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EsSalud Humanizando el Seguro Social RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD N'35GCPS·ESSALUD-2016 Lima, VISTA 2 ,. • u La Carta N' 172 -GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico 50 -GPNAIS-GCPS· ESSALUD-2016 mediante los cuales la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud recomienda la aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente al proyecto de Directiva de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Farmacia del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y; CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 1.2 del Artículo 1 º de la Ley Nº27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -;¡¡¡¡;,,._ (ESSALUD) se establece que la Gerencia Central de Prestaciones de salud es un órgano de línea de la ~~··::;"•,,•~-. Gerencia General, enca.rgado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas { .... , ,~ y normas relacionadas con la atención integral de salud; \:[itfJ:,p Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015, que aprobó la " '~-> modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, tiene la potestad de formular, proponer y aprobar cuando corresponda al ámbito de sus competencias, y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud; Que la Subgerencia de Normas de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, a través del Comité Técnico de Farmacia, ha culminado la actualización y validación del documento técnico en mención; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas: SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva N'3GCPS-ESSALUD-2016 "Directiva de la Unidad Productora de los Servicios de Salud Farmacia del Seguro Social de Salud ·- ESSALUD", que es parte integrante de la presente Resolución. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral de Salud, la implantación de la Directiva mencionada en la presente Resolución y la asistencia técnica necesaria a las Redes Desconcentradas y Redes Asistenciales a fin de facilitar la implementación. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE -<1.º.~.:,< .. '/ >-; ---Yfr ......... l. ......... ~t{ ...................... . 1!11. MILAGROS SANCHEZ TORREJON ljenanil c«ttral di Pre¡tacion,ar. Ge Salud ES SALUD Jr. Domingo Cueto 120 Jesús Marfa Lima 11 Perú T.: 265-6000 / 265-7000

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EsSalud Humanizando el Seguro Social

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD N'35GCPS·ESSALUD-2016

Lima,

VISTA

2 ,. • u

La Carta N' 172 -GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 50 -GPNAIS-GCPS· ESSALUD-2016 mediante los cuales la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud recomienda la aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente al proyecto de Directiva de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Farmacia del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 1.2 del Artículo 1 º de la Ley Nº27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud

-;¡¡¡¡;,,._ (ESSALUD) se establece que la Gerencia Central de Prestaciones de salud es un órgano de línea de la ~~··::;"•,,•~-. Gerencia General, enca.rgado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas { .... , ,~ y normas relacionadas con la atención integral de salud;

\:[itfJ:,p Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, que aprobó la " '~-> modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social

de Salud (ESSALUD), establece que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, tiene la potestad de formular, proponer y aprobar cuando corresponda al ámbito de sus competencias, y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud;

Que la Subgerencia de Normas de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, a través del Comité Técnico de Farmacia, ha culminado la actualización y validación del documento técnico en mención;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas:

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva N'3GCPS-ESSALUD-2016 "Directiva de la Unidad Productora de los Servicios de Salud Farmacia del Seguro Social de Salud ·- ESSALUD", que es parte integrante de la presente Resolución.

2. ENCARGAR a la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral de Salud, la implantación de la Directiva mencionada en la presente Resolución y la asistencia técnica necesaria a las Redes Desconcentradas y Redes Asistenciales a fin de facilitar la implementación.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

-<1.º.~.:,< .. '/ >-; ---Yfr ......... l. ......... ~t{ ...................... .

1!11. MILAGROS SANCHEZ TORREJON ljenanil c«ttral di Pre¡tacion,ar. Ge Salud

ES SALUD Jr. Domingo Cueto 120 Jesús Marfa Lima 11 • Perú T.: 265-6000 / 265-7000

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SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

DIRECTIVA DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD N º 3-GCPS-ESSALUD-2016

' 1 '

GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD

LIMA- PERÚ

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DIRECTIVA DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE SALUD FARMACIA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD

Dra. VIRGINIA BAFFIGO TORRE DE PINILLOS Presidenta Ejecutiva de ESSALUD

Eco. MIGUEL ANGEL LA ROSA PAREDES Gerente General

Dra. MILAGROS SÁNCHEZ TORREJÓN Gerente Central de Prestaciones de Salud

Dr. LUIS FUENTES TAFUR Gerente de Políticas y Normas de Atención Integral de Salud

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EQUIPO DE FORMULACIÓN:

Q. F. Rosa Elvira Carrizales Hernández Hospital I Jorge Voto Bemales Q. F. Elizabeth Tito Castillo Hospital Nacional Guillermo Almenara lrigoyen Q.F. Carmen Monge Prudencia Hospital Nacional Alberto Sabogal Q.F. Elizabeth Pedroza Morales Hospital Edgardo Rebagliati Martín Q.F. José Félix Hernández Vizarreta Hospital I Uldarico Rocca Q. F. Patricia Silvia Méndez Malpartida Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologúren Q. F. Francisco Antonio Peña Vergara Hospital 111 Emergencias Grau Q. F. Haydee Amelia Salas Elías Policlinico San Luis Q. F. Maria Luisa Ramos Ñique Policlínica Pablo Bermúdez Dr. Luis Felipe Elías Lazo. GCPS

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN:

Dr. Walter Ubillus Farfán Lic. Angélica Sandoval Aliaga Subgerencia de Normas de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento Q.F. Rocío Rojas Hospital Nacional Guillermo Almenara Q.F. Percy Carrasco Hospital Nacional Alberto Sabogal

VALIDACIÓN:

