a gen ci a - artox.ar

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------ -- ---- --- -- ---- A GEN CI A 11 1, I'RO"JOC I Ur..: (. 1 (, N T J , • e t\ \' I 1: e !'..: o L o G I e ,\ "2 015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES" CONTRATO DE PROMOCiÓN DE L PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMP RE SAS DE BASE TE CN OLOGICA (EMPRETE CN O-PAEBT) PROY EC TO 177 "ARTOX: PRODUCCiÓN PURI FI CACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXI NA PARA USO TERAPÉUTICO" Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA, órgano desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN PRODUCTIVA, en adelante la AGENCIA, representada en este acto por el Director de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTiÓN Y ASUNTOS LEGALES, Dr. Rodolfo Ariel BLASCO, DNI 14.102.302, por una parte y por la otra 1) La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCUYO) , representada en este acto por su Rector, Sr. Daniel Ricardo PIZZI, DNI N° 10.041.283, quien también suscribe el presente contrato en carácter de Representante Administrativo y Legal del Consorcio Asociativo "PRODUCCiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE TOXINAS BOTULÍNICAS CON FINES TERAPÉUTICOS - ARTOX" y 11) Los emprendedores Sr. Luis MIRANDA GEl, DNI N° 8.151.681 Y Sr. Rafael Alfredo FERNA ND EZ, DNI 8.091.144, en adelante los BENEFICIARIOS y el FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS "CONSORCIO DE INNOVACiÓN TECNOLÓGICA (CITEC)", representado en este acto por su Representante Legal Ingeniero Daniel PIZZI, DNI 10.041.283, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución 598, de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por el DIRECTORI@. DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA, en la parte pertinente, en el marco del Convenio de Préstamo BIRF 7599-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO Y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCiÓN Y FOMENTO (BIRF), se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OB ..IETO.- La AGENCIA otorga a los BENEFICIARIOS una subvención enmarcada en el PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (EMPRETECNO-PAEBT), por un monto global de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 2.470.900) , cuya distribución, tipos, monto y presupuesto se detallan en . el ANEXO I del presente contrato, para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado "ARTOX: PRODUCCiÓN PURIFICACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXINA PARA USO J

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Page 1: A GEN CI A - artox.ar

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A GEN CI A ~t\t: ' (lN" L 11 1, I'RO"JOC I Ur..:

(. 1 (, N T J , • • e t\ \' I 1: e !'..: o L o G I e ,\

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

CONTRATO DE PROMOCiÓN DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS

DE BASE TECNOLOGICA (EMPRETECNO-PAEBT)

PROYECTO N° 177

"ARTOX: PRODUCCiÓN PURIFICACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXINA PARA

USO TERAPÉUTICO"

Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA,

órgano desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E

INNOVACiÓN PRODUCTIVA, en adelante la AGENCIA, representada en este acto

por el Director de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTiÓN Y ASUNTOS LEGALES,

Dr. Rodolfo Ariel BLASCO, DNI N° 14.102.302, por una parte y por la otra 1) La

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCUYO) , representada en este acto por su

Rector, Sr. Daniel Ricardo PIZZI, DNI N° 10.041.283, quien también suscribe el

presente contrato en carácter de Representante Administrativo y Legal del Consorcio

Asociativo "PRODUCCiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE TOXINAS BOTULÍNICAS

CON FINES TERAPÉUTICOS - ARTOX" y 11) Los emprendedores Sr. Luis MIRANDA

GEl, DNI N° 8.151.681 Y Sr. Rafael Alfredo FERNANDEZ, DNI N° 8.091.144, en

adelante los BENEFICIARIOS y el FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS

"CONSORCIO DE INNOVACiÓN TECNOLÓGICA (CITEC)", representado en este

acto por su Representante Legal Ingeniero Daniel PIZZI , DNI N° 10.041.283, con el

objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución N° 598, de fecha 3 de noviembre de

2014, dictada por el DIRECTORI@. DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN

CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA, en la parte pertinente, en el marco del Convenio de

Préstamo BIRF N° 7599-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO Y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCiÓN Y FOMENTO (BIRF), se conviene en

celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OB ..IETO.- La AGENCIA otorga a los BENEFICIARIOS una subvención

enmarcada en el PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS DE BASE

TECNOLÓGICA (EMPRETECNO-PAEBT) , por un monto global de PESOS DOS

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 2.470.900) , cuya

distribución, tipos, monto y presupuesto se detallan en . el ANEXO I del presente

contrato, para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado "ARTOX:

PRODUCCiÓN PURIFICACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXINA PARA USO

J

Page 2: A GEN CI A - artox.ar

A G E NC IA K .'\ ~ . T () N ,\ L, [) 1: l ' It O 1'>1 () e I ü N

e I r: N T ) r I e 1\ y 1" te/'.' o l . () G , e 1\

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

TERAPÉUTICO", identificado como expediente EMPRETECNO-PAEBT N° 177, el que

fa rm a parte del presente ca ntrato . ---------------------------------------------------------------------­

SEGUNDA: COFINANCIACION.- Los BENEFICIARIOS se obligan a realizar aportes

con destino al referido proyecto, por un monto global de PESOS DOS MILLONES

CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($2.044.729) , cuya

distribución de acuerdo al aportante y a los rubros en que se imputarán, se consigna

en el ANEXO I del presente instrumento. El mencionado aporte en conjunto con el

monto del subsidio acordado por la cláusula precedente, constituye el monto total de

PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTI

NUEVE ($ 4.515.629), destinados a la financiación total del proyecto. ----------------------­

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos del presente convenio se establece como plazo

para la ejecución del proyecto el de CUARENTA Y OCHO (48) meses a partir de la

fecha del primer desembolso con cargo al subsidio y se ajustará en un todo al Plan de

Ejecución Física aprobado en las instancias de evaluación correspondientes, cuyo

texto obra en el expediente EIVIPRETECNO-PAEBT Proyecto l\jo 177 Y se adjunta

ca m o AN EX O II del prese nte instru m e nto. -----------------------------------------------------------­

CUARTA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este

convenio se establece en PESOS.-------------------------------------------------------­

QUINTA: DESEMBOLSOS.- La subvención será desembolsada mediante pagos

parciales , supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de

las inversiones previstas, previa aprobación de los mismos por parte de la AGENCIA,

conforme al efectivo cumplimiento del Plan de Ejecución Física estipulado como

ANEXO 11 del presente contrato. -los EMPRENDEDORES no podrán percibir bajo

ningún concepto monto alguno del beneficio adjudicado a los BENEFICIARIOS. Sólo

estarán a cargo de la administración de los fondos del subsidio que les corresponda.--­

Los desembolsos podrán asumir alguna de las siguientes modalidades o una

combinación de las mismas:

1) Anti cipo de fa n d os a los B E N E F I CIAR I OS. -------------------------------------------------------­

11) Reembolso de pagos hechos por los BENEFICIARIOS. -------------------------------------­

111) Pago directo a proveedores y/o contratistas de los BENEFICIARIOS.-----------'--------­

SEXTA: APLlCACION DE LOS RECURSOS.­

Los BENEFiCIARIOS se obligan a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma,

aplicándolos conjuntamente con los recursos de la subvención, a la estricta y fiel

ejecución del proyecto en los tiem pos establecidos . ----------------------------------------------­

--------------------~\~--~----~-----~ . 2

Page 3: A GEN CI A - artox.ar

A GEN CIA ¡..; 1\ e 1 o t..: 1\ L )) L 1'" ü M o e 1 o N

C I l;N T l l' J(A) r t.Ct-.'OLOCT CA

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

SEPTIMA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos

los BENEFICIARIOS deberán:

a) Individualizar una cuenta bancaria para uso del proyecto donde se depositarán los

desem bolsos del su bsidio, si correspo nd iera . -------------------------------------------------------­

b) Informar las personas habilitadas para operar la cuenta.-------------------------------------­

c) Designar la persona responsable de representarlo ante la AGENCIA en el manejo

de los rec u rsos. ---------------------------------------------------------------------------------------------­

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CAPP y DE LOS BENEFICIARIOS.­

Serán obligaciones del CAPP:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos del Expediente EMPRETECNO­

PAEBT, Proyecto N° 177.--------------------------------------------------------------------------------­

b) Colaborar con sus integrantes a fin de posibilitar en forma rápida y ordenada la

ejecución de las acciones formuladas en el proyecto definitivo.-------------------------------­

c) Informar a la AGENCIA sobre cualquier dificultad o alteración sobreviniente en el

transcurso de la ejecución del proyecto, que pueda afectar los resultados planteados

y/o interferir en el normal avance del Proyecto, sugiriendo posibles cursos de acción

para su saneamiento, los que serán objeto de análisis por los órganos competentes de

Ia A G E N C lA .. ----------------------------------------------------------.----------------­

d) Monitorear el Plan de Ejecución Física a fin de consolidar las acciones y su

contribución al logro del objetivo final. El Plan de Ejecución Física será revisado y

actualizado por la AGENCIA regularmente de acuerdo al avance del proyecto, o

c u a nd o I a A G E N C lA loso licite a I CAP P. -------------------------------------------------------------­

e) Asumir la responsabilidad qu,e le compete , por el seguimiento global del

EMPRETECNO-PAEBT, Proyecto N° 177, objeto del presente acuerdo, en los

aspectos académicos, institucionales y de gestión financiera, atendiendo siempre al

Iog ro del objetivo fi nal plantead o. -----------------------------------------------------------------------­

f) Elaborar los Informes de Avance, consolidando el grado de progreso de cada una

de las acciones . Dicho informe deberá evidenciar la contribución de cada integrante al

logro del objetivo final originalmente planteado en el marco del EMPRETECNO­

PAEBT, Proyecto N° 177. La AGENCIA podrá requerir al CAPP informes parciales de

acuerdo a las circunstancias particulares de avance del proyecto . La falta de

presentación· o el rechazo del informe darán lugar a la suspensión del subsidio a los

BENEFICIARIOS, hasta tanto se regularice la situación , bajo apercibimiento de

rescind ir u ni late ra Imente el presente contrato. ------------------------------------------------------­

3

Page 4: A GEN CI A - artox.ar

AGENC IA ¡...· i\ CION,\L pe VKüMOClüN

ClrcNTlr·1CA y TF..CNOLOCICc\

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

g) Resguardar los intereses y el conocimiento aportado por los Emprendedores al

m ame nto de constitui rse la futu ra EBT.---------------------------------------------------------------­

h) Asumir el compromiso irrevocable de ceder los equipos adquiridos por los

BENEFICIARIOS mediante el subsidio a la futura EBT.-----------------------------------------­

i) Garantizar mediante compromisos específicos, de acuerdo a lo recomendado por la

comisión evaluadora de proyectos, la prestación de servicios y/o comercialización de

productos en condiciones ventajosas para nuestro país por parte de la futura EBT.

j) Ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del

mismo a los destinos expresamente previstos, conforme a lo dispuesto en el presente

contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------­

k) Individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros

contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.--------------------------------------­

1) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones

con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como

mínimo, por cinco años posteriores al último desembolso. Asimismo, garantizar el

acceso a la revisión de dicha documentación de respaldo de gastos bajo el presente

contrato a los auditores externos del Proyecto (AGN), en el marco de la auditoría

financiera anual del préstamo BIRF 7599-AR-------------------------------------------------­

11) Observar para las contrataciones con cargo al subsidio, los procedimientos

establecidos por el Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR Y su Reglamento

Operativo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACiÓN PRODUCTIVA N° 117/10, debiendo aplicar los modelos de pliego

carre s pondientes. ----------------------~-------------------------------------------------------------------

m) Efectivizar ante la AGENCIA en forma semestral, las rendiciones de cuentas tanto

de los recursos del subsidio como los correspondientes a los aportes de los

BENEFICIARIOS, los informes técnicos de avance y un informe final al término del

proyecto, quedando todos ellos sujetos a la supervisión y auditoria por parte del

FONARSEC, de la DIGFE y de la UCGAL.----------------------------------------------------------­

n) Comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el

desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, o cualquier otra que

conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte.-­

ñ) Presentar a requerimiento de la AGENCIA y/o BIRF toda la información vinculada al

proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y

prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.------------------­

4

Page 5: A GEN CI A - artox.ar

A GENCIA ,,'AC ¡ ()~',\L D I. 1' l{Ol'-'¡()\.)Ot..:

e 1 [ .N T J r· ) c: A \ T l. ( N () \, n G I e ,\

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

o) Tomar los recaudos necesarios en procura del cumplimiento y aplicación a la

ejecución de las obras y sus aspectos asociados, de las disposiciones consagradas en

el Anexo XII del Reglamento Operativo del Programa para Promover la Innovación

Productiva y Social identificado como "Guía Seguridad Ocupacional y Mitigación de

I m pactos a m bienta les" . ------------------------------------------------------------------------------------­

p) Aplicar las "Directrices sobre la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción

en proyectos financiados por préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y Donaciones",

de fecha 15 de octu bre 2006 y revisadas en enero de 2011. -----------------------------------­

q) Asumir el compromiso de constituir la EBT bajo los siguientes preceptos.

i. Que el 50% de los socios fundadores sea personal profesional calificado y/o el

20% del personal total cumpla con la condición de ser profesionales calificados,

ó-------------------------------------------------------------------------------------------------------­

ii. Que la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) con relación a su cifra de

ve ntas, sea i g u a losu peri o'r al 5%. -----------------------------------------------------------­

iii. Resguardar los intereses y el conocimiento aportado por los Emprendedores.--­

iv. Tomar a su cargo en carácter de cesionaria, los equipos adquiridos mediante el

subsidio.---------------------------------------------------------------------------------------------­

v. Garantizar mediante compromisos específicos, de acuerdo a lo recomendado

por la comisión evaluadora, la prestación de servicios y/o comercialización de

productos en condiciones ventajosas para nuestro país.------------------------------­

vi. En caso de que se requiera la colaboración de otras entidades para el

cumplimiento de los objetivos del presente contrato y esto involucre el traspaso

de fondos del préstamo ,1:;3IRF, el CAPP deberá solicitar previamente la

conformidad de la AGENCIA; quien a su vez deberá contar con la No Objeción

del BI RF para los procedim ientos. ------------------------------------------------------------­

NOVENA: GARANTIA.­

Si por razones inherentes al cronograma de actividades y gastos del proyecto y/o a su

grado de avance, se requiriesen durante el primer semestre de ejecución desembolsos

por un monto superior al 25% del total del subsidio adjudicado, los BENEFICIARIOS a

prorrata de su participación en el proyecto, deberán constituir un seguro de caución a

favor de la AGENCIA por el 20% del monto total del subsidio. La UNIDAD DE

CONTROL DE GESTiÓN Y ASUNTOS LEGALES será responsable del control del

p roces o d escri pto en la prese nte clá u s u la. ---------------------------------------------------------­

DECIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCiÓN DEL

5

Page 6: A GEN CI A - artox.ar

A G E N CIA 1'o'Ar:¡O~A I~ !.l e, P I( O"1.0C I O'"

e I 11 N 1 ) ). I e /'1 y '1" 1: e N (J L (1 ( . I r: ti

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

PROYECTO.­

Los bienes adquiridos con fondos de la subvención serán propiedad de los

BENEFICIARIOS indicados en el ANEXO I del presente acuerdo. El incumplimiento

por parte de los miembros del CAPP de cualesquiera de las obligaciones emanadas

del presente instrumento contractual implicará la obligación de restituir a la AGENCIA

los bienes adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención y/o las sumas

de la subvención que no se hayan erogado válidamente para la ejecución del proyecto,

sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.

En este aspecto los integrantes del CAPP serán solidariamente responsables ante la

AGENCIA de las obl igaciones asumidas conforme al presente contrato.------------ ------­

DECIMAPRIMERA: REGIMEN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL Y CONFIDENCIALlDAD.­

La propiedad de los derechos intelectuales e industriales susceptibles de protección

que resulten de la ejecución del proyecto será, en principio, de los BENEFICIARIOS.

Éstos , a través del CAPP, deberán someter a consideración de la AGENCIA dentro de

los SESENTA (60) días corridos de firmado el presente instrumento, un acuerdo

específico sobre los derechos mencionados y sobre la distribución de los beneficios

derivados de la comercialización y explotación de los resultados susceptibles de

prot e c ció n . ----------------------------------------------------------------------------------------------------­

DECIMASEGUNDA: CESION.- Los BENEFICIARIOS no podrán ceder total o

parcialmente, por cualquier título que fuere, el subsidio concedido, salvo que medie

autorización escrita de la AGENCIA y previa conformidad del BIRF.-------------------------­

DECIMATERCERA: RESCISION.- .,

La AGENCIA queda facultada para tener por rescindido el contrato y considerar de

plazo vencido y por lo tanto las obligaciones del mismo serán plenamente exigibles en

los siguientes casos:

a) Si cualquier integrante del CAPP incurriera en falsedades en la información

suministrada a la AGENCIA u omitiera suministrar aquella que siendo· relevante para la

toma de una decisión , no le fuere favorable , inclusive al tiempo de solicitar el subsidio

para L O S B E N E F I C lA R lOS. --------------------------------------------------------------------'--------­

b) Si cualquier integrante del CAPP diera a los fondos adjudicados a los

BENEFICIARIOS un destino diferente, ajeno al proyecto , al que se obligó. ---------------­

c) Si los BENEFICIARIOS omitiera realizar los aportes comprometidos por su parte

para ia cofinanciación del proyecto, pudiendo, con carácter previo , suspenderse los

6

Page 7: A GEN CI A - artox.ar

A GENC IA J"I\C I ON ,\ I. n i. PNO ,,'O C I ON

C J I:N T Jf l í,A \ T(;-.'OL(>(; I CA

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

d e s e m bo I so s. -------------------------------------------------------------------------------------------­

d) Si cualquier integrante del CAPP no implementara en tiempo y forma los informes

de avance y final , y las rendiciones de cuentas , o las mismas adolecieran de defectos

grave s q u e motive n su rech azo . -----------------------------------------------------------------------­

e) Si cualquier integrante del CAPP incurriera en abandono de la ejecución del

proyecto, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique paralizara la ejecución

por un lapso mayor a dos meses y siendo intimado a su reanudación no la realizara en

el plazo de Q U I N C E (15) días. -------------------------------------------------------------------------­

f) Si cualquier integrante del CAPP se opusiera a la inspección o no suministrara ante

el req u e ri m i e nto concreto i nfo rm a ció n s ufi cie nte. --------------------------------------------------­

g) Cese de las actividades del CAPP o de la existencia de los BENEFICIARIOS, y/o su

disolución y/o liquidación, o cualquier otra situación que impida la libre administración

d e s u s b i e n e s. -------------------;--------------------------------------------------------------------------­

h) Cualquier incumplimiento por parte de alguno de los integrantes del CAPP que

revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del convenio, pudiendo la

AGENCIA, con carácter previo , suspender los desembolsos.----------------------------------­

DECIMACUARTA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION.­

Con carácter previo a la declaración unilateral de rescis ión del contrato, la AGENCIA

notificará a todos los integrantes del CAPP, que los considera incursos en causal de

rescisión , especificándola, y les otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que

aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, y

si correspondiese, que propongan las medidas de prueba que estime conducentes.----­

En su caso, se le intimará además" para que en el mismo plazo acrediten el acabado'

cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución e incumplimiento se le atribuye.-----­

Previo a la rescisión la AGENCIA deberá solicitar la no objeción previa al BIRF.---------­

DECI MAQUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION.­

La rescisión del contrato producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto

en la cláusula octava:

a) El CAPP deberá presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles de

notificado de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia ' de la

documentación justificativa del grado de avance del proyecto y/o de todo compromiso

válidamente contraído para la ejecución del mismo.-------------------------------------------­

b) Los BENEFICIARIOS deberá restituir a la AGENCIA los bienes que haya adquirido

total o parcialmente con fondos de la subvención , reintegrar a la AGENCIA las sumas

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Page 8: A GEN CI A - artox.ar

AGEN C IA I'ACrON,), L P I.; PKOMOC 1 0N

e r 1: N T r i· I r. A y T L c: N ,) L O G 1 e A

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del

proyecto, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con

terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días

hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo

rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin

derecho a reclamo alguno dirigido a la AGENCIA.------------------------------------------------­

c) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos

establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para

obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.­

DECIMASEXTA: RESCISION DE COMUN ACUERDO.­

En casos excepcionales, la AGENCIA y el CAPP podrán acordar la rescisión del

presente contrato, a solicitud de este último y por razones debidamente fundadas.-----­

Estos supuestos incluyen la ,imposibilidad de constituir la EBT a raíz de variables

económicas propias del mercado o motivos técnicos , que previo consideración y

dictamen del FONARSEC, habilitan la rescisión de común acuerdo sin sanciones para

el CAPP. -----------------------------------------------------------------------------------------------------­

El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican,

determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del

proyecto e incluirá la rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que

se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.------------­

Previo a la rescisión la AGENCIA deberá solicitar la no objeción al BIRF.-----------------­

DECIMASEPTIMA: FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS (FFP).­

El proyecto objeto del presente ~ t;lstrumento contractual ha sido aprobado con la

asistencia y actuación del FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS (FFP)

denominado "CITEC.", habilitado mediante Resolución N° 377/10 del DIRECTORIO

DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA.-------­

DECIMAOCTAVA: OBLlCACIONES DEL FFP

El FFP en el marco de su competencia deberá:

a) Asistir al CAPP en la validación de la sustentabilidad potencial del proyecto .---------­

b) Asistir al CAPP en la elaboración del Plan de Negocios definitivo.--------------~--------

c) Asistir al CAPP en la constitución de la EBT y búsqueda de inversores.---------------­

d) Presentar ante el FOI\IARSEC un informe dentro de los 30 días de finalizada cada

etapa de ejecución de acuerdo al Plan de Ejecución Física (PEF) , donde informe

en forma circunstanciada su actuación en dicha etapa.-------------------------------------­

8

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AGEN C I A ;-. A e I u ,o., ,\ L I ) !. Y K II M () (. r () 1"

C I 1:.N °J/Tr c" y !'lc' ./'4P LOG IC A

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

e) Notificar fehacientemente al FONARSEC el cese de su actuación en el proyecto ,

su disolución y/o liquidación, y/o cualquier otra situación que le impida la libre

a d m i n ist raci ón de sus bienes. ----------------------------------------------------------------------­

f) Cumplimentar los requisitos establecidos por el "Registro Nacional de Facilitadores

de Flujo de Proyectos" estipulados en el "Reglamento del Registro Nacional de

F aci l itadores de Flujo de Proyectos". -------------------------------------------------------------­

g) Estar debidamente constituidos de acuerdo a lo estipulado en la Ley de

Sociedades Civiles y comerciales Ley 19.550 y modificatorias, o a través de la ley

26.005 tal como lo requieren las bases de la Convocatoria y el Reglamento

Operativo del Programa mencionados en la Cláusula vigésima

h) Utilizar los fondos del Préstamo BIRF 7599- AR exclusivamente para los propósitos

establecidos en la Parte 2(c) del Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR

suscripto entre el ESTADO ARGENTI NO Y el BI RF. -----------------------------------------­

i) Cumplir con las cláusulas pertinentes las "Directrices sobre la prevención y lucha

contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y

Créditos de la AIF y Donaciones", de fecha 15 de octubre 2006 y revisadas en

e n e ro de 2011 . -----------------------------------------------------------------------------------------­

j) No ceder, enmendar, terminar, abrogar, revocar, dispensar o cumplir con lo

dispuesto en las cláusulas pertinentes del presente contrato , salvo acuerdo previo

con la AGENCIA quien deberá solicitar la conformidad del BIRF.------------------------­

k) Realizar o permitir que se realicen todas las acciones que permitan a la AGENCIA

cumplir con todas sus obligaciones establecidas en el Convenio de Préstamo

BIRF N° 7599-AR suscripto e~tre el ESTADO ARGENTINO Y el BIRF, conforme

s e a a p I i ca b le. -------------------------------------------------------------------------------------------­

El incumplimiento por parte del FFP de sus obligaciones contractuales y legales será

causal de rescisión unilateral, aplicándose el procedimiento establecido en las

cláusulas DECIMATERCERA y DECIMACUARTA del presente contrato.------------------­

DECIMANOVENA: BENEFICIOS POR DESEMPEÑO DEL FFP

De acuerdo a lo preceptuado en las bases de la convocatoria EMPRETECNO - FFP

se establecen como beneficios para el FFP: 1) Una REMUNERACION BASICA. POR

SERVICIOS PRESTADOS (RB) consistente en un pago de hasta el 5% de los montos

ejecutados en el plan de apoyo aprobado de cada EBT, de acuerdo a lo establecido en

el ANEXO 11 del presente instrumento (PEF) y 11) Una GRATIFICACION POR ÉXITO

(GE), en concordancia al desempeño en sus funciones, a percibir al finalizar el

9

Page 10: A GEN CI A - artox.ar

AGENC I A '" l. e ( o f'.' ,\ l. " l. I' }I. (J "1 o e r o ¡.;

e I l:. f'I '[ I )- I í. /1 Y l' l . (' ~ () 1. () G 1 e A

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

proyecto, por hasta el 15% de la inversión lograda al momento de constituir la EBT.

Los beneficios detallados no están incluidos en el monto del subsidio otorgado por la

AGENCIA al proyecto. A los efectos de evaluar la pertinencia de los beneficios por

desempeño del FFP, se apl icará el Reglamento Operativo del PROGRAMA PARA

PROMOVER LA INNOVACiÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, los CRITERIOS PARA LA

EVALUACI ON EX ANTE DE LAS REMUNERACIONES establecidas en las Bases

EMPRETECNO -- FFP aprobadas por Resolución ANPCyT N° 315/09 Y la normativa

con c o r dan te. ------------------------------------------------------------------------------------------------­

VIGÉSIMA: INTEGRACiÓN DEL CONVENIO.­

Son elementos constitutivos del presente contrato:

a) El Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR suscripto entre el ESTADO

ARGENTINO Yel BIRF aprobado por- Decreto N° 650 de fecha 27 de mayo de 2009.--­

b) El Reglamento Operativo del PROGRAMA PARA PROMOVER LA INNOVACi ÓN

PRODUCTIVA Y SOCIAL aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLÓGIA E INNOVACiÓN PRODUCTIVA N° 117/10.-------------------------------------­

c) Las Bases de la Convocatoria EMPRETECNO-PAEBT, aprobadas por Resolución

N° 307/09 del DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION

C lE NTf F I CA Y TE C N O L ÓG I CA. --------------------------- -----------------------------­

d) La resolución del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y

Tecnológica N° 401 , de fecha 11 de Julio de 2014----------------------------------------------­

e) Las Bases de la Convocatoria EMPRETECNO-FFP, aprobadas por Resolución N°

315/09 del DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA

Y TE C N O L ÓG I CA. -----------------~------------------------------------------------------------------­

f) El "Reglamento del Registro Nacional de Facilitadores de Flujo de Proyectos"

aprobado por Resolución AN PCyT N° 236/11. -----------------------------------------------------­

g) El proyecto aprobado identificado como expediente EMPRETECNO-PAEBT

Proyecto N° 1 77. --------------------------------------------------------------------------------------------­

h) Las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Evaluación de EMPRETECNO

- PAEBT.---------------------------------------------------------------------------------------------------­

i) La Decl a ració n Jurad a Am b ie nta I ----------------------------------------------------------~------­

Todas las partes firmantes de este acuerdo declaran conocer y aceptar los

instru m e ntos a nteri o rm ente d eta liad os . ---------------------------------------------------------------­

Las relaciones jurídicas que cualquiera de los miembros del CAPP, individualmente o

en conjunto, y/o el FFP establezcan con terceros con motivo de la ejecución del

10

Page 11: A GEN CI A - artox.ar

A G ENC IA N A (. I (1 N t\ l.. 1)), ).' 1( O t.l O (' ¡ O N

C ILNTJI' ] CA r T/-;r,,', O L O (,IC,.\

"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

proyecto objeto del presente contrato, son ajenas a las que por este medio se regulan

y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la AGENCIA ni al BIRF con

s u ste nto e n este conve n i o. ------------------------------------------------------------------------------­

VIGÉSIMAPRI MERA: DOMICILIOS y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.­

Las partes constituyen los siguientes domicilios: 1.- La AGENCIA en la calle Godoy

Cruz N° 2370, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires ; 11 .- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CUYO, el CAPP y el F.F.P. "CITEC", en el Centro Universitario s/n, Nuevo Edificio,

Rectorado, piso 1°, Ciudad y Provincia de Mendoza, 11 l.-El Sr. Luis MIRANDA GEl en

la calle Posta del Retamo, Casa 29, Barrio Soberanía Nacional, Ciudad y Provincia de

Mendoza y IV.- El Sr. Rafael Alfredo FERNANDEZ en la calle Barrio Dalvián M 57 C

35, Ciudad y Provincia de Mendoza, donde se reputarán válidas todas las

notificaciones que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a

la contra parte . -----------------------------------------------------------------------------------------------­

Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que

pudieran originarse en razón del presente contrato en los tribunales competentes con

asiento en la Capíta I F ede ra 1. ---------------------------------------------------------------------------­

De conformidad con el texto del presente contrato, se suscriben SEIS (4) ejemplares

de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Ai res, a los días

del mes de de 2015.

---.~"1

Rodolfo Ariel BLASCO ..- I

Director UCGAL {"JNC RALyFFP

r

Emprendedor

11

Page 12: A GEN CI A - artox.ar

ANEXO I -PRESUPUESTO INTEGRAL EMPRETECNO-PAEBT

Titulo: Artox: Producción, purificación y dosificación de toxina para uso terapéutico Proyecto N° 177

~

~

Aporte Contraparte

~ .

Page 13: A GEN CI A - artox.ar

PAEBT 0177 - Anexo 11

(drogas, medios

uisición de pHmetro, centrífuga refrigerada, cámara aislamiento, flujo laminar 11 y fermentador

s de campo. Validación en animales quisición equipamiento bioterio, ablandador de agua

icionadores

ANEXO 11 - PLAN DE EJECUCION FISICA EMPRETECNO - EBT - EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA

Título: Artox: Producción, purificación y dosificación de toxina para uso terapéutico Provecto W 177

Hito intermedio de la Hito al finalizar la etapa etapa

quisición de materias primas e insumos. Validación del proceso y Consultoría bioseguridad. del prototipo de liofilizado. Estudio de Mercado en Estudio de Mercado

Edificio remodelado y en condiciones de

pra de equipamiento. bioseguridad para lidación del producto producción . Liofilizador, lizada en animales pHmetro y centrífuga

para cada tanda de refrigerada instalada y roducción) funcionando.

Estandarización del proceso de liofilización

Laboratorio de la ., FCMédicas certificado por

Adecuaclon de proceso de ANMAT C rt 'fi " dd" t" . e I Icaclon e

pro ucclon y ges Ion. BPM' t d r ' . , , y SIS ema e ges Ion Proceso de certlficaclon de de calidad ISO 9001/2008. laboratorio . Resultados de El " fi I , . va uaclon Ina ypruebas cltntcas I'd . , 1" d I va I aClon c Inlca e

producto

Plan de negocios elaborado. Autorización de

Búsqueda de inversores. ANMAT para comercializar Plan de Negocios en el producto. Certificación elaboración Internacional de calidad.

Definición de posibles inversores

L. 1 de 1

Medios de verificación

Facturas de pagos. Informe de validación del proceso de liofilización. Certificado de verificación del prototipo liofilizado

I

Facturas de compra. Informe final de validación del proceso de liofilización, incluida estandarización del mismo

Informe del proceso de validación del producto en ANMAT. Informe consultoría, Certificación de Laboratorio de FCMédicas por ANMAT

Certificación del ANMAT para comercializar el producto. Certificado Internacional de Calidad . Informe del Plan de Negocio. Estatuto nueva EBT