinadas a la adquisicinde buques por empresas navieras domiciliadas en Espa-a, aprobado por Acuerdo de la Comisin Delegada delGobiernoparaAsuntosEconmicosde24defebrerode 2000.Ensuvirtud, deconformidadconlodispuestoporel artculo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,del Gobierno, se dispone la publicacin del citado Acuer-do como anexo a esta Orden.Madrid, 11 de abril de 2002.LUCAS GIMNEZExcmos. Sres. VicepresidenteSegundodel GobiernoyMinistro de Economa y Ministro de Fomento.