Q. F. Rosa Elvira Carrízales Hernández. Hospital I Jorge Voto Bemales Q. F. Elizabeth Tito Castillo Hospital Nacional Guillermo Almenara lrigoyen Q.F. Carmen Monge Prudencio Hospital Nacional Alberto Sabogal Q.F. Elizabeth Pedroza Morales Hospital Edgardo Rebagliati Martín Q.F. José Félix Hernández Vizarreta Hospital I Uldarico Rocca Q. F. Haydee Amelia Salas Elias Policlinico San Luis Q. F. Maria Luisa Ramos Ñique Policlinico Pablo Bermúdez Q.F. Danna Astahuaman Huamani Gerencia de Medicina Complementaria GCPS Q.F. Percy Carrasco Anchay Hospital Nacional Alberto Sabogal Q.F. Ana Maria Rabi Del Valle Hospital III Suarez Angamos Q.F. Renato Sejuro Riveros Red Asistencial Arequipa Q.F. Lidia Sáenz León Red Asistencial La Libertad Q.F. Elizabeth Acosta Torres Q.F. Carolina Granados V. Red Asistencial lea Q.F. Rosario Chipana Flores Instituto Nacional del Corazón Q.F. Gianina Galarreta Red Asistencial Cuzco Q.F. Rafael Llimpe Mitma Red Asistencial Lambayeque Q.F. Sonia Sotomayor R Q.F. Guillermo E. Rodriguez Sisniegas Red Asistencial Piura

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INDICE Pág.

l. Objetivo 5

11. Finalidad 5

111. Base Legal 5

IV. Ámbito de aplicación 6

v. Responsabilidad 6

VI. Disposiciones 6

6.1 Disposiciones Generales 6

6.1.1 Documentos Técnicos Administrativos 7

6.1.2 Documentos Técnicos Asistenciales 8

6.2. Disposiciones Especificas 8

6.2.1 De la Gestión Administrativa. 8

6.2.1.1 De la Gestión de la Programación y Adquisición de Productos Farmacéuticos, 8 Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

6.2.1.2 Del Almacenamiento Especializado y Distribución a los Servicios asistenciales de 9 Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

6.2.2 De la Gestión Asistencial. 9

6.2.2.1 De la Dispensación 9

6.2.2.2 De la Farmacotecnia 10

6.2.2.2.1 De la Elaboración de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales 10

6.2.2.2.2 De la Preparación de Mezclas Parenterales y Entérales especializadas. 10

6.2.2.2.3 Acondicionamiento y reenvasado de productos farmacéuticos 10

6.2.2.3. Farmacia Cllnica 10

6.2.2J.1 De la Farmacocinética Clínica. 10

6.2.2.3.2 Del Seguimiento Farmacoterapéutico 11

6.2.2.3.3 De la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia 12

6.2.2.3.4 Información del Producto Farmacéutico, Dispositivo Médico y Producto Sanitario 13

6.2.3 De la Gestión de Control. 13

6.2.3.1 Aspectos generales para el control técnico 13

6.2.3.2 Aspectos generales para el control económico 14

6.2.4. Indicadores 15

6.2.4.1 De los recursos humanos 15

6.2.4.2 De la Infraestructura 15

6.3 Disposiciones Complementarias 15

6.4 Concepto de Referencia 16

ANEXO 1 Indicadores de la UPSS de Farmacia 19

ANEXO A Áreas funcionales según capacidad resolutiva de la UPSS de Farmacia 25

ANEXO B Recursos humanos de la UPSS de Farmacia 26

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l. OBJETIVO

Establecer criterios técnicos para la organización y el funcionamiento de la Unidad Productora de Servicios de Salud Farmacia del Seguro Social de Salud - ESSALUD

11. FINALIDAD

Estandarizar los procesos de atención en las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Farmacia del Seguro Social - ESSALUD,

111. BASE LEGAL:

• Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por el D. S. Nº 009-97-SA; y norma modificatoria, aprobadas por D.S. Nº 001-98-SA y Decreto de Urgencia Nº 008-2000.

• Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD y su Reglamento, aprobado por el D. S. Nº 002-99-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR.

• Ley Nº 28006, Ley que garantiza la intangibilidad de fondos y reservas de la Seguridad Social y restituye la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuesta! de Es Salud.

• Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Perú y su Reglamento D.S. N° 008-2006-SA. • Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos

Sanitarios. • Decreto Supremo N° 016-2011-SA, aprueban el Reglamento para el Registro, Control y

Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

• Decreto Supremo N° 014-2011-SA, aprueban el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

• Decreto Supremo 017-2006-SA Reglamento de Ensayos Clínicos y su modificatoria D. S. N° 006-2007-SA.

• Decreto Supremo N° 023-2001-SA aprueban el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y su modificatoria D.S. N° 010-2005-SA.

• Resolución Ministerial Nº 132-2015/MINSA aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Aduaneros.

• Resolución Ministerial 660-2014/MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 110-MINSA/DIGEMID. V01 Norma Técnica de Salud de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos del Segundo Nivel de Atención,

• Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud".

• Resolución Ministerial Nº 013-2009/MINSA aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-205, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de las Redes Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-ESSALUD-2014 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Seguro Social de Salud-ESSALUD.

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• Resolución de Gerencia General Nº 1471-GG-ESSALUD-2013, "Definición, características y funciones generales del establecimiento de salud del Seguro Social (ESSALUD)

• Resolución de Gerencia General Nº 798-GG-ESSALUD-2010, Norma "Metodología para la Estimación de Necesidades de Medicamentos, Productos Biológicos y Galénicos en EsSalud.

• Resolución de Gerencia General Nº 1034 GG ESSALUD 2009, Norma Técnica de Salud Nº 057 - MINSA/DIGEMID "Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los establecimientos del Sector Salud"

• Resolución de Gerencia General N° 467-GG-ESSALUD-2006 que aprueba el Sistema de Farmacovigilancia en ESSALUD.

• Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N° 70 - GCPS-ESSALUD-2011-Directiva Nº 07 -GCPS-ESSALUD-2011, "Manual de Procedimientos de las Unidades Productoras de Servicios de Farmacia en EsSalud

• Resolución del Instituto de Evaluación de Tecnologías Sanitarias e Investigación N° 007-ESALUD-2015 que aprueba la Directiva N° 003-IETSI-ESSALUD-2015 Directiva para la Organización y funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos del Seguro Social de Salud- ESSALUD.

