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1 Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “El Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., en su reunión celebrada en el día de hoy, 27 de julio de 2017, ha acordado distribuir entre sus accionistas un primer dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio 2017 en los siguientes términos: - Tipo de Operación: Pago de dividendo a cuenta. - Código ISIN: ES0115056139. - Denominación del valor: acciones de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. - Fecha de pago: 8 de septiembre de 2017. - Fecha de registro (record date): 7 de septiembre de 2017. - Fecha de cotización ex dividendo (ex date): 6 de septiembre de 2017. - Último día de negociación de las acciones de BME con derecho a participar en el reparto ( last trading date): 5 de septiembre de 2017. - Dividendo bruto por acción: 0,40 euros. - Dividendo neto por acción: 0,324 euros (por retención del 19 por 100). El abono del dividendo se efectuará conforme a las disposiciones vigentes para las entidades depositarias, utilizando los medios que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) pone a disposición de las entidades. Lo que se comunica a los efectos oportunos.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Axiare Patrimonio SOCIMI, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Axiare Patrimonio comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, ha modificado el Programa de Recompra de acciones de la Sociedad, suscrito al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 7 de mayo de 2015. El Programa de Recompra se encuentra sujeto a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 (en adel ante, el “Reglamento”) y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y las medidas de estabilización (en adelante, “Reglamento Delegado”), así como demás normativa aplicable. El objeto del Programa de Recompra es, según lo previsto en el punto 2.c) del artículo 5 del referido Reglamento, cumplir con las obligaciones de planes de incentivos de empleados de Axiare Patrimonio.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “El Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., en su reunión celebrada en el día de hoy, 27 de julio de 2017, ha acordado distribuir entre sus accionistas un primer dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio 2017 en los siguientes términos: - Tipo de Operación: Pago de dividendo a cuenta.

- Código ISIN: ES0115056139.

- Denominación del valor: acciones de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y

Sistemas Financieros, S.A.

- Fecha de pago: 8 de septiembre de 2017.

- Fecha de registro (record date): 7 de septiembre de 2017.

- Fecha de cotización ex dividendo (ex date): 6 de septiembre de 2017.

- Último día de negociación de las acciones de BME con derecho a participar en el reparto ( last trading

date): 5 de septiembre de 2017.

- Dividendo bruto por acción: 0,40 euros.

- Dividendo neto por acción: 0,324 euros (por retención del 19 por 100).

El abono del dividendo se efectuará conforme a las disposiciones vigentes para las entidades depositarias, utilizando los medios que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) pone a disposición de las entidades. Lo que se comunica a los efectos oportunos.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Axiare Patrimonio SOCIMI, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Axiare Patrimonio comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, ha modificado el Programa de Recompra de acciones de la Sociedad, suscrito al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 7 de mayo de 2015. El Programa de Recompra se encuentra sujeto a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 (en adelante, el “Reglamento”) y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y las medidas de estabilización (en adelante, “Reglamento Delegado”), así como demás normativa aplicable. El objeto del Programa de Recompra es, según lo previsto en el punto 2.c) del artículo 5 del referido Reglamento, cumplir con las obligaciones de planes de incentivos de empleados de Axiare Patrimonio.

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El Programa de Recompra tendrá las siguientes características:

Se amplía el número máximo de acciones a adquirir por la Sociedad en ejecución del Programa de Recompra a 1.500.000 acciones adicionales a las acciones ya adquiridas al cierre de operaciones del día 24 de julio de 2017. Por tanto, el número máximo de acciones total a adquirir por la Sociedad en ejecución del Programa de Recompra, incluida la presente ampliación, es de 3.968.393 acciones que representan el 5,0% del capital social de la Compañía.

Las acciones se comprarán a precio de mercado, en los importes y volúmenes que determine la normativa aplicable en cada momento, siempre y cuando éste no supere la cifra de 15€ por acción, con las condiciones de precio y volumen que establece el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión de 8 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización.

Estará vigente por el plazo de 24 meses desde la fecha de publicación del correspondiente hecho relevante, salvo si, con anterioridad a dicha fecha, se hubieran adquirido la totalidad de las acciones indicadas.

El importe monetario máximo por el que se amplía el Programa de Recompra será de 22.500.000 €. Por tanto, el importe monetario máximo total del Programa de Recompra queda fijado en 52.476.226€.

El Programa de Recompra de Acciones seguirá siendo implementado por JB Capital Markets, S.V., S.A.U. El Programa de Recompra se iniciará con la publicación del presente hecho relevante. A partir de esta fecha estarán vigentes tanto el Programa de Recompra como el Contrato de Liquidez, comunicado mediante hecho relevante número 254435 el 10 de julio de 2017, conforme a la Circular 1/2017 sobre Contratos de Liquidez de la CNMV. Cuando el precio de la acción de Axiare Patrimonio sea superior a 15€ por acción JB Capital Markets, S.V., S.A.U. podrá realizar operaciones como intermediario financiero del Contrato de Liquidez y no realizará operaciones como intermediario financiero del Programa de Recompra de la Sociedad. Cuando el precio de la acción de Axiare Patrimonio sea igual o inferior a 15€ por acción JB Capital Markets, S.V., S.A.U. podrá implementar el Programa de Recompra de la Sociedad y no realizará operaciones como intermediario financiero del Contrato de Liquidez. Axiare Patrimonio comunicará todas las operaciones realizadas al amparo tanto del Contrato de Liquidez como del Programa de Recompra de la Sociedad, de conformidad con la normativa vigente. Del mismo modo, informará de la interrupción, finalización o modificación del Contrato de Liquidez y el Programa de Recompra de la Sociedad.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA HOLDINGS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Compañía de Distribución Integral Logista Holdings, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

“Compañía de Distribución Integral Logista Holdings, S.A. (la Sociedad), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, y en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, comunica lo siguiente: El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, hoy, distribuir un dividendo en efectivo, a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2016-2017, de 0,30 euros por acción. De la referida cantidad, se deducirá la retención a cuenta de impuestos que corresponda, conforme a la legislación fiscal aplicable. El pago del dividendo a cuenta se efectuará el próximo 30 de agosto de 2017, por el Banco Santander, a través de las Entidades Depositarias Participantes en IBERCLEAR, en las que los accionistas tengan depositadas sus acciones.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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HECHO RELEVANTE SOBRE “BONOS LÍNEAS ICO – 32ª EMISIÓN” En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), comunica el siguiente hecho relevante: “BBVA comunica que, de acuerdo con lo previsto en los epígrafes 10 y 17 de las Condiciones Finales del Folleto Informativo de Admisión correspondiente a la emisión de bonos líneas ICO denominada “Bonos Líneas ICO – 32ª emisión”, con código ISIN ES03132110W7 (la “Emisión”), inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 19 de agosto de 2014 (nº de registro oficial 82124), se va a proceder a la amortización anticipada parcial de la Emisión como consecuencia del ejercicio por parte del suscriptor de la Emisión de su opción de amortización anticipada, habiéndose recibido notificación en ese sentido por parte del suscriptor con fecha 13 de julio de 2017. La amortización se realizará coincidiendo con la fecha de pago de cupón correspondiente al 10 de agosto de 2017 y se hará efectiva ese mismo día. A continuación se detallan las características básicas de la Emisión y de la referida amortización anticipada parcial: Importe nominal inicial: 14.900.000 euros.

Número de valores: 596.

Valor nominal unitario inicial: 25.000 euros.

Fecha de emisión: 11 de agosto de 2014.

Importe nominal de la amortización parcial: 90.997,28 euros.

Reducción del valor nominal unitario: -152,68 euros.

Fecha de amortización efectiva: 10 de agosto de 2017.

Asimismo, se hace constar que se han realizado todas las comunicaciones necesarias a los organismos correspondientes, así como al Comisario del Sindicato de Bonistas de la Emisión. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR CAIXABANK, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Caixabank, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “CaixaBank informa que va a proceder a la amortización total anticipada del saldo nominal vivo de la denominada “Emisión de Obligaciones Subordinadas Serie II/2012”, con código ISIN ES0240609018, con importe nominal inicial y saldo vivo de 1.301.501.600 euros, y compuesta por 13.015.016 obligaciones de 100 euros de valor nominal cada una, de acuerdo lo con dispuesto a tal efecto en el epígrafe 4.8.1 (“Disposiciones relativas al vencimiento de los valores – Obligaciones Subordinadas”) de la Nota de Valores aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 26 de diciembre de 2011. La fecha de amortización será el próximo 2 de agosto de 2017. El precio de amortización será el 100% del saldo nominal vivo más, en su caso, el cupón devengado y no pagado. Conforme a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento (UE) nº 575/2013, CaixaBank ha obtenido la autorización pertinente del Banco Central Europeo.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR CAIXABANK, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Caixabnak, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “CaixaBank informa que el Consejo de Administración en su sesión de hoy y a propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha acordado el nombramiento de doña María Verónica Fisas Vergés como miembro de la Comisión Ejecutiva. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva quedará integrada por los siguientes miembros: Comisión Ejecutiva: Don Jordi Gual Solé (Dominical) - Presidente

Don Antonio Massanell Lavilla (Ejecutivo) - Vocal

Don Gonzalo Gortázar Rotaeche (Ejecutivo) – Vocal

Doña María Veronica Fisas Vergés (Independiente) - Vocal

Don Javier Ibarz Alegría (Dominical) - Vocal

Doña María Amparo Moraleda Martínez (Independiente) - Vocal

Don Antonio Sáinz de Vicuña y Barroso (Independiente) - Vocal

Don Xavier Vives Torrents (Independiente) – Vocal.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR PESCANOVA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Pescanova, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “PESCANOVA, S.A., (PVA) informa que, con fecha de hoy (27 de julio de 2017), ha interpuesto demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Vigo solicitando se declaren nulas e inexistentes las obligaciones de pago por importe de 300 millones de euros (“crédito adicional subordinado”) constituidas a cargo de NUEVA PESCANOVA, S.L., (NPVA) a favor de determinadas entidades financieras, como consecuencia del “Contrato de Crédito Supersenior sindicado” que suscribió dicha entidad el 29 de Diciembre de 2015. El contrato suscrito no formaba parte del Convenio de PVA ni del de sus Filiales y nace de una oferta unilateral de financiación de determinados acreedores concursales, la cual en ningún caso tenía NPVA el deber legal o convencional de aceptar. Por lo tanto, la suscripción del crédito Supersenior fue un acto de voluntad discrecional y lesivo para los intereses tanto de NPVA como para PVA en su condición de socio de aquélla, en una decisión adoptada por quien entonces era Administrador Único de NPVA, con relaciones directas de dependencia de uno de los acreedores, que no se deducía ni resultaba exigible en virtud de ningún Convenio concursal o disposición legal alguna. Todo ello ha obligado a nuestra sociedad a la interposición de la mencionada demanda en legítima defensa de sus intereses patrimoniales, dado que la estimación de la demanda comportaría la cancelación de las obligaciones de pago a cargo de NPVA por el señalado importe de 300 millones de euros, incrementando con ello el patrimonio neto de dicha sociedad participada y por lo tanto el valor de la participación de PVA en aquélla.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ACCIONA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Acciona, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

“La Sociedad a través de su filial Acciona Real

Estate, S.A.U. (ARE) ha suscrito en el día de hoy

un acuerdo para aportar su negocio de

patrimonio inmobiliario residencial valorado en

336.000.000 euros a la sociedad Testa

Residencial SOCIMI, S.A. (Testa). Como

contraprestación, ARE recibirá acciones

equivalentes al 21% del capital de Testa que se

emitirán a través de un aumento de capital.

La efectividad de la operación se encuentra

sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas.”

“The Company, via its subsidiary Acciona Real

Estate, S.A.U. (ARE) has signed an agreement

to contribute its residential rental business to

Testa Residencial SOCIMI, S.A. (Testa) for

336.000.000 euro. As consideration, ARE will

receive newly issued shares in Testa

representing 21% of the total share capital.

The transaction will be effective upon the fulfillment of certain conditions precedent.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR QUABIT INMOBILIARIA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Quabit Inmobiliaria, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Como continuación a los Hechos Relevantes Publicados los días 28 de junio, 4 y 5 de julio de 2017 (con números de referencia 253982, 254255, 254273 CNMV), se informa que en el día de hoy se ha otorgado la correspondiente escritura pública de aumento de capital contra reservas, siendo finalmente el número de acciones nuevas de 3.677.871. La compañía procederá a realizar los trámites correspondientes y necesarios para lograr la inscripción en el Registro Mercantil, así como su contratación en el Mercado Secundario, estando previsto sin embargo que, debido al período estival, el calendario tentativo de ejecución de la operación de aumento de capital con cargo a reservas publicado en los referidos Hechos Relevantes se pueda ver retrasado y el inicio de cotización de las nuevas acciones se produzca a principios del mes de septiembre.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INDRA SISTEMAS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Indra Sistemas, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Tras el nombramiento de dos nuevas consejeras en la pasada Junta General de Accionistas y de los acuerdos adoptados en esta misma fecha por la Sociedad, la composición de sus Comisiones es la siguiente: Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo: Presidente: D. Alberto Terol (consejero independiente coordinador) Vocales: D. Adolfo Menéndez (dominical) D. Daniel García-Pita (independiente) D. Santos Martínez-Conde (dominical) Dña. Silvia Iranzo (independiente) Comisión de Auditoría y Cumplimiento: Presidente: D. Ignacio Santillana (independiente) Vocales: D. Enrique de Leyva (independiente) D. Juan Carlos Aparicio (dominical) D. Luis Lada (independiente) Dña. María Rotondo (independiente) D. Santos Martínez-Conde (dominical)”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BANCO SABADELL, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Banco Sabadell, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “En el día de ayer, 27 de julio de 2017, el Consejo de Administración de Banco Sabadell, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha acordado el nombramiento por cooptación como Consejero independiente de D. Pedro Fontana García, para cubrir la vacante producida como consecuencia de la renuncia de D. Joaquín Folch-Rusiñol Corachán realizada mediante carta dirigida a todos los miembros del Consejo.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Inypsa Informes Y Proyectos, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Se difunde el resultado de la suscripción de la ampliación de capital acordada el 26 abril 2017. Se acordó emitir 222.175.200 nuevas acciones, de valor nominal 0,137 € cada una, con posibilidad de suscripción incompleta. Durante el período de suscripción preferente los actuales accionistas o sus cesionarios suscribieron 222.102.099 acciones y solicitaron la asignación adicional de otras 69.852.413 acciones. Al exceder esas solicitudes del número de acciones sobrantes (73.101 acciones) tras el período de suscripción preferente ha sido necesario adjudicarlas mediante prorrateo. Por lo mismo, no ha lugar a la apertura del período de asignación discrecional, para el que se había recibido solicitudes de otras 3.000.000 acciones. La ampliación, pues, ha quedado íntegramente suscrita, no habiéndose podido atender peticiones de suscripción por 72.779.312 acciones. Tal como fue comprometido, accionistas presentes en el consejo han suscrito el 48,15% de la emisión.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ERCROS, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Ercros, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Ercros informa de que, con fecha 27 de julio de 2017, ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona la escritura de la reducción de su capital social en 932.058 euros, correspondiente a la amortización de 3.106.860 acciones propias, de 0,30 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 2,723 % del capital social.

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Las acciones amortizadas fueron adquiridas por Ercros en el marco del programa de retribución al

accionista. Mediante la amortización de estas acciones, los accionistas incrementan automáticamente su

porcentaje de participación en el capital social.

Tras la presente reducción, el capital social de Ercros asciende a treinta y tres millones doscientos noventa

y tres mil ochocientos ochenta y tres euros con treinta céntimos (33.293.883,30 euros) y está representado

por ciento diez millones novecientos setenta y nueve mil seiscientas once (110.979.611) acciones

ordinarias, de 30 céntimos de euro (0,30 euros) de valor nominal cada una de ellas, que constituyen una

sola clase, están totalmente desembolsadas y representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Como consecuencia de esta operación, se ha modificado el artículo 3 de los estatutos sociales de Ercros

que ha quedado redactado como sigue:

«Artículo 3. Capital social

El capital social es de treinta y tres millones doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres euros

con treinta céntimos (33.293.883,30 euros) y está representado por ciento diez millones novecientos setenta

y nueve mil seiscientas once (110.979.611) acciones ordinarias, de 30 céntimos de euro (0,30 euros) de

valor nominal cada una de ellas, que constituyen una sola clase, están totalmente desembolsadas y

representadas por medio de anotaciones en cuenta.»”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa

2/1993 de 3 de marzo Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

- Solaria Energía y Medio Ambiente S.A. a través de su filial Solaria Energía Generación Renovable

S.L. ha llegado a un acuerdo, a día de hoy, con DTL Corporación, S.L. para la compra del 100% de la

sociedad Magacela Solar 1, S.A.U. por un importe que implica un valor de empresa (Enterprise Value) de

EUR 61,59 millones.

- Magacela Solar 1, S.A.U. ha emitido un bono proyecto “Senior Secured Notes 3,769% Magacela

Solar 1, S.A.U.” que cotiza en el Open Market (Freiverkehr) del Frankfurt Stock Exchange íntegramente

adquirido por inversores institucionales internacionales el 24 de julio de 2017. Las principales características

de este bono proyecto son:

o Importe de la emisión: EUR47.100.000

o Fecha de vencimiento de 30 de junio de 2037

o Cupón: 3,769% anual nominal.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo International Consolidated Airlines Group, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Operación con Acciones Propias INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (la “Sociedad”) anuncia que, con fecha 27 de julio de 2017, ha adquirido, en los términos que se indican a continuación, 504.909 acciones ordinarias de 0,50 € cada una, integrantes del capital de la Sociedad, las cuales se mantendrán en autocartera hasta su cancelación:

Número de acciones

compradas

Plataforma de negociación

Precio más bajo pagado

Precio más alto pagado

161.684 Londres £5,90 £5,985

343.225 Madrid €6,619 €6,711

La adquisición se ha llevado a cabo en el marco del programa de recompra anunciado el 6 de marzo de 2017. Tras la adquisición, la Sociedad tiene 48.199.511 acciones en autocartera y el capital social emitido de la Sociedad (con exclusión de las acciones mantenidas en autocartera) está integrado por 2.084.789.232 acciones. El capital social total emitido de la Sociedad está representado por 2.132.988.743 acciones. Esta es la cifra que deberán utilizar los accionistas como denominador en los cálculos con los que determinarán si están obligados a notificar su participación, o un cambio en su participación, en la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española. De conformidad con el artículo 5(1)(b) del Reglamento de la Comisión (UE) nº 596/2014 (el Reglamento sobre Abuso de Mercado), se acompaña a este anuncio un desglose completo de las operaciones individuales realizadas por Deutsche Bank AG, London Branch por cuenta de la Sociedad dentro del programa de recompra.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa

2/1993 de 3 de marzo Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., comunica el siguiente

hecho relevante:

“El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el día 27 de julio de 2017, con el informe favorable

de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha adoptado el siguiente

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ACUERDO Cambiar la categoría como consejero de don Maurizio Carlotti, Vicepresidente del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación, que en el futuro tendrá la consideración de “otros externos”. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

SOCIETE GENERALE En relación con las emisiones de Warrants realizadas por SOCIÉTÉ GÉNÉRALE sobre activos españoles, con fechas de emisión 30 de enero de 2017 y 07 de junio de 2017, y fecha de vencimiento 21 de julio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Finales de dichas emisiones, les comunicamos a continuación los Precios de Referencia y los Importes de Liquidación unitarios de los Warrants mencionados:

Código ISIN Código Bolsa Subyacente Tipo Strike Ratio

Tipo de cambio

Precio de

Liquidación del Activo

Subyacente Importe de liquidación

LU1493020850 G1091 BANCO SANTANDER CALL 3,93 0,5084 1 5,637 0,8678

LU1493020934 G1092 BANCO SANTANDER CALL 4,92 0,5084 1 5,637 0,3645

LU1493021072 G1093 BANCO SANTANDER CALL 5,9 0,5084 1 5,637 0

LU1493021155 G1094 BANCO SANTANDER PUT 3,93 0,5084 1 5,637 0

LU1493021239 G1095 BANCO SANTANDER PUT 4,92 0,5084 1 5,637 0

LU1548219531 G3203 BANCO SANTANDER PUT 5,9 0,5084 1 5,637 0,1337

LU1493019415 G1078 BBVA CALL 5 0,5 1 7,421 1,2105

LU1493019506 G1079 BBVA CALL 6 0,5 1 7,421 0,7105

LU1493019688 G1080 BBVA CALL 7 0,5 1 7,421 0,2105

LU1493019761 G1081 BBVA PUT 5 0,5 1 7,421 0

LU1493019845 G1082 BBVA PUT 6 0,5 1 7,421 0

LU1548217675 G3190 BBVA PUT 7 0,5 1 7,421 0

LU1493026113 G1174 IBEX 35 CALL 8.000 0,001 1 10.426,6 2,4266

LU1493026204 G1175 IBEX 35 CALL 9.000 0,001 1 10.426,6 1,4266

LU1493026386 G1176 IBEX 35 CALL 10.000 0,001 1 10.426,6 0,4266

LU1548227559 G3341 IBEX 35 CALL 10.500 0,001 1 10.426,6 0

LU1548227633 G3342 IBEX 35 CALL 11.000 0,001 1 10.426,6 0

LU1493026469 G1177 IBEX 35 PUT 8.500 0,001 1 10.426,6 0

LU1493026543 G1178 IBEX 35 PUT 9.500 0,001 1 10.426,6 0

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Código ISIN Código Bolsa Subyacente Tipo Strike Ratio

Tipo de cambio

Precio de

Liquidación del Activo

Subyacente Importe de liquidación

LU1548227716 G3343 IBEX 35 PUT 10.500 0,001 1 10.426,6 0,0734

LU1493029489 G1125 TELEFONICA CALL 8 0,5 1 9,285 0,6425

LU1493029562 G1126 TELEFONICA CALL 9 0,5 1 9,285 0,1425

LU1493029646 G1127 TELEFONICA CALL 10 0,5 1 9,285 0

LU1493029729 G1128 TELEFONICA PUT 8,5 0,5 1 9,285 0

LU1493029992 G1129 TELEFONICA PUT 9,5 0,5 1 9,285 0,1075

Y para que conste, a los efectos oportunos firma a presente en Madrid a 24 de julio de 2017.

Juan Carlos García Rincón Apoderado de SG Issuer.

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR NYESA VALORES CORPORACIÓN, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Nyesa Valores Corporación, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Nyesa Valores Corporación, S.A. celebrada en primera convocatoria en el día de ayer en Zaragoza, en el Hotel GIT Ciudad de Zaragoza, adoptó los siguientes acuerdos:

************** 1º. Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad por un importe de catorce millones quinientos setenta mil ciento cincuenta euros con cuarenta y nueve céntimos (14.570.150,49 €), mediante la emisión de novecientas setenta y un millones trescientas cuarenta y tres mil trescientas sesenta y seis (971.343.366) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de quince milésimas de euro (0,015€) de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de cuarenta y cinco milésimas de euro (0,045 €) por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por los Sres. D. Mikhail Gaber, Dña. Bella Gaber, Dña. Inna Gaber, D. Ruslan Eldarov, Dña. Karina Eldarov y D. Andrei Ivanov, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante aportación no dineraria. 1. Emisión y tipo de emisión de las acciones Se acuerda aumentar el capital social por un importe de catorce millones quinientos setenta mil ciento cincuenta euros con cuarenta y nueve céntimos (14.570.150,49 €), mediante la emisión de novecientas setenta y un millones trescientas cuarenta y tres mil trescientas sesenta y seis (971.343.366) nuevas acciones de quince milésimas de euro (0,015€) de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de cuarenta y cinco milésimas de euro (0,045 €) por acción, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. El aumento de capital será suscrito en su totalidad de conformidad con el siguiente cuadro:

Titular Acciones a suscribir

Valor Nominal (€)

Prima de Emisión (€)

Aportación total (€)

Mikhail Gaber 240.746.592 3.611.198,88 10.833.596,64 14.444.795,52

Bella Gaber 196.446.362 2.946.695,43 8.840.086,29 11.786.781,72

Inna Gaber 98.993.972 1.484.909,58 4.454.728,74 5.939.638,32

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Titular Acciones a suscribir

Valor Nominal (€)

Prima de Emisión (€)

Aportación total (€)

Ruslan Eldarov 211.432.172 3.171.482,58 9.514.447,74 12.685.930,32

Karina Eldarov 99.002.086 1.485.031,29 4.455.093,87 5.940.125,16

Andrei Ivanov 124.722.182 1.870.832,73 5.612.498,19 7.483.330,92

Total 971.343.366 14.570.150,49 43.710.451,47 58.280.601,96

2. Contravalor y desembolso del aumento de capital El desembolso íntegro del valor nominal y de la correspondiente prima de emisión de cada nueva acción suscrita se realizará mediante la aportación de 119.718 acciones, de 100 rublos (1,54 € aproximadamente) de valor nominal cada una, y representativas del 98,12% del capital social de la sociedad rusa Marma, S.A. con domicilio en Moscú (Rusia), calle C/Nárvskaia, 2, CP 125130, inscrita en la Cámara de registros de Moscú bajo el n° de registro 12985 y con Número de Identificación Fiscal ruso 7711000988. En relación con el referido contravalor, se hace constar lo siguiente: (a) a las acciones que constituyen el contravalor del presente aumento de capital se les ha atribuido un valor de cincuenta y ocho millones doscientos ochenta mil seiscientos un euros con noventa y seis céntimos (58.280.601,96 €), en aplicación del método de descuento de flujos de caja. Conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital el Registro Mercantil de Zaragoza ha nombrado al experto independiente “Baker Tilly FMAC, S.L.P.” para la elaboración del preceptivo informe; (b) que el valor unitario por acción resultante de la valoración anterior es de cuatrocientos ochenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (486,82 €) por acción de Marma, S.A. 3. Representación de las nuevas acciones Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR). 4. Derechos de las nuevas acciones Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha. 5. Derecho de suscripción preferente A tenor de lo establecido en el artículo 304 LSC, no existirá el derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones. 6. Condición a la que se sujeta la efectividad del aumento de capital social. La ejecución del aumento de capital objeto del presente acuerdo queda supeditada al levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones de la Sociedad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para acreditar el cumplimiento de esta condición, bastará con una declaración por parte del órgano de administración de la Sociedad en la forma de una certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración con el V° B° del Presidente, en la que se indique que se ha cumplido esta condición. 7. Suscripción incompleta El aumento de capital deberá ser íntegramente suscrito, no previéndose la posibilidad de que se suscriba de forma parcial.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

8. Solicitud de admisión a negociación Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

9. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales Se delega expresamente en el Consejo de Administración la nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

10. Delegación de facultades Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí indicadas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en uno o varios consejeros y en el Secretario para ejecutar el presente acuerdo pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

i. Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo.

ii. Declarar el cumplimiento de la condición suspensiva a la que se encuentra sujeta la eficacia del presente acuerdo o, en su defecto, modificar los términos de las mismas o renunciar a ellas siempre y cuando ello resulte legalmente posible.

iii. Declarar ejecutado el aumento de capital, emitiendo y poniendo en circulación las nuevas acciones que hayan sido suscritas y desembolsadas, así como dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, dejando sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido suscrito y desembolsado en los términos establecidos.

iv. Solicitar la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas y la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) de las nuevas acciones emitidas.

v. Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en relación con la admisión a negociación de las nuevas acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital, el Folleto Informativo y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, en la medida que resulten de aplicación; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, IBERCLEAR, las Sociedades Rectoras de las Bolsas y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero.

vi. Negociar y firmar, en su caso, en los términos que estime más oportunos, los contratos que sean necesarios para el buen fin de la ejecución del aumento, incluyendo el contrato de agencia y, en su caso, los contratos de colocación y aseguramiento que pudieran ser procedentes. vii. Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las nuevas acciones y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.” Este acuerdo ha resultado aprobado por unanimidad de los asistentes, con el 100% de los votos a favor.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

************** 2°.1. Se acuerda elevar a ocho el número de consejeros que integran el Consejo de Administración de Nyesa Valores Corporación, S.A., dentro de los límites fijados por el artículo 40 de los Estatutos Sociales. 2°.2. Nombrar a Dña. María Jesús Ibáñez Fernández, mayor de edad, por el plazo estatutario, con la calificación de independiente. 2°.3. Nombrar a Dña. Elena Ivanova, mayor de edad, como consejera de la Sociedad, por el plazo estatutario, con la calificación de independiente. 2°.4. Nombrar a D. Carmelo Lacaci de la Peña, mayor de edad, como consejero de la Sociedad, por el plazo estatutario, con la calificación de independiente. 2°.5. Nombrar a D. Andrés Fornovi Herrero, mayor de edad, como consejero de la Sociedad, por el plazo estatutario, con la calificación de independiente. Este acuerdo ha resultado aprobado por unanimidad de los asistentes, con el 100% de los votos a favor.

************** 3°.- Facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para desarrollar, ejecutar e interpretar todos los acuerdos anteriores, incluyendo, en la medida que fuera necesario, las facultades de interpretar, subsanar y completar los mismos y se acuerda asimismo delegar en el Presidente del Consejo de Administración D. Juan Manuel Vallejo Montero y en el Secretario no Consejero don Alfonso Polo Soriano, para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezcan ante Notario para formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta, subsanando, en su caso, los errores materiales en que se pudiera incidir en el otorgamiento de las escrituras públicas que no requieran la adopción de nuevos acuerdos, así como para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios hasta la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador y, en suma, realizar cuantos actos y gestiones sean necesarios para su plena efectividad. Este acuerdo ha resultado aprobado por unanimidad de los asistentes, con el 100% de los votos a favor.

************** Juan Manuel Vallejo Montero, Presidente del Consejo de Administración.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR NATURHOUSE HEALTH, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Naturhouse Health, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Por la presente, les comunicamos, que con motivo de la migración de la plataforma Target2securities (T2S) por parte de Iberclear y al objeto de minimizar las posibles dificultades operativas que puedan surgir en el proceso de ajuste de la nueva plataforma, tal y como ha recomendado la CNMV, Naturhouse ha acordado adelantar la distribución del dividendo a cuenta con cargo a los resultados del ejercicio de 2017, por un importe global de 0,20 euros brutos por acción, al próximo día 8 de septiembre de 2017.

La fecha límite para contratar acciones de NATURHOUSE que den derecho a percibir el dividendo será el próximo día 5 de septiembre de 2017.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

La fecha a partir de la cual las acciones de NATURHOUSE negociarán sin derecho a percibir el dividendo (ex date) será el próximo día 6 de septiembre de 2017.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Papeles y Cartones de Europa, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de ayer, 27 de julio de 2017, ha aceptado la dimisión presentada por el Consejero dominical CARTERA INDUSTRIAL REA, S.A. como consecuencia de la venta total de su participación en la Sociedad. Así mismo, y contando con el previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado: - Fijar en 5 el número de integrantes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ampliando en un consejero la composición de la misma. - Nombrar a D. Ricardo de Guindos Latorre y a AGUASAL, S.A.U., representada por Dª María Amelia Isidro Rincón, miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; y - El cambio de calificación de la consejera AGUASAL, S.A.U, representada por Dª María Amelia Isidro Rincón, que pasa de la categoría de “otros consejeros externos” a la de “consejera dominical”. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID

A V I S O

ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE 3.001.025 ACCIONES EMITIDAS POR GRUPO EZENTIS, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 31 de julio de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por GRUPO EZENTIS, S.A., N.I.F.: A-48010615, en virtud de escritura pública de fecha 12 de julio de 2017, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla el 20 de julio de 2017 : 3.001.025 acciones ordinarias de 0,30 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las existentes, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, Código Isin ES0172708382, procedentes de la Ampliación de Capital julio 2017, con exclusión del derecho de suscripción preferente por compensación de créditos, con prima de emisión de 0,084 euros por acción y un importe nominal total de 900.307,50 euros.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Las acciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las ya existentes a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID

A V I S O

ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE 3.287.490 ACCIONES EMITIDAS POR GRUPO EZENTIS, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 31 de julio de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por GRUPO EZENTIS, S.A., N.I.F.: A-48010615, en virtud de escritura pública de fecha 12 de julio de 2017, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla el 20 de julio de 2017 : 3.287.490 acciones ordinarias de 0,30 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las existentes, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, Código Isin ES0172708374, procedentes de la Ampliación de Capital julio 2017, con exclusión del derecho de suscripción preferente por compensación de créditos, con prima de emisión de 0,384 euros y por un importe nominal de 986.247 euros. Las acciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las ya existentes a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID

A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE 1.458.232.745 ACCIONES EMITIDAS POR BANCO SANTANDER, S. A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 31 de julio de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por BANCO SANTANDER, S.A., N.I.F.: A-39000013, en virtud de escritura pública de fecha 27 de julio de 2017: 1.458.232.745 acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, Código Isin ES0113902300, procedentes de la Ampliación de Capital julio 2017, con periodo de suscripción del 6 de julio de 2017 al 20 de julio de 2017, mediante aportaciones dinerarias, emitidas con prima de emisión de 4,35 euros por acción, en la proporción de 1 acción nueva por cada 10 antiguas, por un importe total de 729.116.372,50 euros nominales. Las nuevas acciones confieren a sus titulares desde el 27 de julio de 2017 los mismos derechos que las acciones de Banco Santander, S.A., actualmente en circulación. En particular, los titulares de las nuevas

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acciones tendrán derecho a participar en los programas Santander Dividendo Elección cuya fecha de referencia sea posterior al presente acuerdo de ejecución así como a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y dividendos complementarios que se satisfagan a partir de la referida fecha. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO

A V I S O Esta Sociedad Rectora ha recibido de IBERCLEAR para su publicación los siguientes escritos:

CIRCULAR Nº 03/2017, DE 17 DE JULIO

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ARCO. TARIFAS

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Liquidación ARCO (en adelante, Sistema ARCO) al que, con motivo de la segunda fase de la Reforma del Sistema de Liquidación, Compensación y Registro se incorpora la liquidación de los valores incluidos hasta ahora en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (en adelante, Sistema CADE) y se procede a la conexión de IBERCLEAR al soporte técnico Target2-Securities, gestionado por el Banco Central Europeo y el conjunto de Bancos Centrales que integran el Sistema Europeo de Bancos Centrales. La presente Circular tiene por objeto aprobar las tarifas aplicables a los valores incorporados al Sistema de Liquidación ARCO a partir de la migración y la conexión previstas en el párrafo anterior. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma única.- Aprobación de tarifas. Sistema de Liquidación ARCO. Se aprueban las tarifas aplicables a las entidades participantes y emisoras sobre valores incluidos en el Sistema de Liquidación ARCO. Las tarifas se adjuntan como anexo a la presente Circular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se adjuntan como anexo a la presente Circular los siguientes anexos:

Anexo A. SISTEMA ARCO: Tarifas entidades participantes.

Anexo B. SISTEMA ARCO: Tarifas entidades emisoras.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 1. Se deroga la Circular 11/2016, de 29 de enero, sobre “Sistema de registro y liquidación de valores ARCO. Tarifas”. 2. Se deroga la Circular 12/2016, de 29 de enero, sobre “Sistema CADE. Tarifas”

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor el día de la migración del Sistema CADE a ARCO y conexión de IBERCLEAR a T2S.

Madrid, 17 de julio de 2017 Juan de Dios Pérez Fernández

Director General Adjunto

SISTEMA ARCO

TARIFAS ENTIDADES PARTICIPANTES

Norma 1ª.- Aspectos generales. 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. 3. Las tarifas en puntos básicos están expresadas en base anual de 365 días. Norma 2ª.- Participación y mantenimiento de cuentas. 1. Por el mantenimiento de las dos primeras cuentas asociadas a cada código BIC se cobrará una tarifa de 300€ mensuales por cuenta. La cuota de mantenimiento aplicable a cada cuenta adicional será de 150€ mensuales por cuenta.

Concepto Tarifa

Mantenimiento 2 primeras cuentas 300€/mes

Mantenimiento cuenta adicional 150€/mes

Por los códigos BIC que no mantengan cuentas asociadas, se cobrarán 300€ mensuales por BIC.

2. Por cada modificación del perfil de conectividad de la entidad participante en T2S se aplicará una tarifa de 250€.

Concepto Tarifa

Modificación perfil 250€

Norma 3ª.- Mantenimiento del registro de valores domésticos. 1. Se considerarán como domésticos a efectos de facturación aquellos valores para los que IBERCLEAR sea el Depositario Central de Valores (en adelante, DCV) emisor. 2. La tarifa por mantenimiento del registro se establece en puntos básicos en base anual sobre el valor efectivo de los valores de renta variable registrados en las cuentas de la entidad participante y sobre el valor nominal de los valores de renta fija. 3. Para la valoración de los saldos de renta variable se utilizará el precio de cierre del mercado de cada día. En caso de no haberse podido determinar dicho precio de cierre, se tomará el precio de cierre del anterior día de contratación disponible o, en último caso, el valor nominal del valor afectado. 4. Cuando para la tarifa de mantenimiento del registro se establezcan tramos, estos se aplicarán de forma acumulativa, es decir: al saldo comprendido en el primer tramo, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho

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tramo, al saldo comprendido en el segundo tramo, se le aplicará la tarifa del segundo tramo y así sucesivamente. 5. A efectos de la aplicación de los tramos tarifarios para el cálculo de la tarifa de registro, se sumarán todos los saldos de todas las cuentas por código BIC de entidad participante. Para ello, se calcula el saldo medio mensual del conjunto de todas las cuentas de la entidad, tomando como referencia el saldo al cierre de cada día multiplicando por el número de días naturales en los que el saldo permanezca inalterado, y dividiendo por el número de días totales del mes corriente. El cálculo se hará por tipo de activo según se define en las tarifas, y con el resultado de la aplicación de los tramos a dicho saldo medio mensual de la entidad participante, se calcula la tarifa media en puntos básicos con base anual. Esta tarifa media se aplicará después a los saldos de cada una de las cuentas de la entidad participante. La facturación total de la entidad será el sumatorio del resultado de aplicar la tarifa media a cada uno de los saldos medios en cada cuenta por cada tipo de activo. 6. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web 7. Cuando una entidad participante sea propietaria de más del 50% de las acciones de otra u otras entidades participantes, tendrá derecho a pedir la aplicación del “Family Concept”. En aplicación del mismo, las tarifas por mantenimiento del registro de valores domésticos se calcularán mediante la agregación de los saldos de dichas entidades, aplicándose a cada una de ellas la tarifa media resultante de dicha agregación. La sociedad matriz solicitará a IBERCLEAR la aplicación del “Family Concept” para sí y para las sociedades participadas, presentando una certificación en la que acredite con exactitud la participación que ostenta sobre cada una de ellas. La sociedad matriz está obligada a actualizar dicha certificación cada vez que se produzca un cambio en la participación. Si la certificación acredita el cumplimiento del requisito de participación establecido anteriormente, y se presenta dentro de los 20 primeros días del mes, el descuento se aplicará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en el que se haya realizado la comunicación. Si la certificación se presenta a partir del día 21 del mes, el descuento se aplicará desde el día 1 del mes posterior al siguiente a aquél en el que se haya realizado la comunicación. 8. Las tarifas aplicables por cada tipo de valor serán las siguientes: a) Valores de renta fija privada:

Renta Fija

Desde Hasta PB

0 5.000.000.000 0,25

5.000.000.000,01 20.000.000.000 0,24

20.000.000.000,01 50.000.000.000 0,235

50.000.000.000,01 100.000.000.000 0,23

100.000.000.000,01 150.000.000.000 0,225

150.000.000.000,01 … 0,22

Por el mantenimiento de registro de valores de renta fija privada, IBERCLEAR repercutirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una tarifa de 0,15 PB sobre el valor nominal de los valores. Por el mantenimiento del registro de valores denominados en divisas distintas al euro será aplicada una tarifa de 0,38 puntos básicos. b) Valores de Deuda Pública:

Deuda Pública

Desde Hasta PB

0 5.000.000.000 0,13

5.000.000.000,01 20.000.000.000 0,12

20.000.000.000,01 50.000.000.000 0,115

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Deuda Pública

Desde Hasta PB

50.000.000.000,01 100.000.000.000 0,11

100.000.000.000,01 150.000.000.000 0,105

150.000.000.000,01 … 0,10

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera quedará exenta de la tarifa por mantenimiento de registro de Deuda Pública. c) Con carácter general, valores de renta variable

Renta Variable

Desde Hasta PB

0 5.000.000.000 0,18

5.000.000.000,01 20.000.000.000 0,17

20.000.000.000,01 50.000.000.000 0,165

50.000.000.000,01 100.000.000.000 0,16

100.000.000.000,01 150.000.000.000 0,155

150.000.000.000,01 … 0,15

d) ETFs, Warrants, SICAVS, SIL y Fondos de inversión cotizados, participaciones de fondos de inversión admitidos a negociación en el MAB y las acciones y participaciones emitidas por instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil.

ETFs, Warrants, SICAVs, SIL y Fondos cotizados

Tarifa

Mantenimiento del registro 0,05PB

e) Depósito de títulos físicos. Por el depósito de valores del Mercado de Renta Fija AIAF y representados mediante títulos que se encuentren depositados en el sistema, IBERCLEAR repercutirá una tarifa del 1 punto básico sobre el nominal de los valores. La mitad de dicha tarifa será abonada a la entidad que haya sido designada como depositaria del valor. Norma 4ª.- Mantenimiento del registro de valores extranjeros. 1. Se considerarán como extranjeros a efectos de facturación, aquellos valores para los que IBERCLEAR no sea el DCV emisor. La tarifa dependerá del DCV emisor de los valores cuando éstos se hayan incluido a través de la cuenta abierta por IBERCLEAR en otro DCV (enlace directo). 2. Para la aplicación de las tarifas, serán válidos los mismos criterios de cálculo establecidos para los valores domésticos en los apartados 2 a 6 de la Norma anterior. Asimismo, será aplicable el concepto de familia (“Family Concept”) previsto en el apartado 7 de la citada Norma. 3. En el supuesto de enlace directo con los siguientes DCV: Monte Titoli, Euroclear France, Euroclear Nederland, Caja de Valores, BM&F BOVESPA S.A., se cobrará una tarifa de 0,28 puntos básicos sobre valores de renta variable. 4. En el supuesto de enlace directo con los siguientes DCV: Monte Titoli, Euroclear France, Euroclear Nederland, Caja de Valores, BM&F BOVESPA S.A., se cobrará una tarifa de 0,38 puntos básicos sobre valores de renta fija. 5. En el supuesto de enlace directo con el DCV Clearstream Banking Frankfurt se cobrarán las tarifas previstas en el cuadro adjunto. Cuando los valores sean warrants se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos.

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CSD Renta Variable y

Renta Fija

Alemania: Clearstream Banking Frankfurt 0-500 millones 0,75 pb

500-….- 0.50pb Warrants 3 pb

6. En el supuesto de enlace directo con el DCV OeKB se cobrará una tarifa de 0,75 puntos básicos. Si procede, IBERCLEAR repercutirá el coste soportado por el registro de los valores en las denominadas “individual securities account”. 7. Se incluye, como resumen, la siguiente tabla, que recoge las tarifas aplicables por mantenimiento del registro de valores extranjeros:

CSD Renta Variable Renta Fija

Monte Titoli 0,28 pb 0,38 pb

Euroclear France 0,28 pb 0,38 pb

Euroclear Nederland 0,28 pb 0,38 pb

Argentina: Caja de Valores 0,28 pb 0,38 pb

Brasil: BM&F BOVESPA S.A 0,28 pb 0,38 pb

Alemania: Clearstream Banking 0-500 millones 0,75 pb

500-….- 0.50pb Warrants 3 pb

Austria: OeKB 0,75pb

8. A los valores extranjeros incluidos a través de una entidad de enlace, se aplicará una tarifa de 0,05 puntos básicos. Norma 5ª.- Liquidación y servicios relacionados. 1. Las tarifas de liquidación se aplican por instrucción liquidada y en función del tipo de instrucción de que se trate, de acuerdo con la siguiente tabla:

Concepto Tarifa

Liquidación contra pago / con pago 0,35€

Liquidación libre de pago 0,30€

Liquidación pago sin entrega 0,30€

Quedarán exentas de las citadas tarifas las operaciones auxiliares liquidadas sobre la cuenta especial de intermediario financiero. 2. La tarifa aplicable por los movimientos de saldos dentro de una misma cuenta será de 0,35€ por cada instrucción de movimiento.

Concepto Tarifa

Movimiento saldos misma cuenta 0,35€

3. Por cada instrucción de liquidación de operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y realizadas al margen de los mercados bursátiles, tanto libres de pago como contra pago, se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos sobre el efectivo a liquidar o su equivalente determinado en función del precio de mercado y la cantidad de valores con un mínimo de 10€ y un máximo de 150€.

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Concepto Tarifa

Operaciones al margen del mercado bursátil 3PB

4. Por cada movimiento en las cuentas de valores originado por las instrucciones de segregación y reconstitución de deuda segregable se cobrará una tarifa de 0,65€.

Concepto Tarifa

Segregación/Reconstitución 0,65€

5. La tarifa por el servicio de cruce se aplicará a aquellas instrucciones bilaterales sobre las que las entidades participantes soliciten a IBERCLEAR la intervención de una Entidad de Contrapartida Central que contemple este servicio en el acuerdo contractual que haya suscrito con IBERCLEAR.

Concepto Tarifa

Servicio de cruce 0,10€

6. La tarifa diaria aplicable por el reciclaje de las operaciones casadas que llegada su fecha teórica de liquidación no hubieran liquidado, será de 0,30€. Esta tarifa no resulta aplicable a aquellas instrucciones que, una vez alcanzada su fecha teórica de liquidación, permanezcan pendientes de case en el sistema.

Concepto Tarifa

Reciclaje 0,30€

7. Por la cancelación automática que IBERCLEAR realice en los siguientes casos, será aplicable una tarifa de 3€: - Instrucciones no casadas que hayan superado el periodo de permanencia en el sistema.

- Instrucciones casadas que hayan superado el periodo de reciclaje en el caso de establecerse uno.

- Operaciones que hayan superado su fecha valor y que no están sujetas a reciclaje (operaciones con

otros DCV, movimientos de saldos dentro de una cuenta y bloqueos).

- Operaciones rechazadas por la ECC.

Concepto Tarifa

Cancelación automática 3€

8. Cuando una instrucción liquide en cualquier momento del día fuera del horario de liquidación nocturna de T2S, se aplicará adicionalmente la siguiente tarifa:

Concepto Tarifa

Liquidación en ciclo diario 0,05€

Dicha tarifa se aplicará a ambas contrapartidas y por cada instrucción liquidada, independientemente del número de intentos de liquidación que hayan tenido lugar a lo largo del día. 9. Por la liquidación de efectivo en cuentas RTGS del módulo de pagos TARGET2 (T2) se establece una tarifa de 0,80€ por apunte de efectivo liquidado para trasladar a las entidades el coste de liquidación de T2.

Concepto Tarifa

Liquidación en cuenta RTGS 0,80€

10. Por las operaciones realizadas sobre la cuenta especial de intermediario financiero que a final del plazo establecido queden sin vincular, se aplicarán las siguientes tarifas en función del número de incidencias diarias por cada cuenta especial y fecha teórica de liquidación.

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Concepto Tarifa

Nº de operaciones auxiliares no vinculadas

<5 0,35€

6-15 0,50€

16-30 1€

>30 2€

11. IBERCLEAR trasladará a las entidades participantes el coste de liquidación de T2S. Norma 6ª.- Liquidación transfronteriza. 1. Las tarifas aplicables a las instrucciones de liquidación sobre valores domésticos con entidades participantes de otros DCV serán las mismas que se apliquen a las instrucciones de liquidación sobre valores domésticos entre entidades participantes de IBERCLEAR. 2. En las instrucciones de liquidación sobre valores extranjeros con entidades participantes de los DCV de Italia (Monte Titoli), Francia (Euroclear France), Holanda (Euroclear Nederland), Argentina (Caja de Valores) y Brasil (BMF& Bovespa), se aplicará una tarifa de 6€ en los casos de entrega de valores y de 3€ en las recepciones de éstos. Adicionalmente, se cobrará un importe variable, en el caso de instrucciones de liquidación con DCV externos a T2S, que dependerá del número de valores y que se definirá conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de valores Tarifa

Hasta 1.000 30€ por instrucción

Desde 1.001 hasta 10.000 0,02€ por valor

Desde 10.001 hasta 100.000 0,01€ por valor

Desde 100.001 hasta 500.000 0,005€ por valor

Desde 500.001 en adelante 2.500€ por instrucción

En valores admitidos a negociación en el Mercado Latibex, quedarán exentas de la aplicación de esta tarifa aquellas instrucciones que proceden de operaciones que las entidades participantes realicen en el desempeño de su actuación como especialistas de dicho mercado. 3. En las instrucciones de liquidación de valores extranjeros con el DCV de Alemania (Clearstream Banking Frankfurt), se facturará una tarifa de 2,5€. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán adicionalmente 0,30€. 4. En las instrucciones de liquidación de valores extranjeros con el DCV de Austria (OeKB), se facturará una tarifa de 5€ en instrucciones libres de pago, y de 7€ en instrucciones contra pago. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán otros 0,30€. 5. Del importe recibido en concepto de instrucciones de liquidación de valores extranjeros con otros DCV, IBERCLEAR podrá abonar el 60% a la entidad que haya sido designada por IBERCLEAR para la realización de la gestión de las operaciones financieras o las prestaciones de servicios fiscales y administrativos vinculados a la gestión del enlace. 6. En instrucciones de liquidación de valores extranjeros a través de una entidad enlace, se cobrará, a la entidad a favor de la cual se realiza la operación, un fijo de 1,20€ por instrucción más un variable que depende del número de valores de la instrucción, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de valores Tarifa

