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A.- PROPÓSITO El presente trabajo tiene como propósito realizar una propuesta concreta para la redacción de las Actividades Profesionales Reservadas al título de Arquitecto para que se reemplace el texto propuesto en el Anexo XXII de la Resolución 1254/18, previo análisis crítico de esta norma que en el ARTÍCULO 25 expresa .-“ Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el Anexo XXII(IF-2018-06554793-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.” B.- ANTECEDENTES El desarrollo de la problemática vinculada a la determinación de las incumbencias profesionales de los títulos universitarios, tiene sus comienzos en la década de 1970, con la intervención del Consejo Superior de algunas Universidades Nacionales, en particular en

cuestiones relativas al tema de mensuras. En lo atinente a la intervención Ministerial, ésta se explicita por primera vez en la Ley 22.2071, en la se atribuye al entonces Ministerio de Cultura y Educación, la “fijación y el alcance de los títulos de grado y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras”. Asimismo, ya en período de democratización, a través de la Ley 23.0682, se reitera la atribución conferida al Ministerio, ahora de Educación y Justicia: “Al Consejo Superior corresponde…Proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras”. Por último, la intervención ministerial relativa a los títulos, incluida en la Ley de Educación Superior Nº 245213, se encuentra consignada en el apartado Régimen de títulos, artículos 41 a 43, y puede sintetizarse en los siguientes términos: a) otorgar validez nacional a los títulos, b) fijar las cargas horarias mínimas para las carreras, en acuerdo con el Consejo de Universidades y c) evaluar los planes de estudio, acreditar las carreras y determinar las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes a profesiones cuyo ejercicio compromete el interés público. Resulta conveniente señalar que estas especificaciones normativas tienen su correlato en las correspondientes Leyes de Ministerio, en las

1 Ley 22.207, Régimen Orgánico para el funcionamiento de las Universidades Nacionales. Boletín Oficial del 24 de abril de 1980. 2 Ley 23.068, de normalización de las Universidades Nacionales. Boletín Oficial del 24 de junio de 1984. 3 Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Boletín Oficial del 10 de agosto de 1995.

que se incluye en distintos artículos, la intervención que corresponde al Ministerio de Educación en cada caso. En relación con esta problemática, parece interesante señalar que en diferentes espacios de discusión de las cuestiones relativas a títulos, surgió como alternativa a la determinación de las incumbencias los exámenes de habilitación de títulos, los que fueron descartados por la complejidad de su organización y las dificultades de confiabilidad que estas instancias suponían. En la década de 1980, con el soporte de las Leyes 22.207 y 23.068, ya mencionadas, se inicia el proceso de ordenamiento de las competencias que corresponden a los títulos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios.4 La determinación de las incumbencias de diversos títulos que se hizo en el marco del Programa correspondiente, consta en Actas oficiales del Ministerio y se realizó con la participación de representantes de las Universidades que otorgaban los títulos en tratamiento, para cada caso, así como de los distintos colegios y/o consejos profesionales. Resulta oportuno explicitar para el caso del título de Arquitecto, la participación de las Universidades, de los Consejos y/o Colegios profesionales y de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), así como la intervención de los organismos técnicos del

4 Vítale, Emilia y Auvernia, Elena: Programa de Fijación y Revisión de las Incumbencias Profesionales de los Títulos Universitarios. Dirección Nacional de Asuntos Universitarios. Programas y Proyectos. Ministerio de Educación y Justicia. 1984 (Copia Mecanografiada)

Ministerio, según se consigna explícitamente en los considerandos de la norma correspondiente. Las incumbencias que fueran elaboradas y aprobadas en esa instancia, Resolución Ministerial Nº 133/875, han servido a los fines previstos desde 1987, sin que hayan surgido dificultades significativas y fueron retomadas en su totalidad con la denominación de Actividades Profesionales reservas al título de Arquitecto, por la Resolución Ministerial Nº 498/066, Anexo V en donde se ha agregado un ítem, relativo a Higiene y Seguridad. En lo concerniente a la validez de las actividades profesionales propuestas por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, aun cuando más adelante se expresaran las conclusiones a las que se arriba en este trabajo, resulta importante consignar acá que si bien puede argumentarse que toda norma es perfectible, en este caso, por tratarse de un instrumento de utilidad para el trabajo académico y profesional, se estima que su modificación debería hacerse al menos con el grado de participación que le dio origen. Encuadre normativo El trabajo realizado se sustenta en las leyes nacionales y en las normas y documentos ministeriales que dan cuenta de su gestión.

5 Resolución Ministerio de Educación y Justicia Nº 133/ 87. Incumbencias Profesionales del título de Arquitecto. 6 Resolución Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 498/06, Anexo V. Actividades Profesionales reservadas al título de Arquitecto.

Por ello se analizaron las atribuciones explícitas en la Leyes Universitarias 22.207; 23.068 y 24.521 y las Leyes de Ministerios t.o. 1983; 22.520 t.o. 1992 y 22.520 y modificatorias hasta el Decreto 223/16 y las acciones implementadas para su concreción. Al respecto cabe destacar en lo que hace a las atribuciones de los organismos intervinientes en esta temática, las diferencias entre la Ley 23.068, de junio del 1984 y su correlativa Ley de Ministerios, en la que se incluían la determinación de incumbencias y la Ley 24.521, de agosto de 1995 y su correlativa Ley de Ministerios y modificatorias hasta la fecha. Ya que, con la vigencia de la Ley 24.521, el Ministerio limita su intervención en este aspecto, a los “títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer en interés público” El tipo de intervención que hoy compete al Ministerio en relación con las competencias correspondientes a los títulos, se encuentra explícito en el artículo 43, de la Ley 24521, último párrafo.7 Es decir precisar cuáles son de tales títulos y las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos, en acuerdo con el Consejo Universitario. Asimismo se analizaron la Resolución Nº 133/87, del Ministerio de Educación y Justicia, la Resolución Nº 498/06, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16 del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional y el Acuerdo Plenario n°158/17 del Consejo

7 “ El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”

de Universidades, así como la Disposición 03/14 de la DNGU que contiene el Docus n° 28 con vistas a realizar un estudio comparativo. En lo concerniente a los documentos elaborados en el Ministerio de Educación para el tratamiento de las competencias profesionales, se tomaron en consideración: el Programa de Fijación y Revisión de las Incumbencias Profesionales de los Títulos Universitarios que se cita en la página anterior y un conjunto de guías y lineamientos metodológicos utilizados en reuniones de trabajo con las instituciones que participaron en la formulación de las actividades profesionales. Estos materiales, aún cuando no constituyen normativa, dan cuenta de los criterios utilizados para la toma de decisiones en la cuestión que nos ocupa. Metodología

Para el desarrollo del estudio se optó por la metodología de análisis de contenido, en dos dimensiones, una general, abarcativa de la totalidad del trabajo y una más específica relativa a la tecnología de formulación de las incumbencias/actividades profesionales reservadas al título. Por ello y con el objeto de clarificar el enfoque con se aborda la temática y optimizar la comunicabilidad del trabajo se elaboró un marco conceptual que se incluye en el próximo apartado. Con este encuadre, se realizó en principio un análisis comparativo de la normativa de aplicación en los distintos momentos en que se dictan las Resoluciones ministeriales atinentes al tema y posteriormente un

8 Docusn°2 Jorge Steimanr (DGNU) con revisión y aportes de Mariana Martín y Javier Faletty de la DNGU

análisis de estructura y significado de las formulaciones de las actividades profesionales propuestas en cada caso, con el objeto de hacer observaciones acerca de su validez y pertinencia. Es importante señalar que en la elaboración de incumbencias que el Ministerio realizara con la participación de las instituciones vinculadas a la Arquitectura, se utilizó una técnica de trabajo que incluye los siguientes aspectos: la delimitación del objeto de estudio/de trabajo de la profesión y sobre esa base, la formulación de cada ítems incluyendo, la acción profesional (Proyectar, dirigir, evaluar) y el contenido temático al que tal acción se aplica.

Para la revisión de la 1254/18, se utilizó la metodología mencionada y para la propuesta de actividades reservadas al título de arquitecto se tuvo en cuenta la condición que estas actividades deben manifestar explicitada en los considerandos la Resolución 1254/18: , las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. C.- MARCO CONCEPTUAL

En el marco de la metodología seleccionada y con el propósito de facilitar la comprensión del trabajo y las conclusiones a las que se arriba, se incluyen a continuación los conceptos que se consideran de mayor significación, precisando la acepción con que se los utiliza. Al respecto, resulta oportuno señalar que tal acepción no es arbitraria, sino

que forma parte del discurso normativo, académico y profesional con que ha sido abordada históricamente la problemática de que se trata.

Objeto de estudio/de trabajo: conjunto de temas, aspectos y/o problemas que requieren del conocimiento profundo de una o más disciplinas científicas y de sus teorías y metodologías específicas, a fin de realizar acciones sistemáticas y especializadas con vistas a dar respuesta a determinadas necesidades del medio. La delimitación del objeto de estudio y/o de trabajo de una profesión, es una tarea compleja que implica realizar determinaciones específicas acerca de la temática y/o problemática de competencia de los egresados y tiene por finalidad servir de referencia para la elaboración de los proyectos educativos conducentes al título, en especial para la toma de decisiones respecto de la selección y organización de los contenidos.

Incumbencias: son las actividades profesionales que competen a los egresados, de acuerdo con el título obtenido, las incumbencias son del título y el valor de su desagregado descriptivo tiene como objetivos: facilitar a la sociedad el conocimiento de las actividades propias de los distintos profesionales, servir de base a las instituciones educativas para la selección de los contenidos del Plan de Estudios en general y de las asignaturas en particular, y orientar a los docentes en la selección de los contenidos y actividades de aprendizaje y a los aspirantes y estudiantes en la elección de la carrera y en la apropiación de las actividades que realizaran como profesionales.9

9 La conceptualización sobre Incumbencias ha sido redactada sobre la base del documento LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS. Ministerio de Educación y Justicia. Dirección Nacional de Asuntos Universitarios. Buenos Aires. 1990

Acción profesional: se refiere a las características del trabajo profesional que se realiza para intervenir en aquellas cuestiones o situaciones derivadas de la demanda social que son propias de la profesión. Se explicita a través de un verbo que da cuenta del tipo de acción de que se trata. Ej. Proyectar, dirigir, evaluar. Actividades profesionales reservadas al título: se consideró equivalente al término incumbencia, tal como lo expresa la 1254/18 en sus considerandos10

Alcance de un título: una relativa a la capacidad (alcance) del Plan de estudios para el desarrollo de determinadas competencias, es decir pone énfasis en los conocimientos adquiridos como base para determinar las actividades profesionales que puede realizar el graduado11

Validez: un instrumento de trabajo, un material de intercambio es válido cuando es efectivo para lograr aquello que se propone; es decir, es consistente, plausible y admisible en el marco de las cuestiones o situaciones en las que opera.

. D.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 1254/18

Sobre la base de los encuadres y criterios previamente consignados se realizó el análisis de la propuesta de “actividades reservadas” para el

10 la Ley de Educación Superior reemplazó el término de “incumbencias” por el de “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de dicha Ley. 11 Este criterio fue usado con anterioridad a la intervención ministerial en la determinación de alcances, incumbencias y/o competencias.

título de Arquitecto de la Resolución 1254/18. Se estima oportuno hacer al citado material las siguientes observaciones:

- En relación con el Objeto de estudio/de trabajo: El contenido

temático que se expresa en las actividades previstas para el título, no resulta inclusivo de las cuestiones que atañen a la Arquitectura y a la consideración de riesgo de las acciones implicadas.

• la planificación urbanística de los espacios destinados a

asentamientos humanos; • ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación

del espacio urbano y rural; • elaboración de normas vinculadas a la problemática

arquitectónica y urbanística; • el control técnico de componentes y materiales destinados a

la construcción de obras de arquitectura; • el parcelamiento destinados al hábitat humano; • el equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al

hábitat del hombre.

- En lo atinente a la relación entre la acción y el contenido de las actividades profesionales formuladas, es importante consignar que algunos enunciados cuyo contenido así lo amerita, no incluyen otras acciones profesionales que se consideran propias del desempeño profesional y asimismo, faltan enunciados con contenidos propios de la arquitectura. Merecen mencionarse:

Acciones:

para la construcción y otras intervenciones vinculadas al hecho constructivo, el término “Ejecutar la construcción”

para la totalidad del objeto de estudio, los términos “Realizar Estudios e Investigaciones”, “Asesorar” “Realizar arbitrajes, tasaciones y peritajes”.

Asimismo, es necesario cuestionarse acerca de algunas omisiones significativas, como relevar, valuar, medir, que se incluyen con sus correspondientes contenidos en la Resolución Ministerial Nº 498/06. Tales actividades son habituales en el área de desempeño laboral y la capacitación necesaria para su desarrollo se encuentra prevista en los programas de formación.

Contenidos:

Si bien los contenidos omitidos han sido incluidos en las observaciones referidas al objeto de estudio, expresamos aquí la necesidad de un tratamiento conjunto de acciones y contenidos para evitar confusiones que restan validez al trabajo.