• Resolución del Instituto de Evaluación de Tecnologías Sanitarias e Investigación Nº 001-ESALUD-2015 que aprueba la Directiva N° 001-IETSI-ESSALUD-2015, Normativa de Uso del Petitorio Farmacológico de EsSalud.

IV. AMBITO DE APLICACION

Todas las IPRESS de los tres niveles de atención a nivel nacional.

V. RESPONSABILIDAD

• Gerente Central de Prestaciones de Salud • Gerente Central de Operaciones • Gerentes de Redes Desconcentradas • Gerentes y Directores de Redes Asistenciales • Gerentes de Hospitales Nacionales • Gerente de Oferta Flexible • Gerentes/Directores de IPRESS institucionales • Jefes de Departamentos / Servicios asistenciales. • Jefe de Departamento/ Servicio de Farmacia

VI. DISPOSICIONES

6.1 DISPOSICIONES GENERALES

a. Las IPRESS del Primer Nivel de Atención: Policlínicas de Complejidad Creciente, y Centros Médicos realizan actividades de UPSS de Farmacia organizadas para la gestión de la estimación, dispensación, y almacenamiento especializado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a cargo de personal capacitado y bajo responsabilidad y supervisión del químico farmacéutico de la red.

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b. Las IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Hospital general, Hospital especializado, cuentan con UPSS de Farmacia organizadas para la gestión de la estimación, dispensación, y almacenamiento especializado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada); Farmacotecnia y Farmacia Clínica de acuerdo a complejidad, bajo responsabilidad del con el rol de director técnico de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Las IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Hospital Nacional, Institutos Especializados cuentan con UPSS de Farmacia organizada para la gestión de la estimación dispensación de medicamentos, en dosis unitaria, y para ensayos clínicos, almacenamiento especializado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada) y Farmacotecnia, y Farmacia clínica que incluye fármaco vigilancia, seguimiento fármaco terapéutico e información de medicamentos y tóxicos, bajo la responsabilidad del rol de Director Técnico de acuerdo a la normatividad vigente.

d. La dispensación del producto farmacéutico, dispositivo médico y producto sanitario, es previa presentación de la receta estandarizada por la Institución, firmada por el facultativo bajo responsabilidad. que prescribe de acuerdo al Petitorio Farmacológico Institucional (PFI) que consigne los datos según normatividad vigente.

e. La UPSS de Farmacia cuenta con un programa anual de capacitación continua acorde con la problemática del servicio y las estrategias institucionales priorizadas. Asimismo, contribuye como campo clínico de pregrado y post grado.

f. La Jefatura de la UPSS de Farmacia cuenta con personal de apoyo (técnico asistencial, digitador asistencial y personal administrativo)

g. La UPSS de Farmacia cumple las disposiciones del reglamento de establecimientos farmacéuticos y otras regulaciones sanitarias vigentes emitidas por el ente rector.

6.1.1 DOCUMENTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

La UPSS de Farmacia, cuenta como mínimo con los siguientes documentos de gestión y registros:

a. Manual de Organización y Funciones. b. Manual de Normas y Procedimientos (Recepción, Almacenamiento, Distribución, Medidas

Sanitarias, Reclamos, Devoluciones, Retiro de Productos del Mercado, Baja, Política de Inventarios, Auto Inspecciones, Capacitación).

c. Planes de Contingencia. d. Plan de Capacitación Anual e. Registro de Control de Documentos y Archivos. f. Registro de Indicadores de Producción y de Calidad. g. Registro de Mantenimiento de Equipos. h. Registro de Quejas y No Conformidades:

• Naturaleza del Reclamo • Resultados de las Investigaciones Efectuadas • Medidas Adoptadas.

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i. Registro de Acciones Correctivas y Preventivas. j. Registro de Control y Supervisión de los Procesos. k. Registro de Personal.

6.1.2 DOCUMENTOS TÉCNICO-ASISTENCIALES

a. Autorización Sanitaria de funcionamiento b. Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica vigente c. Certificado de Buenas de Prácticas de Almacenamiento y Dispensación vigente. d. Manual de Primeros Auxilios y Emergencias Toxicológicas, en forma fisica o en archivos

magnéticos. e. Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación, f. Manual de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica. g. Libro o Registro electrónico actualizado de control de Psicotrópicos, cuando corresponda,

visado por la Autoridad correspondiente. h. Libro o Registro Electrónicos de control de estupefacientes, cuando corresponda, visado

por la Autoridad correspondiente. i. Libro o Registro de Recetas, cuando realicen preparados farmacéuticos. j. Libro o Registro de Ocurrencias k. Registro Manual o Computarizado que consigna el número de lote y fecha de vencimiento

de los productos farmacéuticos. l. Registro de inventario periódico de existencias. m. Documentos técnicos de los productos y otras sustancias sujetas a fiscalización

sanitaria (Protocolos de análisis, registro sanitario, guias de remisión) n. Registro de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos

Las áreas técnicas según nivel de complejidad de la UPSS de Farmacia se consignan en el Anexo A. ·

6.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.2.1 DE LA GESTION ADMINISTRATIVA:

6.2.1.1 De la Gestión de la Programación y Adquisición de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

a. El director técnico participa en la estimación de necesidades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y aplica los métodos que corresponda en atención a la normatividad vigente.

b. El químico farmacéutico asistente o responsable de área está a cargo de los procesos operativos asistenciales del área asignada de los productos de la misma.

