8 de junio estatutos enviados por el presidente[1]

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN “SINTRACNTV” CAPITULO I Denominación y Domicilio Articulo 1. DENOMINACIÓN. Con el nombre de Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Televisión, se establece una organización sindical de primer grado, la cual en el marco de los principios y procesos de Convergencia impulsados por las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información, obrará a la luz del Bloque de Constitucionalidad, por el respeto a las Libertades de Comunicación, Expresión, Información, Prensa y de Fundar Empresa Audiovisual y de Medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación en Colombia. El Sindicato funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de la OIT y la UIT, el Régimen Laboral Colombiano, la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las disposiciones concordantes. PARÁGRAFO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. El Sindicato se crea y cumple sus funciones y objeto social, con arreglo a la siguiente Declaración de Principios: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINTRACNTV” Nosotros: Mujeres y Hombres, Trabajadores de la Cultura, Defensores de las Libertades de Expresión y de 1

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

“SINTRACNTV”

CAPITULO IDenominación y Domicilio

Articulo 1. DENOMINACIÓN. Con el nombre de Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Televisión, se establece una organización sindical de primer grado, la cual en el marco de los principios y procesos de Convergencia impulsados por las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información, obrará a la luz del Bloque de Constitucionalidad, por el respeto a las Libertades de Comunicación, Expresión, Información, Prensa y de Fundar Empresa Audiovisual y de Medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación en Colombia. El Sindicato funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de la OIT y la UIT, el Régimen Laboral Colombiano, la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las disposiciones concordantes.

PARÁGRAFO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. El Sindicato se crea y cumple sus funciones y objeto social, con arreglo a la siguiente Declaración de Principios:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

“SINTRACNTV”

Nosotros: Mujeres y Hombres, Trabajadores de la Cultura, Defensores de las Libertades de Expresión y de Medios, Servidores Públicos del Estado colombiano, vinculados a los sectores de la Comunicación, la Televisión, y las Telecomunicaciones, ante los graves riesgos que actualmente afronta el ejercicio del Derecho a la Comunicación en Colombia, y la incertidumbre laboral, a que estamos siendo empujados por el actual Gobierno colombiano; hemos optado por hacer uso de nuestros Derechos Universales y de Ciudadanos Libres, a la Organización, la Asociación y la Representación Sindical.

Para el efecto, hemos decido sumar nuestras voluntades en el propósito de la creación del Sindicato de Trabajadores de la

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Comisión Nacional de Televisión, “SINTRACNTV”, el cual materializa su objeto social, de conformidad con los siguientes principios:

1. RESPETO A LA RELACIÓN EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN, TECNOLOGIAS Y DEMOCRACIA. En el marco de los Convenios y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos, y del Bloque de Constitucionalidad, manifestamos nuestro reconocimiento y respeto, por las libertades de Comunicación, Información, Expresión, Prensa, y de Fundar Medios, como derechos esenciales para el funcionamiento y vigencia del sistema democrático, y la garantía plena de la Dignidad Humana, fundamento del Estado Social de Derecho. En este escenario, ratificamos nuestra vocación de apoyar la materialización de los “DIEZ DESAFÍOS CLAVES PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRÓXIMA DÉCADA”, que han emitido los Relatores para la Libertad de Expresión de los Organismos Internacionales.

2. FOMENTO A LA LIBERTAD DE FUNDAR MEDIOS Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA. Reconocemos en las tecnologías de la información y la comunicación, una realidad económica, social, política, cultural y tecnológica, del Nuevo Orden de la Sociedad de la Información; y manifestamos nuestro compromiso en el fomento a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que, en el contexto de la convergencia y la digitalización de las comunicaciones, optimizan y potencian la iniciativa pública y privada, en el propósito del desarrollo y el crecimiento empresarial del sector de la televisión, las tecnologías de la información y la comunicación, y las industrias creativas, culturales y del entretenimiento, como nichos económicos, empresariales y laborales de talla mundial.

3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS TELEVIDENTES Y LOS USUARIOS DE LAS TECNOLOGIAS

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DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Conforme los nuevos marcos de principios y catálogos de derechos que emanan de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de Ginebra (2003) y Túnez (2005). Manifestamos nuestro reconocimiento y respeto por la diversidad étnica, cultural, social e ideológica de la nación pluralista, y nos comprometemos con la protección del catálogo de derechos del Ciudadano Televidente, la juventud, la infancia y la familia, así como la salvaguarda de las garantías de los suscriptores y usuarios de los servicios de televisión y las demás tecnologías de la información y la comunicación.

4. RESPETO AL TRABAJO Y A LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR EN EL ESCENARIO DE LA “CIBERCULTURA”. Reconocemos que la convergencia tecnológica, empresarial, legal, institucional y regulatoria de la televisión y las tecnologías de la información y la comunicación, reconfiguran creativamente, pero no erosionan en lo esencial nuestra condición cultural y material de trabajadores del sector de las comunicaciones, razón por la cual, en presencia de los Convenios Internacionales de la OIT, y la UIT, que son Bloque de Constitucionalidad y Ley de la República, legítimamente reclamos delante del Estado colombiano y de la comunidad nacional e internacional, el reconocimiento, dignificación y respeto, por nuestra condición de trabajadores que en la “Cibercultura”, desarrollamos nuestra autorrealización personal, profesional y material, viviendo de la Comunicación y para la Comunicación. Particularmente, recordamos que en el texto y en el trámite del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, el Gobierno colombiano, ha buscado comprometerse no sólo en aspectos relacionados con el sector audiovisual y de telecomunicaciones, sino aún más, en el propio respeto a los derechos de los trabajadores, sus organizaciones laborales, y sus voceros y representantes sindicales.

Articulo 2. CONFORMACIÓN. El Sindicato de Trabajadores estará conformado por todas aquellas personas que estén vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión y/o desarrollen en entidades Estatales del sector

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público, en cualquier nivel ocupacional, actividades vinculantes con el sector comunicaciones, en el diseño y/o desarrollo de las política de televisión y/o tecnologías de la información y la comunicación, la regulación, seguimiento, control, vigilancia, producción y/o operación de la televisión en Colombia, bajo cualquier denominación institucional que adquiera el proceso Estatal de regulación, control u operación pública de la televisión en Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: OBJETO. El Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Televisión, tendrá por objeto social: objeto de: a) Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa; b) Procurar el acercamiento de trabajadores y empleador sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general; c) Celebrar acuerdos y convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan; d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de la relación laboral o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los patronos y ante terceros; e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva; f) Representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación; g) Promover la educación de sus miembros; h) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocaciones, hospitales, campos de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos; i) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato; j) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; k) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades. Además, Presentar pliegos de peticiones o solicitudes en

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ejercicio de la libertad sindical (convenios 151 y 154 de la OIT), relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con el empleador – Estado, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la Convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio; y Declarar la huelga, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN O READECUACIÓN DEL SECTOR ESTATAL DE LAS COMUNICACIONES. En el caso que la Comisión Nacional de Televisión modifique por cualquier razón su denominación o sus funciones sean asignadas o trasladadas a cualquier otra entidad pública; sus trabajadores quedan incorporados a esta Organización Sindical, siempre y cuando continúen prestando servicios directa o indirectamente a la función pública de diseño y/o desarrollo de la política de televisión y/o tecnologías de la información y la comunicación, la regulación, seguimiento, control, vigilancia, producción y/o operación de la televisión y/o tecnologías de la información y la comunicación en Colombia, bajo cualquier denominación institucional que adquiera el proceso Estatal de regulación, control u operación pública de la televisión y/o tecnologías de la información y la comunicación en Colombia.

Articulo 3. DOMICILIO. El Domicilio principal del Sindicato será la ciudad de Bogotá y creara mecanismos de representación Nacional, Departamental, Regional, territorial y empresarial.

Articulo 4. SIMPLIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN. Para efectos de representación, abreviatura y denominación, el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Televisión, el cual utilizará la palabra “SINTRACNTV”

CAPITULO IIFunciones Sindicales

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Articulo 5. FUNCIONES: Son funciones principales de la Organización Sindical:

1. Apropiar, gestionar e implementar conocimiento que permita fomentar en el país las políticas de democratización, desarrollo y crecimiento, al nivel de talla mundial, de las industrias de la televisión, las tecnologías de la información y la comunicación, y las industrias creativas, culturales y del entretenimiento, para garantizar, en el contexto de la convergencia y la digitalización de las comunicaciones, el empleo digno a los trabajadores de la cultura vinculados a la organización sindical.

2. Defender el libre ejercicio de los derechos a la Educación, la Cultura, la Comunicación, la Expresión, la Información, la libertad de Prensa y de Fundar Empresa Audiovisual y de Medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación en Colombia, en el marco del respeto por la diversidad étnica y cultural de la nación, y de los derechos del Ciudadano Televidente, y la juventud, la infancia y la familia.

3. Comprometer el esfuerzo personal y profesional de los trabajadores e institucional de la organización sindical para optimizar la gestión de los organismos públicos de intervención y control Estatal de la Televisión y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, buscando que estos garanticen a los ciudadanos y las industrias del sector, el libre ejercicio de sus derechos constitucionales, en el marco del estricto respeto a los principios de la función administrativa del Estado: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

4. Participar en defensa de la libertad de empresa de medios, y el libre y responsable ejercicio de los derecho a la comunicación y conexos, en los debates públicos y privados, para los procesos de diseño de las políticas, proyectos y régimen legal de la televisión y las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Estudiar las características del campo de la televisión y las tecnologías de la información y la comunicación, las profesiones o labores asignadas a los asociados, salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de

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compensación económica, sistemas de protección o prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a las actividades desarrolladas por los afiliados, para procurar su mejoramiento y la defensa de sus derechos fundamentales.

6. Generar mecanismos de concertación y solución de conflictos entre las entidades estatales empleadoras de sus asociados y las privadas que pudieran requerirse, sobre la base de justicia, equidad y ponderación, que conlleven al mutuo respeto. Así como mediante mecanismos que satisfagan las necesidades de las partes, estableciendo para su cumplimiento métodos que materialicen los derechos y acciones que de ellos nazcan.

7. Asesorar a sus afiliados o a aquellos que por extensión, requieran protección para la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o cualquier mecanismo de vinculación directa o indirecta con el objeto de las entidades públicas del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones, para representarlos ante las autoridades administrativas y judiciales, y ante los empleadores y terceros.

8. Representar ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes, individuales o colectivos de los afiliados y sus representantes sindicales, o aquellos que gozan de protección por extensión emanada de conflicto colectivo, representando los mismos intereses ante el empleador, las autoridades administrativas o judiciales, o terceros en caso de conflicto colectivo que no haya podido resolverse por lo establecido en términos de ley.

9. Promover entre sus asociados y en asocio con otras entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo de actividades de investigación encaminadas al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el campo de la televisión, las tecnologías de la información y la comunicación, y las industrias creativas, culturales y del entretenimiento, con el objeto de contribuir al desarrollo del campo industrial y laboral al que se encuentran vinculados los trabajadores de la cultura afiliados a la organización sindical.

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10.Fomentar entre sus asociados y en asocio con otras entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, la educación formal, y técnica, profesional, y de habilidades para todos aquellos que sean beneficiarios de la representación sindical.

11.Prestar solidaridad a sus representados en caso de calamidad o indefensión.

12.Las que emanen de los órganos de dirección sindical.

Artículo 6. DEBERES. Deberes de la Organización Sindical:

1. Designar entre sus propios afiliados la Comisión de Reclamos ante las entidades Estatales del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones, que en virtud de un contrato de trabajo o cualquier mecanismo de vinculación directa o indirecta, hagan uso de los servicios laborales de los afiliados a la organización sindical. Así como conformar las comisiones permanentes o transitorias que se acuerden.

2. Desarrollar, cumplir y hacer cumplir las funciones de la organización sindical que se ha trazado en los presentes Estatutos.

3. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o labor, o a las diferencias con el empleador, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

4. Adelantar el trámite legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores, árbitros y asesores a que haya lugar

5. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos establecidos.

CAPITULO IIICondiciones y Restricciones de Admisión

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Articulo 7. ADMISIÓN. Serán condiciones de admisión:

1. Ser mayor de 14 años 2. Tener una actividad vinculante directa o indirecta con cualquiera de

las entidades públicas del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Es restrictiva la afiliación a aquellas personas que dependan directamente de la Dirección, Despachos de Miembros de Junta Directiva, Secretaria General, Subdirecciones y Jefaturas de Oficina, a excepción de aquellas personas que desempeñen funciones administrativas en el nivel Asesor, Profesional, Tecnológico, Técnico y Asistencial.

4. Autorizar ante la CNTV y la respectiva dirección de cada una de las entidades públicas del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones a que se encuentren vinculados los afiliados, el descuento de la cuota ordinaria, extraordinaria o aporte especial aprobado por la Asamblea General de afiliados o de delegados si se llegare al caso.

5. El ingreso y retiro del Sindicato es potestativo del trabajador al tenor del artículo 2 de estos estatutos.

6. La solicitud de afiliación será considerada y aprobada por la respectiva Junta Directiva del Sindicato en cualquier jerarquía y ratificada por la Asamblea General de afiliados o de delegados si se llegare al caso.

PARÁFRAFO: Si se llegare a denotar la negación de una solicitud de afiliación y hubiese generado algún tipo de descuento, le será devuelto en su totalidad dicho valor.

CAPITULO IVObligaciones y Derechos de los Afiliados

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Artículo 8. OBLIGACIONES. Son obligaciones del Afiliado:

1) Cumplir los presentes estatutos y los mandatos emanados de la Junta Directiva o Asamblea general o de delegados si se llegare al caso.

2) Observar comportamiento adecuado y proceder con lealtad a la Organización Sindical y demás trabajadores o vinculados al tenor del artículo 2 de estos estatutos.

3) Autorizar descuento ordinario, extraordinario o especial a favor del Sindicato.

4) Participar de las convocatorias de Junta Directiva, Secretarias, Comisiones accidentales, Comités o cualquier órgano creado al interior de la Organización Sindical.

5) Concurrir y participar activamente en las actividades de organismos sindicales de cualquier grado, de los que se haga partícipe directamente el Sindicato.

6) En caso de no poder responder a las obligaciones adquiridas, el afiliado presentará por escrito la argumentación necesaria ante la Junta Directiva y será apelable si se hace necesario ante la Asamblea General o de delegados si se llegare al caso.

7) Respetar la democracia participativa y acoger las decisiones de las mayorías.

PARÁGRAFO: La no justificación al cumplimiento a las obligaciones descritas en los numerales del artículo 8 de estos estatutos, será sancionado con un (1) día de salario mínimo mensual legal vigente a favor del Sindicato.

Artículo 9: DERECHOS. Son derechos de los afiliados:

1. Participar en los debates en las diferentes instancias del Sindicato con derecho a voz y voto, elegir y ser elegido.

2. Solicitar la intervención del Sindicato para la solución de conflictos individuales y colectivos.

3. Gozar plenamente de los beneficios que otorgue el Sindicato

CAPITULO VDE LA ASAMBLEA

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Artículo 10: SESIÓN. La asamblea general de afiliados o de delegados si se llegare al caso se reunirá cada seis (6) meses calendarios o extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 11: QUORUM DE LA ASAMBLEA. Ninguna asamblea general o de delegados si se llegare el caso, puede actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los afiliados presentes.

Artículo 12: REPRESENTACION DE LOS AFILIADOS EN LA ASAMBLEA. Cuando por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, puede admitirse mecanismos que garanticen la representación de los afiliados por delegados.

PARÁGRAFO: Solamente la Asamblea General de Afiliados puede reglamentar, de acuerdo a las condiciones, este mecanismo.

Artículo 13: CONVOCATORIA DIRECTA. La Asamblea General o de Delegados, en caso que no se cumpla lo establecido en los artículos 10 y 11 de los presentes estatutos; el Fiscal puede convocar directamente, previo aviso a la Junta Directiva, a Asamblea General o en su defecto, por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados o delegados si se llegare al caso, previa comunicación a la Junta Directiva.

Artículo 14: LLAMADO A LISTA. Será nula la reunión de la Asamblea General o de Delegados, si se llegare el caso, en la cual no se haya llamado a lista por lo menos una vez.

Artículo 15: INCOMPATIBILIDAD. No pueden formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designado funcionario del mismo, el afiliado que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de la CNTV y /o de las entidades públicas del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

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Artículo 16: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones exclusivas de la Asamblea General o de Delegados:

1. La elección de Junta Directiva se hará para un periodo de dos (2) años, por votación directa de los miembros de la asamblea.

2. La sustitución o destitución de cualquier directivo, en los casos previstos por estos estatutos.

3. La modificación de los presentes estatutos, la cual se efectuará por mayoría calificada.

4. La afiliación, fusión o retiro de organizaciones sindicales de cualquier grado establecido en la estructura sindical nacional e internacional.

5. Ratificar la admisión al tenor del artículo 7º numeral 6º del presente estatuto y/o determinar la admisión o expulsión de cualquier afiliado, previo informe de la Junta directiva.

6. La fijación de cuotas ordinarias, extraordinarias o especiales.7. Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado por la

Junta Directiva para un periodo no mayor de un (1) año.8. Determinar la cuantía de la póliza que debe suscribir el tesorero de la

Organización Sindical, con cargo a los fondos comunes del sindicato.9. Aprobación de todo gasto superior a veinte (20) SMLV.10.Adopción de Pliegos de Peticiones, designación de negociadores,

asesores y árbitros, si se llegare al caso.11.La disolución, liquidación o trasferencia de bienes de propiedad de la

Organización Sindical.12.Fenecer el presupuesto ejecutado del periodo inmediatamente anterior. 13.Crear Subdirectivas Departamentales, Regionales, Territoriales y

Empresariales al tenor del artículo 3 de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO FACULTATIVO: A la aprobación de la reforma de los presentes estatutos, se faculta a la Junta Directiva Nacional para proferir la respectiva resolución de conformación de Subdirectivas Departamentales, Regionales, Territoriales y Empresariales, de acuerdo a las condiciones para el fortalecimiento del Sindicato y se informará detalladamente en la Asamblea General de Afiliados o Delegados según el caso.

CAPITULO SEXTODE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 17: JUNTA DIRECTIVA. La organización Sindical tendrá una Junta Directiva compuesta por diez miembros:

1. Presidente2. Vicepresidente3. Secretario General4. Tesorero5. Fiscal6. Secretaria de Asuntos Jurídicos y Laborales Jorge Samhir

Alvarado Manuel, colombiano, con C.C. No. 18.000.624 de San Andrés Islas.

7. Secretario de Asuntos Internacionales, María Victoria Roa Casallas, colombiana, con C.C. No. 51.758.980 de Bogotá

8. Secretario de Educación, Lorena Muñoz Sánchez, colombiana, con C.C. No. 39.549.766 de Engativá.

9. Secretario de Publicidad y Propaganda, Carolina Contreras Cardozo, colombiana con C.C. No. 51.984.054 de Bogotá.

10.Secretario de Salud y Derechos Humanos, Marleny Galindo Sánchez, colombiana con C.C. No. 51.776.983 de Bogotá.

11.Secretaría de Salud Integral y Bienestar12.Secretaría de Medios Educativos y Capacitación 13.Secretaría de Relaciones Intersindicales y Sociales14.Secretaría de Asuntos Culturales y Deportes15.Secretaría de Medios de Comunicación

PARÁGRAFO: esta composición es aplicable a lo establecido en el artículo 3, en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de los presentes estatutos. Artículo 18: REQUISITOS. Para ser miembro de Junta Directiva, se requiere:

1. Ser colombiano o nacionalizado de conformidad con las normas vigentes

2. Ser afiliado a la Organización Sindical

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3. Haber ejercido cargos de responsabilidad y representatividad Sindical o de representación de los trabajadores, en el último año, al momento de la elección.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la integración de la primera Junta Directiva del Sindicato, se omitirá lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere tener contrato o vínculo en cualquier modalidad.

Artículo 19: La Junta Directiva Nacional establecerá los mecanismos de elección, siendo plasmados en una resolución motivada, teniendo en cuenta:

1. Votación Secreta2. Aplicación del cociente electoral3. Papeleta escrita o tarjetón4. Fechas de iniciación y cierre de inscripción5. Fecha de iniciación y cierre de modificaciones6. Publicación masiva de lista de aspirantes7. Ubicación de puestos fijos de votación 8. Elección de Jurados para cada mesa de votación9. Actas de inicio y finalización con escrutinio de votación10.Publicación masiva de resultados finales11.Los demás que se estimen convenientes

Artículo 20: EJERCICIO DE FUNCIONES. Los miembros de la Junta Directiva elegidos entraran en funciones, previo depósito de los documentos ante la autoridad competente, al tenor de la norma vigente.

Artículo 21: RENUNCIA A LA DIRECTIVA. La calidad de miembro de Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea y al no estar reunida esta, será ante la Junta Directiva de la Organización Sindical y en un tiempo prudencial se copara la vacante, por el mecanismo preestablecido en la normatividad vigente.

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Artículo 22: SESIONES DE JUNTA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 23: Funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

1. Orientar las decisiones para el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores con cualquier tipo de vinculación a la CNTV o las entidades Estatales del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones que vinculen a sus afiliados.

2. Nombrar las comisiones o comités accidentales para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y funciones de la Organización Sindical.

3. Revisar y fenecer cada mes las cuentas que presente el tesorero con el visto bueno del Fiscal y Presidente.

4. Asesorar directamente la celebración de acuerdos o convenciones colectivas de trabajo, con la respectiva comisión negociadora a nombre de los trabajadores con vínculo en cualquier modalidad, de acuerdo a las actividades de la CNTV o las entidades Estatales del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones, que vinculen a sus afiliados.

5. Ejercer la autoridad para el cumplimiento de los presentes Estatutos y establecer correcciones disciplinarias, para el normal funcionamiento de la actividad sindical, directamente o a través de resoluciones.

6. Soportar documentalmente las decisiones que deba tomar la Asamblea General o de Delegados si fuese necesario.

7. Dictar de acuerdo con estos Estatutos las resoluciones o directrices para el desarrollo de las tareas inherentes a la actividad y objetivos de la Organización Sindical.

8. Presentar informe a la Asamblea General o de Delegados, de las actividades y labores desempeñadas como directivos sindicales.

9. Resolver en lo posible las diferencias o controversias que se susciten en desarrollo de la actividad sindical.

Artículo 24: ASAMBLEA ESTATUTARIA. En el caso, que no se convoque la Asamblea General o de Delegados al tenor de estos Estatutos, se cumplirá lo establecido en el artículo 13 de los mismos.

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CAPITULO VIIFUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25: PRESIDENTE. El presidente de la Junta Directiva Nacional ostenta la representación legal de la Organización Sindical, razón por la que puede celebrar contratos, otorgar poderes, requiriendo previa autorización de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Estas funciones son delegables según el orden jerárquico establecido en el artículo 16 numeral 13, previo conocimiento de la Junta Nacional.

Artículo 26: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son Funciones y Obligaciones del Presidente:

1. Presidir las sesiones de la Asamblea General de afiliados o Delegados si fuere del caso y de la Junta Directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones en coordinación con el respectivo Secretario General y dirigiendo los debates.

2. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría General.

3. Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo haya autorizado o cuando las partes de los afiliados o delegados, si se llegare al caso lo soliciten.

4. Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar todas las informaciones tanto a la Junta como a la Asamblea General o de delegados, que sean solicitadas por razones de sus funciones.

5. Informar a la Junta Directiva del funcionamiento del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.

6. Proponer a la Junta Directiva las reglamentaciones internas o Resoluciones que crea necesarias para la mejor organización y desarrollo de los objetivos del Sindicato.

7. Firmar las actas aprobadas en reuniones de Junta, Asamblea General o de Delegados y toda orden de retiro de fondos o gastos en asocio del Tesorero y Fiscal.

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8. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la Asamblea General de afiliados, delegados o por la Junta Directiva.

9. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando desee separarse de su cargo accidental o definitivamente.

Artículo 27. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son Funciones y Obligaciones del Vicepresidente:

1. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General de afiliados o delegados, si se llegare al caso, por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.

2. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.

3. Informar a la Junta Directiva de toda falta que ejecuten los afiliados.

4. Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.

5. Ser el coordinador de la organización del Sindicato. Y deberá dar informes de lo adelantado en el desempeño de sus funciones.

Artículo 28 FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son Funciones y Obligaciones del Secretario General:

1. Llevar un registro de afiliación de los afiliados con orden de ingreso, registro, documento de identificación, empresa empleadora y datos pertinentes.

2. Llevar registro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General

3. Citar cuando las personas autorizadas por estos Estatutos así lo ordenen a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General de afiliados o de delegados, si se llegare al caso.

4. Atender la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

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5. Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y Junta Directiva en el orden jerárquico establecido en el artículo 3 de los presentes estatutos.

6. Firmar con el Presidente las actas aprobadas. 7. Dar las informaciones al Presidente y a los demás miembros de la

Junta Directiva, que considere necesario. 8. Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar

de toda petición que se haga.

Artículo 29.- FUNCIONES DEL FISCAL. Son Funciones y Obligaciones del Fiscal:

1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

2. Dar su concepto acerca de los asuntos que le competen o se someta a su consideración por la Asamblea General de afiliados, o de delegados, si se llegare al caso, o por la Junta Directiva.

3. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

4. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que se observen.

5. Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General de afiliados o Delegados, si se llegare al caso.

Artículo 30. FUNCIONES DEL TESORERO. Son Funciones y obligaciones del Tesorero:

1. Prestar a favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.

2. Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean decretados por la Asamblea General de afiliados o Delegados, si se llegare al caso, o por la Junta Directiva.

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3. Llevar los registros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances.

4. Depositar en bancos los dineros que reciba en cuenta corriente y a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.

6. Rendir periódicamente a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.

7. Permitir en todo momento la revisión de los registros a los miembros de la Junta Directiva o al Fiscal o persona autorizada por la Junta Directiva.

CAPITULO VIIIDE LAS SECRETARIAS

Artículo 31: SECRETARIAS. Para complementar las funciones descritas en el Capítulo VII de estos estatutos, se designa:

1. Secretaria de Asuntos Jurídicos y Laborales 2. Secretario de Asuntos Internacionales3. Secretario de Educación4. Secretario de Publicidad y Propaganda5. Secretario de Salud y Derechos Humanos

Artículo 32. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DERECHOS HUMANOS. Son Funciones de la Secretaría de Salud Integral y Bienestar:

1. Establecer mecanismos de coordinación para implementar medios para la prevención de enfermedades en el ámbito del trabajo.

2. Velar por el cumplimiento de la salud integral, ya sean de responsabilidad del sistema general de salud, riesgos profesionales, pensiones y los adquiridos para la protección de labores u oficios en el trabajo con normas nacionales e internacionales específicas.

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3. Procurar espacios físicos en las instalaciones de las entidades para el desarrollo de campañas de prevención en todos sus órdenes.

4. Desarrollar campañas de prevención en Salud Ocupacional y prevención de accidentes de trabajo.

5. Coordinar actividades con los respectivos COPASOS.6. Las inherentes a este Departamento y las que se acuerden en la Junta

Directiva de cualquier orden jerárquico establecido en el artículo 3 de estos estatutos.

7. Desarrollar actividades de pausas activas y pasivas para el mejor desempeño en las labores de los trabajadores.

8. Implementar mecanismos de participación en actividades sociales, culturales o sindicales, además del trabajador a su grupo familiar.

Artículo 33: FUNCIONES DE LA SECRETARIA EDUCACIÓN Son Funciones de la Secretaría de Medios Educativos y Capacitación:

1. Implementar mecanismos de acceso a programas de capacitación, para el buen desempeño de las funciones asignadas, en desarrollo del objeto de la CNTV o las entidades Estatales del sector de televisión y tecnologías de la información y las comunicaciones, que en virtud de un contrato de trabajo o cualquier mecanismo de vinculación directa o indirecta, emplean a los afiliados de la organización sindical.

2. Desarrollar programas de Educación, sindical, política y social inherentes a la función y objetivos del Sindicato.

3. Desarrollar programas y alianzas educativas con las escuelas de formación sindical, sindicatos y Centrales sindicales.

4. Establecer y ser medio para el acceso a centros de formación profesional, técnica, tecnológica o especializada para la promoción integral del trabajador y su grupo familiar.

5. Desarrollar alianzas o mecanismos para superar dificultades económicas, sociales o de cualquier índole que genere impedimentos de acceso a centros de formación.

6. Diseñar y desarrollar para los afiliados, actividades y proyectos de acceso a los bienes de la cultura.

7. Promover la cultura del deporte en todas sus expresiones.8. Desarrollar actividades lúdicas deportivas para la distención laboral.9. Diseñar y desarrollar programas de participación masiva en las

múltiples disciplinas deportivas.

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10.Realizar eventos de integración deportiva entre los asociados.

Artículo 34. FUNCIONES DE LA SECRETARA ASUNTOS INTERNACIONALES. Son Funciones de la Secretaría de Asuntos Internacionales.

1. Identificar organizaciones afines en lo sindical social y político en el ámbito nacional e internacional.

2. Mantener en forma permanente relaciones con organizaciones sindicales, sociales y políticas de todo orden que estén enmarcadas en un Estado Social de Derecho.

3. Propender por desarrollar actividades que vinculen a directivos y trabajadores en cualquier orden con su grupo familiar, en procesos afines con el movimiento sindical y social.

4. Fortalecer lazos de compañerismo en eventos de integración con organizaciones y grupos de personas afines.

Artículo 35: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICO Y LABORALES. Son funciones de la Secretaria de Asuntos Jurídicos y Laborales:

1. Realizar el seguimiento y apropiación permanente de los marcos de carácter legal que puedan incidir o ser de interés para el cumplimiento del objeto social y funciones de la organización sindical.

2. Coordinar el diseño y realización todos los estudios de carácter legal que requiera la organización sindical y sus Directivos para el cumplimiento de las funciones del sindicato.

3. Apoyar la elaboración y adecuado trámite legal de las acciones que requiera desarrollar la organización sindical, en el trámite de los asuntos laborales de sus afiliados.

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Artículo 36: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Funciones de la Secretaría Publicidad y Propaganda

1. Establecer mediante el uso de las tecnologías de la información, medios de comunicación de cualquier orden entre el Sindicato, sus afiliados, comunidad laboral, sectores sociales y organizaciones afines, en lo regional, nacional e internacional.

2. Capacitar a los afiliados y vinculados por cualquier modalidad en destrezas de comunicación hablada, escrita, radial, televisión, nuevas tecnologías, y otros medios con el ánimo de difundir la filosofía sindical, social y política.

CAPITULO IXRECURSOS FINANCIEROS

Artículo 37: CUOTAS. Se establece como cuota ordinaria el uno (1%) por ciento mensual del salario básico que devengue cada afiliado en cualquier modalidad de vinculación, siendo descontado por nómina y trasferido a los fondos comunes del Sindicato.

Artículo 38: MECANISMOS DE RECAUDACIÓN. La Junta Directiva establecerá los mecanismos para la obtención de las cuotas ordinarias a todos aquellos que se mencionan en el artículo 2º de estos Estatutos.

Artículo 39: CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Al tenor del numeral 6 del artículo 16 de los presentes estatutos se establecerán mecanismos para recolectar las cuotas ordinarias, extraordinarias o especiales que se decreten.

Artículo 40: CONVENIOS. La Organización sindical es facultada para realizar convenios, acuerdos u otros mecanismos, con organismos nacionales e internacionales afines con la actividad sindical que conlleven al fortalecimiento de sus finanzas.

Artículo 41: TRANSFERENCIA DE RECUROS. La Junta Directiva Nacional reglamentará la transferencia de recursos financieros de acuerdo a la estructura jerárquica enunciada en el artículo 3 de los presentes estatutos.

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CAPITULO XPROHIBICIONES COLECTIVAS

Artículo 42: RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni:

1. Menoscabar los derechos políticos ni de libertad de conciencia, de cultos, de reunión, o de expresión que corresponda a cada uno de los afiliados en particular.

2. Compeler directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.

3. Aplicar o disponer fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto del Sindicato, aunque esos fines, impliquen gastos de inversión que no haya sido debidamente autorizados por la Asamblea

4. Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados.

CAPITULO XISANCIONES

Artículo 43: APLICACIÓN DE SANCIONES. Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o de Delegados según el caso, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del inculpado, respetando el debido proceso.

Artículo 44: MULTAS. El Sindicato podrá imponer a su afiliado previo requerimiento de la Junta Directiva, multas hasta por un día de salario mínimo legal vigente, cuando deje de asistir o se retire sin causa justificada de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de las Comisiones y demás eventos convocados por la organización sindical.

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Artículo 45: CAUSALES DE EXPULSIÓN. Son causales de expulsión de los afiliados:

1. Haber sido condenado a presidio o reclusión por delitos comunes.2. Ofensa de Palabra y obra a cualquier miembro de la Junta

Directiva o de las comisiones, por razones de sus funciones.3. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.4. El fraude a los fondos del Sindicato.5. La deslealtad con el Sindicato6. La violación sistemática a los presentes Estatutos.7. Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad

sindical de los trabajadores y el sindicato.8. La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas

de la Asamblea General o de Delegados según el caso y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.

9. El desacato a la Democracia Sindical.

CAPITULO XIDEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

Artículo 46: RETIRO. El afiliado que desee retirarse del Sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva jerárquica enunciada en el artículo 3 de los presentes estatutos.

Artículo 47: FORMALIZACIÓN. Se considera desafiliado del Sindicato un trabajador, solo cuando le sea comunicado por escrito dicha decisión de aceptación.

Artículo 48: VÁLIDEZ DE LA DESAFILIACIÓN. La desafiliación solo será válida si la Junta Directiva Nacional tiene pleno conocimiento del hecho.

CAPITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 49. DETERMINACIÓN DE LA DISOLUCIÓN. Para determinar la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días diferentes, lo cual se acreditará con la actas firmadas por los asistentes

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Artículo 50: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. El sindicato se disolverá:

1. Por sentencia judicial.2. Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco

(25).

Artículo 51. FONDOS Y LIQUIDACIÓN. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o de Delegados según el caso, o por un juez, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación; del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato y sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata sus respectivos aportes por dicho concepto.

En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

PARÁGRAFO: INTERVENCIÓN DE ÓRGANOS SINDICALES. Si el Sindicato estuviere afiliado a un órgano sindical de primero, segundo o tercer grado, el liquidador deberá admitir la intervención de un (1) delegado de cada una de las instituciones requeridas.

Artículo 52: ADJUDICACIÓN. Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas, y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical a la cual este afiliado el Sindicato al momento de la liquidación o a aquella entidad sin ánimo de lucro que decida la Asamblea General o de delegados si llegare a ser del caso.

Artículo 53: CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS PROFESIONALES. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

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Artículo 54: ARCHIVOS DE GESTIÓN. Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

Artículo 55: ARCHIVOS HISTÓRICOS. Los archivos finales producto de la liquidación serán entregados a la organización sindical que establece el parágrafo del artículo 51 de estos estatutos y oficiará como depositario.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General de afiliados, realizada el día siete (7) del mes de Junio 2011, en Bogotá D.C., sede de la Junta Nacional de SINTRACNTV

Para constancia firman

Presidente

JUAN CARLOS GARZÓN BARRETOC.C. 79.577.553

Secretaria General

MARIBEL AMALIA MELO GARNICAC.C. 51.609.833

Fiscal Junta Directiva

WILSON MIGUEL GIL DÍAZC.C. No. 92.497.087

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Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General de afiliados, realizada el 7 del mes de Junio 2011, en Bogotá D.C., sede de la Junta Directiva de SINTRACNTV

Para constancia firman

Presidente

JUAN CARLOS GARZÓN BARRETOC.C. 79.577.553

Secretaria General

MARIBEL AMALIA MELO GARNICAC.C. 51.609.833

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