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Año 4 - Número 21 - Noviembre 2004 Año 4 - Número 21 - Noviembre 2004 Cuentas Clar s a Cuentas Clar s a Revista editada por EnCambio Revista editada por EnCambio La mejor diligencia debida Documentar CASO a CASO Recomendaciones de la IAIS Sistemas de Supervisión La Providencia 1150 de la Sudeseg Los Seguros reportan sospechas de financiamiento al terrorismo La mejor diligencia debida Documentar CASO a CASO Recomendaciones de la IAIS Sistemas de Supervisión La Providencia 1150 de la Sudeseg Los Seguros reportan sospechas de financiamiento al terrorismo

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Año 4 - Número 21 - Noviembre 2004Año 4 - Número 21 - Noviembre 2004

CuentasClar sa CuentasClar saRevista editada por EnCambioRevista editada por EnCambio

La mejor diligencia debidaDocumentar CASO a CASORecomendaciones de la IAISSistemas de Supervisión

La Providencia 1150 de la SudesegLos Seguros reportan sospechas de financiamiento al terrorismo

La mejor diligencia debidaDocumentar CASO a CASORecomendaciones de la IAISSistemas de Supervisión

La Providencia 1150 de la SudesegLos Seguros reportan sospechas de financiamiento al terrorismo

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aSumario

EditorialLa nueva providencia Pag. 1

Pag. 2

La mejor diligencia debida

Documentar CASO a CASO

Recomendaciones de la

Sistemas de Supervisión Pag. 10

Reportes SistemáticosPag. 12

Actualidad

La Providencia 1150 de la Sudeseg

Los Seguros reportan sospechas de financiamiento al terrorismo Pag. 5

Pag. 9

Nueva Normativa para los

Operaciones Sospechosas

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Editora

Margarita Woyciechowsky de TablanteDirector

Bayardo Ramírez MonagasRedacción

Pilar Suárez SassoConcepto Gráfico y Diagramación

Raúl Azuaje

CuentasClar sa

•Prevención de la legitimación de capitales

•Prevención social Integral del tráfico y consumo de drogas

•Servicios informáticos

•Publicaciones

•Programa dirigido a la capacitación integralpara la prevención, fiscalización y control del grave delito de la legitimación de capitales.

•Programa dirigido al desarrollo de iniciativasen el campo laboral para la prevención socialintegral del tráfico y consumo de drogas.

Página web: www.epreven.netCorreo electrónico: [email protected]ón: Avenida Las Delicias. Torre FinancieraBanvenez, piso 5, oficina 56. Maracay. EstadoAragua. Venezuela.Teléfono (58) (243) 2321223

CuentasClar sCuentasClar sa a

Buena LaborBuena Labor

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EDITORIAL / CUENTAS CLARAS 1

EDITORIAL

La Nueva Providencia

N os complace institucionalmente reseñar la promulgación de la nueva Providencia 1150 de fecha1 de octubre del 2004, en materia de Prevención, Control y Fiscalización del delito grave de Legitima-ción de Capitales en las operaciones de Seguro y Reaseguro, por parte de la Superintendencia de Se-guros de Venezuela (SUDESEG), porque con esta regulación se establecen nuevos deberes de cui-dado para los actores sociales del Sistema Asegurador y Reasegurador Venezolano, en su carácter desujetos obligados en función de garantes por organización.

Esta Providencia es una regulación más rigurosa y actualizada para estos actores, que las dic-tadas en las providencias 2890 y 946, lo cual es un avance significativo muy laudable en la nor-mativa prudencial venezolana y digna de emular por otros entes de tutela. Con esta determina-ción tecnopolítica de la Superintendencia de Seguros, como ente de tutela o regulador de esteSistema, se ha elevado la calidad de prevención, control y fiscalización de estos sujetos obli-gados y la protección de esta institución del Estado.

La Sudeseg responde así con eficiencia, eficacia y efectividad, al lineamiento estratégicoglobal de reducir, minimizar, controlar y administrar la legitimación de capitales ( y del finan-ciamiento al terrorismo a los fines de la cooperación internacional) con un instrumento ope-rativo que dicta normas prudenciales para ejercer una prevención y control de estos sujetosobligados, dentro de la orientación de las disposiciones de la Resolución 185/ 01 de SUDE-BAN, pero superándola, ya que el sistema Asegurador se regirá por los principios de mejordiligencia debida, buena fe, transparencia, control in situ y autorregulación , para ubicarse en

situación dentro de las exigencias de la USA Patriot Act y Basilea II. Esta Providencia estable sus es-pecificidades en materia de verificación y señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza jurídica y pro-ductos y servicios del sistema asegurador.

Tenemos así en el derecho prudencial venezolano ya dos entes de tutela y tres sujetos obligados,(Bancos, casas de cambio y seguros y reaseguros) que están dotados de una regulación prudencial ri-gurosa y actualizada, que les permite cumplir con las medidas establecidas en la ley orgánica rectora vi-gente para su protección: La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, puestoque hasta ahora la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada es una Ley ferenda. Ley que nospermitirá honrar los compromisos internacionales adquiridos por las Convenciones de las N.U. contra ladelincuencia organizada transnacional, terrorismo y represión contra el financiamiento del terrorismo.

Abogamos por que próximamente podamos reseñar en esta revista especializada cambios significati-vos en la Comisión de Valores, en el Sistema de Registros y Notarias y en los Casinos, Bingos y Máqui-nas Traganiqueles

Bayardo Ramírez MonagasDirector

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Al día

2 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

DocumentarCASO a CASO

Luis Bernardo Quevedo Quintero, Presidente del Comité latinoamericano para la prevención del lava-do de activos (sic) de la Fe-deración Latinoamericanade Bancos (Felaban) realizóun interesante análisis so-bre la USA Patriot Act, queél denomina "Ley Patriota" y sus efectos en la Banca de nuestra re-gión, del cual hemos realiza-do un resumen, con interpolacio-nes conceptuales y de voca-bulario nuestros.

La mejordiligencia Desde hace tres años venimos traba-

jando con las disposiciones nuevas de laUSA Patriot Act de los Estados Unidos,que en realidad no son nuevas por si mis-mas, sino por la trascendencia, el impactoy el enfoque que esta nueva regulaciónles ha dado.

Es equivocado pensar que esta ley creóel control antilegitimación de capitales enla banca, pero en cambio si es acertadoafirmar que los controles contra la legiti-mación de capitales en el mundo hancambiado su perspectiva, no porque estaley en si misma los cambie, sino por suenfoque, que impacta de una manera no-vedosa a los responsables de la ejecucióny cumplimiento de estos controles en to-dos los sentidos: a nivel de las autorida-des, los sujetos obligados, el ciudadanocomún.

LA ACCIÓN CIVILNormalmente todo delito genera una

acción civil para la reparación del dañocausado con la conducta delictiva. Lacarga de la prueba en un caso civil de le-gitimación de capitales es bastante me-nos compleja que en un caso penal. Enla practica, el gobierno de los EE.UU. ha

incrementado su ataque a la legitimaciónde capitales a través de demandas civi-les, en las que no es necesario mostrar"más allá de toda duda razonable", comoen los casos penales, la responsabilidaddel agente, basta que en sus alegacio-nes ponga presente una "preponderan-cia de evidencia" de la intervención delagente en la conducta dañina, para obte-ner su objetivo: la recuperación moneta-ria por daños y perjuicios causados a lanación, quitándole el botín a los legitima-dores de dinero.

Debemos destacar que cuando el go-bierno americano inicia una acción civilcontra una persona o entidad, la tenden-cia es que ningún caso llega a juicio por-que los costos del proceso incentivanacuerdos que incluyen elevadas sumas afavor del Estado.

LA MEJOR DILIGENCIA DEBIDAEl concepto de "debida diligencia" no

ha sido inventado por esta ley. Sin em-bargo, ha establecido la nueva perspec-tiva o dimensión de cualificar el cuidadoy la diligencia que deben demostrar lossujetos obligados, bajo el concepto deuna mayor debida diligencia o "debidadiligencia ampliada" (Mejor DiligenciaDebida) que como se sabe, no bastacon practicarla sino que requiere demos-tración y prueba fehaciente, lo que signi-fica documentar caso a caso y de mane-ra exhaustiva, las gestiones adelantadaspara el manejo de ciertos clientes o parala realización de algunas operaciones.

Los programas de OFAC, que conoce-mos desde octubre de 1995, empiezanen la década de los cincuentas, de mane-ra que no es nuevo que esta norma (la leypatriota), exija su cumplimiento para losciudadanos y residentes en los EE.UU.;sin embargo el cambio de perspectiva, esque estos programas de OFAC, que noeran tan conocidos en los EE.UU. Hoy en

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El surgimiento del control a cuentas de bancos corres-ponsales no surgió en la USA Patriot Act como una ini-ciativa de desarrollo del "principio de conocimiento delcliente", establecido como regla para el sistema finan-ciero en la regulación americana, desde la Ley para elControl del Lavado de Dinero de 1986; más bien, fueproducto de una secuencia de casos que en los últimos

años vinculó a la banca internacional, particularmentebancos extranjeros, a través de cuentas corresponsa-les. La respuesta de la USA Patriot Act a estos casos fuela adopción de las siguientes medidas que nos afectandirectamente:

1- Exigir a los bancos corresponsales extranjeros, la designaciónde un agente residente en los Estados Unidos que pueda aceptarcitaciones gubernamentales en nombre suyo (artículo 323 literal BNumeral i, Titulo III USA Patriot Act).

2- Exigir a los bancos estadounidense, que obtengan informa-ción sobre los "dueños" de los bancos extranjeros que mantie-nen cuentas corresponsales (articulo 312 literal B punto i, TituloIII USA Patriot Act)).

3- Exigir a los bancos de EE UU que hagan revisiones con una me-jor diligencia debida sobre los bancos corresponsales extranjeros,y una debida diligencia especial cuando se abren cuentas corres-ponsales a bancos licenciados en "jurisdicciones offshore" o debancos licenciados en países que "no cooperan en la lucha interna-cional contra la legitimación de capitales del GAFI (artículo 31 Nu-meral 2 punto ii, Titulo III USA Patriot).

4-Autorizar al Ministro de Hacienda y/o Fiscal General a citar alos bancos extranjeros que mantienen cuentas corresponsalesen bancos de EE UU, a entregar documentos relacionados consus cuentas corresponsales, incluyendo archivos mantenidosfuera de los EEUU, relacionados con el depósito de fondos en elbanco extranjero (artículo 319 Literal B Registros Bancariospunto i, Titulo III USA Patriot).

5- Ordenar el cierre de las cuentas corresponsales de bancos ex-tranjeros que no responden satisfactoriamente a las citaciones gu-bernamentales recibidas (artículo 319 Literal C "Extinción de la re-lación corresponsalía", Titulo III USA Patriot Act

6-Autorizar al Ministro de Hacienda a imponer condiciones, restric-ciones y prohibiciones respecto a cuentas, transacciones banca-rias, bancos y/o jurisdicciones que presentan una gran posibilidadde involucrarse en la legitimación de capitales (artículo 311 literal Aque modifica el artículo 5318 A Numeral 1, Titulo III USA Patriot Act).

7- Incluye en el delito de legitimación de capitales, el dinero prove-niente de la "corrupción oficial extranjera " (articulo 315, Titulo IIIUSA Patriot Act).

8-Amplía la definición de legitimación de capitales, de manera queincluye la comisión de este delito a través de bancos extranjeros(artículo 318, Titulo III USA Patriot Act).

9- Extiende los delitos domésticos de legitimación de capitales alos bancos extranjeros (artículo 317, Titulo III USA Patriot Act).

10- Modifica las leyes de legitimación de capitales, a fin de per-mitir la confiscación de fondos ilícitos depositados en el exterioren cuentas de un banco extranjero utilizando los fondos deposi-tados en las cuentas corresponsales del banco extranjero en losEE UU, aunque no exista conexión directa entre los fondos ilíci-tos y los fondos en la cuenta corresponsal (artículo 319, Titulo IIIUSA Patriot Act).

11- También restringe la defensa de "dueño inocente" para unbanco extranjero que sigue en posesión de los fondos ilícitos (artí-culo 316,Titulo III USA Patriot Act).

12- Confiere a los tribunales de Estados Unidos jurisdicción quealcanza a los bancos extranjeros que abren cuentas corresponsa-les en EE UU (artículo 317 Numeral 4º. Titulo III USA Patriot Act)

DOCUMENTAR CASO A CASO / CUENTAS CLARAS 3

Control a Bancos Corresponsales

finanzas

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Al día

4 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

día, todos los bancos en los EE.UU. losconsultan y cuando un nombre involucradoen una transacción hace "match" con unnombre de la lista, la operación es investi-gada y probablemente reportada a la auto-ridad y hasta que no se aclare debidamen-te, su trámite no puede continuar.

ESTUDIAR ESTA REGULACIONCuáles son las razones, que ameritan

que le prestemos atención a las leyes ynormas de los Estados Unidos en contradel movimiento de capitales ilícitos. Haymúltiples respuestas, pero podemos em-pezar por considerar que nosotros tene-mos la obligación moral y legal con nues-tros países de luchar contra la legitima-ción de capitales y la USA Patriot Act esuna herramienta muy importante en estalabor.

Además no se puede desconocer queEstados Unidos es el centro financiero delmundo y en consecuencia nuestras entida-

des financieras están permanentementeefectuando operaciones en dicha jurisdic-ción, las cuales deben efectuarse "siguien-do la ley del lugar".

Igualmente, Estados Unidos está a lavanguardia en la regulación sobre controlde capitales ilícitos con respecto a la ban-ca internacional, aplicando sus leyes alas cuentas corresponsales que bancosextranjeros mantienen con bancos nor-teamericanos.

También debemos considerar que losbancos latinoamericanos, requieren tenercuentas en los Estados Unidos, para aten-der la demanda de servicios de sus clien-tes que tienen negocios internacionales enlos EE. UU.

En nuestro ámbito, es necesario cono-cer la regulación estadounidense porquesu legislación sigue ampliando los delitosextranjeros, que dan base al delito autóno-mo de legitimación de capitales (por ejem-plo, corrupción oficial extranjera)

Los bancos latinoamerica-nos en general, como titu-lares de cuentas de corres-ponsalía en EE.UU., he-mos debido desplegar di-versas actividades ante los bancos de estepaís, para que ellos pue-dan cumplir con la regula-ción que acabamos de indi-car:

1. Mostrarles que tenemosun sistema de prevención ycontrol de la legitimaciónde capitales que compren-de : el monitoreo de tran-sacciones, incluye la apli-cación del principio del co-nocimiento del cliente yque identifica operacionesinusuales que son objetode análisis para determinarlas operaciones sospecho-sas que requieren ser re-

portadas a la UIAF.

2. Que el banco cuentacon un oficial de cumpli-miento a la cabeza de unárea que se encarga deverificar que la entidad ysus funcionarios, cumplanla regulación antilegitima-ción. Es necesario identifi-car el nombre del funciona-rio, su dirección, teléfono ycorreo electrónico.

3. Igualmente es necesa-rio informar que el bancoopera en una jurisdicciónen la que hay una estrictaregulación antilegitimación,expedida por un supervisorgubernamental, que verifi-ca periódicamente que laentidad cumple con la re-gulación local.

4. En general, los bancosamericanos, y ahora delexterior y aún nacionales,en donde tenemos cuen-tas de corresponsalía, re-quieren en algún detalle laexplicación de las políticasy procedimientos adopta-dos para la prevención dela legitimación de capita-les, la gestión de control,la capacitación y entrena-miento efectuado a losfuncionarios con la indica-ción de su cobertura.

5. Los bancos america-nos quieren estar segurosde que las operacionesque tramitan tienen comodestinatario a una personade la cual el banco recep-tor tiene un adecuado co-nocimiento; con el fin de

facilitar las operaciones alas entidades financierasamericanas, nosotrosprestamos toda la colabo-ración, para que nuestrosclientes no se vean afec-tados por dilaciones inne-cesarias, lo cual hemoslogrado de manera exitosaen la mayoría de los ca-sos.

6. Hemos visto y atendidolos requerimientos de losbancos americanos respec-to de la composición accio-naria que necesitan ellossoportar ante las autorida-des locales de las cuentasde corresponsalía, tal y co-mo lo indicamos anterior-mente.

7. Igualmente hemos debi-do certificar sobre los siste-

Documentar...

Los Bancos Latinoamericanos

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LOS SEGUROS REPORTAN SOSPECHAS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO / CUENTAS CLARAS 5

L a Providencia 1150 de la Superintendencia de Seguros de Venezuela (Sudeseg),contentiva de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operacio-nes de Seguros y Reaseguros para evitar la legitimación de capitales, contiene me-joras significativas con relación a la Providencia 946, y aunque muchos de sus dis-posiciones tienen similitud con la Resolución 185/01 de la Superintendencia de Ban-cos, sus adelantos responden a las recomendaciones de la Asociación Latinoameri-cana de Seguros, en el sentido de seguir los cánones aplicados en la banca, por lasvinculaciones existentes entre ambos sectores".

Sobresale un aspecto importante: el reporte de sospechas vinculadas al financia-miento del terrorismo, que aunque no está tipificado en el ordenamiento penal vene-zolano, se incluyó como disposición transitoria, única y exclusivamente para ser utili-

zada por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, a los fines de la colaboracióninternacional, de acuerdo a los procedimientos pautados en esta providencia.

Sobre las nuevas disposiciones legales previstas en La Providencia 1150 conver-samos con el Superintendente Adjunto, Eduardo Orta, y Manuel Rodríguez, profesio-nal legal 5 de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de laSuperintendencia de Seguros, quienes estuvieron acompañados por la asesora insti-tucional Judith Lobo.

-En Venezuela es la primera vez que se prevé la obligación de los sujetos obliga-dos de suministrar información sobre operaciones sospechosas de financiamiento delterrorismo. En este sentido, la Providencia es pionera, porque ni siquiera la de Ban-cos (Resolución 185/01 de la Superintendencia de Bancos) ni la correspondiente a laComisión Nacional de Valores tiene esta normativa.

- ¿En cuáles otros aspectos se ha fortalecido la Providencia?-Se incorporaron una serie de conceptos nuevos. Estamos hablando de la legitima-

ción de capitales como un delito grave. Se flexibilizó la estructura, porque nuestromercado tiene una serie de agentes que participan en éste, pero realmente no tienen

La Providencia 1150 de la Sudeseg

Los Seguros reportan sospechas de financiamientoal terrorismo

La nueva normativa han sidoacatada con mucho interés por parte de los sujetosobligados, y prueba de ello esque las empresas de seguros de Venezuela están enviandoreportes digitalizados.Además, muchas tienen listossus manuales sobreprevención y controldel grave delito de legitimación de capitales, revisados yaprobados por la Superintendencia, y

plan operativo

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plan operativo

6 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

la capacidad para una estructura de prevención y control de la legitimación de capita-les. Son las sociedades de corretajes pequeñas, sociedades de reaseguro de escasamagnitud. Allí se flexibilizó la norma para permitir que ellos puedan cumplir, sin forzarsu salida del mercado como consecuencia de la aplicación de la Providencia.

Otros cambios importantes son los tipos de reportes. Se establecieron montos espe-cíficos para los reportes sistemáticos, porque antes sólo era por tipo de bienes. Estocausó cierta preocupación en el sector, por el volumen de información que se iba a re-cibir, pero ya se ajustó un poco en el sentido de fijar unos montos, y dependiendo de lacalidad de los reportes que se obtengan pueden ir modificándose esos parámetros.

Además se creo la "Regla de dos años", es decir, cuando el bien asegurado tiene unperíodo de dos años en el patrimonio del cliente no es necesario reportarlo. Asimismo,es interesante destacar que a pesar de no efectuarse el reporte sistemático de aque-llos bienes no previstos, las aseguradoras deben tener un registro de este tipo de ope-raciones para colaborar entre ellas, en caso de requerirse información sobre un asegu-rado en particular. La obligación del suministro de información entre empresas de se-guros no estaba prevista en la anterior Providencia, lo que también esta relacionadocon los alcances de la USA Patriot Act.

- ¿Los reportes se realizandesde las aseguradoras, pre-vio análisis, a la Superinten-dencia de Seguros?

-Reportan directamente lossujetos obligados, tanto lasoperaciones sospechosas co-mo los reportes sistemáticos.Posteriormente, la Unidad dePrevención y Control de la Su-perintendencia de Seguros rea-liza un análisis, se hace un cru-ce de información con nuestrabase de datos, si el reporte tie-ne consistencia se envía laUnidad Nacional de InteligenciaFinanciera, que ha venido cola-borando con la Sudeseg desdehace mucho tiempo, incluso elaño pasado las dos superinten-dencias- la de bancos y la deseguros- suscribieron un convenido de cooperación mutua en el campo del gravedelito de legitimación de capitales, no sólo para el suministro de información sinotambién para la formación y entrenamiento de personal.

-¿Cuenta la Unidad de la Sudeseg con suficiente infraestructura interna?

Manuel Rodríguez, de la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capit

Legitiman con libros

Madrid, España, La presidentadel Comité Latinoamericano ydel Caribe de la FederaciónInternacional de Organizacionesde Derechos de Reproducción(IFRRO, por sus siglas eninglés) dijo que la piratería delibros en América Latina es unproblema grave en el que"están directamente implicadaslas mafias" (sic)) yorganizaciones de legitimaciónde capitales."Es un problema en el queestán directamente implicadaslas mafias (sic). Sabemos depaíses en los que se lavadinero (sic) a través de estasprácticas. Colegas deLatinoamérica explican quecuando se intenta frenar estasindustrias, reciben denuncias yamenazas de secuestro",denunció Vinent, que tambiéndirige el Centro Español deDerechos Reprográficos(CEDRO). .

Los últimos datos indican queen América Latina sereproducen ilegalmente 250millones de libros al año, y quelas pérdidas son superiores alos 500 millones de dólares enderechos de autor

• B R E V E S • B R E V E S • B R E V E S •

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LOS SEGUROS REPORTAN SOSPECHAS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO / CUENTAS CLARAS 7

-La unidad tiene tiempo funcionando en la Superintendencia de Seguros, desdela Providencia 2820, y con la llegada de las nuevas autoridades se ha dado un nue-vo impulso, en el sentido de otorgársele autonomía a la unidad, ya no depende dela Dirección Legal, sino que está adscrita al Despacho del Superintendente adjun-to, por lo cual tiene un nivel mayor y una estructura propia y cuenta con modernosequipos para cumplir su labor. Además se incrementó el número de funcionariosadscrito a esta dependencia.

- ¿Con respecto a la nueva Providencia cómo ha sido la receptividad de la Cá-mara de Aseguradores de Venezuela?

- Ha sido muy positiva en el sentido de que el tema de la legitimación de capitales,a raíz de la Providencia 946, saltó a la palestra en el mercado asegurador. De hechoha creado muchísima inquietud e interés por parte de los sujetos tutelados. Tambiénha sido recibida con beneplácito, porque están sintiendo que el organismo de supervi-sión está tomando en cuenta este tema con detenimiento. Además están tomando con-ciencia, porque somos un mercado susceptible de ser utilizado para la legitimación decapitales y en la medida de que fortalezca nuestros sistemas de prevención y control,vamos a ser atacados con mayor frecuencia. Debemos actuar cómo los bancos y los

otros mercados. Si no for-talecemos el sector segu-ro, estamos olvidando lavulnerabilidad del sector fi-nanciero.

La Providencia ha sidoacogida "con bastante in-terés por parte de los suje-tos obligados, y prueba deello es que tenemos mu-chas empresas de segu-ros que han empezado adar cumplimiento a la Nor-ma en cuanto a la presen-tación de reportes digitali-zados. Además, algunostienen listos sus manuales,revisados y aprobados porla Superintendencia, yotros están en proceso deelaboración".

Con relación al Plan Operativo Anual, la Superintendencia de Seguros, conjunta-mente con la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (Conacuid) ha ve-nido realizando un conjunto de charlas para los sujetos obligados, con el objetivo dedotarlos de las herramientas necesarias para la elaboración de los mismos.

Pero la labor formativa, desarrollada con la Conacuid y el Cuerpo de Investigaciones

Eduardo Orta, Superintendente adjunto de Seguros

Guatemala fuera de la lista negra

Guatemala valoró de "positiva"y "trascendental" la decisión delGrupo de Acción Financiera(GAFI) de excluirla de la lista depaíses que no cooperan en elcombate de la legitimación decapitales.

La ministra guatemalteca deFinanzas Públicas, MaríaAntonieta del Cid, informó enrueda de prensa que para elgobierno del presidente OscarBerger la noticia es algo"trascendental", pues reconocelas acciones emprendidas enlos últimos seis meses paracontrarrestar ella legitimaciónde capitales.

"Es una noticia positiva quetendrá efectos igualmentepositivos sobre la inversiónprivada local y extranjera",comentó Del Cid, al aclarar, sinembargo, que la salida de ladenominada lista negra depaíses que no combaten lalegitimación de capitales nosignifica que el trabajo ya estáterminado

• B R E V E S • B R E V E S • B R E V E S •

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plan operativo

8 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

Frente contra la legitimación

México, El procurador Generalde México, Rafael Macedo dela Concha, señaló que una delas prioridades para los paísesde América Latina y el Caribees combatir la legitimación decapitales para poner un freno alas actividades de lasorganizaciones del tráfico dedrogas.

Al participar en la XIV Reuniónde Jefes de los OrganismosNacionales Encargados deCombatir el Tráfico Ilícito deDrogas, América Latina y elCaribe, el funcionario urgió alos países participantes "acerrar espacios de impunidad,homogenizar leyes y quitarle lallave de sus recursos a lasorganizaciones criminales paradebilitar sus estructuras".

Dijo que el detectar con éxito lalegitimación de capitales,incautar bienes y cuentasbancarias, paralizar susrecursos que les permitenfacilitar la permanencia a susorganizaciones, es la clave a laque deben apostar los paísesde la región para combatir estosdelitos

• B R E V E S • B R E V E S • B R E V E S •Penales, Científicas y Criminalísticas abarca todo el personal de la Sudeseg, pun-tualiza el Superintendente adjunto.

-¿Cómo está verificando la Superintendencia de Seguros el conjunto denormas previstas en la Providencia?

-La verificación "in situ" que estamos aplicando ha tenido dos fases. Cuando laUnidad de prevención y control de la Legitimación de capitales no había crecido losuficiente para hacerla directamente, se realizaba a través del personal de audito-ría de la Superintendencia, con las inspecciones anuales de los estados financieros.En ese momento, la Unidad preparaba una lista de chequeo que se entregaba a losauditores y ellos verificaban el cumplimiento. A partir de 2003, la Unidad está reali-zando las inspecciones "in situ" directamente en las empresas de seguros. De he-cho ya llevamos casi un 80 por ciento de los seguros inspeccionados y antes de fi-nalizar el año debe concluirse.

A partir del próximo año, se iniciará la inspección en sociedades de corretaje deseguros y reaseguros, financiadoras de primas. Se excluyen los corredores y losagentes, porque el volumen es grande y su función es intermediar, en caso de al-guna operación sospechosa o un reporte sistemático, la información llega a la Su-perintendencia de Seguros por vía de las empresas.

-¿Qué principios rigen esta providencia?- Lo más importante es que se crea una mayor carga a los sujetos obligados en

cuanto al compromiso que tienen de participar en la prevención y control del gravedelito de legitimación de capitales. Hemos puesto el énfasis no sólo en la preven-ción, sino también en el control, y el cumplimiento de las normas por parte de lasempresas como sujetos obligados garantes por organización

El Superintendente adjunto de Seguros, Eduardo Orta (centro), junto a Manuel Rodríguez (Unidad de Prevención yControl de la Legitimación de Capitales) y Judith Lobo (asesora institucional)

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OPERACIONES SOSPECHOSAS / CUENTAS CLARAS 9

finanzas

1. Pago de primas de seguros realizado enefectivo, por montos muy altos o importantes einclusive por sumas o cantidades pequeñas enlos casos en que tales prácticas resulten fre-cuentes o reiteradas, siempre que no guardenrelación con el perfil del cliente.

2. Suministro de información insuficiente ofalsa por parte del tomador, asegurado, bene-ficiario y contratantes, o utilicen una direcciónde correo fuera de la jurisdicción del supervi-sor o cuando el teléfono de su domicilio se en-cuentre desconectado.

3. Tomadores, asegurados, beneficiarios,contratantes o personas naturales o jurídicasen trámite de serlo que aparecen sin motivo ojustificación aparente como propietarios debienes que solicitan asegurar por montos inex-plicables, que no guardan relación con su acti-vidad profesional o comercial o con sus ante-cedentes o referencias comerciales, bancariaso crediticias.

4. Tomadores, asegurados, beneficiarios ocontratantes que se detecte que han contrata-do con identidades ficticias o falsas o usurpan-do la identidad de otra persona.

5. Tomadores, asegurados, beneficiarios ocontratantes que se muestren renuentes o mo-lestos a suministrar datos adicionales sobre suidentidad, dirección de habitación u oficina, ne-gocios a los que se dedican o actividad comer-cial o profesional que desarrollan.

6. Falta de interés asegurable.

7. Terminación anticipada por parte de los to-madores, asegurados o beneficiarios del con-trato de seguros, en forma reiterada. Especial-mente si ello ocasiona una pérdida y si la de-volución del dinero es solicitada en efectivo oa nombre de un tercero, o si la póliza, relativa-mente grande, la cancela en un período detiempo corto.

8. Clientes que se rehúsan a firmar la de-claración de fe de origen de los fondos.

9. Clientes que contratan pólizas cuyas pri-mas son superiores a sus aparentes medioseconómicos, que no tienen un propósito ob-vio, o donde la fuente o naturaleza de losfondos que se van a utilizar es sospechosa.

10. Clientes que quieren invertir o comprarun seguro y se encuentran más preocupadospor la pronta entrega o cancelación que porla liquidación a largo plazo o por los términoseconómicos de la operación.

11. Clientes que no parecen estar preocu-pados por el precio de una póliza, o por laconveniencia del producto para sus necesi-dades.

12. Clientes que realizan numerosos pa-gos en efectivo o en cheques personales, ocon cheques que se cargarán en una cuentadiferente a la del cliente.

13. No existencia de relación alguna entreel tomador de la póliza, el beneficiario o ase-gurado.

14. Cambio de beneficiarios en los segurosde vida, por personas no vinculadas por lazosde parentesco con la persona asegurada.

15. Solicitud de póliza por parte de uncliente potencial, desde una plaza remotadonde una póliza similar puede ser conse-guida.