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6.2.1.2 Del Almacenamiento Especializado y Distribución a los Servicios asistenciales de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

a. Los productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos sanitarios se almacenan en condiciones adecuadas según las especificaciones dadas por el fabricante y autorizadas en el registro sanitario o notificación obligatoria, según la normatividad vigente.

b. El director técnico, realiza las acciones necesarias para implementar las medidas que se requieran para asegurar que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, estén en condiciones adecuadas de uso de acuerdo a su fin

c. El titular de la jefatura de la UPSS de Farmacia es responsable de la distribución a los servicios asistenciales, de manera oportuna, de acuerdo al requerimiento establecido.

d. El almacén especializado de la UPSS de Farmacia cuenta con las áreas correspondientes cuyo nivel de implementación depende de la capacidad resolutiva de la IPRESS de acuerdo a la normatividad vigente.

6.2.2 DE LA GESTION ASISTENCIAL

6.2.2.1 DE LA DISPENSACION

a. La dispensación a pacientes ambulatorios se realiza de acuerdo a los procedimientos aprobados en la normatividad vigente, válidos para todas las formas de prescripción. Las actividades involucradas en la dispensación incluyen: • Recepción y validación de la prescripción; • Análisis e interpretación de la prescripción; • Preparación y selección de los productos para su entrega; • Registros; y • Entrega de los productos e Información por el dispensador

b. La dispensación a pacientes hospitalizados es responsabilidad del qu1m1co farmacéutico para la aplicación del sistema de dispensación de medicamentos en dosis unitaria de acuerdo a la normatividad vigente. Las actividades del proceso incluyen: • Participación en la visita médica multidisciplinaria • Análisis interpretación y evaluación de las hojas de prescripción. • Selección preparación individualizada de la medicación en dosis unitaria • Acondicionamiento de medicamentos y dispositivos médico quirúrgicos en forma

individualizada. • Acondicionamiento de medicamentos para pacientes de alta. • Acondicionamiento de medicamentos de dosis unitaria de administración

parenteral. • Traslado de la medicación de dosis unitaria bajo el medio que corresponda.

c. La dispensación a pacientes o servicios de áreas criticas incluye los servicios de emergencia, unidad de cuidados intensivos, sala de operaciones, neonatologia, central de esterilización, unidad de diálisis, área de preparación de soluciones

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parenterales. Entre otros que se determine según normatividad. Se llevan a cabo las mismas actividades que se consignan en el numeral precedente.

d. La dispensación de productos en investigación para ensayos clínicos se realiza de acuerdo a los requerimientos técnicos y procedimientos establecidos en los protocolos de investigación de acuerdo al reglamento de ensayos Clínicos, según lo dispuesto en la normatividad vigente.

6.2.2.2 DE LA FARMACOTÉCNIA

6.2.2.2.1 .De la elaboración de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales

a. Las prestaciones de Farmacotecnia se brindan en los establecimientos del segundo nivel de atención según demanda, y su implementación requiere de los sustentos técnicos correspondientes.

b. Las actividades están orientadas a la obtención de la cantidad física de un producto farmacéutico indicado por el profesional prescriptor, y preparado especificamente para la persona para quién se prescribe.

c. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales requiere de condiciones que permitan la elaboración de productos seguros y de calidad en cumplimiento a una prescripción facultativa y, acorde a los documentos normativos vigentes.

d. Las áreas destinadas a la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, se dedican exclusivamente a dicho fin. Incluyen las fórmulas magistrales y preparados oficinales de productos, recursos e insumos naturales.

6.2.2.2.2 De la preparación de Mezclas Parenterales y Enterales

Las prestaciones de preparación de mezclas parenterales se brindan en hospitales del tercer nivel de atención a partir de los hospitales con características de hospitales 111-1 y 111-2. Incluyen nutrición parenteral, enteral, mezclas oncológicas y mezclas intravenosas, según corresponda.

6.2.2.2.3 Acondicionamiento y Reenvasado de productos farmacéuticos

El reenvasado de productos farmacéuticos y recursos naturales se realiza en el ambiente de preparación de fórmulas magistrales, y se implementa en establecimientos de categoría 11-2 y en función de la demanda.

6.2.2.3 DE LA FARMACIA CLÍNICA

6.2.2.3.1 DE LA FARMACOCINÉTICA CLÍNICA

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Las prestaciones de Farmacocinética, tienen como fin optimizar el tratamiento farmacológico mediante el estudio e interpretación de los niveles plasmáticos del ingrediente farmacéutico activo (IFA) basados en las características del medicamento, funciones físicas y clínicas (renal, hepática, cardiaca, entre otras) del paciente y el tratamiento concomitante.

Los procedimientos involucrados en la Farmacocinética Clínica incluyen lo siguiente:

a. Selección de pacientes a monitorizar b. Obtención y evaluación de información del paciente con la inclusión de información

clínica y de ayuda al diagnóstico de acuerdo a los procedimientos que se diseñen específicamente para tales fines.

c. Intervención Farmacéutica, orientada al diseño de regímenes de dosificación individualizados de acuerdo a los principios farmacocinéticas, y a la recomendación de los procedimientos y métodos analíticos que correspondan.

