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1 de 3 8. Ejemplo: argumenación aspectos Cuauhtémoc Enríquez Coronel 8. Ejemplo. Aspectos de la argumentación. En análisis del artículo 1894, en el aspecto lógico se puede de inmediato afirmar dos cosas El precepto presenta la forma de un silogismo abreviado que, por sobrentenderse una de las premisas, solo consta de dos proposiciones, que se llaman antecedente y consecuente: Antecedente: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral. Consecuente: No tiene derecho de repetir. El contenido del mismo precepto también se puede considerar a partir de la lógica simbólica como un condicional: AB, si es A, entonces es B. A sería: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral. B. sería: No tiene derecho de repetir. El precepto considerado como discurso, como una secuencia de enunciados, no contiene la información necesaria para su comprensión, por lo que es necesario que el lector mediante (Caron 1983) inferencias reconstruya la información que el precepto no proporciona explícitamente, información del tema, que en este caso se basan en: el cumplimiento de obligaciones y en el principio de enriquecimiento sin causa. La comprensión del artículo 1894, considerado como un discurso, es decir como un conjunto de enunciados, en el que cada término se puede representar como un conjunto de proposiciones, en 1 de 5

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A partir de un ejemplo en forma breve se explican el aspecto filosófico, hermenéutica, semiótico, lógico, y retórico en la argumentación.

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8. Ejemplo: argumenación aspectos Cuauhtémoc Enríquez Coronel

8. Ejemplo. Aspectos de la argumentación.

En análisis del artículo 1894, en el aspecto lógico se puede de inmediato afirmar dos cosas El precepto presenta la forma de un silogismo abreviado que, por sobrentenderse una de las premisas, solo consta de dos proposiciones, que se llaman antecedente y consecuente:Antecedente: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral.Consecuente: No tiene derecho de repetir.

El contenido del mismo precepto también se puede considerar a partir de la lógica simbólica como un condicional: AB, si es A, entonces es B.A sería: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral.B. sería: No tiene derecho de repetir.

El precepto considerado como discurso, como una secuencia de enunciados, no contiene la información necesaria para su comprensión, por lo que es necesario que el lector mediante (Caron 1983) inferencias reconstruya la información que el precepto no proporciona explícitamente, información del tema, que en este caso se basan en: el cumplimiento de obligaciones y en el principio de enriquecimiento sin causa.La comprensión del artículo 1894, considerado como un discurso, es decir como un conjunto de enunciados, en el que cada término se puede representar como un conjunto de proposiciones, en argumentos que pueden ser la base de proposiciones de nivel superior y como argumentos de un texto.Ya Aristóteles en segundos analíticos y en la metafísica, afirmo que todo conocimiento se hace a partir de conocimientos anteriores, en el mismo sentido Moulines afirmo que las disciplinas científicas se caracterizan por el uso de un vocabulario específico, y que no pueden ser comprendidos si se carece de conocimiento mínimo de la disciplina del conocimiento a que pertenecen, y que para Habermas es competencia discursiva, y para Albaladejo competencia retórica.

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Lo anterior evidencia la utilidad de la semiótica en la argumentación, ya que esta podría ser considerada como un signo, que refiere un significado, en el que es necesario el análisis de las relaciones entre los términos técnicos que se encuentran en el texto, es decir, comprendería un nivel sintáctico, nivel que se puede estudiar en forma separada de los objetos que refieren estos términos, es decir del nivel semántico, de la relación de referencia de los términos con los objetos que denotan o refieren, y además del plano pragmático, ya que la comprensión de la argumentación requiere de una competencia discursiva en la disciplina del conocimiento a que pertenecen los términos o signos lingüísticos.

A modo de ejemplo se analiza el artículo 1894 del código civil para el Distrito Federal, cuyo tenor literal es el siguiente:

El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.

A continuación se pasa a comentar cada uno de los términos y expresiones que contiene el precepto citado.

Pagado. Significa que se cumplió con una obligación adeudada, es decir, el pago es una forma de cumplimiento, como se aprecia en el artículo 2062 del código civil.Si bien el pago puede ser total o parcial, por el contexto del precepto debe entenderse que se pago en forma total.El pago es por lo mismo una forma de extinción de las obligaciones.

Cumplir. Es el realizar la conducta adeudada o debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer.Cumplir significa satisfacer el crédito, y liberarse de la deuda.Por lo que el cumplimiento de un obligación produce su extinción.

Pagado para cumplir. La expresión es una redundancia innecesaria, ya que pagar es sinónimo de cumplir.

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Deuda. Es sinónimo de obligación, y se refiere a que el sujeto pasivo, debe realizar una determinada conducta.El deudor al realizar la conducta, cumple con su obligación, y al satisfacer el crédito del acreedor, se libera de la deuda.

Prescrita. El artículo 1135 determina que la prescripción es una forma de adquirir derechos y de liberarse de obligaciones por el transcurso de un cierto tiempo.La prescripción es positiva si se refiere a la adquisición de bienes.La prescripción es negativa si se refiere a ‘liberarse’ de obligaciones.En el precepto la referencia es a la prescripción negativa.

Deuda prescrita. En relación con el artículo 1135, significa que el deudor o sujeto pasivo, se libero de la obligación adeudada.Es necesario preguntar si la deuda se extinguió, es decir, si la prescripción es una forma de extinción de las obligaciones.La prescripción no es una forma de extinción de las obligaciones.La prescripción negativa extingue la acción y no la obligación.La prescripción negativa se refiere que no se podrá exigir coactivamente el cumplimiento de la obligación.Por lo que la ‘deuda prescrita’, es decir, la obligación en que prescribió el término de ley para exigir coactivamente su cumplimiento se convierte en una obligación natural.

Deber. Es el término más general para referir que una persona debe realizar una determinada conducta.

Moral. Se refiere a la calificación del comportamiento de un individuo, en un plano interno, por lo que se caracteriza por ser la autodeterminación del sujeto, es interna, autónoma, unilateral e incoercible.

Deber moral. Concierne a la conducta o comportamiento, de un sujeto, sin que se pueda exigir coactivamente su cumplimiento.Se refiere a que no se puede ejercer coacción sobre el sujeto pasivo para que cumpla con un determinado comportamiento.

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Por lo que se subsume como un caos de obligación natural.

Derecho. En el contexto en que se encuentra, no se refiere a un ordenamiento jurídico, a una ley o a una norma.Se refiere al poder o facultad de un sujeto para realizar una conducta.Es decir a que el sujeto está legitimado para realizar determinados actos.

Repetir. En el contexto en que se encuentra, significa que no podría exigir se le restituya la conducta o prestación que realizo.

Derecho a repetir. La expresión se refiere a la facultad o poder del sujeto que cumplió una deuda prescrita o con un deber moral, para que se restituya la prestación que realizó.En el precepto se refiere a que el sujeto que cumplió, no podrá alegar que no se le podía exigir coactivamente el cumplimiento.En relación con el artículo 1883, el que cumplió no podría argumentar pago de lo indebido.

Pago de lo indebido. Es un caso de enriquecimiento sin causa, previsto en el artículo 1883 del código civil y que se integra de un supuesto y una disposición.Supuesto. El supuesto presenta las siguientes circunstancias fácticas:

A. Una persona recibe una cosa.B. El que recibe no tenía derecho a exigir la

entrega.C. El que por error indebidamente se le

pago.D. El precepto no proporciona toda la

información necesaria para su comprensión, lo que hace necesario realizar las inferencias para construir los enunciados que faltan y lo hagan comprensible.

E. El error consiste en pensar que existe la obligación.

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F. No existe la obligación que piensa que cumple.

G. El que recibe y el que paga deben actuar de buena fe.

H. La buena e consiste en que ambas partes ignoraban que la obligación no existe.

Disposición. El que recibe tiene la obligación de restituir la cosa.

La restitución de la cosa tiene por causa la inexistencia de la deuda.

El carecer de la facultad para exigir la entrega no tiene por causa la prescripción de la acción, sino la inexistencia de la obligación.

La formulación de un nuevo texto, requiere de la retórica, con la finalidad de que el lector, o interprete del texto, lo pueda reconstruir con facilidad, por lo que se deben emplear enunciados que permitan al lector su reconstrucción del significado que se pretende, y podrá ser.

El que cumple un deber moral o una obligación en que prescribió la acción no podrá alegar pago de lo indebido.

Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

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