8) medidas cautelares en el proceso civil. disposiciones generales - dpc ii (2016-i)

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Medidas Cautelares Medidas Cautelares en el Proceso Civil en el Proceso Civil Disposiciones generales Disposiciones generales Prof. Johann Macedo Rojas Prof. Johann Macedo Rojas UAP Derecho Procesal Civil II 1

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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL

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Page 1: 8) Medidas Cautelares en El Proceso Civil. Disposiciones Generales - DPC II (2016-I)

Medidas CautelaresMedidas Cautelaresen el Proceso Civilen el Proceso CivilDisposiciones generalesDisposiciones generales

Prof. Johann Macedo RojasProf. Johann Macedo Rojas

UAP Derecho Procesal Civil II 1

Page 2: 8) Medidas Cautelares en El Proceso Civil. Disposiciones Generales - DPC II (2016-I)

CONCEPTOCONCEPTO

La medida cautelar es el instrumento procesal que se puede La medida cautelar es el instrumento procesal que se puede solicitar antes o dentro del un proceso (ya iniciado), con la solicitar antes o dentro del un proceso (ya iniciado), con la finalidad de asegurar preliminar y preventivamente la eficacia finalidad de asegurar preliminar y preventivamente la eficacia de la sentencia o resolución final (estimatorias), para proteger de la sentencia o resolución final (estimatorias), para proteger el derecho del demandante (vencedor), que por fundadas el derecho del demandante (vencedor), que por fundadas razones puede suponer válidamente que su pretensión o el razones puede suponer válidamente que su pretensión o el derecho que invoca se encuentra en peligro ante el derecho que invoca se encuentra en peligro ante el demandado (vencido), quien, en tanto dure el proceso, para demandado (vencido), quien, en tanto dure el proceso, para eludir su propia obligación, puede disponer de sus bienes, los eludir su propia obligación, puede disponer de sus bienes, los mismos que pueden garantizar la pretensión del actor.mismos que pueden garantizar la pretensión del actor.

Es decir, la medida cautelar constituye el instrumento legal Es decir, la medida cautelar constituye el instrumento legal que permite garantizar la efectividad de una sentencia o que permite garantizar la efectividad de una sentencia o resolución final a dictarse en un proceso (entiéndase, a favor resolución final a dictarse en un proceso (entiéndase, a favor del demandante) y, como tal, cumple una función primordial del demandante) y, como tal, cumple una función primordial en la defensa de los derechos sustantivos de la parte que se en la defensa de los derechos sustantivos de la parte que se ve beneficiada con esta medida cautelar (el accionante).ve beneficiada con esta medida cautelar (el accionante).

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¿PROCESO O PROCEDIMIENTO CAUTELAR?¿PROCESO O PROCEDIMIENTO CAUTELAR?

El artículo 635º del Código Procesal Civil señala que “[t]odos El artículo 635º del Código Procesal Civil señala que “[t]odos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, conforman un proceso autónomo para el que se forma conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno especial”.cuaderno especial”.

Al respecto, cabe precisar que una cosa constituye la medida Al respecto, cabe precisar que una cosa constituye la medida cautelar, otra el procedimiento que se sigue para lograr el cautelar, otra el procedimiento que se sigue para lograr el dictado (contenido en la resolución cautelar) y la ejecución de dictado (contenido en la resolución cautelar) y la ejecución de la medida cautelar ya otorgada y, otra el proceso principal la medida cautelar ya otorgada y, otra el proceso principal (donde se debate el conflicto de intereses planteado por el (donde se debate el conflicto de intereses planteado por el demandante contra la parte demanda).demandante contra la parte demanda).

Sobre el particular, Juan José Monroy Palacios efectúa la Sobre el particular, Juan José Monroy Palacios efectúa la siguiente precisión: “En definitiva, la medida cautelar es un siguiente precisión: “En definitiva, la medida cautelar es un instrumento del proceso que aparece en su tramitación bajo la instrumento del proceso que aparece en su tramitación bajo la figura de un incidente. No puede ser considerado como un figura de un incidente. No puede ser considerado como un proceso porque no otorga satisfacción, por el contrario, es proceso porque no otorga satisfacción, por el contrario, es solo una herramienta del proceso, capaz, eso sí, de procurar la solo una herramienta del proceso, capaz, eso sí, de procurar la eficacia de éste. eficacia de éste. Otorga aseguramientoOtorga aseguramiento” (subrayado ” (subrayado agregado) agregado) UAP Derecho Procesal Civil II 3

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Exponer los fundamentos de la pretensión cautelarExponer los fundamentos de la pretensión cautelar

Señalar la forma de la medida cautelarSeñalar la forma de la medida cautelar

Indicar los bienes sobre los que recaerá la medida cautelarIndicar los bienes sobre los que recaerá la medida cautelar

Ofrecer contracautelaOfrecer contracautela

Designar al órgano de auxilio judicialDesignar al órgano de auxilio judicial

22

11

33

55

66

Precisar el monto por el que serán afectados los bienesPrecisar el monto por el que serán afectados los bienes44

REQUISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELARREQUISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR(Ref.: Art. 610º CPC)(Ref.: Art. 610º CPC)

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La verosimilitud del derecho invocado por el La verosimilitud del derecho invocado por el solicitante solicitante ((fomus bonis iurisfomus bonis iuris))

El peligro que genera la demora del proceso principal El peligro que genera la demora del proceso principal ((periculum in morapericulum in mora o mora procesal) o mora procesal)

La razonabilidad de la medida cautelar solicitada La razonabilidad de la medida cautelar solicitada para garantizar la eficacia de la pretensión para garantizar la eficacia de la pretensión demandadademandada

11

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PRESUPUESTOS DE LA DECISION CAUTELARPRESUPUESTOS DE LA DECISION CAUTELAR(Ref.: Art. 611º CPC)(Ref.: Art. 611º CPC)

Este presupuesto está referido a que la medida cautelar se Este presupuesto está referido a que la medida cautelar se concede al demandante no porque ostente un derecho concede al demandante no porque ostente un derecho indiscutido, sino porque de forma preliminar, su pretensión indiscutido, sino porque de forma preliminar, su pretensión o derecho invocado parece amparable; por ello, el Juez no o derecho invocado parece amparable; por ello, el Juez no señala en la decisión cautelar que esta pretensión o señala en la decisión cautelar que esta pretensión o derecho invocado es cierto, sino solo aparente.derecho invocado es cierto, sino solo aparente.

Para obtener tutela cautelar se requiere que exista Para obtener tutela cautelar se requiere que exista necesariamente un auténtico peligro de daño que necesariamente un auténtico peligro de daño que encuentre su causa en la duración misma del proceso encuentre su causa en la duración misma del proceso principal.principal.

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CONTRACAUTELA Y DISCRECIONALIDAD DEL JUEZCONTRACAUTELA Y DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ(Ref.: Art. 613º CPC)(Ref.: Art. 613º CPC)

La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con el La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar la resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar la ejecución de la medida cautelar dictada.ejecución de la medida cautelar dictada.

La naturaleza y el monto de la contracautela es decidida por La naturaleza y el monto de la contracautela es decidida por el Juez, evaluando concretamente cada solicitud.el Juez, evaluando concretamente cada solicitud.

Por su naturaleza la contracautela puede ser: Por su naturaleza la contracautela puede ser:

Personal.-Personal.- Ej.: caución juratoria (en este caso, el solicitante Ej.: caución juratoria (en este caso, el solicitante deberá legalizar su firma ante el Secretario Judicial que está a deberá legalizar su firma ante el Secretario Judicial que está a cargo del proceso, quien redactará la constancia respectiva). cargo del proceso, quien redactará la constancia respectiva).

Real.-Real.- Ej.: garantía mobiliaria (se constituye con el mérito de Ej.: garantía mobiliaria (se constituye con el mérito de la resolución cautelar y se inscribe en los Registros Públicos), la resolución cautelar y se inscribe en los Registros Públicos), garantía hipotecaria (se formaliza con su inscripción en los garantía hipotecaria (se formaliza con su inscripción en los Registros Públicos).Registros Públicos).UAP Derecho Procesal Civil II 6

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Instrumentalidad (es instrumental)Instrumentalidad (es instrumental)

Provisoriedad (es provisoria)Provisoriedad (es provisoria)

Variabilidad (es variable)Variabilidad (es variable)

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CARACTERISTICAS DE LA MEDIDA CAUTELARCARACTERISTICAS DE LA MEDIDA CAUTELAR(Ref.: Art. 612º CPC)(Ref.: Art. 612º CPC)

Porque tiene una duración limitada en el tiempo, a Porque tiene una duración limitada en el tiempo, a diferencia del proceso principal (que es autónomo) y diferencia del proceso principal (que es autónomo) y porque está relacionada con la sentencia o cualquier otra porque está relacionada con la sentencia o cualquier otra resolución que pudiera alterar el proceso en forma resolución que pudiera alterar el proceso en forma definitiva.definitiva.

Porque la medida cautelar nace al servicio del proceso Porque la medida cautelar nace al servicio del proceso principal, aún cuando lo precediera (en caso de las medidas principal, aún cuando lo precediera (en caso de las medidas cautelares fuera del proceso), pues aunque se tramite en cautelares fuera del proceso), pues aunque se tramite en un cuaderno distinto (cautelar), existe subordinación al un cuaderno distinto (cautelar), existe subordinación al proceso principal. proceso principal.

Porque se dicta en atención a la apariencia del derecho que Porque se dicta en atención a la apariencia del derecho que se verifica al tiempo de su presentación, condición que se verifica al tiempo de su presentación, condición que puede hacerse más evidente o incluso llegar a desaparecer puede hacerse más evidente o incluso llegar a desaparecer conforme se desarrolla el proceso principal.conforme se desarrolla el proceso principal.

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Page 8: 8) Medidas Cautelares en El Proceso Civil. Disposiciones Generales - DPC II (2016-I)

Respecto a su formaRespecto a su forma

Respecto a los bienes sobre los que recaeRespecto a los bienes sobre los que recae

Respecto a su montoRespecto a su monto

Respecto al órgano de auxilio judicialRespecto al órgano de auxilio judicial

22

11

33

44

VARIACION DE LA MEDIDA CAUTELARVARIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR(Ref.: Art. 617º CPC)(Ref.: Art. 617º CPC)

El titular de la medida cautelar puede solicitar su variación El titular de la medida cautelar puede solicitar su variación ante el Juez de la causa en cualquier estado del proceso. ante el Juez de la causa en cualquier estado del proceso. También lo puede solicitar el afectado con la medida cautelar, También lo puede solicitar el afectado con la medida cautelar, siendo que su pedido será resuelto previa comunicación a la siendo que su pedido será resuelto previa comunicación a la parte contraria, atendiendo las circunstancias que se parte contraria, atendiendo las circunstancias que se presenten en cada caso. La resolución que dispone (o no) la presenten en cada caso. La resolución que dispone (o no) la variación de la medida cautelar es apelable sin efecto variación de la medida cautelar es apelable sin efecto suspensivo.suspensivo.

Esta variación puede darse:Esta variación puede darse:

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RESPONSABILIDAD POR AFECTACION DE BIEN DE TERCERORESPONSABILIDAD POR AFECTACION DE BIEN DE TERCERO(Ref.: Art. 624º CPC)(Ref.: Art. 624º CPC)

Si se logra acreditar fehacientemente que el bien afectado con la medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, el Juez deberá ordenar su desafectación en forma Si se logra acreditar fehacientemente que el bien afectado con la medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, el Juez deberá ordenar su desafectación en forma inmediata, incluso si la medida cautelar aún no hubiera sido ejecutada.inmediata, incluso si la medida cautelar aún no hubiera sido ejecutada.

Si la medida cautelar se hubiera ejecutado sobre el bien de un tercero, ocasionando daños a su propietario, el actor perderá la contracautela a favor del propietario. Si la medida cautelar se hubiera ejecutado sobre el bien de un tercero, ocasionando daños a su propietario, el actor perderá la contracautela a favor del propietario.

Además, si se acredita que el demandante actuó de mala fe al solicitar la medida cautelar, se le impondrá una multa no mayor de 30 URP y, se oficiará al Ministerio Público para los Además, si se acredita que el demandante actuó de mala fe al solicitar la medida cautelar, se le impondrá una multa no mayor de 30 URP y, se oficiará al Ministerio Público para los efectos del proceso penal que corresponda. efectos del proceso penal que corresponda.

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CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELARCANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR(Ref.: Art. 630º CPC)(Ref.: Art. 630º CPC)

Si la sentencia emitida en el proceso declara infundada la Si la sentencia emitida en el proceso declara infundada la demanda, la medida cautelar se cancela (queda sin efecto), demanda, la medida cautelar se cancela (queda sin efecto), aunque esta decisión (sentencia desestimatoria) hubiera sido aunque esta decisión (sentencia desestimatoria) hubiera sido impugnada. impugnada.

Si el demandante deseara mantener la vigencia de la medida Si el demandante deseara mantener la vigencia de la medida cautelar hasta el pronunciamiento definitivo del superior cautelar hasta el pronunciamiento definitivo del superior jerárquico, deberá ofrecer una nueva contracautela, pero en jerárquico, deberá ofrecer una nueva contracautela, pero en este caso, el Juez del proceso solo podrá admitir contracautela este caso, el Juez del proceso solo podrá admitir contracautela de naturaleza real o fianza solidaria (de naturaleza personal), de naturaleza real o fianza solidaria (de naturaleza personal), quedando excluida definitivamente la caución juratoria, quedando excluida definitivamente la caución juratoria, conforme lo señala la norma.conforme lo señala la norma.

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Page 11: 8) Medidas Cautelares en El Proceso Civil. Disposiciones Generales - DPC II (2016-I)

(*)(*) El plazo de 5 días se computa desde que el titular de la medida El plazo de 5 días se computa desde que el titular de la medida cautelar tomó conocimiento de la ejecución de la medida cautelar, cautelar tomó conocimiento de la ejecución de la medida cautelar, mientras que el plazo para interponer la demanda, desde que concluyó mientras que el plazo para interponer la demanda, desde que concluyó el procedimiento conciliatorio.el procedimiento conciliatorio.

MC MC ejecutadaejecutada

10 10 d.d. InterposiciónInterposición

de demandade demanda

AdmiteAdmite

ImprocedentImprocedentee

subsiste la subsiste la MCMC

la MC caduca, la MC caduca, se cancela, se cancela, queda sin queda sin

efectoefecto

MC MC ejecutadaejecutada

5 d5 d(*)(*) Iniciar Iniciar proceso proceso

conciliatorioconciliatorio

10 10 d.d. (*) (*)

InterposiciónInterposiciónde demandade demanda

Cuando el Cuando el proceso no proceso no

requiere requiere conciliación conciliación previa (ver previa (ver

Arts. 7º-A y 9º Arts. 7º-A y 9º de la Ley N° de la Ley N°

26872)26872)

Cuando el Cuando el proceso proceso requiere requiere

conciliación conciliación previa (ver Art. previa (ver Art. 7º de la Ley N° 7º de la Ley N°

26872)26872)

TRAMITE DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL TRAMITE DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESOPROCESO

(Ref.: Art. 636º CPC)(Ref.: Art. 636º CPC)

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3 3 d.d.

Confirma RCConfirma RC

Nula RCNula RC

Revoca RCRevoca RC

resuelve elresuelve elsuperior superior

jerárquicojerárquico

SolicitudSolicitudCautelarCautelar

ApelaciónApelación(dte. o ddo.) (dte. o ddo.)

5 5 d.d.

Oposición Oposición (demandado(demandado

))no suspende no suspende la ejecución la ejecución

de la MCde la MC

FundadaFundada

InfundadaInfundada

queda sin queda sin efecto la MCefecto la MC

3 3 d.d.

resuelve el resuelve el mismo Juezmismo Juez

resuelve elresuelve elsuperior superior

jerárquicojerárquico

se conservase conservala MCla MC

ApelaciónApelación(demandant(demandant

e)e)

11ºº

22ºº

FundadaFundadaMCMC

ImprocedentImprocedentee

MCMC

PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR(Ref.: Art. 637º CPC)(Ref.: Art. 637º CPC)

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I. MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADAI. MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA (Art. 642º y ss. (Art. 642º y ss. CPC)CPC)

1. Embargo 1. Embargo (Art. 642º y ss. CPC)(Art. 642º y ss. CPC) 1.1. Embargo en forma de depósito y secuestro 1.1. Embargo en forma de depósito y secuestro (Art. 649º (Art. 649º

CPC)CPC) 1.2. Embargo de inmueble sin inscripción registral o 1.2. Embargo de inmueble sin inscripción registral o

inscrito a nombre deinscrito a nombre de tercera persona tercera persona (Art. 650º CPC)(Art. 650º CPC) 1.3. Embargo en forma de inscripción 1.3. Embargo en forma de inscripción (Art. 656º CPC)(Art. 656º CPC) 1.4. Embargo en forma de retención 1.4. Embargo en forma de retención (Art. 657º CPC)(Art. 657º CPC) 1.5. Embargo en forma de intervención en recaudación 1.5. Embargo en forma de intervención en recaudación

(Art. 661º CPC)(Art. 661º CPC) 1.6. Embargo en forma de intervención en información 1.6. Embargo en forma de intervención en información

(Art. 665º CPC)(Art. 665º CPC) 1.7. Embargo en forma de administración de bienes 1.7. Embargo en forma de administración de bienes (Art. (Art.

669º CPC)669º CPC) 2. Secuestro 2. Secuestro (Art. 643º y ss. CPC)(Art. 643º y ss. CPC) A. Secuestro judicial A. Secuestro judicial (Art. 643º CPC, primer párrafo)(Art. 643º CPC, primer párrafo) B. Secuestro conservativo B. Secuestro conservativo (Art. 643º CPC, segundo (Art. 643º CPC, segundo

párrafo)párrafo) 2.1. Secuestro de vehículo 2.1. Secuestro de vehículo (Art. 647º CPC)(Art. 647º CPC) 2.2. Secuestro conservativo sobre bienes informáticos 2.2. Secuestro conservativo sobre bienes informáticos (Art. (Art.

647º-A CPC)647º-A CPC) 2.3. Secuestro de bienes [muebles] dentro de una unidad 2.3. Secuestro de bienes [muebles] dentro de una unidad

de producciónde producción (Art. 650º CPC)(Art. 650º CPC) 2.4. Secuestro de títulos de crédito 2.4. Secuestro de títulos de crédito (Art. 652º CPC)(Art. 652º CPC) 3. Anotación de demanda en los registros públicos 3. Anotación de demanda en los registros públicos (Art. 673º (Art. 673º

CPC)CPC)II. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO II. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO (Art. 674º y ss. CPC)(Art. 674º y ss. CPC)III. MEDIDAS INNOVATIVAS III. MEDIDAS INNOVATIVAS (Art. 682º y ss. CPC)(Art. 682º y ss. CPC)IV. MEDIDAS DE NO INNOVAR IV. MEDIDAS DE NO INNOVAR (Art. 687º y ss. CPC)(Art. 687º y ss. CPC)

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