6.2.2.3.2 DEL SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO

a. Las IPRESS institucionales cuentan con un comité farmacoterapéutico, integrado de cinco a siete miembros, médicos de las áreas clínicas y quirúrgicas, bajo la presidencia de un químico farmacéutico.

b. Las prestaciones vinculadas al seguimiento farmacoterapéutico se brindan a pacientes ambulatorios, hospitalizados, con enfermedades crónicas, y en estado de alta hospitalaria.

c. La implementación del seguimiento farmacoterapéutico requiere la elaboración de un proyecto bajo la responsabilidad del director técnico de Farmacia, el mismo que debe ser aprobado por el gerente I director del hospital, según corresponda, con las opiniones favorables de los jefes de departamento / servicios según corresponda.

d. Los procedimientos involucrados en el seguimiento farmacoterapéutico incluyen los siguientes subprocesos: • Selección del paciente: • Oferta del servicio • Obtención de información del paciente • Evaluación • Identificación de las sospechas de problemas relacionados con medicamentos

(PRM) • Plan de intervención farmacéutica • Registro del plan de intervención en la historia clínica • Monitoreo del Plan • Notificación de las sospechas de RAM

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e. El director técnico de la UPSS de Farmacia y los qu1m1cos farmacéuticos, mantienen comunicación permanente con los jefes de los servicios asistenciales respecto a las intervenciones a ser llevadas a cabo

6.2.2.3.3 DE LA FARMACOVIGILANCIA Y TECNO VIGILANCIA

a. Todas las IPRESS institucionales cuentan con un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia, respectivamente, quienes forman parte de los comités de farmacovigilancia y tecnovigilancia.

b. Todas las IPRESS institucionales cuentan con comités de farmacovigilancia y tecnovigilancia, respectivamente, con el carácter de comités técnicos asesores y con las funciones que establece la normatividad vigente, en los que participa el director técnico de la UPSS de Farmacia.

c. Los comités mencionados en los literales precedentes, en el cumplimiento de sus funciones aplican los métodos que correspondan y realizan los procedimientos operativos descritos en la normatividad vigente.

d. Los comités de farmacovigilancia y tecnovigilancia, respectivamente, conducen las acciones que correspondan a fin de promover el uso seguro de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, según competencias, a través de la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos relacionados con medicamentos o cualquier otro posible problema relacionado con ellos así como cualquier incidente adverso, o potencialmente adverso, relacionado con dispositivos médicos.

e. La UPSS de Farmacia cuentan con los espacios físicos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente por niveles de atención.

6.2.2.3.4 DE LA INFORMACIÓN DE PRODUCTO FARMACÉUTICO Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

a. El químico farmacéutico asistente proporciona información técnica especializada, sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; su utilización así como lo relacionado a la eventual toxicidad de aquellos; y recomendaciones específicas según ámbito de competencias respecto al manejo de intoxicaciones.

b. La información a brindar incluye:

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• Información de carácter educativo y/o difusión a través de boletines de información de medicamentos previa aprobación del director o gerente de la IPRESS quién determina la pertinencia.

• Respuesta a las consultas provenientes de las áreas asistenciales o administrativas para los fines que corresponda.

• Los profesionales de la UPSS de farmacia cuentan con acceso a bases de datos de información especializada a fin de dar soporte a las áreas asistenciales que correspondan.

• El director técnico propone el procedimiento para la solicitud de información y el formato de informe, los mismos que son aprobados por la jefatura correspondiente

6.2.3 DE LA GESTION DE CONTROL

a. El registro de las recetas se realiza en el sistema informático existente. El descargo de recetas es exclusivamente en las UPSS de Farmacia y se realiza en línea, para mantener los saldos actualizados.

b. El director técnico o los químicos farmacéuticos de las UPSS de Farmacia, informan a la autoridad jerárquica competente, de aquellas recetas que no cumplan con las restricciones de uso del petitorio farmacológico y con la normativa de prescripción vigente. Asimismo, de las recetas que no cumplen las restricciones de uso que no cumplen con las restricciones de uso del petitorio de productos, recursos e insumos de medicina complementaria.

c. Las recetas a futuro se emplean para la prescripción de las enfermedades crónicas y otras de tratamiento a largo plazo. Las mismas se generan en original (con el mismo acto médico de la cita médica correspondiente); pudiendo ser para 3 meses con recetas consecutivas que corresponderán al primer, segundo y tercer mes de tratamiento. La cantidad de medicamentos prescrita debe cubrir el tratamiento para 30 días.

d. El director técnico y los químicos farmacéuticos realizan las coordinaciones con las áreas correspondientes a nivel de la red asistencial / red desconcentrada, para la reposición inmediata de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios criticas I agotados, con el apoyo administrativo de las instancias que corresponda.

6.2.3.1 Aspectos Generales para el Control Técnico en la UPSS de Farmacia.

a. La UPSS de Farmacia, cuenta con la programación anual aprobada de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

b. El control periódico de las fechas de vencimientos próximos y el número de lote de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, se consigna en un registro manual o computarizado,

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c. En la UPSS de Farmacia a todos los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios se establecen stock máximo y mínimo en el sistema informático vigente, para determinar rotura de stock o sobre-stock.

d. El control de existencia se realiza mediante el monitoreo diario de existencias e inventario semanal, en aplicación de los procedimientos operativos estandarizados y registros en los formatos establecidos.

e. El director técnico es responsable del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación.

f. El director técnico y los químicos farmacéuticos de la UPSS de Farmacia, mantienen actualizada y organizada la documentación y registros de las actividades que realizan según ámbitos de competencia.

6.2.3.2 Aspectos Generales para el Control Económico en la UPSS de Farmacia

a. El director técnico y los químicos farmacéuticos cumplen los procedimientos de la recepción de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; en señal de conformidad sellan y firman, de no ser conforme dejan constancia de la incidencia en acta y se realiza el seguimiento al reclamo.

b. Es responsabilidad del director técnico o del químico farmacéutico designado, efectuar diariamente la conciliación de saldos físico con el reporte del sistema informático y participar de los inventarios programados por la Gerencia de Finanzas.

c. EL director técnico o el químico farmacéutico designado, según corresponda, supervisan periódicamente los consumos de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de alto costo.

d. El director técnico y los químicos farmacéuticos, según corresponda y ámbitos de competencia, verifican el cumplimiento de las actividades y procedimientos que les son inherentes del personal a su cargo.

e. El director técnico o los químicos farmacéuticos, según corresponda y ámbitos de competencia, informan periódicamente el seguimiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de compras especiales y de alto costo.

f. El director técnico o los químicos farmacéuticos informan periódicamente las devoluciones de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, realizados por las áreas hospitalarias y de los pacientes ambulatorios por cambio de tratamiento, siendo registrados en el sistema informático vigente.

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g. El director técnico o los químicos farmacéuticos en coordinación con el comité farmacoterapéutíco vigilan el uso racional de los productos farmacéuticos; así mismo integra el comité de tecnovigilancia para el uso racional de dispositivos médicos.

h. El director técnico o los químicos farmacéuticos, según corresponda y ámbitos de competencia, evalúan e informan las prescripciones que generen duplicidad de tratamiento

6.2.4 DE LOS INDICADORES

Los Indicadores de la UPSS de Farmacia se señalan en el Anexo 1.

6.2.4.1 DE LOS RECURSOS HUMANOS

a. La dotación de personal en la UPSS de Farmacia se realiza de acuerdo a la demanda y el nivel de complejidad del establecimiento.

b. La UPSS de Farmacia, de acuerdo al nivel de complejidad cuenta con director técnico, químico farmacéutico responsable de área /químico farmacéutico asistente, técnico asistencial de farmacia, digitador asistencial y personal técnico administrativo de acuerdo al detalle señalado en el anexo B

c. El director técnico, está inscrito y habilitado en su respectivo colegio profesional, con experiencia asistencial mínima de un (01) año en control y supervisión de Farmacias del primer nivel, o de cinco (05) años a cargo de UPSS de Farmacia; para el tercer nivel asimismo debe contar con título de especialista de antigüedad no menor de 3 años, con estudios de post grado en Admínístracíón de Servicio de Salud.

d. El director técnico el responsable técnico del cumplimiento de los requisitos de calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

e. El director técnico debe obligatoriamente permanecer en el establecimiento durante las horas de funcionamiento del mismo, su ausencia no constituye una falta si durante su ausencia se encuentra presente otro químico farmacéutico.

f. El químico farmacéutico responsable del área I químico farmacéutico asistente está inscrito y habilitado en su respectivo colegio profesional, y registrado ante el Ministerio de Salud.

g. El técnico asistencial de farmacia es el personal con formación técnica en farmacia, con título de instituto superior a nombre de la nación.

h. El digitador asistencial es el personal con formación técnica en informática, con conocimientos y experiencia en farmacia.

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i. El técnico administrativo es el personal con formación técnica administrativa, con título de instituto superior y experiencia en el área de su competencia

6.2.4.2 DE LA INFRAESTRUCTURA

La UPSS de Farmacia cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

6.3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a. La implementación de lo establecido en la presente directiva, es de carácter progresivo, y para tales fines, los gerentes /directores de las IPRESS institucionales realizan las acciones necesarias ante las instancias pertinentes a fin de incorporar proyectos relacionados en los planes de inversión.

b. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva por parte de los funcionarios, jefes de departamento, jefes de seivicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la salud, constituye falta de carácter disciplinario y es sancionado según normatlvidad legal y/o institucional vigente.

c. El inicio de procedimientos administrativos disciplinarios y las imposiciones de las sanciones que pudiesen corresponder, a los seividores pertenecientes a los regímenes

· laborales Nº 276 (Régimen Público), 728 (privado) y 1057(CAS) se efectuará de acuerdo a las normas contenidas en la Ley del Seivicio Civil N° 30057 y su reglamento aprobado mediante el DS Nº 040-2014-PCM, así como por Ja Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE de fecha 20 de marzo del 2015.

d. El gerente/director y el jefe de la oficina de administración de los órganos desconcentrados son los responsables del cumplimiento de la presente directiva en todos los establecimientos de salud de su jurisdicción, así como de los resultados por falta de control y seguimiento operativo.

e. La Gerencia Central de Prestaciones de Salud es responsable de la implantación de la presente Directiva.

6.4 CONCEPTOS DE REFERENCIA

1. Almacén Especializado.- Es un área física para la conseivación, seguridad, manejo y control de medicamentos y dispositivos médicos (con excepción de equipo biomédicos y de tecnología controlada), que se encuentra certificado en Buenas Prácticas de Almacenamiento y bajo la dirección técnica de un profesional.

2. Buenas Prácticas de Almacenamiento.· Conjunto de normas que establecen los requisitos y procedimientos operativos que deben cumplir los establecimientos que fabrican, importan, exportan, almacenan, comercializan, distribuyen, dispensan y expenden productos

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farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus condiciones y características optimas durante el almacenamiento.

3. Buenas Prácticas de Dispensación.- Conjunto de normas establecidas para asegurar el uso adecuado de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos de investigación en los establecimientos farmacéuticos. Las Buenas Prácticas de Dispensación garantizan que se entregue al paciente el producto o dispositivo en la dosis y cantidad correctas, según corresponda, con información clara sobre su uso, administración, seguridad y conservación.

4. Buenas Prácticas de Distribución y Transporte.- Conjunto de normas mínimas obligatorias que establecen requisitos y procedimientos a cumplir con el fin de garantizar el mantenimiento de la calidad, integridad, características y condiciones óptimas de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, durante el transporte.

5. Buenas Prácticas de Farmacovigílancia.- Conjunto de normas destinadas a garantizar la autenticidad, calidad de los datos recogidos, confidencialidad de las informaciones relativas a la identidad de las personas que hayan presentado y notificado reacciones adversas y el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta.

6. Buenas Prácticas de Manufactura.- Conjunto de normas que establecen los requisitos y actividades relacionadas entre sí, que aseguran que los productos galénicos y otros son manufacturados y controlados consistentemente de acuerdo con los estándares de calidad adecuados al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas.

7. Categoría de los Establecimientos de Salud.· Clasificación· que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades sanitarias, brindando atenciones de salud a los asegurados.

8. Categorización de los Establecimientos de Salud.· Proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a caracteristicas funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende.

