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Página 1 de 17 8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12 8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR Nº 12 “ARKAIATE” DEL VIGENTE PGOU DE VITORIA- GASTEIZ MEMORIA 1.- OBJETO Este documento tiene por objeto adaptar la ordenación pormenorizada del sector 12 “Arkaiate” para permitir la construcción de una pasarela peatonal que enlazará el alto de las Neveras y la localidad de Arkaia, con el corredor del río Errekaleor y en general, con el sector 12. Con ocasión de esta modificación se realizado un estudio de impacto acústico sobre la totalidad del ámbito, que se adjunta y cuyas conclusiones se integran en el documento. 2.- INICIATIVA Y EQUIPO REDACTOR La iniciativa para la redacción de este documento es municipal y su elaboración ha corrido a cargo de los servicios técnicos del departamento de Urbanismo. 3.- ANTECEDENTES El Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 12 - “ARKAIATE” de Salburua (Expansión Este de Vitoria-Gasteiz), redactado por los arquitectos D. Ángel Luis Bellido Botella, D. Juan Adrián Bueno Agero y D. Pablo Carretón Gil, fue aprobado definitivamente el día 29 de octubre de 2004 y publicado en el B.O.T.H.A. el 8 de noviembre de 2004. Desde entonces, ha sido objeto de siete modificaciones. 1ª MODIFICACIÓN Fecha de aprobación: 26 de mayo de 2006 Fecha de publicación en el BOTHA: 23 de junio de 2006

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR Nº 12 “ARKAIATE” DEL VIGENTE PGOU DE VITORIA-

GASTEIZ

MEMORIA

1.- OBJETO

Este documento tiene por objeto adaptar la ordenación pormenorizada del sector 12 “Arkaiate” para permitir la construcción de una pasarela peatonal que enlazará el alto de las Neveras y la localidad de Arkaia, con el corredor del río Errekaleor y en general, con el sector 12.

Con ocasión de esta modificación se realizado un estudio de impacto acústico sobre la totalidad del ámbito, que se adjunta y cuyas conclusiones se integran en el documento.

2.- INICIATIVA Y EQUIPO REDACTOR

La iniciativa para la redacción de este documento es municipal y su elaboración ha corrido a cargo de los servicios técnicos del departamento de Urbanismo.

3.- ANTECEDENTES

El Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 12 - “ARKAIATE” de Salburua (Expansión Este de Vitoria-Gasteiz), redactado por los arquitectos D. Ángel Luis Bellido Botella, D. Juan Adrián Bueno Agero y D. Pablo Carretón Gil, fue aprobado definitivamente el día 29 de octubre de 2004 y publicado en el B.O.T.H.A. el 8 de noviembre de 2004. Desde entonces, ha sido objeto de siete modificaciones.

1ª MODIFICACIÓN

Fecha de aprobación: 26 de mayo de 2006

Fecha de publicación en el BOTHA: 23 de junio de 2006

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

Contenido: Ajustar el plan a las determinaciones, puntualizaciones y matizaciones señaladas o indicadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, más concretamente su sociedad urbanística “Ensanche 21 Zabalgunea” y el Centro de Estudios Ambientales “CEA” para el desarrollo urbanístico de citado sector y a las determinaciones originadas durante la redacción del Proyecto de Urbanización.

2ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 28 de julio de 2006

Fecha de publicación en el BOTHA: 16 de agosto de 2006

Contenido: Aclarar el alcance y limitaciones de la normativa de compatibilidad de usos.

3ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 19 de diciembre de 2008

Fecha de publicación en el BOTHA: 16 de enero de 2009

Contenido: Modificar el número de viviendas de la parcela RCP-7 hasta 264 viviendas, manteniendo el parámetro de la edificabilidad, a iniciativa de VISESA

4ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 29 de mayo de 2009

Fecha de publicación en el BOTHA: 1 de julio de 2009

Contenido: Recoger las variaciones propuestas en los proyectos ganadores de los concursos convocados por la Sociedad Urbanística Municipal “Ensanche 21 Zabalgunea” sobre parcelas de vivienda colectiva de protección pública.

5ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 31 de julio de 2009

Fecha de publicación en el BOTHA: 5 de octubre de 2009

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

Contenido: Ajustar el plan a los términos de la “2ª Adenda al Convenio para las ampliaciones de la ciudad al Este y al Oeste en Salburua y Zabalgana”.

6ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 25 de junio de 2.010

Fecha de publicación en el BOTHA: 14 de julio de 2.010

Contenido: Adecuar las Ordenanzas Reguladores y los planos del Plan Parcial a los programas de las promociones previstas por VISESA para las parcelas RCP-7, RCP-11, RCP-12, RCP-14 y RCP-15, respetando el techo de edificabilidad total asignada al conjunto de dichas parcelas.

Asimismo se transformaron las coordenadas al nuevo Datum Cartográfico ETRS 89, tal como ordena el Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio, lo que supone un cambio de coordenadas de todos los elementos representados en la cartografía, así como de los puntos que constituyen la infraestructura topográfica en la que se apoya dicha cartografía, sin que ello suponga la modificación de forma ni superficie de ninguna parcela.

7ª MODIFICACIÓN:

Fecha de aprobación: 27 de julio de 2012

Fecha de publicación en el BOTHA: 21 de noviembre de 2012

Contenido: Adaptar la ordenación pormenorizada del ámbito a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en el ámbito del Suelo Urbanizable de los Sectores 1 y 4 de Zabalgana y 12, 13 y 14 de Salburua.

4.- ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL

El ámbito de la presente modificación es la manzana del sector 12 delimitada por la Avenida de la Iliada, al norte, la calle Capital de Euskadi y detrás, la vía férrea al sur, la calle Concepción Arenal al Oeste y la calle Jorge Fernández Ibarra al Este, con una superficie total de 14.367,16 metros cuadrados.

El plan parcial define en la manzana las siguientes parcelas:

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

o Un gran equipamiento múltiple, EM 5, de 8.898,00 metros cuadrados, en la esquina suroeste

o Una orla al norte, donde, de oeste a este, se identifican:

o Una parcela residencial, la RCP 17, para 77 viviendas de protección oficial, que ocupa 1.859,00 metros de suelo.

o Un espacio libre el ELP 2 de 291 metros cuadrados.

o Otra parcela residencial, la RCP 18, para 89 viviendas de protección oficial, sobre 2.152 metros de suelo.

o Otra orla al este, donde, de norte a sur se encuentran:

o La parcela residencial RCP 18, ya descrita

o Una parcela de alojamientos dotacionales, la parcela AD, de 1.167,16 metros de suelo, con una edificabilidad de 4.500 m2c.

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Todas las parcelas descritas están vacantes. El entorno presenta la imagen de un polígono residencial urbanizado, con escasa actividad edificatoria, estando construida únicamente la parcela situada al oeste, de entre las colindantes, si bien el perímetro de la manzana se encuentra completamente urbanizado

La topografía de la manzana es sensiblemente horizontal, existiendo en su interior un gran acopio de tierra vegetal, que en algunos puntos supera los cuatro metros de altura.

A unos 130 metros al noroeste de la esquina más próxima, discurre el río Errekaleor, en dirección perpendicular a esa alineación, es decir, del suroeste hacia el nordeste.

Geológicamente, la manzana se encuentra en la zona de transición entre el cerro de las Neveras y el acuífero cuaternario de Vitoria. En la franja Sur, inmediatamente bajo el terreno natural aflorará la “cayuela” característica de la zona, una alternancia de paquetes centimétricos de margas con diferente proporción de arcillas que

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buzan ligeramente hacia el Sur y aparecen fuertemente meteorizados en su metro más superficial, presentándose como lajas decimétricas embebidas en una matriz arcillosa que, geológicamente, se datan en el Campaniense Inferior y Medio (próximo al final del Cretácico)

Hacia el norte, la roca se hunde, apareciendo recubierta por una capa de gravas arenosas bajo una montera de arcillas que alcanzará una profundidad máxima de cinco metros en el borde norte de la manzana. En este paquete de gravas se desarrolla el acuífero cuaternario de Vitoria, que se corresponde con la mancha azul en el plano anterior, en que se delimita la zona de afección por vulnerabilidad del acuífero.

Como queda dicho, sobre el terreno natural hay un gran acopio artificial de tierra vegetal.

Tanto la manzana como un amplio entorno están incluidos en la Zona Periférica de Protección de los humedales de Salburúa, declarado Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por Decreto 121/2015, de 30 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Desde el punto de vista acústico, el sector se corresponde con un área acústica tipo A: áreas/sectores del territorio destinadas a uso predominantemente residencial, cuyos OCA a cumplir para el espacio exterior son: 65 dB(A) para los periodos día y tarde y 55 dB(A) para el periodo noche.

En las parcelas en las que se prevén nuevos edificios, estas se corresponden con un área acústica tipo A: áreas/sectores del territorio destinadas a uso predominantemente residencial futuro desarrollo, cuyos OCA a cumplir para el espacio exterior son: 60 dB(A) para los periodos día y tarde y 50 dB(A) para el periodo noche.

Los mapas de ruido muestran que se incumplen los objetivos de calidad acústica en las zonas orientadas hacia la línea ferroviaria y las principales calles del sector, como son la Avenida Bruselas y el Paseo de la Ilíada, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto.

Además, en el mapa de sonido incidente en fachadas del escenario futuro, se observa que en los edificios existentes solo se incumplen los OCA durante el periodo noche en las fachadas orientadas hacia la vía ferroviaria en hasta 7 dB(A). Mientras que en los edificios nuevos, se

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incumplirán los OCA establecidos para ellos, entre 1 y 5 dB(A) para los periodos día y tarde, y hasta 13 dB(A) para el periodo nocturno.

5.- PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene la intención de construir una pasarela peatonal sobre el ferrocarril, que enlazará el alto de las Neveras y la localidad de Arkaia, con el corredor del río Errekaleor y en general, con el sector 12.

La pasarela, que enlazará también con el camino que recorre el Alto de las Neveras, desembarcará sobre el borde oeste de la manzana, contiguo a la calle Concepción Arenal, describiendo un arco suave para permitir el desarrollo necesario para cumplir la normativa de accesibilidad y alcanzando la cota del terreno a la altura del cruce la avenida de la Iliada, de modo que quede enfocada hacia el espacio libre y zona verde que conducen hacia el río Errekaleor.

La necesidad de salvar el ferrocarril respetando su gálibo obliga a un gran desarrollo del acceso norte y aconseja retirarlo en lo posible de las viviendas ya ocupadas al oeste de la parcela y liberar de futuras edificaciones la zona de desembarco, para facilitar los flujos hacia el

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río Errekaleor, por los espacios libres y zona verdes previstos y ya ejecutados al norte de la manzana.

Además, parece coherente modificar la calificación del área ocupada por la pasarela, sus accesos y su entorno, de equipamiento y residencial a zona verde, más adecuada al carácter del proyecto previsto.

6.- BASE LEGAL

La redacción de la presente Modificación del Plan Parcial del Sector nº 12 tiene su base legal en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, dentro del marco impuesto por la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006 de 30 de Junio) el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la correspondiente normativa de desarrollo.

7.- OBJETIVO, CRITERIOS Y ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN

El objetivo principal de la modificación es facilitar el desembarco de la pasarela prevista sobre el ferrocarril, dándole al suelo la calificación adecuada en una superficie suficiente como para poder:

1. Alejar la pasarela de las viviendas existentes en la acera oeste de la calle Concepción Arenal.

2. Desarrollar la pasarela y sus accesos conforme a la normativa de accesibilidad.

3. Encauzar los flujos hacia el río Errekaleor.

Los criterios que determinan la nueva ordenación pormenorizada, han sido:

- Minimizar la modificación, desarrollando todos los cambios dentro de la manzana en que desembarcará la rampa y realizando allí, únicamente los cambios indispensables, para evitar un aumento de los impactos sobre la zona de vulnerabilidad del acuífero.

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- Limitar esos cambios a la reubicación de las parcelas residenciales en lo mínimo imprescindible para alejar la pasarela de las viviendas situadas al oeste y para dar continuidad a su trazado, teniendo presente la dotación actual de infraestructuras, para evitar nuevas urbanizaciones (la calle Capital de Euskadi carece de red de fecales y de recogida neumática de residuos)

- Conservar la superficie, edificabilidad y demás parámetros de las parcelas residenciales existentes, tanto las lucrativas como la dotacional, para no alterar el reparto, ya efectuado, de derechos y deberes.

- Recalificar como Zona Verde el área a ocupar por la pasarela, sus accesos y su entorno, actualmente equipamiento y residencial, para acomodar e integrar su desembarco.

Las alternativas consideradas han sido los siguientes:

o Alternativa 0: Mantener la ordenación actual. No permitiría la construcción de la pasarela, por lo que se ha descartado.

o Alternativa 1: Trasladar parte de los equipamientos a otras parcelas del ámbito. Significaría invadir zonas ya urbanizadas y construir edificios en la zona de vulnerabilidad de acuíferos, por lo que se ha descartado.

o Alternativa 2: Reordenar los aprovechamientos en la propia manzana, trasladando la parcela RCP 17 al emplazamiento de la parcela AD y desplazando esta a lo largo del frente a la calle Capital de Euskadi y el ferrocarril. Obligaría a urbanizar esta calle, que actualmente carece de red de fecales y de recogida neumática de basuras y dejaría la parcela AD muy próxima al ferrocarril, obligando a aumentar su aislamiento acústico, por lo que se ha descartado.

o Alternativa 3: Reordenar los aprovechamientos en la propia manzana, trasladando la parcela RCP 17 al emplazamiento de la parcela AD y trasladando esta al frente de la avenida de la Iliada, modificando su forma sin variar su superficie, para dejar libre la zona de desembarco del acceso a la pasarela. Es la alternativa seleccionada.

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Al superarse los objetivos de calidad acústica en el exterior, se han analizado soluciones acústicas consistentes en la reducción de la velocidad de circulación para las calles del sector, y la colocación de una pantalla de 5m de altura en el borde de la plataforma del ferrocarril.

Aunque estas soluciones logran reducir la afección de estos focos sobre los edificios previstos y existentes, no se consideran soluciones válidas a aplicar, por lo que no es posible con medidas técnica y económicamente viables, cumplir los OCA en el espacio exterior, por lo que para poder conceder la licencia de edificación será necesario que el sector se encuentre dentro de una ZPAE, en cumplimiento del artículo 43 del Decreto 213/2012.

Además, se han establecido los valores de aislamiento preceptivos, para que se cumplan los Objetivos de Calidad Acústica en los espacios interiores, en todo momento.

8.- MODIFICACIONES PROPUESTAS

La parcela residencial RCP 18 se mantiene, sin modificación alguna, por ser la más alejada de la pasarela prevista.

La parcela residencial RCP 17 se traslada desde la esquina noroeste, en que obstruye el tránsito desde la pasarela hacia el río Errekaleor, a la esquina sureste, dando frente, en esquina, a las calles Jorge Fernández Ibarra y Capital de Euskadi, separada de la RC 18 por un nuevo Espacio Libre, ELP 10, de 276,30 metros cuadrados y manteniendo inalterados su superficie, edificabilidad y demás parámetros.

La parcela residencial dotacional AD se traslada a la franja norte, adosada al ELP 2 preexistente y dando frente a la Avenida de la Iliada a lo largo de 40 metros, con un fondo de 30, manteniendo inalterados su superficie y edificabilidad.

La franja de 20 metros (E-O) por 30 (N-S) en la esquina noroeste, que ocupaba anteriormente la parcela RC 17 y que queda libre por no ser ocupada por la AD, se recalifica como zona verde local ZV 11 creando una nueva zona verde que se extiende sobre la franja occidental de la actual parcela de equipamiento, cuya superficie disminuye, consecuentemente.

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

En el cuadro siguiente se resume el impacto, en metros cuadrados, de los cambios efectuados en las superficies sometidas a diferentes calificaciones:

PARCELA SUP. ANTERIOR SUP. FINAL DIFERENCIA

RCP 17 1.859,00 1.859,00 0,00

RCP 18 2.152,00 2.152,00 0,00

AD 1.167,16 1.167,00 0,00

ELP 2 291,00 291,00 0,00

ELP 10 0,00 276,30 + 276,30

ZV 11 0,00 5.542,10 + 5.542,10

EM 5 8.898,00 3.079,60 -5.818,40

TOTAL 14.367,16 14.367,16 0,00

No se modifican la edificabilidad, ni la densidad, ni los coeficientes de homogeneización, ni la edificabilidad ponderada, ni el cuadro de alojamientos dotacionales ni los de sistemas generales, ni el cuadro general de parcelas con edificabilidad urbanística, aunque sí el cuadro de parcelas de equipamiento, en que la superficie del EM 5 pasa de 8.898 m2s a 3.079,60 m2s, el de parcelas de zona verde local, en que aparece una nueva ZV 11 con una superficie de 5.542,10 metros y el de espacios libres, en que aparece el ELP 10 con una superficie de 276,30 metros.

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

Además, como queda dicho, se han señalado los valores de aislamiento preceptivos, para que se cumplan los Objetivos de Calidad Acústica en los espacios interiores, en todo momento, sustituyendo a las recomendaciones que al respecto incorpora el plan vigente.

9.- PLANEAMIENTO VIGENTE

El planeamiento vigente viene establecido en las Ordenanzas del Plan Parcial y los siguientes planos anexos a la séptima modificación del Plan Parcial:

PLANO 6.- CALIFICACIÓN GLOBAL - PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 7.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y CUADRO GENERAL DE PARCELAS

PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 8.- ALINEACIONES Y RASANTES - PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 9.- CONDICIONES VINCULANTES DE LA EDIFICACIÓN Y SERVIDUMBRES

POR INFRAESTRUCTURAS Y CAUCE FLUVIAL - PLAN PARCIAL

PLANO 10 OTROS CONDICIONANTES DE LA EDIFICACIÓN –

INFRAESTRUCTURAS; INUNDABILIDAD, ACUÍFERO Y PROTECCIÓN

ACÚSTICA - PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 11 ESQUEMA DE RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y RIEGO

PLANO 12 ESQUEMA DE RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES

PLANO 13 ESQUEMA DE RED DE SANEAMIENTO FECALES

PLANO 14 ESQUEMA DE RED DE CANALIZACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PLANO 15 ESQUEMA DE RED DE SERVICIOS DE GAS

PLANO 16 ESQUEMA DE RED DE TELECOMUNICACIONES

PLANO 17 ESQUEMA DE RED DE RECOGIDA NEUMÁTICA DE BASURAS

PLANO 18 ESQUEMA DE RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

De las ordenanzas, se ha modificado el apartado titulado Aspectos generales concernientes al impacto sonoro, del artículo 38, cuya redacción actual es la siguiente:

Aspectos generales concernientes al impacto sonoro

De acuerdo con el informe técnico de Evaluación de Impacto

Sonoro derivado del desarrollo urbanístico, se elaboró un mapa,

M32, en el que se indicaban las fachadas para las cuales era

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

necesario hacer recomendaciones específicas relativas al

aislamiento acústico

Tras la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General

de Ordenación Urbana del ámbito de los Sectores 1, 4, 12, 13 y

14, deberá adaptarse la Evaluación de Impacto Sonoro que

permita disponer de los datos para el cumplimiento del C.T.E. por

las futuras edificaciones. Sin embargo, dado que se está

tramitando casi simultáneamente otra Revisión Parcial del

planeamiento general, en un ámbito colindante (antiguos Sectores

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), más lógico parece esperar a la

aprobación definitiva de este último documento urbanístico y

entonces realizar la evaluación de Impacto Sonoro del conjunto de

los desarrollos urbanísticos. Ello permitirá obtener los datos para

la redacción de los Proyectos de Edificación en relación con el DB-

HR del C.T.E.

Entretanto, y con carácter meramente de recomendación se

indican en el Plano nº 9 “Otros Condicionantes de la Edificación”

los niveles de aislamiento acústico global que deben adoptarse

para las fachadas de las futuras edificaciones según su situación

en Sector 12.

El diseño de los edificios tendrá en cuenta las diversas propuestas

para mantener el objetivo de calidad acústica establecido para el

interior de las viviendas:

En el diseño de las fachadas habrá que prestar especial atención a

las ventanas, y asimismo a las cajas de persianas, ya que

constituyen el elemento más débil en las mismas. Podrán

aplicarse distintas soluciones, algunas de éstas son, por ejemplo,

el diseño de la fachada con ventanas pequeñas, dobles ventanas o

galerías, de tal forma, que se cumplan las especificaciones

necesarias en cada caso.

En el diseño interior de los edificios puede ayudar a paliar la

molestia ocasionada por el ruido, la ubicación de habitaciones de

menor sensibilidad acústica, como cuartos de baño, cocinas, en las

fachadas más expuestas al ruido.

10.- PLANEAMIENTO MODIFICADO

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

La nueva redacción del apartado titulado Aspectos generales concernientes al impacto sonoro, del artículo 38 de lasd ordenanzas, es la siguiente:

Aspectos generales concernientes al impacto sonoro

No siendo viable el cumplimiento de los OCA, Objetivos de Calidad

Acústica en los espacios exteriores, en cumplimiento del Decreto

312/2012, no podrán concederse licencias de edificación sin la

previa declaración de una Zona de Protección Acústica Especial

que englobe al sector.

Además, en el Plano nº 10. Otros condicionantes de la Edificación,

se recogen los valores de aislamiento preceptivos en las fachadas,

para lograr los Objetivos de Calidad Acústica en los espacios

interiores, que se han definido por el índice D2m,nT,Atr

Aislamiento acústico a ruido aéreo entre un recinto protegido y el

exterior, definido en el CTE-DB-HR Código Técnico de la

Edificación, Documento Básico, Protección frente al ruido.

Estos valores deberán justificarse en el proyecto de ejecución de

los edificios, donde se indicará el tipo de vidrios y carpintería a

utilizar, para cumplir dichos niveles en el interior, teniendo en

cuenta la superficie de hueco de la fachada y las dimensiones de

las estancias interiores.

Además, se han modificado los siguientes planos:

PLANO 7.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y CUADRO GENERAL DE PARCELAS

PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 8.- ALINEACIONES Y RASANTES - PLAN PARCIAL MODIFICADO

PLANO 9.- CONDICIONES VINCULANTES DE LA EDIFICACIÓN Y SERVIDUMBRES

POR INFRAESTRUCTURAS Y CAUCE FLUVIAL - PLAN PARCIAL

PLANO 10 OTROS CONDICIONANTES DE LA EDIFICACIÓN –

INFRAESTRUCTURAS; INUNDABILIDAD, ACUÍFERO Y PROTECCIÓN

ACÚSTICA - PLAN PARCIAL MODIFICADO

11.- CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS Y LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL PLAN GENERAL

La presente Modificación del Plan Parcial del Sector 12 da cumplimiento a los parámetros que la Ficha de Ámbito del Plan

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

General establece para este Sector, por cuanto que no se alteran los ya establecidos y da cumplimiento a las directrices de ordenación contenidas en el plan.

Se mantiene sin variación la reserva de la edificabilidad residencial sometida a algún régimen de Protección Pública, sin modificar las cesiones obligatorias, ni afectar a los estándares que se establece en el Art. 79.2 de la Ley 2/2006 para dotaciones públicas, aparcamiento privado, dotaciones privadas y vegetación, ya que tan solo se transforma parte de una parcela de equipamiento en zona verde y espacio libre.

Tampoco se modifican los instrumentos de desarrollo, ni los plazos de ejecución, ni las cargas de urbanización, pues la de la nueva zona verde en el entorno de la pasarela se ejecutará durante y con cargo a la ejecución de la pasarela y sus accesos.

12.- ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

La modificación propuesta no conlleva nuevas cargas de urbanización, ya que no se modifican las infraestructuras y la pasarela se ejecutará, en su caso, contra los presupuestos municipales, al igual que la nueva zona verde en su entorno y sus accesos.

El objetivo de la modificación es posibilitar la construcción de la pasarela peatonal, pero no impone al Ayuntamiento su realización, por lo que no procede contrastar en este momento, a través de un informe del Interventor Municipal, la capacidad financiera del Ayuntamiento para su ejecución, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.

En todo caso, con carácter previo a su ejecución, el presupuesto municipal deberá contemplar los créditos necesarios, cuestión que se comprobará por el Interventor Municipal en el procedimiento de contratación de las obras correspondientes, cuyo presupuesto para conocimiento de la Administración puede estimarse en 1,4 millón de euros, impuestos incluidos. Asimismo, el coste anual de explotación y mantenimiento de la pasarela, accesos y zona verde circundante asumiendo un ajardinamiento tipo pradera arbolada pueden estimarse, globalmente, en 7.000 euros.

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

13.- PLANOS

Se adjuntan los siguientes planos:

Planeamiento Vigente

7.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y CUADRTO GENERAL DE PARCELAS. 7ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

8.- ALINEACIONES Y RASANTES. 7ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

9.- CONDICIONES VINCULANTES DE LA EDIFICACIÓN POR INFRAESTRUCTURAS Y CAUCE FLUVIAL. 7ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

10.- OTROS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN POR INFRAESTRUCTURAS, INUNDABILIDAD, ACUÍFERO Y PROTECCIÓN ACÚSTICA. 7ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

Planeamiento modificado

7.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y CUADRTO GENERAL DE PARCELAS. 8ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

8.- ALINEACIONES Y RASANTES. 8ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

9.- CONDICIONES VINCULANTES DE LA EDIFICACIÓN POR INFRAESTRUCTURAS Y CAUCE FLUVIAL. 8ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

10.- OTROS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN POR INFRAESTRUCTURAS, INUNDABILIDAD, ACUÍFERO Y PROTECCIÓN

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8ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12

ACÚSTICA. 8ª Modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector nº 12 “Arkaiate” Salburúa (Vitoria Gasteiz)

14.- ANEXO

Se adjunta como Anexo el Estudio de Impacto Acústico para la modificación del Plan Parcial del sector 12 de Arkaiate en Vitoria-Gastei, redactado por la empresa AAC Acústica + Lumínica y fechado el 19/07/17.

Vitoria-Gasteiz, agosto de 2017

Alfredo Piris Pinilla

Jefatura de Gestión Urbanística