a la comisarÍa de aguas de la confederaciÓn...

21
A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL Pedro Brufao Curiel, con DNI …................, actuando en su calidad de Presidente en representación de la Asociación para Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS- RÍOS CON VIDA), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 41.846, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 19, 28680, San Martín de Valdeiglesias (Madrid), recibida en fecha 26/12/12 la notificación y la documentación relativa al PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA SOLICITUD DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL APROVECHAMIENTO DE 11.000 L/S DE AGUAS DEL RÍO ANCARES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGA DE ESPINAREDA Y ARGANZA (LEÓN), CON DESTINO A PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SALTO DE OCEDO”, en forma y plazo viene a presentar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- El proyecto no se justifica adecuadamente Lo primero que cabe señalar al caso son los preceptos establecidos en la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua de la UE, cuyo objeto no es otro que establecer un marco para la protección de las aguas que “prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos”, objetivo por otra parte ya recogido en distinta normativa aplicable, especialmente en los art. 59.7 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el art. 17, 26 y 31 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en el Libro Blanco del Agua en España, en la Propuesta de Plna Hidrológico de la Demarcación actualmente por aprobar, etc. Incluso sentencias del Tribunal Constitucional como la 243/1993 de 15 de junio imponen a los poderes públicos el atender a la protección de los ecosistemas fluviales. La Directiva Marco de Aguas (DMA) establece el mantenimiento o consecución del buen estado ecológico de las aguas como objetivo esencial de la política de Aguas en el ámbito de la Unión. Pero además, la concesión de esta solicitud sería contraria al principio de no deterioro formulado expresamente en la Directiva y de forma impositiva en el art. 4.1.a.i): “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial....”, que además establece que “debe mantenerse el buen estado de las aguas allí donde exista”, y que se concreta en que todos los tramos fluviales de tipo I como el que nos ocupa, bajo ningún concepto debería descender de categoría, algo que de permitirse este nuevo aprovechamiento sería inevitable. Hay que resaltar que según el documento de transposición de la Directiva, este principio rige desde la entrada en vigor de la misma y no en un horizonte determinado como es el caso del logro del buen estado ecológico. En cuanto a los aspectos cualitativos del agua, la DMA establece principios generales de control de la captación que han 1 AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395 E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Upload: others

Post on 09-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICADEL MIÑO-SIL

Pedro Brufao Curiel, con DNI …................, actuando en su calidad de Presidente en representación de la Asociación para Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-RÍOS CON VIDA), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 41.846, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 19, 28680, San Martín de Valdeiglesias (Madrid), recibida en fecha 26/12/12 la notificación y la documentación relativa al PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA SOLICITUD DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL APROVECHAMIENTO DE 11.000 L/S DE AGUAS DEL RÍO ANCARES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGA DE ESPINAREDA Y ARGANZA (LEÓN), CON DESTINO A PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SALTO DE OCEDO”, en forma y plazo viene a presentar las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El proyecto no se justifica adecuadamente

Lo primero que cabe señalar al caso son los preceptos establecidos en la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua de la UE, cuyo objeto no es otro que establecer un marco para la protección de las aguas que “prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos”, objetivo por otra parte ya recogido en distinta normativa aplicable, especialmente en los art. 59.7 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el art. 17, 26 y 31 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en el Libro Blanco del Agua en España, en la Propuesta de Plna Hidrológico de la Demarcación actualmente por aprobar, etc. Incluso sentencias del Tribunal Constitucional como la 243/1993 de 15 de junio imponen a los poderes públicos el atender a la protección de los ecosistemas fluviales.

La Directiva Marco de Aguas (DMA) establece el mantenimiento o consecución del buen estado ecológico de las aguas como objetivo esencial de la política de Aguas en el ámbito de la Unión. Pero además, la concesión de esta solicitud sería contraria al principio de no deterioro formulado expresamente en la Directiva y de forma impositiva en el art. 4.1.a.i): “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial....”, que además establece que “debe mantenerse el buen estado de las aguas allí donde exista”, y que se concreta en que todos los tramos fluviales de tipo I como el que nos ocupa, bajo ningún concepto debería descender de categoría, algo que de permitirse este nuevo aprovechamiento sería inevitable. Hay que resaltar que según el documento de transposición de la Directiva, este principio rige desde la entrada en vigor de la misma y no en un horizonte determinado como es el caso del logro del buen estado ecológico. En cuanto a los aspectos cualitativos del agua, la DMA establece principios generales de control de la captación que han

1AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 2: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados, algo que en absoluto se cumple en esta solicitud de aprovechamiento hidroeléctrico. Por último, señalar que tanto los indicadores de calidad biológicos como los hidromorfológicos que sirven para clasificar el estado ecológico de los ríos en la Directiva, y que no deberían verse afectados por el proyecto presentado, sin lugar a dudas lo serían, al menos, los siguientes:

Indicadores biológicos Composición y abundancia de la flora acuática Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos Régimen hidrológico: caudales e hidrodinámica del flujo de las aguas,

conexión con masas de agua subterránea. Continuidad del río Condiciones morfológicas: variación de la profundidad y anchura del río,

estructura y sustrato del lecho del río, estructura de la zona ribereña Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores

biológicos: generales, condiciones térmicas, condiciones de oxigenación, salinidad, estado de

acidificación

Con todo ello, entiendo que esta concesión sería absolutamente incompatible con la Directiva Marco del Agua, de obligado cumplimiento.

Por otra parte, desde el punto de vista energético hay que señalar que el proyecto y sus características vienen a justificarse mediante supuestos generales cuando menos muy discutibles o directamente falsos. Se afirma por ejemplo que “El cálculo del caudal a derivar se ha efectuado en base a las necesidades energéticas de la Red Nacional…”.. Pero los datos estadísticos de Red Eléctrica de España (REE) a fecha de 10 de diciembre de 2012 indican que las exportaciones de energía eléctrica se elevaron a 17.177 Gwh (14.023 GWh en 2011), mientras que las importaciones se redujeron a 7.057 Gwh (7.932 en 2011). Como resultado, el saldo neto exportador ha sido de 10.120 Gwh, un 66% superior al de 2011. Y 2012 es el noveno año consecutivo en que España exporta más energía eléctrica de la que importa. De hecho, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) recientemente ha realizado y aprobado en su Consejo el 5 de diciembre de 2012 el informe “Propuesta del mecanismo por el que se establece el servicio de garantía de suministro”, que considera adecuado permitir la "hibernación" de centrales eléctricas en España, especialmente las de ciclo combinado de gas, dada la “actual sobrecapacidad del parque de generación nacional”. Este informe además añade literalmente: “El contexto energético de los últimos años en España se ha caracterizado por la existencia de una senda de alta penetración de las energías renovables, a lo que se ha unido, desde octubre de 2008, una evolución negativa de la demanda de electricidad. Esto, unido a la importante incorporación de ciclos combinados que iniciaron su tramitación en un periodo en el que se preveía un crecimiento continuado de la demanda y la reducida capacidad de interconexión con el resto de Europa característica de España, ha conducido a la existencia en la actualidad de un exceso de capacidad de generación eléctrica.” Abundando en lo dicho, un boletín interno de la Unión Española Fotovoltaica durante la última reunión semestral de seguimiento de la planificación de la red de transporte, Red Eléctrica de España (REE) afirma tener solicitudes de proyectos por un total de

2AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 3: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

37.894 megavatios a la espera de ser aprobadas, pero de difícil resolución dada la creciente saturación de generación de energía eléctrica de origen renovable en España.

Además, vista la exposición justificativa que detalla las emisiones que evitaría el aprovechamiento proyectado, hay que señalar lo falaz de este argumentos y datos, tan recurrentes en proyectos hidroeléctricos. Dada la configuración del sistema eléctrico nacional, en realidad la producción eléctrica y renovable hasta ahora en general no ha permitido sustituir la generación convencional térmica ni por tanto evitar emisiones significativas a la atmósfera, sino solamente contar con una mayor capacidad de respuesta ante picos o valles de demanda.

Teniendo en cuenta todo ello, que las necesidades energéticas de la Red Nacional están sobradamente satisfechas y que la instalación y generación eléctrica en el aprovechamiento solicitado en realidad no va a contribuir a evitar emisiones, se entiende que la justificación de este proyecto de Suma de Energías, S.L. carecería de cualquier fundamento, y en ningún caso merecería una declaración de utilidad pública, antes incluso de considerar el sin duda elevado impacto ambiental negativo que ocasionaría sobre el ecosistema fluvial y el entorno natural del río Ancares.