9. Certificación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica.· Conjunto de normas establecidas para asegurar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, y Buenas Prácticas de Seguimiento Fármaco-terapéutico, según corresponda.

1 O. Director técnico.· Profesional responsable del cumplimiento de la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos dedicados a su fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio. En el caso de la UPSS de Farmacias, la denominación Director técnico es independiente del nivel funcional que dicho profesional pudiera tener en la estructura orgánica del establecimiento de salud.

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11. Dispensación de productos.· Es el acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente como respuesta generalmente a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto el farmacéutico informa y orienta al paciente sobre la administración, el uso a y dosis adecuada del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto y/o dispositivos médicos.

12. Dispositivo Médico.· Cualquier instrumento, aparato, implemento, maquina, reactivo o calibrador in Vitro, aplicativo informático, material u otro articulo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinación para uno o más de los siguientes propósitos específicos: • Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad. • Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión. • Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso

fisiológico. • Soporte o mantenimiento de la vida. • Control de la concepción. • Desinfección de dispositivos médicos.

13. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS.· Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las nonmas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud.

14. Producto Farmacéutico.· Preparado de compos1c1on conocida, rotulado y envasado uniformemente, destinado a ser usado en la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de una enfermedad; para la conservación, mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la salud. Se clasifican en medicamentos, medicamentos herbarios, productos dietéticos y edulcorantes, productos biológicos y productos galénicos

15. Producto Sanitario.· Producto destinado a la limpieza, cuidado, modificación del aspecto, perfume y protección personal o doméstica. Se clasifican en productos cosméticos, artículos sanitarios y artículos de limpieza; incluye a los productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebes.

16. Seguimiento Farmacoterapéutico.· Acto en el cual el profesional orienta y supervisa al paciente en relación al cumplimiento de su farmacoterapia, mediante intervenciones farmacéuticas dirigidas a prevenir, identificar y resolver los problemas relacionados con los medicamentos (PRM).

17. Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU).· Es un método de dispensación y control de la medicación organizado y coordinado por el Departamento o Servicio de Farmacia para atender la necesidad de medicamentos durante las 24 horas de los pacientes 6 hospitalizados .

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18. Unidad Productora de Servicio de Salud (UPSS).· Es la unidad básica de la oferta asistencial de salud, constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológico, organizados para el desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad.

19. Unidad Productora de Servicios de Salud de Farmacia (UPSSF).· Unidad básica del establecimiento de salud organizada para dispensación y expendio, gestión de programación y almacenamiento especializado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada) y productos sanitarios que correspondan; así como farmacotecnia y farmacia clínica, de acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud

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Anexo 1: Indicadores de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Farmacia.

Cobertura del sistema de dosis unitaria en las IPRESS institucionales

El slstema de dispensación de dosis unitaria es una estrategia para el uso racional de Fundamento medicamento orientada a que los pacientes reciban la medicación adecuada a sus

necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un oeriodo de tiemoo adecuado v al menor costo 1

Ámbito de Eficiencia Desemoeño

Objetivo "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el blenestar de los asegurados; mejorar el Estratégico trato a los asegurado ... "

Tipo de Continuo de incremento indicador

Forma de N" de servicios gue cuentan con el Sistema de Dosis Unitaria X 100 cálculo Total de Servicios de Hospitalización

Servicios que cuentan con el Sistema de Dosis Unitaria.~ Son los servicios de hospitalización que cuentan con la implementación del sistema de dosis unitaria.

Definición operacional Servicios de Hospitalización.· Todas los servlcios asistenciales que cuenta un

establecimiento de salud del segundo nivel de atención.

Fuente Reporte del sistema de Gestión Hospitalaria o Sistema SOL según corresponda. Auditable

Meta anual 10% por encima de la linea basal

Periodicidad Semestral de Renorte

Periodicidad de Anual evaluación Responsable dela Gerencia de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones evaluación

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Implementación del registro de medicamentos Psicotrópicos y Estupefacientes

Fundamento La Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en el artículo 17 hace referencia al hecho que los medicamentos psicotrópicos y estuoefacientes están suietos a fiscalización sanitaria.

Ámbito de Seguridad Desemneño

Objetivo "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el Estratégico trato a los asegurado ...

,,

Tipo de Continuo indicador

Forma de Nº de Registros de disQensación de medicamentos i;i:sicotró¡¿icos ~ estuQefacientes controlados x_ 100 cálculo To tal de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes ingresados

Registros de dispensación de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes,· Es el número de registros de dispensación de los medicamentos psicotrópicos y estupefacientes

Definición que realiza una IPRRES en el sistema de información institucional vigente .. operacional

Medicamentos psicotrópicos y estupefacientes ingresados,· Total de medicamentos osicotróoicos v estuoefacientes orescritos v disoensados en 1 mes,

Fuente Sistema de información institucional vigente Auditable

Meta anual 100%

Periodicidad Mensual de Renorte

Periodicidad de Mensual

evaluación Responsable

dela Gerencia de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones. evaluación

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Porcentaje de intervenciones farmacéuticas en el seguimiento fármaco terapéutico

El objetivo de la atención farmacéutica es mejorar la calidad de la atención al paciente, garantizando la terapéutica más idónea, incluyendo el concepto de corresponsabilidad del

Fundamento farmacéutico en los resultados del paciente; asimismo el seguimiento farmacoterapéutico evalúa y monitoriza la farmacoterapia, en función de las necesidades particulares del paciente, con el objetivo de mejorar o alcanzar resultados en su salud, de manera nrloritaria en los servicios de hosnitallzadón.

Ambito de Eficacia Desemneño

Objetivo "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en Estratégico el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar

el trato a los aseourado .. ," Tipo de

Continuo de incremento indicador

Forma de N° de Número de casos de gacientes con SFT X 100 cálculo To tal de pacientes con PRM identificados

Número de casos de pacientes en SFT.- Es el número de casos de pacientes incluidos en el seguimiento farmacoterapéutico.

Definición operacional Pacientes en PRM identificados.-

Son los pacientes que presentan reacción medicamentosa durante el tratamiento farmacoteranéutico

Fuente Sistema de información institucional vigente Auditable

Meta anual Incremento de 10 puntos porcentuales por encima de la linea basal

Periodicidad Trimestral de Renorte .

Periodicidad ~ ..

de evaluación Semestral

Responsable dela Gerencia de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones evaluación

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Cobertura de atención de preparados de nutrición enteral y parenteral (Sólo para IPRESS del tercer nivel de atención.

La nutrición enteral y parenteral se requiere en casos que los pacientes no tienen capacidad funcional para la ingesta suficiente de los nutrientes requeridos de

Fundamento acuerdo a las demandas fisiológicas, La elaboración de estos preparados están a cargo del área de farmacotecnia, a través de un equipo interdisciplinario y liderados oor el ouimico farmacéutico.

Ambito de Competencias técnicas, eficiencia y eficacia. Desemoeño

Objetivo "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; Estratégico mejorar el trato a los asegurado ... "

Tino de indicador Continuo

Forma de cálculo N° de gregarados de nutrición enteral t garenteral atendidas gor mes x 100 Total preparados de nutrición enteral y parenteral_prescitos

Preparados de nutrición enteral y parenterales atendidas.- Es el número de

Definición preparados de nutrición enteral y parenteral elaborados por el área de farmacotecnia.

operacional Preparados de nutrición enteral y parenteral prescrito.· Es el número de preparados de nutrición enteral y parenteral prescritos por el médico tratante.

Fuente Auditable _ Sistema de informaclón institucional viaente

Meta anual 100%

Periodicidad de Trimestral Renorte

Periodicidad de Semestral evaluación

Responsable de Gerencia de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones. la evaluación

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Utilización de fórmulas magistrales preparadas no estériles

Fundamento La utilización de fórmulas magistrales preparadas no estériles permite medir la eficacia y comoetencias técnicas del área de farmacotecnia.

Ámbito de Competencia Técnica Desemoeño

Objetivo "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en

Estratégico el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurado ... "

Tipo de Continuo indicador

Forma de Total de fórmulas magistrales QreQaradas no estériles Qroducidas x 100 cálculo

N" de fórmulas mar istrales no estériles nrescritas

Fórmulas magistrales preparadas no estériles prescritas.- Es el número de fórmulas

Definición magistrales no estériles prescritas por el médico tratante.

operacional Fórmulas magistrales preparadas no estériles producidas.- Es el número de fórmulas magistrales no estériles producidas por el área de farmacotecnia.

Fuente Sistema de información institucional vigente Auditable

Meta anual Oscilaciones de +/-10 puntos porcentuales alrededor de la linea basal.

Periodicidad Trimestral de Reoorte

Periodicidad .

de evaluación Semestral

Responsable dela Gerencia de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones. evaluación

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Anexo A Areas Funcionales según Capacidad Resolutiva de I UPSSd a e Farmacia

CATEGORIZACIÓN

111·2 111·1 11·2 11·1 1·3 Centro Medico,

AREAS FUNCIONALES PROCESOS Hospital Hospital Policlinico

Nacional e Especializado y con

1·2

CAP I Postas Complejidad Instituto Hospital General

Creciente, Médicas

Centro Esoecializado

Fármaco vigilancia X X X X X

Seguimiento farmacoterapéutico X X X X X

Farmacia Clfnica Información de medicamentos y tóxicos X X X X

Farmacocinélica clínica X X

Diluciones y acondicionamiento X X X X de antisépticos y desinfectantes

Acondlcionamiento de dosis de productos farmacéuticos X X X X

Farmacotecnia Fórmulas magistrales y

X X X X preparados oficinales

Preparación de mezclas ~

' parenterales y enterales X X especializadas

Dispensación por SDMDU2 X X X X

Dispensación de Productos Dispensación a pacientes Farmacológicos y ambulatorios X X X X X

Disposítivos Médicos1

Dispensación de productos en investigación para ensayos X X

clínicos

Gestión, Almacenamiento

Almacén especializado, y distribución de

especializado productos farmacéuticos, X X X X X dispositivos médicos y productos sanitarios.

1 La ubicación física (Farmacia de Hospitalización, consulta externa, emergencia1 etc.) se determina en función de la capacidad resolutiva de la IPRESS.

2 Sistema de dispensación de medicamentos en dosis unitaria.

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Page 27: ---Yfrww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000003448_pdf.pdf · • Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud "Categorías

EsSalud Humanizando el Seguro Social

DIRECTIVA DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE SALUD FARMACIA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD

Anexo B Recursos Humanos de la UPSS de Farmacia

Director X X X X X' técnico5

Químico farmacéutico responsable de X X X X x' área7 / químico farmacéutico asistente

Técnico Asistencial de X X X X X X Farmacia

Digitador X X X X X X9

Asistencial

Técnico X X X X X X Admlnistrativo

3 Los Hospitales Generales, Especializados y Nacionales pueden contar con Internos de Farmacia, en caso existan convenios con Universidades y disponibilidad de plazas.

4 En forma transitoria en tanto persista este tipo de oferta, toda vez que debe migrar a Centro médico en un tiempo determinado.

5 Rol asignado en atención a lo establecido en el OS 014-2011-SA Capítulo 111 Art. 42, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

6Para el policlínica de complejidad creciente y de acuerdo a la demanda. 7 Rol asignado en atención a lo establecido en el OS 014-2011-SA Capítulo 111 Art. 41, Reglamento de

Establecimientos Farmacéuticos. 8 Para el policlínico de complejidad creciente y en función de la demanda. 9 De acuerdo a la demanda, de la misma manera el técnico administrativo.

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