8. peu bienestar (original version 2005)

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SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO (SIBIFUCLA) 8.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Sistema de Bienestar Universitario, presenta el conjunto de políticas, principios, valores, normas y procedimientos orientados a crear, mejorar y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad universitaria, mediante el apoyo de acciones encaminadas en el campo de la salud, del deporte, la cultura y el desarrollo humano, elevando así, los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación y sentido de pertenencia con la Fundación Universitaria Claretiana. Los programas de Bienestar Universitario buscan la formación integral de la persona y una equitativa distribución de las oportunidades y beneficios que posibiliten el desarrollo humano y tiendan al logro de una mejor calidad de vida. El desarrollo del Bienestar Universitario contribuye al impulso de las capacidades y se dirige al mejor estar de las personas en su quehacer cotidiano, aplicando conceptos éticos de valores y principios fundamentales. Con el fin de consolidar el Bienestar Universitario como unidad sistémica, con visión integral, desarrollando valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tai forma que se genere el compromiso institucional, el sentido de pertenencia e identidad. En este sentido; el Sistema de Bienestar

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Page 1: 8. peu bienestar (original version 2005)

SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO (SIBIFUCLA)

8.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sistema de Bienestar Universitario, presenta el conjunto de políticas,

principios, valores, normas y procedimientos orientados a crear, mejorar y

mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la

comunidad universitaria, mediante el apoyo de acciones encaminadas en el

campo de la salud, del deporte, la cultura y el desarrollo humano, elevando

así, los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación

y sentido de pertenencia con la Fundación Universitaria Claretiana.

Los programas de Bienestar Universitario buscan la formación integral de la

persona y una equitativa distribución de las oportunidades y beneficios que

posibiliten el desarrollo humano y tiendan al logro de una mejor calidad de

vida.

El desarrollo del Bienestar Universitario contribuye al impulso de las

capacidades y se dirige al mejor estar de las personas en su quehacer

cotidiano, aplicando conceptos éticos de valores y principios fundamentales.

Con el fin de consolidar el Bienestar Universitario como unidad sistémica, con

visión integral, desarrollando valores organizacionales en función de una

cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética

administrativa, de tai forma que se genere el compromiso institucional, el

sentido de pertenencia e identidad. En este sentido; el Sistema de Bienestar

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Universitario se caracteriza por ser un sistema abierto, estructural, preventivo

y adaptativo a las necesidades de la comunidad universitaria.

La educación no se dirige meramente al aspecto intelectual, esto es de la

transmisión de conocimientos, sino también al desarrollo cultural físico y

moral de aquellos a quienes se educa. El bienestar de los educandos, como

el de los docentes y el personal que cumple funciones administrativas es

factor determinante para incrementar y estimular la convivencia pacífica,

fomentar la solidaridad, el deporte y la recreación, creando así un ambiente

propicio para que todos los que intervienen en el proceso educativo, puedan

cumplir sus labores, y los estudiantes reciban una formación en el respeto de

los derechos humanos a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y

la recreación, para el mejoramiento cultural, científico tecnológico y el

compromiso con ¡a tecnología limpia.

8.2 ANTECEDENTES

La historia y la prestación de los servicios de Bienestar Universitario han

marchado desde su inicio en la búsqueda de metas y objetivos dirigidos a la

comunidad estudiantil tratando de ampliar el sentido participativo y de

integración. Estos hechos consolidan en la Institución la elaboración de una

estrategia de acción de bienestar Finalmente, el Bienestar Universitario se

proyecta como un complemento de la investigación, la docencia y la

extensión y con el desarrollo de programas y de proyectos en coordinación

con las diferentes unidades académicas.

8.3 MARCO LEGAL

La Constitución Política de 1991, estableció una serie de principios en

procura del bienestar de los ciudadanos, consagrados como derechos y

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deberes individuales o colectivos que, en los referente a la Educación

Superior, se reglamentaron en la Ley 30 de 1992 y en las políticas que

posteriormente formuló el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

El Sistema de Bienestar Universitario se fundamenta, además, en los

lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación, en la Ley 100 de 1993 de

Seguridad Social, en la Ley 181 de 1995 del Deporte, en la Ley 375 de 1997

de la Juventud, en sus respectivos decretos reglamentarios en la Ley 397 de

la Cultura, Ley 443 de 1998 y Decreto Reglamentario 1567 de agosto de

1998, Estatuto General de la Institución Universitaria de Envigado y en el

Plan de Desarrollo Institucional del año 2001.

SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Por el cual se expide el Sistema de Bienestar Universitario de la Fundación

Universitaria Claretiana. (SIBIFUCLA).

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

CLARETIANA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial

las establecidas en el artículo 115 literal del Estatuto General de la

Fundación.

ACUERDA.

Artículo Único. Expedir el Sistema de Bienestar Universitario en los

términos del presente Acuerdo.

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TITULO I.

MARCO FILOSÓFICO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

Artículo 1. La Fundación Universitaria Claretiana como institución de

servicio, en cumplimiento de su función social, será siempre un centro de

cultura y de ciencia que imparta a los estudiantes, docentes y servidores

una formación integral y los capacite para el ejercicio profesional en las

diferentes áreas del quehacer humano.

CAPITULO 1.

MISIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

ARTICULO 2. Estar comprometidos en la búsqueda de la excelencia integral

del ser humano, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas,

orientadas a la formación y apreciación en las diferentes expresiones de la

cultura; la actividad física, el desarrollo humano, la Pastoral Universitaria

Claretiana y la salud integral Centros de Atención Tutorial CAT. El

compromiso, es el servicio, garantizando espacios de socialización,

generación de valores, crecimiento de la vida personal y colectiva, fomentado

la práctica diaria de la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la

participación, la autonomía, el liderazgo, reafirmando el sentido de identidad

y pertenencia a la FUCLA.

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CAPITULO II

VISIÓN

ARTICULO 3. En el 2010 Bienestar Universitario, se ve como una

dependencia de la FUCLA, que logre la integración entre la excelencia

académica y el cumplimiento de los propósitos del mejoramiento continuo

fundamentados en los valores éticos, religiosos culturales y humanos.

CAPITULO III

PRINCIPIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTICULO 4. Son principios del Bienestar Universitario:

A. Universalidad. La comunidad universitaria podrá acceder, sin

discriminación a los programas y servicios de Bienestar

Universitario, según la normatividad de la Institución.

B. Solidaridad. Los programas de Bienestar Universitario se dirigen a

estudiantes, docentes, servidores y grupos de la comunidad

universitaria, y se dará prioridad a los sectores más vulnerables.

C. Integralidad. Los planes, programas; proyectos y actividades se

articularán con la misión institucional.

D. Reciprocidad. Las políticas y programas de Bienestar

Universitario se proyectarán de tal manera que contribuyan al

mejoramiento de las actividades desarrolladas en la docencia, la

investigación, la extensión y, a su vez, éstas realimentan el

Sistema de Bienestar Universitario.

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CAPITULO IV

POLÍTICA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Para el logro del Bienestar Universitario la FUCLA, estimula y apoya las

iniciativas de estudiantes, de profesores, de empleados, de egresados, de

función y jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en

cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y

ofrece en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de

programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico,

afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del

personal universitario.

Igualmente impulsará el surgimiento de procesos dinámicos de interacción

que propiciarán el sentido de pertenencia a la Institución, y una cultura de la

convivencia y de la integración entre sus miembros. De la misma manera,

contribuirá a estimular una relación responsable de interdependencia con la

naturaleza, en la perspectiva del logro de un ambiente favorable de los

proyectos de vida.

CAPITULO V

OBJETIVOS

ARTICULO 5. OBJETIVO GENERAL

Propiciar espacios de mejor estar, y contribuir a la formación integral de la

comunidad universitaria mediante la ejecución de programas que mejoren

sus condiciones y generen procesos de cambio institucionales, logrando

así el desarrollo integral del Hombre.

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ARTICULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Incrementar y estimular la convivencia pacifica.

Fomentar la solidaridad, el deporte y la recreación, creando así un

ambiente propicio para que todas las personas involucradas en el

proceso educativo, puedan cumplir cabalmente sus labores.

Ofrecer formación en el respeto de los derechos humanos, a la paz

y a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para el

mejoramiento cultural, científico, tecnológico y el compromiso con

la tecnología limpia.

Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el

desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la

seguridad laboral de los empleados de la Institución, así como la

eficacia y la efectividad en su desempeño.

Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en e! ámbito

laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los

empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público

y al mejoramiento continuo de la Institución para el ejercicio y el

cumplimiento de la función social.

Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de

servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética

administrativa, de tal forma que se genere un compromiso

Institucional y el sentido de pertenencia e identidad.

Contribuir a través de acciones participativas basadas en la

promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel

educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y

de su grupo familiar.

Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los

servicios sociales que prestan los organismos especializados de

protección y previsión social de los empleados y a su grupo

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familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el

cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la

seguridad social y a la salud ocupacional.

Fomentar el plan de desarrollo humano, y colaborar en la

orientación vocacional y profesional de las personas que

conforman la comunidad universitaria.

Propender por la correcta adecuación y utilización de los

espacios físicos, para el desarrollo de las diferentes actividades.

Velar porque se destine las apropiaciones presupuestarles

correspondientes.

Propiciar una cultura de sentido de pertenencia acorde con la

naturaleza.

Ser un canal de comunicación con los egresados, siguiendo las

directrices trazadas por la Secretaría General y en concordancia

con las políticas internas de cada Decanatura o Programa, con

miras a tener un contacto permanente con el egresado, el sector

empresarial para la creación del Banco de Empleo.

Desarrollar actividades orientadas al programa de inducción,

reinducción a los nuevos estudiantes, docentes y servidores sobre

el conocimiento de la FUCLA, sus políticas, procedimientos y en

general crear acciones que fortalezcan las relaciones humanas

creando un ambiente de integración que redunde en beneficio de

las partes.

Asegurar una estructura orgánica para Planear, Ejecutar y Evaluar

las actividades orientadas por Bienestar Universitario.

Propiciar espacios de crecimiento, desarrollo e integración de los

docentes y servidores de tal manera que se generen espacios

propicios del buen clima organizacional.

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TITULO II

MODALIDADES DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Capitulo Único

ARTICULO 7. Las modalidades del Bienestar Universitario estarán

determinadas por la Misión Institucional, los grupos de ¡a comunidad a la que

se dirige, y el tipo de vinculación de las personas con la FUCLA:

a. Bienestar Estudiantil. Conformado por programas y proyectos en

salud física y mental, con énfasis en lo preventivo, programas

deportivos y recreativos y culturales tendientes a formar a los

estudiantes, en el ámbito académico, en una dimensión integral y

de proyección social.

b. Bienestar Laboral. Conformado por programas y proyectos en

salud física y mental con énfasis en lo preventivo, deportivos y

recreativos y culturales, con énfasis en lo preventivo; se orientan al

mejoramiento del clima organizacional y de la calidad de vida de

los servidores, docentes, jubilados y familiares de a comunidad

universitaria de la FUCLA-

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TITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Capitulo I

COMPONENTES DEL SISTEMA

ARTICULO 8. La estructura organizacional de Bienestar Universitario estará

compuesta por: el Comité de Bienestar Universitario, el Director de Bienestar

Universitario, los departamentos de Promoción de la salud y prevención de la

enfermedad, Desarrollo Humano y Orientación Psicológica, Deportes y

recreación y el Asesor Espiritual.

ARTICULO 9. El Comité de Bienestar Universitario, estará conformado así:

El Director de Bienestar Universitario quien lo preside, los representantes de

los programas de bienestar, un (1) representante de los docentes, un (1)

representante del personal administrativo, un (1) representante estudiantil,

un (1) representante de los Directores de los CAT.

Este comité sesionará cuando sea convocado por el Director y sus funciones

serán las siguientes:

Desarrollar labores de consultoría asesoría y seguimiento de las

políticas y programas que adelanta la Dirección.

Asesorar al Director en la elaboración del presupuesto.

Analizar el funcionamiento de los programas proyectos y

actividades del Sistema de Bienestar Universitario y evaluar su

efectividad.

Identificar las necesidades de bienestar en la Universidad y

formular el plan de acción.

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Establecer mecanismos de evaluación y control en los procesos

del Sistema de Bienestar Universitario.

PARÁGRAFO. El Artículo 129 Literal B, del Estatuto General de la

Institución, señala que el Consejo Académico reglamentará este comité,

previa recomendación de la Dirección de Bienestar Universitario y

determinará el procedimiento para elegir al representante de los

coordinadores, al docente, al representante administrativo y al representante

estudiantil.

- ARTICULO 10. El Director de Bienestar Universitario tendrá las

siguientes funciones: Asesorar y apoyar al Rector en todo lo relativo al

desarrollo de programas de formación integral y el mejoramiento de la

calidad de todos los integrantes de la FUCLA.

- Dirigir los procesos de planeación, organización, ejecución, evaluación

y control del subsistema de bienestar institucional, enfatizando en la

calidad, la cobertura y la racionalización de los procesos y resultados.

- Propiciar al interior de la comunidad educativa el desarrollo de estilos

de vida saludable y la consolidación de proyectos de vida.

- Fomentar a través de acciones concretas el desarrollo de los valores

de la comunicación, la solidaridad y la responsabilidad, y de procesos

sólidos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones

que hacen parte de la FUCLA que ayuden al cumplimiento de la

Misión de institucional.

- Elaborar y presentar al Rector para su aprobación el Plan Operativo

Anual de la Dirección de Bienestar, de acuerdo con el Plan de

Desarrollo de la FUCLA.

- Diseñar con el Comité de Bienestar el proyecto de Plan de Desarrollo

de la dependencia y ejecutarlo una vez adoptado.

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- Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones

que se debe ejecutar en la dependencia y presentarlo al Rector para

su aprobación, previa coordinación con las autoridades administrativas

y académicas pertinentes y de acuerdo con las directrices del Plan de

Desarrollo de la FUCLA.

- Presentar anualmente y al término de su período, un informe de

actividades desarrolladas en dicho tiempo.

- Presidir el Comité de Bienestar Institucional.

- Diagnosticar los intereses, necesidades y expectativas de los

integrantes de la comunidad educativa y definir satisfactores

adecuados, eficaces, viables y factibles para su operación en la

FUCLA.

- Gestionar el desarrollo de programas de: 1) salud integral, 2) pastoral

universitaria, 3) orientación psicológica, 4) promoción cultural,

deportiva, recreativa, artística, 5) orientación profesional y vocacional,

6) fomento de ahorro y crédito, fomento de iniciativas de apoyo social

y los demás que demande la comunidad educativa y estén acordes

con el Proyecto educativo y el Plan de Desarrollo Institucional.

- Fomentar la integración de la comunidad educativa y la interacción

con otras comunidades educativas de orden superior de naturalezas

públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

- Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas

que a su juicio merezcan reconocimiento y estímulo por la calidad de

su desempeño.

- Las demás que le asigne el Rector, y le señalen el Estatuto y los

reglamentos de la Institución.

ARTICULO 11. El Comité de Bienestar, liderado por el Director de Bienestar,

tendrá las siguientes funciones:

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- Programar, ejecutar y evaluar conjuntamente, los programas de

Bienestar de cada dependencia.

- Proponer programas propios en cada dependencia, acorde con las

políticas de Bienestar.

- Participar en la coordinación que demanda la ejecución de los

programas en la dependencia.

- Divulgar, en las respectivas dependencias, los diferentes programas

aprobados por la Dirección de Bienestar Universitario.

- Contribuir al fortalecimiento de la red de apoyo de los Coordinadores

de Bienestar.

- Fortalecer el sistema de Bienestar Universitario en la Institución.

CAPITULO II

PROGRAMAS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

UNIVERSITARIO.

ARTICULO 12. La Dirección de Bienestar Universitario, estará constituida

por los siguientes programas: Promoción de la Salud y Prevención de la

enfermedad, Desarrollo Humano, Orientación Espiritual y Psicológica,

Deportes y Recreación y Cultura.

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA

ENFERMEDAD.

ARTICULO 13: Esta sección o dependencia orientará sus acciones al

fomento y la promoción de hábitos y estilo de vida saludables, y a la

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prevención de enfermedades, situaciones críticas y factores de riesgo de la

población universitaria.

ARTICULO 14. Las acciones de promoción de la salud y de prevención de

la enfermedad dirigida a la comunidad universitaria procurarán el

mejoramiento permanente de las condiciones psíquicas, físicas y

ambientales; Así mismo, las acciones de promoción de la salud prevención

de la enfermedad, dirigida a los servidores de la Institución complementarán

los programas de beneficios, propios de su vinculación con el sistema

general de seguridad social en salud.

ARTICULO 15. Serán objetivos del programa de Promoción de la Salud y

Prevención de la Enfermedad, entre otros los siguientes:

- Contribuir a mejorar las condiciones de salud de todos los miembros

de la comunidad universitaria, mediante acciones individuales y

colectivas que enfaticen en la promoción de la salud y en la

prevención de la enfermedad.

- Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad, fundamentados en el diagnóstico de salud de la

población universitaria y apoyada en los resultados de estudios

realizados.

- Propiciar la adecuada prestación de los servicios asistenciales en

salud a la población estudiantil, de conformidad con la legislación

vigente.

- Fomentar el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables y

procesos de auto cuidado, a partir de la responsabilidad individual y

social compartida.

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ARTICULO 16. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa de

Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, estructurará

internamente, entre otros programas los siguientes campos:

a. Promoción de la Salud. Desarrolla programas dirigidos a toda la

población universitaria, relacionados con la adquisición de hábitos

y estilos de vida saludables tanto individuales como grupales.

b. Prevención de la enfermedad. Está conformado por los

programas de prevención primaria, secundaría y terciaria,

orientados a identificar y a controlar riesgos específicos ligados con

la herencia, la condición física individual y el medio ambiente, y

que puedan deteriorar el estado de salud, y disminuir,

consecuentemente, el rendimiento laboral o académico de las

personas.

c. Salud mental. Se tendrá en cuenta los factores psicosociales de

riesgo, para mejorar el desarrollo integral de las personas en su

interacción con la comunidad universitaria, desarrollando

programas de promoción y prevención, con el fin de proporcionar

unas mejores condiciones de vida para un adecuado desempeño

en los ámbitos académico y laboral.

d. Fomento de la salud ocupacional estudiantil. Realizará

acciones para el fomento de la salud ocupacional en el desarrollo

de las actividades académicas y de las prácticas profesionales.

e. Psicorientación. Son programas educativos, preventivos o

remédiales que intervienen en aspectos relacionados con la

integración a la vida universitaria, con los procesos de aprendizaje

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y con los hábitos de estudio, como apoyo al logro de la excelencia

académica.

PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 17. Esta área elaborará y ejecutará programas que faciliten la

ejecución de los proyectos de vida en el ámbito personal, académico y

laboral. Fomentará el sentido de pertenencia y fortalecerá las relaciones

humanas, la adaptabilidad y el desempeño de las personas en la comunidad.

ARTICULO 18. Será objetivos de ésta área, entre otros, los siguientes:

- Promover la formación integral de las personas de la comunidad

universitaria con el fin de desarrollar habilidades, aptitudes y destrezas

que contribuyan a la cualificación de aspectos personales, académicos

y laborales.

- Contribuir al desarrollo de los proyectos de vida en los ámbitos

personal, académico y laboral, mediante el apoyo de actividades

culturales de carácter institucional, colectivo e individual.

- Desarrollar programas y acciones de apoyo social que contribuyan a

la solución de necesidades de los miembros de la comunidad

universitaria.

ARTICULO 19. Para el cumplimiento de sus objetivos, ésta área de

Desarrollo Humano estructurará internamente, entre otros programas en los

siguientes campos:

a. Desarrollo y Promoción del talento humano. Son programas

dirigidos a la comunidad universitaria, que desarrollan acciones

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orientadas al fomento y al estímulo de las capacidades humanas

en diferentes aspectos y etapas de la vida.

b. Fomento artístico y cultural. Generará espacios para el

desarrollo de aptitudes personales y de la creatividad, y para la

conformación de grupos institucionales en las áreas de teatro, la

música vocal e instrumental, las danzas, la pintura, taller de

escritores, artes plásticas y en otras ramas del arte.

c. Bienestar estudiantil. Coordinará todos aquellos programas que

brindan apoyos económicos y sociales a estudiantes de menores

recursos.

PROGRAMA DE DEPORTES

ARTICULO 20 Esta área de Deportes, orientará actividades de carácter

formativo, recreativo y representativo. Estimulará la práctica del deporte,

propiciando el desarrollo de aptitudes deportivas, y la formación en los

valores de lealtad y solidaridad, Tendrá a su cargo la administración de los

escenarios deportivos, la organización de eventos y la gestión de recursos

para las prácticas deportiva y recreativa.

ARTICULO 21. Serán objetivos del área de Deportes, entre otros, los

siguientes:

- Contribuir a la formación integral y al mejoramiento de la salud física y

psíquica de la comunidad universitaria, por medio de la enseñanza y la

práctica de actividades deportivas.

- Promover y coordinar la participación representativa deportiva en los

diferentes niveles.

- Diseñar y ejecutar programas deportivos y recreativos con los

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estamentos de las diferentes dependencias, con la finalidad de apoyar

la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

- Desarrollar actividades formativas y deportivas con la familia de los

miembros de la comunidad universitaria y, asimismo, de la sociedad

en general.

ARTICULO 22: Para el cumplimiento de sus objetivos el área de deportes

estructurará internamente; entre otros programas en los siguientes aspectos:

a. Deporte recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.

Desarrollara las actividades físicas de carácter recreativo y

deportivo que lleven al mejoramiento de la calidad de vida,

mediante el uso saludable del tiempo libre.

b. Formación deportiva. Incluye actividades de formación deportiva

para estudiantes y empleados, y las escuelas de iniciación y

formación.

c. Deporte representativo. Se encargará de definir y apoyar la

participación y representación de la Institución en eventos

competitivos programados por el deporte asociad

TITULO IV

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA DE BIENESTAR

UNIVERSITARIO

CAPITULO I

PLAN GENERAL BIENESTAR UNIVERSITARIO

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ARTICULO 23. El Sistema de Bienestar Universitario, se apoyará en un plan

general que se diseñará según los objetivos contemplados en el Plan de

Desarrollo de la FUCLA

ARTICULO 24. El plan de acción del Sistema de Bienestar Universitario, se

concretará por medio de programas y proyectos que beneficien a la

comunidad universitaria en general.

ARTICULO 25. Para el desarrollo del plan de acción, todos los programas y

proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación y control por parte

de la Dirección de Bienestar Universitario.

ARTICULO 26, Los proyectos de la Dirección de Bienestar Universitario, se

matricularán debidamente en el banco de proyectos de la Institución, con el

fin de gestionar recursos para su ejecución; asimismo se presentarán ante

otras instituciones de carácter municipal, departamental, nacional e

internacional con el fin de gestionar recursos.

CAPITULO II

PRESUPUESTO

ARTICULO 27. Los programas y proyectos del Sistema de Bienestar

Universitario, deberán tener un presupuesto acorde con el artículo 118 de la

Ley 30 de 1992, relacionado con la destinación de por lo menos el dos por

ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento, para atender

adecuadamente el bienestar, Artículo 160 del Estatuto General de la

Institución y de conformidad con la reglamentación interna de la misma.

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ARTICULO 28. Serán fuentes de financiación para los programas y

proyectos del Sistema de Bienestar los siguientes:

- Los aportes del presupuesto general de la Institución, tal como lo

determina la Ley General de Educación Superior (Ley 30 de 1992).

- Recursos propios del Programa Especial de Bienestar Universitario y

los derivados de las actividades que desarrolla la Dirección de

Bienestar.

- Los aportes, donaciones y legados entregados por las personas

naturales ó jurídicas con el propósito de fomentar el bienestar

universitario.

- Los traslados que la ley determina para actividades de promoción de

salud y prevención de la enfermedad.

- La cofinanciación de algunos programas entre bienestar universitario

y las diferentes dependencias.

ARTICULO 29. Se faculta al Rector de la FUCLA, para que reglamente los

programas: Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, Deportes

Recreación y Manejo del tiempo libre, Desarrollo Humano, Orientación

Psicológica y Espiritual y Cultura de Bienestar Universitario.

CAPITULO III

VIGENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 30. La aplicación del presente acuerdo significa el suministro de

los recursos locativos, humanos y técnicos a la Dirección de Bienestar

Universitario.

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El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que

le sean contrarias.

FIRMAS.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO