8.el régimen disciplinario de las empresas de servicios públicos y tic

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP y EN LOS OPERADORES DE TIC

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Page 1: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP

y EN LOS OPERADORES DE TIC

Page 2: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP y

EN LOS OPERADORES DE TIC

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POSTULADOS DEL ESTUDIO

• Constitución Política.

• Ley 142 de 1994. Trabajadores de las ESP

y las TIC.

•Ley 734 de 2002

•Sentencia C- 736 de 2007 y otras.

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LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON SUJETOS

DISCIPLINABLES?

POSTULADOS DE ESTUDIO

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“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la

finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su

prestación eficiente a todos los habitantes del territorio

nacional.”

Los servicios públicos se someten a un régimen legal.

Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por

comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).

El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.

Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .

Artículo 365 C.P.

Page 6: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que

presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son

trabajadores particulares.

En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto-

Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C-

253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de

1996.

En los contratos de las entidades estatales que presten

servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e

incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.

Ley 142 de 1994

Page 7: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria

Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta

disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.

Sujetos disciplinables

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores

públicos aunque se encuentren retirados del servicio y

los particulares contemplados en el artículo 53 del

Libro Tercero de la Ley 743/02.

Ley 734 de 2002

Page 8: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

REGIMEN DE LOS PARTICULARES

Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a

los particulares que cumplan labores de interventoría en

los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas,

en lo que tienen que ver con estas; presten servicios

públicos a cargo del Estado, de los contemplados en

el artículo 366 de la Constitución Política, administren

recursos de este, salvo las empresas de economía

mixta que se rijan por el régimen privado.

Ley 734 de 2002

Page 9: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

REGIMEN DE LOS PARTICULARES

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la

Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003

bajo el entendido de que el particular que preste un

servicio público, es únicamente disciplinable cuando

ejerza una función pública que implique la manifestación

de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean

asignadas explícitamente por el Legislador.

Ley 734 de 2002

Page 10: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Señaló que las empresas de servicios públicos mixtas y

privadas, pasaron a ser catalogadas como entidades

descentralizadas con régimen jurídico especial, incluidas

en el literal g del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

De igual forma, estableció que los trabajadores de estas

empresas son servidores públicos sujetos a un régimen

especial y que por lo tanto no le son aplicables el

régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ni el

régimen disciplinario de los empleados públicos y

trabajadores oficiales del Estado sino solo el

constitucional y el de ley de contratación estatal.

Sentencia C-736 de 2007

Page 11: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Según la Corte, los servidores públicos pueden estar

sujetos a categorías jurídicas o regímenes especiales

definidos por el legislador. Para el caso específico de

ETB, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de

la Ley 142 de 1994, las personas que presten sus

servicios a las empresas de servicios públicos

domiciliarios privadas o mixtas tienen el carácter de

trabajadores particulares y están sometidos a las

normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia C-736 de 2007

Page 12: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

La visión de la Corte alude a una acepción material de

servicio público que no se equipara al concepto de

función pública y en esa medida los trabajadores solo

serán sujetos pasibles de sanción disciplinaria cuando de

manera excepcional cumplan una función pública, que

para el caso de las ESP se limitan a la atención de las

peticiones, quejas y recursos (PQR´s) y demás actos

administrativos de carácter unilateral, de acuerdo con los

señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-

558 de 2001.

Vacio frente a los operadores de TIC. Analogía = dos

postulados.

Sentencia C-736 de 2007

Page 13: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Artículo 44. Sujetos disciplinables. Modifica el

artículo 53 de la Ley 734 de 2002,así:

“El presente régimen se aplica a los particulares que

cumplan labores de interventoría supervisión en los

contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones

públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que

tienen que ver con estas, y a quienes administren

recursos públicos u oficiales” .

Ley 1474 de 2011

Page 14: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

Se entiende que ejerce función pública aquel particular

que, por disposición legal, acto administrativo,

convenio o contrato, realice funciones administrativas o

actividades propias de los órganos del Estado, que

permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así

como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado;

lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada

vez que ordene o señale conductas, expida actos

unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

Ley 1474 de 2011

Page 15: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

No serán disciplinables aquellos particulares que presten

servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas

actividades desempeñen funciones públicas, evento en el

cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad

disciplinaria será exigible del representante legal o de los

miembros de la Junta Directiva.

Ley 1474 de 2011

Page 16: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

El establecimiento de un régimen disciplinario especial

para los representantes legales y los miembros de las

juntas directivas de determinadas personas jurídicas, con

la prevención de unas determinadas faltas disciplinarias,

se enmarca en los fines de esta disciplina jurídica, cual

es garantizar el cumplimiento de unos deberes

funcionales, y en tal sentido debe comprenderse el

sentido del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.

Sentencia C- 1076 de 2002

Page 17: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando

se trate de personas jurídicas la responsabilidad

disciplinaria será exigible del representante legal o de los

miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso

segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el

entendido que la falta le fuere imputable por el

incumplimiento de los deberes funcionales.

Sentencia C- 1076 de 2002

Page 18: 8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

GRACIAS