Hasta 1.000 30€ por instrucción

Desde 1.001 hasta 10.000 0,02€ por valor

Desde 10.001 hasta 100.000 0,01€ por valor

Desde 100.001 hasta 500.000 0,005€ por valor

Desde 500.001 en adelante 2.500€ por instrucción

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7. Del importe recibido en concepto de instrucciones de liquidación de valores a través de entidad enlace, IBERCLEAR abonará el 80% a la entidad que actúe como enlace por las funciones que desarrolla. 8. Quedarán exentas de la aplicación de la tarifa por liquidación de instrucciones, tanto en enlaces directos como en los establecidos mediante una entidad enlace, los primeros traspasos de valores que se realicen con ocasión de una oferta pública o con objeto de alcanzar la difusión del valor o el mínimo exigible para su admisión a cotización, así como las derivadas de ampliaciones, canjes, fusiones u otras operaciones corporativas sobre dichos valores extranjeros. 9. El importe de la tarifa de instrucciones de liquidación de valores del Mercado Latibex incluidos a través de una entidad enlace, se determinará en función de las unidades de contratación que se hayan establecido para la negociación de cada clase de valor en el mercado, quedando exentas de la aplicación de la citada tarifa aquellas operaciones sobre valores admitidos a negociación en el mercado que las entidades participantes realicen en el desempeño de su actuación como especialistas de dicho mercado. Norma 7ª.- Custodia de valores domésticos. 1. Por la gestión de eventos corporativos sobre valores domésticos que generen movimientos de valores y/o de efectivo, salvo aquellos que se gestionen como operaciones de mercado, se aplicará una tarifa de 3€ por la gestión del evento corporativo en cada cuenta de valores en la que exista posición en la fecha de devengo.

Concepto Tarifa

Evento corporativo doméstico 3€/cuenta

Los eventos corporativos de carácter informativo que, por lo tanto, no generen movimientos de valores y/o efectivo, estarán exentos de esta tarifa. Por la gestión de eventos corporativos sobre valores denominados en divisas distintas del euro se aplicará una tarifa de 7€ a cada entidad participante que tenga posición en el valor objeto del evento. De dicho importe se abonarán 3,50€ a la entidad agente de pagos. 2. Por cada movimiento de valores o de efectivo que se genere como consecuencia de un ajuste realizado por IBERCLEAR se facturará una tarifa de 3€.

Concepto Tarifa

Ajuste 3€

3. La tarifa aplicable a la reversión de un evento corporativo será la misma que la aplicable por la gestión del mismo, esto es 3€ por cuenta.

Concepto Tarifa

Reversal de evento corporativo 3€/cuenta

4. Por cada movimiento de abono que se realice a las entidades participantes por la prestación del servicio de devolución de retenciones en los pagos de cupón de valores de renta fija se repercutirá a las entidades participantes una tarifa de 3,75€ por cuenta.

Concepto Tarifa

Devolución retenciones pago de cupón 3,75€/cuenta

Norma 8ª.- Custodia de valores extranjeros. 1. Por la gestión de las operaciones financieras sobre valores extranjeros provenientes de un enlace directo con otro DCV, IBERCLEAR repercutirá una tarifa a sus entidades participantes de 7€ cuando dicha

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operación afecte por igual a todos los titulares del valor (abonos de dividendos, intereses, amortizaciones finales, etc.). Si para la resolución de la operación financiera fuese necesaria la recepción de instrucciones por parte de las entidades participantes en IBERCLEAR (suscripciones, amortizaciones voluntarias, etc.), se repercutirá una tarifa de 10€. En ambos casos, la tarifa se aplicará por cada cuenta que tenga posición en la fecha de devengo. 2. Por los servicios de gestión de cobro de dividendos de valores italianos de renta variable incluidos a través de la cuenta que IBERCLEAR mantiene en el Depositario Central de Valores italiano, IBERCLEAR aplicará una tarifa a sus entidades participantes de 13€ por cada dividendo cobrado por beneficiario final. Y en el caso de que se solicitara por parte de la entidad participante un certificado de las retenciones practicadas en Italia, IBERCLEAR repercutirá una tarifa de 20€ por beneficiario final. 3. Por cualquier servicio distinto al envío de la información básica relativo a juntas de accionistas o bonistas de valores extranjeros, se aplicará una tarifa de 60€ por la emisión de tarjeta o solicitud de información recibida, así como por los certificados de legitimación emitidos. 4. Por la solicitud de la devolución de la retención de impuestos por parte de las entidades participantes de valores custodiados por Euroclear France o Monte Titoli se repercutirá una tarifa de 200€ por beneficiario final. 5. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos sobre valores custodiados por Clearstream Banking Frankfurt se cobrará una tarifa de 50€ por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500€ por beneficiario final. 6. Se incluye, como resumen, la siguiente tabla, que recoge las tarifas aplicables por la custodia de valores extranjeros:

Concepto Tarifa

Gestión de eventos obligatorios 7€

Gestión de eventos con opciones 10€

Gestión de dividendos IT 13€

Certificado de retenciones IT 20€

Certificados de legitimación 60€

Solicitud devolución retenciones valores CSD 200€

Devolución de retenciones DE 50€

Devolución de retenciones fuera de plazo DE 500€

Norma 9ª.- Tarifas específicas aplicables a otros Depositarios Centrales de Valores. 1. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos, si no se facilita la información mediante fichero, se cobrará una tarifa de 300€ por beneficiario final. 2. Por las devoluciones rápidas solicitadas por otros Depositarios Centrales de valores o sistemas de compensación y liquidación se cobrarán las siguientes tarifas:

Valores de Deuda Pública en anotaciones 200€ por cada código ISIN y por fichero por el que se solicite la devolución rápida.

Resto de Valores de renta fija privada 400€ por cada código ISIN y por fichero por el que se solicite la devolución rápida. 3. Por las devoluciones estándar solicitadas mediante fichero se cobrará una tarifa de 50 € por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500€ por beneficiario final. 4. Por la gestión de instrucciones de eventos corporativos con opciones se aplicará una tarifa de 200€ por evento. Dicha gestión incluye la recepción de las instrucciones del DCV y envío a la entidad agente; la confirmación de la recepción y procesamiento de la instrucción; la generación y envío a la entidad agente de la información de titulares; y el bloqueo de valores cuando sea necesario.

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5. En resumen, por las gestiones efectuadas para la recuperación de impuestos, las tarifas correspondientes quedan como sigue:

Concepto Tarifa

Reclam. Imp. Sin ficheros 300€

Devol. Rápida fichero RF-DEUDA 200€

Devol. Rápida fichero RF-AIAF 400€

Devolución estándar 50€

Devolución fuera de plazo 500€

Gestión de eventos con opciones 200€

Norma 10ª.- Información y comunicaciones. 1. El acceso al terminal BME-PC tendrá un coste fijo mensual que dependerá del número de usuarios que accedan a dicho terminal por cada entidad participante:

Número de usuarios Tarifa mensual

De 1 a 5 350€

De 6 a 10 500€

De 11 a 20 600€

De 21 a 30 1.000€

Más de 30 50€ cada 5 usuarios

En el caso de entidades que actúen como delegadas de una o más entidades participantes, se cargará a cada entidad delegada los usuarios que resulten de multiplicar el número de usuarios contratados por el número de entidades representadas. 2. Por el tratamiento de cualquier transmisión de mensajería de liquidación (MT540, MT541, MT542, MT543, MT530, y MT524) o de custodia (MT564 y MT565), o cualquier otra que fuera enviada por las entidades participantes a IBERCLEAR se cobrará una tarifa de 0,10€ por instrucción.

Concepto Tarifa

Transmisión 0,10€

3. El envío de mensajería de custodia (MT564, MT566, MT567, MT568 y MT598) por IBERCLEAR a la entidad tendrá un coste de 0,15€ por mensaje.

Concepto Tarifa

Mensajes de Custodia 0,15€

4. Por el envío de los informes de posiciones, instrucciones liquidadas, instrucciones pendientes y saldo intraposición a las entidades participantes, se cobrará una cantidad fija de 0,15€ por informe más una cantidad variable de 0,007€ por cada elemento incluido en el informe (posición, instrucción o saldo).

Concepto Tarifa

Informe parte fija 0,15€

Informa parte variable 0,007€

5. Por la consulta de información a través del terminal BME-PC se cobrará una tarifa de 0,20€ por cada petición de información U2A (consulta en pantalla).

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Concepto Tarifa

Consulta BME-PC 0,20€

6. Por la descarga de informes se aplicará una tarifa compuesta por una parte fija por la descarga y otra parte variable por el número de elementos incluidos en el fichero descargado.

Concepto Tarifa

Descarga BME-PC parte fija 0,15€

Descarga BME-PC parte variable 0,007€

7. Las dos primeras solicitudes cada día de información sobre comunicación de titularidades (HTITU03) u operaciones auxiliares (HVINCOPE), serán gratuitas, cobrándose una tarifa de 50€ por cada solicitud adicional.

Concepto Tarifa

Solicitud información PTI 50€

8. Por la utilización de los servicios de mensajería SWIFT FIN en las operaciones con otros depositarios centrales de valores externos a T2S, se repercutirá una tarifa de 0,30€ por mensaje enviado a la entidad o depositario central de valores que actúe como inversor en la operación, tanto por el envío de los mensajes de liquidación al Depositario Central de Valores a través de la red de SWIFT, como en su caso, el coste que el Depositario Central de Valores pueda trasladar a IBERCLEAR por los mensajes que envía en respuesta a los mensajes de liquidación previamente enviados.

Concepto Tarifa

Mensajería SWIFT FIN 0,30€

9. Por el servicio para la conciliación de efectivos en las cuentas dedicadas de efectivo se aplicará una tarifa de 0,15€ por mensaje. Por lo tanto, dicha tarifa se aplicará por cada MT900 o MT910 enviado a la entidad participante.

Concepto Tarifa

Conciliación de efectivo 0,15€

10. IBERCLEAR trasladará a las entidades participantes los costes que SWIFT le repercuta por los mensajes intercambiados entre IBERCLEAR y T2S en nombre de cada entidad participante.

Concepto Tarifa

Repercusión costes de SWIFT 0,0118€

11. IBERCLEAR trasladará a las entidades participantes los costes de comunicación de T2S por la información intercambiada en nombre de la entidad participante, Asimismo, se repercutirán los costes asociados a las copias de los mensajes de las entidades participantes con conectividad directa a T2S. Norma 11ª.- Otros servicios. 1. Por la solicitud de introducción o gestión manual de instrucciones, se repercutirá una tarifa de 30€ por intervención.

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Concepto Tarifa

Introducción Manual de operaciones 30€

2. Por la emisión de certificados de cualquier tipo que deba emitir IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 60€ por certificado.

Concepto Tarifa

Emisión certificados 60€

3. Por el acceso al entorno de pruebas fuera de los periodos oficiales establecidos y de las pruebas obligatorias de admisión de una nueva entidad participante, se aplicará una tarifa de 500€ mensuales por mes natural.

Concepto Tarifa

Acceso al entorno de pruebas 500€

4. Por la realización de arqueos periódicos o complementarios, se aplicará una tarifa de 300€. Asimismo, en el caso de que, como resultado de un descuadre en el fichero de arqueo haya que realizar un arqueo adicional, se facturará la tarifa del nuevo arqueo más una tarifa de 200€ por el tratamiento del fichero adicional.

Concepto Tarifa

Arqueo periódico o complementario 300€

Arqueo adicional 500€

5. Por la suscripción mensual al servicio de “fichero de movimientos facturados” se repercutirá a la entidad participante correspondiente, a nivel de código BIC, una tarifa mensual de 250€.

Concepto Tarifa

Fichero de movimientos facturados 250€

6. Por el mantenimiento del registro de valores aportados como garantía prendaria se aplicará una tarifa de 0,01 puntos básicos sobre el saldo medio mensual valorado diariamente a precios de cierre de mercado para los valores de renta variable y en valor nominal para los valores de renta fija.

Concepto Tarifa

Registro de prendas 0,01PB

7. Por la gestión del colateral aportado se cobrará a la entidad participante proveedora de garantías una tarifa que se calculará en función de la siguiente escala y en base al valor de mercado de las garantías efectivamente utilizadas con sus contrapartidas.

Valor de mercado de las garantías Tarifa PB

< 1.000.000.000 2

< 5.000.000.000 1,5

< 10.000.000.000 1,2

< 20.000.000.000 1

< 40.000.000.000 0,9

< 40.000.000.000 0,65

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8. IBERCLEAR repercutirá una tarifa de 0,25 puntos básicos sobre el valor nominal de cada operación de exclusión o inclusión posterior en el sistema de valores representados mediante títulos físicos o de valores extranjeros. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web.

Concepto Tarifa

Inclusión / Exclusión RF 0,25 PB

9. Por el estudio o asesoramiento de cualquier tipo de operación, se cobrará una tarifa de 250€, más 50€ por hora adicional dedicada por parte de IBERCLEAR.

Concepto Tarifa

Estudio/Asesoramiento 250€

Hora adicional estudio/asesoramiento 50€

10. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros. Norma 12ª.- Tarifas por incidencias en el cumplimiento de las obligaciones de información al sistema de información 1. A la entidad participante o ECC que incumpla sus obligaciones de suministro de datos al Sistema de Información (PTI), se le aplicará una tarifa que vendrá determinada por el ratio de incumplimiento que representen las incidencias que tenga para cada tipo y fecha teórica de liquidación (en adelante, FTL), conforme a lo previsto en el siguiente cuadro:

Ratio de incumplimiento

Tipo de incidencia 5% - 10% 10,01% - 20% 20,01% - 50% 50,01%

Incidencia en afectaciones de fallidos por fallo de liquidación

100€ por FTL 200€ por FTL 500€ por FTL 1.000€ por FTL

Incidencia en afectaciones de fallidos

por retención 100€ por FTL 200€ por FTL 500€ por FTL 1.000€ por FTL

Incidencia en desafectación de

fallidos 100€ por FTL 200€ por FTL 500€ por FTL 1.000€ por FTL

Incidencia en titularidad de operaciones

100€ por FTL 200€ por FTL 500€ por FTL 1.000€ por FTL

Incidencia en titularidad de eventos

100€ por FTL 200€ por FTL 500€ por FTL 1.000€ por FTL

2. A efectos del cálculo de la tarifa prevista en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Se entenderá por incidencia la falta de comunicación en tiempo y forma de la siguiente información que las entidades participantes o las ECC tienen obligación de suministrar al Sistema de Información:

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Afectaciones de operaciones no liquidadas en su fecha teórica de liquidación por producirse un

fallo de liquidación de una instrucción de liquidación.

Afectaciones de operaciones no liquidadas en su fecha teórica de liquidación por retención de

operaciones en una ECC.

Desafectaciones de operaciones liquidadas más allá de su FTL.

Titularidades de operaciones que no pertenecen a eventos corporativos.

Titularidades de operaciones que pertenecen a eventos corporativos.

- Se calculará un ratio de incumplimiento por cada fecha teórica de liquidación que representará las incidencias expresadas en número de valores sobre el total de volumen correspondiente a cada entidad, en el caso de afectaciones y desafectaciones, y las incidencias expresadas en número de operaciones, en el caso de las titularidades. Este cálculo se realizará por cada tipo de incidencia detectada. - Se tomarán como referencia las incidencias que se encuentren identificadas en el Sistema en el último día hábil correspondiente al periodo de comunicación establecido por el Sistema de Información, es decir, en FTL+6. Cada tipo de incidencia mencionado será independiente de los demás, pudiéndose aplicar los correspondientes costes a dos o más conceptos para una misma fecha teórica de liquidación. 3. A la entidad participante o ECC que haya generado de forma recurrente incidencias registradas en el Sistema, conforme a lo establecido en los apartados anteriores y con independencia del ratio de incumplimiento, se le aplicará una tarifa que vendrá determinada por el número de días hábiles del mes en curso, en los que haya tenido incidencias conforme a lo previsto en el siguiente cuadro:

Tipo de incidencia De 5 a 10 sesiones

De 11 a 15 sesiones

Más de 15 sesiones

Incidencia en afectaciones de fallidos por fallo de

liquidación 20€ por sesión 30€ por sesión 40€ por sesión

Incidencia en afectaciones de fallidos por retención

20€ por sesión 30€ por sesión 40€ por sesión

Incidencia en desafectación de fallidos

20€ por sesión 30€ por sesión 40€ por sesión

Incidencia en titularidad de operaciones

20€ por sesión 30€ por sesión 40€ por sesión

Incidencia en titularidad de eventos

20€ por sesión 30€ por sesión 40€ por sesión

4. A efectos del cálculo de la tarifa prevista en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - La tipología de incidencias serán las mismas que las mencionadas en el apartado 2 anterior, y tendrán este tratamiento en el último día hábil correspondiente al periodo de comunicación establecido por el Sistema de Información, es decir, en FTL+6. - Para ello, se tomará como referencia de cálculo un mes natural, teniendo en cuenta que el primer y último día hábil del mes se corresponderá con una FTL+6. - En cada mes se establecerá el número de días hábiles en los que existen incidencias registradas en el Sistema y, en función de ello, se aplicará la correspondiente tarifa.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

- Cada tipo de incidencia mencionado será independiente de los demás, pudiéndose aplicar la correspondiente tarifa a dos o más conceptos para una misma fecha teórica de liquidación. Norma 13ª.- Tarifas de T2S. IBERCLEAR trasladará a las entidades participantes los costes que se deriven de la aplicación de las tarifas de T2S que estén en vigor en cada momento.

SISTEMA ARCO

TARIFAS ENTIDADES EMISORAS

Norma 1ª.- Aspectos generales. 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. 3. IBERCLEAR se reserva el derecho de solicitar una provisión de fondos previa a la prestación de determinados servicios. Norma 2ª.- Cuota anual. 1. A cada entidad emisora que haya designado a IBERCLEAR como entidad encargada del Registro Contable se le cobrará una tarifa anual de 500€. 2. La tarifa recogida en la presente Norma se cobrará en el mes de enero. En caso de que el alta se produzca a lo largo del año, se realizará el cargo por la parte proporcional.

Concepto Tarifa

Cuota de participación 500€

Norma 3ª.- Inclusiones y Exclusiones del Registro. 1. Con carácter general, las inclusiones de los valores de renta variable que se realicen en el Registro por cualquier motivo serán objeto de una tarifa de 0,4 puntos básicos sobre el valor efectivo de la inclusión, con un mínimo de 500€ y un máximo de 50.000€ por toda la emisión.

Concepto Tarifa

Inclusión renta variable 0,4PB

A efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación de la presente tarifa, se considerará como valor efectivo total de la emisión aquél que sea el más representativo del valor que es objeto de inscripción. A título enunciativo y no limitativo, se considerará como valor efectivo total de la emisión lo siguiente: el calculado al precio unitario al que se realice la Oferta Pública de Venta cuando la inscripción se produzca con motivo de la próxima admisión a negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación del valor que se inscribe; el calculado al precio unitario de desembolso al que se realice la Oferta Pública de Suscripción del valor que se inscribe; el calculado al importe unitario del contravalor, incluidas primas de emisión, en caso de ampliación de capital de un valor ya inscrito; el valor nominal del capital estatutario máximo en el caso de primera inscripción de sociedades de inversión de capital variable; etc.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

En ausencia de un precio de referencia preciso que sirva de base para realizar el cálculo del valor efectivo total de la emisión que es objeto de inscripción, se calculará utilizando como base el cambio medio ponderado que alcance en su primer día de negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación. En aquellos casos en que se produzca diferencia entre el momento de la inscripción y el momento de la determinación del precio que ha de servir de base para el cálculo del valor efectivo, IBERCLEAR podrá dividir la facturación de la tarifa en dos partes, una primera en el momento de la inscripción aplicando la tarifa sobre el valor nominal inscrito, y una segunda tan pronto como se determine el precio de referencia, complementando el importe facturado a cuenta en la primera hasta el que resulte finalmente de aplicar la tarifa sobre el valor efectivo que corresponda. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable, los fondos de inversión admitidos en el Mercado Alternativo Bursátil y las instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa. 2. A las inclusiones de valores de renta fija que se realicen en el Registro se les aplicará una tarifa acumulativa por el número de emisiones realizadas a lo largo del año. Es decir, cuando el número de emisiones se encuentre en el primer tramo se les aplicará el importe del primer tramo por cada emisión, cuando el número de emisiones exceda del primer tramo se aplicará el importe del tramo siguiente y así sucesivamente.

Tramos Tarifa

1 - 5 1.500€

6 - 10 1.000€

11 – 25 750€

+ de 25 500€

3. Las inclusiones o exclusiones totales o parciales en el registro contable de emisiones de warrants, de certificados u otros valores análogos, las ampliaciones de emisiones de warrants y el registro de los programas de emisión de warrants se cobrarán en función del número de actuaciones realizadas a los largo de un año natural, de conformidad con la siguiente escala:

Nº de actuaciones (anual): Inclusiones + ampliaciones + registro programas de emisión + exclusiones

Tramos Tarifa

0 1.800 100€

1.801 3.300 90€

3.301 5.300 75€

5.301 8.300 58€

8.301 ……. 50€

Cada una de las escalas será aplicada de forma acumulativa. Esto es, a las actuaciones que se encuentre dentro del primer tramo, le será de aplicación el importe correspondiente a ese primer tramo; a cada una de las actuaciones que excedan del extremo superior del primer tramo le será de aplicación el importe correspondiente al segundo tramo; y así sucesivamente. A solicitud de las entidades emisoras quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa, tanto las exclusiones de turbo warrants que, llegada la fecha de su vencimiento, no hayan sido admitidos a negociación, como, aquellas en que habiendo sido admitidos a negociación, el precio del activo subyacente alcance, en la apertura de la sesión en que se produce la admisión a negociación, el nivel predeterminado o barrera. 4. Por el registro del programa de pagarés se establece una tarifa de 300€. Adicionalmente, se cobrarán 50€ por la inclusión de cada código de valor asociado al programa, así como por la cancelación total o parcial de cada código de valor asociado al programa.

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Concepto Tarifa

Registro programa pagarés 300€

Emisión de pagarés 50€

Cancelación total o parcial de un código de pagarés 50€

5. Con carácter general, las exclusiones totales de una emisión de valores del Registro contable serán objeto de una tarifa fija de 300€ por toda la operación.

Concepto Tarifa

Exclusión total 300€

6. Las exclusiones parciales de una emisión del registro contable serán objeto de una tarifa de 150€ por cada código de valor en el que se produzca la exclusión parcial.

Concepto Tarifa

Exclusión parcial 150€

7. A la exclusión de una emisión del Registro contable para su traslado a otro registro de anotación en cuenta o para su reversión a títulos, se aplicará una tarifa fija de 1.000€, que incluirá la comunicación por parte de IBERCLEAR de la relación de numeraciones pendientes de incluir en el Registro.

Concepto Tarifa

Exclusión por traslado 1.000€

8. Las tarifas mencionadas en la presente Norma se cobrarán directamente a la entidad emisora o a la entidad agente de la operación. Norma 4ª.- Servicio de comunicación diaria de titularidades. 1. Por el servicio de comunicación diaria a las sociedades emisoras de valores nominativos, y aquellas otras que así lo soliciten, de los datos de titularidad relativos a las operaciones que se realicen sobre sus acciones o participaciones se repercutirá una tarifa anual de 15.000€. Las entidades emisoras cuyos títulos habrían de ser nominativos en virtud de disposición legal que a su vez se encuentren admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa.

Concepto Tarifa

Comunicación diaria de titularidades 15.000€

2. La tarifa recogida en la presente Norma se incluirá en la facturación mensual correspondiente al mes de enero. A las entidades emisoras que se incorporen a este servicio a lo largo del año les será repercutida la parte proporcional de esta tarifa. Norma 5ª.- Servicio de comunicación de titularidades a solicitud del emisor

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Por la comunicación, a solicitud de las entidades emisoras, de los datos necesarios para la identificación de sus

accionistas, se cobrarán las siguientes tarifas en función del número de solicitudes recibidas a lo largo de un

año natural:

Del total ingresado por esta tarifa, la mitad será distribuida a las entidades que hubieran participado en el suministro de los datos, dividiéndose la mitad del importe fijo a partes iguales entre las entidades colaboradoras y la mitad del ingreso variable en proporción a los códigos de cuentas de valores (CCV) transmitidos. Las entidades colaboradoras deberán facturar a IBERCLEAR, siguiendo el procedimiento previsto, y remitir todas las facturas antes del 31 de diciembre del año siguiente a la fecha del servicio. Transcurrido este plazo límite de reclamación no se abonarán los importes pendientes. Norma 6ª.- Gestión de eventos corporativos. 1. La inscripción en el registro contable a cargo de IBERCLEAR de desdoblamientos del número de acciones de una emisión será objeto de una tarifa de 6.000€.

Concepto Tarifa

Desdoblamiento 6.000€

2. La realización de equiparaciones de distintos códigos de valor de un mismo emisor será cobrada a razón de 3.000€ por cada código de valor que desaparezca como consecuencia de la equiparación.

Concepto Tarifa

Equiparación 3.000€

3. La gestión de las ampliaciones de capital con negociación de derechos de suscripción será cobrada a razón de 5.000€. En caso de que la ampliación no conlleve negociación de derechos, la tarifa será de 1.000€.

Concepto Tarifa

Ampliación de capital con derechos 5.000€

Ampliación de capital sin derechos 1.000€

4. La gestión de OPA, OPV, OPS, cualquier tipo de colocación de acciones (periodo de asignación discrecional, acelerada, etc.), reinversiones de dividendos u operaciones equivalentes, será cobrada a razón de 5.000€.

Concepto Tarifa

Gestión de OPA, OPV… 5.000€

5. Por la gestión de una amortización por sorteo se aplicará una tarifa del 2,6 por mil sobre el total efectivo de la amortización, con un mínimo de 215€ y un máximo de 1.530€, aplicándose sobre cada código de valor ISIN que participe en el sorteo.

Número de solicitudes Tarifa parte fija Tarifa parte variable

1ª y 2ª 6.000€ 0,90€ por CCV con un

máximo de 30.000€

3ª y 4ª 7.000€ 0,95€ por CCV con un

máximo de 33.000€

5ª y siguientes 8.000€ 1€ por CCV

con un máximo de 35.000€

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Concepto Tarifa

Amortización por sorteo 2,6/00

6. En el caso de los valores admitidos a negociación en el Mercado de Valores Latinoamericanos, la aplicación de las tarifas establecidas en los puntos 1, 2 ,3 ,4 y 5 de la presente Norma se realizará en la proporción que representen, para cada emisión, el número de los valores registrados en IBERCLEAR respecto del número total de valores en circulación en cada emisión, con un porcentaje mínimo del 20 por 100. 7. Por la gestión de eventos corporativos con intervención de entidad agente, se repercutirán las siguientes tarifas por operación:

Concepto Tarifa

Modificación, cancelación o comunicación de evento corporativo desde “ExDate - 2” 1

300€

Retrocesión de evento corporativo (Reversal) 600€

La tarifa por “modificación de evento corporativo desde ExDate-2” no resulta aplicable a las emisiones de warrants. 8. Por la gestión de un evento corporativo instrumentada mediante movimiento de valores entre distintas cuentas en el Registro Central se cobrará una tarifa de 0,40 puntos básicos sobre el valor efectivo del movimiento, con un mínimo de 500€ y un máximo de 50.000€ por evento corporativo.

Concepto Tarifa

Gestión de evento mediante movimientos entre cuentas 0,4PB

9. Por la emisión y gestión de un ISIN segregable se facturará al emisor una tarifa de 100€ adicionales a la tarifa de inclusión.

Concepto Tarifa

Emisión y gestión de ISIN segregable 100€/ISIN

Norma 7ª.- Otros servicios. 1. Por la emisión de certificados por parte de IBERCLEAR, independientemente del tipo de certificado de que se trate, IBERCLEAR cobrará una tarifa de 60€ por certificado. 2. Por la suscripción mensual al servicio de “fichero de movimientos facturados” se repercutirá a la entidad emisora una tarifa mensual de 250€.

Concepto Tarifa

Fichero de movimientos facturados 250€

1 En los eventos voluntarios u obligatorios con opciones, la tarifa se aplicará desde el “inicio del periodo de elecición-2”.

Concepto Tarifa

Certificados 60€

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Viernes, 28 de Julio de 2017 Friday, July 28, 2017

Norma 8ª.- Retribución de prestaciones no habituales. 1. Por el estudio o asesoramiento de cualquier tipo de operación, se cobrará una tarifa de 250€, más 50€ por hora adicional dedicada por parte de IBERCLEAR.

Concepto Tarifa

Estudio/Asesoramiento 250€

Hora adicional estudio/asesoramiento 50€

2. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros. Norma 9ª.- Tarifas de T2S. IBERCLEAR trasladará a las entidades emisoras los costes que se deriven de la aplicación de las tarifas de T2S que estén en vigor en cada momento.

Madrid, 17 de julio de 2017 Juan de Dios Pérez Fernández

Director General Adjunto

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BANCO SANTANDER, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Banco Santander, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: “Como continuación del hecho relevante publicado en el día de ayer (número de registro 255.167 CNMV) en relación con el cierre e inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria del aumento de capital con derecho de suscripción preferente de Banco Santander, S.A. (“Banco Santander”), cuya nota sobre las acciones, que forma parte integrante del folleto informativo, fue inscrita en el registro oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 4 de julio de 2017 (el “Aumento de Capital”), Banco Santander comunica que:

En el día de hoy la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha verificado que concurren los requisitos exigidos para la admisión a negociación de las nuevas 1.458.232.745 acciones de Banco Santander de cincuenta céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas objeto del Aumento de Capital y las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores españolas han acordado la admisión a negociación de las referidas nuevas acciones.

Se prevé que la negociación efectiva de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) comience el próximo 31 de julio de 2017.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO