94 fiscal pide procedimiento abreviado octubre 24 06
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solicitud del procedimiento abreviado actaTRANSCRIPT
Héctor E. Berducido MAgente Fiscal del MP
Causa No. 115-2006-Of.3º.
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.
HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y dos (52) años, casado,
guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindado en Zacapa. Me identifico
con cédula de vecindad R guión diecinueve y registro veintiocho mil doscientos sesenta y
cinco (R-19 28,265).
Actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual acredito con la
constancia simple de mi nombramiento que acompaño y se adjunta al presente memorial.
Señalo para recibir notificaciones la sede de la Fiscalía número catorce. Barrio Gerona,
zona uno, Ciudad Capital.
Ante el señor Juez comparezco a presentar acusación contra JAVIER LOPEZ FLORES,
por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, para que sea enjuiciado a
través del PROCEDIMIENDO ABREVIADO y para el efecto me permito:
EXPONER:
I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:
El acusado responde al nombre de JAVIER LOPEZ FLORES, de veinticinco (25) años de
edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y vecindad, con cédula P guión
diecisiete y registro doce mil tres (P-17 12,300), extendida por el alcalde municipal de
San Benito, Petén, con residencia en el Barrio Tres de Abril, del municipio de San Benito,
Petén. El acusado se encuentra con medida sustitutiva de prestación de caución
económica de cinco mil quetzales (Q.5, 000.00).
II. NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER
NOTIFICADO:
Actúa como su Abogado Defensor, el Licenciado RUBEN EDUARDO RECINOS
MENDEZ, a quien se le puede notificar en su bufete profesional, del derecho, ubicado en
ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.-
Barrio Gerona zona 1 de la Ciudad Capital. Edifico del Ministerio Público
Héctor E. Berducido MAgente Fiscal del MP
III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE
SE LE ATRIBUYE:
El día diez de octubre del año en curso, siendo las trece horas, Javier López Flores se
encontraba en el parque central de Santa Elena, Petén, discutiendo a viva voz con un
sujeto no identificado, agarrando un arma de fuego con la mano derecha, aunque
apuntando hacia el suelo. En ese momento, fue intervenido por el agente de policía
Emiliano Suger Montano, quien le ordenó que inmediatamente soltase el arma. Cuando
el efectivo policial le solicitó la licencia de portacion del arma, el acusado manifestó no
poseerla y que hacía unos días la había adquirido. El arma incautada es una pistola
calibre nueve milímetros (9mm.) marca Luger, pavón negro, cacha de hule, con su
respectiva tolva conteniendo cinco cartuchos útiles y ha sido remitida al Departamento de
Control de Armas y Municiones (DECAM). El imputado en su declaración, ha reconocido
haber estado en posesión del arma sin contar con la respectiva licencia. Admitió portarla
para su defensa personal y que el día de los hechos discutió con el señor, a quien no
conocía, por haberle dado un empujón y por haberle insultado, indicando que dicha arma
la adquirió en la ciudad de Guatemala, a un sujeto de quien ignora su nombre, por la
cantidad de mil quetzales.
IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO:
El artículo noventa y siete A (97 A) de la Ley de Armas y Municiones, Decreto treinta y
nueve guión ochenta y nueve (39-89), establece lo siguiente: Portación Ilegal de Armas de
fuego defensivas y/o deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego
defensivas y/o deportivas, quien sin licencia del DECAM o sin estar autorizado
legalmente, portare armas de fuego de las clasificadas en esta ley como defensivas,
deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión
de seis meses a un año.
En este delito procederá la excarcelación bajo fianza y atendiendo al grado de
peligrosidad social del responsable, el Juez podrá otorgar el perdón judicial de toda pena,
salvo el caso de reincidencia.
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También podrá concederse la detención domiciliaria, atendiendo a las circunstancias,
sexo y peligrosidad social del responsable.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Los hechos establecidos por ésta Fiscalía se fundamentan en:
I. La declaración del imputado, contenida en el acta de folio cuatro, en la que reconoce la
portación de arma de fuego sin la licencia respectiva.
II. La declaración del agente de policía Emiliano Barrios Barahona, contenida en el acta
de folio tres, en la que narra la intervención que tuvo el día diez de octubre del año en
curso, cuando vio al sindicado portando su arma de fuego.
III. El informe número doscientos noventa y ocho, procedente del Departamento de
Control de Armas y Municiones (DECAM), contenida en el folio siete, en el que se indica
que el arma materia del presente proceso no se encuentra registrada.
IV. Pericia balística número cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio nueve,
en el que concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda
relación con ningún otro caso pendiente de resolución.
V. Memorial del sindicado y del Abogado Defensor Rubén Eduardo Recinos Méndez,
contenido en el folio trece, en el que el acusado admite los hechos contenidos en la
presente acusación y en el que el imputado y su Abogado Defensor solicitan que el
presente proceso se resuelve mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:
Esta fiscalía estima procedente que el presente caso sea resuelto mediante el
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, al contar con el acuerdo del imputado y su abogado
defensor y solicita que la pena a aplicarse al acusado sea de OCHO MESES DE
PRISION, conmutables en su totalidad.
VII. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:
En virtud que el presente proceso se resolverá mediante el PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, será competente para la celebración de la audiencia respectiva y para que
se dicte la sentencia de mérito este Juzgado.
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FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) del Código Procesal Penal, indica lo
siguiente: Admisibilidad. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una
pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de
libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título,
concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento
intermedio.
Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor,
que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y participación en él, y
a la aceptación de la vía propuesta.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de
estas reglas a alguno de ellos.
PETICION:
1º. Se admita para su trámite el presente memorial de apertura a juicio y ratificación
expresa de que el proceso sea resuelto mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual he acreditado
con la constancia simple que he adjuntado al presente.
3º. Se tome nota del lugar que he señalado para recibir notificaciones, y que es la sede de
la Fiscalía Metropolitana a mi cargo, ya antes dicha.
4º. Se notifique al imputado y a su Abogado Defensor, en la oficina de dicho profesional
del derecho, ubicada en ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.-
4º. Se señale día y hora para la audiencia de la etapa intermedia en la que esté presente
el imputado, el abogado defensor y esta fiscalía y en la misma se determine resolver el
proceso mediante el procedimiento abreviado, dictando una condena no superior a la
pedida por el Ministerio Público.
CITA DE LEYES:
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Héctor E. Berducido MAgente Fiscal del MP
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 5, 8, 13, 14, 16, 17, 46,
107, 108, 109, 110, 465, 466, del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 42, 43, 47, 48, 49 y 50
de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 251 de la Constitución Política de la República.
Guatemala, 24 de octubre 2006.-
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público.-
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