SEGUNDA.- El proyecto técnico presenta graves deficiencias

Se entiende que el proyecto técnico presentado adolece de notorias inconsistencias, con omisión de datos básicos y errores conceptuales de bulto. Debido a estas fallas, no es posible conocer con precisión el tipo de aprovechamiento que se pretende instalar y por tanto tampoco prever ni valorar debidamente el impacto que produciría, todo aparte de suscitar serias dudas sobre la competencia técnica del equipo redactor.

En primer lugar, puesto que el proyecto implica la construcción de una presa de 10 m de altura, a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 9/2008, de 11 de enero), podría clasificarse como “gran presa” en razón a su altura si la capacidad de embalsado fuera superior a 1 hm3. Sin embargo el proyecto no detalla en ningún momento el volumen o capacidad del embalse asociado a la presa a su cota máxima de llenado, notoria omisión que parece cuando menos un despropósito poco admisible. También se echan en falta datos adicionales que convendría conocer como la profundidad máxima y media del embalse, la superficie que ocuparía el mismo a cota máxima de llenado, la longitud del remanso, y sus perfiles transversales y longitudinales.

Asimismo, en la descripción de las instalaciones se dice que se trata de una “minicentral fluyente” y añade literalmente lo siguiente: “es decir, que deriva una parte del caudal del río para ser turbinado en la central, devolviéndolo posteriormente, aproximadamente 3,8 km aguas abajo del azud.” Pero la citada descripción no se correspondería solo con este proyecto sino prácticamente con cualquier proyecto de central hidroeléctrica convencional que se instale sobre un cauce fluvial. En realidad se entiende por minicentral de tipo fluyente la que carece de capacidad de regulación propia en el vaso de embalse y por tanto no deriva más caudal que el que entra en dicho vaso restándole el caudal ecológico a respetar en el cauce fluvial en todo momento aguas abajo de la toma.

3AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 4: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

Por otra parte, hay que señalar que los planos correspondientes a la presa de derivación carecen de suficiente precisión y detalle, desconociéndose desde el emplazamiento exacto de la infraestructura hasta las propias características de la misma, pasando por las obras auxiliares necesarias para su construcción y los elementos del entorno que podrían verse afectados. Es decir, no existe siquiera un plano general en donde se puedan apreciar las dimensiones y características de la presa y de sus elementos auxiliares en el lugar proyectado, de hecho en todos los planos en planta se representa el azud como una simple línea. Y tampoco se aportan planos de detalle de la obra que reflejen los perfiles longitudinales y transversales de la misma.

Asimismo, atendiendo a los planos aportados de la presa y de la escala de peces, se observa que el dispositivo de paso para peces no coincide en ubicación, diseño ni características con el que figura en el plano de la presa proyectada. Es decir, ambos planos se contradicen en lo referente a la escala de peces, resultando evidente que el proyecto de la escala de peces no se ha integrado al proyecto de la presa en el modificado presentado. De este modo, se entiende que no es posible determinar con suficiente rigor y detalle las características del dispositivo de paso para peces que se quiere construir y su ubicación e integración en la presa.

A su vez, en relación a la conducción de derivación y su instalación, se trata de una tubería de 2,50 m de diámetro, con una longitud de 4.156 m, que se instalaría sobre laderas muy abruptas a la margen derecha, haciéndose cruzar el río a unos 500 m antes de la central. Una obra complicada y de enorme envergadura que, al parecer, no merece ni una mala proyección del trazado, de la cual se desconocen aspectos tan básicos como el modo en que se construirá, y las obras que serán necesarias para hacerlo. Por ejemplo, no se especifica claramente por ejemplo si serán necesarias voladuras con explosivos, aunque se hacen veladas alusiones a esa posibilidad.

Por no saber, ni siquiera se aclara ni detalla de qué forma se efectuaría el cruce de la tubería de la margen derecha a la izquierda. Ni se conoce si dicho cruce sería subterráneo o aéreo, con lo cual es imposible prever ni valorar por ejemplo el probable impacto visual de la tubería sobre el paisaje, que si fuera en puente sobre el cauce del río sería en todo caso elevadísimo. Y para remate, de lo poco que se sabe sobre esta obra de conducción, mucho es contradictorio. Por un lado, se dice literalmente que la conducción “irá enterrada en toda su traza, transcurriendo por la margen derecha del río Ancares, próxima al fondo de valle por la franja de terreno existente entre la carretera y el curso del río, hasta 500m antes de llegar a la central donde cruzaremos el río para situarnos en la margen izquierda.” Y se añade que: “Para ejecutar esta obra se realizará una excavación en el terreno siguiendo en todo momento la topografía del valle, en donde se colocará ésta en el pie del talud de la excavación, descansando en una cama de arena de 0,10 m de espesor”. Sin embargo en los planos de la conducción se aportan detalles de las zapatas de apoyo de la tubería en un trazado a la intemperie. Ciertamente la afirmación de que “la tubería irá enterrada en toda su traza” no parece muy creíble o bien resulta demasiado inquietante, ya que esto o bien va a ser técnicamente muy complicado en numerosos tramos, ya sea porque la traza discurre por angostos valles en “V” que imposibilitarían el enterramiento de la misma so pena de descalzar la ladera y afectar a la carretera que une San Pedro de Olleros con Quilos, o por falta de espacio material entre el río y la carretera para enterrar la tubería. Un claro ejemplo de ello lo tenemos en el puente de Las Tarabelas, lugar donde el río pasa tan próximo a la carretera que resultaría imposible el paso de la

4AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 5: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

conducción, a no ser que discurriera enterrada bajo el propio cauce del río, solución que en ningún momento se menciona. De hecho, figurando en el plano de secciones de tuberías una “Sección tipo en zonas rocosas de fuerte pendiente”, se desprende la velada intención de colocar la tubería en superficie en las zonas rocosas. En todo el terreno objeto del proyecto abundan los afloramientos rocosos que a veces llegan hasta el mismo cauce del río, y en las zonas cubiertas por suelo vegetal aparece la roca a escasa profundidad.

Con todo ello y dada la indefinición del proyecto al respecto, se puede inferir que la tubería discurriría como y por donde mejor conviniera al promotor, en el trazado que considere oportuno, e incluso en superficie con un impacto paisajístico de gran magnitud, cortando pasos de acceso, canales de riego, etc.

En definitiva, sobre la conducción se observan tantas contradicciones e inconsistencias, tan notoria y grave indefinición, que no se puede conocer el tipo de obra que conllevaría su instalación, por lo que, obviamente, tampoco es posible prever ni valorar el probable impacto asociado, aunque de lo poco que se conoce es posible inferir que podría ser de enorme magnitud.

Abundando en las inconsistencias e indeterminaciones del proyecto técnico presentado, es asombroso que se desconozcan aspectos tan relevantes como el tipo de maquinaria que se emplearía en las diferentes obras, dejando a la improvisación la previsión y minimización de riesgos y probables impactos asociados. El EsIA dice: “Por otro lado una vez se conozcan las necesidades de maquinaria en el proyecto de construcción, será imprescindible contemplar, si fuera necesario, un sistema de protección a la calidad de las aguas del río Ancares, incluyendo aquellas instalaciones de depuración y/o retención necesarias para evitar la contaminación de las aguas con aceites, grasas, sólidos, excretas orgánicas o cualquier otra sustancia contaminante procedente del parque de maquinaria y construcciones derivada de la obra” (Página 334). Es decir, en este punto de tramitación del proyecto todavía no se conocen las necesidades de maquinaria del proyecto constructivo, de lo cual solo cabe deducir bien el desinterés de la empresa Suma de Energías, S.L. por llevarlo acabo, bien la incompetencia del autor del mismo, o bien ambas cosas.

Por otro lado, el proyecto tampoco contempla ni describe los sistemas y elementos de medición que obligatoriamente debería instalar el concesionario para el control y cumplimiento efectivo de las condiciones del aprovechamiento por parte de la autoridad hidráulica. Se entiende pues que el proyecto desconoce lo establecido por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Y de hecho en el proyecto esta no se cita entre la normativa estatal de referencia. Pues bien, el artículo 13 de dicha norma, en lo que se refiere a nuevos aprovechamientos, establece que dentro del procedimiento para el otorgamiento de la concesión regulado en los artículos 104 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, “los peticionarios deberán ampliar la documentación técnica exigida con la incorporación a aquella de una definición detallada de los sistemas propuestos para el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados, retornados o vertidos”, de acuerdo con las prescripciones exigidas en la citada orden.

5AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 6: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

Asimismo, en relación a la línea eléctrica de evacuación de la energía producida en la central, hay que señalar que en la documentación facilitada no existen planos, indicaciones, croquis ni secciones sobre la línea de evacuación eléctrica, sino tan solo un plano general con el trazado de esta instalación, acompañada de breves anotaciones como “La evacuación de la energía desde el parque se realizará mediante una línea que unirá este elemento de producción con la red eléctrica de la zona”. “La energía generada se evacuará a la infraestructura de evacuación de la zona. Por ello, se instalará una línea de evacuación que conectará la central con la línea de 15 kV que llega hasta la localidad de Espanillo. El trazado de esta línea tendrá una longitud de 2.058 m y se ha diseñado con el trazado más favorable, discurriendo a media ladera evitando las zonas de vegetación arbórea y viñedos”.

El EsIA describe esta línea de evacuación de forma tan vagas y contradictorias como: “Se estudiará la posibilidad de que la línea de evacuación sea subterránea. En caso contrario, se mantendrá la capa herbácea y arbustiva sobre la calle de la línea con el fin de evitar los contrastes cromáticos” (página 335 del EsIA). A lo que sigue: “Como se ha comentado en apartados anteriores del presente estudio, la línea de evacuación será aérea, por lo que puede originar la muerte de algunas especies de aves” (página 336 del EIA) incluyendo la posibilidad de mantener la capa herbácea y arbustiva sobre la calle de la línea”

Los redactores deben incluir una descripción detallada de las instalaciones de las actuaciones que se vayan a realizar en el cómputo global del área afectada para poder analizar la suma del impacto total que se vaya a ocasionar. El proyecto técnico y la documentación aportada en el EsIA deberían reflejar y detallar las características de esta infraestructura, así como las correspondientes medidas correctoras que se aplicarían para minimizar su impacto.

TERCERA.- Respecto al uso de recursos naturales y la posible alteración del estado ecológico.

Al no existir una estación de aforos ni contarse por tanto con datos de caudales medidos en el propio río Ancares, se entiende que el proyecto no se sustentaría en una estimación de los recursos existentes suficientemente sólida y rigurosa. Hay que señalar al respecto que el propio EsIA, página 56, dice que “los datos de caudales reflejados en el estudio hidrológico del proyecto, obtenidos a partir de los datos globales de aporte de la Presa de Peñarrubia, y los cuales deben ser tomados con ciertas reservas, ya que la extrapolación directa puede tener un error significativo”. De ello se entiende que el estudio y valoración de los recursos hidrológicos en que se basa el proyecto puede carecer del suficiente rigor y consistencia para justificar el aprovechamiento, más teniendo en cuenta la magnitud de la concesión solicitada, de 11 m3/s.

Por otra parte, dicha insuficiencia de la base hidrológica del proyecto y las dudas que ello suscita en relación a su posible compatibilidad ambiental, se ven si cabe reforzadas observando la propuesta de caudales ecológicos que incluye.

Hay que señalar que la Ley de Aguas, en su Artículo 59.7 establece lo siguiente: “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación1.

6AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 7: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

Asimismo, la citada Ley dispone que: “Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”. Por ello, no se entiende que el proyecto incluya los caudales ecológicos a respetar aguas abajo de la toma como medidas de compensación al impacto de la regulación.

Hay que indicar al efecto que la Propuesta Normativa de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño–Sil que figura en el borrador del Plan aún por aprobar, en el Anejo 6 y el apartado 6.1 correspondiente a los Caudales ecológicos en situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, se detallan los caudales ecológicos que se aplicarían a la masa de agua donde se inscribiría el aprovechamiento solicitado (Río Ancares III ES423MAR000864), obtenidos a partir de estudios específicos de tipo hidrobiológico, en m3/s:

OCTUBRE-DICIEMBRE: 0,759ENERO-MARZO: 1,375ABRIL-JUNIO: 0,797JULIO-SEPTIEMBRE: 0,759

Sin embargo, en la descripción de las características principales del proyecto (págs. 26 y 34), se indica que el régimen de caudales ecológico será de 460 l/s de marzo a noviembre y de 690 l/s de diciembre a febrero. Por otra parte, en el Apartado 5.3.1, de medidas correctoras (p. 341 y siguientes), donde se exponen los resultados de trabajos específicos de determinación de caudales ecológicos realizados en la zona y se propone el régimen de compensación para minimizar el impacto de la minicentral, se concluye que el régimen propuesto es el que se recoge en la tabla de la pág. 345: “Por lo tanto, los caudales ecológicos mensuales propuestos para el río Ancares serán los valores máximos de los resultados obtenidos considerando ambos procedimientos”. En la siguiente tabla se recogen ambos regímenes (caudales en m3/s):

Como puede verse, ambos regímenes son muy diferentes en cuantía y distribución mensual, especialmente entre el otoño y la primavera, siendo el segundo muy cercano al doble del primero: 16 hm3/año y 29’28 hm3/año. Sin embargo, del Apartado 2.8 “Producción de energía” del proyecto, se entiende que los cálculos para la explotación y dimensionado de la central se han realizado en base al primer régimen propuesto. Es decir, el proyecto se contradice y finalmente no llega a aclarar cual será el régimen de caudales ecológicos que se propone, pero se ha concebido y diseñado conforme a la primera propuesta de caudales ecológicos, de 0,69 m3/s para el período de diciembre a febrero y 0,43 m3/s el resto del año. Estos caudales ecológicos son manifiestamente insuficientes para garantizar el mantenimiento del ecosistema en el tramo segmentado de más de 4 km en su actual estado ecológico, y su aplicación implicaría sin duda el evidente deterioro del mismo en dicho tramo, con un impacto ambiental previsiblemente crítico.

En cualquier caso, se entiende que el régimen de caudales ecológicos a adoptar debería ser bien el segundo propuesto (pág. 345), o bien como mínimo el que

7AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Pág. E F M A M J JL A S O N D26 0‘69 0‘69 0’43 0’43 0’43 0’43 0’43 0’43 0’43 0’43 0’43 0‘69345 1’50 1’81 0’75 0’75 0’75 0’50 0’43 0’43 0’43 0’95 1’50 1’50

Page 8: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

figura en la propuesta normativa del Plan Hidrológico de la demarcación, que implica una aportación total de 28,70 hm3/año, régimen que supondría la restricción ambiental previa que condicionaría el diseño, características y gestión del aprovechamiento.

Además, al parecer el promotor pretende derivar hasta 1’1 m3/s del río sin darles utilización “para evitar perturbaciones en la red” cuando el caudal no exceda del ecológico más esta fracción del caudal máximo a turbinar (p. 33 “Se considera que el mínimo caudal turbinable es del 10% del caudal máximo (o sea 1’1 m3/s) con el fin de evitar perturbaciones en la red”. Por otro lado, en la pág. 34 se indica que sólo “en los días en que el caudal natural sea menor que el ecológico no se derivará caudal alguno” lo que supondría un perjuicio evidente e innecesario para el ecosistema fluvial.

Por otra parte, a la alteración del régimen fluvial en el segmento de toma habría que sumar también la producida aguas abajo de la restitución que, en funcionamiento regular del aprovechamiento implicaría grandes oscilaciones diarias de nivel y velocidad de corriente con las paradas y arranques de la central. Por lo demás, dado el volumen del caudal concesional, dicho funcionamiento diario podría causar grandes y bruscas oscilaciones del nivel y la velocidad de la corriente, tanto en el segmento de toma como aguas abajo de la restitución, según pare o arranque la central. Al respecto del impacto de estas descargas de caudal, resulta cuando menos sorprendente que el EsIA haga afirmaciones como: “Una parada de la central en un momento de máxima carga, implicaría la evacuación de los 11 m3/s adicional por el rebosadero, lo implicaría un aumento de la cota de la lámina de agua en aproximadamente 55 cm, por lo que el aumento de superficie inundada no será especialmente significativo. Aún suponiendo que con las características del cauce fluvial, tal aumento de nivel de la lámina de agua circulante no se tradujera en un incremento muy significativo de la superficie inundada, lo cual es mucho suponer, no se deberían obviar los más que probables efectos de tal oscilación diaria del caudal circulante sobre el hábitat y las comunidades fluviales.

No es de extrañar pues que según la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica “actualmente las minicentrales eléctricas en ríos se perfilan como una seria amenaza para la diversidad biológica y el medio natural fluvial, ya que va en aumento la demanda de su instalación, con frecuencia concatenando varias, en los tramos mejor conservados de muchos ríos ibéricos.”1

Con todo ello, se entiende que un proyecto hidroeléctrico como el presentado no ofrece la menor garantía de compatibilidad con el medio ambiente del río Ancares y su entorno.

CUARTA.- Sobre la ubicación del proyecto y su afección a espacios singulares, sensibles y protegidos.

Hay que resaltar que en todo el río Ancares no existe actualmente ninguna concesión que modifique sustancialmente el régimen natural del río. Son contados los ríos españoles de los que puede decirse esto. Entendemos que la continuidad

1Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica. 1999. Dirección General de

Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. 160 pp.

8AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 9: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

del régimen fluvial natural, dado la pérdida generalizada de ríos no alterados que sufre en nuestro país, es un valor esencial, a conservar per se, y solicitamos que se identifique como tal en el EsIA.

Por otra parte, el proyecto se inscribiría dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera de la sierra de Ancares, declarada en Octubre de 2006, y se se ubica a menos de tres kilómetros de una Zona ZEPA (ZEPA ES4130010). Los principales motivos por los que se declaran las Reservas de la Biosfera son: “1º función de Conservación de los paisajes, 2º Conservación de las especies y 3º Conservación de la variación genética”. No cabe duda de que el proyecto pondría en riesgo los valores que justifican esta declaración, ya que amenazaría la conservación del paisaje, las especies y su variación genética.

Precisamente los valores de conservación son el mayor potencial de desarrollo que posee la zona, que experimenta un creciente número de negocios de hostelería y alojamientos de turismo rural, elaboración de productos artesanales, pesca fluvial o aquellas otras relacionadas con el senderismo y el turismo de naturaleza, factores que ejercen de potenciadores e impulsores de la depauperada economía de la zona, tal y como se admite en el propio EsIA: “Otro de los impactos significativos es la alteración y consiguiente pérdida de naturalidad de la zona, que poseen globalmente ciertos valores paisajísticos y naturales. Todo ello podría provocar además un efecto indirecto sobre el turismo, parcialmente explotado mediante algunas rutas de senderismo que discurren por las inmediaciones de la zona de proyecto”. Por ello, el beneficio económico generado con la explotación hidráulica, que revertiría mayormente en la empresa promotora, no compensarían de ninguna manera los perjuicios a la economía local debidos a la degradación ambiental y paisajística que causaría el proyecto, que vendría a erosionar gravemente el atractivo natural y el potencial turístico de la zona.

El EIA obvia completamente el impacto sobre un área sensible de valor natural reconocido, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, indicando que no existen espacios naturales protegidos atendiendo a la legislación española, aunque reconoce que afecta a “una zona núcleo, que se corresponde con los ecosistemas mejor conservados del espacio delimitado como Reserva de la Biosfera “Ancares Leoneses”. No se entiende la afirmación acerca de que en la fase de funcionamiento “no es previsible afectar a los valores naturales que forman parte de dichos espacios protegidos, incluyendo dentro de dichos espacios la Reserva de la Biosfera de los Ancares Leoneses” (p. 203) a no ser que se pretenda que el río es un mero canal de transporte de agua y los ecosistemas que en él se desarrollan no tienen valor natural alguno, cuando sucede todo lo contrario. El funcionamiento de la instalación afectaría gravemente a los valores naturales relacionados con los ecosistemas fluviales que se pretender conservar y potenciar mediante la figura de Reserva de la Biosfera.

QUINTA.- Sobre la relación entre efectos e impacto ambiental

En primer lugar, hay que indicar que la matriz de efectos en la fase de explotación que se recoge en la p.205 no recoge fielmente los impactos previsibles asociados, minimizando alguno de los más importantes. En particular, deberían estar indicadas como “importantes” las interacciones que existen entre la acción impactante “Funcionamiento de la central y generación de energía eléctrica” con los siguientes

9AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 10: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

factores ambientales, siguiendo la nomenclatura empleada en el EsIA: Agua/Superficial; Vegetación/Acuática; Fauna/Alteración hábitat; Espacios naturales/Valores Naturales y Factores socieconómicos/Turismo.

SEXTA.- En relación al inventario ambiental del proyecto

En referencia a la vegetación y en relación al impacto previsible, hay que señalar el informe de la Dirección General para la Biodiversidad, sobre esta zona y referente a las Alisedas, remitido a las partes en 2005: “Dicho informe concluye diciendo que el único factor que puede resultar crítico en el conjunto del proyecto es la presencia de una parcela de Galio broteriani-Alnetum glutinosae, (etapa madura de la aliseda cuyas especies más características son Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Populus nigra, Frangula alnus, Carex acuta subsp. reuteriana, Galium broterianum, Galium rotundifolium, Poa nemoralis y Brachypodium sylvaticum. Es común la presencia de otros árboles caducifolios acompañantes como Quercus pyrenaica, Prunus avium, Corylus avellana, mientras que en su sotobosque son comunes Crataegus monogyna, Hedera helix, Rubus sp., Rosa sp., Geum urbanum, Polystichum setiferum).

Hábitat Natural de Interés Comunitario de carácter prioritario, que podrá ser parcialmente destruido por el proyecto e incluso podría degradarse si se hace una estimación incorrecta de caudal ambiental en todo el tramo comprendido entre el azud de Ancares y el punto de confluencia entre el Ancares y el reguero de Fondovila.” A pesar de que en el EIA se indica que no existen zonas protegidas o de interés, el propio informe presentado por la promotora habla de Hábitat Natural de Interés Comunitario de carácter prioritario con riesgo de ser parcialmente destruido por las obras, así pues se produce una nueva contradicción entre el EIA y los informes que le han sido remitidos por parte de la Dirección General para la Biodiversidad, basados en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se dicta lo siguiente: “Las Comunidades autónomas definirán y tomarán las medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines” la propia ley deja bien clara que la prioridad de conservar este tipo de hábitats debe ser prioritaria sobre cualquier proyecto que quiera desarrollarse.

En cuanto al tratamiento que se da en el EsIA a la fauna fluvial y a los efectos previsibles sobre su hábital tanto en el tramo cortocircuitado (entre la presa y el retorno), como en vaso del embalse creado, es insuficiente y equívoco, partiendo de una descripción incompleta de las principales comunidades afectadas: de una parte, la comunidad de peces, los mamíferos acuáticos, los macroinvertebrados acuáticos, y de otra la vegetación de ribera y sumergida

El inventario dedica mucho espacio a aspectos colaterales como la vegetación potencial de la cuenca, los mamíferos terrestres y las aves que viven en ella, y poco a los elementos que sufrirían el impacto más importante, en este caso el ecosistema fluvial. En comparación, las comunidades más afectadas, a saber: la comunidad de peces, los mamíferos acuáticos, los macroinvertebrados acuáticos y la vegetación de ribera y sumergida, se describen muy someramente, incluso de forma banal.

10AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 11: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

Por ejemplo, el tratamiento que da el EsIA a un grupo que resultaría relevante para la evaluación del impacto ambiental, el de los macroinvertebrados acuáticos, es muy insuficiente (pág. 99-100).

En cuanto a la comunidad de peces del río Ancares, es de destacar su alto grado de naturalidad actual, no citándose especies exóticas cosa cada vez más rara en nuestros ríos, incluso en los de montaña, a pesar de lo cual merece escasa y deficiente atención en el EsIA. Cabe destacar el impacto que supondría esta infraestructura para la fauna piscícola, sobre todo para la Trucha común (Salmo trutta), catalogada en nuestro país como especie Vulnerable (UICN 2002), citándose entre las principales causas de la regresión de sus poblaciones son la introgresión genética de especies de repoblación y la pérdida de hábitats por la construcción de presas hidráulicas.

Al hilo de ello, el EsIA ignora los datos existentes sobre las poblaciones de peces del río Ancares, pero refleja datos de las existentes en el río Cúa, las cuales en general, presentan peor estado de conservación. Lo cierto es que el tramo del río Ancares que se vería afectado por el aprovechamiento cuenta con una abundante población de trucha común autóctona, calificada en estado bueno según el correspondiente Plan Técnico de Gestión, elaborado por la Junta de Castilla y León. Además, la población de trucha autóctona del río Ancares tiene un gran valor de conservación en términos de biodiversidad, presentando una alteración genética nula según los estudios realizados por la Junta de Castilla y León. Asimismo, se entiende que el EsIA desconoce y omite otra información esencial para valorar su compatibilidad y viabilidad estructural desde el punto de vista ambiental y particularmente en relación a la conservación de la población de trucha común autóctona existente, siendo de obligada cita el Estudio de Delimitación de Aguas Trucheras no aptas para Aprovechamientos Hidroeléctricos, realizado por la Junta de Castilla y León en 2004, donde el el río Ancares en su totalidad, como la práctica totalidad de los cursos o tramos fluviales salmonícolas de la comarca berzana, figura como masa de agua No compatible con expedientes de minicentrales de nueva instalación.

Menos atención todavía parecen merecer en el EsIA aspectos ecológicos más complejos, referidos a la dinámica de las poblaciones de peces, o a la respuesta de las mismas a diferentes impactos, por otra parte objeto de juicios sesgados o muy dudosos, cuando no contrarios a lo comúnmente aceptado como propio de la biología de la especies presentes, y siempre tendentes a minimizar los efectos negativos del aprovechamiento. Por ejemplo, el EsIA afirma que “… el embalsamiento de las aguas sobre la ictiofauna puede presentar un efecto beneficioso al crearse un ecosistema que, aunque artificial, proporciona refugio para alevines” (p. 198 y 233) u otras de similar índole (p.ej. p. 260), cuando los hábitat de alevines de las especies presentes –particularmente de la trucha común- son totalmente diferentes. Hay que indicar al respecto que son bien conocidos los impactos de las explotaciones hidroeléctricas que implican derivación de caudales en los ecosistemas fluviales de montaña. Estudios efectuados antes y después del establecimiento de este tipo de minicentrales demuestran amplia reducción de la población truchera en términos de densidad y biomasa, por ejemplo del 50 y el

11AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 12: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

43% respectivamente en el primer año de funcionamiento de la minicentral en el río Hoz Seca (Alto Tajo)2.

En cuanto al resto de fauna vertebrada acuática, destacaremos especialmente la presencia en la cuadrícula del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie que figura como VULNERABLE1 en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y también incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. La referencia a esta especie es muy escueta en el EIA. En la descripción de la comunidad de mamíferos (p. 124) se omite nombrarla, al igual que sucede en la descripción individual por especies del mismo apartado, y en la p. 304 al hablar del efecto barrera sobre los mamíferos (sólo figura en la tabla de la p. 125). A diferencia de la nutria (que es relativamente tolerante a este tipo de obstáculos en cuanto a su franqueo), la población de desmán se verá muy afectada: (a) por la presencia de una barrera como la presa que se proyecta en el río (infranqueable), (b) por la pérdida de hábitats lóticos, en los que vive y se alimenta, en los cuatro kilómetros de zona cortocircuitada y (c) por la creación de un vaso de embalse de 1 km de longitud, totalmente incompatible con la biología del desmán, ya que no puede vivir ni alimentarse en él. La construcción de minicentrales está documentada como principal factor de amenaza para la especie, por la pérdida de hábitat y la fragmentación de sus poblaciones que origina2. El proyecto creará una discontinuidad de cinco kilómetros dentro de la población de la zona, lo suficientemente importante como para generar un impacto severo, incluso crítico, sobre la misma. No puede pasarse por encima como se hace en el EIA, afirmando que “.. Teniendo en cuenta que el proyecto que nos ocupa no supone una fragmentación de hábitat importante, se podrían considerar que dichas especies no estarían amenazadas en tal grado por la construcción del proyecto” (p. 128). En la evaluación de impacto de la barrera de la presa (p. 304) se indica que el impacto sobre otros grupos de vertebrados es moderado, cuando para esta especie entendemos que puede ser CRÍTICO. Lo mismo sucede para el impacto en el tramo cortocircuitado y en el tramo embalsado, en los que ni siquiera se evalúa en la fase de funcionamiento. De hecho, el proyecto influiría muy negativamente en la conservación del desmán y contravendría claramente los objetivos del proyecto europeo denominado "Desmania" (Proyecto LIFE + NAT/ES/000691), al que ha optado la Junta de Castilla y León.

En cuanto a la fauna terrestre, su tratamiento denota por parte del equipo redactor del EsIA el desconocimiento de los estudios existentes sobre la fauna que habita la zona, aportando datos recopilados de otras fuentes y minimizando el listado de especies, algunas catalogadas como protegidas o vulnerables, omitiendo la presencia de Gavilán, Azor, especies nidificantes en los bosques de ribera del río Ancares, o en las proximidades de la zona susceptible de ser afectada; tampoco se hace mención al Águila ratonera (Buteo buteo) con un importante enclave reproductor en un roquedo ubicado a escasa distancia del lugar donde se propone la construcción del Azud. Todo lo cual evidencia la falta de rigor del inventario. También cabe mencionar que aunque en el estudio de fauna se menciona la presencia de una especie como el Oso pardo (Ursus arctos) en la Reserva de

2ANA ALMODÓVAR & GRACIELA G. NICOLA. 1999. Effects of a small hydropower station upon browntrout salmo trutta l.

in the river hoz seca (tagusbasin, spain) one year after regulation. Regul. Rivers: Res.Mgmt.15: 477-484 (1999).

12AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 13: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

Ancares, no se describe que la zona a afectar por el proyecto es una importante área de expansión de la especie, catalogada En peligro de extinción.

SÉPTIMA.- Del impacto previsible del proyecto en funcionamiento sobre el hábitat y la fauna fluvial

Resulta llamativo que el EsIA no valore, más allá de los impactos propios del efecto barrera, los impactos en fase de explotación sobre las poblaciones de peces (p. 205), cuando estos son, probablemente, los más importantes que se producirán en el tramo afectado. El EsIA reconoce por ejemplo que el impacto de reducción del caudal en el tramo segmentado “… debe ser considerado severo y obligará al mantenimiento de un caudal de reserva suficiente que evite que este impacto llegue a ser crítico, por la muerte de los organismos vivos que dependen directa o indirectamente de su calidad, debida al efecto negativo que produce la disminución de la lámina de agua” (p. 234). Sin embargo, no se cuantifica de forma separada el impacto producido por la regulación sobre el régimen hidrológico y sobre la fauna fluvial en el tramo derivado, sino que ambos se confunden en el epígrafe “Alteración de los parámetros hidrológicos” (p. 284).

Cabe decir que el procedimiento seguido en las páginas 288 y 289 para afirmar que el impacto sobre la hidrología en el tramo afectado por la derivación es moderado es completamente ininteligible, no responde a ninguna metodología conocida sobre el particular, ni guarda relación alguna con la prolija explicación que le antecede sobre los impactos generados (págs. 284 a 288). En los cálculos aparecen valores de no se sabe dónde, y todo parece estar encaminado a conseguir un número que permita obtener una calificación de impacto “moderado”, pero de acuerdo con la experiencia en explotaciones similares el impacto sería “severo” o incluso “crítico”. Se mezcla además, sin solución de continuidad, el impacto en el tramo sementado y aguas abajo del retorno, el impacto sobre la hidrología con el impacto sobre la ictiofauna (y en general con las comunidades acuáticas).

En cualquier caso, en ningún otro lugar del documento se realiza una previsión cuantitativa del impacto previsible sobre la fauna de peces en el tramo segmentado, siendo uno de los de mayor magnitud potencial.

Aunque se indica que el aprovechamiento se va a realizar en régimen fluyente, la realidad es que, en este tipo de instalaciones, por la manera en que se realiza la entrada en carga de la turbina es imposible hacerlo sin que existan oscilaciones fuertes de caudal aguas abajo de la incorporación del retorno, especialmente en aguas bajas. En efecto, si bien en situaciones de caudal abundante esta condiciones es de fácil cumplimiento ya que, si el caudal es superior a la capacidad de turbinado se va a mantener una cota en el azud superior a la de coronación, manteniéndose el caudal natural en todo momento a la salida de las turbinas, cuando el caudal circulante es inferior al óptimo para el aprovechamiento hidroeléctrico, las minicentrales no pueden operar ni siquiera con rendimientos menores si no efectúan una gestión de las compuertas manteniendo los niveles de las aguas entre los de coronación y compuertas de turbinado. El efecto inmediato de estas modificaciones del caudal sobre el tramo de río afectado es una variación drástica, rápida y reiterada de las condiciones de velocidad del agua, la profundidad, y disponibilidad de refugios. Los cambios repentinos en la velocidad del agua pueden incrementar la intensidad y frecuencia de la deriva de macroinvertebrados, cuya

13AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 14: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

consecuencia general es una reducción en su diversidad y densidad. Los peces se ven afectados por las oscilaciones de caudal tanto de forma directa como de forma indirecta, a través de la reducción de los recursos alimenticios disponibles (en particular las comunidades de macroinvertebrados) y de la inestabilidad de su hábitat. La variación reiterada de las condiciones hidráulicas en el medio intersticial, utilizado para el desarrollo de los huevos de muchas especies, puede afectar al éxito reproductivo. Estos impactos se traducen generalmente en una reducción de la biomasa o en la alteración de la estructura poblacional. Ninguno de estos efectos se menciona en el EsIA. Las incertidumbres sobre el carácter fluyente del aprovechamiento se ven reforzadas con otras afirmaciones contenidas en el EsIA, por ejemplo cuando refiriéndose al vaso del embalse se dice: “En el caso de que hubiera fluctuaciones de nivel, estas generan una banda desprovista de vegetación, cuyo impacto visual es notable.”

Entre otros impactos ecológicos negativos asociados que no contempla o no tiene suficientemente en cuenta el proyecto y su EsIA también podemos citar desde el derivado de la posible entrada de fauna, especialmente peces, a la toma y su consiguiente ingreso y probable mortalidad dentro del sistema de explotación. O también el impacto que supone la modificación del hábitat lótico propio del río y su sustitución por un hábitat léntico en el vaso del embalse creado por la presa. El EsIA argumenta supuestos “beneficios” asociados la creación de láminas estables de aguas lentas en los ecosistemas fluviales, e ignora el impacto negativo asociado a esta modificación del hábitat fluvial. De hecho, la creación de embalses artificiales, con condiciones ambientales más estables y menos sujetas a la variabilidad ambiental típica de los ríos, favorecen la instalación de diversas especies acuáticas oportunistas, entre ellas ictiofauna de reconocido carácter invasor, como el lucio o el alburno, que podrían establecerse en el embalse y colonizar más fácilmente aguas inferiores o superiores al mismo.

Asimismo, el embalsamiento facilitaría el asentamiento y dispersión en la zona de especies muy ligadas al medio acuático, por ejemplo de aves depredadoras ictiófagas como el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), perjudicando a las poblaciones autóctonas de peces. Probablemente el proyecto extendería el área de dispersión de especies exóticas creado por los embalses del río Sil a las zonas más altas y bien conservadas de los ríos Ancares y Cúa, incluidas dentro del espacio natural protegido “Sierra de Ancares”. Por ello, se entiende que el proyecto contribuiría a crear y reforzar los corredores ecológicos para las especies invasoras y generalistas, pudiendo ocasionar un impacto permanente y severo sobre el ecosistema fluvial.

En relación al estado ecológico y al hábital fluvial, en general no se tiene en cuenta que la integridad de los procesos de transporte de materiales forma parte del estado ecológico de una masa de agua, según se indica en la DMA y debe medirse mediante indicadores hidromorfológicos de continuidad, cuyo deterioro puede afectar al objetivo genérico de alcanzar el “buen estado ecológico” que prescribe la Directiva Marco del Agua.

OCTAVA.- Sobre los procesos erosivos inducidos por la explotación hidroeléctrica.

14AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 15: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

El embalse originará una sedimentación neta, que puede llegar a ser importante dado los desniveles en cabecera de cuenca y que el EsIA identifica como positiva (p. 236). En la zona cortocircuitada la disminución de carga sólida va acompañada de una importante disminución del caudal que normalmente da lugar a una deposición neta de sedimentos finos que recubren el lecho. La disminución en la velocidad del agua, como la de la profundidad y el tamaño medio de las partículas favorecen la instalación de macrofitas, que pueden llegar a invadir completamente el cauce. Esto refuerza los procesos de sedimentación de partículas finas, ya que las macrofitas actúan como trampas de sedimentos, al disminuir la velocidad del agua en su entorno. El relleno de los espacios intersticiales afecta de forma directa a la reproducción de las especies reófilas, como las presentes en el tramo (truchas, bogas, etc.), que entierran los huevos en gravas y gravillas para su desarrollo. Puede producirse una pérdida de superficie disponible para la freza, o aumentar de forma notable la mortalidad de los huevos y primeras etapas de desarrollo de los alevines. Los recursos alimenticios disponibles para otros estadios de desarrollo de los peces se ven afectados por la reducción en la diversidad y densidad del macrobentos.

Pero además, y esto, tampoco se menciona en el EIA al hablar del efecto sobre los sedimentos, aguas abajo de la incorporación del retorno los caudales son comparables en magnitud a los existentes de forma natural, y dado que la carga sólida ha disminuido en el embalse, se puede desencadenar procesos de erosión neta, puesto que el agua buscará recuperar la carga sólida que ha perdido en el embalse. Por otro lado, la integridad de los procesos de transporte de materiales forma parte del estado ecológico de una masa de agua, según se indica en la DMA y debe medirse mediante indicadores hidromorfológicos de continuidad, cuyo deterioro puede afectar al objetivo genérico de alcanzar el “buen estado ecológico” que prescribe la directiva.

NOVENA.- En relación al impacto sobre el paisaje

En cuanto al impacto paisajístico ocasionado por el conjunto de infraestructuras presa y embalse, para considerarlo el EsIA esgrime un estudio de visibilidad de las infraestructuras y las consecuencias del aprovechamiento sobre el paisaje, que abunda en consideraciones marcadamente arbitrarias y subjetivas. Por ejemplo, el EsIA en su página 142 dice: “En lo que respecta a la visibilidad cabe decir que dado el tipo de actuaciones que se proyectan, como es la instalación de una minicentral hidráulica para la generación de energía eléctrica, habrá estructuras que serán visibles in situ, pero difícilmente desde cierta distancia”. Cabe recordar que esta zona de valle, las marcadas líneas de visión dominadas por las carreteras, caminos y curso fluvial, inducen al observador a recorrerlas y fijarse en los elementos que en ellas convergen, en este caso la presa, la central y los tramos de tubería que puedan discurrir en superficie. También hay que recordar que en un valle hasta ahora carente de este tipo de elementos artificiales, un proyecto como este atraerá mucho más la atención sobre sus infraestructuras, con lo que el impacto visual aumentará considerablemente.

Por otro lado, y dada la magnitud y alcance del proyecto, se considera insuficiente la escala 1:100.000 del mapa de visibilidad del EsIA al carecer del suficiente detalle, lo que resta credibilidad al estudio de visibilidad y al propio equipo redactor del Estudio, más si cabe al haber sido realizado con una aplicación informática no

15AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 16: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

diseñada exclusivamente para elaborar mapas de visibilidad, la cual puede arrojar datos dispares y subjetivos dependiendo de qué tipo de información se le proporcione (en el caso de esta aplicación informática, por ejemplo, la altura).

Asimismo, el EsIA, en su página 145, olvida mencionar como observadores a los turistas que visitan la zona y disfrutan de los alojamientos rurales existentes en la localidad de San Pedro de Olleros, atraídos por la gran calidad paisajística que ofrece el valle por el que discurre el tramo de río a afectar, entre otros valores naturales, así como de la gran cantidad de personas, que en época estival, disfrutan del baño en las múltiples zonas que este tramo de río ofrece y que en invierno practican aquí el piragüismo en aguas bravas.

Sobre la valoración del impacto originado sobre el paisaje por el embalse, hay que señalar que el valor paisajístico intrínseco al río y a su ribera viene dado por el agua en movimiento y su naturalidad. La suposición de que se prefiere el paisaje embalsado respecto al del río es más que discutible y no está basada en la interpretación del paisaje de montaña. Los ríos son más valorados cuanto más naturales son, especialmente por sus visitantes asiduos (pescadores, piragüistas, senderistas). Por ello consideramos que la valoración del impacto debería tener precisamente signo negativo, ya que la nueva lámina de agua supone una merma del valor paisajístico de la zona, constituyendo una muestra evidente y perceptible de artificialización del paisaje.

DÉCIMA.- Del impacto previsible sobre la socioeconomía

El impacto sobre el medio socioeconómico empezaría con la pérdida de suelo fértil en los 4.156 metros de río regulado (que es la totalidad de los terrenos productivos cercanos al río de que dispone el pueblo de San Pedro de Olleros) ya sea por quedar anegados por el embalse del azud o por quedar inservibles para el regadío por la detracción de los caudales para el aprovechamiento hidroeléctrico. De hecho, el propio EsIA dice al respecto: “La actividad económica fundamental es agraria de pastos y frutales, aunque también hay áreas con dedicación forestal” (página 152), o bien: “Finalmente un importante efecto negativo sobre el medio socioeconómico sería cualquier afección a los actuales usos del agua en el tramo afectado. En este sentido se debe tener en cuenta la existencia de varios aprovechamientos de riego de los prados del entorno, que deben ser preservados” (página 186). El EsIA propone como medidas correctoras la compra o expropiación de los terrenos (cita textual) “La ocupación de algunos terrenos particulares que tendrían que ser objeto de compra o expropiación a sus actuales propietarios, por la necesidad de disponibilidad de los terrenos anegados por el embalse creado por la presa, además de los ocupados por las propias infraestructuras de la minicentral como son las ocupadas por tuberías y la zona ocupada por el propio edificio de la central” (página 186). Expropiaciones que privarían a los vecinos de San Pedro de Olleros de sus tierras fértiles dedicadas a prados o cultivos de frutales, impidiendo el desarrollo económico para ellos o sus futuras generaciones y más en el actual contexto económico, cuando numerosas personas están abandonando sus actuales residencias en las ciudades y regresan a los pueblos para emprender actividades agroalimentarias o turísticas.

Por otro lado, según se dice en el EsIA, en los últimos tiempos se están fomentando las actividades turísticas” (página 152 del EsIA). También dice que “Ya en la zona

16AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 17: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

de proyecto destacar la presencia de áreas de esparcimiento (merenderos, piscinas fluviales, etc.) en las proximidades del río Ancares, frecuentadas en verano por la población de la zona y turistas de otras zonas. En otras épocas del año, destacan la caza y la pesca como actividades atractivas” (página 152 del EsIA). Pues bien, la degradación del valor ambiental de la zona que acarrearía el proyecto sin duda incidirá negativamente en la oferta turística de que dispone el pueblo de San Pedro de Olleros, privando de uno de los principales atractivos de la zona: sus aguas limpias y cristalinas que son utilizadas para bañarse en época estival, practicar la pesca o realizar descensos de aguas bravas en invierno. En este sentido, el impacto de las infraestructuras proyectadas sobre el paisaje restará atractivo a la zona perjudicando los intereses y la oferta turística de San Pedro de Olleros, que actualmente cuenta con tres casas rurales y tiene proyectado recuperar y promocionar para el turismo las sendas que discurren junto al río.

Bajo esta perspectiva, es muy probable que los aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos y los dedicados al turismo rural y de aventura (senderismo, aguas bravas), generen, en su conjunto, más puestos de trabajo que los propios de la central. También hay que puntualizar que no se hace mención alguna del molino existente en el tramo bajo del río Ancares y la afección sobre este elemento de Patrimonio Cultural que representaría el proyecto.

Por otro lado, en relación a la aceptación social del proyecto, el EsIA en su página 168 se permite afirmar: “Haciendo una valoración inicial de manera general se puede decir que la aceptación del proyecto se considera buena, tanto por las autoridades locales como por los habitantes de los núcleos de población afectados, que ven con buenos ojos cualquier proyecto que pueda generar empleo y redunde en beneficio de la zona”. Pero lo cierto es que el proyecto actualmente cuenta con el notorio y mayoritario rechazo de los habitantes de los pueblos afectados, bien constado en las campañas de información y recogida de firmas en contra del mismo que se están desarrollando.

UNDÉCIMA.-Impactos en fase de abandono y su valoración.

La evaluación del impacto ambiental debe considerar, en la fase de abandono, todos aquellos impactos que persisten tras el cese de la actividad. El más evidente es la presencia de la presa y los edificios, pistas y demás infraestructuras creadas o ampliadas, que no desaparecen con la extinción de la concesión y el cese de la explotación. Por ello los impactos de barrera y pérdida del hábitat fluvial aguas arriba como consecuencia del embalse creado son impactos que persisten en la fase de abandono, con carácter PERMANENTE Y SEVERO, y así han de ser considerados y evaluados en el EIA. No procede alegar la distancia en el tiempo hasta el abandono de la concesión (p. 323) para indicar que no se van a evaluar y excluirlos de la matriz de valoración de impactos.

DUODÉCIMA.- Sobre las medidas preventivas, compensatorias y correctoras.

Sobre las medidas preventivas en las obras de captación y construcción del azud y la tubería. Se dice que para las obras de captación y construcción del azud y la

17AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 18: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

tubería se empleará maquinaria pesada, generándose escombro (por la propia obra del orden de 30.000 a 40.000 m3) y durante la draga del lecho del río. No se especifica el tratamiento que se dará a estos materiales aduciéndose en el EIA que lo retirará una empresa sin dar más explicaciones sobre cómo se tratarán estos residuos. “Se vigilará las afecciones al cauce durante la construcción del azud, así como las medidas señaladas para mantener el caudal de reserva y evitar el vertido de hormigones al cauce”. No se conoce la ubicación de las escombreras temporales donde se depositarían estos restos de obra o la materia vegetal que se retiraría en la limpieza del cauce, además, el proyecto debería contar con un plan de actuación que se pudiese aplicar en el caso de que ocurriese algún tipo de incidente, minimizando los riesgos.

En relación a la línea de evacuación, no se contemplan medidas preventivas ni correctoras, ofreciendo una explicación muy vaga en el documento: “Se vigilará que el tendido de la línea de evacuación cumpla las condiciones expuestas en el presente estudio de impacto ambiental, en cuanto a aislamientos, para evitar accidentes de electrocución y las medidas disuasorias correspondientes a evitar posibles colisiones de aves contra el propio tendido eléctrico”, pero no se explica en absoluto qué medidas concretas paliativas se adoptarán. En la documentación vuelven a faltar datos técnicos, tampoco se aportan en el apartado 5.3 “medidas correctoras”, cuando estas pautas están bien especificadas y recogidas en el Real decreto 1432/2008 (medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas)

Por otra parte, el EsIA no ofrece medidas correctoras a las más que probables inundaciones de las zonas aguas arriba del embalse tal y como predice el mismo Estudio: “El propio azud, como nuevo elemento dentro del cauce, aumenta el riesgo de inundabilidad en el tramo superior en caso de caudales punta, ya que pese a los aliviaderos de los mismos, la pérdida de la velocidad del agua a la entrada de la presa, lleva asociada una mayor facilidad de inundación de los terrenos adyacentes” (página 200).

Tampoco ofrece medidas correctoras al impacto sobre la geomorfología fluvial, especialmente aguas abajo de la presa, debido a la retención por la misma de sedimentos de mayor o menor tamaño que el río transporta en las crecidas. Por otra parte, la posibilidad de evacuación de sedimentos acumulados mediante el desagüe de fondo de la presa no se contempla con el detalle y concreción suficientes dentro de un programa de gestión del aprovechamiento, de lo cual cabe deducir que es mucho más probable que los sedimentos se acumulen en el embalse provocando su progresiva colmatación, requiriendo operaciones periódicas de dragado, al menos en la zona de toma.

En cuanto a lo expuesto en el EsIA sobre las medidas de compensación en la fase de funcionamiento, en referencia al régimen de caudales ecológicos, como ya se ha dicho, no se puede entender la aplicación de un régimen ecológico como una medida de compensación, siendo una restricción previa que condiciona todo el proyecto de aprovechamiento.

En cuanto a otros aspectos de probable y significativo impacto para la fauna y especialmente para los peces, resulta francamente asombroso lo relativo al riesgo de entrada de peces a la toma detallado en el apartado 5.3.3. del EsIA sobre las medidas de protección de la toma de derivación y el diseño de la turbina. Primero se hace una descripción detallada del riesgo y las posibles medidas correctoras: “en

18AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 19: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

las migraciones o movimientos descendentes los peces corren riesgo de entrar en la tubería de derivación, desde donde podrían pasar hacia la tubería forzada, pasando por la turbina. Para evitar este efecto, se deberá proteger, mediante una rejilla, la toma de encauzamiento, al comienzo de la tubería de derivación. Estas rejillas por lo general son reticulares y rectangulares con luz de malla entre 5 mm y 25 mm, según el tamaño de los peces. La disposición y el ángulo de incidencia del agua en las rejillas han de ser tales que la velocidad del agua al entrar en las rejillas sea baja (<30 cm/s), con objeto de evitar que los peces queden atrapados por ellas. Sin embargo, luego se dice que “El problema de las rejillas es que se atascan al colmatarse sus huecos con detritus y flotantes que el agua arrastra, por lo que necesitan un mantenimiento continuo”, y se diserta sobre lo complicado de otros sistemas de barrera para evitar la entrada de peces en la toma. Pero a continuación se cita y describe la reja de 15 cm de luz que se instalará como filtro de gruesos antes de la toma como única medida para evitar o minimizar este grave problema, postergando su solución o minimización a lo que se observe en el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental.

Que la escala de peces pueda eliminar completamente el impacto sobre la continuidad ecológica, sería totalmente erróneo, como por otro lado se reconoce en la bibliografía especializada, ya que como mucho solo podrá mitigarlo parcialmente. Desde la perspectiva del buen estado ecológico que impone la Directiva Marco del Agua, lo mejor para permitir el paso tanto de peces como de los sedimentos sería que no se construyera la presa, ya que el impacto asociado al efecto barrera que provocaría la presa de 10 m de altura que se quiere construir, en cualquier caso sería de gran magnitud, persistente y en buena medida irreversible.

Hay que decir en primer lugar, que la fracción de la población que puede encontrar y salvar la escala puede ser reducida, lo que disminuiría de entrada la variable conocida como número eficaz de reproductores en la población, provocando el empobrecimiento de la variabilidad genética y erosionando a medio plazo la capacidad de supervivencia y resiliencia de la población. Por otro lado, un dispositivo de paso para peces no será igualmente eficaz bajo diferentes condiciones ambientales, y hay que tener en cuenta que los movimientos pre, post y reproductores en comunidades multiespecíficas como la que aquí habita, vienen a producirse casi durante todo el año. La existencia de la barrera puede provocar desde cierto grado de infranqueabilidad hasta retardos críticos en los movimientos migratorios, pudiendo llegar a alterar de forma significativa el proceso reproductor, impidiendo o dificultando gravemente su desarrollo.

Si bien en este caso se aporta un plano de ubicación del paso y de dimensiones físicas de las artesas, faltan partes importantes del dimensionado hidráulico del paso y detalles imprescindibles para poder evaluar adecuadamente su potencial eficacia:

a) Contra lo afirmado en el EsIA, el salto entre artesas fijado (30 cm) está muy por encima de lo recomendado en la bibliografía especializada para ríos con trucha común y escalas de artesas (20 cm), lo que provocará que sólo una cierta fracción de la población truchera esté en disposición de franquearla. Más en estos cauces silíceos de montaña, donde la tasa de crecimiento de los peces es reducida y una gran mayoría de los individuos reproductores pueden ser de escaso tamaño.

b) No se indica si se van a instalar dispositivos para regular el caudal dentro del paso (se deduce que no) y en ese caso, cómo se acomodaría éste al caudal variable

19AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 20: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

del río, y por tanto en qué rangos de caudal será funcional. A este fin, se deberían aportar datos de las potencias disipadas en cada artesa, las velocidades del flujo en los puntos críticos y del calado de las cotas del paso en cada artesa y en la entrada y salida de las mismas, al menos en dos condiciones, en aguas altas y bajas.

c) El caudal de diseño del paso (550 l/s) es superior al considerado en el régimen de caudales ecológicos para determinados meses. De ello se puede desprender que en estos meses el dispositivo paso puede no funcionar adecuadamente, y puede llegar a ser infranqueable, lo cual podría evitarse con una redistribución de los caudales de diseño y complementario, manteniendo la llamada del paso.

d) No se concreta ni detalla cómo se va a disipar el caudal complementarios entre el de diseño del paso y el ecológico, lo cual sería importante para determinar si servirá para atraer los peces al paso, o al contrario.

e) A pesar de concederse una importancia a las migraciones o desplazamientos descendentes similar a los ascendentes, no solo no se prevé ningún dispositivo para el franqueo aguas abajo, sino que ni siquiera se explica cómo se produciría.

En definitiva, hay que señalar que no existiendo un proyecto completo y detallado del dispositivo de paso, incluyendo el diseño hidráulico y el sistema de alimentación de caudal, no se puede prever ni evaluar adecuadamente su eficacia potencial. En cualquier caso, de lo que se conoce del dispositivo se deriva que el desnivel entre artesas sería a todas luces excesivo y previsiblemente impediría el paso de una fracción importante de la población migradora de trucha común, no constituyendo una medida correctora del efecto barrera de la presa suficiente para anular o minimizar apreciablemente el impacto crítico asociado al mismo.

DECIMOTERCERA.-Sobre el Plan de Vigilancia Ambiental

El Plan de Vigilancia Ambiental (en consonancia con el resto del proyecto y su EsIA) presenta aspectos poco claros a la hora de establecer el régimen de caudales y la escala del régimen natural, evitando cambios radicales de caudal, debería incluir unos caudales de avenida periódicos. Este régimen debería estar supeditado a un control y seguimiento por parte del organismo de cuenca o, en su caso, por las autoridades ambientales.

Se desconoce cómo se procederá a vigilar el cumplimiento de las condiciones concesionales y el caudal ecológico, ya que el EsIA no detalla nada al respecto.

Se desconoce cómo se va a hacer seguimiento del funcionamiento de la escala de peces en base a un protocolo aún por determinar. Igualmente con las medidas de protección para evitar la entrada de fauna y especialmente de peces a la toma, que en principio brillan por su ausencia y se dejan por establecer a la espera de lo que se aprecie en el desarrollo del Plan de Vigilancia.

Tampoco se concreta cómo se van a tratar los depósitos de lodo que por decantación se depositarán en el fondo de la presa y cómo serán las labores de dragado y limpieza de la misma, que si bien tendrán que ser ejecutadas obligatoriamente por la empresa, constituyen un gran interrogante en la

20AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es

Page 21: A LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN …riosconvida.es/pdfs/alegaciones/Alegaciones_mini... · de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados,

documentación. A pesar de que se hace mención a “cómo deberían ser”, las medidas concretas no están recogidas ni reflejadas en todo el documento.

Con todo ello, considerando muy elevado el riesgo ambiental del Proyecto y muy escasas las garantías de prevención; insuficientes o desconocidas las medidas de corrección o minimización de los graves impactos que ocasionaría, particularmente sobre el ecosistema fluvial, relacionados con el efecto barrera de la presa, la alteración del régimen fluvial tanto en el segmento derivado como aguas abajo de la central, y el riesgo de ingreso y mortalidad de la fauna dentro de las instalaciones, impactos en general Directos, Permanentes, Extensos, Irreversibles, Singulares, Sinérgicos, Altamente Probables, y con magnitud y significado Crítico a entender de esta parte.

Observando el Proyecto a la luz del Principio de No Deterioro del estado ecológico del medio fluvial a afectar, premisa consagrada en la legislación vigente y singularmente en la Directiva Marco de Aguas de la UE, siendo para esta parte inaceptable el impacto previsible del proyecto sobre este tramo fluvial salmonícola

PIDO

Que se rechace en su totalidad el Estudio de Impacto ambiental, con la solicitud de concesión administrativa y la declaración de utilidad pública del aprovechamiento de aguas del río Ancares con destino a la producción eléctrica denominado como “Salto de Ocedo”, dictando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en sentido negativo.

La protección ambiental del eje y la continuidad fluvial del río Ancares frente a nuevas solicitudes de concesiones hidroeléctricas bajo las figuras legales de reserva demanial o como Reserva Natural Fluvial, por ser uno de los pocos ríos y parajes naturales que quedan en la comarca de El Bierzo con una biodiversidad única en Europa.

Todo lo que pido en San Martín de Valdeiglesias, a 30 de enero de 2013.

Fdo: Pedro Brufao Curiel

21AEMS-RÍOS CON VIDA. Apdo. Correos nº 19. S. Martín de Valdeiglesias. 28680. Madrid. Tlf: 91 8610395

E-mail: [email protected] / www.riosconvida.es