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Argumentación constitucional Leonardo García Jaramillo Teoría de la argumentación jurídica y principialística

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Argumentación constitucional

Leonardo García Jaramillo

Teoría de la argumentación jurídica y principialística

Referencias

Rodolfo Arango, “La jurisdicción social de la tutela”, en: Derechos, constitucionalismo y democracia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004.

José Vicente Barreto, Acción de tutela. Teoría y práctica. Bogotá, Legis, 3ra ed., 2001.

Catalina Botero, La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2006.

Manuel José Cepeda (coord.) La tutela: materiales y reflexiones sobre su significado. Bogotá: Presidencia de la República – Imprenta Nacional, 1992.

Juan Carlos Esguerra, La protección constitucional del ciudadano. Bogotá: Legis, 2004.

Néstor Osuna, Tutela y amparo: derechos protegidos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998.

Bernardita Pérez Restrepo, La acción de tutela. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura –Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2003.

Manuel Fernando Quinche, La tutela. El amparo colombiano. Bogotá: Temis, 2011.

C O N F L U E N C I A D E F A C T O R E S S O C I A L E S , P O L Í T I C O S Y J U R Í D I C O S

De la petrificación constitucional (1886)a la volatilidad constitucional (1991)

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me

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ric

os Plebiscito de 1957 (art. 13)

Frente Nacional (1958 a 1974)

Post-frente Nacional (1974 a 1990)

Narco-terrorismo (1984 a 1993)Imposibilidad de reformar la Constitución

Proceso constituyente (1989 -1990)

Constitución Política (1991)

Contexto jurídico

En 1991 se redujeron los poderes que, a pesar de las reformas de 1910 y 1936, la Constitución de 1886 concentraba en el presidente

Nombraba toda la administración: desde el Ministro de Gobierno hasta el inspector de policía municipal, pasando por el gobernador

En 1991 se le redujeron sus poderes también para proferir decretos con fuerza de ley, ya que el presidente bajo la Constitución anterior no sólo podía suspender leyes sino aprobarlas sin mayor formalidad mediante decreto de estado de sitio

Podía administrar justicia a través de los consejos de guerra en los que se examinaba la responsabilidad de los civiles por delitos como rebelión

El consejo de ministros, bajo estado de sitio, permitía disponer la detención administrativa de ciudadanos señalados como conspiradores.

Podía determinar el presupuesto y la relación de funcionamiento de la Rama Jurisdiccional.

A través de las coaliciones políticas, tenía subordinado al poder legislativo

Ejercía gran poder también en la economía: determinaba qué producto se importaba, cuánto valía el dólar, cuáles eran las tasas de interés y reguló varios tipos de dólar según el sector (dólar para los textileros, dólar para los cafeteros, dólar para los algodoneros, dólar para los petroleros).

Tenía el poder de fijar los salarios y los precios de más o menos 500 productos de primera necesidad. Uno de los poderes más importantes que se le retiraron fue la emisión de moneda y el manejo del crédito.

De una Junta Monetaria administrada por el ejecutivo, se creó una institución independiente de las ramas del poder público.

Junta del Banco de la República Emite y regula la moneda, administra las reservas internacionales y sirve de agente fiscal del gobierno

Contribuyó a mejorar la economía al aislarla de los vaivenes de la política. Se llegaron a tener tasas de inflación del 35% mientras que en la actualidad ha sido de 4%.

La Junta quedó encargada de buscar el poder adquisitivo de la moneda y controlar la inflación, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social del gobierno.

Contexto socio-político

1981

Nacen“Los extraditables”

octubreAsesinado el candidato presidencial Jaime Pardo Leal (UP)

198819871986

diciembreAsesinado el periodistaGuillermo Cano

1984

abrilAsesinado el Ministro deJusticia Rodrigo LaraBonilla

eneroAsesinado el Procurador Gral. de la Nación,Carlos MauroHoyos

1989

eneroAsesinados 12 jueces en el Magdalena Medio

julioAsesinado el gob. de AntioquiaAntonio Roldán Betancur

agostoAsesinado el comandante de la policía de Antioquiacor. Valdemar Franklin Quintero

agostoAsesinado el candidato presidencial Luis Carlos Galán

1990

abrilAsesinado el candidato presidencialCarlos Pizarro (ex-M19)

marzo Asesinado el candidato presidencialBernardo Jaramillo (UP)

diciembreCarro bomba en el DAS70 muertos600 heridos

noviembreEstalla avión en pleno vuelo -107 muertos-

1991

abrilAsesinado el Ministro deJusticia Enrique Low Mutra

Crisis del bipartidismo

• Escasa gobernabilidad y frágil legitimidad.

• Abstención electoral (promedio de 60%).

• Final Frente Nacional.

• Estado de sitio recurrente.

• Bajo bienestar social.

• Aumento de la protesta social

• Incremento de violencia del Estado

Guerrillas y subversión

Reformas agrarias inconclusas.

Oposición como problema de orden público.

Cierre y exclusión en el sistema político.

FARC, ELN, EPL, M-19, Quintín Lame, PRT.

Legitimidad de “todas las formas de lucha”.

Secuestros, narcotráfico, asaltos, ayudas externas.

Narcotráfico

Demanda internacional.

Revolución cultural (peace and love).

Prohibición y persecución

Grandes utilidades

Malestar social de fondo (poco que perder)

Legitimidad a sus dineros

Corrupción en las instituciones del Estado

Ausencia de Estado en amplios territorios

La sociedad debió enfrentar una serie de desafíos que le impusieron violentamente el narcoterrorismo, las primeras masacres paramilitares, las marchas campesinas armadas, el inicio de los secuestros políticos y la lucha contra la guerrilla

Terminó de ponerse en jaque un sistema petrificado que no respondía a las necesidades de la sociedad

Desigualdad, desempleo, subdesarrollo, millones de personas víctimas del desplazamiento forzado, la mitad de ciudadanos por debajo de la línea de pobreza y la pobreza extrema en un alto grado

Altos índices de criminalidad, impunidad y corrupción

Se ha agudizado la brecha de la separación social pues cada vez hay más pobres, mientras que un pequeño grupo se beneficia de los modestos grados de progreso y desarrollo.

Sociedad con carencias de representación ante las instancias de decisión política

La Corte ha encontrado formas para responder ante una situación caracterizada, de un lado, por una Constitución garantista, incluyente e igualitaria, y de otro lado, por uno de los contextos sociales más desiguales, violentos y violatorios de derechos en el mundo

Samuel Azout (consejero para la prosperidad) afirmó que Colombia es hoy el cuarto país del mundo más desigual en términos de distribución del ingreso, pues el índice Gini es de 0,58 (un país es más desigual mientras más se acerque al 1).

!De casi 205 países en el mundosólo estamos mejor que 3!

Proceso constituyente (1990)

7 de agosto de 1990. Gobierno de Cesar Gaviria en nombre de Luis Carlos Galán

Decreto 1926 de 24 de agosto de 1990: convocatoria a asamblea nacional constituyente por decreto de estado de sitio.

Febrero 8 de 1990. 30.000 firmas. Séptima papeleta. Iniciativa estudiantil (Movimiento “Todavía Podemos Salvar a Colombia”).

11 de marzo de 1990. Inclusión Séptima papeleta en elecciones congreso. Más de dos millones de votos. Conteo informal.

29 de mayo de 1990 (elecciones para presidente). Consulta para apoyar o rechazar Asamblea Nacional Constituyente.

10 de octubre de 1990. Decisión de la Corte Suprema de justicia. Exequibilidad del Decreto 1926 de agosto de 1990.

La Corte elimina las restricciones temáticas que propuso el decreto de Gaviria.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1991RESULTADOS VOTACIONES Y CONSTITUYENTES POR PARTIDO -Elecciones del 9 de diciembre de 1990

Partido % votación # de miembros % de miembros Tendencia política

Liberal 31.22 25 35.71 Centro Derecha

AD-M19 26.75 19 27.14 Izquierda

Movimiento de SN 15.48 11 15.71 Derecha

Social Conservador 6.38 5 7.14 Derecha

Conservadores

independientes

4.99 4 5.71 Derecha

Unión cristiana 3.11 2 2.85 Derecha

Unión Patriótica 2.56 2 2.85 Izquierda

Indígenas 1.46 2 2.85 Izquierda

Otras listas y

exguerrilleros

6.3 4 (voz sin

voto)

Izquierda

TOTAL 74 100%

Notas:75.34% de abstención-4 mujeres electas-25 miembros de izquierda-25 miembros de centro derecha-20 miembros de derecha-Temáticas libres y mesas de trabajo.Presidencia colegiada, 3 presidentes.

¿Como lograr una democracia participativa, robusta con una figura aun muy fuerte del presidente?

¿Son armonizables un constitucionalismo fuerte y una democracia fuerte?

Corte Constitucional

Emite autos y sentencias (C.P.C.)

9 magistrados

Períodos individuales de 8 años

Edad de retiro: 65 años

Rama Ejecutiva 3– Gobierno 3

3

Rama Judicial 3– Consejo de Estado 3 Rama Legislativa

3 Senado– Corte Suprema 3

de Justicia 3 3

– Corte Constitucional9

Elección de la Corte Constitucional

Sentencias

C- Constitucionalidad

Control abstracto (control normativo)

Cfr. el texto demandado con la totalidad de la Constitución (interpretación sistemática)

Sala plena (mayoría simple)

El “Resuelve” refiere a exequiblilidad o inexequibilidad

Efectos hacia el futuro

Modulación de los efectos de los fallos (algunas veces efectos retroactivos)(tanto en control abstracto como en control concreto)

Sentencias inhibitorias – Cosa juzgada – Ineptitud sustancial (matrimonio igualitario) Falta de requisitos

Requisitos C-1052/01 (Cepeda)“En efecto, es necesario que los razonamientos alegados contengan unos parámetros mínimos que puedan llevar a esta Corporación a desconfiar de la constitucionalidad de la norma acusada. Así las cosas, para que la acción pública de inconstitucionalidad sea efectiva como forma de control del poder político, los razonamientos en ella expuestos deben contener unos parámetros mínimos con el fin de que no se malogre la posibilidad constitucional de obtener de parte de esta Corporación un fallo de fondo respecto del asunto planteado” (Auto 032/05 )

Sentencias condicionadas – La Corte declara exequibilidad pero fija (“manipulativas”) una condición interpretativa

(sentencias sobre género)Ley 100/93. Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema general de salud el esposo, la esposa el compañero o la compañera

La Corte procede declarando exequibilidad condicionada (HH, MM)

Consecuencia de declarar la inexquibilidad: tumbar todo el sistema

Sentencias integradoras

La Corte declara la exequibilidad, pero vincula otras normas no demandadas

Sentencias de exequibilidad con efectos retroactivos

Sentencias de exequibilidad temporal o diferida

El enunciado es inconstitucional, pero se postergan los efectos del fallo mientras el Congreso legisla o el órgano correspondiente se ocupa del asunto

Efectos del fallo

Parte resolutiva

Erga omnes (Art. 243 constitucional)

Parte considerativa

C. de E. y C. S. de J. Todo es optativo, no obliga

C. Cnal. (Ratio decidendi) Tiene fuerza vinculante. Precedente para casos posteriores

C-836/01. Examen a la constitucionalidad de la doctrina probable.

C-335/08. Constitucionalidad del prevaricato por acción. ¿si un juez desatiende la doctrina constitucional explicita sobre tutela o un precedente, incurre o no en prevaricato? Respuesta: SÍ

Efectos de las sentencias de la Corte

Inter partes.. Sentencias con efectos que vinculan, fundamentalmente a las partes del proceso

Inter pares. Sentencias cuyos efectos vinculan a personas que no actuaron como partes dentro del proceso.

Efectos que deben aplicarse de igual forma por todos los jueces cuando se enfrenten a casos analogizables (SU-1023/01)

Vía intermedia entre los efectos inter partes y los efectos erga omnes

Inter comunis. Efectos que benefician a terceros que no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción

Efectos del fallo de tutela a personas que no habían acudido a la acción de tutela, pero que se encuentran dentro del mismo grupo de afectados

Estado de cosas inconstitucional

Circunstancias estructurales

Sentencias

T- Tutela

Control concreto

Salas de revisión: 9 3 magistrados cada una Mayoría simple

La decisión en sala Confirma o revoca. La Corte no tiene competencia para conocer directamente ninguna tutela

La Corte revisa fallos de tutela de los demás jueces (art. 241, num. 9 cnal.)

Efectos: Inter partes (art. 28, Decreto 2591/91)

Parte considerativa (Ratio). Optativa. Obliga prima facie

El que se aparte de la Ratio debe soportar dos cargas: transparencia y de argumentación

Modulación en control concreto (T)

Efectos inter pares

Sólo un caso (Monroy). Constitucionalidad de la obligatoriedad de los preparatorios. Caso Cali-U. Libre, U. Autónoma. Año 2003

Presunta indeterminación de la normativa respecto de los requisitos de grado

Con base en tutela, graduaron a varios sin haber aprobado preparatoriosOtros perdieron

La Corte acumuló procesos. Ponderación:

Derecho a la educación-Derecho al trabajo vs. Autonomía universitaria

Revocó los amparos concedidos, anuló los grados y estableció la obligatoriedad de los p.

Inter comunis (desplazados). Los que estén en la misma condición

Extiende efectos de la decisión a: habiendo accionado, salieron derrotados en instancia quienes no hayan accionado

Inter comunis.

(SU-388/05). Uribe pidió facultades extraordinarias para introducir reformas para la administración. Modificar Telecom. Expidió un decreto ley. “Retén social” para sujetos de especial protección minusválidos, mujeres cabeza de hogar y personas a las que les faltara 3 o menos años para pensionarse, no iban a terminar sus contratos sino que se extendía durante 3 años de la liquidación

D.R. “Todos los que están en reten social se liquidan a 13 de dic.”

Con un Decreto reglamentario no puede quitar una prestación establecida en un Decreto ley (!!!)

Tutelas: Unos ganaron y otros perdieron

Violación del debido proceso, usurpación de la competencia afectación de derechos

Decreta efectos Inter comunis (unificar doctrina)

Sentencias

SU- Sentencia de Unificación

Control concretoSala plena Mayoría simple

(Arts. 32 y 33, Decreto 2591/91)

Cambiar o unificar jurisprudencia- Fallos aislados contradictorios

Si una T contradice la regla de decisión de una SU, el afectado puede solicitar la nulidad de la T

Para anular una sentencia C el único argumento es formal (el Procurador no lo sabía -aborto-)

Nota: se pueden acumular procesos en caso de T y de SU

En la sentencia que declaró el ECI sobre desplazamiento, se acumularon 109 expedientes de acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares

¿Donde están los DDFF? ¿Cuáles son los DDFF?

“Los criterios principales para determinar los derechos constitucionales fundamentalesson dos: la persona humana y el reconocimiento expreso” (T-02/92)

base material base formal

Leading case sobre los criterios que debe utilizar el juez constitucional para determinarcuáles derechos deben ser considerados fundamentales. El criterio formal según el cuallos DDFF son sólo los consagrados en el Cap. I, Tit. II, no es una pauta suficientepara establecer si se trata de un derecho fundamental o no.

Los criterios determinantes son de orden material y deben ser apreciados en cada caso(art. 2, decreto 2591/91. Exequible: C-018/93).

Derecho a la salud ¿fundamental o conexo? (T-534/92)

¿Donde están los DDFF? ¿Cuáles son los DDFF?

Lectura restrictiva.

Consagración taxativa – formal (interpretación del C. de Estado)Entre el art. 11 y el art. 40 cnales.

Criterio incompleto: el art. 44. consagra fundamentales los derechos de los niños

Y el derecho al libre acceso a la admin. de justicia (229)

Criterio insuficiente: la Constitución NO pretendió enumerar taxativamente los Derechos. (mayo 8/92. Iusfundamentlidad del derecho a la educación) .

Clausula de derechos innominados.

La falta de enunciación constitucional expresa de determinados derechos tampoco significaun desconocimiento de aquellos que siendo inherentes a la persona humana seanfundamentales

Los derechos inherentes a la persona humana son fundamentales

Inalienable, inherentes y esencial. “Algo es inalienable por ser inherente y algo es inherentepor ser esencial ”

¿Dignidad como derecho o principio?

Tres dimensiones del derecho a la dignidad como ámbitos exclusivos de la persona (T-881/02). Son ellos: el derecho a “vivir como se quiera”, es decir que se debe respetar un ámbito de autonomía de la persona como agente moral libre y por ende asegurar el derecho a plantearse un plan de vida y a seguirlo; el derecho a “vivir bien” con condiciones mínimas de vida sin las cuales las personas no tienen un mínimo de calidad de vida; y el derecho a “vivir sin humillaciones” mantener la intangibilidad de la integridad física y moral.

La dignidad en tanto derecho respecto de la segunda dimensión (“vivir bien”) se relaciona con la concepción según la cual hay un mínimo de condiciones materiales necesarias con las que debe contar cualquier persona para desarrollar su proyecto de vida.

Tal mínimo vital resulta esencial en una vida sin humillaciones, una vida que merezca la pena ser vivida

El derecho a la vida se ha amparado jurisprudencialmente no sólo desde la dimensión de mera existencia sino a partir de la vida digna (T-283/98).

Los DDFF por vía del bloque de constitucionalidad

Remisión art. 53 Convenios de la OIT. 40 convenios ratificados. Hacen parte de la legislación interna a nivel constitucional

El sistema colombiano no acepta la supra-constitucionalidad

C-401/05 M.P.: Cepeda

4 tratados forman parte del bloque estricto (Convenios: 87 sobre asociación sindical, 95 sobre salario, 138 y 182 sobre menores edad mínima para trabajar y 169 sobre consulta previa)

Los derechos de las victimas (justicia, verdad, garantía de no repetición…) no serían considerados DDFF.

Criterios principales: --si el derecho es esencial de la persona humana-- si el constituyente lo reconoció expresamente

Criterios auxiliares: -- Tratados internacionales de derechos humanos-- Derechos de aplicación inmediata (art. 85)-- La ubicación y denominación del derecho-- La existencia de una supergarantía en su reforma (art. 377)

Artículo 85

Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11 (vida),12 (desaparición forzada, torturas ni a tratos crueles), 13 (libertad e igualdad;discriminación positiva), 14 (personalidad jurídica), 15 (intimidad y buen nombre),16 (libre desarrollo de su personalidad), 17 (esclavitud, servidumbre y trata dehumanos), 18 (libertad de conciencia), 19 (libertad de cultos), 20 (libertad deexpresión), 21 (honra), 23 (petición), 24 (circulación), 26 (escoger profesión uoficio), 27 (libertades de enseñanza, aprendizaje y cátedra), 28 (libertad), 29(debido proceso), 30 (Habeas Corpus), 31 (segunda instancia), 33 (no declararcontra sí mismo), 34 (no penas de destierro, prisión perpetua y confiscación), 37(huelga) y 40 (control del poder político).

Excluidos

Artículos 22 (paz), 25 (trabajo en condiciones dignas y justas), 32 aprehensión enflagrancia), 35 (prohibición de extradición de colombianos por nacimiento), 36(derecho de asilo), 38 (libre asociación), 39 (derecho a constituir sindicatos) y 41(obligatoriedad del estudio de la Constitución).

Fundamentación de los derechos

La Corte no ha usado un único modelo. Es posible encontrar 3 (T-760/08)

Esencialista. Art. 94 (cláusula de derechos innominados)

T-02/92 y T-08/92. Dignidad humana. Núcleo esencial

Clausula de derechos innominados

Generaciones de derechos. Proceso de establecimiento de los DDHHPrimeras formas de positivización.

1- Derechos individuales. Primeras cartas de derechos (Virginia, Declaración derechos del hombre. Bill of Rights)

2- Derechos económicos, sociales y culturales (2da mitad del s. XX)

Pacto Internal. de los Derechos. Civiles y Políticos Pacto Internal. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(16 de dic. de 1966)

3- 1980. derechos ambientales… espacio público, régimen ambiental, derechos colectivos

Esta es una categoría académica

Sirve para enseñar los derechos, pero no para defenderlos

¿Que hace parte de la Constitución? 380 artículos + 61 transitorios + 4 convenios internal y (por bloque estricto, en sentido integrador del art.93) + habeas corpus, tutela judicial efectiva y debido proceso sustantivo

Riqueza del propio texto constitucional

Carta de derechos que no sólo es extensa y generosa en sí misma (consagra derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos y ambientales)

Por disposición expresa del texto constitucional, se complementa con los derechos establecidos en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos

Art. 86 Constitucional

Reglamentada por el Decreto 2591/91

Decreto reglamentario 1382/00 (reparto)

Acción de tutela

“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o porquien actúe su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionalesfundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción ola omisión de cualquier autoridad pública.La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita latutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podráimpugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la CorteConstitucional para su eventual revisión.Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y suresolución.La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particularesencargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave ydirectamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado desubordinación o indefensión.”

Decreto 2591/91

Principios que deben guiar el trámite de la acción

Publicidad

Prevalencia del derecho sustancial

Economía

Celeridad

Eficacia

Otras características

Carácter informal de la solicitud

Trámite preferencial

El juez tiene facultades para prescindir de formalidades especiales

Los jueces de la tutela son:

Todos

Principal objetivo: proteger los derechos constitucionales

fundamentales como bienes jurídicos que son

Causales de improcedencia

- Cuando existan otros medios de defensa judiciales (salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable)

-Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos (paz… art. 88 cnal., acciones populares.

-Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

-Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto

Causales adicionales

-La acción de interponga contra una sentencia de tutela

-Que se trate de una acción temeraria

Subsidiaria

Residual

Autónoma

Existencia de otro mecanismo de defensa judicial

Excepto: Que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

El objetivo de la tutela no es suplantar a los medios judiciales existentes (T-001/92)

El principio de informalidad rige la tutela:prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal

No procede la acción de tutela si cabe interponer el recurso de Hábeas Corpus:medio idóneo y efectivo para proteger la libertad personal (T-054/03)

PARENTESIS: el derecho al habeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez evalúe la situación jurídica por la

cual se encuentra privada de la libertad

El interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad

La garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante el habeas corpus cuando la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por

vencimiento de términos; si la sentencia que ordena la detención es una vía de hecho

(Fuente: sentencias T-046/93 y T-260/99)

Disposiciones del Decreto 2591 de 1991 declaradas inconstitucionales

Inciso final del num. 1 del art. 6 que definía el perjuicio irremediable como aquel que sólo podía ser reparado mediante indemnización

Artículos 11 y 12 que establecían un término de caducidad para la tutela contra sentencias o providencias judiciales

Num. 1 y 2, art. 42 (parcialmente) restringía la procedencia de la tutela contra particulares a la protección de los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 constitucionales

Inciso final, art. 52 que establecía el efecto devolutivo para la consulta de la sanción del incidente de desacato al superior jerárquico del funcionario incumplido

Los derechos susceptibles de ser protegidos no están en una lista taxativa

Art. 2, decreto 2591/91”La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión de esta decisión". (exequible: C-018/93)

Art. 94 Cnal. “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Razón de la estructura constitucional

La Corte para promover la seguridad jurídica ha desarrollado una serie de criterios que sirven a todos los jueces de tutela para identificar los derechos susceptibles de ser protegidos mediante tutela

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen partede la legislación interna (art. 53)

Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados que no puedenser suspendidos en estados de excepción, prevalecen en el orden interno(bloque strictu sensu) (art. 93)

Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán deconformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanosratificados por Colombia (bloque lato sensu) (art. 93)

Cláusula de derechos innominados

En estados de excepción, no pueden suspenderse los derechos humanos nilas libertades fundamentales y que en todo caso se respetarán las reglas delderecho internacional humanitario (Art. 214)

Tutela contra particulares

Criterios para definir la procedibilidad de la acción

-Acciones u omisiones de particulares que cumplen funciones públicas o que están encargados de la prestación de cualquier servicio público (C-134/94)“una posición de superioridad material con relevancia jurídica” que debe racionalizarse en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público (T-507/92)

-Contra particulares cuyas acciones u omisiones afecten grave y directamente el interés colectivo, es decir, aquel que abarca a un número plural de personas que se ven afectadas respecto de la conducta desplegada por un particular (C-134/94, T-099/97)

La afectación debe comprometer un derecho fundamental, de forma grave, directa, personal e inmediata

-Contra particulares respecto de los cuales el solicitante esté en estado de subordinación (relación de dependencia jurídica) o indefensión (el sujeto se encuentra a merced del poder arbitrario de otro sin que cuente con los medios necesarios para su adecuada defensa)

Subordinación T-473/00, T-708/00, T-1586/00, T-1750/00, T-905/02

Indefensión T-611/01, T-905/02, T-869/02

-Habeas Data

Facultades de conocer el dato, solicitar su rectificación, solicitar su inclusión o actualización en un determinado banco y exigir la caducidad del dato negativo (SU-089/95, SU-307/99)

-Tutela contra medios de comunicación privados. Rectificación de informaciones inexactas o erróneas (T-074/95)

- La doctrina del hecho consumado. Carencia actual de objeto como factor para la improcedencia de la tutela T-1090/05 y T-314/11

SANCIONES

Desacato:Incumplimiento a orden proferida mediante tutela

Sanción por desacato: arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales

El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla sus funciones, incurrirá en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales pertinentes

Prevaricar: Proferir decisión arbitraria. Incumplir los deberes de funcionario público

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.

Regla fundamental de procedibilidad de la tutela contra particulares:

protección de cualquier derecho fundamental siempre que el actor no cuente con otro medio de defensa idóneo y eficaz y que se encuentre (1) en relación de subordinación o indefensión respecto del agente que presuntamente causa la violación o (2) que éste último esté prestando un servicio público o cumpliendo funciones públicas en los términos que han sido descritos