16. Cuando el solicitante del negocio deseguro tenga contratadas pólizas con variasaseguradoras.

17. Cuando un solicitante de negocio deseguro solicita realizar un pago por un mon-to global por medio de una transferenciaelectrónica o con moneda electrónica.

18. Cuando un solicitante de negocio deseguro intenta usar efectivo para completaruna transacción y donde ese tipo de negociose paga con cheque u otro instrumento depago distinto al efectivo.

19. Intento de usar un cheque emitido poruna tercera persona para adquirir una póliza

Nueva Normativa para los Seguros

Operaciones Sospechosas

De acuerdo al Artículo 44de las Normas sobrePrevención, Controly Fiscalización de lasOperaciones de Segurosy Reaseguros para evitarla legitimación decapitales,podránconsiderarse sospechosaslas operaciones quepresenten cualquierade las características quese mencionan acontinuación, sin que estasoperaciones seanlimitativas de otrassituaciones que puedanconsiderarse enapariencia inusual,no convencional, compleja

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finanzas

10 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

Recomendaciones

Sistemas de Supervisión

Visitas "in situ",intercambio deinformación, aplicaciónde los mecanismos paraprevenir y controlar lalegitimación de capitales,son algunos de lasmedidas que cubren lasupervisión de lasempresas de seguros yreaseguros.

De acuerdo a las Notas Guía paraprevenir el Lavado de Dinero (sic) de laAsociación Internacional de Supervisoresde Seguros (IAIS, siglas en inglés), parafacilitar la detección y prevención del gra-ve delito de legitimación de capitales enlas entidades de seguros, es importanteque los sistemas de supervisión cumplanlas siguientes medidas:

a. Visitas "in situ", incluyendo la capa-cidad para revisar todos los estados fi-nancieros y contables y registros de laentidad de seguros;

b. Intercambio de información con au-toridades legales tanto nacionales comointernacionales, así como con superviso-res de seguros de otras jurisdicciones,otros supervisores del sector financiero yotras autoridades de investigación y su-pervisión,

c. Durante el proceso de autorización,tomar en cuenta cómo los aseguradoresinstrumentarán mecanismos contra la le-gitimación de capitales. Dicha informa-ción deberá ser confidencial y no divul-garse a terceras partes. Las personasque reporten, de buena fe, sospechas deque alguien esté llevando a cabo activi-dades de legitimación de capitales, recibi-rán inmunidad por sus comentarios.

Ejemplos de Legitimación de Capitales

En 1990, un agente británico de ventasfue encarcelado por violar un estatuto cri-minal de legitimación de capitales. Elagente de seguros resultó envuelto en unesquema de legitimación de capitales pormedio del cual más de un millón y mediode dólares fue inicialmente depositado enun banco de Inglaterra. El proceso de"sobre-posición" consistió en la compra

de pólizas de seguros de prima única. Elagente de seguros se convirtió en el másactivo de la agencia de seguros y prontoganó un reconocimiento de la compañíapor el volumen de sus ventas. Este caso

particular involucró la coordinación y elesfuerzo de más individuos, y no sólo deun agente de seguros. El supervisor delagente de seguros también fue penaliza-

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SISTEMAS DE SUPERVISIÓN / CUENTAS CLARAS 11

finanzas

Multado por no reportar

AmSouth Bank deberá pagar 50 millones de dólaresAmSouth Bank, un banco de EstadosUnidos, fue multado por los entes re-guladores de este país por la cantidadde 10 millones de dólares y perde-rá otros US$40 millones que deberápagar a la Corte Federal deMississippi, por varias violaciones delas leyes antilegitimación de capitales,al no reportar actividades sospechosassobre algunos clientes. La Procuraduría Federal en el DistritoSur de Mississippi suspendió una acu-sación contra AmSouth, mientras cum-plía el pago de los 40 millones de dóla-res. Por su parte, la Reserva Federal yla Red de Control de CrímenesFinancieros de EE.UU. (FinCEN porsus siglas en inglés) impusieron unamulta de US$10 millones contraAmSouth. El FinCEN presentó los documentosante la corte federal en Mississippi, enlos cuales confirma que AmSouth noinformó sobre transacciones sospecho-sas, no presentó a tiempo Informes deActividad Sospechosa, y no informócorrectamente sobre las transaccionesque involucraban una inversión de es-quema fraudulento, preparado porLouis Hamric y Victor Nance. El bancotampoco respondió a notificaciones decomparecencia emitidas entre 2002 y2003 por un gran jurado en Mississippique estaba investigando a los doshombres.Los reguladores también detectaronque el banco no cumplía programas deentrenamiento, lo que se evidenciócuando el personal en las distintas ofi-

do. Este caso demuestra cómo la activi-dad de legitimación de capitales puedepenetrar en la industria aseguradora, loque en complicidad con un empleado co-rrupto tendrá un efecto negativo en la re-

putación de la empresa y probablementehasta una sanción legal.

En una escala menor, las autoridadespoliciales de una localidad investigaron el

depósito en efectivo de un traficante dedrogas. Los fondos fueron depositadosen varios bancos y posteriormente trans-feridos a una cuenta domiciliada en otrajurisdicción. Entonces el traficante de dro-gas adquirió una póliza por seguro de vi-da con un valor de $75,000 dólares. Elpago de la póliza se realizó mediante dostransferencias electrónicas de cuentas enel extranjero. Se supuso que los fondosutilizados para efectuar dicha transaccióneran producto de inversiones en el ex-tranjero. El asegurador recibió instruccio-nes de anticipar el vencimiento de dichapóliza justo en el momento en que dichotraficante de drogas era arrestado. Segu-ros de daños

Un ejemplo de estrategia de legitima-ción de capitales es cuando un asegura-do compra seguros que lo cubren contrariesgos a los que él no está efectivamen-te expuesto.

Un legitimador de capitales, por ejem-plo, adquirió seguros marítimos de res-ponsabilidad civil para un navío "fantas-ma". Esta persona pagó primas muy al-tas por la póliza y sobornó a los agen-tes, de manera que realizaran reclama-ciones frecuentes por siniestros, y de lamisma manera, recibe los montos rela-cionados con las mismas. Sin embargo,esta persona fue muy cuidadosa de quelos montos de las reclamaciones fueransiempre menores que las primas, demanera que el asegurador tuviera unaganancia razonable con dicha póliza.De esta manera, el delincuente fue ca-paz de recibir cheques por la reclama-ción de siniestros que no es otra cosaque dinero legitimado. Un cheque pro-veniente de una compañía de segurosque goza de buena reputación es unapreciosa posesión, debido a que muypocos bancos cuestionarían el origende los fondos al ver el nombre del emi-sor del cheque o de la transferencia

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finanzas

12 CUENTAS CLARAS / NOVIEMBRE 2004

D e acuerdo al artículo 49 de la Pro-videncia 1150 de la Sudeseg, las Empre-sas de Seguros deberán informar, em-pleando el formato de reporte de opera-ciones que se publica conjuntamente conesta Providencia, a la Unidad de Preven-ción y Control de la Legitimación de Ca-pitales de esta Superintendencia de Se-guros, cuando una persona natural o ju-rídica actuando en nombre propio o deun tercero, celebre alguna de las siguien-tes operaciones:

a) Pólizas de casco suscritas y paga-das para amparar vehículos terrestres,cuyas coberturas sean superiores a cua-tro mil cuarenta y ocho unidades tributa-rias (4048 UT). Se excluyen del reportelas siguientes pólizas: Vehículos propie-dad de la República Bolivariana de Vene-zuela, los Estados y Municipios, los Insti-tutos Autónomos, los establecimientos pú-blicos y demás personas jurídicas de de-recho público en los cuales los organis-mos antes mencionados tengan participa-ción; las sociedades en las cuales los su-jetos antes mencionados tengan partici-pación igual o mayor al 50% del capitalsocial; las sociedades en las cuales laspersonas referidas anteriormente tenganparticipación igual o mayor al 50%; lasfundaciones constituidas y dirigidas poralgunas de las personas referidas antes.

b) Pólizas de casco suscritas y paga-das para amparar naves, cuyas cobertu-ras sean superiores a cuatrocientas cin-co unidades tributarias (405 UT). Se ex-cluyen del reporte las siguientes pólizas:Naves propiedad de la República Boliva-riana de Venezuela, los Estados y Muni-cipios, los Institutos Autónomos, los esta-blecimientos públicos y demás personasjurídicas de derecho público en los cua-les los organismos antes mencionadostengan participación; las sociedades enlas cuales los sujetos antes menciona-dos tengan participación igual o mayor al

50% del capital social; las sociedades enlas cuales las personas referidas ante-riormente tengan participación igual omayor al 50%; las fundaciones constitui-das y dirigidas por algunas de las perso-nas referidas antes.

c) Pólizas de casco suscritas y paga-das para amparar aeronaves, indepen-dientemente del monto de la cobertura.Se excluyen del reporte las siguientes pó-lizas: Aeronaves propiedad de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela, los Estadosy Municipios, los Institutos Autónomos, losestablecimientos públicos y demás perso-nas jurídicas de derecho público en loscuales los organismos antes menciona-dos tengan participación; las sociedadesen las cuales los sujetos antes menciona-dos tengan participación igual o mayor al50% del capital social; las sociedades enlas cuales las personas referidas anterior-mente tengan participación igual o mayoral 50%; las fundaciones constituidas y di-rigidas por algunas de las personas referi-das antes.

d) Pólizas suscritas y pagadas paraamparar bienes inmuebles edificados, ru-rales o urbanos, cuyas coberturas seansuperiores a tres mil doscientas treinta yocho unidades tributarias (3238 UT). Seexcluyen del reporte de las pólizas sobreestos bienes propiedad de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, los Estados yMunicipios, los Institutos Autónomos, losestablecimientos públicos y demás perso-nas jurídicas de derecho público en loscuales los organismos antes menciona-dos tengan participación; las sociedadesen las cuales los sujetos antes menciona-dos tengan participación igual o mayor al50% del capital social; las sociedades enlas cuales las personas referidas anterior-mente tengan participación igual o mayoral 50%; las fundaciones constituidas y di-rigidas por algunas de las personas referi-das antes

Actualidad

Los ReportesSistemáticos

Comprenden las pólizaspara amparar vehículos te-rrestres, naves y aeronaves

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