a diez años del salto político

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Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario Facultad de Jurisprudencia Derecho Constitucional Colombiano II Mateo Vargas Pinzón Noviembre 9 de 2012 A Diez Años del Salto Político Desde la aparición de la Carta Política de 1991 los diferentes doctrinantes de Derecho Constitucional, dentro de los que se destaca con especial importancia a Jaime Buenahora Febres-Cordero (2001), han hecho manifiesta, cada vez con más fuerza, la necesidad del Estado por la construcción de una reforma política seria en virtud de las exigencia coyunturales colombianas. El presente documento tiene por objeto la evaluación de los menesteres apuntados por Buenahora (2001) en su texto a la luz de los primeros diez años (prontos a cumplirse) de la expedición de la primera Reforma Política (Acto Legislativo 01 de 2003) en el panorama de Colombia. A propósito de estructurar un documento pertinente respecto de las reformas políticas a las que se ha sometido nuestro país (2003 y 2009), resulta fundamental (i) dar cuenta del proceso histórico que surte la democracia en Colombia, para explicar el fundamento de las reformas y el estado de cosas actual que se vive; además, deben vislumbrarse los alcances del (ii) Estado Social de Derecho propuesto en virtud de la nueva ola del constitucionalismo en relación con esta misma democracia colombiana; más aún, se hará un desglose de la evolución de varios temas puntuales dentro de los que cabría destacar la organización de partidos políticos, su cohesión y disciplina, la cultura del voto en blanco, los requisitos para la obtención de la personería jurídica, el estatuto de oposición, la financiación de las campañas, la organización electoral; para finalmente (iii) esbozar una serie de conclusiones a fin de hacer un balance real que permita evidenciar los retrocesos y los avances en las diferentes materias. Es preciso, entonces, abordar la primera materia que versa sobre el proceso histórico de la gestación y posterior institucionalización de la democracia en Colombia.

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Noviembre 9 de 2012A Diez Años del Salto Político

Desde la aparición de la Carta Política de 1991 los diferentes doctrinantes de Derecho Constitucional, dentro de los que se destaca con especial importancia a Jaime Buenahora Febres-Cordero (2001), han hecho manifiesta, cada vez con más fuerza, la necesidad del Estado por la construcción de una reforma política seria en virtud de las exigencia coyunturales colombianas.

El presente documento tiene por objeto la evaluación de los menesteres apuntados por Buenahora (2001) en su texto a la luz de los primeros diez años (prontos a cumplirse) de la expedición de la primera Reforma Política (Acto Legislativo 01 de 2003) en el panorama de Colombia.

A propósito de estructurar un documento pertinente respecto de las reformas políticas a las que se ha sometido nuestro país (2003 y 2009), resulta fundamental (i) dar cuenta del proceso histórico que surte la democracia en Colombia, para explicar el fundamento de las reformas y el estado de cosas actual que se vive; además, deben vislumbrarse los alcances del (ii) Estado Social de Derecho propuesto en virtud de la nueva ola del constitucionalismo en relación con esta misma democracia colombiana; más aún, se hará un desglose de la evolución de varios temas puntuales dentro de los que cabría destacar la organización de partidos políticos, su cohesión y disciplina, la cultura del voto en blanco, los requisitos para la obtención de la personería jurídica, el estatuto de oposición, la financiación de las campañas, la organización electoral; para finalmente (iii) esbozar una serie de conclusiones a fin de hacer un balance real que permita evidenciar los retrocesos y los avances en las diferentes materias.

Es preciso, entonces, abordar la primera materia que versa sobre el proceso histórico de la gestación y posterior institucionalización de la democracia en Colombia.

La precariedad democrática que bien expresa Buenahora (2001) a través de su texto es producto de una fuerte ruptura en la construcción histórica de nuestro país. Es irrefutable que el proceso democrático no tuvo una historia pacífica, ni mucho menos lineal. Es, más bien, una colcha de retazos sobre la que se han hecho remiendos históricos que dejan profundas cicatrices en el sentir colombiano y que, por supuesto, dejan un gran sinsabor que al final determina el estado de cosas actual.

Una volatilidad constitucional alarmante1 que desencadena en la ilegitimidad de las actuaciones del Estado (Sartori, 1994) en el Siglo XIX, da muestra de que el interés de quienes detentaban el poder era probar su señorío y supremacía antes

1 Alarmante por decir lo menos, tuvimos siete constituciones en un período de 65 años, lo que significa aproximadamente 1 constitución cada nueve años demuestran una pugna entre partidos y no una construcción mancomunada de nación. Las constituciones son: 1821, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886.

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Noviembre 9 de 2012que la búsqueda de la construcción de “País”, antes que una aspiración formal por orientar el desarrollo del pueblo colombiano hacia postulados de unidad e identidad.

Después de la regeneración de Rafael Núñez en 1886, termina por darse la última Constitución de ese siglo. Desde ahí, se da inicio a la hegemonía conservadora que tendría lugar en un período de aparente paz política, disturbado únicamente por la Guerra de los Mil Días, hasta 1930, cuando los liberales impondrían su República Liberal (hasta 1945).

Se dice que hay una aparente paz porque los índices de violencia relacionados con política se mantienen estáticos a pesar de que los índices de mortalidad por cada 1000 habitantes disminuyen como se sigue en la gráfica:

1900 1910 1920 1930 1940 19500

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Asesinatos Relacionados con PolíticaTasa de Mortalidad (Por cada 1000 habitantes)

(Zambrano, 1998)

De la gráfica puede sustraerse que los asesinatos relacionados con política y la tasa de mortalidad por cada 1000 habitantes es casi la misma para 1950, por lo que conviene destacar que en 1948 estalla la época de “La Violencia” en Colombia con el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán.

Coincidencialmente, Rojas Pinilla hace un golpe de Estado en 1953 y termina por amnistiar a gran parte de quienes fomentaron los crímenes. Lo anterior es importante porque producto de toda esta violencia que se evidenció, se surtieron trámites de justicia transicional que Uprimny (2006) califica como perdones “amnésicos” en los que las grandes amnistías soslayaron la consecución de justicia y terminaron por dejar latente la violencia. Como consecuencia de el fallido proceso de justicia transicional, se gestaron las guerrillas en los sesenta. (Uprimny 2006)

No obstante, Buenahora (2001) describe que la “democracia recortada, empujó sin proponérselo el surgimiento de movimientos guerrilleros tales como las FARC, el

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Noviembre 9 de 2012ELN y el EPL, en la década de los sesenta”. Argumento que puede ser rebatido con la explicación previamente mencionada, pero que además pareciera desconocer que aunque la agrupación guerrillera como tal nace a la luz pública en los sesenta, desde los cuarenta venía armándose como los “Bandoleros” e hicieron parte activa de la época denominada “La Violencia” en Colombia.

Culminada esta etapa viene un punto en el que Buenahora (2001) hace hincapié, el Frente Nacional. Él lo aborda para explicar que “ofrecía los rasgos de un sistema unipartidista” (Buenahora, 2001, Pág. 2001) ya que restringía la participación efectiva de los ciudadanos, lo que le sirve para explicar que los partidos tradicionales dejaron de ser fuentes de ideología y pasaron a ser maquinarias electorales. (Buenahora, 2001)

Si en gracia de discusión se aceptara dicho argumento, podríamos argüir también que pese a no ser un capítulo deseable dentro de la historia colombiana, sí se constituía, en su momento, como la única salida necesaria para pacificar un conflicto que había cobrado más de quinientas mil víctimas por concepto de la radicalización política que se había vivido desde el siglo anterior (Plazas Vega, 2011). Más aún, el no hacerlo podría haber ahondado el conflicto en magnitudes y proporciones indeseables que pudieran haber dado continuidad a una “guerra civil del siglo anterior” (Green, 2003). Lo que sí podría concedérsele, sin embargo, es que el Frente Nacional gestó la guerrilla del M-19.

Posterior al Frente Nacional no se ubica nada de latitudes verdaderamente extraordinarias para el caso que nos ocupa, razón por la que hasta ahí se cierra el primer esbozo de lo que es la historia de la construcción de la democracia colombiana.

Así las cosas, puede sustraerse que la democracia colombiana ha tenido varios tropiezos a lo largo de la historia, pero ello además responde a que no se dio una línea secuencial clara, en parte por culpa del egocentrismo de los partidos tradicionales que contribuyeron a su ruptura, lo que impidió una consolidación de la misma.

Ahora, en un segundo término, corresponde analizar la construcción del Estado Social de Derecho con su incorporación a la Constitución Política de 1991. Visto desde la óptica de la democracia participativa tal orientación para el Estado colombiano es, por decir lo menos, maravillosa, pues se encarga de velar por una igualdad material de los individuos, no una formal.

Así, y partiendo de la premisa de que la democracia política posibilita la democracia económica y social (Buenahora, 2001), la Constitución sienta unas bases claras sobre la que puede descansar un primer acercamiento a la democracia real y no a la mera construcción de una democracia nominal y formal que careciera de sustancia.Si bien estos postulados son teóricamente muy elogiables, en la práctica son más bien ineficaces. Infortunadamente, los procesos de corrupción, de elusión, de

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Noviembre 9 de 2012evasión y en general las arcas del Estado no son suficientemente grandes para subsumir bajo su manto una multiplicidad de obligaciones y deberes para con todos los ciudadanos colombianos.

La situación expuesta arriba es claramente verificable con la realidad fáctica de hoy, 20 años después de la expedición de la Constitución. Adicionalmente, el hecho de haber incorporado figuras sui generis sin una debida reglamentación en nuestro ordenamiento jurídico para facultar la democracia participativa, es un factor que cohíbe también a quienes quisieran participar de ésta mediante el uso de sus mecanismos.2

Por supuesto la elección por voto programático de gobernadores y alcaldes, la desalineación entre las elecciones a concejo y a congreso son buenas iniciativas que adoptaron los delegatarios. Empero, respecto de la primera me surge una preocupación relacionada con su eficacia en los lugares recónditos del país y, por no ir tan lejos, en los rurales. ¿Es verdaderamente útil el voto programático o quienes residen en dichos territorios seguirán votando por el gamonal del pueblo?

La realidad es que falta demasiado para poder consolidar propiamente dicha la democracia participativa y aunque existen los mecanismos teóricos la práctica es mucho más complicada, sobretodo porque “estamos en Cundinamarca y no en Dinamarca”3. No existe, entre nosotros, ni las arcas para sostener dichas pretensiones, ni la cultura para respetar la prioridad que merecen.

En tercer término debe darse un análisis sobre varios temas neurálgicos que debían ser objeto de modificación o regulación mediante reforma política para algunos doctrinantes como Buenahora (2001).

Este documento empezará por hablar de la democracia en la organización interna de los partidos políticos. El inciso segundo del artículo 108 no reglaba la democratización de la organización interna de los partidos, razón por la que a voces se pedía su expedita modificación.

Respecto de esto cabe expresar que en el Acto Legislativo 01 de 2003 se modificó este artículo, pero nuevamente se hizo en la reforma política de 2009 (Acto Legislativo 01 de 2003) en donde el texto final indica que cada dos años, como máximo, los partidos políticos están en la obligación de hacer convenciones para

2 Por supuesto se hace relación expresa a temáticas como las del referendo. Hace poco con el Referendo para la Reelección el Dr. Giraldo presentó una iniciativa que fue ampliamente modificada por los congresistas, lo que terminó por alterar su identidad. No obstante, la norma guarda silencio respecto de la modificación de los proyectos presentados por la iniciativa ciudadana, lo que desincentiva a que se presente.3 Empleo el adagio popular para hacer hincapié en algo que considero verdaderamente importante pero de antemano me excuso si puede sonar ofensivo, pues conozco que un alcalde fue sancionado por emplear dicho adagio.

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Noviembre 9 de 2012definir los demás más cruciales y de pase incluir a la ciudadanía en sus decisiones y doctrinas, todo ello a fin de generar una cultura más democrática.

Adicionalmente, debe hablarse de los requisitos para obtener la personería jurídica sí se fortalecieron, pues en el mismo Acto Legislativo 01 de 2009 se reguló se obtendría la personería jurídica en caso de obtener 3% de los votos válidos en el territorio nacional. De esta manera se busca garantizar que los Partidos Políticos que entren al Registro Único no sean cuantiosos, sino más bien escasos, para proteger así la estabilidad de los partidos y fortalecer, verdaderamente, aquellos con el mayor arraigo popular.

Conviene hablar ahora de la cohesión y disciplina de los partidos. Conforme a la última reforma política (2009) ellos pueden establecer sus propios estatutos y cualquier falta será penalizada de conformidad con lo que dichos estatutos establezcan. Por si fuese poco la ley 974 de 2005, también llamada ley de bancadas, regula precisamente lo relacionado a la cohesión entre ellos, para asegurar que un mismo partido está regido por un mismo dogma y que dicho dogma es defendido por los congresistas que lo representan.

Así, las objeciones de conciencia serán mínimas y sobre temas verdaderamente justificados, previa aprobación de un comité del partido mismo. Respecto de esto es importante aclarar que en pro de la cohesión se prohibió tajantemente el transfuguismo con efectos sancionatorios personales sobre quien incurriera en ello, mas no causal de inconstitucionalidad sobre la ley.

No obstante, a propósito de las negociaciones de paz fue radicado en el congreso en agosto del año en curso un proyecto para aprobar nuevamente el transfuguismo, lo que sería terrible para las estructuras de garantías y en el orden de los partidos.

El profundo incentivo al voto en blanco. La cantidad de campañas adelantadas por la conciencia del voto en blanco han sido tan eficientes que hace un año en Bello, Antioquia ganó el voto en blanco y las elecciones tuvieron que repetirse con candidatos diferentes a quienes inicialmente se lanzaron.

Empero, la cultura del voto en blanco ha sido torpedeada en ocasiones, verbigracia las elecciones presidenciales de 2010 en su segunda vuelta cuando el Polo, en vez de promover una cultura de participación ciudadana apoyando el voto en blanco, prefirió llamar a la abstención para deslegitimar la elección aún cuando ellos habían sido contendores en la primera vuelta.

Este tipo de conductas antidemocráticas lo único que logran es perjudicar el interés común, pero más allá logran fomentar una cultura de no participación y de torpedeo a uno de los postulados fundamentales con los que los delegatarios buscaron dar incentivo al voto en blanco.Sobre el Estatuto de la Oposición hay varias cosas que decir. Durante varios años ya se ha tratado de tramitar un estatuto de la oposición que atienda las verdaderas

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Noviembre 9 de 2012necesidades de la oposición. No obstante, no ha sido posible porque las partes no se han puesto de acuerdo, bien por las exigencias de un lado o las malas propuestas del otro.

Esto, sin embargo, constituye un duro golpe a la democracia participativa colombiana porque, prima facie, parecería que no hubiese garantías para aquellos que no comparten una visión oficialista, ergo estarían siendo soslayados de la escena política nacional y realmente no serían tenidos en cuenta.

Respecto de la financiación de las campañas. Existe aquí un álgido tema que ha sido objeto de discusión. ¿Deben ser las campañas financiadas por particulares o por el Estado?

Dicha pregunta tiene dos aristas que comparten tanto cualidades como defectos, como se ven:

Si de una parte se aceptase la total estatización del financiamiento de las campañas, habría que reevaluar las condiciones económicas del Estado colombiano, ya que en la Constitución de 1991 con la función de Estado de Derecho se le otorgaron una cantidad de deberes para con los ciudadanos que corren por su cuenta. Así, un financiamiento de la campaña política de determinados candidatos significaría redireccionar o disminuir el presupuesto de inversión social, para redirigirlo a estos fines. Además de todo lo expuesto, con los niveles de corrupción e incultura respecto del orden democrático, seguramente el candidato oficialista recibiría mayores prebendas y dádivas que los demás.

Si por otro lado se aceptase la total privatización del financiamiento de las campañas, podrían presentarse casos de clientelismo y de compra-venta de votos que terminarían por comprometer los intereses de quien se postula para representar a otros tantos, lo que podría resultar inconveniente. Sin embargo, para evitar que cuestiones así se den la ley 1447 de 2011 en su artículo 2º, adiciona el literal k al numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 que prohíbe que quienes financien una campaña a gobernador, alcalde o presidente y aporten 2.5% de la suma máxima, contraten con el Estado por el periodo para el cual es elegida la persona en campaña.

Para evitar que las funciones de los congresistas sean malversadas, habría que fortalecer los organismos de control, los cuales, por lo menos en este momento han resultado últiles y han rendido los resultados esperados.

Con todo se sustrae que la privatización de la financiación de las campañas políticas, con el debido control, podría ser más efectiva que una eventual financiación estatal.

Respecto de la organización electoral debe decirse que ya se ha logrado independizar al Consejo Nacional Electoral y su elección ha cambiado con la reforma política de 2003: ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se

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Noviembre 9 de 2012compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Así que bien, corresponde dar una serie de conclusiones en la materia. En un balance general, se podría decir que el resultado es positivo. Gran parte de lo abordado por Buenahora (2001) ha sido revisado, modificado o mejorado. Es poco, como el estatuto de oposición, que no ha gozado de acogida por la situación coyuntural, pero en términos generales si se ha surtido el trámite necesario para que todo funcione en mejor medida.

Por supuesto, como lo planteé anteriormente, llevamos diez años del salto político, pero han sido diez años de progreso y de camino hacia delante, jamás nos hemos estancado ni hemos retrocedido respecto a los que teníamos en 2001.

Bibliografíaabedul, e. (s.f.). Ley 974 de 2005. Obtenido de el abedul: http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/2005/Ley_974.pdf

abedul, E. (9 de 11 de 2012). Reforma Política 2009. Obtenido de www.elabedul.netBuenahora, J. (2001). ¿Por qué es necesaria una reforma política General? Bogotá DC.

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Plazas Vega, M. A. (2011). El Frente Nacional. Bogotá D.C.: Temis.Senado, S. d. (9 de 11 de 2012). Reforma Política 2003. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/acto_legislativo_01_2003.html

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Zambrano, F. (1998). Colombia, 100 Años de Exclusión. Bogotá, Colombia.