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  • 7/25/2019 8.- Negativa Del Gerente General de Una Sociedad Annima de Proporcionar Informacin Sobre La Marcha Econ

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    Negativa del gerente general de una sociedad annima de proporcionarinformacin sobre la marcha econmica y gerencial de la empresa a sus

    socios- Primera Parte -

    Mg. Rafael Omar Llanos Gamarra

    !"M#R$O% I. De los hechos materia de consulta. II. Derechos constitucionales. III.Derecho de los socios, deberes y responsabilidades del gerente IV. Limites del

    derecho de informacin. V. Estados financieros. VI. Alternativas y salidas legales alcaso en concreto. VII. Conclusiones.

    M#R&O NORM#'$(O% Constitucin poltica del !er"# Art. $ num. %&, %' y $() Leygeneral de sociedades# Art. *(, *% y *+) %%&, %%, %%+, %%-, %%', %&(, %&', %', %,

    %*(, %*% y %*-) Cdigo penal# Art.%* inc. %.

    $. )* LO! +*&+O! M#'*R$# )* &ON!"L'#

    /E0iste responsabilidad en el gerente general cuando 1ste incumpla con

    informar de los estados financieros de la sociedad annima 2ue conduce3, su

    conducta /acarrear4 responsabilidad penal prevista en nuestra normativa

    vigente3

    Los socios de una empresa de transporte, nos consultan /2u1 medidas legales

    se podran tomar3 frente a un gerente 2ue no les informa respecto de los

    estados financieros de la empresa as como /2u1 implicancia tiene la conducta

    del gerente3 en caso se resista y contin"e en esa actitud.

    15undador del Instituto !eruano de Derecho 6ocietario 7 I!D6. !rofesor universitario de la facultad dederecho y ciencias polticas de# la 8niversidad !eruana Los Andes y 8niversidad Continental de la ciudad

    de 9uancayo. E0positor y ponente en eventos nacionales e internacionales. Apoderado y :efe Legal de la

    ;egin Centro de la Asociacin !eruana de Autores y compositores 7 A!DAamarra 7 Estudio :urdico 6ocietario. ?agister por la 8niversidad Complutense de ?adrid 7 Espa@a,

    ?agister por la 8niversidad ?arcelino Champagnat. ?aestrista en derecho penal y procesal penal.Doctorando en ciencias de la educacin.

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    El presente tema de an4lisis nace ante la in2uietud de unos accionistas de una

    empresa de transporte de reconocido nombre en una provincia del Departamento de

    :unn, en la cual se nos pone de manifiesto 2ue el gerente general de la empresa

    donde ellos ostentan tal calidad, la de accionistas, no son informados de la m4s

    mnima actividad gerencial ni financiera de la empresa, as como a la fecha de la

    redaccin del presente artculo no reciben las utilidades 2ue le corresponden conforme

    la ley lo estipula y manda. !or lo 2ue sorprendido por la conducta desatinada por parte

    del gerente general de 1sta empresa, en correcto uso del derecho conferidas por la

    constitucin poltica del estado, ley general de sociedades as como el estatuto de la

    empresa, procedimos a diligenciar carta notarial en la cual se le solicit# copias

    certificadas del libro de matrcula de acciones en la 2ue se advierta las transferencias,

    los canes y desdoblamientos de acciones, la constitucin de derechos y grav4menes

    sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios

    entre accionistas o de accionistas con terceros 2ue versen sobre las acciones o 2ue

    tengan por obeto el eercicio de los derechos inherentes a ella) e0pli2ue

    documentalmente los balances econmicos de la empresa desde el a@o $(( al $(%%,

    e0pli2ue y demuestre documentalmente, si los suscritos en la carta notarial recibieron

    las utilidades 2ue por ley les corresponda desde al a@o $(( al $(%%, y 2ue para 2ue

    podamos contar con lo solicitado se le otorg un plaBo de 2uince das$para la entrega

    da las mismas. Al respecto es oportuno se@alar 2ue 2uienes suscribieron la carta

    notarial con su firma fueron cuatro personas de las cuales dos est4n reconocidas

    como socios y los dos restantes son hios de accionistas fallecidos. Con el pasar del

    plaBo otorgado, recibimos una sorpresa inimaginable y sorprendente toda veB 2ue de

    la lectura de la carta notarial de respuesta a la nuestra, advertimos la poca importancia

    2ue le di el gerente a nuestra solicitud as como una evidente negativa de facilitar

    documentalmente lo detallado en la carta notarial enviada a su despacho y por parte

    del letrado 2ue autoriBa la carta de respuesta del gerente no solo advertimos su falta

    de preparacin en asuntos societarios sino una completa ignorancia de la misma, y2ue sin ser un veedor del futuro su asesora podra llevar al gerente de la empresa a

    afrontar responsabilidades de car4cter civil y penal en caso persista su conducta

    renuente de no informar lo solicitado por los socios de la empresa. Del tenor de la

    carta enviada, 2ue apenas contaba con tres p4rrafos con una insubsistencia tanto

    lgico gramatical as como carente de un mnimo fundamento urdico, por el gerente

    de la empresa se nos se@ala te0tualmente lo siguiente# En el numeral PR$M*RO,

    6e@ores socios de la empresa 000 6.A. FG en mi condicin de >erente >eneral, sin

    2 Al respecto la ley solo da como plazo el de 5 das.

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    embargo, debo de manifestarles, 2ue dicha informacin 2ue es propia de la empresa,

    no puede ser entregada por seguridad, sin embargo, 1sta >erencia >eneral puede

    emitir informaciones gen1ricas, las mismas 2ue deben efectuarse de acuerdo a lo

    establecido en nuestro estatutos, por consiguiente, su peticin resulta inoficiosa FG.

    En el numeral !*G"N)O de la carta de referencia, su asesor legal redacta lo

    siguiente# Hue, debe de tenerse adem4s en cuenta 2ue la Carta otarial girada se

    observa la e0istencia de varias firmas y nombres de personas 2ue son aenas a la

    empresa, por cuanto algunos de los suscribientes no tienen la condicin de

    accionistas, siendo as, no tienen la legitimidad para peticionar lo referido en su carta

    notarial por lo 2ue no es atendible su peticinJ. Como podr4 advertir estimado lector

    conocedor del derecho societario el gerente general por intermedio del abogado 2ue lo

    patrocina concluye en poner de conocimiento a los socios hasta tres situaciones nada

    claras) la primera de ellas es el reconocimiento de la calidad de socios 2ue ellos

    ostentan, la segunda 2ue si y no puede brindar informacin y 2ue si la brinda solo

    sera gen1rica ya 2ue no puede facilitarle lo solicitado por considerarlo un tema de

    seguridad y finalmente ac4 encontramos la gran contradiccin en la carta notarial de

    respuesta toda veB 2ue se@ala 2ue algunos de los 2ue firman la carta notarial no

    ostentan la calidad de socios y 2ue por ende la solicitud no es atendible. Entonces

    como podr4n darse cuenta nos encontramos pisando un terreno en la cual es evidente

    la falta de conocimiento de sus funciones por parte del gerente general as como del

    abogado 2ue lo patrocina de manera ineficaB e inadecuada, pero esto no termina en la

    simple calificacin tanto acad1mica del letrado 2ue lo patrocina sino 2ue ingresamos

    en un campo m4s delicado dentro del derecho societario en cuanto incumbe a la

    responsabilidad del gerente general en tanto y en cuanto desconoce un mandamiento

    legal el cual consiste en mantener informado al pleno societario de la conduccin de la

    misma de manera oportuna y eficaB, situacin 2ue en el presente caso no se da, m4s

    a"n e0isten indicios por la conducta del gerente 2ue nos encontramos frente a una

    administracin deficiente y fraudulenta de la misma. !or lo 2ue en este artculopretendemos orientar, guiar y sugerir las medidas a tomar tanto por 2uienes asumen el

    maneo directo de una empresa as como de 2uienes asesoran casos en materia

    empresarial.

    $$. )*R*&+O! &ON!'$'"&$ON#L*!

    3 Este numeral esta transcrita tal y como fu redactado por el abogado

    asesor del gerente renuente a brindar la informacin solicitada.

    4 !E"

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    ;ealmente considero 2ue dear de lado a la constitucin poltica del estado en un tema

    de vital importancia como el 2ue estamos analiBando sera realmente una omisin

    imperdonable toda veB 2ue entre ese cuerpo normativo y el derecho societario e0iste

    una ntima relacin de la cual la segunda nace o se origina de la primera. 6iendo esto

    as encontramos en nuestra constitucin poltica en su artculo segundo numerales %&,

    %' y $( 2ue nos dicen 2ue# toda persona tiene derecho a# Asociarse y a constituir

    fundaciones y diversas formas de organiBacin urdica sin fines de lucro, sin

    autoriBacin previa y con arreglo a ley. FG) A participar, en forma individual o

    asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la acin. Los ciudadanos

    tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de

    autoridades, de iniciativa legislativa y de refer1ndumJ y A formular peticiones,

    individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la 2ue est4

    obligada a dar al interesado una respuesta tambi1n por escrito dentro del plaBo legal,

    bao responsabilidadJ FG. Con lo 2ue acreditamos 2ue tanto para poder ser persona

    urdica sea cual fuese su fin, econmico o no econmico, o persona natural el

    ciudadano de a pie tiene un derecho constitucional reconocido y no solo eso sino 2ue

    por ese altsimo mandato, a2uella persona 2ue desee tomar conocimiento de algo 2ue

    le interesa, este tambi1n lo puede hacer por el derecho en comentario y por la misma

    modalidad cuenta con la de obtener respuesta oportuna, inmediata y eficaB a su

    pedido. !or lo 2ue nos 2ueda claro 2ue todo a2uel 2ue incumpla lo ordenado por la ley

    de leyes se encontrara en flagrante y grave infraccin de la misma y por ende seria

    responsable por los da@os y peruicios 2ue ocasionara su conducta omisiva de la

    misma. 6i 2uisiera resumir la importancia del derecho de informacin podra se@alar

    2ue, *l simple estado de estar desinformado de algo /ue realmente incumbe e

    interesa a todo ciudadano de esta nacin supondr0a vulnerar su derecho m1s

    sensible /ue toda persona puede ostentar toda ve2 de /ue no solo se le coloca

    en un estado de desconocimiento total de su derecho constitucional3 sino /ue

    como consecuencia de esta situacin3 el desinformado podr0a e4igir en la v0apertinente la indemni2acin por los da5os y per6uicios /ue se generen por

    haberlo colocado en ese estado78. 5inalmente en este sentido podemos compartir

    con usted estimado lector lo 2ue los doctrinarios entienden por este derecho, as

    Konet, entiende 2ue# el derecho de la informacin es el conunto de normas urdicas

    vigentes en materia informativa y 2ue tiene como caracterstica el 2ue sus normas

    sean de distinta naturaleBa# penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas

    5 #lanos $amarra% &afael 'mar. ()egati*a del gerente general de una

    sociedad annima de proporcionar informe sobre los estados +nancieros asus socios,. -uancayo% 212.

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    constitucionales) y tambi1n, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sJ y

    5ern4ndeB Areal define al derecho de la informacin como# el conunto de normas

    urdicas 2ue tienen por obeto la tutela, reglamentacin y delimitacin del derecho a

    obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y ello por fuentes propias o,

    especialmente, a trav1s de los ya conocidos medios de comunicacin social y otros

    2ue pudiera el hombre inventarJ.

    $$$. )*R*&+O )* LO! !O&$O!3 )*9*R*! : R*!PON!#9$L$)#)*! )*L

    G*R*N'*

    9abiendo compartido con ustedes la importancia constitucional respecto del derecho a

    la informacin con la 2ue contamos todos los ciudadanos de este pas, ya en este

    punto nos adentramos m4s al caso concreto 2ue hoy nos invita a escribir el presente

    artculo. Digo esto por cuanto como se habr4n dado cuenta el punto en discusin

    radica en la negativa rotunda y contundente 2ue tiene el gerente de la empresa del

    caso ya e0puesto en el punto primero de este artculo. 6i 2uisiera darle la secuencia

    respectiva de mi narracin de los sucesos posteriores a la recepcin de la carta

    enviada por el gerente en mencin a mis patrocinados, lo primero 2ue manifestara es

    2ue sin p1rdida de tiempo y de inmediato se contest la misma tomando como base lo

    estipulado tanto en la Ley general de sociedades, en adelante L>6, as como lo 2ue

    se@ala la doctrina al respecto. Esto a efectos de hacer entrar en raBn al gerente

    general y as evitar ingresar en campos 2ue podran ser perudiciales nos solo en el

    clima institucional de la empresa sino en la responsabilidad penal del gerente, tema

    2ue veremos en el pen"ltimo numeral del presente artculo, en la 2ue incurrira de

    persistir su conducta de ocultar informacin de relevancia en especial para a2uel 2ue

    ostenta la calidad de socio. ;egresando al tema materia de an4lisis debemos de

    recordar lo 2ue la corriente del buen gobierno corporativo busca establecer y regular

    claramente en el tema de los derechos de los accionistas. Esta corriente nos dice 2ue

    los derechos de los accionistas se eercen al obtener el status de tal, accionista de lasociedad, mediante las formas permitidas por ley. =ambi1n se nos se@ala 2ue la accin

    se divide en tres partes# la primera como parte del capital, la segunda como ttulo valor

    y finalmente la tercera como un conunto de derechos 2ue le dan la calidad de socio.

    Es indiscutible manifestar 2ue la simple propiedad de la accin le confiere al titular un

    conunto de derechos debido a su naturaleBa constitutiva. Como se@ala >arrigues, en

    sentido etimolgico# el socio tiene accin, es decir tiene un derecho frente a la

    sociedad, fundamentalmente el de participar en los beneficios. FG) Ana =obio ;ivas#

    La posicin urdica del accionista o status de socio se ad2uiere originariamente alsuscribirse las acciones de la sociedad en su constitucin o en los posteriores

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    aumentos de capital, o de modo derivativo, mediante su ad2uisicin de otro socio por

    actos intervivos o mortis causa. La condicin urdica del accionista va unida a la

    titularidad de una o varias acciones y conlleva una serie de derechos, facultades y

    obligaciones, 2ue caracteriBan la cualidad de socio de las sociedades annimas -. En

    cuanto a lo estipulado en nuestra actual L>6 podemos encontrar una serie de

    artculos 2ue avalan la iniciativa de los socios en cuanto a su legtimo derecho de

    solicitar informacin eficaB y oportuna de los estados financieros as como de los

    motivos por los cuales a la fecha no se les hace entrega de las utilidades generadas

    por su acciones en dicha persona urdica dedicada al obeto social de servicio de

    transporte p"blico interprovincial. !or lo 2ue a efectos de dear bien en claro el

    derecho 2ue corresponde a los socios as como de la responsabilidad del gerente en

    el presente caso me permito transcribir lo 2ue la L>6 se@ala para este caso concreto.

    6iendo esto as mi estimado amigo, al culminar su lectura y revisin en la L>6 se dar4

    cuenta 2ue efectivamente en el presente caso e0isten tanto derechos previos y

    constituidos a favor de los accionistas de la empresa de transportes as como e0isten

    evidentes responsabilidades por parte del gerente de la mencionada persona urdica.

    Entre los artculos 2ue mencionamos encontramos al# #rt. ;

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    represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a

    voto) #rt. 2ue nos dice 2ue la unta general se re"ne obligatoriamente cuando

    menos una veB al a@o dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del

    eercicio econmico. =iene por obeto# %. !ronunciarse sobre la gestin social y los

    resultados econmicos del eercicio anterior e0presados en los estados financieros del

    eercicio anterior.$. ;esolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere) &.

    Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fiar su retribucin) .

    Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores e0ternos, cuando

    corresponda) y, +. ;esolver sobre los dem4s asuntos 2ue le sean propios conforme al

    estatuto y sobre cual2uier otro consignado en la convocatoria) #rt. 72ue no dice

    2ue Compete, asimismo, a la unta general# %. ;emover a los miembros del directorio y

    designar a sus reemplaBantes) $. ?odificar el estatuto) &. Aumentar o reducir el capital

    social) . Emitir obligaciones) +. Acordar la enaenacin, en un solo acto, de activos

    cuyo valor contable e0ceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad) -.

    Disponer investigaciones y auditoras especiales) '. Acordar la transformacin, fusin,

    escisin, reorganiBacin y disolucin de la sociedad, as como resolver sobre su

    li2uidacin) y, . ;esolver en los casos en 2ue la ley o el estatuto dispongan su

    intervencin y en cual2uier otro 2ue re2uiera el inter1s social) #rt. =2ue nos dice

    2ue el aviso de convocatoria de la unta general obligatoria anual y de las dem4s

    untas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipacin no menor de

    dieB das al de la fecha fiada para su celebracin. En los dem4s casos, salvo a2uellos

    en 2ue la ley o el estatuto fien plaBos mayores, la anticipacin de la publicacin ser4

    no menor de tres das. El aviso de convocatoria especifica el lugar, da y hora de

    celebracin de la unta general, as como los asuntos a tratar. !uede constar asimismo

    en el aviso el lugar, da y hora en 2ue, si as procediera, se reunir4 la unta general en

    segunda convocatoria. Dicha segunda reunin debe celebrarse no menos de tres ni

    m4s de dieB das despu1s de la primera. La unta general no puede tratar asuntos

    distintos a los se@alados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos porla Ley) #rt. ,

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    2ue uBgue 2ue la difusin de los datos solicitados perudi2ue el inter1s social) #rt. ,>

    2ue nos dice 2ue Cual2uier accionista, aun2ue no hubiese asistido a la unta general,

    tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente

    o de la parte especfica 2ue se@ale. El gerente general de la sociedad est4 obligado a

    e0tenderla, bao su firma y responsabilidad, en un plaBo no mayor de cinco das

    contados a partir de la fecha de recepcin de la respectiva solicitud. En caso de

    incumplimiento, el interesado puede recurrir al :ueB del domicilio por la va del proceso

    no contencioso a fin 2ue la sociedad e0hiba el acta respectiva y el secretario del

    :uBgado e0pida la copia certificada correspondiente para su entrega al solicitante. Los

    costos y costas del proceso son de cargo de la sociedad. Esta e0cepcin no procede

    cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la unta 2ue

    representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a

    voto) #rt. ?>2ue nos dice 2ue el gerente puede ser removido en cual2uier momento

    por el directorio o por la unta general, cual2uiera 2ue sea el rgano del 2ue haya

    emanado su nombramiento. Es nula la disposicin del estatuto o el acuerdo de la unta

    general o del directorio 2ue estableBca la irrevocabilidad del cargo de gerente o 2ue

    imponga para su remocin una mayora superior a la mayora absoluta) #rt. ??nos

    dice 2ue las atribuciones del gerente se establecer4n en el estatuto, al ser nombrado o

    por acto posterior. 6alvo disposicin distinta del estatuto o acuerdo e0preso de la unta

    general o del directorio, se presume 2ue el gerente general goBa de las siguientes

    atribuciones# %. Celebrar y eecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al

    obeto social) $. ;epresentar a la sociedad, con las facultades generales y especiales

    previstas en el Cdigo !rocesal Civil) &. Asistir, con voB pero sin voto, a las sesiones

    del directorio, salvo 2ue 1ste acuerde sesionar de manera reservada) . Asistir, con

    voB pero sin voto, a las sesiones de la unta general, salvo 2ue 1sta decida en

    contrario) +. E0pedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y

    registros de la sociedad) y, -. Actuar como secretario de las untas de accionistas y del

    directorio) #rt. ;

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    2ue proporcione al directorio y la unta general) . El ocultamiento de las

    irregularidades 2ue observe en las actividades de la sociedad) +. La conservacin de

    los fondos sociales a nombre de la sociedad) -. El empleo de los recursos sociales en

    negocios distintos del obeto de la sociedad) '. La veracidad de las constancias y

    certificaciones 2ue e0pida respecto del contenido de los libros y registros de la

    sociedad) . Dar cumplimiento en la forma y oportunidades 2ue se@ala la ley a lo

    dispuesto en los artculos %&( y $$) y, *. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los

    acuerdos de la unta general y del directorio) #rt. ;nos se@ala 2ue el gerente es

    responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos

    2ue den lugar a responsabilidad de 1stos o cuando, conociendo la e0istencia de esos

    actos, no informe sobre ellos al directorio o a la unta general y finalmente el #rt.;=

    nos dice 2ue Las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad

    penal 2ue pueda corresponderle.

    $(. L@M$'*! )*L )*R*&+O )* $NAORM#&$BN

    De la revisin de la carta de respuesta por el gerente general de la empresa de

    transportes debemos de recordar 2ue 1ste se escuda en dos posturas por dem4s

    inconsistentes tanto de hecho como de derecho, se@alo esto por cuanto en la carta en

    mencin 1ste directivo ustifica su actuar omisivo al cumplimiento de la L>6

    argumentando 2ue por raBones de seguridad no puede atender nuestro pedido as

    como 2ue m4s de uno de los firmantes de dicho documento no ostentan la calidad de

    socios, tema 2ue veremos en e0tenso en otro artculo 2ue ya estamos por culminar y

    2ue analiBaremos en pr0ima publicacin de la segunda parte de este tema, y 2ue

    como comprender4n ante esta negativa de informacin podramos empeBar a

    sospechar 2ue efectivamente el "nico motivo de su negativa respondera a malos

    maneos dentro de la sociedad y 2ue de comprobarse nuestra teora se aplicara lo

    estipulado en la misma L>6 as como el cdigo penal peruano. !ues bien ahora

    nuevamente regresando al tema en concreto en al 2ue el directivo no deseabrindarnos la informacin solicitada por seguridad, nosotros debemos de se@alar lo

    2ue la doctrina nos dice al respecto y esto es 2ue se debe tener claro 2ue el derecho a

    la informacin no es de aplicacin irrestricta, este tiene 2ue ser usado con la intencin

    de tener meores elementos de uicio para tomar decisiones, participar en las untas o

    eercer otro derecho 2ue confiera la ley, siempre bao los principios de la buena f1 y el

    buen gobierno corporativo, ya 2ue hay informacin 2ue no puede otorgarse por ser

    considerada informacin secreta procesos de fabricacin, noM hoM, t1cnicas de

    mareting, etc.G o confidencial o pondra en peligro el inter1s social. DaB Echegarayhace mencin al n"m. & del art. %%$ de la L6A espa@ola# Los administradores estar4n

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    obligados a proporcionar la informacin solicitada al amparo de los dos apartados

    anteriores, salvo en las casos en 2ue, a uicio del presidente, la publicidad de la

    informacin solicitada perudi2ue los inter1s socialesJ. 6ituacin 2ue no se 2uebranta

    de lo solicitado a su persona en carta notarial debidamente recepcionada por su

    persona, por lo 2ue no vemos y comprendemos el motivo de su negativa a brindar la

    informacin citada'.

    (. *!'#)O! A$N#N&$*RO!

    6on varios los documentos 2ue el accionista puede usar como fuente de informacin

    ya sea de forma directa o indirecta. FG Los instrumentos de informacin societaria

    m4s importantes son# Los Estados 5inancieros# Los Estados 5inancieros constituyen

    informacin estructurada de la situacin financiera y de las operaciones efectuadas por

    una empresa) es decir ganancias, utilidades y p1rdidas. La ley especialiBada en la

    presente dice# Los estados financieros deben ser puestos a disposicin de los

    accionistas con la antelacin necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a

    consideracin de la unta obligatoria anualJ. aG Kalance general bG Estado de

    ganancias y p1rdidas cG Estado de Cambios en el patrimonio neto y dG Estado de fluo

    de efectivo.

    ($. #L'*RN#'$(#! : !#L$)#! L*G#L*! #L !O &ON&R*'O

    5inalmente, llegamos al punto en la cual se podra absolver preliminarmente la

    consulta de los socios de la empresa de transportes, esto en el sentido respecto del

    camino legal a seguir siempre y cuando la conducta del directivo en el presente caso

    persista y no 2uiera dar su braBo a torcer. En primer lugar debemos de descartar por

    completo 2ue la institucin de la conciliacin e0traudicial no alcanBa al presente caso

    por cuanto de nada nos servira invitar al directivo, m4s aun cuando en el presente

    caso viene demostrando una conducta renuente a la peticin de los socios. !or lo 2ue

    en la va de la conciliacin lo m40imo 2ue lograramos seria contar con el acta deinconcurrencia a las citaciones por parte de los solicitantes. < luego de eso nos

    preguntamos /y para 2ue nos sirve el acta de inconcurrencia del directivo en

    mencin3 ;espondemos nuestra interrogante con un contundente# DE ADA N6

    6I;VE. =oda veB 2ue la misma L>6 nos se@ala el camino a seguir cuando nos

    encontramos frente a una situacin 2ue hoy la estamos pasando, adem4s de 2ue

    debemos de recordar 2ue para acudir al rgano urisdiccional con el fin de 2ue la

    directiva cumpla con facilitar los documentos solicitados, no es e0igible la va previa de

    &abanal 0uadros% $uido. 'b. cit.% p. .

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    la conciliacin e0traudicial. Aclarado este tema paso a proponer 2ue para 2ue se

    cumpla lo e0igido por los socios ante su contundente negativa, se recurrir4 al rgano

    urisdiccional en la va no contenciosa de conformidad con el artculo %&' 2ue nos dice

    2ue cual2uier accionista, aun/ue no hubiese asistido a la 6unta general?, tiene

    derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de

    la parte especfica 2ue se@ale. El gerente general de la sociedad est4 obligado a

    e0tenderla, bao su firma y responsabilidad, en un plaBo no mayor de cinco d0as;

    contados a partir de la fecha de recepcin de la respectiva solicitud. En caso de

    incumplimiento, el interesado puede recurrir al Cue2 del domicilio por la v0a del

    proceso no contencioso a fin /ue la sociedad e4hiba el acta respectiva y el

    secretario del Cu2gado e4pida la copia certificada correspondiente para su

    entrega al solicitante

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    plaBca sin tener en cuenta 2ue e0iste en ellos por mandato de la ley una

    responsabilidad tanto societaria como penal y en la va penal sera de aplicacin lo

    establecido en el artculo %* inciso % 2ue dice# 6er4 reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a@os el 2ue eerciendo funciones de

    administracin o representacin de una persona urdica, realiBa, en peruicio de ella o

    de terceros, cual2uiera de los actos siguientes# %. Ncultar a los accionistas, socios,

    asociados, auditor interno, auditor e0terno, seg"n sea el caso o a terceros interesados,

    la verdadera situacin de la persona urdica, falseando los balances, refleando u

    omitiendo en los mismos beneficios o p1rdidas o usando cual2uier artificio 2ue

    suponga aumento o disminucin de las partidas contables. !ara terminar podra

    se@alar 2ue las vas legales en este caso concreto no constituye ninguna de la otra

    una va previa ya 2ue mientras en la demanda ante el ueB especialiBado en lo

    comercial lo 2ue se logra es la e0hibicin de las actas yOo documentos solicitados, en

    la va penal se sancionar4 el actuar del gerente ante la negativa rotunda de no 2uerer

    e0hibir y facilitar la documentacin solicitada por los socios.

    ($$. &ON&L"!$ON*!

    El simple estado de estar desinformado de algo 2ue realmente incumbe e

    interesa a todo ciudadano de esta nacin supondra vulnerar su derecho m4s

    sensible 2ue toda persona puede ostentar toda veB de 2ue no solo se le coloca

    en un estado de desconocimiento total de su derecho constitucional, sino 2ue

    como consecuencia de esta situacin, el desinformado podra e0igir en la va

    pertinente la indemniBacin por los da@os y peruicios 2ue se generen por

    haberlo colocado en ese estado. Los derechos de los accionistas se eercen al obtener el status de tal,

    accionista de la sociedad, mediante las formas permitidas por ley. La condicin urdica del accionista va unida a la titularidad de una o varias

    acciones y conlleva una serie de derechos, facultades y obligaciones, 2ue

    caracteriBan la cualidad de socio de las sociedades annimas. El derecho a la informacin no es de aplicacin irrestricta, este tiene 2ue ser

    usado con la intencin de tener meores elementos de uicio para tomar

    decisiones, participar en las untas o eercer otro derecho 2ue confiera la ley,

    siempre bao los principios de la buena f1 y el buen gobierno corporativo, ya

    2ue hay informacin 2ue no puede otorgarse por ser considerada informacin

    secreta procesos de fabricacin, noM hoM, t1cnicas de mareting, etc.G Los Estados 5inancieros constituyen informacin estructurada de la situacin

    financiera y de las operaciones efectuadas por una empresa) es decirganancias, utilidades y p1rdidas.

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    Las vas legales en este caso concreto no constituye ninguna de la otra una va

    previa ya 2ue mientras en la demanda ante el ueB especialiBado en lo

    comercial lo 2ue se logra es la e0hibicin de las actas yOo documentos

    solicitados, en la va penal se sancionar4 el actuar del gerente ante la negativa

    rotunda de no 2uerer e0hibir y facilitar la documentacin solicitada por los

    socios.