E.- PROPUESTA DE ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS Para la elaboración de esta propuesta han trabajado los representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos adheridos a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos FADEA y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo CPAU. Según datos de diciembre de 2016, son 103.112 los arquitectos

matriculados representados por las entidades mencionadas. La distribución de los mismos en el territorio es la siguiente:

Son 47720 los arquitectos habilitados

Para la propuesta realizada se han considerado las definiciones que el CU ha trasladado al Ministro de Educación respecto del carácter que tiene una Actividad Profesional Reservada a título y su diferencia con el Alcance de título definido por las universidades. Se ha considerado a su vez, que deben incluir las acciones que formalizadas en prestaciones profesionales pudieran generar riesgo a la sociedad comprometiendo la salud, la seguridad o el patrimonio. (Art. 43 de la LES) Respecto de su construcción y en línea con lo expresado con anterioridad, sostenemos que el instrumento debe ser pertinente. Tiene que tener significatividad social es decir que su contenido muestre un alto grado de asociación con la percepción que la sociedad tiene y sirva a sus necesidades y demandas, y significatividad lógica es decir que su contenido y la organización interna guarde coherencia con el objeto de trabajo definido. Las entidades profesionales fiscalizamos el ejercicio profesional de los arquitectos para que la suma de esas acciones profesionales produzca arquitectura de calidad y sea pertinente a las demandas y expectativas. Por tal razón la redacción de las actividades reservadas al título deben tener consistencia y coherencia interna. Deben ser claras para los arquitectos y para la sociedad que recibe los resultados de sus desempeños.

Las Actividades Reservadas que proponemos reúnen las acciones que tradicionalmente ha realizado un profesional de la arquitectura, y sobre los objetos o temas sobre los que ha producido su hacer, acciones y temas que históricamente la sociedad le demanda porque en el imaginario colectivo forman parte del acervo del título de Arquitecto. Son acciones y temas que pueden comprometer la salud, el patrimonio o la seguridad de los destinatarios y por lo tanto deben formar parte del sub conjunto de Actividades Reservadas. Los contenidos curriculares para la formación de capacidades y competencias en esos temas deben darse obligatoriamente en todas las carreras que forman la oferta académica en la estructura universitaria nacional Las Actividades Profesionales Reservadas al título de Arquitecto son: 1.- Proyectar, diseñar, asesorar, administrar, dirigir, ejecutar, gerenciar, supervisar y auditar el ordenamiento físico ambiental, planes de ordenamiento territorial, proyectos de urbanización, parcelamiento y planificación del territorio, normas y proyectos para el ordenamiento físico territorial en todo lo concerniente al hábitat humano

2.- Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar, supervisar y auditar los edificios, conjuntos de edificios, el paisaje, equipamiento, estructuras resistentes, infraestructuras y materiales y componentes destinados a la construcción de obras de arquitectura

3.- Realizar habilitaciones, mediciones, relevamientos, subdivisión de bienes inmuebles, tasaciones y valuaciones de bienes muebles e inmuebles ; arbitrajes, peritajes y medianería relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano y con los problemas relativos al diseño proyecto y ejecución de obras de arquitectura

4.- Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización, mantenimiento y demolición de edificios , conjunto de edificios y otros espacios destinados al hábitat humano.

5.- Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

F.- DEFINICIONES DE ROLES Acciones y objetos.

Para la definición y descripción de los roles se han utilizado documentos que conforman la doctrina de las instituciones que regulan y fiscalizan el Ejercicio Profesional de la Arquitectura en un todo de acuerdo con las normas nacionales. 12

12 Se ha utilizado para definir acciones/roles y objetos/temas la Doctrina explicitada en el Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Actualizado al año 2018. Documento A-115 Honorarios sugeridos. http://www.cpau.org/ejercicio-profesional/arquitectura/honorario-sugerido Asimismo pueden consultarse asimismo otros documentos similares de los Colegios profesionales que integran FADEA tal como el Arancel Orientativo y referencial del Colegio de Arquitectos de la Pica de Mendoza. http://camza.org.ar/honorario-orientativo/

En el Cuadro 1 presentamos las Actividades reservadas y describimos según doctrina del ejercicio profesional lo que implica cada acción aplicada al objeto o tema. En el Cuadro 2 señalamos su relación con las actividades profesionales reservadas al título de arquitecto del Anexo V de la Resolución 498/06.

CUADRO 1 - PROPUESTA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

DEFINICION DE ACCIONES/ROLES Y OBJETOS / TEMAS1

Las definiciones y/o descripciones se han sintetizado. Se podrán ampliar consultando algunos de los documentos citados en nota al pié.

ACTIVIDAD PROFESIONAL RESERVADA

ACCIÓN / ROL

OBJETO / TEMA

1 Proyectar, diseñar, asesorar, administrar, dirigir, ejecutar, gerenciar, supervisar y auditar el ordenamiento físico ambiental, planes de ordenamiento territorial, proyectos de urbanización, parcelamiento y planificación del territorio, normas y proyectos para el ordenamiento físico territorial en todo lo concerniente al hábitat humano

Proyectar Se entiende por DIRECTOR DE PROYECTO al profesional autor y responsable de un proyecto de una obra de arquitectura incluidas sus estructuras, instalaciones y equipamiento. Asesorar Se entiende por ASESORAMIENTO la asistencia técnica que proporciona el profesional a su comitente en respuesta a sus requerimientos, durante un lapso determinado y sin implicar participación efectiva en un proyecto, una obra u otro tipo

Planes de ordenamiento Los planes de ordenamiento tienen por objeto: a) estudiar las prioridades de la ciudad o región, b) proponer, formular y/o desarrollar planes, proyectos y/o programas en relación con las prioridades identificadas y/u obras de infraestructura y acciones de protección y/o mejoramiento del medio ambiente, c) proponer estructuras y sistemas de transportes, d) zonificar las áreas en función de los usos del suelo deseables, e) proponer los sistemas de recolección, tratamiento y

1 Se ha utilizado para definir acciones/roles y objetos/temas la Doctrina explicitada en el Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Actualizado al año 2018. Documento A-115 Honorarios sugeridos. http://www.cpau.org/ejercicio-profesional/arquitectura/honorario-sugerido Asimismo pueden consultarse asimismo otros documentos similares de los Colegios profesionales que integran FADEA tal como el Arancel Orientativo y referencial del Colegio de Arquitectos de la Pcia de Mendoza. http://camza.org.ar/honorario-orientativo/

de encargos Administrar Consiste en la atención por parte del profesional de todas las necesidades que la ejecución requiere, con referencia a los materiales, la mano de obra y los útiles, enseres, maquinarias y herramientas. Dirigir Se entiende por DIRECTOR DE OBRA es el profesional responsable de la Dirección de Obra de un encargo por el comitente incluida la dirección de obra de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma. Ejecutar Se entiende por EJECUCION DE OBRA la materialización de un proyecto a cargo de un constructor que provee personal, materiales y equipo. En el caso que dicho constructor no sea matriculado deberá designar un Representante técnico quien asume la responsabilidad técnica de la construcción. El Representante Técnico- La función del Representante técnico consiste en asumir la responsabilidad técnica que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias. En consecuencia el Representante técnico tendrá a su cargo: – estudiar la documentación técnica y plantear observaciones si halla errores u omisiones en ella, – confeccionar la documentación ejecutiva, – adoptar los procedimientos constructivos adecuados para la ejecución de los trabajos, – confeccionar

disposición final de residuos y aguas servidas, desagües y drenajes, f) desarrollar directrices y normativas urbanísticas, edilicias y ambientales para encuadrar modificaciones y/o la revisión de planes de urbanización preexistentes Salvo acuerdo en contrario, los planes de ordenamiento responden a procesos que suelen comprender las siguientes etapas: 1) Identificación de objeto y alcances: Comprende: a) definición del ámbito, propósitos y alcances del plan, b) inserción en la región circundante o territorio que lo rodea. 2) Diagnóstico y definición de escenarios alternativos: Comprende: a) análisis de la situación presente, b) estudio del desarrollo de la ciudad o región, c) identificación de escenarios alternativos de intervención. 3) Identificación de objetivos de ordenamiento y de estrategias de intervención: Comprende: a) pro-puesta de los programas, proyectos y acciones a realizar para materializar los lineamientos del plan, b) disposiciones legales y administrativas a adoptar para el desarrollo de la ciudad o región. 4) Plan de ordenamiento. Comprende: a) plano general de la ciudad o región con representación de los hechos destacados existentes y de la estructuración propuesta para la ciudad o región, con las tramas de transportes, zonificación y usos del suelo en función de la región o territorio que la rodea; b) planos sectoriales, complementarios del anterior, con los límites y extensiones de las tramas de transportes y de las zonas según su uso y con las directivas para el desarrollo de los

los planes de trabajo, efectuar su seguimiento y control, – ejercer la conducción ejecutiva consistente en organizar y conducir la ejecución de los trabajos con el objeto de asegurar su correspondencia con el proyecto y el cumplimiento de los plazos de ejecución, la normativa vigente y las reglas del arte, – coordinar la ejecución de los trabajos de los distintos contratistas y subcontratistas y las entregas de los proveedores, – ejercer la conducción técnica de los trabajos, supervisar asiduamente la marcha de los mismos y controlar su calidad – adoptar precauciones y medidas para cumplimentar la normativa de higiene y seguridad en obra y monitorear asiduamente la implementación de las mismas Gerenciar Se entiende por GERENCIA DE PROYECTO las funciones que desempeña el profesional con el objeto de: a) programar, coordinar y gestionar la actuación de profesionales contratados por el comitente con el objeto de proyectar y dirigir una obra, b) ejercer la representación del comitente ante dichos profesionales, autoridades, empresas constructoras, contratistas y proveedores y c) proporcionar al comitente asesoramiento en los aspectos técnicos relacionados con el proyecto y construcción de la obra. Se entiende por GERENCIA DE CONSTRUCCIONES las funciones que desempeña el profesional consistentes en interactuar con los profesionales a cargo del

ulteriores planes de desarrollo de dichas áreas y proyectos específicos; c) memoria descriptiva y d) presupuesto global estimativo de las obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo del plan. 5) Informe final. Comprende: a) programa de desarrollo con propuesta de las bases técnicas, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las obras previstas; b) instrumentos de gestión y encuadre normativo para la redacción de las leyes, decretos y ordenanzas para gestionar y controlar el desarrollo del plan; c) programa de inversiones, con un cálculo estimativo de las inversiones para la gestión e implementación del plan, programa o proyecto en sus distintas etapas. - Proyectos de urbanización Se entiende por PROYECTOS DE URBANIZACIÓN el diseño de nuevos desarrollos urbanísticos o las ampliaciones de desarrollos ya existentes. se pueden dividir en las siguientes etapas: 1) Factibilidad normativa y/o urbanística. Comprende: búsqueda de antecedentes y estudios preliminares, población afectada, análisis de las demandas futuras de infraestructura, equipamiento, accesibilidad y conectividad de área y entorno, encuadre normativo, identificación de alternativas. 2) Croquis preliminar: Comprende: plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la región que la contiene; esquema de zonificación, memoria y estimación de montos. 3) Anteproyecto. Comprende: planos de trazado de vías de comunicación; usos,

proyecto y dirección de una obra con el objeto de: – velar por el cumplimiento de los requerimientos de calidad especificados – velar por el encuadramiento de los precios dentro del presupuesto asignado – velar por el encuadramiento de los tiempos de ejecución dentro del plazo asignado – instrumentar el suministro de los bienes y servicios necesarios – proporcionar al comitente y a los profesionales a cargo del proyecto y dirección asesoramiento en áreas de su especialidad. Supervisar Se entiende por SUPERVISION DE PROYECTO las funciones que desempeña el Supervisor con el objeto de: a) supervisar la gestión de proyectos de arquitectura o ingeniería a cargo de otro u otros profesionales y b) brindar al comitente asesoramiento técnico para alcanzar las metas establecidas y minimizar los riesgos de incumplimientos Se entiende por SUPERVISION DE DIRECCION DE OBRA las funciones que desempeña el Supervisor con el objeto de: a) supervisar la gestión de una dirección de obra a cargo de otro profesional y b) brindar asesoramiento técnico al comitente para alcanzar las metas establecidas y minimizar los riesgos de incumplimientos. Auditar Se entiende por AUDITORIA DE PROYECTO las funciones que desempeña el Auditor con el objeto de informar al comitente las condiciones de un proyecto ya ejecutado por otro profesional y comprobar: a) si comprende los documentos gráficos y

ocupación y subdivisión de la tierra, con indicación de los espacios libres y de las edificaciones importantes; memoria descriptiva; presupuesto global estimativo del monto de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área. 4) Documentación de proyecto. Comprende: plano de trazado y subdivisión, acotado para que un profesional confeccione los cálculos y planos exigidos por la autoridad de aplicación; planos complementarios con secciones de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y líneas de edificación sobre vías públicas; memoria descriptiva; normas de desarrollo para la confección de los proyectos de las obras de arquitectura e ingeniería incluidas en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para el desarrollo del área; presupuesto desagregado por rubros de las obras de pavimentación, sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica, parques y jardines y toda otra obra de infraestructura requerida por la normativa vigente. Se considerarán edificaciones las restantes obras públicas y privadas.

escritos requeridos por el este arancell y/o el contrato, b) si mantienen ajuste entre ellos y c) si se ejecutaron espetando la normativa oficial, los requerimientos del programa de necesidades, los plazos acordados, las indicaciones del comitente, las reglas del arte y los restantes términos del contrato Director de proyecto/Comitente. Se entiende por AUDITORIA DE DIRECCION DE OBRA las funciones que desempeña el Auditor con el objeto de informar al comitente sobre la actuación de una dirección de obra ejercida por otro profesional, a los efectos de comprobar si se ejerció respetando la documentación de proyecto, la normativa oficial vigente, el plan de trabajo, las disposiciones de los pliegos de condiciones de los contratos de construcción, las indicaciones del comitente y restantes términos del contrato Director de obra /Comitente.

2.- 2.- Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar, supervisar y auditar los edificios, conjuntos de edificios, el paisaje, equipamiento, estructuras resistentes, infraestructuras y materiales y componentes destinados a la construcción de obras de arquitectura

Ídem que 1 Obras de arquitectura: a.- Obras de arquitectura y edificios en general b.- Arquitectura efímera. Monumentos y Arquitectura funeraria c.- Planificación de Paisaje y Diseño de interiores a.- Se entiende por Se entiende por “OBRAS DE ARQUITECTURA Y EDIFICIOS EN GENERAL” todo edificio o conjunto de edificios y los espacios exteriores que conforman, destinados al hábitat o a cualquier otro aspecto del quehacer humano. b.- “ARQUITECTURA EFÍMERA” las construcciones y/o instalaciones previstas para subsistir por un corto plazo que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos abiertos o cubiertos, predios feriales, pabellones de exposición, stands, quioscos y similares. “MONUMENT Y ARQUITECTURA FUNERARIA” las construcciones arquitectónicas o escultórico-arquitectónicas que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos usualmente abiertos, espacios y cementerios públicos o privados. c.- Se entiende por “PLANIFICACION DEL PAISAJE” al conjunto de técnicas, prácticas e inteligencias que intervienen en el tratamiento del paisaje con un enfoque sistemático y sistémico con el objeto de acomodar ciertos usos del suelo al territorio más apropiado, utilizando para ese fin herramientas de esencia proyectual, funcional, ambiental y estética. Se entiende por “DISEÑO DE INTERIORES” las funciones que desempeña el profesional con el objeto de acondicionar espacios interiores existentes, terminados, en ejecución o en

curso de proyecto, para adecuar sus condiciones funcionales y estéticas a usos y propósitos determinados, mediante la incorporación y/o refacción de elementos constructivos e instalaciones, tratamiento de materiales, equipamiento técnico, mobiliario, lumínico y demás recursos apropiados a tal fin.

3 Realizar habilitaciones, mediciones, relevamientos, subdivisión de bienes inmuebles, tasaciones y valuaciones de bienes muebles e inmuebles ; arbitrajes, peritajes y medianería relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano y con los problemas relativos al diseño proyecto y ejecución de obras de arquitectura

Habilitar HABILITACIÓN DE LOCALES, COMERCIOS E INDUSTRIAS es la tarea que realiza el profesional para inspeccionar y verificar las condiciones de un local, comercio o industria e incluye asesoramiento al comitente, confección de la documentación exigida por la normativa oficial vigente y tramitaciones necesarias con el objeto de obtener el permiso de uso correspondiente. Medir 1. Medición y Nivelación de Terrenos y confección de planos. 2. Medición y/o replanteo de construcciones y ejecucion de planos 3 Medición de estructuras o instalaciones y su representación en planos existentes Tasación Se entiende por TASACIÓN el estudio que realiza el profesional tendiente a justipreciar bienes muebles o inmuebles o su valor locativo. Las tasaciones pueden pertenecer a los siguientes grupos: a) propiedades, b) bienes muebles, c) instalaciones, d) obras de arquitectura y e) daños causados por siniestro. Arbitraje:Se entiende por ARBITRAJE el estudio de controversias entre partes y el laudo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho, perito arbitral o amigable componedor. Peritajes Se entiende por PERITAJE el estudio y dictamen que emite un profesional en forma escrita sobre puntos litigiosos a requerimiento de un Juez o de un comitente,

Bienes muebles Bienes que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad, como dinero, acciones y participaciones, joyas, obras de arte, vehículos, Bienes inmuebles Propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales o viviendas.

en base a sus conocimientos en la materia. Medianería La LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE MEDIANERÍA comprende las siguientes tareas: recopilación de antecedentes, medición, ejecución de plano de perfiles y estudio del caso, cómputo y presupuesto, liquidación de derechos, planillas aclaratorias de la mecánica de cálculo y redacción del convenio de medianería.

4 Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización, mantenimiento y demolición de edificios , conjunto de edificios y otros espacios destinados al hábitat humano.

Ídem 1 Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE REFACCIÓN” las tareas necesarias para adecuar edificios, conjuntos de edificios u otros espacios definidos como obras de arquitectura, a usos, funciones o condiciones distintas de las existentes. Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE RESTAURACIÓN” las investigaciones, estudios, gestiones y tareas necesarios para reparar el deterioro sufrido y restituir las condiciones constructivas y estéticas originales de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura. Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE PRESERVACIÓN” las investigaciones, estudios, gestiones y tareas necesarios para asegurar la subsistencia en condiciones de uso de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura. PROYECTO y DIRECCIÓN DE OBRA DE DEMOLICION Comprende: – planos, con toda la información necesaria que permita evaluar las características de la demolición y los eventuales riesgos de la misma, – memoria descriptiva, con una descripción del edificio a demoler, antigüedad, estado de conservación, tipo de construcción y estructura resistente, información referida a los linderos, y del tipo de suelo y nivel de la capa freática si correspondiese, – análisis de los trabajos a realizar: riesgos involucrados durante los trabajos y los potencialmente emergentes de

la interacción con construcciones linderas, – métodos o sistemas de demolición a emplear, incluyendo medidas de seguridad, apuntalamiento y entibaciones. Se entiende por MANTENIMIENTO

5 Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

Ídem 1 Las tareas del profesional en esta actividad están destinadas a identificar las eventuales situaciones de inseguridad en obras, a prevenir accidentes y a establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad tanto en la etapa de construcción como en las etapas previas y posteriores relacionadas con la misma.

CUADRO 2 - PROPUESTA COMPARACIÓN ENTRE LOS ENUNCIADOS DE INCUMBENCIAS / ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO EN LAS RESOLUCIONES 133/87 , 498/06 Y LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1254/18

RESOLUCIÓN 133/87

RESOLUCIÓN 498/05 -ANEXOV

Modificación del anexo XXII de la RESOLUCIÓN 1254/18

1.-Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

1.-Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

2.- Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar, supervisar y auditar los edificios, conjuntos de edificios, el paisaje, equipamiento fijo y movil, estructuras resistentes, infraestructuras y materiales y componentes destinados a la construcción de obras de arquitectura

2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.

2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.

3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías

4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías

5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano

5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano

3 Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización, mantenimiento y demolición de edificios , conjunto de edificios y otros espacios destinados al hábitat humano.

6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas

6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas

2.- Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar, supervisar y auditar los edificios, conjuntos de edificios, el paisaje,

7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.

7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.

equipamiento fijo y movil, estructuras resistentes, infraestructuras y materiales y componentes destinados a la construcción de obras de arquitectura

8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.

8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.

3 Proyectar, calcular, diseñar, asesorar, administrar, certificar, gerenciar, dirigir, ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización, mantenimiento y demolición de edificios , conjunto de edificios y otros espacios destinados al hábitat humano.

9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje

9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje

1 Proyectar, diseñar, asesorar, administrar, dirigir, ejecutar, gerenciar, supervisar y auditar el ordenamiento físico ambiental, planes de ordenamiento territorial, proyectos de urbanización, parcelamiento y planificación del territorio, normas y proyectos para el ordenamiento físico territorial en todo lo concerniente al hábitat humano

10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos

10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos

11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.

11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.

12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectu

12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura

4.- Realizar habilitaciones, mediciones, relevamientos, subdivisión de bienes inmuebles, tasaciones y valuaciones de bienes muebles e inmuebles ; arbitrajes, peritajes y medianería relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura

14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura

15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.

15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.

16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano

16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano

17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano

17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano

18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles

18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles

4.- Realizar habilitaciones, mediciones, relevamientos, subdivisión de bienes inmuebles, tasaciones y valuaciones de bienes muebles e inmuebles ; arbitrajes, peritajes y medianería relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

5 Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.