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Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 1 REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXPTE. SV-34/2012), TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA LA PALMA Cabildo Insular de La Palma INDICE A.-MEMORIA DESCRIPTIVA . 0.- DOCUMENTOS PRECEPTIVOS D1, D2, D3, D4 y D5. 1.- DATOS DEL PROYECTO. 1.1 Promotor. Proyectista. Colaboradores. 1.2 Emplazamiento y características de la parcela. Relación con el entorno. 1.3 Condiciones geotécnicas del terreno. Servicios urbanos existentes. 1.4 Condiciones urbanísticas. 1.5 Naturaleza del proyecto y programa de necesidades. 1.6 Ordenación general propuesta. Descripción del edificio. 2.- SOLUCION ADOPTADA. 2.1. Aspectos funcionales. 2.2. Aspectos formales. 2.3. Superficies. 3.- NORMATIVA OBSERVADA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO. 4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO EN RELACION CON LAS EXIGENCIAS BASICAS DE CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN. 5.- OTRAS PRESTACIONES DEL EDIFICIO. B.-MEMORIA CONSTRUCTIVA. 6.-DESCRIPCION DE LOS CRITERIOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. B.1.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. 6.0. Características del suelo. Movimientos de tierras. Cimentación. 6.1. Demoliciones. B.2.- SISTEMA ESTRUCTURAL. 6.2. Estructura portante o vertical. B.3.- SISTEMA ENVOLVENTE. 6.3. Estructura horizontal. 6.4. Fachadas. 6.5. Cubierta. 6.6. Suelos interiores en contacto con el terreno. 6.7. Suelos interiores sobre rasante. B.4.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACION.

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Page 1: A.-MEMORIA DESCRIPTIVA · 6.12. Revestimientos interiores. 6.13. Protección frente a la humedad. 6.14. ... En la redacción del presente documento han colaborado: Los arquitectos

Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 1

REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXPTE. SV-34/2012), TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA LA PALMA

Cabildo Insular de La Palma INDICE A.-MEMORIA DESCRIPTIVA . 0.- DOCUMENTOS PRECEPTIVOS D1, D2, D3, D4 y D5. 1.- DATOS DEL PROYECTO. 1.1 Promotor. Proyectista. Colaboradores. 1.2 Emplazamiento y características de la parcela. Relación con el entorno. 1.3 Condiciones geotécnicas del terreno. Servicios urbanos existentes. 1.4 Condiciones urbanísticas. 1.5 Naturaleza del proyecto y programa de necesidades. 1.6 Ordenación general propuesta. Descripción del edificio. 2.- SOLUCION ADOPTADA. 2.1. Aspectos funcionales. 2.2. Aspectos formales. 2.3. Superficies. 3.- NORMATIVA OBSERVADA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO. 4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO EN RELACION CON LAS EXIGENCIAS BASICAS DE CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN. 5.- OTRAS PRESTACIONES DEL EDIFICIO. B.-MEMORIA CONSTRUCTIVA. 6.-DESCRIPCION DE LOS CRITERIOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. B.1.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. 6.0. Características del suelo. Movimientos de tierras. Cimentación. 6.1. Demoliciones. B.2.- SISTEMA ESTRUCTURAL. 6.2. Estructura portante o vertical. B.3.- SISTEMA ENVOLVENTE. 6.3. Estructura horizontal. 6.4. Fachadas. 6.5. Cubierta. 6.6. Suelos interiores en contacto con el terreno. 6.7. Suelos interiores sobre rasante. B.4.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACION.

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Cabildo Insular de La Palma6.8. Tabiquería divisionaria interior. 6.9. Carpintería interior. B.5.- SISTEMA DE ACABADOS. 6.10. Pavimentos. 6.11. Alicatados. B.6.- SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL. 6.12. Revestimientos interiores. 6.13. Protección frente a la humedad. 6.14. Eliminación de residuos. 6.15. Eliminación de aire interior. B.7.- INSTALACIONES. 6.16.- Suministro de aguas. 6.17.- Evacuación de aguas residuales. 6.18.- Suministro eléctrico. 6.19.- Instalaciones de gases medicinales. 6.20.- Instalación de telecomunicaciones. 6.21.- Instalación de agua caliente sanitaria. 6.22.- Instalación de pararrayos. 7.-ESTUDIO ECONOMICO. PRESUPUESTO. C.-CUMPLIMIENTO DEL CTE. 8.-DB-SE. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. 9.-DB-SI. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. 10.-DB-SU. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. 11.- DB-HS. EXIGENCIAS BASICAS DE SALUBRIDAD. 12.-DB-HR. EXIGENCIAS BASICAS DE PROTECCION CONTRA EL RUIDO. 13.- DB-HR. EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA. D.-CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES. 14.- SUPRESIÓN DE BARRERAS FISICAS Y DE LA COMUNICACIÓN. 15.-BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE LA COMUNICACIÓN. 16.- EFICIENCIA ENERGÉTICA. 17.- DISPOSICIONES MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

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Cabildo Insular de La Palma 18.- ESTUDIO BÁSICO DE IMPACTO. 19.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS. 20.- ÍNDICE DE PLANOS. 21.- PLIEGO DE CONDICIONES. 22.- MEDICIONES Y PRESUPUESTOS. CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS.

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Cabildo Insular de La Palma REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. LA PALMA.

MEMORIA DESCRPITIVA

1.- DATOS DEL PROYECTO. 1.1.- PROMOTOR. PROYECTISTA. COLABORADORES. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma contrata, la ASISTENCIA PARA EL

SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE “REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” (EXPTE.SV-34/2012).

El autor del proyecto es la Sociedad Iralde Sánchez Sicilia S.L., nº10.283 del C.O.A.C, con C.I.F. B.38.547.592 y domicilio profesional en Calle Manuel P. González Fernández nº1, Bajo, Edificio Vidamar. C.P: 38.711, en el Término Municipal de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la redacción del presente documento han colaborado: Los arquitectos técnicos D. Oscar Perestelo Sangil, D. José Carlos Pérez Piñero y D.Luis Miguel Pérez Piñero.

1.2.- EMPLAZAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA.

RELACIÓN CON EL ENTORNO.

El solar donde se pretende desarrollar la actuación de reforma y adaptación, es decir donde se ubica el inmueble en cuestión o Residencia de Pensionistas Las Nieves, en Santa Cruz de La Palma, se encuentra situada en el barrio de La Dehesa, Las Nieves, en el municipio de Santa Cruz de La Palma, dentro del complejo socio sanitario de la zona que da nombre a la misma. El municipio de Santa Cruz de La Palma, a excepción del casco urbano del mismo nombre, así como la isla de La Palma en su totalidad, tienen un marcado carácter agrícola, carácter que se pierde con el paso del tiempo y en ciertas zonas concretas, como los bordes urbanos de los distintos pueblos o asentamientos poblacionales importantes.

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Cabildo Insular de La PalmaEl solar que nos ocupa, es uno de los varios existentes en el ámbito fronterizo

de los barrios de Santa Cruz de La Palma, límite incierto donde el tejido urbano pierde su consistencia y se descompone, eso si cada vez menos, ante la presencia en las inmediaciones de edificaciones heterogéneas, síntesis orgánica de construcciones residenciales y agropecuarias estas últimas de variadas formas, todo ello sin establecer unas pautas estructurales claras. El perímetro del solar es trapezoidal, coincidiendo con los limites de propiedad del referido complejo socio sanitario, construido este ultimo en los años 80, así como remodelado posteriormente mediante una serie de actuaciones encaminadas, en la medida de las posibilidades, a la adaptación a necesidades perentorias e ineludibles, pero no suficientes.

1.3.- CONDICIONES GEOTÉCNICAS DEL TERRENO. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES.

- Estudio geotécnico.

El presente documento no requerirá de un estudio geotécnico, puesto que la actuación que nos ocupa, no afectara a la cimentación ni a la estructura del inmueble, dado que estos capítulos no han sido planteados por la licitación.

- Servicios urbanísticos. - Agua: el municipio de Santa Cruz de La Palma cuenta con red municipal de abastecimiento de agua potable desde un depósito acumulador regulador con capacidad suficiente para las necesidades de las edificaciones que nos ocupan, garantizando una presión de suministro suficiente, complementado todo ello por el depósito acumulador existente dentro de la parcela.

La acometida al edificio existe desde la Red Municipal, desde la vía por el frente de la parcela. La acometida se ajusta a las Ordenanzas Municipales que regulan las mismas. - Electricidad: el municipio de Santa Cruz de La Palma, en la zona en la que se ubica el inmueble en cuestión, cuenta con Red General de abastecimiento de energía eléctrica.

No es objeto del presente documento, la acometida y su estado actual, al edificio que en todo caso se hará siguiendo las indicaciones y directrices de la compañía UNESCO.

- Alcantarillado: el municipio de Santa Cruz de La Palma tiene ejecutada Red Municipal de Saneamiento en esta zona. El inmueble en cuestión tiene conexión a la misma. - Telefonía: ídem el apartado anterior.

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Cabildo Insular de La Palma - Gas: de acuerdo con la previsión del propio edificio y sin contar con Red de suministro de gas. - Basuras: el Ayuntamiento dispone de servicio municipal de recogida.

1.4.- CONDICIONES URBANÍSTICAS. El municipio dispone de Plan General Municipal de Ordenación vigente, aprobado definitivamente por la C.U.M.A.C., el 14/07/1.998, (B.O.C. Nº 97 de 1/8/1.998) y su texto refundido con toma de conocimiento por ORDEN de 16 de Octubre de 1.991, por la que se rectifica error material producido en el acto de aprobación definitiva.

Según dicho Plan General, el suelo en cuestión se encuentra clasificado como equipo localizado (sanitario) de sistema comarcal y la actuación proyectada cumple la totalidad de los parámetros urbanísticos de aplicación, al tratarse de obras de reforma y mejora del inmueble, sin aumento de volumen.

1.5.- NATURALEZA DEL PROYECTO Y PROGRAMA DE NECESIDADES.

Comprende el presente programa, la reforma y adaptación de la 4ª planta de la Residencia de Pensionistas Las Nieves, en Santa Cruz de La Palma, todo ello del complejo socio sanitario construido en los años 80, así como remodelado posteriormente mediante una serie de actuaciones en el tiempo encaminadas, en la medida de las posibilidades, a la adaptación a necesidades perentorias e ineludibles, pero no suficientes, no llegando nunca a la plena adaptación a la normativa sectorial en vigor de supresión de barreras físicas para un inmueble como el que nos ocupa.

La adaptación y reforma de la 4ª planta pretende actualizar, reformar y

habilitar un mínimo de 26 plazas o camas de Medio Requerimiento, extremo este que hoy no se cumple dadas las características de las instalaciones existentes y la distribución formal del inmueble, imposible de cumplir si no se realizan las reformas que plantea el presente documento, necesarias para un buen funcionamiento que no “optimo y adaptado plenamente a normativa”, para lo que seria precisa una reforma en profundidad de todo el centro, donde entre otros temas, los conductos verticales de instalaciones, representan el principal escollo a salvar, entendiendo esto, repito, como un impedimento para conseguir la plena adaptación a la normativa en vigor. La presente propuesta ha diseñado una capacidad de 26 plazas o camas, de Medio Requerimiento.

Los elementos de uso común para cada una de las áreas o plantas, se

dispondrán preferentemente en la zona del núcleo de comunicaciones central.

En general, la totalidad de las dependencias de dormitorio, baño general y zonas comunes, disponen de ventilación cruzada e iluminación natural.

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Cabildo Insular de La Palma La solución arquitectónica no deberá ser pretenciosa, ni de construcción complicada; sin embargo, deberá ser una arquitectura individualizada, que refleje su carácter institucional, teniendo muy en cuenta la economía de mantenimiento, tanto en el diseño como en las soluciones constructivas materiales a emplear e instalaciones, de forma que se garantice la mayor durabilidad con los menores gastos de conservación, sin detrimento de una buena calidad arquitectónica. Se tendrán preferentemente en cuenta, la buena integración en el entorno urbano y su adecuación a las condiciones bioclimáticas del lugar.

Ante la inevitable perdida de percepción sensorial en la persona de edad, se estima conveniente paliar dicha perdida mediante el uso del color, de la gama cromática y de cualquier otro mecanismo, como las líneas de orientación, la señaletica y demás recursos que en definitiva faciliten las referidas percepciones (visuales u otras), todas ellas orientativas de los recorridos y de las estancias.

En cuanto a las consideraciones de durabilidad, la reforma que nos ocupa y referida solo a esa parte del edificio, se proyecta para cumplir los requisitos esenciales de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio (con la salvedad planteada con relación a los conductos verticales de instalaciones que imposibilitan el cumplimiento de los parámetros reglamentarios en caso de evacuación), higiene, salud y medio ambiente y seguridad de uso. El cumplimiento de tales requisitos se prevé satisfacer durante la vida útil de 50 años, período en el que se ha de acreditar el mantenimiento especificado en el manual que forma parte del libro del edificio.

1.6.- ORDENACIÓN GENERAL PROPUESTA. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.

Estudiado el actual edificio y el programa de necesidades que nos ocupa, podemos concluir dos situaciones antitéticas y de conflicto, una derivada de la propia actuación de reforma exclusiva de la 4ª planta y su conexión con el resto del edificio (entiéndase el grueso de las instalaciones) y por otro lado, la necesidad de que el edificio “siga funcionando” a lo largo del periodo de tiempo que duren las obras de reforma que se proyectan en estos momentos, o de las futuras obras cuyas pautas queden establecidas en adelante, todo ello como consecuencia del análisis del propio programa funcional propuesto y que se aventura como futuro, cual es la sucesiva y descendente actuación de reforma integral del edificio, por plantas, hasta llegar a la planta baja.

La edificación desarrolla un programa marcadamente lineal y longitudinal. Ese carácter lineal se ve “afectado” en determinados momentos ante la necesidad de romper esa linealidad excesiva, mediante mecanismos que mencionaremos a lo largo de la presente memoria, cuales son el color, los diversos materiales y sus texturas, la intensidad de la luz natural y artificial, para a su vez, acentuar o potenciar mecanismos, recursos, en definitiva, percepciones (visuales u otras), todas ellas orientativas de los recorridos y de las estancias.

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2.- SOLUCIÓN ADOPTADA. 2.1.- ASPECTOS FUNCIONALES. La expuesta reforma interior y ampliación de la edificación se concreta en varias premisas fundamentales:

- Diferenciación clara de las distintas áreas, zonas o usos y la interconexión entre si y con el exterior.

- La optima funcionalidad y orientación de las dependencias. - La supresión de barreras físicas en las distintas áreas o zonas de la 1ª planta. - Adopción de criterios de diseño que incidan con mínimos gastos de mantenimiento y repercusión con consideraciones para el ahorro energético. - Adaptación al Decreto 63/2000.

2.1.1.- Área de Residencia o Dormitorios.

Dado que se trata de la zona “mas intima” y propia de los residentes, la diferenciación clara de las distintas áreas, zonas o usos y la interconexión entre si y con el exterior, la estratificación de las diferentes zonas o ambientes, dentro de las dependencias o habitaciones que integran el conjunto asistencial, la optima orientación de dichas dependencias, así como la accesibilidad desde las calles circundantes a las distintas áreas o zonas, han sido el resto de premisas básicas para abordar el proceso del proyecto e intentar evitar en adelante, disfunciones o barreras difícilmente salvables a posteriori. Las bandas longitudinales con un corredor lateral (edificio horizontal) estructura el edificio de manera genérica, desplazando a un lado, al exterior, a los dormitorios, mientras la crujía central o núcleo de comunicaciones verticales se ocupa básicamente con dependencias de servicios, escaleras y ascensores. En otros momentos, esa banda longitudinal o el corredor se ve perforado por aberturas al exterior, generando fugas y visiones lejanas que rompen la tensión longitudinal, al tiempo que incorporan al interior del edificio, la majestuosidad de las vistas exteriores, lejanas y no tan lejanas del mar, del monte y del cielo. El diseño de la 4º planta que es perfectamente aplicable a las demás plantas, se desarrolla con un alto y simple contenido esquemático que se hace complejo y emocionante cuando se ingresa en el, pero que es de fácil reconocimiento, tanto para los residentes como para los visitantes diarios, así como para la conexión entre ellos, en definitiva facilita la orientación dentro del edificio (uso de la gama cromática por plantas, en corredores y en el interior de las habitaciones o estancias, señalética y señalización táctil (información en Braille), etc.

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Cabildo Insular de La Palma El uso de los distintos materiales y sus correspondientes colores y texturas, deberá propiciar la confianza suficiente para que los mecanismos de relación, definidos previamente, funcionen adecuadamente, incluso en las posibles reformas de las plantas inferiores, como se ha dicho.

La planta que nos ocupa, así como el resto dispone de dos núcleos de ascensores, uno con dos ascensores para personas y el otro con dos ascensores que por sus dimensiones, facilita las funciones de montacamillas. Igualmente existen tres escaleras de evacuación o emergencia, exteriores. Todo este funcional esquema de comunicaciones, se vera afectado ineludiblemente por las obras de reforma en la medida que la formativa obligue a su adecuación, así las alturas de barandillas, el establecimiento de sectores de incendio, puertas de emergencia, etc.

Las funciones de servicio y apoyo común por planta (oficio, almacén de planta, estar de planta, habitación de apoyo, cuarto de instalaciones, etc.), presentan varias posibilidades de adaptación al programa planteado por la propiedad y al pliego que nos ocupa, que van en todo caso de mas a menos, en relación con mas servicios y menos habitaciones o viceversa.

Todas las habitaciones, se han proyectado para cumplir con todos y cada uno

de los requerimientos de accesibilidad adaptada de acuerdo con la Ley 8/1995, de 6 de Abril de Accesibilidad y Supresión de las Barreras Físicas y de la Comunicación y el Decreto 227/1997, de 18 de Septiembre por la que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Diseñadas para cuatro personas y como requerimiento indispensable del programa de necesidades planteado por la propiedad, se proyectan dos habitaciones por ala, así como otras dos por ala igualmente, de 2 personas, todo ello con el fin de tener abierta la posibilidad de uso de unas u otras en función del requerimiento o capacidad funcional y emotivo, de los usuarios. Disponen todos los residentes de armario independiente, con puerta de acceso de 1,10 mts. libre de hoja. La habitación se dota de amplias ventanas oscilobatiente con persiana corredera de oscurecimiento incorporada.

El diseño de las habitaciones responde al criterio de máxima relación interior-exterior, manteniendo las amplias lunas o cristales que por cuestiones de climatología, se ven necesitadas de doble acristalamiento, aporta una agradable y cualificada zona de estancia y contemplación de las impresionantes vistas del entorno. Todas las habitaciones disponen de vistas magnificas, no existiendo vistas enfrentadas, en casi ningún caso.

2.1.1.2. Área de Infraestructura General. Como consecuencia de la ya mencionada complejidad que presenta este tipo

de edificios y sus estrictas condiciones de ubicación, evacuación y ventilación, así como el caso que nos ocupa que se trata de una reforma sobre un edificio construido hace mas de 35 años, nos obliga a realizar un esfuerzo extra en relación con la

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Cabildo Insular de La Palmasituación de un cuarto de instalaciones por planta donde localizar e ir derivando a cada zona de estancia o ala de la planta, la intervención actualizada y adaptada a la normativa en vigor, así como su enlace con el resto de las instalaciones del edificio (resto de plantas y recepción, zona de control)

2.1.1.3.- Área de Baños comunes. El diseño de las habitaciones cuádruples, se ven complementadas con la

ubicación en zona intermedia, de un baño común para los residentes con mayor grado de dependencia Se han diseñado dichos baños comunes, de manera que se permita la polivalencia funcional diaria en función de las necesidades o del personal disponible, separando hombres y mujeres, e incluyendo un aseo dentro de la zona de baño propiamente dicha. Ello se ve complementado por dos o tres cabinas de baño, separadas por un sistema de cortinas o paneles correderas que proporcionan la polivalencia funcional mencionada anteriormente. Separados de estos y junto a la zona de habitaciones, se han dispuesto también unos aseos adaptados, en numero de dos y para uso propio de dichas habitaciones, sin tener que recurrir a los dispuestos dentro de los baños comunes.

2.2.- ASPECTOS FORMALES.

2.2.1.- Fachadas.

Dado que, como venimos diciendo, se trata de un edificio o planta a reformar y por lo tanto, una actuación puntual y no global, se intentara plantear desde esta propuesta, una intervención secuenciada en el tiempo mediante mecanismos que dado que el uso interior es especializado, los mismos se usarán para definir y diferenciar formalmente la imagen exterior del edificio, de manera que por ejemplo, ciertos elementos o piezas repetitivas relacionarán las estancias o habitaciones y su tamaño interior con lo que ocurra fuera. Las fachadas deberán proporcionar respuestas parciales a la situación urbana del perímetro, generando al mismo tiempo, su propia unidad y dando regularidad al todo construido. Todo ello no ha sido propuesto por el pliego administrativo y técnico, sin embargo se pretende integrar en la propuesta global de la intervención.

La fachada es larga y con ritmos geométricos claros, lo que se potenciara para conseguir mediante la volumétrica exterior, reproducir la estructura interior del conjunto, aunque sin caer por ello en monotonía, para lo que se emplearan pautas reguladoras de composición que generen ritmos variados, por ejemplo el uso de la serie repetitiva de los huecos de fachada exterior que refleja las diferentes dependencias, combinado con la variación del modulo de ventana. En definitiva, las fachadas se deberán caracterizar por la fuerza expresiva necesaria para atender de manera adecuada, la escala generada por el espacio público exterior delantero, todo ello mediante el juego de las formas primarias de las naturaleza (basta con observar el plano de emplazamiento general) y de la actuación del hombre (carácter agrícola de la comarca), en definitiva ORDEN CONSTRUCTIVO Y UN DESORDEN NATURAL.

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2.3.- SUPERFICIES. A continuación se aporta un cuadro resumen de superficies que afecta a la reforma interior de la cuarta planta, así: Habitación 401........................................................28,89 m² Habitación 402........................................................43,35 m² Baño central 401-404…………………………….34,59 m² Habitación 403........................................................44,75 m² Habitación 404........................................................28,89 m² Pasillo 401-404……………………………………85,34 m² Habitación 405........................................................28,89 m² Habitación 406........................................................43,35 m² Baño central 405-408……………………………..34,59 m² Habitación 407........................................................44,75 m² Habitación 408........................................................28,89 m² Pasillo 405-408…………………………………..85,34 m² Zona común……………………………………….56,31 m² Control de planta…………………………………..4,64 m² Cuarto de instalaciones............................................6,82 m² Estar de planta........................................................28,59 m² Escalera…..............................................................20,22 m² Almacén……………………………………………4,87 m² Habitación 409........................................................36,47 m² RESUMEN de la SUPERFICIE UTIL TOTAL:

Planta Cuarta (habitaciones)..................................689,54 m². Caja escalera 1 y 2..................................................23,32 m². Caja escalera 3........................................................15,39 m².

S. UTIL TOTAL .............728,25 m2

RESUMEN de la SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL:

Planta Cuarta..........................................................812,04 m². Caja escalera 1 y 2...................................................23,32 m². Caja escalera 3........................................................15,39 m². S. CONSTRUIDA TOTAL ............850,75 m2

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Cabildo Insular de La Palma 3.- NORMATIVA OBSERVADA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO: En cumplimiento del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, se relacionan a continuación las normas observadas en la redacción del presente proyecto: 3.1.- CUMPLIMIENTO DEL CTE: DB SE Seguridad estructural DB SE-AE Acciones en la edificación DB SE-C Cimientos DB SE-A Acero DB SE-F Fábrica DB SI Seguridad en caso de incendio DB SU Seguridad de utilización DB HS Salubridad DB HE Ahorro de energía 3.2.- CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS: NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y EN EJECUCIÓN DE OBRAS I N D I C E GENERALES Redacción de proyectos y Dirección de obras Diseño de la edificación CIMENTACIONES ESTRUCTURAS Acciones en la Edificación Acero Fábricas Hormigón Madera Hormigón pretensado Forjados FACHADAS

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Cabildo Insular de La PalmaCarpinterías CUBIERTAS Azoteas PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Aislamiento Acústico Aislamiento Térmico Seguridad en caso de Incendios Seguridad de utilización Seguridad y Salud en las Obras de Construcción INSTALACIONES Audiovisuales Aparatos elevadores Climatización Depósitos Electricidad Fontanería Gas Salubridad Vertidos 1. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

2. PISCINAS 3. CORREOS 4. HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVAS PARA PRODUCTOS DE

CONSTRUCCIÓN 4.1. Aislamiento 4.2. Aluminio 4.3. Blindajes 4.4. Calefacción 4.5. Cubiertas 4.6. Cementos 4.7. Electricidad 4.8. Forjados 4.9. Saneamiento, Grifería y Fontanería 11.10. Yeso y escayola

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Cabildo Insular de La Palma1. GENERALES

1.1. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 23. 10. 07 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 06. 11. 99 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E. 31. 12. 02 MODIFICACIÓN LOE

LEY 53/2002 (Artículo 105), de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales.

B.O.E. 31. 01. 07 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 24. 03. 71 NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS

DE EDIFICACIÓN DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 07. 02. 85 MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A

DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 17. 06.71 NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE

EDIFICACIÓN ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 24. 07. 71 DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE

JUNIO DE 1971 ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 26. 05 .70 LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O.

ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 10. 02 .72 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS

ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 31. 05. 89 NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

B.O.E. 13. 10. 86 MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO

ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS B.O.E. 31.10.86 CORECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES del modelo de libro de incidencias en obras con estudio de seguridad y salud obligatorio.

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.C 13.01.99 DECRETO 242/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA

GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PROTEGIDA EN MATERIA DE VIVIENDAS Y SUELO PARA EL PLAN 1998-2001 DECRETO 242/1998, de 18 de diciembre

B.O.C. 24.03.99 LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS LEY 4/1999, de 15 de marzo de La Dirección General de Patrimonio Histórico, Viceconsejería

de Cultura y Deportes.

B.O.C. 14.05.99 LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS LEY 9/1999, de 13 de mayo, de Presidencia del Gobierno

B.O.E. 19.04.95 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS

LEY 7/1995, de 6 de abril, de Presidencia del Gobierno

B.O.E. 09.04.99 MODIFICACIÓN LEY 5/1999, de 15 de marzo, de Modificación de la Ley 7/1995 de 6 de abril

B.O.C. 15.05.00 TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE

CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno

B.O.C. 08.07.02 DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN QUE SE CALIFIQUEN COMO PROTEGIDAS AL AMPARO DEL R.D. 1/2002, DE 11 DE ENERO DECRETO 76/2002, de 3 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

B.O.C. 20.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2002

DECRETO 15/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

1.2. DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN

B.O.C. 18.08.06 DECRETO 117/2006, POR EL QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CÉDULAS DE HABITABILIDAD DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

B.O.C. 10.02.03 LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de Presidencia del Gobierno (Modificada por la Ley 1/2006)

B.O.C. 10.02.03 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias B.O.E. 06.03.72 SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE

HABITABILIDAD DECRETO 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 07. 06. 79 MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO 469/1972 REFERENTE A CÉDULA

DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 1320/1979 de 10 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. CIMENTACIONES

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B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C Seguridad Estructural Cimientos REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

3. ESTRUCTURAS

3.1. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE Seguridad Estructural Acciones en la edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E 11.10.02 NCSE-02 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL

Y EDIFICACIÓN REAL DECRETO 997/2002 de 27-09-2002 del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 17.11.88 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN-NBE-AE-88 “ACCIONES EN LA

EDIFICACIÓN” REAL DECRETO 1370/1988, de 11-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

*Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

3.2. ESTRUCTURAS DE ACERO

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A Seguridad Estructural Acero REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E 18.01.96 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN “NBE EA-95”. ESTRUCTURAS DE ACERO

EN EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

*Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

B.O.E 14. 01. 86 ESPECIFICACIONES TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y HOMOLOGACIÓN

REAL DECRETO 2605/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria.

B.O.E 03. 01. 86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS EN ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS Y SU HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

REAL DECRETO 2531/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria.

B.O.E 28. 01. 99 MODIFICACIÓN PARCIAL DE REAL DECRETO 2531/1985 sobre especificaciones

técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos y su homologación por el ministerio de industria y energía.

Orden de 13 de enero de 1999 del Ministerio de Industria.

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Cabildo Insular de La Palma3.3. FÁBRICAS

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F Seguridad Estructural Fábricas

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E.: 04.01.91 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-FL-90" MUROS RESISTENTES DE

FABRICA DE LADRILLO REAL DECRETO 1723/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

B.O.E. 03.08.88 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS

CERÁMICOS EN LAS OBRAS “RL-88” ORDEN de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno

B.O.E. 11.07.90 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE

HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90 ORDEN de 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

3.4. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN

B.O.E 13.01.99 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, Ministerio de Fomento.

B.O.E. 06.08.02 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS

UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE) REAL DECRETO 642/2002 de 05-07-2002 del Ministerio de Fomento.

B.O.E. 28.02.86 ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA

FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO REAL DECRETO 2702/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 22.03.94 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 24.06.99 MODIFICACIÓN DEL R.D.1177/1992, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE

REESTRUCTURA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN Y EL R.D. 2661/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE) REAL DECRETO 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 04.05.05 ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

HORMIGÓN ORDEN 1199/2005, de 18 de abril, del Ministerio de Fomento

3.5. MADERAS

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M Seguridad Estructural Madera

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

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3.6. HORMIGÓN PRETENSADO B.O.E. 21.12.85 ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO

REAL DECRETO 2365/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

3.7. FORJADOS

B.O.E. 08.08.80 FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y

CUBIERTAS REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 16.12.89 MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE

EL R.D.1630/1980 ORDEN, de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 02.12.02 ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS Y DEL

SISTEMA DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL R.D. 1630/1980, DE 18 DE JULIO, SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Ministerio de Fomento.

4. FACHADAS

4.1. CARPINTERÍAS B.O.E 22.02.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y

SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 14.11.89 MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA

REAL DECRETO 146/1989, del Ministerio de Industria y Energía

5. CUBIERTAS

5.1. AZOTEAS B.O.E. 07.12.90 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-QB-90. “CUBIERTAS CON

MATERIALES BITUMINOSOS” REAL DECRETO 1572/1990, de 30 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

*Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

B.O.E.: 25.07.96 ACTUALIZACIÓN DEL APÉNDICE “NORMAS UNE DE REFERENCIA” DEL ANEJO DEL REAL DECRETO 1572/1990 “NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-QB-90" CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS” ORDEN, de 5 de julio de 1996, del Ministerio de Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06)

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6. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

6.1. AISLAMIENTO ACÚSTICO B.O.E. 08.10.88 NORMA NBE-CA-88 SOBRE “CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS”

ORDEN de 29 de septiembre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 18.11.03 LEY DEL RUIDO

LEY 37/2003 de 17 de noviembre

B.O.E. 18.11.03 DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

B.O.E. 23.10.07 DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica , objetivos de calidad y emisiones acústicas.

B.O.E. 23.10.07 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HR Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

*Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, podrá continuar aplicándose la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88

6.2. AISLAMIENTO TÉRMICO

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE Ahorro de energía

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 22. 10. 79 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN “NBE-CT 79” CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

REAL DECRETO 2429/1979, de 6 de julio, de Presidencia del Gobierno *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

6.3. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI Seguridad en caso de incendio REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 29.10.96 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN “NBE-CPI/96” CONDICIONES DE

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

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B.O.E. 14.12.93 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 28.04.98 NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5 DE

NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.C. 01.01.97 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS DECRETO 305/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 07.04.97 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 Y CORRECCIÓN DE ERRORES

MATERIALES DECRETO 39/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 26.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996

DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 10.03.00 CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 305/1996,

SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS ORDEN Interdepartamental, de 21 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias

B.O.C. 27.03.00 MODIFICACIÓN DEL ANEXO I, LETRA C, APARTADO G), DEL DECRETO 18/1998, DE 5 DE MARZO, DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL DECRETO 39/2000, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

6.4. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU Seguridad de utilización REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

6.5. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 25.10.97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E. 29.05.06 MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

B.O.E. 10.11.95 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura de Estado

B.O.E. 16.03.71 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I Y III) ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.E. 06.04.71 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 31.01.97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los

servicios de prevención, del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales B.O.E. 01.05.98 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 MANIPULACIÓN DE CARGAS REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 12.06.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 07.08.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

7. INSTALACIONES

7.1. AUDIOVISUALES B.O.E. 28.02.98 INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO Ley 1/1998, de 27 de Febrero, de la Jefatura de Estado

B.O.E. 14.05.03 REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E. 04.11.03 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003, de la Jefatura de Estado

B.O.E. 19.03.04 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E 27.05.03 ORDEN CTE/1296/2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

7.2. APARATOS ELEVADORES

B.O.E. 14.06.77 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS

ORDEN de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria. (Modificado por Orden de 7 de marzo de 1981)

B.O.E. 18.07.77 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 14.03.81 MODIFICACIÓN ORDEN de 7 de marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía

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REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXPTE. SV-34/2012), TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA LA PALMA

Cabildo Insular de La Palma B.O.E. 11.12.85 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN (sólo

artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985 de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 06.10.87 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A

ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (sólo preceptos a los que se remiten los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) ORDEN de 23 de septiembre de 1.987 del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 12.05.88 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 17.09.91 MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-

AEM 1 ORDEN de 12 de septiembre de 1.991 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

B.O.E. 12.10.91 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 15.05.92 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC- MIE-AEM 1 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1.992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

B.O.E. 17.07.03 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AE-M-4, DEL

REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y DE MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS TORRE U OTRAS APLICACIONES.

REAL DECRETO 836/2003 de 27 de junio del Ministerio de Industria

B.O.E. 30.09.97 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 23.04.97 ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial

B.O.E. 23.05.97 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 25.09.98 ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial

B.O.E. 17.07.03 TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

COMPLEMENTARIA MIE-AEM-4 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS.

REAL DECRETO 837/03 de 27 de junio del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: 04.02.05 PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTES REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

7.3. CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 4 Contribución solar mínima de

agua caliente sanitaria REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E 05-08-98 RITE REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

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Cabildo Insular de La PalmaREAL DECRETO 1751/1998 de 31 de julio de 1998 del Ministerio de Presidencia

B.O.E. 29-10-98 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E 03.12.02 MODIFICACIÓN DEL RD 1751/98 DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APROBÓ EL

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITE REAL DECRETO 1218/2002 de 22 de noviembre del Ministerio de Economía y Ministerio de Fomento.

B.O.E. 23.10.97 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03 “INSTALACIONES

PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 24.01.98 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.C. 01.05.96 ESTUDIO SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERNAS

DE AGUA EN EDIFICIOS ORDEN del 12 de abril de 1996 de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias *Derogada por la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

B.O.C 30.05.01 LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS APTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍA SOLAR LEY 1/2001 de 21 de mayo, de la Presidencia del Gobierno

B.O.C. 15.06.01 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.C. 15.06.07 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

7.4. DEPÓSITOS Y APARATOS A PRESIÓN

B.O.E 29.05.79 REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía

*Derogado parcialmente por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

B.O.E. 28.06.79 CORRECCIÓN ERRORES

B.O.E. 28.11.90 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9, 19 Y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E 05.08.98 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS,

ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE

B.O.E 13.04.85 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS

A PRESIÓN REAL DECRETO 507/1982, de 15 de enero, del Ministerio de industria y energía

B.O.E. 31.05.99 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO

EUROPEO Y DEL CONSEJO, 97/23/CE, RELATIVA A LOS EQUIPOS DE PRESIÓN Y SE MODIFICA EL R.D.1244/1979, DE 4 DE ABRIL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía.

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Cabildo Insular de La Palma

B.O.E. 12.03.82 ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS ORDEN de 6 de Octubre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 04.11.80 ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS

ORDEN de 31 de Mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 23.06.82 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5 ANTERIOR ORDEN de 26 de Octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 07.11.83 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 7, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5

ANTERIOR ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 20.06.85 ITC-MIE-AP 11. APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA

CALIENTE FABRICADOS EN SERIE ORDEN de 31de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 13.08.85 CORRECCIÓN ERRORES

B.O.E. 21.06.85 ITC-MIE-AP 12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE

ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 21.10.88 ITC-MIE-AP 13. INTERCAMBIADORES ORDEN de 11 de octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía

7.5. ELECTRICIDAD

B.O.E. 18.09.02 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51 DECRETO 842/2002, de 2 de agosto 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: 06.04.04 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:

Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA

BAJA TENSIÓN (Esta guía tiene carácter no vinculante). Dirección General de Política Territorial, Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E. 28.11.97 REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN,

COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

B.O.E. 27.12.02 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DE LAS ACTIVIDADES DE

TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre.

B.O.E. 24.12.04 MODIFICACIÓN

REAL DECRETO 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias, del Ministerio de Ciencia y Tecnología)

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES

RECEPTORAS DE BAJA TENSIÓN Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. B.O.C. 17.11.06 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS

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Cabildo Insular de La PalmaDECRETO 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.C. 24.01.07 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.C. 22.10.04 NORMAS PARTICULARES ENDESA

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.E.: 23.12.05 MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SECTOR

ELÉCTRICO REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

B.O.E.: 30.09.00 CONEXIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTÁICAS A LA RED DE BAJA

TENSIÓN REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

B.O.E. 12.05.84 REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE-2 REAL DECRETO 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 22.10.84 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 19.02.88 AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DEL SISTEMA DE INSTALACIÓN CON

CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 29.08.79 BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN

INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50 KW RESOLUCIÓN del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía, del M° de Industria y Energía.

B.O.E. 14.01.88 EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITE DE TENSIÓN REAL DECRETO 7/ 1988, de 8 de enero de1988, del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 03.03.95 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9

REAL DECRETO 154/1995, de 3 de febrero de 1995

B.O.E. 21.06.89 DESARROLLO Y COMPLEMENTO DEL R.D. 7/1988. 08/01/1988. ORDEN de 6 de junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 12.11.82 NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS REAL DECRETO 2949/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 04.12.82 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 29.12.82 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 21.02.83 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 06.04.72 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS

POR EL M° DE LA VIVIENDA ORDEN de 18 de marzo de 1972, del Ministerio de Industria

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.E. 19.02.88 AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON

CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO RESOLUCIÓN, de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial

7.6. FONTANERÍA

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 Suministro de agua REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 02.10.74 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA ORDEN de 28 de julio de 1.974 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 30.10.74 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.C. 01.05.96 ESTUDIO SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERNAS

DE AGUA EN EDIFICIOS ORDEN del 12 de abril de 1996 de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias *Derogada por la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

B.O.E. 13.01.75 NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA ORDEN de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006.

B.O.E. 12.02.76 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E.: 07.03.80 COMPLEMENTO DEL APARTADO 1.5 TÍTULO I DE LAS NORMAS BÁSICAS

PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1980 de la Dirección General de la Energía

B.O.E. 22.05.85 HOMOLOGACIÓN GRIFERÍA SANITARIA

REAL DECRETO 358/1985 del Ministerio de Industria. B.O.E. 20.04.85 NORMAS TÉCNICAS Y ENSAYOS PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍA

SANITARIA ORDEN de 15 de abril del Ministerio de Industria.

B.O.E. 04.07.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS ORDEN de 14 de mayo del Ministerio de Industria.

B.O.E. 21.01.87 HOMOLOGACIÓN APARATOS SANITARIOS EN COCINAS Y LAVADEROS ORDEN de 23 de diciembre del Ministerio de Industria

B.O.E. 20.09.90 REGLAMENTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES REAL DECRETO 1138/90

B.O.E. 06.03.89 CONTADORES DE AGUA FRÍA ORDEN de 28 de diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 30.01.89 CONTADORES DE AGUA CALIENTE

ORDEN de 30 de diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.E. 21.02.03 CRITERIOS SANITARIOS DE CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero de la Jefatura de Estado

B.O.E. 04.03.03 CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero B.O.C. 15.06.07 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

7.7. GAS

B.O.E. 24.11.93 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DE USO DOMÉSTICO, COLECTIVOS O COMERCIALES REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 08-03-94 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 09.01.86 INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS

INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES ORDEN, de 17 de diciembre de 1985, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 22.02.86 REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES

LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS ORDEN, de 29 de enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 10.06.86 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E 06.12.74 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E

INSTRUCCIONES MIG ORDEN, de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria

B.O.E. 08.11.83 MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 Y 6.1 DEL REGLAMENTO DE REDES Y

ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES MIG ORDEN, de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria

B.O.E 23.07.84 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 23.06.84 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 Y 6.2 DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN, de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 21.03.94 MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3.2.1. DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

COMPLEMENTARIA ITC-MIG 5.1 ORDEN, de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 11.06.98 MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-

MIG-R 7.1 Y ITC-MIG-R 7.2 DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN, de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

7.8. SALUBRIDAD

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 07.12.61 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y

PELIGROSAS

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REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXPTE. SV-34/2012), TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA LA PALMA

Cabildo Insular de La PalmaDECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 07.03.62 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 02.04.63 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación.

B.O.E. 10.05.68 CALIFICACIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SERVICIOS

TÉCNICOS Circular de 10 de abril de 1968, de la Comisión de Saneamiento.

B.O.C. 05.02.99 LEY DE RESIDUOS DE CANARIAS LEY 1/1999, de 29 de enero de Presidencia del Gobierno

7.9. VERTIDOS

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 Evacuación de aguas

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 20.06.69 NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1969 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.

B.O.E. 04.08.69 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 30.12.86 NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LAS AUTORIZACIONES DE

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES ORDEN de 23 de diciembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 23.11.87 NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD, Y MÉTODOS DE MEDICIÓN

DE REFERENCIA RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES ORDEN de 12 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 18.04.88 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 20.03.89 NORMATIVA APLICABLE A NUEVAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS

QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS ORDEN, de 13 de marzo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 16.03.89 NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DESDE TIERRA AL MAR REAL DECRETO 258/1989, de 10 de Marzo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 08.07.91 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN 12/11/87 A CUATRO

SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS QUE PUEDAN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS ORDEN, de 28 de junio de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 27.07.93 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS

DESDE TIERRA AL MAR ORDEN del 13 de Julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

B.O.E. 13.08.93 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 20.10.98 MODIFICACIÓN DEL R.D. 509/1996, DE 15 DE MARZO, DE DESARROLLO DEL

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Cabildo Insular de La PalmaR.D. LEY 11/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES REAL DECRETO 2116/1998, de 2 de octubre, del Ministerio de Medio Ambiente

8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

B.O.C. 21 11.97 REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, de La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

B.O.C. 18.07.01 MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE

BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

B.O.C. 24.04.95 LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA

COMUNICACIÓN LEY 8/1995, de 6 de abril, del Gobierno de Canarias

B.O.E. 30.04.82 INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS

LEY 13/1982, de 7 de abril, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 18.03.80 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL ORDEN de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 28.02.80 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 23.05.89 MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 31.05.95 LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS

ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 15/1995, de 30 de mayo, de Jefatura de Estado

9. PISCINAS

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 13.06.60 RÉGIMEN DE PISCINAS PÚBLICAS

ORDEN, de 31 de mayo de 1960, del Ministerio de la Gobernación

B.O.E. 02.08.61 NORMAS PARA LAS PISCINAS PRIVADAS ORDEN, de 12 de julio de 1961, del Ministerio de la Gobernación

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.C. 15.03.89 ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TÉCNICO-SANITARIO DE

PISCINAS ORDEN, de 2 de marzo de 1989, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias

10. CORREOS

B.O.E. 06.09.86 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POSTAL REAL DECRETO 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redacción a determinados artículos de la ordenanza postal y del reglamento de servicios de correos.

B.O.E. 09.06.64 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, ADAPTADO A LAS NORMAS

BÁSICAS CONTENIDAS EN LA VIGENTE ORDENANZA POSTAL DECRETO 1653/1964, de 14 de mayo, del Ministerio de la Gobernación, Artículos del 258 al 266 y Disposición Transitoria Tercera.

B.O.E. 03.09.71 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS

ORDEN, de 14 agosto de 1971, del Ministerio de Gobernación

11. HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVAS PARA PRODUCTOS DE

CONSTRUCCIÓN B.O.E. 05.08.06 DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y

HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 11.1. AISLAMIENTO B.O.E. 27.06.03 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES DE

CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 683/2003, de 12 de junio, por el que derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos de construcción, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

11.2. ALUMINIO

B.O.E. 22.02.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUÍDOS DE ALUMINIO Y

SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía

11.3. BLINDAJES

B.O.E. 08.04.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 13 de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 15.08.86 CORRECCIÓN

B.O.E. 11.09.86 MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES

TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 6 de agosto de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

11.4. CALEFACCIÓN

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Cabildo Insular de La Palma

B.O.E. 27.03.95 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90/396/CEE, SOBRE RENDIMIENTO PARA LAS CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE ALIMENTADAS POR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS REAL DECRETO 275/1995, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 26.05.95 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 05.12.92 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS 90/396/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS REAL DECRETO 1428/1992, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 27.03.95 MODIFICACIÓN

REAL DECRETO 276/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1992

B.O.E. 03.01.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2532/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía

Derogado por Real Decreto 846/2006, de 7 de julio.

B.O.E. 22.11.82 NORMAS TÉCNICAS DE RADIADORES CONVECTORES DE CALEFACCIÓN POR FLUIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 3089/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

Derogado por Real Decreto 846/2006, de 7 de julio.

B.O.E. 15.02.83 NORMAS TÉCNICAS SOBRE ENSAYOS PARA HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES Y CONVECTORES POR MEDIO DE FLUIDOS ORDEN, de 10 de febrero de 1983, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 25.02.83 COMPLEMENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS SOBRE ENSAYOS PARA

HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES Y CONVECTORES POR MEDIO DE FLUIDOS REAL DECRETO 363/1984, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 30.12.75 HOMOLOGACIÓN DE QUEMADORES, REGLAMENTACIÓN PARA

HOMOLOGAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES FIJAS ORDEN, de 10 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía

11.5. CUBIERTAS

B.O.E. 22.03.86 PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN EDIFICACIÓN ORDEN de 12 de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

11.6. CEMENTOS B.O.E. 16.01.04 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. (RC-03)

REAL DECRETO 1797/2003, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E. 13.01.99 TÍTULO 3º, CAP. 6, ART.26, TIT.6º, CAP.15, ART.81 ANEJO 3, DE LA

INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E. 04.11.88 DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS

CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS REAL DECRETO 1313/1988, de 28 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

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Cabildo Insular de La PalmaB.O.E. 30.06.89 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D. 1313/1988, DE 28 DE

OCTUBRE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS ORDEN de 28 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 29.12.89 MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28-JUN-89

ORDEN, de 28 diciembre 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 03.07.90 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR

B.O.E. 11.02.92 MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL R.D.1313/1988 SOBRE OBLIGATORIEDAD DE

HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE MORTEROS Y HORMIGONES ORDEN, de 4 febrero de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 25.01.89 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA

HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS ORDEN de 17 de enero de 1989, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 26.03.93 RENOVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA MARCA “AENOR” DE CEMENTOS ORDEN de 8 de marzo de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 26.12.92 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE

ESTABILIZACIÓN DE SUELOS (RCA-92) ORDEN de 18 de diciembre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 26.05.97 MODIFICACIÓN DE LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE FIGURAN EN

EL R.D.1313/88 ORDEN, de 21 de mayo de 1997, del Ministerio de la presidencia

11.7. ELECTRICIDAD

B.O.E. 14.01.88 EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN REAL DECRETO 7/1988, de 8 de enero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 21.06.89 DESARROLLO Y COMPLEMENTO DEL R.D. 7/1988, DE 8 DE ENERO ORDEN, de 6 de junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 17.11.95 ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DEL 89, QUE

DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL R.D. 7/1988 DE 8 DE ENERO RESOLUCIÓN, de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial

B.O.E. 06.04.96 ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO B) DEL ANEXO II DE LA ORDEN DE 6 DE

JUNIO DEL 89, QUE DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL R.D. 7/1988 DE 8 DE ENERO RESOLUCIÓN, de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial

B.O.E. 03.03.95 MODIFICACIÓN DEL R.D. 7/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN

LAS EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN

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Cabildo Insular de La PalmaREAL DECRETO 154/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 22.03.95 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 12.05.84 REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2

Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno

B.O.E. 22.10.84 CORRECCIÓN DE ERRORES

11.8. FORJADOS

B.O.E. 08.08.80 FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 16.12.89 MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL R.D. 1630/1980,

DE 18 DE JULIO, SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS ORDEN, de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 06.03.97 ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS

DE FORJADOS RESOLUCIÓN, de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento

11.9. SANEAMIENTO, GRIFERÍA Y FONTANERÍA

B.O.E. 22.03.85 NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE

HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 358/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 20.04.85 NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍA ORDEN, de 15 de abril de 1985, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 27.04.85 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 04.07.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS

PARA LOS LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS, PARA SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 14 de mayo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 22.01.87 MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS

SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS, PARA SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 23 de diciembre de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

11.10. YESO Y ESCAYOLA B.O.E. 10.06.85 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y

ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN “RY-85” ORDEN de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 01.07.86 YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS REAL DECRETO 1312/1986, de 25 de abril del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 07.10.86 CORRECCIÓN DE ERRORES.

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Cabildo Insular de La Palma

4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO EN RELACIÓN CON LAS EXIGENCIAS BÁSICAS DEL CTE: EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE): EXIGENCIA BÁSICA SE1: Resistencia y estabilidad El edificio dispone de resistencia y estabilidad suficientes para que en él no se generen riesgos indebidos, manteniéndose dicha resistencia y estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos, y para que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas. Facilita el mantenimiento previsto. EXIGENCIA BÁSICA SE2: Aptitud al servicio En el edificio no se producirán deformaciones inadmisibles, y los comportamientos dinámicos y las degradaciones o anomalías inadmisibles quedan limitadas a un nivel aceptable de probabilidad.) EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (SI):

EXIGENCIA BÁSICA SI 1: Propagación interior. El edificio objeto del presente proyecto garantiza la limitación del riesgo de propagación de un incendio en su interior.

EXIGENCIA BÁSICA SI 2: Propagación exterior. Las características y situación del edificio garantizan que quede limitado el riesgo de propagación exterior de un incendio, tanto en el mismo edificio como a otros.

EXIGENCIA BÁSICA SI 3: Evacuación de ocupantes. El edificio dispone de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonar el mismo o alcanzar un lugar seguro.

EXIGENCIA BÁSICA SI 4: Instalaciones de protección contra incendios. El edificio dispone de aquellos equipos e instalaciones exigidos en función de su uso y condición para hacer posible la detección, el control y la extinción de un incendio.

EXIGENCIA BÁSICA SI 5: Intervención de bomberos. El edificio y su entorno cumplen con las condiciones que les son exigidas para facilitar la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

EXIGENCIA BÁSICA SI 6: Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante ha sido proyectada para que mantenga la resistencia al fuego exigida durante el tiempo necesario para que puedan llevarse a cabo las exigencias básicas anteriores.

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Cabildo Insular de La Palma EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU):

EXIGENCIA BÁSICA SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. La morfología del edificio y los elementos que lo componen se han proyectado para que ofrezcan las siguientes prestaciones: Está limitado el riesgo de caída de los usuarios. Los suelos favorecen que las personas no resbalen, tropiecen o sea dificultosa su movilidad. Está limitado el riesgo de caídas por huecos, en cambios de nivel, en escaleras y en rampas. La limpieza de los acristalamientos exteriores puede realizarse en condiciones de seguridad. EXIGENCIA BÁSICA SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. El diseño adecuado de los elementos fijos y practicables del edificio garantiza que el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con ellos, quede limitado a las condiciones de suficiente seguridad.

EXIGENCIA BÁSICA SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. El edificio ha sido proyectado para limitar la posibilidad de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

EXIGENCIA BÁSICA SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. La iluminación propuesta garantiza que el riesgo de que los usuarios sufran daños debidos a la misma, tanto en las zonas de circulación exteriores como en las interiores, esté limitado, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

EXIGENCIA BÁSICA SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. El uso y la capacidad del edificio objeto de este proyecto garantizan la imposibilidad de riesgo causado por situaciones de alta ocupación.

EXIGENCIA BÁSICA SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Los elementos del edificio que pueden ocasionar riesgo debido a ahogamiento, como la piscina, el aljibe u otros, han sido diseñados para que este riesgo quede limitado a condiciones de seguridad.

EXIGENCIA BÁSICA SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Los pavimentos, la señalización y la protección de las zonas de circulación rodada y de las personas del edificio, garantizan que el riesgo causado por vehículos en movimiento quede limitado a condiciones de seguridad.

EXIGENCIA BÁSICA SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo.

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Cabildo Insular de La PalmaEl edificio objeto de este proyecto se ha diseñado para que el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo quede limitado. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD (HS):

EXIGENCIA BÁSICA HS1: Protección frente a la humedad. El edificio dispone de los medios necesarios para impedir la penetración del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, o, en todo caso, de medios que permitan su evacuación sin producir daños, quedando así limitado el riesgo de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior del mismo.

EXIGENCIA BÁSICA HS2: Recogida y evacuación de residuos. El edificio dispone de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en el mismo de manera acorde con el sistema público de recogida, de tal forma que resulte fácil la separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.

EXIGENCIA BÁSICA HS3: Calidad del aire interior. El edificio dispone de los medios necesarios para que sus recintos puedan ventilarse adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan durante el uso normal del mismo, de manera que el caudal de aire exterior resultante garantiza la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Asimismo, el edificio se ha diseñado para que la evacuación de los productos de combustión de las instalaciones térmicas se realice de forma general por la cubierta, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas, quedando así limitado el riesgo de contaminación del aire interior del edificio y de su entorno exterior en fachadas y patios.

EXIGENCIA BÁSICA HS4: Suministro de agua. El edificio dispone de los medios adecuados para el suministro de forma sostenible de agua apta el consumo al equipamiento higiénico previsto, aportando caudales suficientes para su correcto funcionamiento, sin que se produzcan alteraciones de las propiedades de aptitud para el consumo, e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. Asimismo, las características de los equipos de producción de agua caliente del edificio dotados de sistema de acumulación y los puntos terminales de utilización garantizan la imposibilidad de desarrollo de gérmenes patógenos.

EXIGENCIA BÁSICA HS5: Evacuación de aguas. El edificio dispone de los medios adecuados para una correcta extracción de las aguas residuales que se generen en el mismo, ya sea de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías. EXIGENCIAS BÁSICAD DE AHORRO DE ENERGÍA (HE):

EXIGENCIA BÁSICA HE 1: Limitación de demanda energética.

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Cabildo Insular de La PalmaLa envolvente del edificio cumple todos los requisitos necesarios para garantizar la limitación de la demanda energética adecuada para garantizar el bienestar térmico en función del clima de su localidad y de su uso. De este modo, tiene unas características adecuadas de aislamiento e inercia, de permeabilidad al aire y de exposición a la radiación solar, evitando la aparición de humedades de condensación e intersticiales.

EXIGENCIA BÁSICA HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas del edificio objeto del presente proyecto garantizan el bienestar térmico de sus ocupantes y todas las exigencias que se establecen en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE.

EXIGENCIA BÁSICA HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Las instalaciones de iluminación proyectadas son adecuadas a las necesidades derivadas del uso propio del edificio proyectado, y eficaces energéticamente mediante un sistema de control que permite ajustar el encendido a la ocupación real de cada zona. El edificio dispone, además, de un sistema de regulación de la luz natural que optimiza el aprovechamiento de ésta en las zonas exigidas.

EXIGENCIA BÁSICA HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. El edificio dispone de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del propio edificio, garantizando así que una parte de las necesidades energéticas térmicas totales queden cubiertas mediante este sistema.

EXIGENCIA BÁSICA HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. El edificio objeto del presente proyecto no incorpora sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos por no tener un uso y dimensiones que así lo requieran en función de esta Sección HE5. 5.- OTRAS PRESTACIONES DEL EDIFICIO: REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD:

UTILIZACIÓN. El edificio ha sido proyectado de manera que la disposición y dimensiones de sus espacios, y la dotación de instalaciones facilitan la adecuada realización de las funciones previstas en el mismo.

ACCESIBILIDAD. El edificio cumple con todos los requisitos exigidos en función de sus características en cuanto a accesibilidad.

ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN.

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Cabildo Insular de La PalmaEl edificio ha sido proyectado de manera que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, tanto en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, así como en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD:

SEGURIDAD ESTRUCTURAL. El edificio se ha proyectado para que cumpla todos los requisitos necesarios para que no se produzcan daños, ni en el propio edificio ni en alguna de sus partes, que tengan su origen en la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o cualquier otro elemento estructural, ni afecten a éstos, garantizándose así la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA HABITABILIDAD:

HABITABILIDAD: El edificio proyectado cumple todas las condiciones de habitabilidad que permiten que una construcción pueda ser destinada a edificio de viviendas, concretamente todo lo establecido en el Decreto 117/2006, de 1 de Agosto.

HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El edificio cumple las condiciones para que en él existan unas condiciones de salubridad y estanqueidad adecuadas en su ambiente interior, y para que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una buena gestión de los residuos.

PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO. Las características del edificio garantizan que la salud de los usuarios del mismo no esté en peligro a causa del ruido percibido, y puedan realizar así satisfactoriamente sus actividades.

OTROS ASPECTOS. El edificio objeto del presente proyecto cumple asimismo los requisitos establecidos en todas las normativas de obligado cumplimiento que le son de aplicación, según la relación expresada en apartados anteriores.

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Cabildo Insular de La Palma B.- MEMORIA CONSTRUCTIVA 6.- DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. Como primera aclaración, puntualizar que la obra que nos ocupa, no afecta a elementos o parámetros a considerar para el calculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación, toda vez que se actuá sobre edificación existente. B.1.-SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO.

6.0.- CARACTERISTICAS DEL SUELO. MOVIMIENTOS DE TIERRAS. CIMENTACIÓN.

Lo apuntado al comienzo del presente apartado, determina la no necesidad de

aportar datos relativos a estos dos capítulos de movimientos de tierras-suelo y cimentación.

6.1.- DEMOLICIONES.

La demolición interior o vaciado, se realizara tomando todas las medidas de seguridad pertinente y de acuerdo con la gerencia del mismo, siendo este apartado tratado de manera especial en el correspondiente proyecto de seguridad y salud. B.2.-SISTEMA ESTRUCTURAL.

El global del edificio existente esta resuelto mediante pórticos de hormigón armado. Los forjados serán del tipo birreticular aligerado plano, constituido por nervios, relleno de bovedillas o bloques “PROCA”de hormigón prefabricado, con capas de compresión de 3,5 cm. de hormigón. Lógicamente, la actuación que nos ocupa respeta la disposición existente y resuelve la pequeña ampliación de la zona de enfermería, mediante el uso de un pórtico plano de hormigón armado, pilares y vigas, con forjado unidireccional de semiviguetas y bovedillas, todo ello ejecutado y controlado siguiendo las prescripciones recogidas en las normas del C.T.E., es decir, se ha supuesto que los materiales tienen comportamiento elástico, y para el dimensionamiento de los distintos elementos se ha seguido el método de cálculo basado en los estados límites últimos y de servicio. En el caso particular del hormigón armado se ha tomado como modelo del comportamiento del hormigón los admitidos normativamente: parábola-rectángulo, diagrama rectangular, etc.

El cálculo numérico se ha realizado mediante ordenador, con programas basados en la formulación matricial del método de equilibrio. El programa de cálculo utilizado es Cype Ingenieros. El método de cálculo se adapta a la Norma vigente. Igualmente se han utilizado tablas y/o ábacos de publicaciones especializadas (J. Montoya, J. Calavera, etc.).

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Para el cálculo de los distintos elementos resistentes se han tenido en cuenta varias hipótesis: Cargas gravitatorias (verticales), cargas de viento y de sismo. (La hipótesis de viento no es determinante dada la escasa altura de la vivienda sobre la rasante del terreno).

La verificación de los distintos estados límite se realiza mediante coeficientes parciales, según se recoge en el DB SE (Seguridad Estructural) en su apartado 4. Asimismo, para cada tipo de material y control se aplican los coeficientes de seguridad correspondientes.

En los forjados y elementos de hormigón armado se ha llevado a cabo la comprobación de deformaciones según las Instrucciones EHE y EFHE (forjados unidireccionales), con las limitaciones indicadas en el DB SE, en su apartado 4.3.3 “Deformaciones”.

Tanto la interpretación de planos como las prescripciones de ejecución de la estructura quedan supeditadas en última instancia a las directrices y órdenes que durante la construcción de la misma imparta la Dirección Facultativa de la obra.

6.2.- ESTRUCTURA PORTANTE O VERTICAL. La actuación proyectada, no afecta para nada al presente capitulo, de acuerdo con lo apuntado al comienzo del presente apartado, por lo que no es necesario aportar datos, toda vez que se aligera de carga el edificio como expondremos a continuación. El global del edificio esta resuelto mediante pórticos de hormigón armado. Los forjados serán del tipo birreticular aligerado plano, constituido por nervios, relleno de bovedillas o bloques “PROCA”de hormigón prefabricado, con capas de compresión de 3,5 cm. de hormigón. Lógicamente, la actuación que nos ocupa respeta la disposición existente. 6.3.- ESTRUCTURA HORIZONTAL. La actuación proyectada, no afecta para nada al presente capitulo, de acuerdo con lo apuntado al comienzo del presente apartado, por lo que no es necesario aportar datos, toda vez que se aligera de carga el edificio como expondremos a continuación. B.3.-SISTEMA ENVOLVENTE.

6.4.-FACHADAS. Para la estimación del peso propio de los distintos elementos que constituyen las fachadas se ha seguido lo establecido en DB-SE-AE.

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Cabildo Insular de La Palma El cerramiento exterior se compone de un bloque hueco de hormigón aligerado de 15 x 25 x 50 cms., cámara y tabique de 6 cms., tomado con mortero de cemento. El mismo se respetara en la medida de lo posible, salvo zonas puntuales donde será preciso actuar. La tabiquería interior se proyecta inicialmente, con placa de yeso laminado GD de dureza reforzada, con alma de yeso y recubierto de dos celulosas multihojas especiales M0 incombustible de espesor 23 cms. Sobre estructura portante de alma metálica y reforzada con aceites siliconados para baños y zonas húmedas. Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de la elección del sistema de fachada han sido la zona climática, el grado de impermeabilidad, la transmitancia térmica, las condiciones de propagación exterior y de resistencia al fuego, las condiciones de seguridad de utilización en lo referente a los huecos, elementos de protección y elementos salientes y las condiciones de aislamiento acústico determinados por los documentos básicos DB-HS-1 de Protección frente a la humedad, DB-HS-5 de Evacuación de aguas, DB-HE-1 de Limitación de la demanda energética, DB-SI-2 de Propagación exterior, DB-SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas y DB-SU-2 Seguridad frente al riesgo de impacto y atrapamiento y la Norma NBE-CA-88 de condiciones acústicas en los edificios. CERRAMIENTOS El Cerramiento exterior está compuesto por una hoja, de transmitancia térmica (U) 0,632 W/m²K (sin incluir los puentes térmicos integrados), según DB HE-1, constituido por: fábrica de bloques huecos de hormigón vibrado de 25 cm de espesor de triple cámara, con marcado CE, categoría I o II, según UNE-EN 771-3, de resistencia térmica (R) 0,57 m²K/W, recibidos con mortero industrial M-10, con marcado CE, según UNE-EN 998-2; enfoscado exterior de mortero industrial de uso corriente, con marcado CE, tipo GP CS IV W1 (capa gruesa e=1,5 cm) con una conductividad térmica 0,67 W/mK , acabado con mortero tipo GP CS III W1 (capa fina e=0,5 cm) con una conductividad térmica 0,47 W/mK, s/UNE-EN 998-1, y trasdosado directo interior formado por panel sándwich constituido por una placa de yeso laminado GD de dureza reforzada, con alma de yeso y recubierto de dos celulosas multihojas especiales M0 incombustible de e=23 mm + aislante de lana de roca 90 kg/m³ de e=30 mm, de resistencia térmica (R) 0,81 m²K/W, recibido con pasta de agarre. Terminado, según C.T.E. REVESTIMIENTOS EXTERIORES. Se utilizará en paramentos exteriores enfoscado de mortero de cemento y arena 1:5, maestreado y fratasado, rematando la unión entre la fábrica y la estructura mediante malla y fibra de vidrio.

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Cabildo Insular de La PalmaLos alfeizares de ventanas y remates de antepechos de cubiertas a modo de albardillas, se proyectan prefabricadas con hormigón blanco prefabricado de 5 cms. de espesor, o piedra bateig. CARPINTERÍA EXTERIOR. Se proyecta carpintería de aluminio anodizado en color a determinar según zonas, con junta de estanqueidad termoacústica, con rotura del puente térmico con cámara Europea, con acristalamiento doble color gris Climalit formado por Planilux 6 mm. con cámara, tipo Hydro Domal Break 52 o similar, abatible corredera y oscilobatiente según zonas, llevando incorporada una persiana sistema MONOBLOCK de lamas térmicas con recogedor de cinta o manivela, cajón y guiás de 150 mm. en jambas, todo ello con perfiles 1.5/1.6 mm. de espesor y 17/18 micras de espesor de anodizado, todo ello colocado sobre precerco. En exterior y donde no haya los morteros monocapas se rematarán con pintura pétrea impermeabilizante, tipo Feb-Revetón o similar, acabado liso, previa preparación del soporte. En interiores se prevé pintura plástica, así como en carpintería de madera de ser preciso, lacado con pintura laca y barnizado con barniz satinado de poliuretano. En barandillas metálicas de existir y toda la carpintería metálica en general se prevé pintura al aceite previa preparación y una mano de minio de plomo electrolítico. 6.5.- CUBIERTA. Este capitulo no se ve afectado por la obra proyectada. 6.6.- SUELOS INTERIORES EN CONTACTO CON EL TERRENO. Este capitulo no se ve afectado por la obra proyectada. 6.7.- SUELOS INTERIORES SOBRE RASANTES. Se prevé sobre forjado existente tipo birreticular aligerado plano, constituido por nervios, relleno de bovedillas o bloques “PROCA”de hormigón prefabricado, con capas de compresión de 3,5 cm. de hormigón, para sobrecarga estimada de uso de 5 KN/m², la colocación e instalación en pasillos y habitación, de revestimiento de PVC heterogéneo RECORD GT-Diamante 42 de Acosflor o similar, con una capa de uso de vinilo de 0.8 mm., con diseño no direccional, con tratamiento PUR que facilita las tareas de limpieza y aumenta la resistencia al desgaste. Reacción al fuego y comportamiento al humo según norma EN 13501-1:Bfl,s1. Antiestático EN 1815: <2,0 kw. Resistencia al punzonamiento según norma EN433: 0,03mm. Con tratamiento BIOSTAT que previene el desarrollo de hongos y bacterias. .

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Cabildo Insular de La PalmaResistencia al deslizamiento según norma EN 14041: Clase DS. Resistencia a la abrasión según norma EN660-1:Grupo T. Clasificación al uso EN 685: 34(comercial muy intenso) y 43(industrial intenso).Instalado con adhesivo en dispersión acrílica Schönox UNITECH de Akzo Nobel(0% disolvente),sobre capa de mortero autonivelante Cemfort 200 (no incluido).Tratadas las juntas mediante técnica de soldadura química en frío, con una resistencia a la tracción >8 daN/ cm. Todo siguiendo las indicaciones del fabricante del producto. Instalado con adhesivo en dispersión acrílica Schönox UNITECH de AkzoNobel (0% disolvente), incluso preparación de la base con imprimación CEMPRIME de estireno/acrílico en dispersión acuosa y una capa de 3 mm (+/- 0,5mm) de mortero autonivelante para el alisado del soporte CEMFORT 200, compuesto de cemento de aluminato de calcio de alta calidad, agregados, aglutinante adicional y aditivos químicos. Para los baños y zonas húmedas, se utilizara un pavimento antideslizante vinílico heterogéneo, con superficie en relieve formando pequeños círculos de 3 mm.Ø aprox, con cristales de cuarzo coloreado, oxido de aluminio y partículas de carburo de silicio. Diseñado para usar en zonas mojadas y pies descalzos Reacción al fuego y comportamiento al humo según norma EN 13501-1: Bfl s1. Antiestático y bacteriostático (se inhibe de la bacteria MRSA). Buena resistencia a los ácidos diluidos y álcalis. Cumple la Norma EN 13553-2002 incluida dentro del marcado CE para productos de uso en áreas húmedas. Resistencia al deslizamiento según norma EN 13845: resultado del Test del péndulo > 36 (wet test). Resistencia a la abrasión: Grupo P. Áreas de aplicación según norma EN 13845: 23 (Domestico intenso), 34 (comercial muy intenso) – 43 (Industrial intenso). Instalado con adhesivo universal en dispersión acrílica Schönox EMICLASSIC de AkzoNobel (0% disolvente), incluso preparación de la base con imprimación CEMPRIME de estireno/acrílico en dispersión acuosa y una capa de 3 mm ( +/- 0,5 mm.) de CEMFORT 200, mortero autonivelante para el alisado del soporte compuesto de cemento de aluminato de calcio de alta calidad, agregados, aglutinante adicional y aditivos químicos. Biselado de la junta con un ancho de 3,5 mm. y soldadura de las juntas por termofusión a 400 – 450º C. con cordón de PVC de 4 mm. de Ø, después de 24 horas de la instalación del pavimento.

COMPORTAMIENTO FÍSICO: - ESTANQUEIDAD: La estanqueidad a la penetración de agua será objeto de las pertinentes comprobaciones para la recepción final de la vivienda. En particular, se observarán las debidas entregas de la carpintería a la fábrica, y la disposición e impermeabilización de alféizares.

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Cabildo Insular de La Palma- AISLAMIENTO ACÚSTICO Las fachadas presentan un aislamiento acústico global a ruido aéreo (ag) teniendo en cuenta parte maciza y huecos de 60 dBA, cumpliendo con el máximo exigido en la normativa vigente. - AISLAMIENTO TÉRMICO La actuacion objeto del presente proyecto tiene los siguientes porcentajes de huecos en fachadas: 25% En todas estas fachadas, como se aprecia, el porcentaje de huecos es inferior al 60% de su superficie. Por estos motivos, se ha aplicado la opción simplificada establecida en el DB HE 1 del CTE para el cálculo de la limitación de demanda energética. La edificacion se encuentra en zona climática A3. Todos los espacios componentes se consideran de baja carga interna, por el uso al que van a ser destinados. La envolvente térmica está compuesta de los siguientes elementos: Cubiertas. No afecta. Suelos en contacto con el terreno. No afecta. Fachadas. No afecta. Los valores de transmitancia y resistencia térmicas que se obtienen con la presente envolvente están reflejados en el apartado de cálculo térmico correspondiente. Para el cálculo de la posibilidad de condensaciones se han tenido en cuenta los puentes térmicos integrados en fachada con superficie mayor de 0,5 m², correspondientes a los pilares en fachada, a las cajas de persiana, y a los contornos de huecos. No existe riesgo de condensaciones superficiales ni en los muros de fachada ni en las particiones interiores que separan espacios habitables de espacios no habitables, en las que se ha colocado una barrera de vapor en el lado del espacio no habitable. Asimismo, no existe riesgo de condensaciones intersticiales en ninguna capa de las que componen los distintos cerramientos de la envolvente térmica de la vivienda. REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO Los materiales constitutivos de las fachadas se clasifican en función de su reacción al fuego en clase A1. Fachadas: cumplen con la resistencia mínima EI 120 de acuerdo con el DB SI 2. RESISTENCIA MECÁNICA No afecta.

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Cabildo Insular de La Palma B.4.-SISTEMA DE COMPARTIMENTACION. 6.8.-TABIQUERÍA DIVISORIA INTERIOR Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de la elección de las particiones interiores han sido la zona climática, la transmitancia térmica y las condiciones de aislamiento acústico determinados por los documentos básicos DB-HE-1 de Limitación de la demanda energética y DB-SI-1 de Propagación interior y la Norma NBE-CA-88 de condiciones acústicas en los edificios. La tabiquería interior se proyecta inicialmente, con placa de yeso laminado GD de dureza reforzada, con alma de yeso y recubierto de dos celulosas multihojas especiales M0 incombustible de espesor 13 cms. Sobre estructura portante de alma metálica y reforzada con aceites siliconados para baños y zonas húmedas. 6.9.- CARPINTERÍA INTERIOR. Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de la elección de la carpintería interior han sido las condiciones de seguridad de utilización en lo referente a impacto con elementos frágiles, atrapamiento e aprisionamiento determinados por los documentos básicos DB-SU-2 Seguridad frente al riesgo de impacto y atrapamiento y DB-SU-3 seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. Los elementos que conforman la carpintería interior son: Se proyecta carpintería de madera, formada por precerco de pino cerco y peinazos de madera de roble para barnizar o pintar y tablero estratificado de madera bakelizado acabado liso de interior tipo Parklex o similar chapado de color eyong o similar, todo ello según despiece y detalle de Memoria de Carpintería. Se proyectan herrajes de colgar y seguridad tipo Wilka, Herman, o similar de primera calidad. En las puertas de correr de baños, se incluirá un contramarco metálico-cajón especifico o monoblock para puertas de correr, con acabado igual en color y calidad a la descrita anteriormente. Todas las puertas de las habitaciones estarán preparadas para usar bombines en sus cerraduras de manera unificada con llave maestra. Se plantea la posibilidad de utilizar cerradura electrónica de tarjeta, con baja rotación de tarjeta, sin necesidad de software ni de grabador de tarjeta, Metalúrgica Cerrajera de Mondragón, S.A. o similar. En aplacados exteriores de pasillo o corredor, así como en puertas de patinillo de instalaciones y donde aparezca proyectado, se usara tablero estratificado de madera termoendurecida según modulación de la documentación técnica. B.5.-SISTEMA DE ACABADOS.

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Cabildo Insular de La Palma Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de la elección de los acabados han sido los criterios de confort y durabilidad, así como las condiciones de seguridad de utilización en lo referente a los suelos en el interior del edificio determinadas por el documento básico DB-SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas. 6.10.-PAVIMENTOS. Se utilizará como pavimento para interiores en pasillo y habitación, un pavimento continuo de PVC heterogéneo RECORD GT - Diamante 42 de Acosflor o similar, con una capa de uso de vinilo de 0.8 mm., con diseño no direccional, con tratamiento PUR que facilita las tareas de limpieza y aumenta la resistencia al desgaste. Para los baños y zonas húmedas, se utilizara un pavimento antideslizante vinílico heterogéneo, con superficie en relieve formando pequeños círculos de 3 mm.Ø aprox, con cristales de cuarzo coloreado, oxido de aluminio y partículas de carburo de silicio. Diseñado para usar en zonas mojadas y pies descalzos. 6.11.-ALICATADOS. Se utilizara en zonas húmedas, Revestimiento Mural de PVC con soporte de vinilo espumado de 1,4 mm. de espesor total. Impermeable (apto para áreas húmedas) Super lavable y esponjeable. Resistente a productos químicos (detergentes, jabones, amoniaco, álcalis y ácidos diluidos). Con propiedades aislantes y acústicas. Reacción al fuego y comportamiento al humo Bs1 - d0. Instalación de revestimiento SUWIDE MOUSSE, encolado con adhesivo acrílico mural Schönox CEGESTYL MT de AkzoNobel (0% disolvente), sobre paredes lisas, firmes y secas, previamente preparadas con imprimación Schönox VD compuesta de resinas sintéticas en dispersión, efectuando las juntas verticales mediante solape y corte sobre patín (junta invisible), tratada con soldadura química en frío, ajustando a tope con el techo y zócalo, al igual que en marcos de puertas y ventanas. 6.12.-REVESTIMIENTOS INTERIORES. Se utilizará en paramentos interiores, un revestimiento Mural MATRIX shadow o similar, constituido por una lámina de vinilo con espesor ca. 0,2 mm. y con un peso de 400 grs./m2., sobre un soporte de algodón polyester tejido. Reacción al fuego y comportamiento al humo B-s2, dO. Con tratamiento bacteriostático permanente SANIPROOFED, incluso contra la bacteria MRSA. Resistente a productos químicos. Resistencia a la luz: 7/8 (ISO 105/B02). Resistencia al impacto: >1 Joule. Lavabilidad e inalterabilidad al frotamiento: Excelente (según norma ASTM D1308-1987). Instalación de revestimiento MATRIX shadow, encolado con adhesivo acrílico mural Schönox CEGESTYL MT de AkzoNobel (0% disolvente), sobre paredes lisas, firmes y secas, previamente preparadas con imprimación Schönox VD compuesta de resinas sintéticas en dispersión, efectuando las juntas verticales

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Cabildo Insular de La Palmamediante solape y corte sobre patín (junta invisible), ajustando a tope con el techo y zócalo, al igual que en marcos de puertas y ventanas. Se utilizará enfoscado de mortero de cemento y arena 1:6, en zonas de cuartos de máquinas y almacenes, en general en aquellas estancias que así lo demande y guarnecido y refino de yeso proyectado en donde no exista placa de yeso laminado GD de dureza reforzada. B.6.-SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL.

6.13.- PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD No es de aplicación el presente capitulo. 6.14.-ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. Se seguirán utilizando los contenedores de recogida de residuos dispuestos en el edificio para los residuos generados en la totalidad de las plantas incluida la que nos ocupa, no variando para nada lo dispuesto hasta ahora, dada la poca incidencia de la superficie afectada por este proyecto, en relación con la totalidad del inmueble. 6.15.-CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. En el presente proyecto y en relación exclusiva a la zona de reforma que nos ocupa, se cumple con lo dispuesto en el Art. 3.1. del CTE, del DB – HS3, que se detalla a continuación: En lo referente a la calidad interior del aire en las habitaciones y demás dependencias en contacto directo con el exterior, se ha optado por el sistema híbrido de ventilación. Es decir, se colocarán huecos de admisión en las ventanas de los cuartos secos, así como también se dispondrán huecos de paso en las puertas, permitiendo la circulación del aire en el interior, entre los cuartos secos y los cuartos húmedos (baños), donde se dispondrá aberturas de extracción, es decir, se dispondrán extracciones mecanizadas en los cuartos húmedos (baños). B.7.-INSTALACIONES. 6.16.- SUMINISTRO DE AGUAS. El abastecimiento de agua potable, es decir la red interior y exterior de fontanería será de polipropileno homologado o similar con piezas especiales de acero inoxidable, que soporten de forma general y como mínimo, una presión de trabajo de 10 Kg/cm2. Se realizará una acometida a la red existente de las plantas inferiores y superiores que garantice una presión estática mínima de 4 Kg/cm2.

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Cabildo Insular de La PalmaEn relación con los sanitarios y lo especial del edificio que nos ocupan, su disposición está descrita en planos y sus prescripciones en presupuesto, cumpliendo los requisitos de habitabilidad según la ficha de cumplimentación del Decreto 117/2006 adjunta a esta memoria. Serán todos adaptados, de porcelana vitrificada blanca o vidrioquina, a determinar marcas según prestaciones. Inodoros y lavabos, todos ellos con grifería y mecanismos ergonómicos accionándose, preferentemente mediante mecanismos de palanca, con todo lo necesario para su correcto funcionamiento. En el presente proyecto se cumple con lo dispuesto en el CTE, del DB – HS4. 6.17.- EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Se resuelve mediante conexión con la Red Municipal de Alcantarillado. Todas las piezas sanitarias desaguan a bote sifónico, excepto el inodoro, y de allí a manguetón y bajante que lo conduce a la arqueta correspondiente. El bidé y lavabo contarán así mismo con un sifón individual de fácil registro. En los desagües de fregadero y lavaderos, previo a la conexión de la bajante, se colocará un sifón registrable. Toda la instalación de saneamiento se proyecta con tubería de P.V.C. tipo TERRAIN o equivalente. En aseos se prevén, imbornal en suelo con rejilla terminado en bote sifónico, de forma que permita recoger pérdidas de agua y faciliten la limpieza de los mismos, unificado exclusivamente para plato ducha enrasado en suelo. El saneamiento de los aseos se ejecutará colgado por la parte inferior del forjado y quedará oculto mediante falso techo, o allí donde sea viable, sobre pendienteado directamente sobre terreno natural previamente preparado. 6.18.- SUMINISTRO ELÉCTRICO. Toda la instalación se ejecutará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (MI BT) que lo desarrollan, adjuntándose a este proyecto, el correspondiente proyecto de instalaciones redactado por los ingeniero técnicos industriales D. Felipe F. Felipe Felipe y D. Luis Lozano Martín que contiene entre otros: Las potencias eléctricas instaladas y de cálculo aproximadas, son: Potencia instalada: 7.878 W.

Potencia de cálculo: 27.246 W.

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Cabildo Insular de La Palma Siguiendo las recomendaciones del Gobierno de Canarias en materia de ahorro energético, se proyectara la instalación utilizando lámpara de fluorescencia compacta o bajo consumo tanto en pasillos y zonas comunes como en el interior de las habitaciones, disponiéndose además en los pasillos de un circuito toda noche complementado con otro accionado por detectores de movimiento, con lo cual se dispondrá de un buen nivel de iluminación únicamente cuando así lo requiera el transito de los residentes. En cumplimiento del Decreto 63/2000, la instalación eléctrica cumplirá la normativa vigente de forma que no implique riesgo para los usuarios y tenga las garantías suficientes de seguridad. Dispondrán de luz de sueño en los dormitorios y timbres de alarma en dormitorios y aseos, debidamente localizables y accesibles, con un sistema de recogida de llamadas centralizado en una zona donde esté garantizada la permanencia continua de personal de la residencia, y grupo electrógeno que pueda suplir la falta de suministro exterior, garantizando la energía a todas las instalaciones que en razón de su uso o necesidad lo precisen. Todos los dormitorios dispondrán de luz natural y ventilación directa. Las ventanas permitirán la visión al exterior. Estarán dotadas de cualquier sistema que evite la entrada de luz exterior cuando sea oportuno o necesario. Las habitaciones serán preferentemente dobles, no pudiendo destinarse en ningún caso a más de cuatro personas. La superficie del dormitorio será tal que se respete como mínimo un espacio libre de aproximación lateral a la cama, armario y mobiliario general, de 0,90 m. En caso de que la cama sea doble, el espacio de aproximación será por ambos lados. Las puertas estarán numeradas o señalizadas, de forma que los usuarios las identifiquen fácilmente. El mecanismo de cierre de las puertas será mediante un sistema que permita la apertura desde fuera para casos de emergencia. Los dormitorios tendrán una dotación mínima por persona de: • Una cama no inferior a 90 x 180 cm. • El colchón deberá estar protegido por una funda impermeable para permitir una fácil limpieza y prevenir su contaminación. • Un armario con llave. • Una mesilla de noche con cajón. • Un sillón. • Una mesa pequeña.

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Cabildo Insular de La Palma• En la cabecera de la cama se dispondrá de un punto de luz, un enchufe y un pulsador de llamada de emergencia. El aseo dispondrá como mínimo de un lavabo, un inodoro y una ducha. En todo caso, el número total de usuarios por cada aseo no excederá de cuatro personas, y el acceso al mismo deberá ser preferentemente desde el interior de cada habitación por un recorrido horizontal y dé a un vestíbulo común donde estén situados los lavabos. Las puertas serán de corredera o con apertura hacia afuera y el hueco libre de paso será de al menos 80 cm. El suelo será de material antideslizante y de fácil limpieza. La ventilación será preferentemente directa y, en su defecto, mediante chimeneas con ventilación forzada, conectadas al interruptor de la luz. La grifería será ergonómica, accionándose preferentemente mediante mecanismo de palanca o presión. La ducha será de 0,80 m de ancho x 1,20 m de profundidad y su base quedará enrasada con el pavimento colindante, con una corriente adecuada hacia el sumidero que será sifónico y de gran absorción. Se dispondrá de grifería tipo teléfono. El pavimento se impermeabilizará con una membrana de P.V.C. o similar, que subirá 30 cm por las paredes laterales y 1 metro por la zona de la ducha. La disposición de las piezas sanitarias será tal que permita la aproximación lateral de un posible usuario de silla de ruedas. Igualmente, dispondrán de todos los elementos de apoyo (barras fijas y móviles y asideros) que faciliten la maniobrabilidad. Los lavabos serán sin pedestal. La iluminación será suficiente, segura y protegida del agua. Los aseos dispondrán de un pulsador de llamada de emergencia. Habrá zonas diferenciadas para almacén, menaje y utensilios. La utilización y almacenamiento de los productos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización se hará conservando dichos productos en sus recipientes originales, y será de forma que no suponga ningún riesgo de contaminación para los alimentos. Todas las sustancias peligrosas deberán guardarse lejos de las áreas de almacenamiento y preparación de los alimentos. Todo el personal adscrito a esta zona deberá mantener altos grados de higiene personal y realizar sus labores de forma estrictamente higiénica, respetando las prácticas recomendadas a estos efectos. En ningún caso se permitirá la entrada de animales domésticos en estas instalaciones. 6.19.- INSTALACIONES DE GASES MEDICINALES. Se prevé la instalación de las redes de distribución de vacío y oxigeno, mediante la conexión con la red existente a nivel de planta 1ª o su subida por los montantes indicados en planos a planta 5ª. 6.20.- INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.

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Cabildo Insular de La Palma Se adjuntara a este proyecto, el correspondiente proyecto de telecomunicaciones redactado por INGENIERO TECNICO de telecomunicaciones D. Jesús Pérez Padilla que contiene entre otros:

Instalación en las habitaciones, aseos y estancias: Las habitaciones dispondrán de un terminal de “llamada de emergencia” o “llamada a enfermera” junto a la cabecera de cada cama con audio para la intercomunicación con el Puesto de Control. (REF: Sonelco ST con VST o similar).

Terminal de llamada con intercomunicador de voz y pulsador de desconexión. También se contara con monitorización TV mediante pantalla desde control, así

como zona wifi para control por personal medico, de los expedientes de los pacientes.

En los aseos de las habitaciones se instalará otro pulsador de llamada, con accionamiento por “tracción” para evitar cualquier contacto eléctrico al ser ésta una zona considerada húmeda en cuanto a seguridad eléctrica. (REF: Sonelco ZT o similar).

En el interior de la habitación, se dispondrá de un pulsador de desconexión mediante el cual se desactiva la alarma producida por la llamada a enfermera, éste podrá estar integrado en los Terminales de llamada o como dispositivo independiente, tal como muestra la figura. (REF: Sonelco AT o similar).

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Cabildo Insular de La Palma Pulsador de desconexión La señalización exterior para indicar en el pasillo la habitación que ha activado la llamada a enfermera se realiza mediante un dispositivo de iluminación ubicado sobre el dintel de la puerta, que se mantendrá iluminado en color ROJO hasta la desactivación de la alarma por parte del personal sanitario. (REF: Sonelco ZSL 1 o similar). Dispositivo de señalización de habitación. - instalación en el Puesto de control

En el puesto de control se ubicará la consola principal que recogerá todas las llamadas realizadas desde las distintas habitaciones y estancias, las identificará, dará una señal de alarma mediante indicación luminosa y acústica, y permitirá el establecimiento de una comunicación de voz con dicha habitación. (REF: Sonelco DZT o similar). Como funcionalidad añadida, para la supervisión del protocolo de actuación interno, la consola del Puesto de Control deberá almacenar las incidencias producidas en registros para la consulta posterior. En estos registros se almacenará como mínimo: Nº de llamadas. Instante de cada llamada. Habitación desde la que se realizó. Instante de desactivación de la llamada.

Dispositivo de consola del Puesto de Control, tipo teléfono con pantalla.

La consola del Puesto de Control podrá ser de tipo teléfono con pantalla de identificación de la llamada a enfermera, nº habitación, con controles de activación y desactivación, y registros de memoria de llamadas, o mediante un ordenador con el software apropiado, realizado a medida por el fabricante de los dispositivos instalados, que realice como mínimo las funciones descritas anteriormente. 6.21.- INSTALACIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA. La red de agua caliente irá calorifugada y se deberá redactar el oportuno proyecto anexo complementario, para realizar cambios de ser precisos, dada la complejidad de

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Cabildo Insular de La Palmaun sistema centralizado de agua caliente sanitaria. El proyecto de reforma que nos ocupa, se conecta a la instalación existente sin más. 6.22.- INSTALACIÓN DE PARARRAYOS. Según la justificación de instalación de protección contra el rayo adjunta a la presente memoria, este edificio, por sus características formales, de entorno y de uso, no precisa de dicha instalación, al haberse cumplimentado las prescripciones contenidas en la Sección 8 del DB SU y por tratarse ante todo, de la reforma de una parte mínima del total del edificio.

7.- ESTUDIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO. CAPÍTULO RESUMEN EUROS %

1 Demoliciones y trabajos previos.......................... 53.681,55 2 Albañilería........................................................... 76.478,06 3 Revestidos y aplacados........................................ 99.477,01 4 Solados................................................................ 63.737,53 5 Carpintería de madera.......................................... 42.121,28 6 Carpintería de aluminio....................................... 55.322,58 7 Carpintería metálica............................................. 6.820,32 8 Fontanería............................................................ 7.153,91 9 Desagües.............................................................. 3.973,80 10 Sanitarios............................................................. 26.680,78 11 Calefacción.......................................................... 18.324,31 12 Pinturas................................................................ 9.389,27 13 Anexo Seguridad y Salud.................................... 19.300,00 14 Anexo Instalaciones……………………………

Electricidad e Iluminación.................................. Contra Incendios………………………………. Gases Medicinales…………………………….. Ventilación Mecánica………………………….

209.549,71

112.343,01 30.662,44 41.257,11 25.287,15

15 Anexo Telecomunicaciones................................. 41.304,63 16 Varios................................................................... 41.304,63 17 Anexo Gestión de Residuos……………………. 15.537,59

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 779.212,33 16,00 % Gastos generales.......124.673,97 6 % Beneficio industrial.........46.752,74 SUMA DE G.G. Y B.I.......... 171.426,71 7 % I.G.I.C.............. 66.544,73 TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 1.017.183,77 TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 1.017.183,77

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Cabildo Insular de La Palma Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de UN MILLÓN, DIECISIETE MIL, CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS, CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.017.183,77 EUROS).

Breña Baja, Diciembre de 2012.-

El Arquitecto,

Fdo.: Iralde Sánchez Sicilia.- (Colegiado nº 904)

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Cabildo Insular de La Palma C.-CUMPLIMIENTO DEL CTE. 8.- DB-SE . EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. Como ya hemos comentado, el presente documento no afecta para nada a la cimentación ni a la estructura del inmueble, produciéndose una reforma interior que aligera sensiblemente la carga del mismo. No obstante, de ser preciso, la estructura se deberá comprobar siguiendo los DB-S siguientes: DB-SE Bases de cálculo DB-SE-AE Acciones en la edificación DB-SE-C Cimientos DB-SI Seguridad en caso de incendio Y se han tenido en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente: NCSE Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación EHE Instrucción de hormigón estructural EFHE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de

hormigón estructural realizados con elementos prefabricados La estructura se ha analizado y dimensionado frente a los estados límite, que son aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido concebido. SE 1. RESISTENCIA Y ESTABILIDAD. La estructura se ha calculado frente a los estados límite últimos, que son los que, de ser superados, constituyen un riesgo para las personas, ya sea porque producen una puesta fuera de servicio del edificio o el colapso total o parcial del mismo. En general se han considerado los siguientes: -pérdida del equilibrio del edificio, o de una parte estructuralmente independiente, considerado como un cuerpo rígido; -fallo por deformación excesiva, transformación de la estructura o de parte de ella en un mecanismo, rotura de sus elementos estructurales (incluidos los apoyos y la cimentación) o de sus uniones, o inestabilidad de elementos estructurales incluyendo los originados por efectos de pendientes del tiempo (corrosión, fatiga). Las verificaciones de los estados límite últimos que aseguran la capacidad portante de la estructura, establecidas en el DB-SE 4.2, son las siguientes:

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Cabildo Insular de La Palma Se ha comprobado que hay suficiente resistencia de la estructura portante, de todos los elementos estructurales, secciones, puntos y uniones entre elementos, porque para todas las situaciones de dimensionado pertinentes, se cumple la siguiente condición: Ed ≤ Rd siendo Ed valor de cálculo del efecto de las acciones Rd valor de cálculo de la resistencia correspondiente Se ha comprobado que hay suficiente estabilidad del conjunto del edificio y de todas las partes independientes del mismo, porque para todas las situaciones de dimensionado pertinentes, se cumple la siguiente condición: Ed,dst ≤ Ed,stb siendo Ed,dst valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras Ed,stb valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras SE 2. APTITUD AL SERVICIO. La estructura se ha calculado frente a los estados límite de servicio, que son los que, de ser superados, afectan al confort y al bienestar de los usuarios o de terceras personas, al correcto funcionamiento del edificio o a la apariencia de la construcción. Los estados límite de servicio pueden ser reversibles e irreversibles. La reversibilidad se refiere a las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecidas las acciones que las han producido. En general se han considerado los siguientes: las deformaciones (flechas, asientos o desplomes) que afecten a la apariencia de la obra, al confort de los usuarios, o al funcionamiento de equipos e instalaciones; las vibraciones que causen una falta de confort de las personas, o que afecten a la funcionalidad de la obra; los daños o el deterioro que pueden afectar desfavorablemente a la apariencia, a la durabilidad o a la funcionalidad de la obra. Las verificaciones de los estados límite de servicio, que aseguran la aptitud al servicio de la estructura, han comprobado su comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones y el deterioro, porque se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto en el DB-SE 4.3.

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Cabildo Insular de La Palma SE-AE. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Las acciones sobre la estructura para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural, capacidad portante (resistencia y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE se han determinado con los valores dados en el DB-SE-AE. SE-C. CIMENTACIONES El comportamiento de la cimentación en relación a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) se ha comprobado frente a los estados límite últimos asociados con el colapso total o parcial del terreno o con el fallo estructural de la cimentación. En general se han considerado los siguientes: a) pérdida de la capacidad portante del terreno de apoyo de la cimentación por hundimiento, deslizamiento o vuelco; b) pérdida de la estabilidad global del terreno en el entorno próximo a la cimentación; c) pérdida de la capacidad resistente de la cimentación por fallo estructural; y d) fallos originados por efectos que dependen del tiempo (durabilidad del material de la cimentación, fatiga del terreno sometido a cargas variables repetidas). Las verificaciones de los estados límites últimos, que aseguran la capacidad portante de la cimentación, son las siguientes: En la comprobación de estabilidad, el equilibrio de la cimentación (estabilidad al vuelco o estabilidad frente a la subpresión) se ha verificado, para las situaciones de dimensionado pertinentes, cumpliendo la condición: Ed,dst ≤ Ed,stb Siendo: Ed,dst el valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras; Ed,stb el valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras. En la comprobación de resistencia, la resistencia local y global del terreno se ha verificado, para las situaciones de dimensionado pertinentes, cumpliendo la condición: Ed ≤ Rd Siendo: Ed el valor de cálculo del efecto de las acciones; Rd el valor de cálculo de la resistencia del terreno.

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Cabildo Insular de La PalmaLa comprobación de la resistencia de la cimentación como elemento estructural se ha verificado cumpliendo que el valor de cálculo del efecto de las acciones del edificio y del terreno sobre la cimentación no supera el valor de cálculo de la resistencia de la cimentación como elemento estructural. El comportamiento de la cimentación en relación a la aptitud al servicio se ha comprobado frente a los estados límite de servicio asociados con determinados requisitos impuestos a las deformaciones del terreno por razones estéticas y de servicio. En general se han considerado los siguientes: los movimientos excesivos de la cimentación que puedan inducir esfuerzos y deformaciones anormales en el resto de la estructura que se apoya en ellos, y que aunque no lleguen a rom-perla afecten a la apariencia de la obra, al confort de los usuarios, o al funcionamiento de equipos e instalaciones; las vibraciones que al transmitirse a la estructura pueden producir falta de confort en las per-sonas o reducir su eficacia funcional; los daños o el deterioro que pueden afectar negativamente a la apariencia, a la durabilidad o a la funcionalidad de la obra. La verificación de los diferentes estados límite de servicio que aseguran la aptitud al servicio de la cimentación, es la siguiente: El comportamiento adecuado de la cimentación se ha verificado, para las situaciones de dimensionado pertinentes, cumpliendo la condición: Eser ≤ Clim Siendo: Eser el efecto de las acciones; Clim el valor límite para el mismo efecto. Los diferentes tipos de cimentación requieren, además, las siguientes comprobaciones y criterios de verificación, relacionados más específicamente con los materiales y procedimientos de construcción empleados: CIMENTACIONES DIRECTAS. En el comportamiento de las cimentaciones directas se ha comprobado que el coeficiente de seguridad disponible con relación a las cargas que producirían el agotamiento de la resistencia del terreno para cualquier mecanismo posible de rotura, es adecuado. Se han considerado los estados límite últimos siguientes: a) hundimiento; b) deslizamiento; c) vuelco; d) estabilidad global; y e) capacidad estructural del cimiento; verificando las comprobaciones generales expuestas.

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Cabildo Insular de La PalmaEn el comportamiento de las cimentaciones directas se ha comprobado que las tensiones transmitidas por las cimentaciones dan lugar a deformaciones del terreno que se traducen en asientos, desplazamientos horizontales y giros de la estructura que no resultan excesivos y que no podrán originar una pérdida de la funcionalidad, producir fisuraciones, agrietamientos, u otros daños. Se han considerado los estados límite de servicio siguientes: a) los movimientos del terreno son admisibles para el edificio a construir; y b) los movimientos inducidos en el entorno no afectan a los edificios colindantes; verificando las comprobaciones generales expuestas y las comprobaciones adicionales del DB-SE-C 4.2.2.3. ELEMENTOS DE CONTENCIÓN. En el comportamiento de los elementos de contención se han considerado los estados límite últimos siguientes: a) estabilidad; b) capacidad estructural; y c) fallo combinado del terreno y del elemento estructural; verificando las comprobaciones generales expuestas. En el comportamiento de los elementos de contención se han considerado los estados límite de servicio siguientes: a) movimientos o deformaciones de la estructura de contención o de sus elementos de sujeción que puedan causar el colapso o afectar a la apariencia o al uso eficiente de la estructura, de las estructuras cercanas o de los servicios próximos; b) infiltración de agua no admisible a través o por debajo del elemento de contención; y c) afección a la situación del agua freática en el entorno con repercusión sobre edificios o bienes próximos o sobre la propia obra; verificando las comprobaciones generales expuestas. Las diferentes tipologías, además, requieren las siguientes comprobaciones y criterios de verificación: En los cálculos de estabilidad de las pantallas, en cada fase constructiva, se han considerado los estados límite siguientes: a) estabilidad global; b) estabilidad del fondo de la excavación; c) estabilidad propia de la pantalla; d) estabilidad de los elementos de sujeción; e) estabilidad en las edificaciones próximas; f) estabilidad de las zanjas, en el caso de pantallas de hormigón armado; y g) capacidad estructural de la pantalla; verificando las comprobaciones generales expuestas. En la comprobación de la estabilidad de un muro, en la situación pésima para todas y cada una de las fases de su construcción, se han considerado los estados límite siguientes: a) estabilidad global; b) hundimiento; c) deslizamiento; d) vuelco; y e) capacidad estructural del muro; verificando las comprobaciones generales expuestas. ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO. En las excavaciones se han tenido en cuenta las consideraciones del DB-SE-C 7.2 y en los estados límite últimos de los taludes se han considerando las configuraciones de inestabilidad que pueden resultar relevantes; en relación a los estados límite de servicio se ha comprobado que no se alcanzan en las estructuras, viales y servicios del entorno de la excavación.

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Cabildo Insular de La PalmaEn el diseño de los rellenos, en relación a la selección del material y a los procedimientos de colocación y compactación, se han tenido en cuenta las consideraciones del DB-SE-C 7.3, que se deberán seguir también durante la ejecución. En la gestión del agua, en relación al control del agua freática (agotamientos y rebajamientos) y al análisis de las posibles inestabilidades de las estructuras enterradas en el terreno por roturas hidráulicas (subpresión, sifonamiento, erosión interna o tubificación) se han tenido en cuenta las consideraciones del DB-SE-C 7.4, que se deberán seguir también durante la ejecución. MEJORA O REFUERZO DEL TERRENO. En las mejoras y refuerzos del terreno, en relación a las operaciones de incremento de sus propiedades resistentes o de rigidez para poder apoyar sobre él adecuadamente cimentaciones, viales o servicios, se han tenido en cuenta las consideraciones del DB-SE-C 8, que se deberán seguir también durante la ejecución.

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Cabildo Insular de La Palma NCSE. NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE (NCSR-02). En el Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación NCSR-02. El Artículo 2 de la misma, establece el ámbito de aplicación de la Norma que se extiende a los proyectos y obras de construcción que se realicen en territorio nacional, concretamente en el campo de la Edificación, y subsidiariamente en el campo de la Ingeniería civil y otros tipos de construcciones en tanto no se aprueben normas específicas para los mismos. 1.- PRESCRIPCIONES DE ÍNDOLE GENERAL. 1.1.- Clasificación de las construcciones. La presente construcción, de acuerdo con el uso a que se destina e independientemente del tipo de obra de que se trate, se clasifica en una de "Normal importancia", ya que su destrucción por el terremoto puede ocasionar víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2.2.2 de la Norma. 1.2.- Mapa de peligrosidad sísmica. Aceleración sísmica básica. La peligrosidad sísmica del territorio nacional se define por medio del mapa de peligrosidad sísmica de la figura 2.1. dicho mapa suministra, expresada en relación al valor de la gravedad, g, la aceleración sísmica ab –un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del terreno- y el coeficiente de contribución K, que tiene en cuenta la influencia de los distintos tipos de terremotos esperados en la peligrosidad sísmica de cada punto. Según se establece en la Figura 2.1 de la Norma: Mapa de peligrosidad sísmica y en su remisión al listado de su Anejo 1, el valor de la aceleración sísmica básica para la Isla de La Palma, es ab/g = 0,04, y el coeficiente de contribución K= 1,0. 1.3.- Aceleración sísmica de cálculo. La aceleración sísmica de cálculo, se define como el producto: ac = S x p x ab donde: ab es la aceleración sísmica básica. S es el coeficiente de ampliación del terreno. p es un coeficiente adimensional de riesgo cuyo valor en función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el periodo de vida para el que se proyecta la construcción.

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Cabildo Insular de La PalmaPara el caso concreto de este proyecto, al tratarse de una construcción de normal importancia, según establece la tabla 2.2., el coeficiente de riesgo p=1, por lo que el producto p x ab = 1 x 0,04 g. = 0,04 g. < 0,1g ⇒ S = C/ 1,25 Considerando que el terreno entra dentro del grupo 3 de la tabla 2.1 (C = 1,6) S = 1,6/ 1,25 = 1,28 ⇒ ac = 1,28 x 1 x 0,04 = 0,05 Calculado por tanto el valor de la aceleración sísmica de cálculo ac, el Artículo 1.2.3. de la Norma, apartado en el que se definen los criterios de aplicación de la misma, establece o que la NCSR-02 no es de aplicación obligatoria cuando para el tipo de construcción de " normal importancia " con pórticos bien arriostrados en todas las direcciones, la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,08 g. Lo que se CUMPLE en nuestro tipo de construcción. ab = 0,05 g < 0,08 g. Por lo que queda justificada la no obligatoriedad de aplicación de la Norma de Construcción Sismoterrestre NCSR-02 proyecto que nos ocupa. No obstante se han tomado medidas antisísmicas tales como: Arriostrado de las zapatas de cimentación mediante vigas centradoras. Arriostrado de los pórticos en sentido perpendicular a ellos No disponer elementos volados de grandes dimensiones. Concentración de estribos en cabeza y pie de pilares. Así como las medidas reseñadas en el apartado “Reglas de diseño y prescripciones constructivas según NCSE-02”. REGLAS DE DISEÑO Y PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS SEGÚN NCSE-02 Algunas de las reglas y prescripciones aquí reflejadas han de aplicarse en función de los coeficientes de comportamiento por ductilidad, µ, adoptados en el cálculo. 1. REGLAS DE ÍNDOLE GENERAL: Forma del edificio: La disposición geométrica en planta será tan simétrica y regular como sea posible, tratando de conseguir en el edificio, en los elementos resistentes, y en los arriostramientos, una composición con dos ejes de simetría ortogonales (Figura 1). En edificios asimétricos se pueden conseguir estructuras simétricas separándolas en cuerpos regulares independientes mediante juntas verticales. Igualmente debe procurarse una disposición geométrica en alzado tan regular como sea posible, evitando las transiciones bruscas de forma o rigidez entre un piso y el siguiente.

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Fig. 1 - Disposiciones con simetría geométrica y mecánica 1.2. Disposición de masas: Cuando a ≥ 0,12 g, con objeto de evitar una concentración excesiva de tensiones, la c masa total de una planta no debe exceder en más del 15% la masa de las plantas contiguas, ni en más del 50% la masa media de todas ellas. Además, si en una planta existen zonas que deban soportar cargas que excedan en un 25% a la carga general media, dichas zonas deben situarse en torno al centro de la planta. 1.3. Disposición de elementos estructurales: Debe procurarse una distribución uniforme y simétrica de rigideces en planta y una variación gradual de rigideces a lo largo de la altura. Ningún elemento estructural debe cambiar bruscamente de rigidez. Si existiesen plantas de diferente esbeltez, o diáfanas en edificios con el resto de las plantas muy compartimentadas, debe tenerse en cuenta la diferencia de rigidez entre las plantas. Si se confía la resistencia de los esfuerzos horizontales a elementos de gran rigidez como pantallas, muros, triangulaciones, etc., éstos deben colocarse al menos en dos direcciones, a ser posible ortogonales, en posición simétrica y preferiblemente en el perímetro exterior de la planta. En el caso de disponer los elementos de gran rigidez en forma de núcleo, es prioritario que éste se sitúe en la planta en una posición centrada.

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Cabildo Insular de La PalmaCuando a ≥ 0,16 g, los elementos resistentes a sismo serán redundantes, de forma que el c fallo de uno de ellos no implique grandes cambios en la posición del centro de rigidez, y por lo tanto, de la excentricidad de masas. (Figura 2) Para evitar efectos de excentricidad en los soportes, la distancia entre los ejes geométricos de las vigas y de los pilares será la menor posible y, en todo caso, no mayor de b/4, siendo b el ancho del pilar en la dirección transversal a la directriz de la viga. Se evitará en lo posible que descansen sobre las vigas elementos resistentes principales de la estructura, tales como otras vigas o soportes. Cuando no pueda evitarse, el modelo de la estructura incluirá en ese nudo un grado de libertad vertical, se contemplarán las acciones sísmicas verticales, y -debido a la fragilidad- se calcularán las solicitaciones de cortante de las vigas que acometan al nudo con un valor del coeficiente de comportamiento por ductilidad µ= 1. Debe procurarse que la seguridad sismorresistente de los nudos sea superior a la de las piezas, que la de los soportes sea superior a la de las vigas, y en éstas que la seguridad al esfuerzo cortante sea superior a la de momento. Los elementos no considerados en el modelo de estructura adoptado para el análisis, tendrán la capacidad suficiente para admitir los desplazamientos que se produzcan en ellos.

Fig. 2 - Disposiciones de elementos resistentes 1.4. Elementos no estructurales: Los elementos no estructurales, como muros de cerramiento, tabiquerías, etc., que puedan desarrollar rigidez y resistencia suficientes para alterar las condiciones en la estructura, se tendrán en cuenta para la confección del modelo de análisis estructural y se comprobarán para las acciones que se deriven del cálculo. Alternativamente, podrán adoptarse soluciones constructivas que garanticen la no participación resistente de estos elementos. Las vías generales de evacuación, especialmente los núcleos verticales de comunicación como las escaleras, estarán dotadas de resistencia y ductilidad adicional para facilitar su utilización, aún en el caso de sismos importantes.

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Cabildo Insular de La Palma1.5. Juntas entre construcciones: Toda construcción debe estar separada de las colindantes una distancia mínima para mitigar los efectos del choque durante los movimientos sísmicos. Toda construcción se separará de las lindes edificables de propiedad adyacentes y en toda su altura no menos que el desplazamiento lateral máximo por sismo, u, ni menos de 1,5 cm, a fin de evitar el choque con las estructuras contiguas durante los movimientos sísmicos. Para edificios de hasta diez plantas, el desplazamiento lateral máximo, u, en centímetros puede obtenerse mediante la expresión: u = 33 α1 . (ac / g) . TF 2 donde α1, ac y g son los parámetros definidos en 3.7.3 de la NCSR-02, y TF es el período del modo fundamental en segundos. Las juntas entre cuerpos de edificios deben ser preferentemente planos verticales y con una anchura de, al menos, la suma de los desplazamientos laterales máximos, u, de los dos cuerpos. En las zonas con a ≥ 0,16 g no deben proyectarse juntas de apoyo en libre dilatación, salvo si se realiza un estudio especial. No se instalarán conducciones generales atravesando planos de junta, salvo que dispongan de enlaces flexibles adecuados. 2. DE LA CIMENTACIÓN: 2.1. Criterio general de diseño: Debe evitarse la coexistencia, en una misma unidad estructural, de sistemas de cimentación superficiales y profundos, por ejemplo, de zapatas o losas con los de pozos o pilotes. La cimentación se debe disponer sobre un terreno de características geotécnicas homogéneas. Si el terreno de apoyo presenta discontinuidades o cambios sustanciales en sus características, se fraccionará el conjunto de la construcción de manera que las partes situadas a uno y otro lado de la discontinuidad constituyan unidades independientes. Cuando el terreno de cimentación contenga en los primeros 20 m bajo la superficie del terreno, capas o lentejones de arenas sueltas situadas, total o parcialmente, bajo el nivel freático, deberá analizarse la posibilidad de licuación. Si se concluye que es probable que el terreno licue en el terremoto de cálculo, deberán evitarse las cimentaciones superficiales, a menos que se adopten medidas de mejora del

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Cabildo Insular de La Palmaterreno para prevenir la licuación. Análogamente, en las cimentaciones profundas, las puntas de los pilotes deberán llevarse hasta suficiente profundidad bajo las capas licuables, para que pueda desarrollarse en esa parte la necesaria resistencia al hundimiento. 2.2. Elementos de atado: Cada uno de los elementos de cimentación que transmita al terreno cargas verticales significativas deberá enlazarse con los elementos contiguos en dos direcciones mediante dispositivos de atado situados a nivel de las zapatas, de los encepados de pilotes o equivalentes, capaces de resistir un esfuerzo axial, tanto de tracción como de compresión, igual a la carga sísmica horizontal transmitida en cada apoyo (Figura 1.3). Cuando a c ≥ 0,16 g los elementos de atado deberán ser vigas de hormigón armado. Cuando ac < 0,16 g podrá considerarse que la solera de hormigón constituye el elemento de atado, siempre que se sitúe a nivel de las zapatas o apoyada en su cara superior, sea continua alrededor del pilar en todas las direcciones, tenga un espesor no menor de 15 cm ni de 1/50 de la luz entre pilares y sea capaz de resistir el esfuerzo prescrito en el primer párrafo de este apartado.

Fig. 3 - Disposiciones de elementos de atado 2.3. Reglas específicas para cimentaciones de pilotes: No se considerará la resistencia de fuste de los pilotes en los tramos de terreno susceptibles de licuar durante el sismo de cálculo, ni en los situados por encima de esos estratos. Los pilotes deben enlazarse adecuadamente al encepado o al elemento estructural equivalente. En los pilotes de hormigón armado la armadura longitudinal deberá extenderse desde la cabeza del pilote hasta cuatro diámetros por debajo de la zona crítica más profunda, con un mínimo de 6 metros. Son zonas críticas aquellas en las que se alcanzaría primero su

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Cabildo Insular de La Palmaagotamiento estructural durante un terremoto. La armadura longitudinal deberá estar formada por barras de diámetro mayor o igual que 12 mm, en número mínimo de 6 y separadas como máximo 20 cm. La cuantía mínima de acero será el 0,4 % de la sección total en los pilotes hormigonados in situ y el 1% en los prefabricados. En los pilotes de hormigón encamisados con chapa, la sección de ésta, descontada la previsión de corrosión, puede sustituir parcialmente (como máximo el 50 %) a la armadura longitudinal requerida. La armadura transversal deberá extenderse en toda la longitud de la armadura longitudinal. Puede estar constituida por cercos o espiral, cuyos diámetros deberán ser mayores o iguales de 6 mm y con una cuantía volumétrica ρs y un espaciado s que cumplan las siguientes condiciones: -En las zonas críticas: ρs≥ 0,8% s ≤ 10 cm -En el resto del pilote: ρs≥ 0,6% s ≤ 15 cm 3. DE LAS ESTRUCTURAS DE MUROS DE FÁBRICA: 3.1. Criterio general de diseño: Para cumplir los requisitos de índole general (Art. 4.1 de la NCSR-02), deben disponerse muros resistentes en las dos direcciones principales en planta de la manera más uniforme y simétrica posible. Se evitarán cambios bruscos de rigidez producidos por cambios en los materiales. Cuando 0,08 g ≤ ac ≤ 0,12 g, la altura máxima de una estructura de muros será de 4 plantas y cada una de ellas de una altura no superior a 20 veces el espesor del muro. No se presentarán cambios de rigidez por causa de variaciones del espesor superiores a medio canto del forjado en el paso de una planta a otra, ni por disposición de huecos muy diversos entre plantas sucesivas. Si ac > 0,12 g la altura máxima será de dos plantas. En cualquier caso, una estructura de muros se considerará una solución “no dúctil”, incluso aunque se dispongan los refuerzos que se prescriben en este capítulo. El espesor mínimo para muros exteriores de una sola hoja será de 14 cm y de 12 cm para los interiores. Además, para una aceleración de cálculo ac ≥ 0,12 g, el espesor mínimo de los muros exteriores de una hoja será de 24 cm, si son de ladrillo cerámico, y de 18 cm si están construidos de bloques. Si se trata de muros interiores el espesor mínimo será de 14 cm.

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Cabildo Insular de La PalmaPara el caso de muros exteriores de dos hojas (capuchinos) y si ac ≥ 0,12 g, ambas hojas estarán construidas con el mismo material, con un espesor mínimo de cada hoja de 14 cm y el intervalo entre armaduras de atado o anclajes será inferior a 35 cm, en todas las direcciones. Si únicamente es portante una de las dos hojas, su espesor cumplirá las condiciones señaladas anteriormente para los muros exteriores de una sola hoja. Para los valores de ac ≥ 0,08 g, todos los elementos portantes de un mismo edificio se realizarán con la misma solución constructiva. 3.2. Huecos, entrepaños y rozas: Cuando ac ≥ 0,12 g, los huecos de paso, puertas y ventanas en los muros resistentes estarán distribuidos en planta del modo más regular posible, superponiéndose los correspondientes a las distintas plantas. La distancia entre los huecos no será menor de 60 cm, ni la existente entre un hueco y una esquina inferior a 80 cm. En caso contrario, los paños que hayan entre ellos no se considerarán resistentes y no se podrán considerar portantes. En los muros de carga y de arriostramiento sólo se admitirán rozas verticales separadas entre sí por lo menos 2 m y cuya profundidad no excederá de la quinta parte de su espesor. En cualquier caso, el grueso reducido no será inferior a los valores especificados en el apartado anterior. 3.3. Enlace de los forjados al muro: La conexión entre los forjados y los muros y el monolitismo entre los diversos elementos que constituyen los forjados están encomendados a la losa superior que prescribe la norma EF-96, o la que la sustituya, con las secciones de armadura y las disposiciones constructivas que allí se especifican. Los forjados se enlazarán a los muros por medio de los encadenados que prescribe la norma NBE-FL-90. Los forjados de viguetas sueltas, de madera o metálicas, deberán atarse en todo su perímetro a encadenados horizontales situados en su mismo nivel, para solidarizar la entrega y conexión de las viguetas con el muro. El atado de las viguetas que discurran paralelas a la pared se extenderá al menos a las tres viguetas más próximas. 3.4. Refuerzos en muros: Cuando ac ≥ 0,12 g, en los muros de fábrica debe haber refuerzos verticales y horizontales a distancias menores de 5 m. Además, la diagonal de un paño entre refuerzos debe ser inferior a 40 veces el espesor del muro. Cuando los refuerzos se realicen en hormigón, la sección transversal tendrá, al menos, 15 cm de altura y la anchura total del muro, reducida esta última, en su caso, en la cantidad mínima

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Cabildo Insular de La Palmaque se precise para la continuidad de los paramentos vistos. El armado será, al menos, de 4 φ 10 longitudinal más un φ 6 cada 25 cm como armadura transversal. 4. DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO: 4.1. Criterios generales: Los preceptos de esta Norma están formulados en la suposición de que: Las secciones extremas de las vigas se plastifican antes que las del soporte, lo que se cumple si el coeficiente de seguridad de cualquier solicitación de todo soporte es siempre superior al de cualquier solicitación de toda viga con la que concurre en un nudo. Las secciones extremas de vigas y soportes se agotan antes que se produzca el agotamiento del encuentro, lo que se cumple si el coeficiente de seguridad ante el agotamiento de cualquier biela o anclaje en todo nudo es ligeramente superior a la de cualquier solicitación de las secciones de vigas o soportes que acometen a él. Se alcanza la cedencia a flexión en el acero de la armadura longitudinal antes que el agotamiento de la sección por cortante, lo que se cumple si el coeficiente de seguridad a cortante en toda sección es superior al de la misma sección a momento flector. Las piezas cortas, tales como enanos, conviene comprobarlas para el cortante que resulte de considerar en las secciones extremas momentos iguales a la capacidad resistente a flexión que posean y con signo opuesto. Las comprobaciones a realizar incluirán las de las piezas, tal como se detalla en los apartados siguientes, y las de los nudos. Cuando el nudo entre el soporte y la viga sea de hormigón, deberá comprobarse la biela en la diagonal del mismo (Figura 7). 4.2. Vigas de hormigón: 4.2.1. Reglas generales para vigas: Para poder considerar que la estructura, en la dirección de las vigas, se beneficia de las condiciones de ductilidad alta (µ= 3), deben cumplirse los requisitos siguientes (véase Figura 4): El descuelgue bajo el forjado es superior a la profundidad de cálculo de la cabeza comprimida en la sección fisurada. El ancho del descuelgue, b, es al menos 0,20 m. En la cara superior y en todo su desarrollo se disponen al menos 2 Ø 14.

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Cabildo Insular de La PalmaEn la cara superior, la armadura de continuidad en un nudo interior tendrá una sección menor de b . h / 40, siendo h el canto total de la viga. En la cara inferior y en todo su desarrollo se disponen al menos 2 Ø 14 y del 4 ‰. En la cara inferior llegará efectivamente anclada al extremo al menos una armadura A /3, siendo A la cuantía máxima de la armadura superior de tracción de ese mismo extremo. Tanto en la cara superior como en la inferior, se dispondrá, en todo su desarrollo, una armadura mínima A /4, siendo A la cuantía de la máxima armadura negativa entre los dos extremos. La capacidad resistente a cortante de las secciones será un 25% superior a la requerida por el cálculo. En las zonas extremas de la viga, en una amplitud de dos cantos a partir de la cara del soporte, se dispondrán cercos de al menos 6 mm de diámetro y con una separación no mayor que: h/4. 8 ØL, siendo ØL el diámetro de cualquier armadura longitudinal comprimida. 0,15 m. En el resto de la viga los cercos tendrán una separación máxima de h/2.

Fig. 4 – Requisitos de vigas para ductilidad alta (µ = 3) Para poder considerar que la estructura, en la dirección de las vigas, se beneficia de las condiciones de ductilidad muy alta (µ= 4), no debe producirse inversión de momentos, es decir, el caso sísmico no debe provocar en extremos de las vigas momentos de ambos signos, y además de las condiciones para µ = 3 del párrafo anterior, deben cumplirse los requisitos siguientes (véase Figura 5): El ancho del descuelgue, b, será al menos 0,25 m, pero inferior al de cualquiera de los soportes a los que acomete la viga. En la cara inferior, llegará efectivamente anclada al extremo sin continuidad al menos una armadura A/2, siendo A la cuantía de la armadura de tracción de ese mismo extremo.

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Cabildo Insular de La PalmaTanto en la cara superior como en la inferior, se dispondrá, en todo su desarrollo una armadura mínima A/3, siendo A la cuantía de la máxima armadura negativa entre los dos extremos. Existirá una armadura de piel longitudinal de al menos 2 Ø 10, cada 0,25 m de canto. En las zonas extremas de la viga, en una amplitud de dos cantos a partir de la cara del soporte, se dispondrán cercos de diámetro de al menos 6 mm y con una separación menor de: 6 ØL, siendo ØL el diámetro de cualquier armadura longitudinal comprimida. Independientemente del valor de µ, cuando la aceleración sísmica de cálculo, ac, sea igual o superior a 0,16 g, la armadura longitudinal de las vigas principales será al menos de 2 Ø 16, y de 0,004 b . h, extendida a todo su desarrollo, y la separación de cercos, en una amplitud de 2 h desde la cara del soporte, no será superior a 0,10 m (véase Figura 6).

Fig. 5 – Requisitos de vigas para ductilidad muy alta (µ = 4)

Fig. 6 – Requisitos de vigas para ac ≥ 0,16g Además, sea cual sea la aceleración sísmica de cálculo o el grado de ductilidad elegido, cuando el nudo entre soporte y viga es de hormigón, deberá comprobarse la biela en la diagonal del mismo (ver Figura7).

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Fig. 7 – Modelo de nudo extremo 4.2.2. Condiciones particulares de la armadura superior: En general, con soportes de hormigón, la armadura superior de los nudos extremos de vigas que sea necesaria por solicitación sísmica debe disponerse en su totalidad dentro del soporte (Figura 8a), contando su anclaje desde el comienzo del área pinzada por las bielas de soporte y nudo. El efecto favorable del pinzado entre bielas podrá medirse como una pérdida de tracción por unidad de longitud igual a la tensión de compresión vertical garantizada en dicha zona multiplicada por el diámetro de la armadura. La solución del anclaje de la armadura superior por continuidad tras el soporte, en lazo alrededor de su fuste (Figura 8b), está limitada a una tracción total, entre ambas ramas del lazo, no superior a la compresión vertical garantizada de su interior. Si en el borde se disponen vigas transversales de canto, la armadura superior podrá disponerse a los lados del soporte en una banda de amplitud no superior a medio canto de la viga, (Figura 8c), contando su anclaje a partir del punto en que se disponga armadura ortogonal, o del quiebro, o de la soldadura del elemento al que se engarza. Si el soporte es metálico, con fuste pasante a través del forjado (Figura 9), debe comprobarse además que el elemento de engarce de las armaduras, o, en caso de lazo, el propio fuste, permite equilibrar el momento entre ambas piezas. En cualquier caso, debe excluirse la posibilidad de confiar dicho equilibrio a torsiones en el hormigón. En los nudos extremos de la última planta, sin compresión superior, puede omitirse la comprobación de anclaje cuando la armadura es continua con la del soporte y posee una tracción similar. Si se disponen armaduras independientes para ambas piezas, la longitud de solapo será la de anclaje, con la reducción, en su caso, del efecto de patilla o armadura soldada transversal (Figura 10). La armadura superior de continuidad en un nudo interior, que sea necesaria por solicitación sísmica, puede disponerse en una banda de ancho igual al del soporte más medio canto de la viga a cada lado de él (Figura 11), siempre que, en una banda perpendicular del mismo ancho, exista armadura ortogonal que posea una sección de al menos una cuarta parte de la anterior. La armadura que pase dentro del soporte podrá contar con el efecto de pinzamiento de la compresión garantizada en los términos descritos anteriormente. La que pase por el

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Cabildo Insular de La Palmaexterior del soporte deberá dotarse de toda su longitud de anclaje teórica, en prolongación recta.

Fig. 8 – Armaduras superiores en nudo extremo con soporte de hormigón

Fig. 9 – Armaduras superiores en nudo extremo con soporte de metálico 4.2.3 Condiciones particulares para la armadura inferior:

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Cabildo Insular de La PalmaPara tener en cuenta la colaboración a compresión de la armadura inferior de la viga, debe confirmarse que desarrolla suficiente longitud para la compresión que se le atribuye, tras los haces de la cara interior del soporte, pudiendo contar con la mejora que permite el doblado en patilla (consúltense las Figuras 4, 5 y 6). Si dicha armadura nunca está traccionada, ni se tiene en cuenta a compresión, bastará comprobar que, desde el punto de tracción nula de la viga, se prolonga lo suficiente para anclarse y que, en cualquier caso, penetra al menos 10 Ø tras la cara interior del soporte. En un nudo interior, si la armadura penetra en el soporte, puede rematarse en patilla; si el forjado es plano, se puede suponer que la compresión se descarga por punta en la zona que se encuentra comprimida en todas las direcciones. En un nudo interior, para tener en cuenta a compresión las armaduras dispuestas por fuera del soporte, éstas deberán solaparse la correspondiente longitud de anclaje, (ver Figura 12).

Fig. 10 – Disposición de armaduras en nudo extremo 4.2.4 Condiciones particulares para estribos: En un nudo extremo de viga plana, sólo se podrán tener en cuenta para resistir la solicitación sísmica las ramas verticales de los estribos existentes en la zona definida en la Figura 13.

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Cabildo Insular de La Palma Cuando la viga es plana, sobre todo si el soporte es de sección alargada en la dirección de la viga, conviene que el estribado de ésta atraviese el nudo, disponiendo ramas en las proximidades de las caras laterales del soporte.

Fig. 11 – Armaduras de continuidad en nudo interior 4.2.5. Condiciones particulares en caso de inversión de momentos: Se dice que hay inversión de momentos cuando, debido a la acción horizontal del sismo, el momento en el extremo de la viga cambia de signo y pasa a traccionar la fibra inferior (Figura 14). Si hay inversión en un nudo extremo, para la armadura inferior rigen las mismas reglas que las indicadas en el epígrafe anterior para la superior. Si se produce inversión en un nudo interior, ese encuentro, a los efectos de disposición de armaduras inferior y superior y de los estribos, se comporta como dos nudos extremos adosados, salvo por lo que respecta al anclaje de la armadura de las vigas, que en todo caso se resolverá por prolongación recta a partir de la cara opuesta del soporte.

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Fig. 12 – Solape de armaduras inferiores

Fig. 13 – Ramas de estribos computables a cortante En el caso particular de soportes metálicos, cuando se produce inversión en un nudo extremo, es preciso contar con dispositivos de engarce de armaduras, tanto superior como inferior. Cuando la inversión afecta al nudo extremo de la última planta, hay que disponer una armadura específica en la diagonal del nudo, o bien anclar las armaduras de viga y soporte para dar cuenta de una biela comprimida en la diagonal opuesta (Figura 15). Si la inversión de momentos es muy fuerte puede producirse, además, inversión de reacción en la viga; si el soporte es metálico, habrá que alterar en ese caso el diseño del dispositivo de engarce para que permita recoger carga en los dos sentidos.

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Fig. 14 – Inversión de momentos

Fig. 15 – Inversión de momentos en nudos extremos de última planta 4.3. Soportes: 4.3.1. Reglas generales de soportes: En soportes de hormigón (Figura 16), cuando la aceleración sísmica de cálculo, ac, sea igual o superior a 0,12 g: La dimensión mínima no será inferior a 0,25 m. El armado longitudinal estará constituido por al menos tres barras en cada cara (seis en secciones circulares), con un intervalo no superior a 0,20 m. La capacidad resistente a cortante de las secciones será un 25% superior a la requerida por el cálculo.

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Cabildo Insular de La Palma En las zonas extremas del soporte, en una amplitud medida a partir del entronque con el forjado o viga de al menos dos cantos, y si la viga es de descuelgue también al paso por el nudo, se dispondrán cercos de diámetro de al menos 6 mm y con un intervalo no mayor que: c/3, siendo el canto c la dimensión menor del soporte. 0,10 m si la armadura longitudinal es Ø 12 ó Ø 14, y 0,15 m si es Ø 16 o mayor. Además, cuando la aceleración sísmica de cálculo ac sea igual o superior a 0,16 g: La dimensión mínima no será inferior a 0,30 m. El intervalo entre barras longitudinales no será superior a 0,15 m. La sección de la armadura longitudinal no será inferior al 1% ni superior al 6% de la sección de hormigón. En las zonas extremas del soporte, en una amplitud medida a partir del entronque con el forjado o viga de al menos dos cantos, y al paso por el nudo, se dispondrán cercos de diámetro al menos 8 mm y con un intervalo no mayor que: c/4, siendo c la dimensión menor del soporte. 0,07 m si la armadura longitudinal es Ø 12 ó Ø 14, y 0,10 m si es Ø 16 o superior. Además de las condiciones generales, en todo soporte, sea cual sea la aceleración sísmica de cálculo, deben respetarse las reglas particulares que se detallan a continuación. 4.3.2. Condiciones particulares del nudo de arranque: En la base de arranque de los soportes deben disponerse armaduras de espera para transferir correctamente las solicitaciones del fuste al elemento inferior, pozo, zapata, muro, pilote, viga, losa o, en su caso, encepado de grupo de pilotes. Debido al carácter alternativo de la acción sísmica, las tensiones de los bordes del soporte cambian cíclicamente, oscilando de la compresión máxima a una menor que ella. Si la acción sísmica consigue provocar la aparición de tracciones es imprescindible confiar la tracción al solape entre las armaduras del soporte y las de espera, dando a estas últimas la longitud de entrega acorde con ello y comprobando que pueden vincular suficiente peso para equilibrar la tracción. Si el elemento de arranque donde se introduce la espera es una zapata, viga, losa, pozo o pilote de sección muy superior a la del pilar, la armadura puede rematarse en patilla, siendo recomendable disponerla hacia fuera si su tensión predominante es de compresión. La parte solapada con el fuste del soporte debe disponerse necesariamente en prolongación recta. Si el elemento de arranque es un muro o viga, las armaduras de espera dispuestas dentro de ese elemento deben dotarse al menos de estribos transversales a las caras de dicho elemento (Figura 17).

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Fig. 16 - Armado de soportes de hormigón 4.3.3. Condiciones particulares en nudos intermedios: En general, la armadura de cada fuste se prolonga en el superior. Como en el caso del arranque, si la acción sísmica provoca la aparición de tracciones en un borde, la longitud de solape de ambos tramos debe permitir la transferencia de dicho esfuerzo, rematando el del inferior en prolongación recta. En el caso de soporte extremo, para evitar el efecto de expulsión de la armadura comprimida del borde exterior, o el que reviente debido al efecto de transferencia de compresión de la armadura por punta, es recomendable, además de la fijación de la armadura del soporte a los estribos y a las esperas del fuste inferior, disponer la cara del forjado por fuera de los haces del soporte (véase Figura 18). En el caso de soporte extremo, si la armadura de viga que produce el quebranto de la biela se dispone remetida respecto al soporte, éste debe recalcularse tomando como sección efectiva la que resulta de prescindir de la zona situada por fuera de los haces de la misma.

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Fig. 17 - Arranque de armaduras de espera de soporte

Fig. 18 – Nudos intermedios En general, con vigas de descuelgue conviene que sean los estribos de soporte los que se dispongan dentro del nudo. En todo caso, los soportes extremos y esquina contarán al paso del nudo con estribos u horquillas, con cadencia no menor de la de cualquiera de los fustes que acometen a él, para producir confinamiento en la dirección perpendicular al borde o bordes libres. Además de la comprobación de la biela oblicua de nudo, citada en el apartado 5.1, por lo que respecta a los soportes, debe comprobarse que su armadura tiene suficiente desarrollo y condiciones de adherencia para dar cuenta del cambio de tensión al paso por el encuentro con la viga, habida cuenta del aspecto dinámico, procedente del cambio cíclico del signo y dirección de la tensión, que los modelos clásicos no tienen expresamente en cuenta. 4.3.4. Condiciones particulares del nudo superior: En nudos interiores (Figura 19), si ambos bordes del soporte se encuentran comprimidos, en todas las hipótesis de carga consideradas en el cálculo, podrá acudirse a la solución en patilla, siempre que ésta sea hacia el exterior del soporte y a prudente distancia de la cara superior del forjado.

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Cabildo Insular de La Palma Si, en algún caso de carga, se alcanzan tracciones en uno de los bordes, --y, si eso sucede por acción sísmica, lo será alternativamente en ambos--, resulta preferible conseguir la longitud de anclaje para dicha tracción por doblado hacia adentro y solape con la armadura superior de la planta. Si la acción sísmica produce inversión de momentos en un nudo superior, debe comprobarse tanto la solución como la longitud de anclaje, y, en particular, la capacidad resistente de la biela que resulta, así como las variantes en la disposición de estribos que el nudo demanda para ello.

Fig. 19 – Nudos superiores 4.4 Forjados: Los puntos en que un forjado unidireccional, bidireccional o losa, acomete perpendicularmente a un soporte extremo, deben tratarse como un nudo extremo de pórtico, siéndole de aplicación las consideraciones ya señaladas para este caso en el apartado de vigas (Figura 20). En particular, las armaduras superiores dispuestas para soportar el momento debido a la acción sísmica en dirección perpendicular al borde de forjado, deberán disponerse en su totalidad sobre nervios o sobre macizados diseñados al efecto. Los nudos interiores de soporte y losa, soporte y forjado reticular, o de soporte y paño de forjado unidireccional deben considerarse como nudos interiores de un pórtico, siéndoles de aplicación las consideraciones expuestas para ese caso en el apartado de vigas. Si se produce inversión de momentos en la dirección de viguetas prefabricadas, se dispondrán bastones para garantizar el enlace a tracción inferior de los nervios a las vigas en un ancho de al menos L/4 a cada lado del soporte, siendo L la luz del tramo. En los edificios con pantalla de rigidización, cuando la aceleración sísmica de cálculo ac sea igual o mayor de 0,16 g, si la acción horizontal se canaliza a través del esfuerzo rasante en el plano de la capa superior del forjado, ésta tendrá como mínimo 0,05 m si hay bovedillas y

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Cabildo Insular de La Palma0,06 m si no las hay, incrementándose la armadura de reparto en un 50 % respecto a lo establecido con carácter general.

Fig. 20 – Requisitos de forjados para ac ≥ 0,16g 4.5. Pantallas de rigidización: Es conveniente que las pantallas que se utilicen como elementos de rigidización y resistencia ante acciones horizontales sean continuas en toda la altura de la construcción, llegando hasta la cimentación sin cambios importantes ni en el ancho, ni en el espesor. Si existen huecos, éstos se alinearán verticalmente. Cuando la aceleración sísmica de cálculo ac sea igual o mayor que 0,16 g o para poder considerar en la dirección de la pantalla ductilidad alta o muy alta, (µ= 3 ó µ= 4), se cumplirá: El espesor será al menos 0,15 m y mayor que h/20. La armadura base estará formada por dos mallas, con intervalo, entre barras de la malla, no superior a 0,15 m. La sección de cada familia de mallas no será inferior al 0,25 % ni superior al 4 % de la sección de hormigón. En la parte baja de los dos bordes de la pantalla se dispondrán cercos como se indica en la figura 21. 4.6. Elementos prefabricados: Las estructuras resueltas con piezas que son exclusivamente elementos prefabricados lineales o superficiales, cualquiera que sea el material, se considerarán, en general, como estructuras sin ductilidad, salvo si las uniones están proyectadas especialmente para suministrar suficiente rigidez y ductilidad al encuentro. Para considerar algún grado de ductilidad en las estructuras de pisos debe garantizarse la ductilidad en los nudos, según los artículos anteriores. Para ello, las zonas más próximas a los extremos de cada elemento estructural estarán armadas y zunchadas, y la superficie de

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Cabildo Insular de La Palmacontacto entre el elemento prefabricado y el hormigón dispuesto en obra presentará suficiente rugosidad y estará cosida con armadura a uno y otro lado de dicha superficie. En el caso de edificios de una planta, para considerar ductilidad µ > 1, debe garantizarse que todos los pilares estén empotrados dúctilmente en la base.

Fig. 21 – Armado de pantallas 5. DE LAS ESTRUCTURAS DE ACERO: 5.1. Criterios generales: El proyecto de las estructuras metálicas ante acciones sísmicas se puede plantear en el rango lineal, sin hacer uso de ningún mecanismo plástico de disipación, o en el rango no lineal. En el primer caso la estructura se considerará sin ductilidad y en el cálculo se asignará valor unidad al coeficiente µ. En el segundo, la estructura se considerará, para cada una de las direcciones en que se compruebe, de ductilidad alta, media o baja en función del sistema resistente (apartado 3.7.3.1 de la NCSR-02) y de los detalles y materiales según se indica en los apartados que siguen. Cuando en el proyecto de la estructura se utilicen valores de ductilidad iguales o superiores a 2 serán de obligado cumplimiento todos los requisitos relativos al material y a la sección, exigidos por la normativa de proyecto de estructuras metálicas en el caso de utilizar el cálculo plástico.

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Cabildo Insular de La Palma 5.2. Materiales: En el pliego de condiciones técnicas y en los planos del proyecto se especificará la calidad del acero a emplear y se indicará explícitamente la necesidad de comprobar la estructura ante cualquier modificación, incluso cuando ésta implique la sustitución por aceros de mayor límite elástico o por piezas de mayor capacidad. Si en el proyecto de la estructura se ha utilizado un valor alto o muy alto de ductilidad (µ = 3 ó 4), en la especificación de los materiales a emplear en los sistemas resistentes a cargas de sismo se acotará el valor del límite elástico del acero, que no superará en más de un 10 % el nominal. En el mismo sentido, en el pliego de condiciones técnicas se indicará igualmente la necesidad de comprobar la estructura ante cualquier modificación en las dimensiones de las barras, incluso cuando ésta implique la sustitución por barras de mayor capacidad. 5.3. Uniones: En los planos de proyecto se incluirán detalles específicos de las uniones, indicando la situación, dimensiones y calidades de los medios de unión (tornillos, pasadores, cordones de soldadura), de los cortes, rebajes, groeras en secciones extremas de barras y la posible necesidad de medios auxiliares (chapas de derrame, respaldos, arandelas deformables, etc.). En la memoria de cálculo se declarará explícitamente el tipo de unión, tanto en lo que se refiere a su resistencia (total o parcial) como a su rigidez (rígida, semirrígida o articulada). Cuando en el proyecto de la estructura se utilicen valores del coeficiente de comportamiento por ductilidad µ iguales o superiores a 2, las uniones se proyectarán como de resistencia total, asumiendo una sobre resistencia de 1,2 (la capacidad de la unión será, como mínimo, 1,2 veces la de las barras unidas). Cuando en el proyecto de la estructura se utilicen valores del coeficiente de comportamiento por ductilidad µ superiores a 2, no se admitirán las soldaduras de penetración parcial entre elementos críticos pertenecientes al esquema resistente a sismo. Las uniones atornilladas se proyectarán, en este caso, en forma tal que el fallo no se produzca por rotura de los tornillos. 5.4. Estructuras de pórticos: Si la estructura resistente está formada por pórticos de nudos rígidos, para poder considerarla como de ductilidad alta o muy alta, debe cumplir las siguientes condiciones: Las secciones extremas de las vigas plastifiquen antes que las del soporte.

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Cabildo Insular de La PalmaLas secciones extremas de vigas y soportes plastifiquen antes de que se produzca la rotura del nudo. En el caso de considerar ductilidad muy alta se definirá y comprobará el mecanismo de fallo. Los ejes de las barras que forman el pórtico se situarán en el mismo plano común. En los nudos se cuidará especialmente la continuidad de toda chapa traccionada y la garantía de no abolladura de la comprimida. 5.5. Triangulaciones y arriostramientos: Las triangulaciones completas (los ejes de las barras coinciden en un punto), en las que la disipación se produce por alargamiento de la barra traccionada (cruces de San Andrés), se considerarán de ductilidad alta. Si en el cálculo se incluye la colaboración de la barra comprimida, no se considerará, en general, ductilidad alguna. Las triangulaciones incompletas (los ejes de las diagonales no van a los nudos viga-pilar), en las que la disipación se produce por formación de rótulas en las zonas previstas, se considerarán ductilidad muy alta. Se cuidará especialmente la simetría de la sección de los elementos de arriostramiento, así como la de uniones extremas. 6. DE OTROS ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN: 6.1 Consideraciones generales: Uno de los objetivos de la Norma -- de acuerdo con su finalidad, establecida en el apartado 1.1-- es una reducción sustancial de las usualmente cuantiosas pérdidas físicas y económicas, y sobre todo de las víctimas, especialmente las que genera el daño a elementos no estructurales. Los valores de cálculo y el diseño sismorresistente -- en especial los preceptos de todo el apartado 7 -- deben asegurar que terremotos pequeños, de período de retorno del mismo orden que la vida de la construcción, no ocasionen daños significativos a los elementos no estructurales. 6.2. Cerramientos, particiones y otros: Todos los paños, particiones interiores, falsos techos y otros elementos singulares, como por ejemplo paneles de fachada, etc., deben enlazarse correctamente a los elementos estructurales

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Cabildo Insular de La Palmapara evitar el desprendimiento de las piezas durante las sacudidas sísmicas, especialmente si se ha supuesto que la ductilidad de la construcción es alta o muy alta. Si 0,16 g > ac ≥ 0,08 g, los paños de cerramiento o paredes de partición que superen los 5 m de longitud o los 20 m2 de superficie deberán subdividirse enlazándolos a elementos secundarios intermedios. Cuando ac ≥ 0,16 g deberá hacerse a partir de los 3 m de longitud o los 10 m2 de superficie. Cuando los cerramientos se hagan con elementos prefabricados de gran formato, y éstos no hayan sido considerados en el modelo de la estructura, deberá adoptarse para la construcción y cálculo de dichos elementos un coeficiente de comportamiento por ductilidad µ = 1. Las uniones deben permitir, sin rotura, los desplazamientos obtenidos en el cálculo. En este caso, por su trascendencia, deberán diseñarse cuidadosamente los anclajes. 6.3. Antepechos, parapetos, chimeneas y cercas: Los elementos con el borde superior libre, como antepechos, parapetos y chimeneas, deben enlazarse correctamente a la estructura para garantizar su estabilidad, calculándose con la acción sísmica correspondiente a la planta donde están ubicados, considerando, salvo justificación especial, µ = 1. Las cercas se tratarán de forma análoga anclándolas a su cimentación. Además, cuando ac ≥ 0,12 g los muros o petos con el borde superior libre y con más de un metro de altura, se rematarán con un encadenado de coronación, disponiendo refuerzos verticales anclados a la estructura o a la cimentación. 6.4. Vías de evacuación: Además, las vías de evacuación deben cumplir lo dispuesto en la Norma de Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios vigente, y en ellas no deben colocarse elementos que puedan desprenderse fácilmente en caso de terremoto. Cuando ac ≥ 0,16 g no deben proyectarse escaleras construidas sobre bóvedas tabicadas, ni las formadas por peldaños en voladizo empotrados en muros de fábrica. 6.5. Carpinterías exteriores: En construcciones de gran altura con grandes superficies acristaladas, deberán dimensionarse la altura de galce, los calzos y las juntas del acristalado de las ventanas con capacidad para absorber los movimientos que se produzcan en la carpintería por las oscilaciones de la construcción. 6.6. Revestimientos y aplacados:

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Cabildo Insular de La PalmaEn zonas de tránsito, la fijación de los revestimientos y el anclaje de los aplacados u otros elementos de fachada se realizará con materiales de alta durabilidad y mediante técnicas apropiadas para evitar el desprendimiento de piezas en caso de sismo. 6.7. Instalaciones y acometidas: Las acometidas de las instalaciones, sobre todo de gas, electricidad, abastecimiento y saneamiento, deberán realizarse de forma que permitan los movimientos diferenciales previsibles en su punto de entronque con la construcción y se les dotará de dispositivos (por ejemplo en lira) para absorber las deformaciones a través de todo tipo de juntas. En el caso de gas dispondrán además de válvulas de control de exceso de caudal en los contadores. EFHE. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS. 1. DOCUMENTOS DE PROYECTO Y EJECUCIÓN:

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Cabildo Insular de La Palma Los distintos documentos que en su conjunto constituyan un anteproyecto, estudio o proyecto de ejecución de cualquier clase deberán estar definidos de tal forma que otro facultativo competente distinto del autor de aquellos, los pueda interpretar y pueda dirigir la obra con arreglo a los mismos. Documentación del forjado para su ejecución: Con independencia del contenido del proyecto de ejecución, antes de la ejecución de la obra deberá disponerse, al menos, la información siguiente. En la memoria: las acciones consideradas en el cálculo, especificando al menos las sobrecargas previstas del forjado y la carga total, los coeficientes parciales de seguridad adoptados y los niveles de control establecidos, las características del hormigón vertido en obra y de las armaduras de acero, las solicitaciones más desfavorables en cada tipo de nervio forjado, la indicación expresa, en su caso, de aquellos elementos componentes de un sistema de forjado que estén en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, y en su caso, la necesidad de exigencia de los certificados de garantía de la capacidad a cortante o a rasante del forjado, firmados por persona física, y a los que se hace referencia en 14.2. 1. y 14.3. respectivamente. En el caso de elementos resistentes prefabricados en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, los certificados de garantía a los que hace referencia este punto. podrán sustituirse por acreditación escrita en vigor de estar en posesión citado distintivo. En los planos: los planos de ejecución forjado, firmados, o en su caso, conformados por la Dirección Facultativa. Si los planos del forjado son realizados por el Proyectista o por la Dirección Facultativa, como proyectista, llevarán la firma correspondiente. Si el autor del proyecto, no fuera ninguno de los anteriores (consultor, prefabricador, etc.) los planos llevarán la firma de la persona física que los haya realizado y ostentarán el conforme de la Dirección Facultativa, el canto total del forjado y el espesor de la losa superior hormigonada en obra, las dimensiones y situación de los huecos para el paso de instalaciones si tienen trascendencia estructural, indicando la forma de resolverlos, el tipo de elemento que debe colocarse en cada zona, indicando, si procede, el espesor de la losa superior hormigonada en obra. En el caso de forjados de viguetas se indicará, además, las separaciones entre elementos, la forma, las dimensiones y el material de las piezas de entrevigado. la longitud, la posición y los diámetros de las armaduras que deben colocarse en obra, los apuntalados necesarios en cada crujía y, en su caso, la separación máxima entre sopandas, y los detalles de los enlaces del forjado con la estructura principal y de las zonas rnacizadas.

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Cabildo Insular de La Palma 1.2. Documentación final de obra: La documentación final de obra incluirá un apartado referente al forjado con la información siguiente: Copia de las fichas de características técnicas del forjado utilizado, en las que figure el sellado de la Autorización de Uso concedida, Planos actualizados de los forjados realmente ejecutados, en los que se reflejen las modificaciones introducidas durante la ejecución, si las hubiera, Si las piezas de entrevigado son cerámicas, resultados ensayo de dilatación potencial emitido como máximo seis meses antes de la fecha de empleo, en un laboratorio acreditado, Si las piezas de entrevigado son de poliestireno, certificado de su comportamiento de reacción al fuego, Certificado acreditativo de estar en posesión de un distintivo oficialmente reconocido o, en su defecto, justificación documental firmada por persona física del control interno de fabricación de los elementos resistentes del forjado, viguetas y/o losas, aportada por el fabricante y que contendrá como mínimo: Resultados del control interno del hormigón del último mes Resultados del control interno del producto acabado (flexión y cortante) de los últimos seis meses Resultados del control de recepción, Resultados del control de ejecución del forjado realizado, y Certificado, emitido por el fabricante y firmado por persona física, de los elementos constituyentes del forjado, indicando en su caso la conformidad de lo suministrado con la Autorización de Uso. Artículo 4.- Exigencias administrativas. El fabricante de elementos prefabricados con función resistente para forjados debe poseer la Autorización de Uso para sus sistemas, concedida por la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones especificas sobre la materia, sobre una Ficha de características técnicas, que contiene datos relevantes para el cálculo, la ejecución y el control del forjado. 2. Requisitos esenciales y bases de cálculo: Un forjado debe ser proyectado y construido para que, con una seguridad aceptable, sea capaz de soportar tanto las acciones que lo puedan solicitar durante su construcción y su vida de servicio, como la agresividad del ambiente. Todo forjado debe cumplir el requisito esencial de resistencia mecánica y estabilidad. Además, debe cumplir los requisitos de seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de uso, protección frente al ruido y aislamiento térmico que le sean aplicables, en su caso.

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Cabildo Insular de La Palma 2.1. Criterios de seguridad y situaciones de proyecto: La seguridad de una estructura frente a un riesgo puede ser expresada en términos de probabilidad global de fallo que está ligada a un determinado índice de fiabilidad. En esta Instrucción, se asegura la fiabilidad requerida adoptando el método de los Estados Límite. Este método permite tener en cuenta de manera sencilla el carácter aleatorio de las variables de solicitación, de resistencia y dimensionales que intervienen en el cálculo. El valor de cálculo de una variable se obtiene a partir de su principal valor representativo, ponderándolo mediante su correspondiente coeficiente parcial de seguridad. Los coeficientes parciales de seguridad no tienen en cuenta la influencia de posibles errores humanos groseros. Para prevenir estos fallos deben utilizarse mecanismos adecuados de gestión de la calidad que abarquen las actividades relacionadas con el proyecto. La ejecución, el uso y la conservación de la estructura. Las situaciones de proyecto que deben considerarse son las que se indican a continuación: situaciones permanentes, que corresponden a las condiciones de uso normal del forjado, situaciones transitorias, como son las que se producen durante la construcción o reparación del forjado, y situaciones accidentales, que corresponden a condiciones excepcionales aplicables al forjado. 3. Generalidades de los elementos que constituyen el forjado: Los materiales considerados en el proyecto de los forjados y empleados en su ejecución, deberán cumplir con carácter general todas las especificaciones establecidas para ellos, en su caso, en la Instrucción EHE, además de las prescripciones específicas recogidas en los artículos siguientes. 4. Viguetas y losas alveolares pretensadas: 4.1. Armaduras pasivas: Las armaduras pasivas de las viguetas y losas alveolares pretensadas cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 3.1. de la Instrucción EHE. La distancia libre, horizontal y vertical, entre dos barras aisladas consecutivas, será igual o mayor que el mayor de los tres valores siguientes: 15 mm; el diámetro de la mayor; 1,25 veces el tamaño máximo del árido

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Cabildo Insular de La PalmaEn el caso de grupos de barras se cumplirá lo que prescribe el apartado 66.4.2 de la Instrucción EHE. A los efectos de un correcto hormigonado de los elementos prefabricados debe entenderse por recubrimiento la separación de toda superficie límite de hormigonado, y a los efectos de protección de armaduras aquellas superficies que lo sean de modo definitivo (Figura 10.1). Los recubrimientos de las armaduras respecto a las superficies que lo sean de modo definitivo, cumplirán las prescripciones establecidas en el artículo 13.0, al objeto de conseguir una adecuada durabilidad. Cuando se trate de superficies límite de hormigonado, entendidas como tales aquéllas que en situación definitiva quedan embebidas en la masa de hormigón, el recubrimiento no será menor que el diámetro de la barra o diámetro equivalente cuando se trate de grupo de barras, ni que 0,8 veces el tamaño máximo del árido. En las viguetas armadas, la armadura básica se dispondrá en toda su longitud de acuerdo con el artículo 18. La armadura complementaria inferior podrá disponerse solamente en parte de su longitud. Dicha armadura complementaria deberá disponerse de forma simétrica respecto al punto medio de la vigueta.

Fig. 1 – Recubrimiento de las armaduras pasivas 4.2. Armaduras activas: Las armaduras activas de las viguetas y losas alveolares pretensadas cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 32 de la Instrucción EHE la distancia libre, horizontal y vertical entre dos armaduras aisladas consecutivas, será igual o mayor que el mayor de los tres valores siguientes: 15 mm para la separación horizontal y 10 mm para la separación vertical; el diámetro de la mayor; 1,25 veces el tamaño máximo del árido para la separación horizontal y 0.8 veces para la separación vertical.

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Cabildo Insular de La PalmaSe podrán agrupar dos alambres en posición vertical siempre que sean de la misma calidad y diámetro, en cuyo caso, para determinar la magnitud de los recubrimientos y las distancias libres a las armaduras vecinas, se considerará el perímetro real de las armaduras. Los recubrimientos de las armaduras cumplirán las prescripciones establecidas en el artículo 13. La armadura activa situada en la zona inferior de una vigueta pretensada estará constituida, al menos, por dos armaduras dispuestas en el mismo plano horizontal y en posición simétrica respecto al plano vertical medio. En las losas alveolares pretensadas la distancia entre las armaduras será menor que 400 mm y que dos veces el canto de la pieza. La cuantía geométrica p de la armadura no será menor que el 1,5 por 1.000 del área de la sección total ni menor que el 5 por 1.000 del área cobaricéntrica con la armadura situada en la zona inferior de la misma.

Fig. 2 – Recubrimiento de las armaduras activas 4.3. Hormigón de viguetas y losas alveolares pretensadas: El hormigón de las viguetas y losas alveolares pretensadas cumplirá las condiciones especificadas en el artículo 30 de la Instrucción EHE, tipificándose según el apartado 39.2 de la Instrucción EHE. 5. Piezas de entrevigado:

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Cabildo Insular de La PalmaLa carga de rotura a flexión para cualquier pieza de entrevigado debe ser mayor que 1,0 kN determinada según UNE 53981:98 para las piezas de poliestireno expandido y según UNE 67037:99 para piezas de otros materiales. En piezas de entrevigado cerámicas, el valor medio de la expansión por humedad, determinado según UNE 67036:99, no será mayor que 0,55 mm/m, y no debe superarse en ninguna de las mediciones individuales el valor de 0,65 mm/m. Las piezas de entrevigado que superen el valor límite de expansión total podrán utilizarse, no obstante, siempre que el valor medio de la expansión potencial, según la UNE 67036:99, determinado previamente a su puesta en obra, no sea mayor que 0,55 mm/m. El comportamiento de reacción al fuego de las piezas que estén o pudieran quedar expuestas al exterior durante la vida útil de la estructura alcanzará al menos la clasificación M1 de acuerdo con UNE 23727:90. Las bovedillas fabricadas con materiales inflamables deberán resguardarse de la exposición al fuego mediante capas protectoras eficaces. La idoneidad de las capas de protección deberá ser justificada empíricamente para el rango de temperaturas y deformaciones previsibles bajo la actuación del fuego de cálculo. 5.1. Piezas aligerantes: Se entienden como piezas de entrevigado aligerantes aquellas que no son consideradas como parte de la sección resistente del forjado. Las piezas de entrevigado aligerantes pueden ser de cerámica, hormigón, poliestireno expandido u otros materiales suficientemente rígidos. Las piezas cumplirán con las condiciones establecidas en el apartado 5. 5.2. Piezas colaborantes: Se entienden como piezas de entrevigado colaborantes aquellas que son consideradas como parte de la sección resistente del forjado. Las piezas de entrevigado colaborantes pueden ser de cerámica o de hormigón u otro material resistente. Cumplirán con las condiciones establecidas en el apartado 5 y su resistencia característica a compresión no será menor que la resistencia de proyecto del hormigón vertido en obra con que se ejecute el forjado. Puede considerarse que estas piezas forman parte de la sección resistente del forjado cuando se cumplen las condiciones indicadas en el artículo 14 de “Estados Límite Últimos” de le EFHE. 6.- Hormigón vertido en obra: El hormigón vertido en obra tanto en la losa superior como en el relleno de nervios o juntas cumplirá las condiciones especificadas en el artículo 30 de la Instrucción EHE, siendo su resistencia característica la indicada en el proyecto de ejecución, y no será menor que la

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Cabildo Insular de La Palmaindicada en la Autorización de Uso. Se tipificará dicho hormigón con el formato siguiente (según el apartado 39.2 de la Instrucción EHE): T-R/C/TM/A donde: el indicativo T será HA, la resistencia característica especificada R será, como mínimo 25 N/mm2, la consistencia debe ser en condiciones habituales, blanda o fluida (por lo que C será B o F, respectivamente), el tamaño máximo del árido en mm, TM, será menor que 0,4 veces el espesor mínimo de la losa superior hormigonada en obra o del tamaño de la junta, y no puede superar los 20 mm, y la designación de ambiente A que se considerará para este hormigón será la indicada en 5.3. 1. Lo anterior se aplica incluso en el caso especial, indicado en el apartado 2.3 de la EFHE, de forjado de losas alveolares pretensadas en el que, debido a la ausencia de acciones horizontales importantes y tras una adecuada justificación de que son satisfechos los estados límite últimos y de servicio, pueda prescindirse de la losa superior y en el que, además, no exista armadura embebida en el hormigón de relleno o juntas. 7. Durabilidad: La durabilidad de un forjado debe conseguirse mediante una estrategia capaz de considerar todos los posibles factores de degradación, y actuar en consecuencia sobre cada una de las fases de proyecto, ejecución y uso de la estructura. Una estrategia correcta para la durabilidad debe tener en cuenta que en una estructura puede haber diferentes forjados sometidos a distintos tipos de ambiente. A estos efectos se tendrán en cuenta las bases de cálculo orientadas a la durabilidad de los forjados, establecidas en 5.3 de la EFHE. 7.1. Estrategia de durabilidad: Para la consecución de una durabilidad adecuada de los forjados que son objeto de esta Instrucción, deberá seguirse lo indicado en el artículo 37 de la Instrucción EHE, considerando además los aspectos específicos que se indican a continuación. 7.2 Recubrimientos: Tanto para armaduras pasivas como para armaduras activas pretesas se observarán los recubrimientos mínimos dados en el artículo 37.2.4 de la Instrucción EHE.

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Cabildo Insular de La PalmaEn el caso de viguetas o losas alveolares con fck > 40 N/mm², que estén en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, que garantice una constante de carbonatación inferior a 1,6mm/ √ año, podrá reducirse en 5 mm el recubrimiento mínimo especificado para las clases generales II a y IIb. Para obtener el recubrimiento nominal los valores de recubrimiento mínimo de la Tabla 37.2.4 de la EHE serán incrementados en un margen de recubrimiento cuyo valor será: 0 mm para el caso de: elementos prefabricados pretensados (viguetas o losas alveolares pretensadas), siempre que estén sometidos a un control de recepción a nivel intenso, elementos prefabricados en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, o armadura de reparto en la losa superior de hormigón, sin función específica resistente considerada en el cálculo. Para la aplicación de este margen de recubrimiento, y salvo en elementos que estén en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, se exigirá que la documentación suministrada con los elementos prefabricados incluya copia de los registros de comprobación control de recubrimientos y de posición de separadores efectuado por el fabricante y correspondiente a la partida suministrada a obra. Para este caso, dicho control deberá incluir, al menos, seis elementos diferentes por cada pista fabricada en el caso de viguetas y dos elementos diferentes por cada pista fabricada en el caso de rosas alveolares. 5 mm para el caso de: viguetas armadas con control de recepción a nivel intenso, elementos prefabricados pretensados con control de recepción a nivel normal, o losas superiores hormigonadas en obra con nivel intenso de control de ejecución. Para la aplicación de este margen de recubrimiento se exigirá que la documentación suministrada con los elementos prefabricados incluya copia de los registros de comprobación M control de recubrimientos y de posición de separadores, efectuado por el fabricante y correspondiente a la partida suministrada a obra. Para este caso, dicho control deberá incluir, al menos, cuatro elementos diferentes por cada pista fabricada en el caso de viguetas y dos elementos diferentes por cada dos pistas fabricadas en el caso de losas alveolares. 10 mm en el resto de los casos: Se exigirá además, en cualquier caso, que la documentación suministrada con los elementos prefabricados incluya copia de los registros de comprobación control de recubrimientos y de posición de separadores, efectuado por el fabricante y correspondiente a la partida suministrada a obra. Para este caso, dicho control deberá incluir, al menos, tres elementos diferentes por cada pista fabricada en el caso de viguetas y dos elementos diferentes por cada tres pistas fabricadas en el caso de losas alveolares.

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Cabildo Insular de La Palma En las viguetas o losas alveolares pretensadas, el proyectista podrá contar, además del recubrimiento real del hormigón, con el espesor de los revestimientos del forjado que sean compactos e impermeables, tengan carácter de definitivos y permanentes, y estén adheridos directamente al hormigón del elemento, al objeto de cumplir los requisitos de recubrimiento mínimo. Sin embargo, en estos casos, dicho recubrimiento mínimo de hormigón nunca podrá ser menor que 15 mm. No se emplearán en ningún caso espesores de revestimiento mayores que 20 mm. En aquellos casos en los que el espesor del recubrimiento sustituido exigiera mayores espesores, se añadirá una segunda protección adicional (pintura, resina epoxi, etc.), cuyo comportamiento deberá justificarse documentalmente. 8. Comprobaciones previas al hormigonado en obra: 8.1. Condiciones de apuntalado y sopandado: La separación máxima entre sopandas, en su caso, se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: durante el hormigonado en obra. la acción característica de ejecución sobre las viguetas es el peso propio total forjado y una sobrecarga de ejecución no menor que 1 kN/m2; la luz de cálculo de cada tramo La se medirá entre los apoyos extremos de las viguetas y los ejes de sopandas (Figura 3); las solicitaciones se calcularán por el método lineal, en la hipótesis de rigidez constante de la vigueta; los coeficientes parciales de seguridad Yg y Yq de las acciones en fase de ejecución pueden ser menores a los indicados en el apartado 12.1 de la Instrucción EHE, pero en ningún caso el coeficiente de seguridad global de las acciones Yf será menor que 1,25. Fig. 3 – Solicitaciones del forjado durante el hormigonado

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Cabildo Insular de La Palma9. Condiciones geométricas: La sección transversal del forjado cumplirá los requisitos siguientes (Figura 4): el espesor mínimo ho de la losa superior hormigonada en obra, excepto en los forjados con losas alveolares pretensadas en las que pueden no disponerse ésta, será de: 40 mm sobre viguetas; 40 mm sobre piezas de entrevigado cerámicas o de hormigón y losas alveolares pretensadas; 50 mm sobre piezas de entrevigado de otro tipo; 50 mm sobre piezas de entrevigado en el caso de zonas con aceleración sísmica de cálculo mayor que 0. 16 g. el perfil de la pieza de entrevigado será tal que, a cualquier distancia c de su eje vertical de simetría, el espesor de hormigón de la losa superior hormigonada en obra no será menor que: c/8 en el caso de piezas de entrevigado colaborante. c/6 en el caso de piezas de entrevigado aligerantes. en el caso de forjados de viguetas sin armaduras transversales de conexión con el hormigón vertido, en obra, el perfil de la pieza de entrevigado dejará a ambos lados de la cara superior de la vigueta un paso de 30 mm, como mínimo, en el caso de losas alveolares pretensadas, el espesor mínimo de las almas, ala superior y del ala inferior, debe ser mayor que los valores siguientes: N√2h, siendo h el canto total de la pieza prefabricada, en mm, 20 mm, y resultado de sumar 10 mm al tamaño máximo del árido.

Fig. 4 – Condiciones geométricas de los forjados La forma de la junta será la adecuada para permitir el paso de hormigón de relleno, con el fin de crear un núcleo capaz de transmitir el esfuerzo cortante entre losas colaterales y para, en el caso de situar en ella armaduras, facilitar su colocación y asegurar una buena adherencia.

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Cabildo Insular de La Palma La sección transversal de las juntas deberá cumplir con los requisitos siguientes: el ancho de la junta en la parte superior de la misma no será menor que 30 mm: el ancho de la junta en la parte inferior de la misma no será menor que 5 mm, ni al diámetro nominal máximo de árido D, si en el interior de la junta se disponen barras de atado longitudinales, el ancho de la junta al nivel de la barra debe ser mayor o igual que el mayor de los dos siguientes valores: ø+20mm ø+2D con D y ø expresados en mm. Cuando la junta longitudinal deba resistir un esfuerzo cortante vertical (ver 14.2.2 de la EFHE), la superficie debe estar provista de, al menos, una ranura de tamaño adecuado con respecto a la resistencia hormigón de relleno. En cualquier caso, la altura de la ranura debe ser mayor o igual a 35 mm, su profundidad (o ancho máximo) será mayor o igual a 10 mm y la distancia entre la parte superior de la ranura y la superficie superior de la losa alveolar pretensada será mayor o igual a 30 mm. 10. Transporte, descarga y manipulación: Se seguirán las instrucciones indicadas por cada fabricante para la manipulación, a mano o con medios mecánicos, de las viguetas y losas alveolares pretensadas. Si alguna resultase dañada afectando a su capacidad portante deberá desecharse. 11. Acopio en obra: Las viguetas y losas alveolares pretensadas se apilarán limpias sobre durmientes, que coincidirán en la misma vertical, con vuelos, en su caso, no mayores que 0,50 m, ni alturas de pilas superiores a 1,50 m, salvo que el fabricante indique otro valor. 12. Apuntalado: Se dispondrán durmientes de reparto para el apoyo de los puntales. Si los durmientes de reparto descansan directamente sobre el terreno, habrá que cerciorarse de que no puedan asentar en él. Los puntales se arriostrarán en las dos direcciones, para que el apuntalado sea capaz de resistir los esfuerzos horizontales que puedan producirse durante la ejecución de los forjados. En caso de forjados de peso propio mayor que 3 kN/m² o cuando la altura de los puntales sea

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Cabildo Insular de La Palmamayor que 4 m, se realizará un estudio detallado de los apuntalados, que figurará en el proyecto. Las sopandas se colocarán a las distancias indicadas en los planos de ejecución del forjado de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.1. En los forjados de viguetas armadas se colocarán los apuntalados nivelados con los apoyos y sobre ellos se colocarán las viguetas. En los forjados de viguetas pretensadas se colocarán las viguetas ajustando a continuación los apuntalados. Los puntales deberán poder transmitir la fuerza que reciban y, finalmente, permitir el desapuntalado con facilidad. 13. Colocación de las viguetas y piezas de entrevigado: Una vez niveladas las sopandas, se procederá a la colocación de las viguetas con el intereje que se indica en los planos, mediante las piezas de entrevigado extremas. Finalizada esta fase, se ajustarán los puntales y se procederá a la colocación de las restantes piezas de entrevigado. 14. Colocación de las armaduras: La armadura de negativos se colocará preferentemente bajo la armadura de reparto. Podrá colocarse por encima de ella, siempre que ambas cumplan las condiciones requeridas para los recubrimientos y esté debidamente asegurado el anclaje de la armadura de negativos sin contar con la armadura de reparto. En los forjados de losas alveolares pretensadas, las armaduras de continuidad y las de la losa superior hormigonada en obra, se mantendrán en su posición mediante los separadores necesarios. La calidad de los separadores y la distancia máxima entre los mismos serán conformes con lo establecido en los apartados 37.2 y 66.2 de la Instrucción EHE. El recubrimiento de cualquier armadura respecto a las piezas de entrevigado debe fijarse en la hipótesis de que su interior corresponde a la clase de exposición I. 15. Hormigonado en obra: Antes de hormigonar se comprobará que no existen elementos extraños, como barro, trozos de madera, etc. y se regará abundantemente, en especial si se utilizan piezas de entrevigado cerámicas. El hormigón vertido en obra, tanto en relleno de nervios o juntas como en la losa superior de hormigón, debe ser dosificado y puesto en obra de manera adecuada, al objeto de obtener un hormigón suficientemente compacto, resistente y durable.

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Cabildo Insular de La Palma El hormigonado de los nervios o juntas y la losa superior se realizará simultáneamente, compactando con medios adecuados a la consistencia del hormigón. En los forjados de losas alveolares pretensadas se asegurará que la junta quede totalmente rellena. En el momento del hormigonado, las superficies de las piezas prefabricadas que van a quedar en contacto con el hormigón vertido en obra deben estar exentas de polvo y convenientemente humedecidas para garantizar la adherencia entre los dos hormigones. En el caso de losas alveolares pretensadas, la compactación del hormigón de relleno de las juntas se realizará con un vibrador que pueda penetrar en el ancho de las juntas. 16. Curado del hormigón: Debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Instrucción EHE. 17. Desapuntalado: Los plazos de desapuntalado serán los prescritos en el artículo 75 de la Instrucción EHE. Para modificar dichos plazos, el Constructor redactará un plan de desapuntalado acorde con los medios materiales disponibles, debidamente justificado y establecerá los medios de control y seguridad apropiados que someterá a la aprobación de la Dirección Facultativa. El orden de retirada de los puntales será desde el centro del vano hacia los extremos y en el caso de votadizos del vuelo hacia el arranque. No se entresacarán ni retirarán puntales sin la autorización previa de la Dirección Facultativa. No se desapuntalará de forma súbita y se adoptarán precauciones para impedir el impacto de las sopandas y puntales sobre el forjado. 18. Realización de tabiques divisorios rígidos: En la ejecución de elementos divisorios constituidos por tabiques rígidos, se adoptarán las soluciones constructivas que sean necesarias para minimizar el riesgo de aparición de daños en los tabiques ante el apoyo del forjado y la transmisión de cargas de los pisos superiores a través de los tabiques. 19. Bases generales del control de calidad: El control de recepción de los elementos resistentes y piezas de entrevigado que se establece en la EFHE con carácter preceptivo tiene por objeto garantizar que los diversos elementos

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Cabildo Insular de La Palmautilizados en la construcción del forjado se ajustan al proyecto y a las prescripciones de la EFHE. 20. Control de recepción de elementos resistentes y piezas de entrevigado: Corresponde a la Dirección Facultativa la responsabilidad de asegurar la realización del control de recepción, conforme a lo establecido en el proyecto. A efectos del control de recepción de los elementos resistentes prefabricados constitutivos de forjados, se establecen los siguientes niveles: control a nivel intenso. control a nivel normal. El control de recepción incluirá un control documental de cada suministro que llegue a obra, conforme a lo establecido en el apartado 20.1. y un control de los recubrimientos conforme a lo establecido en el apartado 20.2. 20.1. Control documental: Antes de la recepción de los elementos constitutivos de los forjados (viguetas, losas alveolares pretensadas, piezas de entrevigado, etc.) se solicitarán del constructor las autorizaciones de uso de los forjados y se comprobará que éstas están vigentes en la fecha de comienzo de construcción de los forjados y que las características físico-mecánicas del tipo elegido son iguales o superiores a las prescritas en el proyecto de ejecución del edificio. En cada suministro que llegue a obra, se harán las verificaciones siguientes: a) para elementos resistentes se comprobará que: las viguetas o losas alveolares pretensadas llevan marcas que permitan la identificación fabricante, tipo de elemento, fecha de fabricación y longitud del elemento, y que dichas marcas coinciden con los datos que deben figurar en la hoja de suministro; las características geométricas y de armado del elemento resistente cumplen las condiciones reflejadas en la Autorización de Uso y coinciden con las establecidas en los planos de los forjados del proyecto de ejecución del edificio; los recubrimientos mínimos de los elementos resistentes cumplen las condiciones señaladas en el apartado 20.2, con respecto al que consta en las autorizaciones de uso; certificado al que se hace referencia en el punto e) del apartado 1.2; en su caso, conforme a lo establecido en los apartados 14.2.1 y 14.3 de la EFHE, certificados de garantía a los que se hace referencia en los Anejos 5 y 6 de la norma. para piezas de entrevigado se comprobará que:

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Cabildo Insular de La Palmalas características geométricas de las piezas de entrevigado cumplen las condiciones reflejadas en la Autorización de Uso y coinciden con las establecidas en los planos de los forjados del proyecto de ejecución del edificio; la certificación documental del fabricante basada en ensayos sobre el cumplimiento de carga de rotura a flexión, según apartado 11.1, y asimismo, si la pieza de entrevigado es cerámica, de la expansión por humedad según apartado 11.1; la garantía documental del fabricante, basada en ensayos, de que su comportamiento de reacción al fuego alcance al menos una clasificación M1, de acuerdo con UNE 23727:90, en el caso de que las piezas de entrevigado no sean cerámicas o de hormigón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Dirección Facultativa para exigir las comprobaciones que estime convenientes. 20.2 Control de los recubrimientos de los elementos resistentes prefabricados: El control del espesor de los recubrimientos se efectuará antes de la colocación de los elementos resistentes. En el caso de armaduras activas, la verificación del espesor del recubrimiento se efectuará visualmente, midiendo la posición de las armaduras en los correspondientes bordes del elemento. En el caso de armaduras pasivas, se procederá a repicar el recubrimiento de cada elemento que compone la muestra en, al menos, tres secciones de las que una deberá ser la sección central. Una vez repicada se desechará la correspondiente vigueta. En el caso de que los elementos resistentes estén en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, se les eximirá de la verificación de espesores de recubrimiento, salvo indicación contraría de la Dirección Facultativa. Para la realización del control, se dividirá la obra en lotes según la tabla siguiente.

Tipo de forjado Tamaño del lote Forjado interior. 500 m² de superficie, sin rebasar dos plantas. Forjado de cubierta. 400 m² de superficie. Forjado sobre cámara sanitaria. 300 m² de superficie. Forjado exterior en balcones o terrazas. 150 m² de superficie, sin rebasar una planta.

20.2.1. Control a nivel intenso: Para cada uno de los lotes se seleccionará una muestra, compuesta por dos elementos prefabricados, sobre los que se efectuará la comprobación del recubrimiento real que presentan las armaduras. 20.2.2. Control a nivel normal:

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Cabildo Insular de La Palma Para cada uno de los lotes se seleccionará una muestra compuesta por un elemento prefabricado sobre el que se efectuará la comprobación del recubrimiento real que presentan las armaduras. 20.2.3 Criterios de valoración de los recubrimientos: Se calculará para cada armadura la desviación S definida como: S=rmin-Xi siendo: rmin el recubrimiento mínimo según el punto 7.2; Xi el valor mínimo del recubrimiento real obtenido en la armadura i M elemento. El criterio de valoración para cualquier elemento resistente (vigueta o losa alveolar pretensada) de la muestra consiste en comprobar el cumplimiento simultáneo de las condiciones siguientes: no presentar ninguna armadura con S > 3 mm; presentar como máximo una armadura con S > 2 mm. 20.3. Criterios de aceptación o rechazo: Para aceptar un lote será condición imprescindible que las verificaciones definidas en el apartado 20.1 sean conformes. Además en función de los resultados del control de los recubrimientos se procederá como sigue: cuando todos los elementos de la muestra seleccionada cumplan los requisitos del apartado 20.2.1 se aceptará el lote; cuando algún elemento de la muestra no cumpla los criterios del apartado 20.2.1 se rechazará el lote. 21. Control del hormigón y armaduras colocados en obra: El control de estos materiales se efectuará según el nivel previsto en el proyecto de acuerdo con las prescripciones de la Instrucción EHE, considerando estos materiales incluidos en los correspondientes lotes de la estructura. Se desaconseja empleo de hormigones no fabricados en central debido a las dispersiones en la calidad del hormigón a que habitualmente conduce este sistema de fabricación. En caso de utilizarse convendrá extremar las precauciones en la dosificación, fabricación y control, que se ha de realizar de acuerdo a lo especificado en el apartado 69.3 de la Instrucción EHE.

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Cabildo Insular de La PalmaCuando el resto de la estructura sea de hormigón, armado o pretensado, los niveles de control establecidos para la recepción de los materiales y ejecución del forjado serán los mismos que los del resto de la estructura. 22. Control de la ejecución: El control de la ejecución se ajustará a lo especificado en el artículo 95.0 de la Instrucción EHE. En particular, durante la ejecución del forjado se comprobarán los siguientes aspectos, los cuales quedarán reflejados en la inspección de control: los acopios cumplen las especificaciones del artículo 25. las viguetas o losas alveolares pretensadas no presentan daños que afecten a su capacidad resistente, los enlaces o apoyos en las viguetas o losas alveolares pretensadas son correctos, la ejecución de los apuntalados es correcta, con especial atención a la distancia entre sopandas, diámetros y resistencia de los puntales, la colocación de viguetas coincide con la posición prevista en los planos, la longitud y diámetro de las armaduras colocadas en obra son las indicadas en los planos, la posición y fijación de las armaduras se realiza mediante la utilización de los separadores adecuados, las disposiciones constructivas son las previstas en el proyecto, se realiza la limpieza y regado de las superficies antes del vertido del hormigón en obra, el espesor de la losa superior hormigonada en obra coincide con los prescritos, la compactación y curado del hormigón son correctos, se cumplen las condiciones para proceder al desapuntalado, las tolerancias son las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de las obras, y cuando en el proyecto se hayan utilizado los coeficientes yg y yq diferentes de los de la Instrucción EHE que permite el artículo 6., se comprobará que cumplen las condiciones que se establecen en éste.

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Cabildo Insular de La Palma 9. DB-SI. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO En este sentido, procuraremos que todas las instalaciones cumplan con lo preceptuado actualmente, si bien hemos de añadir que, en virtud de las singulares características de la parcialidad del edificio que es objeto de las obras que nos ocupan ( REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA) y la actividad llevada a cabo en el edificio, nos veremos obligados a adoptar soluciones distintas a las señaladas estrictamente en el DB, toda vez que siendo el uso propio de un centro residencial de carácter asistencial-geriátrico, no queda englobado ni como uso hospitalario ni como uso residencial propiamente dichos, por lo que se engloba en el uso hospitalario y los correspondientes matices por no ser integra la actuación que nos ocupa en todo el edificio (ocuparnos de los medios de evacuación que sirvan a la zona de actuación y que conduzca hasta espacio exterior seguro, es tarea imposible sin abordar la actuación total del edificio). No obstante, perseguimos un grado de seguridad equivalente y aún superior a las establecidas como generales en la repetidamente citada Norma, dentro del margen en que nos movemos, dadas las características explicadas anteriormente.

Como mencionamos en el párrafo anterior, lo consideraremos por ser lo más asimilable a un uso hospitalario, debido a la edad avanzada de los ocupantes, disminución de facultades físicas y en algunos casos psíquicas, etc. pero todo ello con las matizaciones y dentro de los términos expresados en el citado párrafo anterior. La ocupación de esta parte del edificio, es decir la planta 4ª del edificio es de 26 residentes más los cuidadores, aunque para el cálculo de la evacuación se ha tenido en cuenta la preceptuado en el artículo SI 3, con respecto al número de ocupantes y como tampoco se llegan a alcanzar cotas que nos obliguen a tomar medidas especiales de compartimentación (aunque se adoptan algunas de estas medidas), evacuación, etc., excepto por las singulares especificidades de los ocupantes. En todo caso, deberemos tener en cuenta que se trata de una edificación existente con más de treinta años de antigüedad, sin cambio de uso desde su apertura. A continuación vamos a ir contemplando y cumpliendo lo que a tal fin señala el DB-SI, CON LA IMPORTANTE MATIZACIÓN QUE LA REFORMA DE LA 4ª PLANTA, NO PUEDE SOLUCIONAR LOS GRAVES PROBLEMAS DE EVACUACIÓN CONCRETAMENTE, QUE PLANTEA EL CONJUNTO DEL EDIFICIO, SIENDO IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE NORMATIVA. En definitiva, abarcamos las medidas que se pueden adoptar en la 4ª planta, sin incidencia en el resto del edificio.

SI 1. PROPAGACIÓN INTERIOR. Compartimentación y materiales de revestimiento.-

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Cabildo Insular de La PalmaSe ha pretendido que cada planta disponga de dos sectores de incendio diferenciados, quedando la escalera central del edificio compartimentada y considerándose una escalera protegida según veremos más adelante aunque sin cumplir todos los requisitos necesarios, si bien, no sería necesaria tal característica a la escalera si aplicamos las condiciones de su uso. Con el diseño de las medidas de compartimentación adoptadas se ha pretendido que el edificio quede sectorizado horizontalmente, es decir, en cada planta. Además cada planta, al disponer de una escalera central que también se sectoriza, queda dividido en dos sectores verticales. Así pues, la resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan los sectores de incendio bajo rasante será EI 120 y sobre rasante para una altura de evacuación menor de 15 m será EI 90. En cuanto a los elementos estructurales hemos de justificar su comportamiento, a pesar de su antigüedad, por su comparación con las tablas de especificaciones recogidas en el Eurocódigo 2, Parte 1-2 en donde observamos que tanto las vigas, como pilares, losas continuas, etc. (presumiblemente como las empleadas en nuestra construcción) ofrecen valores iguales o superiores a los requeridos. Hemos adoptado el criterio de sectorización que se ha expuesto en el párrafo anterior ya que hemos tenido en consideración de constituir sector de incendio independiente a aquellas zonas del edificio destinadas a residencia cuya ocupación sea mayor de 20 personas. Con respecto de lo mencionado anteriormente el DB-SI exceptúa el compartimentar esta planta si no excede la superficie construida de 1.500 m², si tiene salidas directas al exterior y los recorridos de evacuación hasta ellos no excede de 25 m. Por otra parte, las escaleras laterales y la central son totalmente abiertas al exterior y su ventilación es mucho mayor que 1m² que es la superficie mínima exigida para las escaleras protegidas en virtud de lo establecido en el DB-SI. Como podemos observar en planos, existen varias posibilidades para la salida de evacuación de las personas, cumpliendo con lo especificado en el SI 3-3. No está previsto la utilización de materiales de revestimiento distintos de los descritos por el arquitecto redactor del proyecto estructural, tales como moquetas u otros análogos y si está prevista la utilización de falsos techos en pasillos tal y como se refleja en plano de distribución. Si en un futuro decidieran instalarse en alguna zona del edificio deberán instalarse aquellos materiales con el debido certificado de ensayo de reacción al fuego, homologado en un laboratorio oficialmente reconocido por el Ministerio de Fomento. En estos casos, deberá tenerse en cuenta que la reacción al fuego mínima exigible será la siguiente para los diferentes recintos: Reacciones al fuego: En escaleras y pasillos Paredes y techos B-s1, d0 Suelos CFL-s1 En zonas ocupables Paredes y techos C-s2, d0, Suelos EFL Locales de Riesgo Especial Paredes y techos B-s1, d0, Suelos BCFL-s1 De cualquier manera hemos de señalar que en relación con esta edificación y en lo que se refiere a la reacción al fuego de los elementos constructivos, ya se ha expuesto en los

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Cabildo Insular de La Palmacorrespondientes apartados, el cumplimiento y adaptación parcial del proyecto arquitectónico al CTE. Paso de instalaciones: Los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, regletas, armarios, etc.) se han proyectado cumpliendo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 842/2002, de 2 de agosto) y sus Instrucciones técnicas complementarias. SI 2. PROPAGACIÓN EXTERIOR. El edificio objeto del presente proyecto cumple con las distancias mínimas de separación con otros edificios cercanos, evitando así el riesgo de propagación exterior horizontal en caso de incendio. La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más de 10% de la superficie de acabado de las fachadas será al menos B-s3 d2. La resistencia al fuego de la cubierta es al menos REI 60 en una franja de 50 cm de ancho desde el edificio colindante, y en una franja de 1 m en el encuentro de cualquier elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto con la cubierta. Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento de la cubierta, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente excede de 0,70 m., pertenecen a la clase de reacción al fuego BROOF(t1) definida en el Real Decreto 312/2005, según el método de ensayo UNE ENV 1187: 2003 ensayo 1. SI 3. EVACUACIÓN DE OCUPANTES. Calculo de la evacuación.- Para calcular la ocupación, deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 del SI-3 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla, se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo y además por todo lo anterior, se ha estimado una ocupación de 10 m²/persona, no obstante y ya que su uso está definido y las habitaciones tienen asignadas las camas, podemos decir que la zona de actuación en este caso tiene un aforo de 26 personas mas el personal laboral y éstos los podemos cifrar en 5 personas, por lo que teniendo en cuenta el resto de la planta podemos tener un aforo total en la misma de 84 personas.

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Cabildo Insular de La PalmaEn los distintos recintos de la planta podemos afirmar que la ocupación será alternativa en virtud de lo establecido en el DB-SI y no será necesario computar la ocupación simultánea de las plantas de alojamiento. No obstante, se aplicarán las densidades de ocupación para cada uno de los recintos de dichas plantas a fin de estudiar las anchuras y el número de las salidas. Pero aún asignando toda la ocupación del edificio a un mismo recinto es obvio que cumple igualmente con los requisitos de anchura y disposición de salidas y todo esto puede comprobarse en los planos que se adjuntan. Evacuación y salidas.- En el uso que se ha previsto para esta edificación se dispone de más de una salida de planta y por tanto la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 30 m, además la longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 15 m. Como hemos expuesto anteriormente, podemos estimar un aforo de 84 personas, incluyendo el personal laboral y por tanto los anchos de puertas y recorridos de evacuación cumplen con lo especificado en la Sección SI-3 del C.T.E. En las diferentes dependencias que tienen mas de 50 m² de superficie hemos considerado la salida de las mismas en el punto mas alejado de la puerta. En el resto de dependencias se ha considerado la salida de las mismas en la puerta de acceso. Criterios para la asignación de los ocupantes. - Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. - A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. - En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160A. Para el cálculo del dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 4.1. Dimensionado de los elementos de la evacuación. Tipo de elemento dimensionado Puertas y pasos A ≥ P / 200 ≥ 1,05 m La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60, ni exceder

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Cabildo Insular de La Palma de 1,20 m. Pasillos y rampas A ≥ P / 200 ≥ 2,20 m (2,10 m. para puertas) Pasos entre filas de asientos fijos en salas para público tales como cines, teatros, auditorios, etc. En filas con salida a pasillo únicamente por uno de sus extremos, A ≥ 30 cm cuando tengan 7 asientos y 2,5 cm más por cada asiento adicional, hasta un máximo admisible de 12 asientos. En filas con salida a pasillo por sus dos extremos, A ≥ 30 cm en filas de 14 asientos como máximo y 1,25cm más por cada asiento adicional. Para 30 asientos o más: A ≥ 50 cm. Cada 25 filas, como máximo, se dispondrá un paso entre filas cuya anchura sea 1,20 m, como mínimo. Escaleras no protegidas para evacuación descendente A ≥ P / 160 para evacuación ascendente A ≥ P / (160-10h) Escaleras protegidas E ≤ 3 S + 160 AS En zonas al aire libre: Pasos, pasillos y rampas A ≥ P / 600 ≥ 1,00 m Escaleras A ≥ P / 480 ≥ 1,00 m La anchura de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de la escalera. La anchura mínima es: Las puertas y pasos en uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitación. Los pasillos y rampas en uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥ 2,10 m en el paso a través de puertas). La anchura mínima para escaleras: - 0,80 m en escaleras previstas para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales de la misma. - en uso Hospitalario, 1,40 m en zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros iguales o mayores que 90º y 1,20 m en otras zonas. - 1,00 m en el resto de los casos. El cumplimiento de todos estos aspectos se observan en los planos de planta correspondientes. Todas las puertas de salida de planta o de edificio tendrán que cumplir con lo indicado en la Sección SI 3 apartado 6. El cumplimiento de todos estos aspectos se observan en los planos de planta correspondientes. - Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. - Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN1125:2003 VC1, en caso contrario. - Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

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Cabildo Insular de La Palmaa) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien. b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección. - Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista. - Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior. El objeto de este proyecto es la reforma de una parte de la 1ª planta de la Residencia y por lo tanto vamos a dejar para cuando realicemos la modificación de la planta completa el estudio de los anchos de puertas pasos y pasillos, además de los recorridos de evacuación, para que cumplen con lo especificado en la tabla 4.1 del Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-4. No hemos considerado el disponer de pasillos protegidos ni vestíbulos de independencia, toda vez que en planta disponemos de 3 salidas de evacuación, uno de ellos a través de una rampa de 2,20 mts. de ancho hasta un espacio exterior seguro. Puertas de habitaciones y puertas RF.- No es exigible el uso de puertas RF (EI) en las habitaciones toda vez que el establecimiento se ha clasificado como un uso hospitalario. Además, en este tipo de establecimiento para alojamiento de nuestros mayores, es importante una total y permanente vigilancia de los mismos, por lo que las habitaciones permanecerán abiertas y vigiladas casi las 24 horas del día. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios.- La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tendrá continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Independientemente de lo anterior, se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas). La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las

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Cabildo Insular de La Palmainstalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas: -Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación. Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado. Las instalaciones y los paramentos verticales y horizontales, no son susceptibles, en principio de iniciar un incendio. La clase de reacción al fuego de los elementos constructivos para los revestimientos de los espacios ocultos no estancos como patinillos, falsos techos, suelos elevados, etc. debe ser B-s3, d0 para techos y paredes y BFL-s2 para los suelos de estos espacios ocultos, es decir a la parte inferior de la cavidad. SI 4. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Señalización.- A tenor con lo especificado en el DB-SI3-7, se deberán señalizar las salidas y direcciones que conduzcan a las mismas según UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios: a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas. f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección. g) El tamaño de las señales será: i) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;

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Cabildo Insular de La Palmaii) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; iii) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. La señalización de los medios de protección se llevará a efecto según la norma UNE 23033 y su tamaño será en m² igual al cuadrado de la distancia de observación, en metros, dividido por 2.000. En nuestro caso, al ser las distancias tan pequeñas se puede adoptar la señal normalizada mas pequeña, es decir de 210 x 295 mm. Las salidas así como las direcciones que conduzcan a las mismas estarán debidamente señalizadas con señales indicativas de dichas direcciones. Todas las señales estarán construidas según la norma UNE 23034. Además el R.D. 485/1997 exige que todas las señales sean simbólicas por lo que adoptaremos esta disposición de obligado cumplimiento. Todos los dispositivos y elementos de la lucha contra el fuego y las direcciones que conducen a las salidas deben estar señalizados según la norma UNE 23033 y el tamaño de las señales viene especificado en la norma UNE 81501. Alumbrado de emergencia.- Para el cálculo del alumbrado de emergencia y señalización hemos tenido en cuenta el Código Técnico de la Edificación, Sección SU 4 y la ITC-BT-28 relativo a los puntos 3.1.1, 3.1.2.y 3.3.1. el cual fija una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación y 3.4.1. en cuanto al cumplimiento de las normas UNE-EN 60.598 –2-22 y la norma UNE 20.392, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, relativas a los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia. En cualquier caso se deberá disponer para la evacuación a nivel del suelo y en los ejes de los pasillos principales, una iluminancia mínima de 1 Lux y en las instalaciones de protección contra incendios que exijan protección manual y en los cuadros de distribución de alumbrado la iluminancia mínima será de 5 Lux. No obstante y debido a la cantidad de diferentes dependencias, baños, cuadro eléctrico, salida y recorridos a través de los pasillos se ha optado por disponer de lámparas de emergencia y/o señalización tipo PL de 6 W, 215 lms., distribuidas según plano adjunto. SI 5. INTERVENCIÓN DE BOMBEROS. El proyecto que nos ocupa, no puede intervenir sobre las condiciones específicas de aproximación, accesibilidad por fachada y entorno para la intervención de los bomberos en caso de incendio, por lo que solo actuamos procediendo a dotar a las escaleras de evacuación exteriores, de alumbrado y emergencia, así como de protección lateral en el sentido de la evacuación . SI 6. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. Los elementos estructurales principales de la zona de la planta reformada, no son objeto del documento que nos ocupa aunque deberían tener una resistencia al fuego suficiente, siendo ésta mayor a R 90, al tener una altura de evacuación menor o igual a 15 m.

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10.- DB-SU.- EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. SU 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS 1 Discontinuidades en el pavimento Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes: a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%. c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. La distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1.200 mm y que la anchura de la hoja (véase figura). 2 Desniveles 2.1 Protección de los desniveles En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. Estando esta diferenciación táctil una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. 2.2 Características de las barreras de protección 2.2.1 Altura Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1.100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1).

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2.2.2 Resistencia Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren. 2.2.3 Características constructivas El acceso a los aparcamientos permitirá la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás. Se cumple así el punto 2 del apartado 2 de la sección 7 del DB SU. 3 Limpieza de los acristalamientos exteriores No existen acristalamientos a una altura superior a 6 m, por lo que no es necesario ningún sistema de limpieza especial SU 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO 1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos No existen zonas de circulación.

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Cabildo Insular de La Palma No existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU. Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. Se cumple así el punto 3 del apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU. 1.2. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles No es necesaria señalización añadida en todas las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas al existir montantes separados una distancia de 600 mm, como máximo, o la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. Las puertas de vidrio disponen de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, cumpliendo así el punto 2 del apartado 1.4 de la sección 2 del DB SU. 2. Atrapamiento No existen puertas correderas de accionamiento manual. No existen elementos de apertura y cierre automáticos. SU 3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO No existen puertas de un recinto que tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y en donde las personas pueden quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. Se cumple así el apartado 2 de la sección 3 del DB SU. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 150 N, como máximo, excepto en las de los pequeños recintos y espacios, en las que será de 25 N, como máximo. Se cumple así el apartado 3 de la sección 3 del DB SU.

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Cabildo Insular de La Palma SU 4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA 1 Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo. Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación

Zona Iluminancia mínima lux

Escaleras 10 Exclusiva para personas Resto de zonas 5 Exterior Para vehículos o mixtas 10

Escaleras 75 Exclusiva para personas Resto de zonas 50 Interior Para vehículos o mixtas 50

El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo. 2 Alumbrado de emergencia 2.1 Dotación En cumplimiento del apartado 2.1 de la Sección 4 del DB SU el edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. 2.2 Posición y características de las luminarias En cumplimiento del apartado 2.2 de la Sección 4 del DB SU las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel.

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Cabildo Insular de La Palmaiv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. 2.3 Características de instalación En cumplimiento del punto 1, apartado 2.3 de la Sección 4 del DB SU la instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 2.4 Iluminación de las señales de seguridad En cumplimiento del apartado 2.4 de la Sección 4 del DB SU La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen los siguientes requisitos: a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m² en todas las direcciones de visión importantes. b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes. c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. SU 5. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN Tal y como se establece en el apartado 1, de la sección 5 del DB SU en relación a la necesidad de justificar el cumplimiento de la seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación las condiciones establecidas en la sección no son de aplicación en la tipología del proyecto. SU 6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO No es de aplicación porque no existen piscinas de uso colectivo ni pozos, depósitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento

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Cabildo Insular de La PalmaSU 7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO No es de aplicación al proyecto que nos ocupa. SU 8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DEL RAYO 1 Procedimiento de verificación Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. La densidad de impactos sobre el terreno Ne, obtenida según la figura 1.1, de la sección 8 del DB SU es igual a 1 (nº impactos/año,km²) La superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², Que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado es igual 5 m². El edificio está situado Aislado, eso supone un valor del coeficiente C1 de 1 (tabla 1,1 de la sección 8 del DB SU) La frecuencia esperada de impactos, determinada mediante la expresión: Ne: Ng Ae C1 10-6 (nº impactos/año) siendo: Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km²), obtenida según la figura 1.1. Ae: Superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C1: Coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1. es igual a 0,0000 2 Riesgo admisible El edificio tiene Estructura de madera y Cubierta de madera. El coeficiente C2 (coeficiente en función del tipo de construcción) es igual a 3.

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Cabildo Insular de La PalmaEl contenido del edificio se clasifica, (según la tabla 1.3 de la sección 8 del DB SU) en esta categoría: Otros contenidos. El coeficiente C3 (coeficiente en función del contenido del edificio) es igual a 1. El uso del edificio (según la tabla 1.4 de la sección 8 del DB SU) , se clasifica en esta categoría: Resto de edificios. El coeficiente C4 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 1 El uso del edificio (según la tabla 1.5 de la sección 8 del DB SU) , se clasifica en esta categoría: Resto de edificios. El coeficiente C5 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 1. El riesgo admisible, Na, determinada mediante la expresión:

siendo: C2: Coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2 C3: Coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3. C4: Coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4. C5: Coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5. es igual a 0,0018. La frecuencia esperada de impactos Ne es menor que el riesgo admisible Na. Por ello, no será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo. 11.- DB-HS .EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD. Tal y como se expone en “objeto” del DB-HS. Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". HS 1. PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD

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Cabildo Insular de La Palma1 Diseño Los elementos constructivos (muros, suelos, fachadas, cubiertas,…) deberán cumplir las condiciones de diseño del apartado 2 (HS1) relativas a los elementos constructivos. La definición de cada elemento constructivo es la siguiente: 1.1. Muros No se definieron muros. 1.2. Suelos 1.2.1. Condiciones de los puntos singulares Se respetan las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, las de continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de impermeabilización que se emplee (apartado 2.2.3 HS1). 1.2.2. Encuentros de los suelos con los muros En el proyecto no existen encuentros del suelo con los muros. En el proyecto no existen encuentros entre suelos y particiones interiores. 1.3. Fachadas 1.3.3 Condiciones de los puntos singulares Se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, así como las de continuidad o discontinuidad relativas al sistema de impermeabilización que se emplee. (Condiciones de los puntos singulares (apartado 2.3.3 HS1) 1.3.3.1 Juntas de dilatación En el proyecto no existen juntas de dilatación. 1.3.3.2 Arranque de la fachada desde la cimentación En el proyecto no existe arranque de fachada desde la cimentación.

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Cabildo Insular de La Palma1.3.3.3 Encuentros de la fachada con los forjados En el proyecto no existen encuentros de la fachada con los forjados. 1.3.3.5 Encuentros de la cámara de aire ventilada con los forjados y los dinteles En el proyecto no existen encuentros de la cámara de aire ventilada con los forjados y los dinteles. 1.3.3.6 Encuentro de la fachada con la carpintería Se rematará el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia que llegue a él y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo y se dispondrá un goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la carpintería o se adoptarán soluciones que produzcan los mismos efectos. Se sellará la junta entre el cerco y el muro con un cordón que debe estar introducido en un llagueado practicado en el muro de forma que quede encajado entre dos bordes paralelos. El vierteaguas tendrá una pendiente hacia el exterior de 10º como mínimo, será impermeable o se dispondrá sobre una barrera impermeable fijada al cerco o al muro que se prolongue por la parte trasera y por ambos lados del vierteaguas y que tenga una pendiente hacia el exterior de 10º como mínimo.

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Cabildo Insular de La PalmaEl vierteaguas dispondrá de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega lateral en la jamba debe ser de 2 cm como mínimo. (Véase la figura 2.12).

1.3.3.7 Antepechos y remates superiores de las fachadas En el proyecto no existen antepechos y remates superiores de las fachadas. 1.3.3.8 Anclajes a la fachada En el proyecto no existen anclajes a la fachada. 1.3.3.9 Aleros o cornisas En el proyecto no existen aleros o cornisas. 1.4 Cubiertas 1.4.2 Condiciones de las soluciones constructivas La cubierta dispondrá de un sistema de formación de pendientes cuando la cubierta sea plana o cuando sea inclinada y su soporte resistente no tenga la pendiente adecuada al tipo de protección y de impermeabilización que se vaya a utilizar.

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Cabildo Insular de La PalmaLa cubierta dispondrá de un aislante térmico, según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía”. Existen cubiertas inclinadas. La cubierta dispondrá de un tejado. La cubierta dispondrá de un sistema de evacuación de aguas, que puede constar de canalones, sumideros y rebosaderos, dimensionado según el cálculo descrito en la sección HS 5 del DB-HS. 1.4.3 Condiciones de los componentes 1.4.3.2 Aislante térmico El material del aislante térmico tendrá una cohesión y una estabilidad suficiente para proporcionar al sistema la solidez necesaria frente a las solicitaciones mecánicas. 1.4.3.3 Capa de impermeabilización Como capa de impermeabilización, existen materiales bituminosos y bituminosos modificados que se indican en el proyecto. Se cumplen estas condiciones para dichos materiales: Las láminas pueden ser de oxiasfalto o de betún modificado. Cuando la pendiente de la cubierta sea mayor que 15%, deben utilizarse sistemas fijados mecánicamente. Cuando la pendiente de la cubierta esté comprendida entre 5 y 15%, deben utilizarse sistemas adheridos. Cuando se quiera independizar el impermeabilizante del elemento que le sirve de soporte para mejorar la absorción de movimientos estructurales, deben utilizarse sistemas no adheridos. Cuando se utilicen sistemas no adheridos debe emplearse una capa de protección pesada. 1.4.3.5 Capa de protección Existen capas de protección cuyo material será resistente a la intemperie en función de las condiciones ambientales previstas y tendrá un peso suficiente para contrarrestar la succión del viento. En la capa de protección se usan estos materiales u otros que produzcan el mismo efecto. a) cuando la cubierta no sea transitable, grava, solado fijo o flotante, mortero, tejas y otros materiales que conformen una capa pesada y estable; b) cuando la cubierta sea transitable para peatones, solado fijo, flotante o capa de rodadura; c) cuando la cubierta sea transitable para vehículos, capa de rodadura.

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Cabildo Insular de La Palma 1.4.3.6 Tejado El tejado estará constituido por piezas de cobertura tales como tejas, pizarra, placas, etc. que en el caso que nos ocupa, no existe. El solapo de las piezas se establecerá de acuerdo con la pendiente del elemento que les sirve de soporte y de otros factores relacionados con la situación de la cubierta, tales como zona eólica, tormentas y altitud topográfica. Se recibirá o fijará al soporte una cantidad de piezas suficiente para garantizar su estabilidad dependiendo de la pendiente de la cubierta, la altura máxima del faldón, el tipo de piezas y el solapo de las mismas, así como de la ubicación del edificio. 1.4.4 Condiciones de los puntos singulares. 1.4.4.2 Cubiertas inclinadas En las cubiertas inclinadas se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, las de continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de impermeabilización que se emplee. 1.4.4.2.1 Encuentro de la cubierta con un paramento vertical En el encuentro de la cubierta con un paramento vertical se dispondrán elementos de protección prefabricados o realizados in situ. Los elementos de protección cubrirán como mínimo una banda del paramento vertical de 25 cm de altura por encima del tejado y su remate se realizará de forma similar a la descrita en las cubiertas planas en el CTE. 1.4.4.2.2 Alero En el proyecto existen aleros. Las piezas del tejado sobresalen 5 cm como mínimo y media pieza como máximo del soporte que conforma el alero. Existe algún tejado de pizarra o teja. En estos casos, para evitar la filtración de agua a través de la unión de la primera hilada del tejado y el alero, se realizará en el borde un recalce de asiento de las piezas de la primera hilada de tal manera que tengan la misma pendiente que las de las siguientes, o bien se adoptará cualquier otra solución que produzca el mismo efecto. 1.4.4.2.4. Limahoyas En las limahoyas se dispondrán elementos de protección prefabricados o realizados in situ.

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Cabildo Insular de La PalmaLas piezas del tejado sobresalen 5 cm como mínimo sobre la limahoya. La separación entre las piezas del tejado de los dos faldones será 20 cm como mínimo. 1.4.4.2.5 Cumbreras y limatesas En las cumbreras y limatesas se dispondrán piezas especiales, que solapan 5 cm como mínimo sobre las piezas del tejado de ambos faldones. Las piezas del tejado de la última hilada horizontal superior y las de la cumbrera y la limatesa se fijarán. 1.4.4.2.7 Lucernarios. Se impermeabilizarán las zonas del faldón que estén en contacto con el precerco o el cerco del lucernario mediante elementos de protección prefabricados o realizados in situ. En la parte inferior del lucernario, los elementos de protección se colocarán colocarse por debajo de las piezas del tejado y se prolongarán 10 cm como mínimo desde el encuentro y en la superior por encima y prolongándose 10 cm como mínimo. 1.4.4.2.8 Anclaje de elementos No existe ningún anclaje dispuesto en la limahoya. Se disponen elementos de protección prefabricados o realizados in situ, que cubren una banda del elemento anclado de una altura de 20 cm como mínimo por encima del tejado. 2. Productos de construcción 2.1. Características exigibles a los productos 2.1.1. Introducción El comportamiento de los edificios frente al agua se caracterizará mediante las propiedades hídricas de los productos de construcción que componen sus cerramientos. Los productos para aislamiento térmico y los que forman la hoja principal de la fachada se definen mediante las siguientes propiedades: a) la succión o absorción al agua por capilaridad a corto plazo por inmersión parcial (Kg/m²,[g/(m².min)]0,5 ó g/(cm².min)); b) la absorción al agua a largo plazo por inmersión total (g/cm³). Los productos para la barrera contra el vapor se definirán mediante la resistencia al paso del vapor de agua (MN·s/g ó m²·h·Pa/mg).

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Cabildo Insular de La Palma Los productos para la impermeabilización se definirán mediante las siguientes propiedades, en función de su uso: (apartado 4.1.1.4) a) estanquidad; b) resistencia a la penetración de raíces; c) envejecimiento artificial por exposición prolongada a la combinación de radiación ultravioleta, elevadas temperaturas y agua; d) resistencia a la fluencia (ºC); e) estabilidad dimensional (%); f) envejecimiento térmico (ºC); g) flexibilidad a bajas temperaturas (ºC); h) resistencia a la carga estática (kg); i) resistencia a la carga dinámica (mm); j) alargamiento a la rotura (%); k) resistencia a la tracción (N/5cm). 3. Construcción 3.1. Ejecución Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, se ejecutarán con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la parte I del CTE. En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones de ejecución de los cerramientos. 3.1.4. Cubiertas 3.1.4.4. Condiciones de la impermeabilización En la ejecución de la impermeabilización se cumplirán estas condiciones: - Las láminas deben aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación. - Cuando se interrumpan los trabajos deben protegerse adecuadamente los materiales. - La impermeabilización debe colocarse en dirección perpendicular a la línea de máxima pendiente. - Las distintas capas de la impermeabilización deben colocarse en la misma dirección y a cubrejuntas. - Los solapos deben quedar a favor de la corriente de agua y no deben quedar alineados con los de las hileras contiguas. 3.2. Control de la ejecución

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Cabildo Insular de La PalmaEl control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico. 3.3. Control de la obra terminada En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.4 de la parte I del CTE. En esta sección del DB no se prescriben pruebas finales. 4. Mantenimiento y conservación Se realizarán las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Tabla 6.1 Operaciones de mantenimiento Operación Periodicidad

Muros

Comprobación del correcto funcionamiento de los canales y bajantes de evacuación de los muros parcialmente estancos

1 año (1)

Comprobación de que las aberturas de ventilación de la cámara de los muros parcialmente estancos no están obstruidas

1 año

Comprobación del estado de la impermeabilización interior 1 año

Suelos

Comprobación del estado de limpieza de la red de drenaje y de evacuación 1 año (2)

Limpieza de las arquetas 1 año (2) Comprobación del estado de las bombas de achique, incluyendo las de reserva, si hubiera sido necesarias su implantación para poder garantizar el drenaje

1 año

Comprobación de la posible existencia de filtraciones por fisuras y grietas 1 año

Fachadas

Comprobación del estado de conservación del revestimiento: posible aparición de fisuras, desprendimientos, humedades y manchas

3 años

Comprobación del estado de conservación de los puntos 3 años

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Cabildo Insular de La Palmasingulares Comprobación de la posible existencia de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones, en la hoja principal

5 años

Comprobación del estado de limpieza de las llagas o de las aberturas de ventilación de la cámara 10 años

Cubiertas

Limpieza de los elementos de desagüe (sumideros, canalones y rebosaderos) y comprobación de su correcto funcionamiento

1 años

Recolocación de la grava 1 años Comprobación del estado de conservación de la protección o tejado 3 años

Comprobación del estado de conservación de los puntos singulares 3 años

(1) Además debe realizarse cada vez que haya habido tormentas importantes. (2) Debe realizarse cada año al final del verano.

HS 2. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. Se seguirán utilizando los contenedores de recogida de residuos dispuestos en el edificio para los residuos generados en la totalidad de las plantas incluida la que nos ocupa, no variando para nada lo dispuesto hasta ahora, dada la poca incidencia de la superficie afectada por este proyecto, en relación con la totalidad del inmueble. HS 3. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. En el presente proyecto y en relación exclusiva a la zona de reforma que nos ocupa, se cumple con lo dispuesto en el Art. 3.1. del CTE, del DB – HS3, que se detalla a continuación:

En lo referente a la calidad interior del aire en las habitaciones y demás dependencias en contacto directo con el exterior, se ha optado por el sistema híbrido de ventilación. Es decir, se colocarán huecos de admisión en las ventanas de los cuartos secos (tanto estar de planta como habitaciones), así como también se dispondrán huecos de paso en las puertas, permitiendo la circulación del aire en el interior, entre los cuartos secos y los cuartos húmedos (baños y dependencias húmedas), donde se dispondrá aberturas de extracción, es decir, se dispondrán extracciones mecanizadas. También se ha optado por renovar el aire en las habitaciones, conectando el sistema mecánico de los cuartos húmedos. Se colocarán aberturas de admisión en ventanas y puertas. HS 4. SUMINISTRO DE AGUA. 1.-INFORMACIÓN PREVIA. - ABASTECIMIENTO.............Continuo. - CAUDAL............................. Se desconoce. - PRESIÓN............................ Suficiente.

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Cabildo Insular de La Palma - AGUA TRATADA. BAJO CONTENIDO EN SALES. ALTO GRADO DE POTABILIDAD. 2. ACOMETIDA GENERAL. Existe una acometida en el edificio que suministra al inmueble en su conjunto, hasta deposito regulador situado en sótano. Cualquier modificación, se deberá ajustar a la normativa que al respecto exija la Administración Municipal, a cuyo cargo esta la ejecución. 3. DESCRIPCIÓN. CRITERIOS DE DISEÑO. El abastecimiento de agua potable del edificio, se resuelve mediante acometida directa a la Red Municipal de abastecimiento, ya que está garantizada la presión para la altura de suministro. Los criterios de diseño que se han seguido para la red de fontanería son: - Máxima registrabilidad. - Máxima fragmentación. - Máximo aprovechamiento de la energía de servicio. 4. MATERIALES. Los materiales, accesorios y elementos de la instalación de la red de agua potable a utilizar, estarán homologados oficialmente. Los distintos elementos de la red se proyectan de la siguiente manera: 5. MONTANTES Y DERIVACIONES. Las canalizaciones serán todas ellas de tubo termoplástico de polipropileno, con unión 100 % homogénea del mismo material mediante soldeo calefactado. Los accesorios serán del mismo material o bien mediante piezas metálicas encastradas en plástico de polipropileno dotadas de rosca cilíndrica. Cumplirán la Norma UNE 53-380-90 parte 2 (Tubos de polipropileno para la conducción de agua fría y caliente a presión). El sistema de tubo utilizado, deberá disponer como mínimo de las siguientes piezas y accesorios: · Tubos de presión nominal PN 20 (20 kp/cm² = 20 bar).

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Cabildo Insular de La PalmaDiámetro Exterior en mm. Espesor de Pared en mm. 16 2,7 20 3,4 25 4,2 32 5,4 40 6,7 50 8,4 63 10,5 75 12,5 · Tubos presión nominal PN 16 (16 Kp/cm² = 16 bar). Diámetro Exterior en mm. Espesor de Pared en mm. 40 3,7 50 4,6 63 5,8 75 6,9 Salvatubos (16, 20, 25 y 32 mm.). Manguitos (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Codos 90 (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Codos 45 (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Tapas (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Piezas en "T" (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Piezas reductoras en "T" (20 16, 25 16, 25 20, 32 20 y 32 25) Reducciones lineales (20 16, 25 16, 25 20, 32 20, 32 25, 40 20, 40 25, 40 32, 50 20, 50 25, 50 32, 50 40, 63 25, 63 32, 63 40, 63 50, 75 50 y 75 63). Codos de enlace rosca hembra-plástico soldable, con sujeción a la pared (16-1/2", 20-1/2" y 25-1/2"). Manguitos de enlace rosca hembra-plástico soldable (16-1/2", 20-1/2", 20-3/4", 25-1/2", 25-3/4", 32-1", 40-1 1/4", 50-1 1/2", 63-2", 75-2 1/2".) Manguitos de enlace rosca macho-plástico soldable (16-1/2", 20-1/2", 20-3/4", 25-1/2", 25-3/4", 32-1", 40-1 1/4", 50-1 1/2", 63-2", 75-2 1/2".).

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Cabildo Insular de La Palma Codo enlace rosca hembra-plástico soldable (16-1/2", 20-1/2", 20-3/4", 25-1/2", 25-3/4", 32-1", 32-3/4"). Codo enlace rosca hembra-plástico soldable (16-1/2", 20-1/2", 20-3/4", 25-3/4", 32-1", 32-3/4"). Pieza de enlace en "T" con rosca hembra (16-1/2", 20-1/2", 20-3/4", 25-1/2", 25-3/4", 32-1", 32-3/4"). Pieza de enlace en "T" con rosca macho (20-1/2" y 20-3/4"). Racor de enlace desmontable hembra (16-3/4", 20-1", 25-1 1/4", 32-1 1/2", 40-2", 50-2 1/4" y 63-2 3/4"). Racor de enlace desmontable macho (16-3/4", 20-1", 25-1 1/4", 32-1 1/2", 40-2", 50-2 1/4" y 63-2 3/4"). Racor de enlace rosca-plástico soldable no desmontable (16-3/4", 20-1", 25-1 1/4", 32-1 1/2", 40-2", 50-2 1/4" y 63-2 3/4"). Válvula de corte para montaje en tubería vista [20 (1/2"), 25 (3/4") y 32 (1")]. Válvula de corte en latón cromado para instalación en tubería empotrada [20 (1/2") y 25 (3/4")]. Máquina soldadora, dotada de matrices para calentamiento de tubos con los diámetros siguientes: (16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm.). Cizalla manual para corte de tubos de polipropileno de diámetros entre 16 y 40 mm. Serán capaces de soportar una presión de trabajo mínima de 20 kp/cm²., debiendo contar con los ensayos correspondientes a marca de calidad del Instituto de Ciencias y Tecnología de Polímeros, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; así como, deberá disponer del Certificado del Derecho de Uso de la Marca AENOR. 6. GRIFERÍA. La grifería proyectada será de fundición de aleación de cobre con terminación cromada, pulida y brillante, exenta de defectos y capaces de soportar una presión mínima igual que la de las canalizaciones. Cada uno de los sanitarios llevará instalada la batería correspondiente de la marca. 7.- EJECUCIÓN. La instalación de la red se ejecutará siguiendo las directrices de la "Norma Tecnológica de la Edificación, Instalaciones de Fontanería: Agua Fría (NTE-IFF)", la "Norma Básica para las

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Cabildo Insular de La Palmainstalaciones interiores de Suministro de Agua (NBE-IISA)", y el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar su consumo energético e instrucciones técnicas complementarias IT.IC. Las canalizaciones de polipropileno empotradas bajo solados y paredes, irán recubiertas con una capa de mortero de cemento y arena (dosificación mínima de 300 Kg/m³). Previamente a su recubrición se fijará perfectamente la conducción mediante grapas de acero inoxidable a los paramentos. Las canalizaciones al aire, irán recibidas a los paramentos o forjados mediante grapas de acero galvanizado interponiendo anillos de goma o fieltro, con separación máxima de 2,00 m. Las uniones de la conducción con la grifería, se realizarán mediante piezas especiales de rosca, previa preparación de las roscas con pasta o cintas de tetrafluoretireno, cuidando no quedan rebabas, virutas u otros restos. 8.- CONEXIONES DE TUBO. Las conexiones de tuberías de plástico de polipropileno, se realizarán mediante soldadura con instrumentos calefactores. No deben soldarse entre sí, tipos de plásticos diferentes, recomendándose en este documento el tubo Tipo HOSTALEN PP, desarrollado sistemáticamente para fontanería por la Empresa TERSIA. De igual modo, el dispositivo de soldadura, se debe realizar mediante el instrumento calefactor acreditado para los tubos Hostalen GM 5010T 2 (HDPE), o máquina soldadora TERSIA-SAN, Ref. 50.3030, dotada de matrices para soldar de los siguientes diámetros: 16, 20, 25, 32, 40, 50, 63 y 75 mm. Los cortes de los tubos deben realizarse mediante cizalla especial TERSIA-SAN, Ref. 50.3022. La superficie de las juntas de los tubos, ha de manipularse de modo que entre en contacto toda la superficie interior del tubo con la de la matriz del instrumento calefactor, desde el mismo comienzo del calentamiento. Si la conexión no puede hacerse inmediatamente después de la calefacción de los tubos, la superficie de juntas habrán de repasarse inmediatamente antes de volver a calefactar, con un rascador o cepillo, con objeto de eliminar una eventual capa de óxido, así como los restos de aceite o grasa y de otras impurezas. La soldadura a tope de elementos calentados de tubos, tiene lugar conforme a los siguientes pasos metodológicos: Cortar el tubo mediante la cizalla (hasta DN. 40 mm.) o con una sierra, antes de iniciar el calentamiento en el aparato calefactor. Ajustar bien las superficies de unión de los elementos a soldar a la matriz del aparato calefactor bajo presión, hasta obtener una posición horizontal y plana de los mismos. Se inicia el calentamiento de las superficies de unión, manteniendo la presión de contacto, llegándose a 260 C. El plástico se hincha en parte y forma un resalte, que debe de llegar hasta una determinada altura (Tabla 1).

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Cabildo Insular de La Palma Después de un tiempo predeterminado de calentamiento, se retiran los extremos de los tubos de la matriz del instrumento calefactor, y después de sacar girando dicho aparato calefactor, se procede al acoplamiento bajo presión manual de ensamble de los dos elementos, quedando soldados en pocos segundos mediante el método de soldadura por polifusión. A los 30 minutos aproximadamente, tiempo medio de enfriamiento, se puede someter la tubería a plena carga. TABLA 1. Condiciones en la soldadura a tope con instrumento calefactor, de tubos de Hostalen PPH; estos valores orientativos son válidos especialmente para la soldadura al aire libre a 20 C y movimiento moderado del aire.

Espesor de pared

Ajuste Calentamiento Inversión Juntas

Altura del reborde.

Tiempo de calentamiento.

Tiempo de inversión.

Tiempo hasta que llegue a activarse la presión en las juntas.

Tiempo total hasta conseguir el suficiente enfriamiento.

mm. mm. seg. seg. seg. Min. 2 ... 5 0,5 30 ... 90 6 4 ... 8 4 ... 8 5 ... 10 1 60 ... 180 8 5 ... 10 10 ... 15 10 ... 20 1,5 180 ... 300 10 10 ... 15 15 ... 25 20 ... 30 2 300 ... 420 12 15 ... 20 25 ... 45 30 ... 40 2 420 ... 600 15 20 ... 30 45 ... 60 Presión de apriete Presión de contacto Presión en las juntas 0,1...0,15 N/mm². 0,01...0,02 N/mm². 0,1...0,15 N/mm². Temperatura superficial 205ºC ± 5ºC a < 5 mm. Espesor de pared del tubo del instrumento calefactor: 200ºC ± 5ºC a 5... 10 mm. Esp. de pared del tubo 195ºC ± 5ºC a > 10 mm. Espesor de pared del tubo Índice de fusión del material del tubo MFI 109/5 0,4...0,7 g/10 Min. La Tabla anterior contiene valores orientativos de las condiciones de soldaduras para tubos Hostalen PP. Son válidas especialmente para diámetros de tubos pequeños y medios. En la soldadura a tope de tubos grandes, se necesitan frecuentemente mayores tiempos para el ajuste de las superficies frontales. Los tubos de paredes gruesas deben cubrirse, nada más

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Cabildo Insular de La Palmaacabar la soldadura a tope, con una esterilla calorífuga, para que las zonas más externas de la costura de soldadura no se enfríen demasiado rápido. En la soldadura de manguitos con elemento calefactor (ver figura), hay que calibrar en primer lugar el extremo del tubo con una herramienta descortezadora y limpiar a fondo la superficie interior del manguito, por ejemplo con alcohol y papel absorbente. Continuándose con el calentamiento, para después de transcurrido el tiempo preciso, retirar el tubo y el accesorio de la matriz del aparato calefactor e inmediatamente ajustar ambos elementos sin girar. La presión de ajuste necesaria para una costura de soldadura homogénea se logra mediante una ligera conicidad de las superficies de junta. El tubo y el manguito, han de ser del mismo plástico, recomendándose a manguitos Hostalen PPH para tubos de diámetro exterior entre 16 y 110 mm. En resumen, para la soldadura de manguitos TERSIA-SAN hay que prestar atención a los siguientes puntos: Equipar el aparato soldador con la correspondiente herramienta de soldar (matriz). Conectar el aparato soldador. Se encenderá primeramente el piloto de control en el interruptor, y luego el otro piloto redondo. Después de apagarse el piloto redondo se ha llegado a la temperatura de soldadura (260 C ± 10 C). Marcar las profundidades de soldadura según la tabla de más abajo con lápiz de grafito. Ahora puede empezarse ya con la soldadura. Limpiar si están sucias las herramientas de soldar, el tubo y las piezas unión, con trapos limpios y una mezcla de agua - alcohol. Encajar el tubo en la matriz calefactora. Después de calentarlos retirar el tubo y el accesorio del elemento calefactor, e inmediatamente, sin girar, unir uno con otro. Tras la unión ha de dejarse enfriar. Después de esto ya puede someterse el tubo a todo su esfuerzo. Los tiempos de preparación, tales como calentamiento y enfriamiento, puede usted tomarlos de la tabla 3 que está a continuación. Hay que prestar atención aquí a que, para los diversos diámetros exteriores se necesitan distintos tiempos de preparación. ¡Las uniones soldadas con la máquina soldadora, habrán de permanecer durante el tiempo de enfriamiento sin carga de presión!. Diámetro exterior del tubo Espesor mínimo de pared. Tiempo de calentamiento mm. mm. Seg. 16 2,0 5

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Cabildo Insular de La Palma20 2,5 5 25 2,7 7 Tubos PN 10 32 3,0 8 40 3,7 12 50 4,6 18 63 3,6 24 75 4,3 30 Tubos PN 6 und. 90 5,1 40 PN 10 110 6,3 50 260 ºC ± 10 ºC Temperatura superficial del elemento calefactor. PN: Presión nominal (Abreviatura antigua ND) 9.- CALCULO. Los diámetros de las tuberías se calcularán para prever el consumo punta de las piezas, teniendo en cuenta el coeficiente de simultaneidad, las pérdidas de carga, así como la velocidad de circulación para evitar ruidos y golpes de ariete. Para el cálculo se tendrá en cuenta los siguientes datos de consumo, velocidad y presión: DIMENSIONADO Y CALCULO. Valores de conexión de los puntos de toma de agua. Punto de toma Instalaciones dispersas (riego o ducha). Cabezal rociador DN 15.............................................. Cabezal rociador lateral DN 15................................... Cabezal rociador DN 20.............................................. Cabezal rociadero DN 25............................................ Instalaciones para bañeras.

Caudal l/s 0.15 0.06 0.18 0.31 0.15 0.4 1.0

Velocidad media de la corriente m/s 1.14 0.47 1.71 ----- 1.41 1.57 2.36

Presión de flujo Pmfbar 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0

Sistema Tersian-san. 16 16 16 20 16 25 32

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Cabildo Insular de La PalmaBatería mezcladora DN 15.......................................... Batería mezcladora DN 20.......................................... Batería mezcladora DN 25.......................................... Instalaciones para inodoros. Fluxómetro DN 15........................................................ Fluxómetro DN 20........................................................ Fluxómetro DN 25....................................................... Depósito descarga DN 15............................................ Instalaciones para unitarios. Fluxómetro DN 15........................................................ Depósito descarga DN 15............................................ Instalación de bidé. Batería mezcladora DN 15.......................................... Instalaciones de vertederos. Grifo DN 15.................................................................. Batería mezcladora DN 15.......................................... Instalaciones de fregaderos. Batería mezcladora DN 15.......................................... Batería mezcladora DN 20.......................................... Instalaciones de lavabos. Grifo DN

0.7 1.0 1.0 0.13 0.3 0.13 0.07 0.12 0.12 0.07 0.02 0.07 0.07 0.3 0.5 1.0 0.15 0.30 0.15 0.25 0.07

1.65 2.36 2.36 1.25 1.84 1.25 0.66 1.13 1.13 0.18 0.18 0.66 0.66 1.84 1.97 2.36 1.41 1.84 1.41 1.53 0.66

1.2 1.2 0.4 0.5 1.2 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.5 1.0 0.5 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0

32 32 32 16 20 16 16 16 16 16 16 16 16 20 25 32 16 20 20 20 16

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Cabildo Insular de La Palma15.................................................................. Batería mezcladora DN 15.......................................... Grifos de salida sin resistencia de conducción posterior. DN 15.....................................………........................... DN 20........................................………........................ DN 25........................................................................... Batería mezcladora DN 15........................................... Batería mezcladora DN 20........................................... Lavaplatos. Lavadora. Calentadores de gas y eléctricos. 6 Kw...................................................….……............. 12 Kw................................................…….…................ 18 Kw................................................…….…................ 21 Kw....................................................….……............ 24 Kw...................................................……….............. 33 Kw........................................................................... Acumulador eléctrico de presión DN 15.

0.1 0.15 0.17 0.2 0.3 1.15 0.15 0.15

0.94 1.41 1.61 1.89 1.84 1.41 1.41

1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.5 0.5

16 16 16 16 20 16 16 16

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Cabildo Insular de La Palma Acumulador eléctrico de baja presión DN 15........................................................................... Hervidor eléctrico de agua DN 15............................. 10.- PRUEBAS. Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, se realizará por la Contrata la siguiente prueba de resistencia mecánica y estanqueidad. Se llenará de agua toda la instalación, manteniendo los grifos terminales abiertos, hasta que se tenga la seguridad de que no queda nada de aire en las conducciones. Se cerrarán entonces los grifos que han servido de prueba y el de alimentación. A continuación se empleará la bomba y se mantendrá en funcionamiento hasta alcanzar una presión de 20 kg/cm². Una vez conseguida, se cerrará la llave de paso de la bomba y se reconocerá toda la instalación para asegurarse que no existe perdida. A continuación se disminuirá la presión hasta llegar como mínimo a 6 kg/cm². y se mantendrá a esta presión durante 15 minutos. Si la lectura del manómetro (debe apreciar décimas de kg/cm².) permanece constante dicho tiempo, la instalación será dada por buena. HS 5. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. 1. INFORMACIÓN PREVIA. Se prevé la acometida a la Red de Evacuación de Aguas Residuales Municipal. 2. SISTEMA DE EVACUACIÓN. Condicionado por el sistema de evacuación previsto para el sector, se proyecta un sistema de evacuación unitario, es decir, que evacuan la totalidad de las aguas residuales a una sola red. Las aguas pluviales, se resuelven independientemente, controlándolas en el exterior de la parcela. Las aguas fecales procedentes de los baños y las de lluvia, se conducen conjuntamente a la red urbana de evacuación.

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Cabildo Insular de La Palma 3. ACOMETIDA. Ya se encuentra realizada y regulada por la correspondiente Ordenanza Municipal. 4.- DESCRIPCIÓN. La red de saneamiento puede considerarse dividida en dos sectores: 4.1.- EVACUACIÓN INTERIOR O MENOR. Es la porción del saneamiento en el interior de los locales húmedos hasta su enlace con el manguetón. Los aseos, se resuelven con sifones individuales. 4.2.- EVACUACIÓN EXTERIOR O JULIOR. Parte de la red que conecta las distintas plantas con el alcantarillado existente en el edificio. Está formada por los siguientes elementos: MANGUETÓN. Que desaguan los inodoros de cada aseo. BAJANTE. Recoge el manguetón de cada planta. ARQUETAS. Al pie de los bajantes se disponen arquetas de registro. COLECTORES. Las arquetas de las bajantes se conectan a las existentes de la red del edificio que pasan por las proximidades, por medio de colectores. 5.- MATERIALES. Los materiales a utilizar en la instalación, son los siguientes: 5.1.- PEQUEÑA Y GRAN EVACUACIÓN Y BAJANTES. Los conductos, piezas especiales y accesorios de que se componen estos elementos, serán de poli cloruro de vinilo rígido (P.V.C) de la marca "Saenger serie C" (para aguas calientes y

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Cabildo Insular de La Palmaresiduales) de espesor uniforme y superficies lisas, según la Norma UNE 53- 114 (primera y segunda parte) e ISO DIS 3633. Las abrazaderas de sujeción serán de acero galvanizado con manguito de caucho sintético, de la misma marca. 5.2.- ARQUETAS. Las arquetas se proyectan de fábrica de bloque hueco de hormigón vibrado de 50x25x15 cm., recibidos con mortero de cemento y arena 1:5, revestida de enfoscado y bruñido de mortero de cemento y arena 1:3, al igual que la solera de hormigón. La tapa será de hormigón de 175 kp/cm² de resistencia, armado con 2 Kg. de acero B 500 S y con acero de perfil angular laminado de 50x5 mm. 5.3.- COLECTORES. Los colectores serán de P.V.C. de la marca "Saenger serie C". 6.- EJECUCIÓN. Las conducciones de la pequeña y gran evacuación, se montarán siguiendo las instrucciones de montaje del fabricante, de las que reseñamos a continuación lo más esencial. Los tubos se cortarán normalmente con sierra de dientes finos, limpiando cuidadosamente el corte. Cuando la unión de la tubería con la pieza formen una junta elástica, el final de los tubos se achaflanará con una lima tipo medio. Las uniones soldadas, se realizarán con líquido soldador (PVC a PVC) aplicando primero una mano y dejando secar parcialmente y luego la segunda e insertando inmediatamente la tubería en la pieza. Durante cierto tiempo se tendrá cuidado el no mover o forzar dicha unión. Previamente se usará líquido limpiador abundantemente. Las abrazaderas se encajarán en las piezas en la hendidura especial que estas tienen y se fijará colocando los tornillos en los agujeros finales, y en los dos anteriores cuando sea el tubo el que se fija. Los tramos horizontales llevará una cada 1,3 m. y en los verticales 2,00 m. Los pasos a través del forjado se protegerán con capa de papel de por lo menos 2 mm. de espesor. Toda la red se ejecutará con la pendiente de 2,2% para el que están parcialmente diseñadas las piezas "Saenger". Las arquetas y colectores, se ejecutarán según lo especificado para cada una de ellas en la "Norma Tecnológica de la Edificación, Instalaciones de Salubridad; Saneamiento (NTE-ISS)".

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Cabildo Insular de La Palma 7. CALCULO. El dimensionado de la red se ha hecho siguiendo la Norma NTE-ISS, introduciendo las variaciones que por experiencia se han creído convenientes. Los datos del edificio objeto de este Proyecto, que se han considerado para el cálculo son: - Pendiente en red menor de evacuación 2,2% colectores 1,5% y bajantes 100%. Evacuación interior: Lavabo........................... Bidé................................ Ducha............................. Bañera............................ Lavadora......................... Fregadero....................... Lavavajillas..................... Inodoro...........................

0 40 mm 0 40 mm 0 50 mm 0 50 mm 0 50 mm 0 50 mm 0 50 mm 0 100 mm en manguetón

Evacuación exterior: Bajantes......................... Colectores.......................

0 110 mm. 0 160 y 200 mm.

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Cabildo Insular de La Palma 12.-DB-HR .-EXIGENCIAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO. El presente cuadro expresa los valores del aislamiento al ruido aéreo y de impacto de los elementos constructivos, que cumplen lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, “Protección contra el ruido”.

Masa Aislamiento acústico a

Elementos constructivos verticales m ruido aéreo R en dBA

Kg/m²

Proyectado

Exigido

Particiones interiores

Entre áreas de

e = 13 cm.

(Art. 10º) igual uso Placa de yeso laminado GD de dureza reforzada.

255 46 ≥ 30

Entre áreas de

Placa de yeso laminado GD de dureza reforzada.

255 46

uso distinto ≥ 35 Paredes separadoras

de propiedades o No existe usuarios distintos

≥ 45

(Art. 11º) Paredes separadoras

Placa de yeso laminado GD de dureza reforzada.

de zonas comunes

. 255 46 ≥ 45

Interiores (Art. 12º) Paredes separadoras

de salas de máquinas

No existen en el interior de la edificación en la misma planta

- - ≥ 55

(Art. 17º)

Parte ciega Ventanas (2)

Aislamiento acústico

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Cabildo Insular de La Palmaglobal a ruido aéreo

sc mc ac sv e av sc+sv

ac-ag

ag en dBA

m² Kg/m²

dBA m² mm dBA sv dBA Proyectado

Ex

Fachadas Más (Art. 13º) (1) desfavorabl

e

dormitorios 5.83 450 55 2.25 6 25 0.28 30 30.56 ≥

30

Masa

Aislamiento acústico a Nivel ruido impacto

Elementos constructivos horizontales m ruido aéreo R en dBA

Ln en dBA

Kg/m²

Proyectado

Exigido Proyectado

Ex

Elementos horizontales

Forjado unidireccional de

de separación hormigón armado c./ bovedillas

350 56 ≥ 45 79 ≤ 80

(Art. 14º) hormigón canto 26+4 c./ terrazo

Cubiertas planas y tejados Idem anterior 350 56 ≥ 45 79 ≤

80(Art. 15º) Elementos horizontales

separadores de salas

No existen ≥ 55

de máquinas (Art. 17º)

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Cabildo Insular de La Palma13.-DB-HR .- EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA HE 1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA. En el presente proyecto se ha optado por el procedimiento de verificación “opción simplificada”, ya que se trata de una obra de edificación de reforma de una planta 4ª de un edificio de cinco plantas, cuya superficie de huecos en cada fachada es inferior al 60% de la superficie de la misma, y en la que la superficie de lucernarios en cubierta es inferior al 5% de la superficie total de la misma. La construcción que nos ocupa se encuentra en zona climática A3 por estar situada en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a una altitud inferior a los 800 m. Todos los espacios de la construcción se consideran de baja carga interna, siendo por tanto espacios en los que se disipa poco calor, a excepción de la zona de cocina donde si se puede generar calor por los equipos existentes. Constituyen la envolvente del edificio los siguientes elementos: -Todos los muros de fachada. -Puertas y ventanas de cada fachada. -La superficie opaca de la cubierta. -Los muros de sótano, por estar en contacto con el terreno. -La solera en contacto con el terreno. Todas las carpinterías proyectadas para la construcción que nos ocupa son de clase A y por lo tanto su permeabilidad al aire es inferior a 50 m³/hm² medida con una sobrepresión de 100 Pa, cumpliendo así con lo exigido. Cálculo de los parámetros característicos: Cálculo de la transmitancia térmica (U) en los muros de fachada (M1, muros en contacto con el aire): M1: Muro de cerramiento compuesto por: enfoscado de mortero de 1,5 cm. + fábrica de bloque de hormigón ligero de 15 cm + aislamiento térmico EPS tipo III de 6 cm + fábrica de bloque de hormigón aligerado de 6 cm + enfoscado de mortero de cemento de 1,5 cm U(W/m²K) =1/RT RT(m²K/W) =Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse (RT: resistencia térmica total de un cerramiento) Rsi y Rse se obtienen de la tabla E.1: Rsi = 0,13 m²K / W

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Cabildo Insular de La Palma Rse = 0,04 m²K / W R1, R2, Rn se calculan de la siguiente manera: R1=e1/λ1 e1: espesor (en metros) de la capa 1 λ1: conductividad térmica (en W/mK)

R1(enfoscado de mortero) = e1/λ1 = 0,015m / 0,57 W/mK = 0,03 m²K / W R2(fábrica de bloque de 15 cm) = e2/λ2 = 0,15m / 0,46 W/mK =

0,33 m²K / W R3(EPS tipo III) = e3/λ3 = 0,06m / 0,038 W/mK = 1,58 m²K / W R4(fábrica de bloque de 6 cm) = e4/λ4 = 0,06m / 0,46 W/mK =

0,13 m²K / W R5(enfoscado de mortero de cemento) = e5/λ5 = 0,015m /1,00 W/mK

= 0,015 m²K / W RT(m²K/W) = Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse = 0,13 m²K/W + 0,03 m²K/W + 0,33 m²K/W + 1,58 m²K/W + 0,015 m²K/W + 0,04 m²K/W = 2,125 m²K/W U(W/m²K) =1/RT= 1/2,125 m²K/W= 0,470 W/m²K *Para zonas climáticas A, la transmitancia térmica máxima es de 1,22 W/m²K, así que el cerramiento opaco de fachada CUMPLE. Cálculo de la transmitancia térmica (U) en la cubierta (C1, cubierta en contacto con el aire): No le es de aplicación, pues no existe esta posibilidad. Cálculo de la transmitancia térmica (U) en los puentes térmicos integrados en fachadas (PF): (Sólo se tendrán en cuenta los puentes térmicos integrados mayores de 0,50 m²) Los puentes térmicos integrados en fachada son los pilares en fachada, contornos de huecos y las cajas de persiana. PF1d: Dintel de hueco: R1(enfoscado de mortero de cemento d>2000) =e5/λ5=0,03m / 1,80 W/mK = 0,01 m²K/ W R2(panel perlita expandida) = e2/λ2 = 0,03m / 0,062 W/mK = 0,48 m²K / W R3(enfoscado de mortero de cemento d>2000) = e3/λ3 = 0,02m / 1,80 W/mK = 0,01m²K / W R4(dintel de hormigón armado) = e4/λ4 = 0,20m / 2,30 W/mK = 0,08 m²K / W R5(enfoscado de mortero de cemento d>2000) =e5/λ5=0,03m / 1,80 W/mK = 0,01 m²K/ W R6(enfoscado de mortero de cemento) = e6/λ6 = 0,015m /1,00 W/mK = 0,015 m²K / W U(W/m²K) =1/RT

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Cabildo Insular de La PalmaRT(m²K/W) = Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse = 0,13 m²K/W + 0,01 m²K/W + 0,48 m²K/W + 0,01 m²K/W + 0,08 m²K/W + 0,01m²K/W + 0,015 m²K/W + 0,04 m²K/W = 0,775 m²K/W U(W/m²K) =1/RT= 1/0,79 m²K/W= 1,29 W/m²K PF1a: Alféizar de ventanas: R1(enfoscado de mortero de cemento d>2000) =e5/λ5 = 0,03m/ 1,80 W/mK = 0,01 m²K/ W R2(panel perlita expandida) =e2/λ2 = 0,03m / 0,062 W/mK = 0,48 m²K / W R3(enfoscado de mortero de cemento d>2000) =e3/λ3 = 0,02m / 1,80 W/mK = 0,01m²K / W R4(dintel de hormigón armado) =e4/λ4 = 0,20m / 2,30 W/mK = 0,08 m²K / W R5(enfoscado de mortero de cemento d>2000) =e5/λ5 = 0,03m/ 1,80 W/mK = 0,01 m²K/ W R6(enfoscado de mortero de cemento) =e6/λ6 = 0,015m /1,00 W/mK = 0,015 m²K / W U(W/m²K) =1/RT RT(m²K/W) = Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse = 0,13 m²K/W + 0,03 m²K/W + 0,48 m²K/W + 0,01 m²K/W + 0,08 m²K/W + 0,01m²K/W + 0,015 m²K/W + 0,04 m²K/W = 0,775 m²K/W U(W/m²K) =1/RT= 1/0,79 m²K/W= 1,29 W/m²K PF2: Pilar en fachada: R1(enfoscado de mortero de cemento) =e1/λ1 = 0,012m / 01,80 W/mK = 0,01 m²K / W R2(pilar de hormigón armado) =e2/λ2 = 0,25m / 2,30 W/mK = 0,11 m²K / W R3(panel perlita expandida) =e3/λ3 = 0,03m / 0,062 W/mK = 0,48 m²K / W R4(enfoscado de mortero de cemento) = e3/λ3 = 0,015m / 1,00 W/mK = 0,015 m²K / W U(W/m²K) =1/RT RT(m²K/W) = Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse = 0,13 m²K/W + 0,01 m²K/W + 0,11 m²K/W + 0,48m²K/W + 0,015 m²K/W + 0,04 m²K/W = 0,78 m²K/W U(W/m²K) =1/RT= 1/0,80 m²K/W= 1,28 W/m²K Cálculo de la transmitancia térmica (U) en suelos en contacto con el terreno (S1): No le es de aplicación, pues no existe esta posibilidad. Cálculo de la transmitancia térmica (U) de muros en contacto con espacios no habitables (M2): (M1, muros en contacto con el aire): M1: Muro de cerramiento compuesto por: enfoscado de mortero de 1,5 cm. + fábrica de bloque de hormigón ligero de 15 cm + aislamiento térmico EPS tipo III de 6 cm + fábrica de bloque de hormigón aligerado de 6 cm + enfoscado de mortero de cemento de 1,5 cm U(W/m²K) =1/RT

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Cabildo Insular de La Palma RT(m²K/W) =Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse (RT: resistencia térmica total de un cerramiento) Rsi y Rse se obtienen de la tabla E.1: Rsi = 0,13 m²K / W Rse = 0,04 m²K / W R1, R2, Rn se calculan de la siguiente manera: R1=e1/λ1 e1: espesor (en metros) de la capa 1 λ1: conductividad térmica (en W/mK)

R1(enfoscado de mortero) = e1/λ1 = 0,015m / 0,57 W/mK = 0,03 m²K / W R2(fábrica de bloque de 15 cm) = e2/λ2 = 0,15m / 0,46 W/mK =

0,33 m²K / W R3(EPS tipo III) = e3/λ3 = 0,06m / 0,038 W/mK = 1,58 m²K / W R4(fábrica de bloque de 6 cm) = e4/λ4 = 0,06m / 0,46 W/mK =

0,13 m²K / W R5(enfoscado de mortero de cemento) = e5/λ5 = 0,015m /1,00 W/mK

= 0,015 m²K / W RT(m²K/W) = Rsi + R1 + R2 + … + Rn + Rse = 0,13 m²K/W + 0,03 m²K/W + 0,33 m²K/W + 1,58 m²K/W + 0,015 m²K/W + 0,04 m²K/W = 2,125 m²K/W U(W/m²K) =1/RT= 1/2,125 m²K/W= 0,470 W/m²K *Para zonas climáticas A, la transmitancia térmica máxima es de 1,22 W/m²K, así que el cerramiento opaco de fachada CUMPLE. Cálculo de la transmitancia térmica (U) de huecos: UH = (1-FM) UH,V + FM UH.M UH: transmitancia térmica de huecos (ventanas, puertas y lucernarios) FM: fracción de hueco ocupada por el marco UH,V: parte semitransparente de ventana, puerta o lucernario UH,M: marco de la ventana, puerta o lucernario *No se calcularán las puertas cuyo porcentaje de superficie semitransparente sea inferior al 50% Cálculo de la transmitancia térmica (U) de ventanas: H1= Ventanas de 160x 90 cm con marco de aluminio 5 cm de ancho (más 5 cm de marco de la hoja):

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Cabildo Insular de La PalmaSupuesto un vidrio Climalit de seguridad 6+6 y marco de aluminio con rotura de puente térmico, UH,M= 4,10 W/m²K Superficie total de hueco= 1,60x0,90= 1,44 m² Superficie total de marco= 2(0.10x1,6) + 2(0,10x0,90)= 0,50 m² FM = 0,50m² x 100 / 1,44m² = 34,7 %= 0,35 UH,V= 1,80 W/m²K UH,M= 4,10 W/m²K UH1 = (1-FM) UH,V + FM UH.M = ((1-0,35)x1,80) + (0,35x4,10)= 3,172 W/m²K *Para zonas climáticas A, la transmitancia térmica máxima de vidrios y marcos es de 5,70 W/m²K, así que ambos CUMPLEN. H2= Ventanas de 210x 80 cm con marco de aluminio 5 cm de ancho (más 5 cm de marco de la hoja): Supuesto un vidrio Climalit de seguridad 6+6 y marco de aluminio con rotura de puente térmico, UH,M= 4,10 W/m²K Superficie total de hueco= 2,10x0,80= 1,68 m² Superficie total de marco= 2(0.10x2,1) + 2(0,10x0,80)= 0,58 m² FM = 0,58m² x 100 / 1,68m² = 34,52 %= 0,35 UH,V= 1,80 W/m²K UH,M= 4,10 W/m²K UH1 = (1-FM) UH,V + FM UH.M = ((1-0,35)x1,80) + (0,35x4,10)= 3,172 W/m²K *Para zonas climáticas A, la transmitancia térmica máxima de vidrios y marcos es de 5,70 W/m²K, así que ambos CUMPLEN. Cálculo de la transmitancia térmica (U) de puertas acristaladas: UH = (1-FM) UH,V + FM UH.M H5= Puerta batiente de hoja de madera y vidrio (acristalada mas del 50%), de 80 x 210 cm con marco de 5 cm de ancho: Supuesto un vidrio doble 6+6 con camara de 16 y marco y hoja de madera. Superficie total de hueco= 0,80x2,10= 1,68m² (superficie de vidrio= 1,350m²) Superficie total de marco= 1(0.05x0,80) + 2(0,05x2,10)= 0,25 m² FM = 0,25m² x 100 / 1,68m² = 14,88 %= 15 UH(vidrio) = 1,80 W/m²K UH(madera) = 1/R;

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Cabildo Insular de La PalmaR=e/λ= 0,045/0,18= 0,25 UH(aluminio) = 1/R= 4 UH(aluminio) = 4 W/m²K UH(media de hoja)= ((1,26x1,80)+(1,26x4)) / 2,52= 2,90 W/m²K UH,M= 2,2 W/m²K UH5= (1-FM) UH,V + FM UH.M = ((1-0,10)x2,90) + (0,10x2,20)= 2,83 W/m²K *Para zonas climáticas A, la transmitancia térmica máxima de vidrios y marcos es de 5,70 W/m²K, así que ambos CUMPLEN. Cálculo del Factor solar modificado (F) en ventanas y puertas: No se establece límite para el Factor solar modificado en fachadas con un porcentaje de huecos inferior al 40%, por lo que en este caso no se precisa su justificación de cálculo. CÁLCULO DE LAS TRANSMITANCIAS TÉRMICAS MEDIAS PARA CADA CATEGORÍA Y ORIENTACIÓN: Cálculo de transmitancia media de cubiertas (UCm): U de C1= 0,41 W/m²K A de C1= 84 m² Como sólo tenemos una cubierta y no tenemos lucernarios, UCm= 0,41 W/m²K *Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima es UCm=0,50 W/m²K, de modo que CUMPLE. Cálculo de transmitancia media de muros (UMm): Orientación Norte: U de M1= 0,56 W/m²K A de M1= 13x6= 78 m² U de PF1= 1,29 W/m²K A de PF1= (4x0,60)+(2 x2,20)+(2x0,65)= 5,9 m² U de PF2= 1,25 W/m²K A de PF2= 4(0,25x2,80)= 2,80 m² UMm= (∑AM∗UM+∑APF∗UPF) / (∑AM+∑APF)= ((78x0,56)+(5,9x1,29)+(2,80x1,25)) / (78+5,9+2,8)= 0,63 W/m²K UMm= 0,63 W/m²K *Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima es UMm=0,94 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Sur: U de M1= 0,56 W/m²K A de M1= 12x6= 72 m²

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Cabildo Insular de La PalmaU de M2= 0,41 W/m²K A de M2= 4x2,80= 11,20 m² U de PF1= 1,29 W/m²K A de PF1= (2x0,60)+ (2x2,20)+(1x0,65)= 6,25 m² U de PF2= 1,25 W/m²K A de PF2= 4(0,25x2,80)= 2,80 m² UMm=(∑AM∗UM+∑APF∗UPF)/(∑AM+∑APF)= ((72x0,56)+(11,20x0,41)+(6,25x1,29)+(2,80x1,25)) / (78+11,20+5,9+2,8)= 0,57 W/m²K UMm= 0,57 W/m²K *Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima es UMm=0,94 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Este: U de M1= 0,56 W/m²K A de M1= 7x6= 42 m² U de M2= 0,41 W/m²K A de M2= 2x2,80= 5,60 m² U de PF1= 1,29 W/m²K A de PF1= 2(2,00x1,10)= 4,40 m² U de PF2= 1,25 W/m²K A de PF2= 3(0,25x2,80)= 2,10 m² UMm=(∑AM∗UM+∑APF∗UPF)/(∑AM+∑APF)= ((42x0,56)+(5,60x0,41)+(4,40x1,29)+(2,10x1,25)) / (42+5,60+4,40+2,1)= 0,63 W/m²K UMm= 0,63 W/m²K *Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima es UMm=0,94 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Oeste: U de M1= 0,56 W/m²K A de M1= 7x6= 42 m² U de M2= 0,41 W/m²K A de M2= 2x2,80= 5,60 m² U de PF1= 1,29 W/m²K A de PF1= 2(2,00x1,10)= 4,40 m² U de PF2= 1,25 W/m²K A de PF2= 3(0,25x2,80)= 2,10 m² UMm=(∑AM∗UM+∑APF∗UPF)/(∑AM+∑APF)= ((42x0,56)+(5,60x0,41)+(4,40x1,29)+(2,10x1,25)) / (42+5,60+4,40+2,1)= 0,63 W/m²K UMm= 0,63 W/m²K

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Cabildo Insular de La Palma*Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima es UMm=0,94 W/m²K, de modo que CUMPLE. Cálculo de transmitancia media de suelos (USm): U de S1= 0,53 W/m²K A de S1= 12x7= 84 m² U de S2= 0,46 W/m²K A de S2= 2x4= 8,00 m² USm= (∑AS∗US) / ∑AS= ((84x0,53)+(8,00x0,46) / (84+8,00)= 0,52 W/m²K USm= 0,52 W/m²K *Para zona climáticas A3, la transmitancia térmica máxima de para UMm=0,53 W/m²K, de modo que CUMPLE. Cálculo de transmitancia media de huecos (UHm): Orientación Norte: U de H1= 2,63 W/m²K A de H1= 4(1,00x1,10)= 4,40 m² U de H2= 2,47 W/m²K A de H2= 2(1,10x2,10)= 4,62 m² U de H4= 2,42 W/m²K A de H4= 1(1,00x2,10)= 2,10 m² U de H5= 2,83 W/m²K A de H5= 1(1,20x2,10)= 2,52 m² UHm= (∑AH∗UH) / ∑AH= ((4,40x2,63)+(4,62x2,47)+(2,10x2,42)+(2,52x2,83) / (4,40+4,62+2,10+2,52)= 2,58 W/m²K UHm= 2,58 W/m²K *Para zona climáticas A3, orientación Norte y porcentaje de huecos de entre 21% y 31% la transmitancia térmica máxima es UHm= 4,10 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Sur: U de H1= 2,63 W/m²K A de H1= 2(1,00x1,10)= 2,20 m² U de H2= 2,47 W/m²K A de H2= 2(1,00x2,10)= 4,20 m² UHm= (∑AH∗UH) / ∑AH= ((2,20x2,63)+(4,20x2,47) / (2,20+4,20)= 3,46 W/m²K UHm= 3,46 W/m²K *Para zona climáticas A3, orientación Sur y porcentaje de huecos de entre 21% y 31% la transmitancia térmica máxima es UHm= 5,70 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Este:

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Cabildo Insular de La PalmaU de H3= 2,21W/m²K A de H3= 1(2,50x2,10)= 5,25 m² U de H4= 2,42 W/m²K A de H4= 2(1,00x1,10)= 2,20 m² UHm= (∑AH∗UH) / ∑AH= ((5,25x2,21)+(2,20x2,42) / (5,25+2,20)= 2,27 W/m²K UHm= 2,27 W/m²K *Para zona climáticas A3, orientación Este y porcentaje de huecos de entre 21% y 31%la transmitancia térmica máxima de para UHm= 5,70 W/m²K, de modo que CUMPLE. Orientación Oeste: U de H3= 2,21 W/m²K A de H3= 1(2,50x2,10)= 5,25 m² U de H4= 2,42 W/m²K A de H4= 2(1,00x1,10)= 2,20 m² UHm= (∑AH∗UH) / ∑AH= ((5,25x2,21)+(2,20x2,42) / (5,25+2,20)= 2,27 W/m²K UHm= 2,27 W/m²K *Para zona climáticas A3, orientación Oeste y porcentaje de huecos de entre 21% y 31%la transmitancia térmica máxima es UHm= 5,70 W/m²K, de modo que CUMPLE. CONTROL DE LAS CONDENSACIONES: CONDENSACIONES SUPERFICIALES: El cumplimiento de los valores de transmitancia máxima comprobados anteriormente para los cerramientos y particiones interiores, significa la ausencia de condensaciones superficiales en los mismos. No obstante, comprobamos que fRsi (factor de temperatura superficial interior) sea mayor que fRsi, mín (factor de temperatura de la superficie interior mínimo): Para zona climática A3 y espacios de higrometría 3 o inferior, fRsi, mín= 0,50 fRsi= 1-(U∗0,25) Cubiertas: U = 0,41 W/m²K fRsi= 1-(0,41 W/m²K∗0,25) = 0,9 W/m²K 0,9 W/m²K > 0,50 W/m²K; NO CONDENSA Muros de fachada:

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Cabildo Insular de La Palma U = 0,56 W/m²K fRsi= 1-(0,56 W/m²K∗0,25) = 0,86 W/m²K 0,86 W/m²K > 0,50 W/m²K; NO CONDENSA Puentes térmicos integrados en fachada de superficie > 0,5m²: Contorno de huecos: U = 1,29 W/m²K fRsi= 1-(1,29 W/m²K∗0,25) = 0,68 W/m²K 0,68 W/m²K > 0,50 W/m²K; NO CONDENSA Pilares en fachada: U = 1,25 W/m²K fRsi= 1-(1,25 W/m²K∗0,25) = 0,69 W/m²K 0,69 W/m²K > 0,50 W/m²K; NO CONDENSA En las particiones interiores en contacto con el espacio no habitable se colocará una barrera de vapor en el lado del espacio no habitable. CONDENSACIONES INTERSTICIALES: Comprobamos que el porcentaje de humedad relativa en los puntos intermedios de los cerramientos es inferior al 100% (no condensa). El método que vamos a utilizar consiste en un método alternativo mediante semejanza de triángulos, de manera que nos acogemos al punto 3 del apartado 5.1 del Artículo 5 (Condiciones generales para el cumplimiento del CTE) de la parte primera del CTE: Datos del municipio (obtenidos por el CTE) para espacios de higrometría 3 o inferior: Zona climática A3 Temperatura exterior (θe)= 17,9ºC Temperatura interior (θi)= 20ºC Humedad relativa exterior (φe)= 66% Humedad relativa interior (φi)= 55% Resistencias térmicas superficiales del cerramiento en contacto con el aire exterior (tabla E.1): Rse= 0,04

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Cabildo Insular de La Palma Rsi= 0,13 -Cálculo de Pe y Pi (mediante ábaco psicrométrico): Pe: presión de vapor del aire exterior, en Pa (pascales) Pi: presión de vapor del aire interior, en Pa (pascales) (1 mbar = 100 Pa) Calculamos Pe en Santa Cruz de Tenerife entrando en el ábaco psicrométrico con los valores ya conocidos de θe= 17,9ºC y φe= 66% Pe= 13,6 mbar = 1360 Pa Calculamos Pi en Santa Cruz de Tenerife entrando en el ábaco psicrométrico con los valores ya conocidos de θi= 20ºC y φi= 55% Pi= 12,8 mbar = 1280 Pa -Cálculo de la resistencia a la difusión del vapor de agua (S): La resistencia a la difusión del vapor de agua en cada capa de un cerramiento depende de la resistividad del material que conforma dicha capa y del espesor de ésta, de forma que la resistencia de cada capa es el resultado de multiplicar la resistividad por su espesor en metros (S1 = e1 ∗ μ1). Muros de fachada: S1 = e1 ∗ μ1 ∑S=ST=S1+S2+S3 S1(S de enlucido de yeso)= 0,015 m∗6= 0,09m S2(S de bloque)= 0,09 m∗6= 0,54m S3(S de aislamiento térmico EPS tipo III)= 0,04 m∗20= 0,8m S4(S de bloque)= 0,15 m∗6= 0,9m S5(S de enfoscado)= 0,015 m∗10= 0,15m ∑S=ST=S1+S2+S3= 0,09m + 0,54m + 0,8m + 0,9m + 0,15m= 2,48m -Cálculo de la Presión de vapor (P) en un punto del cerramiento (punto 1): Pe – Pi Pe – P1 ────── = ────────── ; (despejamos P1) ∑S S2 + S3 + S4 + S5 P1= Pe – ((Pe-Pi / ∑S)∗(S2+S3+S4+S5))= 13,6mbar - ((13,6mbar-12,8mbar / 2,48m)∗(0,54m+0,8m+0,9m+0,15m)= 12,84mbar

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Cabildo Insular de La Palma -Cálculo de la Temperatura (θ) en un punto del cerramiento (punto 1): θe – θi θ1 – θi ────── = ──────────; (despejamos θ1) RT RSi + R1 θ1= θi + ((θe-θi) / RT)∗(Rsi + R1))= 20ºC + ((17,9ºC – 20ºC) / 1,78 m²K/W)∗(0,04 m²K/W + 0,03 m²K/W)= 19,91ºC Con los valores obtenidos de θ1(19,91ºC) y P1(12,84mbar) vamos a un ábaco psicrométrico y obtenemos el % de humedad relativa en el punto 1 = 56%. Este valor es inferior a 100%, significa que NO CONDENSA; -Cálculo de la Presión de vapor (P) en un punto del cerramiento (punto 2): Pe – Pi Pe – P2 ────── = ────────── ; (despejamos P2) ∑S S3 + S4 + S5 P2= Pe – ((Pe-Pi / ∑S)∗(S3+S4+S5))= 13,6mbar - ((13,6mbar-12,8mbar / 2,48m)∗(0,8m+0,9m+0,15m)= 13,05mbar -Cálculo de la Temperatura (θ) en un punto del cerramiento (punto 2): θe – θi θ2 – θi ────── = ──────────; (despejamos θ2) RT RSi + R1+ R2 θ2= θi + ((θe-θi) / RT)∗(Rsi + R1+ R2))= 20ºC + ((17,9ºC – 20ºC) / 1,78 m²K/W)∗(0,04 m²K/W + 0,03 m²K/W+ 0,19 m²K/W)= 19,70 ºC Con los valores obtenidos de θ2(19,70ºC) y P2(13,05mbar) vamos a un ábaco psicrométrico y obtenemos el % de humedad relativa en el punto 1 = 58%. Este valor es inferior a 100%, significa que no condensa; -Cálculo de la Presión de vapor (P) en un punto del cerramiento (punto 4): Pe – Pi Pe – P4 ────── = ────────── ; (despejamos P4) ∑S S5

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Cabildo Insular de La PalmaP4= Pe – ((Pe-Pi / ∑S)∗(S5))= 13,6mbar - ((13,6mbar-12,8mbar / 2,48m)∗0,15m= 13,55mbar -Cálculo de la Temperatura (θ) en un punto del cerramiento (punto 4): θe – θi θ4 – θi ────── = ─────────────────; (de esta fórmula despejamos θ4) RT RSi + R1+ R2 + R3 + R4 θ4= θi + ((θe-θi) / RT)∗(Rsi + R1+ R2+ R3 + R4))= 20ºC + ((17,9ºC – 20ºC) / 1,78 m²K/W)∗(0,04 m²K/W + 0,03 m²K/W+ 0,19 m²K/W+ 1,05 m²K/W +0,33 m²K/W +0,015 m²K/W)= 18,05 ºC Con los valores obtenidos de θ4(18,05ºC) y P4(13,55mbar) vamos a un ábaco psicrométrico y obtenemos el % de humedad relativa en el punto 1 = 64%. Este valor es inferior a 100%, significa que NO CONDENSA; Cubierta: S1(S de enlucido de yeso)= 0,015 m∗6= 0,09m S2(S de forjado)= 0,30 m∗7= 2,10m S3(S de barrera vapor)= 0,001 m∗50000=50m S4(S de pendiente)= 0,15 m∗60= 9m S5(S de imprmeabilizante)= 0,0012 m∗50000= 60m S6(S de mortero)= 0,02 m∗10= 0,20m S7(S de aislamiento térmico)= 0,05 m∗20= 1m S8(S de mortero)= 0,02 m∗10= 0,20m S9(S de pavimento)= 0,015 m∗30= 0,45m ∑S=ST=S1+S2+S3= 123,04m -Cálculo de la Presión de vapor (P) en un punto del cerramiento (punto 1): Pe – Pi Pe – P1 ────── = ─────────────────────── ; (despejamos P1) ∑S S2 + S3 + S4 + S5 + S6 + S7 + S8 + S9 P1= Pe – ((Pe-Pi / ∑S)∗(S2+S3+S4+S5+ S6 + S7 + S8 + S9))= 13,6mbar - ((13,6mbar-12,8mbar / 123,04m)∗(0,09m+2,10m+50m+9m+60m+0,02m+1m+0,20m+0,45)= 12,80mbar -Cálculo de la Temperatura (θ) en un punto del cerramiento (punto 1): θe – θi θ1 – θi ────── = ──────────; (de esta fórmula despejamos θ1) RT RSi + R1

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Cabildo Insular de La Palma θ1= θi + ((θe-θi) / RT)∗(Rsi + R1))= 20ºC + ((17,9ºC – 20ºC) / 2,46 m²K/W)∗(0,04 m²K/W + 0,03 m²K/W)= 19,94ºC Con los valores obtenidos de θ1(19,94ºC) y P1(12,80mbar) vamos a un ábaco psicrométrico y obtenemos el % de humedad relativa en el punto 1 = 56%. Este valor es inferior a 100%, significa que NO CONDENSA; -Cálculo de la Presión de vapor (P) en un punto del cerramiento (punto 8): Pe – Pi Pe – P8 ────── = ──────────; (de esta fórmula despejamos P8) ∑S S9 P8= Pe – ((Pe-Pi / ∑S)∗S9)= 13,6mbar - ((13,6mbar-12,8mbar / 123,04m)∗(0,45m)= 13,60mbar -Cálculo de la Temperatura (θ) en un punto del cerramiento (punto 8): θe – θi θ8 – θi ────── = ──────────────────────────; RT RSi + R1+ R2 + R3+ R4+ R5+ R6+ R7+ R8 (despejamos θ8) θ8= θi + ((θe-θi) / RT)∗(Rsi + R1+ R2+ R3+ R4+ R5+ R6+ R7+ R8))= 20ºC + ((17,9ºC – 20ºC) / 2,46 m²K/W)∗(0,04 m²K/W + 0,03 m²K/W+ 0,26 m²K/W+ 0,50 m²K/W+ 0,01 m²K/W+ 0,015m²K/W+ 1,47 m²K/W+ 0,015 m²K/W+ 0,02 m²K/W)= 18,00 ºC Con los valores obtenidos de θ8(18,00ºC) y P8(13,60mbar) vamos a un ábaco psicrométrico y obtenemos el % de humedad relativa en el punto 1 = 66%. Este valor es inferior a 100%, significa que NO CONDENSA; El edificio objeto del presente proyecto cumple así con los objetos de limitar la demanda energética del mismo, limitar la presencia de condensaciones tanto en la superficie como en el interior de los cerramientos, y limitar las infiltraciones de aire a través de los huecos.

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Cabildo Insular de La Palma HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE). El edificio dispone de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. (Ver “Instalaciones de climatización”) HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN. Sección de aplicación a las instalaciones de iluminación interior.

Toda la instalación se ejecutará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (MI BT) que lo desarrollan, adjuntándose a este proyecto, el correspondiente proyecto de instalaciones redactado por los ingeniero técnicos industriales D. Felipe F. Felipe Felipe y D. Luis Lozano Martín que contiene entre otros: Las potencias eléctricas instaladas y de cálculo son: Potencia instalada: 7.878 W.

Potencia de cálculo: 27.246 W. Siguiendo las recomendaciones del Gobierno de Canarias en materia de ahorro energético, se proyectara la instalación utilizando lámpara de fluorescencia compacta o bajo consumo tanto en pasillos y zonas comunes como en el interior de las habitaciones, disponiéndose además en los pasillos de un circuito toda noche complementado con otro accionado por detectores de movimiento, con lo cual se dispondrá de un buen nivel de iluminación únicamente cuando así lo requiera el transito de los residentes. En cumplimiento del Decreto 63/2000, la instalación eléctrica cumplirá la normativa vigente de forma que no implique riesgo para los usuarios y tenga las garantías suficientes de seguridad. Dispondrán de luz de sueño en los dormitorios y timbres de alarma en dormitorios y aseos, debidamente localizables y accesibles, con un sistema de recogida de llamadas centralizado en una zona donde esté garantizada la permanencia continua de personal de la residencia, y grupo electrógeno que pueda suplir la falta de suministro exterior, garantizando la energía a todas las instalaciones que en razón de su uso o necesidad lo precisen.

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Todas las estancias cuentan con un sistema de encendido-apagado manual.

HE 4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA Esta sección es de imposible aplicación para el proyecto de reforma que nos ocupa. HE 5. CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Esta sección no es de aplicación a la reforma objeto del presente proyecto por no pertenecer ésta a ninguno de los usos establecidos, de forma que la misma no incorporará ningún sistema de captación y transformación de energía por procedimientos fotovoltáicos.

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D.- CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.

14.-SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias DATOS DEL PROYECTO: PROYECTO: REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS. PROMOTOR: CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EMPLAZAMIENTO: LA DEHESA. LAS NIEVES. SANTA CRUZ DE LA PALMA. ARQUITECTO: IRALDE V. SANCHEZ SICILIA.

NORMATIVA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO (artículo 6º) Los Planes Insulares, Generales, Normas Subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución, garantizarán la accesibilidad de los espacios libres de edificación y se adaptarán a las determinaciones de la presente Ley. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO (artículo 7) - La construcción, ampliación, rehabilitación y reforma de edificios de titularidad pública o privada, se realizarán de forma que resulten adaptados. - En los casos de ampliación, rehabilitación y reformas en los que la adaptación suponga una inversión con un coste adicional superior al 20 % del presupuesto total de la obra ordinaria, o que por razones técnicas se demuestre su no adaptabilidad, se admitirá el nivel practicable. PROYECTO: PROCEDE. NORMATIVA REQUISITOS MÍNIMOS DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO DE PROMOCIÓN PÚBLICA O PRIVADA CON OBLIGACIÓN DE ASCENSOR (Artículo 8.1) - Contar al menos con un itinerario practicable de la edificación con los espacios públicos. - Disponer, al menos, de un itinerario practicable de comunicación de las dependencias interiores con el exterior y con las áreas de uso comunitario. - El ascensor deberá reunir las condiciones de accesibilidad. - El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda o local. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN SI TIENEN UNA ALTURA SUPERIOR A PLANTA BAJA Y PISO Y NO ESTÉN OBLIGADOS A ASCENSOR (Artículo 8.2)

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Cabildo Insular de La Palma- Se dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un ascensor adaptado. - El resto de los elementos comunes del edificio reunirá todos los requisitos exigibles para la accesibilidad. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA ESPACIOS RESERVADOS EN RECINTOS DE ESPECTÁCULOS Y OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS (artículo 9º) - Se dispondrá de espacios reservados y de espacios de uso preferente para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida. PROYECTO: NO PROCEDE NORMATIVA RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSO-NAS EN SITUACIÓN DE LIMITACIÓN, MOVI-LIDAD O COMUNI-CACIÓN REDUCIDA (artículo 10) - En los programas anuales de promoción pública y privada de VPO se reservará un porcentaje no inferior al 3 por 100 del volumen total, con un mínimo de 1 vivienda por promoción. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS (Artículo 13) - Lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle será de aplicación a los Transportes Públicos de viajeros, de carácter terrestre y marítimo, que sean de competencia de las administraciones públicas y, especialmente, las subvencionadas por ellas. PROYECTO: NO PROCEDE NORMATIVA INSTALACIONES FIJAS DE TRANSPORTE (Artículo 14) - En la construcción o reforma de las infraestructuras del Transporte se deberán garantizar, al menos, las siguientes medidas de accesibilidad: a) Itinerarios adaptados desde la red viaria a los edificios y a las zonas de aparcamientos, que contarán con plazas reservadas. b) En los accesos a las edificaciones, los umbrales estarán al mismo nivel que la acera o unidos a ella mediante rampas u otras soluciones técnicas. c) En la circulación interior, los itinerarios accesibles deberán ser adaptados y con señalización. d) Instalaciones y equipos adecuados (iluminación, señalización, información, mobiliario y aparatos higiénico sanitario. e) Acceso a los medios de Transporte: andenes, salas de embarque y desembarque y servicios equivalentes. PROYECTO. NO PROCEDE. NORMATIVA MATERIAL MÓVIL (artículo 15)

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Cabildo Insular de La Palma- El material móvil de transporte público de viajeros, tanto terrestre como marítimo, que sea competencia de las administraciones públicas Canarias, deberá ser accesible, de conformidad con las prescripciones que se establezcan reglamentariamente. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PRIVADOS (artículo 16) - Los Ayuntamientos deberán aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Contendrán como mínimo: a) Reserva, con carácter permanente de plazas de aparcamientos de vehículos ligeros, ubicados en lugares próximos a los accesos peatonales. b) Ampliación del límite de tiempo, cuando éste estuviera establecido, para aparcamientos de vehículos de personas con la movilidad reducida. c) Reserva de aparcamientos en los lugares en donde se compruebe que es necesario. d) Autorización para que los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida puedan realizar paradas en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no se entorpezca la circulación. PROYECTO. NO PROCEDE. NORMATIVA ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN (Artículo 19) - Las administraciones públicas promoverán la total supresión de barreras en la Comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización. PROYECTO: NO PROCEDE. NORMATIVA MEDIDAS DE CONTROL (artículo 25) - La ficha técnica de accesibilidad se ajustará a las determinaciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo y será obligatorio su incorporación a los proyectos. - Los colegios profesionales correspondientes velarán, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley y sus normas de desarrollo, comprobando en el visado del proyecto, la existencia de dicha ficha técnica y denegando, en su caso, el visado ante la inexistencia de la misma. PROYECTO: CUMPLE. NORMATIVA EDIFICIOS E INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL O DE VALOR HISTÓRICO - Deberán ser accesibles conforme a las disposiciones de la presente Ley. - Excepcionalmente, lo anterior no será aplicable en el caso de que las obras necesarias constituyan una infracción de la normativa reguladora de los edificios o inmuebles catalogados. PROYECTO. NO PROCEDE.

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Cabildo Insular de La Palma15.- BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y ACCESIBILIDAD (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre) Uso de la edificación: público A.- USO PÚBLICO: Asistencial-hospitalario A.1.- Itinerario: adaptado / practicable (Si se trata de itinerario adaptado): El edificio tiene itinerarios adaptados que garantizan las siguientes comunicaciones: Vía pública – interior de la edificación Un acceso al edificio – áreas y dependencias de uso público Acceso a espacios adaptados.. Aproximación a los elementos de mobiliario adaptado y a la reserva de espacio para personas con limitaciones.. Los itinerarios adaptados cumplen con las siguientes condiciones: Ancho mínimo: 0,90 m Altura libre mínima: 2,10 m Ancho de paso mínimo: 0,80 m Giro mínimo en cambio de dirección: 1,20 m Giro mínimo frente a puerta: 1,50 m Ancho de paso mínimo: 0,80 m Longitud de rampa: 6,00 m Ancho de rampa: 1,10 m Pendiente de rampa: 13 % Cabina de ascensor mínima: 1,40 x 1,10 m No dispone de peldaño aislado ni de tramo de escaleras. (Si se trata de itinerario practicable): El edificio tiene itinerarios practicables que garantizan las siguientes comunicaciones: Vía pública – interior de la edificación Un acceso al edificio – áreas y dependencias de uso público Acceso a espacios adaptados, si existen (si no existen, borrar). Aproximación a los elementos de mobiliario adaptado y a la reserva de espacio para personas con limitaciones, si existen (si no existen, borrar). Los itinerarios practicables cumplen con las siguientes condiciones: Ancho mínimo: 0,90 m Altura libre mínima: 2,10 m Ancho de paso mínimo: 0,80 m Giro mínimo en cambio de dirección: 1,20 m Giro mínimo frente a puerta: 1,20 m Ancho de paso mínimo: 0,70 m Longitud de rampa: 6,00 m Ancho de rampa: 1,10 m Pendiente de rampa: 13 % Cabina de ascensor mínima: 1,20 x 1,00 m

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Cabildo Insular de La PalmaNo incluye tramo de escalera. Recorrido acceso – ascensor: máximo 1 peldaño de 0,12 m en acceso Recorrido exterior – reserva de ascensor: peldaños de tabica máxima 0,14 m dispuestos cada 1,20 m. A.2.- Espacio singular adaptado Plazas de aparcamiento: 3,50 x4,50 m Número de plazas adaptadas: 2. Número total de plazas de aparcamiento:6. Escalera: Anchura de huella: 30cm. Altura de tabica:18,5cm. Anchura tramo: 1,15m. Número máximo de escalones / tramo:11 Longitud de rellano intermedio: 1,50m. Iluminación: _____lux. Aseo: Ancho mínimo puerta: 0,80 m Apertura al exterior(solo la cabina interior) Diámetro mínimo de giro libre: 1,50 m Espacio mínimo de aproximación a sanitarios: 0,90 m. Dimensiones mínimas de ducha: 0,80 x 1,20 m

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Cabildo Insular de La Palma 16.- EFICIENCIA ENERGÉTICA. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PROYECTO Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción No corresponde al objeto del proyecto de reforma que nos ocupa, en todo caso se aportara el correspondiente estudio en el proyecto eléctrico.

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Cabildo Insular de La Palma 17.- DISPOSICIONES MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1.627/1997 DE 24 DE OCTUBRE. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1. REDACTOR DEL ESTUDIO BÁSICO. El estudio básico ha sido redactado por el Arquitecto D. Iralde Sánchez Sicilia. 2.OBRA. La edificación objeto de este Estudio es el Proyecto de Ejecución de REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA LA PALMA 2. PROMOTOR. El promotor es el Cabildo Insular de La Palma, con domicilio a efectos de comunicaciones en Avda. Marítima nº3. Santa Cruz de La Palma. Isla de La Palma. 3. PROYECTISTA. El proyecto de ejecución ha sido redactado por D. Iralde Sánchez Sicilia, con domicilio en la C/ Manuel P. González Fernández nº1, Bajo, Edificio Vidamar. 38.711, San José, Breña Baja. Isla de La Palma. 4. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE PROYECTO. El proyecto de ejecución ha sido redactado por un solo proyectista, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, y no se ha designado coordinador en materia de salud durante la redacción del proyecto de obra. 5. TIPO DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. El estudio de seguridad y salud tiene carácter básico y se redacta con el contenido que indica el artículo 6 del R.D. 1627/1997. 6. RELACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Las distintas actuaciones a desarrollar para la realización de la edificación proyectada, se relacionan a continuación de forma sucinta y a modo de resumen de lo especificado en la Memoria y Anexos del Proyecto de Edificación, que servirán para cualquier ampliación o detalle. 6.1. Movimiento de tierras. Demolición

No existe movimiento de tierras a realizar y si la demolición interior de tabique y pavimentos existentes.

El traslado de los materiales procedentes de la demolición se efectuará por vehículos sobre ruedas de distinto cubicaje, caso de ser necesario.

6.2. Cimentación.

No procede la realización de este capitulo. 6.3. Saneamiento.

La evacuación de aguas residuales y pluviales se resuelve mediante una red de colectores suspendidos o enterrados de PVC.

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Cabildo Insular de La Palma 6.4. Estructura.

No procede la realización de este capitulo 6.5. Cerramientos.

Exteriores: Fábrica de bloque hueco de hormigón vibrado de 25 cms. de espesor.

Interiores: Placas de yeso laminado de gran durez reforzada de 13 cms. de espesor.

Carpintería exterior: Aluminio anodizado. 6.6. Cubiertas.

No procede la realización de este capitulo 6.7. Acabados.

Revestidos: Las fachadas se proyectan con enfoscado de mortero de cemento y arena, en el exterior, con acabado interior de arena fina.

Solados y chapados: Se resuelve todo el pavimento interior con pavimento de linolium antideslizante sobre solera de hormigón armado. Los revestimientos interiores son vinílicos, aséptico e inalterable y lavable.

Pinturas: Las pinturas previstas en proyecto son:

- exteriores: pétrea impermeable.

- interiores: plástica satinada.

- cerrajería: en el exterior será anticorrosivo tipo Oxiron Titan; la perfilería metálica estructural, al esmalte sintético.

6.8. Instalaciones.

Red de distribución de agua: La red interior, tanto la de agua fría como caliente, se proyectan con tubería de polipropileno o similar de distintos diámetros, así como el exterior de abasto.

Red de saneamiento: la red interior de los baños, así como los manguetones y bajantes, se ha previsto de PVC con diámetros variables.

Red eléctrica: La instalación eléctrica se realizará con cables unipolares de cobre, empotrada bajo tubo plástico semirrígido, para la zona de oficinas y vista en el resto de la nave.

La red, así como los elementos metálicos (armaduras, tuberías, etc.), ascensores, antenas, motobombas, etc., contarán con la preceptiva puesta a tierra.

7. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES QUE PUEDAN SER EVITADOS. Los incidentes que de forma general puedan presentarse en una obra, es posible que afecten tanto al personal que ejecuta la misma, como a individuos ajenos a ella.

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Cabildo Insular de La Palma Los riesgos más comunes que puedan suceder, según los distintos trabajos, se relacionan a continuación. 7.1. Riesgos laborables evitables. MOVIMIENTO DE TIERRAS. Desbroce y explanación de tierras.

- Atropellos, golpes, vuelcos de las máquinas. - Caídas de personas al mismo nivel. - Vuelcos en las maniobras de carga y descarga.

Excavación.

- Atropellos, golpes, vuelcos de las máquinas. - Caídas de las personas desde la maquinaria y camiones. - Caídas del personal al mismo nivel. - Deslizamientos de tierras y rocas. - Vuelcos en las maniobras de carga y descarga.

Excavaciones y zanjas. - Vuelcos en los cortes laterales de una zanja por: . Cargas ocultas tras el corte. . Sobrecarga en la coronación por acumulación de tierra. . Prolongada apertura. . Taludes inadecuados. - Caida del personal al interior de la zanja. - Atrapamiento por la maquina. - Caida de maquinaria a la zanja. - Inundación. TRABAJOS COMPLEMENTARIOS PARA HORMIGONADO. Encofrado y desencofrado. - Desprendimiento por el mal apilado de la madera. - Riesgos de incendio. - Vuelcos de los medios de elevación de encofrados por defectuoso enganche. - Caidas de tableros o piezas de madera a niveles inferiores a encofrar o desencofrar. - Cortes al utilizar la mesa de sierra circular. Ferrallado - Aplastamiento de manos o pies en operaciones de carga y descarga. - Tropiezos y torceduras al caminar sobre las parrillas, o sobre ferralla en fase de montaje. Cimentación y estructura. - Caida de personas a mismo nivel. - Hundimientos.

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Cabildo Insular de La Palma - Desplome de las paredes de las zanjas. - Atrapamientos. - Electrocución. - Aplastamiento por reventón de los encofrados. Forjados. - Atrapamientos por fallo de puntales. - Hundimiento por sobrecarga del hormigón. OFICIOS. Pocería y saneamiento. - Desplome de cortes, taludes o paramentos del pozo. - Atrapamientos entre objetos. - Ataques de roedores. - Intoxicación por emanación de gases tóxicos. Albañilería. - Caida de personas desde el medio habitual utilizado. - Caida de personas al mismo nivel. - Caida de objetos de manutención manual. - Caida de objetos a niveles inferiores. - Cortes por manejo de herramientas manuales. Cubierta plana. - Caidas de personas al mismo nivel. - Caidas de materiales desde la cubierta sobre las personas. - Quemaduras por manejo de sustancias calientes. - Atrapamientos por materiales. - Hundimientos de faldones por sobrecarga puntual. Alicatados. - Caidas desde pequeñas alturas. - Golpes por desprendimiento de piezas. Solados. - Afecciones reumáticas por humedad continuada en las rodillas. - Caidas al mismo nivel, (peldañeado losa de escalera). - Caidas al mismo nivel por lodos durante el pulido. Carpintería. - Caida de personal al mismo nivel. - Caida de materiales sobre los trabajadores. - Cortes en la manos por maquinas-herramientas. - Desplome de cercos sobre las personas. Carpintería metálica y cerrajería. - Caida de objeto desde altura.

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Cabildo Insular de La Palma- Caida de personas al mismo nivel. - Caida de materiales sobre personas. - Desplome de carpintería metálica. Instalación de vidrio. - Caida de personas al mismo nivel. - Caida de materiales rotura de vidrio. - Caidas a distinto nivel durante el montaje de vidrio en las carpinterias. - Atrapamientos por objetos pesados. Pinturas. - Caida de personas al mismo nivel. - Caida de objetos sobre las personas. - Afecciones pulmonares. INSTALACIONES. Instalación Eléctrica. - Electrocución o quemaduras graves por: - Mala protección de cuadros o grupos eléctricos. - Maniobra en lineas o aparatos eléctricos por personal inexperto. - Utilización de herramientas sin aislamiento eléctrico. - Falta de aislamiento protector en lineas, cuadros. - Falta de protección en fusibles, protecciones diferenciales, puesta a tierra, mala protección de cables de alimentación, interruptores, etc. - Establecer puentes que anulen las protecciones. - Conexiones directas, (sin clavijas). Instalación de Fontanería. - Caida de objetos sobre personas. - Caidas de personas al mismo nivel. - Explosiones o incendios por mala utilización de los sopletes. - Explosión por formación de acetiluro de cobre. - Atrapamiento por manejo de piezas. - Quemaduras por objetos calientes. - Explosiones de las botellas durante la soldadura oxiacetilénica por retroceso de la llama. - Golpes y heridas por objetos pesados. - Radiaciones. MEDIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA. Medios auxiliares - Caidas al mismo nivel de personas. - Caida por fallo estructural del medio auxiliar. - Caida de objetos desde altura sobre las personas. - Atrapamientos entre objetos. - Vuelco del medio auxiliar por viento o falta de arriostramiento. - Rotura por fatiga del material.

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Cabildo Insular de La Palma- Rotura por sobrecarga. - Caida por mal anclaje. Maquinaria de obra. - Contacto con la energia eléctrica. - Golpes por objetos o elementos de las máquinas. - Atrapamientos entre objetos o por elementos de las máquinas. - Formación de atmósferas tóxicas. - Quemaduras. - Colisión entre vehiculos. - Atropello de personas por vehiculos. - Caidas de vehiculos por: . Cortes del terreno. . Rampas. . Terraplenes. - Explosión por trasiego de combustibles. - Caidas de personas al mismo nivel. - Caida de la grua torre por: . Incorrecto anclaje. . Incorrecta nivelación de la via. . Viento. . Sobrecarga. 8.2. Medidas técnicas necesarias para evitarlos. Descritos los riesgos que pueden surgir en el transcurso de la obra, se preve su eliminación mediante protecciones colectivas en aquellos casos en los que es factible segun la siguiente relación: - Vallado perimetral de la zona. - Pasarelas de seguridad sobre zanjas. - Tapas de madera para cubrición de huecos horizontales. - Visera de protección. - Puentes volados para carga y descarga. - Extintores para fuegos. - Disyuntor diferencial de 300 mA. - Disyuntor diferencial de 30 mA. - Red general de seguridad de toma de tierra de la instalación eléctrica provisional de la obra. - Pica de cobre, para toma de tierra. - Cable de acero para amarrar los mosquetones de los cinturones de seguridad. - Señalización a base de cuerdas de banderolas. - Señales normalizadas de prevención de riesgos. - Señales normalizadas de obligación. - Red de seguridad de poliamidas. - Vallado protección de madera tipo sargento. - Marquesinas de protección con mordazas. 9. RELACIÓN RIESGOS LABORALES QUE NO PUEDEN ELIMINARSE. Los riesgos mas comunes que pueden presentarse en las obras y que por su carácter fortuito no pueden evitarse, se relacionan a continuación. 9.1. Riesgos laborales no evitables.

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Cabildo Insular de La Palma MOVIMIENTO DE TIERRAS. Desbroce y explanación de tierras. - Polvo ambiental. - Ruido. Excavación. - Caida material desde la maquinaria y camiones. - Polvo ambiental. - Ruido. Excavaciones y zanjas. - Golpes por la maquinaria. TRABAJOS COMPLEMENTARIOS PARA HORMIGONADO Encofrado y desencofrado. - Golpes en las manos. - Caida de personal desde los tajos al vacio por: . Empuje de cargas suspendidas. . Uso de castillete sin proteger. . Trabajos al borde de forjados o huecos. . Trabajos en el interior de fondillos de vigas. - Caida de trabajadores al andar por el borde los encofrados. - Golpes en la cabeza. - Contactos con el cemento. - Pisadas sobre objetos punzantes. - Golpes por caidas de objetos. Ferrallado - Cortes y heridas en manos, piernas y pies, por manejo de redondos de acero corrugados. - Accidentes por eventual rotura de los hierros, durante el estirado. - Caida desde altura durante el montaje de nervios y armaduras. - Caida de armaduras montadas durante su transporte. - Pisadas sobre objetos punzantes o cortantes. Cimentación y estructura. - Caida de objetos. - Caida a distinto nivel. - Caida al vacio por: . Empujón del cangilón pendiente del gancho de la grua. . Desprendimiento de la plataforma de servicio del encofrado. . Fallo humano, fallo de puntos fuertes de sustentación de paneles encofrados. - Pinchazos y golpes contra obstaculos. - Trabajos sobre pisos húmedos o mojados, (resbalones). - Contactos con el hormigón, (dermatitis por cemento). - Vibraciones por manejo de la aguja vibrante. - Ruido puntual y ambiental. - Contacto con desencofrantes.

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Cabildo Insular de La Palma- Golpes por objetos. - Polvo ambiental. - Vibraciones. - Sobreesfuerzos. Forjados - Caida de personas a distinto nivel al vacio por: . Fallo del encofrado. . Pérdida del equilibrio al manipular los materiales. . Pérdida del equilibrio durante el repaso de tabicas. - Caidas de objetos desprendidos sobre las personas durante el transporte a gancho de grua. - Contactos con el hormigón. - Pisadas sobre objetos punzantes. - Pisadas sobre materiales. - Sobreesfuerzos por manejo de piezas pesadas. OFICIOS Poceria y saneamiento - Caidas de personas a distinto nivel. - Heridas en extremidades por objetos cortantes. - Golpes por objetos desprendidos. - Pisadas de materiales. - Los derivados de trabajos realizados en ambientes húmedos o encharcados. - Sobreesfuerzos por manejo de objetos pesados. Albañilería - Caidas de personas a distinto nivel. - Caida de objetos. - Cortes y erosiones por manejo de los materiales cerámicos. - Partículas en los ojos. - Golpes contra objetos. - Cortes por manejo de materiales. - Contactos con el cemento. Cubierta plana - Caida de personas a distinto nivel. - Golpes por objetos o herramientas. - Exposición a agentes atmosféricos. - Cortes por manejos de albardillas. - Caidas de personas u objetos por vientos fuertes. - Sobreesfuerzos. Alicatados - Golpes por objetos o herramientas. - Cortes en las manos por aristas de materiales o herramientas. - Cortes en los pies por pisadas sobre materiales. - Heridas en los ojos por esquirlas. - Contacto con el cemento. - Afecciones respiratorias por polvo.

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Cabildo Insular de La Palma- Sobreesfuerzos por manejo de objetos pesados. Solados - Golpes por objetos o piezas pesadas. - Cortes en las manos por manejo de piezas con aristas. - Sobreesfuerzos por postura o manejo de objetos pesados. - Afecciones respiratorias por producción de polvo. Carpintería - Golpes por objetos o herramientas. - Sobreesfuerzos por manejo de objetos pesados. - Afecciones respiratorias por polvo de madera. - Cuerpos extraños en los ojos. Carpintería metálica y cerrajería - Golpes, heridas y pinchazos por manipulación de objetos metálicos. - Quemaduras por uso de sopletes y soldadura. - Cuerpos extraños en los ojos. - Sobreesfuerzos. Instalación de vidrio - Cortes en las manos al manipular los vidrios o por roturas. Pinturas - Caidas de personas a distinto nivel. - Intoxicaciones por emanaciones tóxicas. - Salpicaduras en los ojos y cuerpo de sustancias corrosivas. - Cuerpos extraños en los ojos. INSTALACIONES Instalación de Fontanería. - Caida de persona a distinto nivel. - Cuerpos extraños en los ojos. - Cortes por manejo de útiles y herramientas. MEDIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA. Medios auxiliares - Caidas a distinto nivel. - Sobreesfuerzo durante el montaje o desmontaje. Maquinaria de obra

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Cabildo Insular de La Palma - Sobreesfuerzos. - Ruidos. - Vibraciones. 9.2. Medidas preventivas y protecciones técnicas para controlar y reducir riesgos. Los riesgos anteriores que no pueden evitarse mediante la instalación de las protecciones colectivas descritas, se eliminarán mediante el uso de prendas de protección personal según el siguiente desglose: - Casco de seguridad, clase N. - Pantalla de soldadura. - Gafas contra proyecciones. - Gafas contra polvo. - Mascarilla antipolvo con filtro recambiable. - Mascarilla antipintura con filtro quimico recambiable. - Casco protección auditivo. - Faja protección contra sobreesfuerzos. - Plantilla antiobjetos punzantes. - Taponcillos antiruidos. - Cinturón de seguridad clase A para sujeción. - Cinturón antivibratorio. - Mono de trabajo. - Traje impermeable. - Guantes de goma. - Guantes de cuero. - Guantes aislantes de la electricidad. - Manguitos para soldador en cuero. - Polainas para soldador en cuero. - Mandil de cuero. - Bota de goma con plantilla de acero y punteras reforzadas. - Bota aislante de la electricidad. - Bota de cuero con plantilla de acero y puntera reforzadas. Todas estas prendas o elementos, deberán disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Trabajo. Las medidas preventivas para tender a controlar y reducir los riesgos que no pueden eliminarse, se adoptarán con arreglo a los siguientes principios generales: - Combatir los riesgos en su orígen. - Adaptar el trabajo a la persona considerando las capacidades profesionales de éste. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención teniendo en cuenta la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del mismo, las relaciones sociales y los factores ambientales. - Preferir las medidas de prevención colectivas a las individuales. - Instruir convenientemente a los trabajadores. - Prever las distracciones o imprudencias no temerarias. 10. PREVISIÓN DE RIESGOS ESPECIALES.

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Cabildo Insular de La PalmaLos trabajos previstos a desarrollar en la obra, no implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores. Así mismo, no se prevé ninguno de los comprendidos en la relación del Anexo 2 del RD.1.627/1.997. 11. CONSIDERACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES EN LA OBRA. Las actividades normales a desarrollar en la obra, se han descrito en el punto 7 de este Estudio, no siendo probable el que se produzcan otras, dado las características del Proyecto estudiado. Por ello, no se considera necesario el análisis de otros riesgos y de las medidas correctoras correspondientes, que los ya descritos en los puntos 8 y 9 de este Estudio. 12. PREVISIÓN DE TRABAJOS POSTERIORES. La explotación del edificio terminado conlleva la ejecución de cuidados de mantenimiento, entretenimiento, conservación y en su caso, de reparación. La Propiedad por si, o por delegación en empresas o personas físicas, será la responsable de la programación periódica de estas actividades. Servicios de mantenimiento. Los servicios de mantenimiento y/o reparación, serán realizados preferentemente por empresas o personas especializadas en cada cometido y dotadas de las correspondientes autorizaciones oficiales. Características de los elementos de seguridad previstos. La seguridad futura de la obra está integrada en las generales de la ejecución de la obra, no existiendo medidas constructivas específicas diferentes y separadas de las señaladas en el Proyecto de Ejecución. El uso previsto para la edificación, así como los materiales empleados no indican, asi mismo, la necesidad de adoptar medidas especiales. Riesgos y medidas preventivas. Los riesgos y medidas preventivas durante el mantenimiento de lo edificado, asi como la de los equipos técnicos utilizados, no difieren, esencialmente, para cada actuación (pintado, instalaciones, tec.) de las que se producen durante la ejecución de la obra. Por ello, en cada caso, son de aplicación las correspondientes medidas descritas en los puntos 8 y 9, de este Estudio. Previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos en las debidas condiciones de seguridad y salud. Los planos que la Promotora viene obligada a entregar a los usuarios de acuerdo a la legislación vigente, señalando todas y cada una de las instalaciones, su trazado, características, etc., a la finalización de las obras deben ser conservados permanentemente en la Comunidad, como ayuda necesaria para cuantas actuaciones se desarrollen en la edificación. Los diferentes servicios de mantenimiento y/o reparación, vendrán obligados a consultar éstos previamente al inicio de los trabajos y serán responsables de las alteraciones o modificaciones que se introduzcan. Las actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación, se deben encomendar, preferentemente, a aquellas empresas que realizaron estos trabajos en la ejecución de la edificación, en razón a su mayor conocimiento. En cualquier caso, es aconsejable que se consulte a ellas. Instalaciones sanitarias.

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Cabildo Insular de La PalmaEl reducido número de operarios que actuarán en cada momento, permite que no sea preciso la instalación de unos servicios sanitarios específicos. En caso de mayor afluencia de personal, se montarán instalaciones provisionales complementarias. 13. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA. 13.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del RD 1.627/1997, el Contratista elabora un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente Estudio Básico. Este Plan debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, si no fuera necesaria la designación de coordinador, por la Dirección Facultativa. El Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones, aprobadas de acuerdo al artículo 7.4 del RD 1.627/1997, estarán en obra a disposición permanente de la Dirección Facultativa y de quienes intervengan en la ejecución de la obra, asi como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores. Todos ellos podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. De acuerdo con el artículo 19 del RD 1.627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud de la obra. 13.2 Constructor/es y coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. De acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1.627/1997, si en la ejecución de la obra intervienen mas de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor designará un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. 13.3 Obligaciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. En su caso, el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del RD 1.627/1997. a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad: 1º Al tomar la decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la ley de Prevención de Riesgos laborales, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1.6271997 y el epígrafe 12.5 del preesnte Estudio Básico. c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la ley de Prevención y Riesgos Laborales. f) Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

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Cabildo Insular de La Palma Obligaciones de la Dirección Facultativa. Mientras no sea necesario designar un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, la Dirección facultativa desarrollará las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo (artículo 9.c del RD 1.627/1997) b) Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (artículo 9.f del RD 1.627/1997). c) Efectuada una anotación en el libro de Incidencias, remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia de la inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia que se realiza y notificar las anotaciones en el Libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste (artículo 134 del RD 1.627/1997). En cualquier caso, de observar algún incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista y dejar constancia del incumplimiento en el libro de incidencias. En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, dispondrá la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los contratistas y en su caso a los subcontratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores de estos (artículo 14 del RD 1.627/1997). 13.5. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicarán en todas las tareas o actividades de la obra y, en particular, en las siguientes (artículo 10 del RD 1.627/1997): a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vias o zonas de desplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materiales o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre los contratistas y, en su caso, subcontratistas y trabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. 13.6. Obligaciones y responsabilidades de los contratistas y subcontratistas.

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Cabildo Insular de La Palma De acuerdo con el artículo 11 del RD 1.627/1997, los contratistas y, en su caso, los subcontratistas estarán obligados a : a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todas las tareas o actividades de la obra y, en particular, al desarrollar lasa tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 12.5 de este Estudio Básico. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud que se redacte. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta en su caso las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1.627/1997 y en el epigrafe 12.13 de este Estudio Básico. d) En su caso, informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir con las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecición de la obra, o en su caso, de la Dirección Facultativa. Asi mismo, de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 11 del RD 1.627/1997, los contratistas y subciontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud, en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso alos trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Seguridad, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 13.7 Obligaciones de los trabajadores. a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales en todas las tareas o actividades que se desarrollen y, en particular, en las indicadas en el artículo 10 del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 12.5 de este Estudio Básico. b) Cumplir durante la ejecución de la obra de las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 12.13 de este Estudio Básico. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1.215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997, de 30 de Mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

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Cabildo Insular de La Palmag) Atender las indicaciones y cumplir las instruccciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en su caso, de la Dirección Facultativa. 13.8 Derechos de los trabajadores. . Información a los trabajadores: De acuerdo con el artículo 15 del RD 1.627/1997 y el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su sguridad y salud en la obra. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. . Consulta y participación de los trabajadores: De acuerdo con el artículo 16 del RD 1.627/1997 y el apartado 2 del artículo18 de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales, los trabajadores y sus representantes podrán realizar consultas sobre cuestiones de seguridad y salud que estimen pertinentes. Cuando sea necesario , teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevencionec y Riesgos Laborales. 13.9 Libro de incidencias. De acuerdo con el artículo 13 del RD 1.627/1997, para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, en cad centro de trabajo existirá un libro de incidencias habilitado al efecto, que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que apruebe en Plan de Seguridad y Salud. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o cuando no sea necesaria la designación del coordinador, en poder de la Dirección Facultativa. A dicho libro tendrán acceso la Dirección Facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que se le reconocen en el libro. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o cuando no sea necesaria la designación de un coordinante, la Dirección Facultativa, estararán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. 13.10. Paralización de los trabajos. En aplicación del artículo 14 del RD 1.627/1997, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (sin perjuicio de las normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras), cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la Dirección Facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias. En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, dispondrá la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, y dará cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y en su caso a los subcontratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores de estos. 13.11. Aviso previo e información a la autoridad laboral.

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Cabildo Insular de La PalmaDe acuerdo con el artículo 18 y el anexo III del RD 1.627/1997, el promotor avisará a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. El aviso previo se redactará con el contenido siguiente: . Fecha:................................................................................................................................................................................................. . Dirección exacta de la obra................................................................................................................................................................ . Promotor (nombre/s y dirección/direcciones):...................................................................................................................................... . Tipo de obra:...................................................................................................................................................................................... . Proyectista/s (nombres y dirección/direcciones):................................................................................................................................. . Coordinador/es en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra(nombre/s Y dirección/es):..................................... . Fecha prevista para el comienzo de la obra:...................................................................................................................................... . Duración prevista de los trabajos de la obra:.................................................................................................................................... . Número máximo estimado de los trabajadores en la obra:................................................................................................................. . Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos de la obra:................................................................. . Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos ya seleccionados:............................................. De acuerdo con el artículo 19 del RD 1.627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud de la obra. 13.12 Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en la obra: Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras. Observación preliminar: las obligaciones previstas en el presente apartado se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Ámbito de aplicación de la parte A: Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. 2. Estabilidad y solidez: a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de acualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se utilizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 3.Instalaciones de suministro y reparto de energía:

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Cabildo Insular de La Palma a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalen en los siguientes puntos de este apartado. b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera qu eno entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamnente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. c) El proyecto, la realización y la elección de material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energia suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 4. Vías y salidas de emergencia: a) Las vías y salidas de emergencia denerán permanecer expeditas y desembocar lo mas directamente posible en una zona de seguridad. b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. c) El número, la distribución y las dimensiones de las vias y saliodas de emrgencia dependerán del uso de los euipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, asi como el número máximo de personas que puedan estar presente en ellos. d) Las vias y salidas específicas de emrgencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e) Las vias y salidas de emergencia, asi como las vias de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. f) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vias y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 5. Detección y lucha contra incendios. a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de isstemas de alrma. b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistema de alarmas deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados. c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendio deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. 6. Ventilación.

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Cabildo Insular de La Palmaa) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control qe indique cualquier avería. 7. Exposición a riesgos particulares: a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). b) En caso de que algunos trabajadores deban permanecer en zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxigeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro. 8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. 9. Iluminación: a) Los lugares de trabajo, los locales y las vias de circulación en la obra deberán disponer, en la mediad de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portatiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alternar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vias de circulación deberánestar colocadas de manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. c) Los locales, los lugares de trabajo y las vias de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. 10. Puertas y portones: a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los railes y caerse. b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vias de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehiculos deberán existir puertas para la circulación de peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para estos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.

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Cabildo Insular de La Palma e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgos de accidente para los trabajadores. Deberán disponer dispositivos de parada de emergencia facilmente identificables y de facil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automaticamente. 11. Vías de circulación y zonas peligrosas: a) Las vias de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de cargas deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se pueden utilizar facilmente con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. b) Las dimensiones de las vias destinadas a la circulación de personas o de mercancias, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Cuando se utiliocen medios de transporte en las vias de circulación, se deberán prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demas personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vias y se procederá regularmente a su control y mantenimiento. c) Las vias de circulación destinadas a los vehiculos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados no puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que esten autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12. Muelles y rampas de carga: a) los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. b) Los muelles de carga deberán tener al menos alguna salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no pueden caerse. 13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. 14. Primeros auxilios: a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. b) Cuando el tamaño de la obra o del tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. c) Los locales para los primeros auxilios deberá estar dotados de las instalaciones y el material de los primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Cabildo Insular de La Palmad) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer tambien de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el nímero de teléfono del servicio local de urgencia. 15. Servicios higiénicos: a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones, que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene.Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fria. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre ellos y otros deberá ser fácil. c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. 16. Locales de descanso o de alojamiento: a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivo de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán disponer de locales de descanso y; en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso. b) Los locales de descanso o alojamiento deberá tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un numero de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. c) Cuando no exista este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo. d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, asi como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acorde con el número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.

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Cabildo Insular de La Palmae) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberá tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. 18. Trabajadores minusvalidos: Los lugares detrabajo deberá estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, alos trabajadores minusvalidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vias de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos. 19. Disposiciones varias: a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables. b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcoholica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Observación preliminar: las obligaciones previstas en el presente apartado se aplicará siempre que lo exijan las caracteristicas de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez: los locales deberán poseer la estructura y estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. 2. Puertas de emergencia: a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias. 3. Ventilación: a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mécanica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no esten expuestas a corrientes de aire molestas. b) Deberá eliminar con rapidez todo déposito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran. 4. Temperaturas: a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.

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Cabildo Insular de La Palma b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local. 5. Suelos, paredes y techos de los locales: a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. b) Las superficies de los suelos, lasa paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las aproximidades de los puestos de trabajo y vias de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vias, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. 6. Ventanas y vanos de iluminación cenital: a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando esten abiertos, no deberán quedar abiertos en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores. b) las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgos para los trabajadores que efectuen este trabajo ni para los demas trabajadores que se hallen presentes. 7. Puertas y portones: a) la posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales. b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. c) Las puertas y los portones que se cierran solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales eguros deberán protegerse contra la rotura cuando esta pueda suponer un peligro para los trabajadores. 8. Vias de circulación: Para garantizar la protección de los trabajadores, en el trazado de las vias de circulación, deberá tener claramente marcado en la medida en que lo exija la utilización y las instalaciones de los locales. 9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositicos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. 10. Dimensiones y volúmen de aire de los locales: Los locales deberán tener une superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar.

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Cabildo Insular de La Palma Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez: a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: 1º El número de trabajadores que lo ocupen. 2º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, asi como su distribución. 3º Los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demas elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b)Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y solidez, y especialmente despues de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo. Caidas de los objetos: a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caida de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sean técnicamente posible, mediads de protección colectiva. b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso alas zonas peligrosas. c)Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caida o vuelco. b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caida o vuelco. 3. Caídas de altura: a) Las plataformas, andamios y pasarelas, asi como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caida de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. b) Los trabajadores en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuere posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalentes. c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus

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Cabildo Insular de La Palmacondiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. 4. Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer a su seguridad y salud. 5. Andamios y escaleras: a) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de manera que se eviten que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos. c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: 1º Antes de su puesta en servicio. 2º A intervalos regulares en lo sucesivo. 3º Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o su estabilidad. d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios. e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establezcan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Aparatos elevadores: a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a los dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y salvo las disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluido sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 1º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que esten destinados. 2º Instalarse y utilizarse correctamente. 3º Mantenerse en buen estado de mantenimiento. 4º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada. c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima. d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que estén destinados. 7. Vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales:

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a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa especifica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierra y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Todos los vehículos y toda la maquinaria para movimientos de tierras y para la manipulación de materiales deberán: 1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3º Utilizarse correctamente. c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la maquina, y contra la caída de objetos. 8. Instalaciones, máquinas y equipos: a) Las instalaciones, maquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa especifica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, maquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado: b) Las instalaciones, maquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán: 1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. 4º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. 9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles: a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución. b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas: 1º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas. 2º Para prevenir la irrupción accidental del agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.

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3º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud. 4º Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caida de materiales. c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación. d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10. Instalaciones de distribución de energía: a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos. b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente. c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad de la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran tuvieran que circular bajo el tendido se utilizará una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas: a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente. b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos. c) Deberán adoptarse medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra: 12. Otros trabajos específicos: a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados. b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo. c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provista de un equipamiento adecuados para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales.

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La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares. Breña Baja, a 27 de Diciembre de 2.012 El Arquitecto, Fdo. Iralde Sánchez Sicilia.

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18.-ESTUDIO BÁSICO DE IMPACTO ECOLÓGICO.

De acuerdo con lo preceptuado, pasamos a desarrollar la redacción de un estudio básico de impacto ecológico, según la Ley 11/1.990, de 13 de Julio, de Prevención de Impacto Ecológico, todo ello de la obra o proyecto que nos ocupa. Según lo estipulado por la Ley 11/1.990, de 13 de Julio, de Prevención de Impacto Ecológico en la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el artículo 10, excluye los proyectos relativos a obras de simple reposición o reparación de las ya existentes, salvo cuando se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica, que como no es el caso se cumplimenta el presente expediente sometiéndolo a evaluación básica de impacto ecológico. Dicha obra se desarrolla en terrenos clasificados como suelo urbano dotacional-equipamiento, fuera del deslinde marítimo-terrestre, contando con todos los servicios a pie de parcela, en la cota +150,00 sobre el nivel del mar aproximadamente, en el referido suelo urbano. Las obras consisten básicamente en la reforma de la 4ª planta de un edificio de cinco plantas existentes. De lo expuesto anteriormente, se deduce la necesidad de someter el presente expediente a evaluación básica de impacto ecológico, cumplimentando a continuación los detalles y contenidos que la Ley 11/1.990 establece, así: 5.1.- Efectos negativos de las obras. - Los recursos naturales que se emplean o consumen las mencionadas obras son básicamente: Materiales de construcción, propios de la obra que nos ocupa. La liberación de sustancia, energía o ruidos en el medio, se ciñe estrictamente a este último, es decir, los ruidos que se puedan originar como consecuencia de las obras y empleo de maquinaria, así hormigoneras y demás. Los elementos naturales singulares y habitantes del hábitat, no se verán afectados, pues se realizaran obras en un inmueble existente. Los usos tradicionales del suelo en la zona circundante, serán los mismos una vez realizada la obra que nos ocupa. No afecta a la existencia de zonas o restos arqueológicos-históricos en la zona de actuación. En cuanto al aspecto paisajístico, es donde más relevancia pueden tener las obras que se pretenden realizar, con un interés general de desarrollo de la zona. Las características

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expuestas en el presente informe, así como más ampliamente en la memoria y documentación gráfica del proyecto de referencia, demuestran la nula incidencia en el entorno, por los motivos explicados y obvios. 5.2.- Cumplimentado del artículo 11.3.- El tipo de actuación que se pretende realizar y que ya se ha explicado detalladamente según la documentación adjunta, no está incluida en los anexos de la Ley 11/1.990, no estando en espacio natural protegido y la distancia al Parque Natural de Cumbre Vieja-Teneguía es de unos 1.800 metros en la línea recta como zona protegida más próxima. En resumen, el Impacto Ecológico en conjunto se considera nada significativo por lo expuesto anteriormente y relación con el expediente adjunto. Breña Baja, Diciembre de 2.012 El Arquitecto, Fdo. Iralde Sanchez Sicilia.

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19.-ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

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