8 ago. 2019 182 resolución ejecutiva nº vistos

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Que, con fecha 9 de abril del 2019. se levantó el "Acta de Obra No ~\."t;1Cn IJr: r Terminada", la cual fue suscrita por los miembros del comité de recepción de obra, el !11g. Miguel # -? , ías Pinglo Bazán - Director del CITECCAl Trujillo. el represéntate del Consorcio. Sr. Gonzalo e 0F1 INA E ~ tranza Fernández el Residente de Obra. Ing. Leoncio Femando José Lúcar Moya y el ~ Mili ACION S pervisor de Obra el lng. Alejandro Alberto Benites Moreno. de la vetificacion se obserque en "' " ~<::> I PTARJ no se ha instalado el tablero de mando ele control ele equipos y también la línea de I l. T. · aducción de ogua potable no se encuentra empalmada a la red existen/e. trabajos que fortnan Que, por anotación en el asiento 130 del Cuaderno de Obra de fecha 11 de marzo de 2019, el Residente de Obra comunica al Supervisor de Obra la culminación total de la obra, en ese sentido, solicita a la Entidad la designación del Comité de Recepción de Obra, de conformidad con el artículo J 78° del Reglamento; 1-,0 ICO~ ~ <,~ Que, con Memorandos n. 0 769 y 770-2019-ITPIDO de fecha l l ele marzo º ~ e o O . ; OPE O s º e 2019, sustentados en el Informe n." 034-2019-ITP/DO-Elv!MS elaborado por /a Coordinadora de "' ,, ~,i, ..,. bra. la Dirección de Operaciones conformó el Comité de Recepción de Obra. designando al Ing. 7, I T.P· Rafael Alonso Morales Sánchez Presidente; Jng. Ama/do Christian az Huayaney: Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, se dio inicio a la ejecución de la obra al haberse cumplido con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tal como consta en el Asiento Nº 1 del Cuaderno de Obra: Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante el JTP) y el CONSORCIO PORVENIR (en adelante el Contratista) suscribieron el 26 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 78-2018-JTPISGIOA-ABAST "Ejecución de la Obra Complementaria: Creación de servicios Tecnológicos en la cadena productiva de Cuero y calzado, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad", por el monto de SI 552,808.80 soles (incluido el IGV) y un plazo de ejecucn de obra de 90 días calendario; CONSIDERANDO: La Carta Nº 016-2019-GCFICP de fecha JO de junio de 2019, del Consorcio Porvenir; el Informe N ° 13-2019/AABM/SO de fecha 14 de junio de 2019, del Supervisor de Obra señor Alejandro Alberto Benites Moreno; el Memorando n. 0 2166-2019- ITPIDO, de fecha 6 de agosto de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando 11. 0 8198- 2019-ITPIOA de fecha 7 de agosto de 2019, de la Oficina de Administración: y el Informe n. 0 573- 2019-/TPIOAJ de fecha 8 de agosto de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y. VISTOS: Lima, O 8 AGO. 2019 Resolución Ejecutiva 182 -2019-/TPIDE Instituto Tecnológico de la Produccián

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Page 1: 8 AGO. 2019 182 Resolución Ejecutiva Nº VISTOS

Que, con fecha 9 de abril del 2019. se levantó el "Acta de Obra No ~\."t;1Cn IJr: r Terminada", la cual fue suscrita por los miembros del comité de recepción de obra, el !11g. Miguel # -? , ías Pinglo Bazán - Director del CITECCA l Trujillo. el represéntate del Consorcio. Sr. Gonzalo

e 0F1 INA E ~ tranza Fernández el Residente de Obra. Ing. Leoncio Femando José Lúcar Moya y el ~ Mili ACION S pervisor de Obra el lng. Alejandro Alberto Benites Moreno. de la vetificacion se observó que en

"' • " • ~<::> I PTARJ no se ha instalado el tablero de mando ele control ele equipos y también la línea de I l. T. · aducción de ogua potable no se encuentra empalmada a la red existen/e. trabajos que fortnan

Que, por anotación en el asiento 130 del Cuaderno de Obra de fecha 11 de marzo de 2019, el Residente de Obra comunica al Supervisor de Obra la culminación total de la obra, en ese sentido, solicita a la Entidad la designación del Comité de Recepción de Obra, de conformidad con el artículo J 78° del Reglamento;

1-,0 ICO~

~ <,~ Que, con Memorandos n. 0 769 y 770-2019-ITPIDO de fecha l l ele marzo º ~ e o O . ; OPE O s º e 2019, sustentados en el Informe n." 034-2019-ITP/DO-Elv!MS elaborado por /a Coordinadora de "' ,, ~,i, ..,. bra. la Dirección de Operaciones conformó el Comité de Recepción de Obra. designando al Ing.

7, • I T.P· Rafael Alonso Morales Sánchez Presidente; Jng. Ama/do Christian Díaz Huayaney:

Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, se dio inicio a la ejecución de la obra al haberse cumplido con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tal como consta en el Asiento Nº 1 del Cuaderno de Obra:

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante el JTP) y el CONSORCIO PORVENIR (en adelante el Contratista) suscribieron el 26 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 78-2018-JTPISGIOA-ABAST "Ejecución de la Obra Complementaria: Creación de servicios Tecnológicos en la cadena productiva de Cuero y calzado, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad", por el monto de SI 552,808.80 soles (incluido el IGV) y un plazo de ejecución de obra de 90 días calendario;

CONSIDERANDO:

La Carta Nº 016-2019-GCFICP de fecha JO de junio de 2019, del Consorcio Porvenir; el Informe N ° 13-2019/AABM/SO de fecha 14 de junio de 2019, del Supervisor de Obra señor Alejandro Alberto Benites Moreno; el Memorando n. 0 2166-2019- ITPIDO, de fecha 6 de agosto de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando 11.

0 8198- 2019-ITPIOA de fecha 7 de agosto de 2019, de la Oficina de Administración: y el Informe n. 0 573- 2019-/TPIOAJ de fecha 8 de agosto de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y.

VISTOS:

Lima, O 8 AGO. 2019

Resolución Ejecutiva Nº 182 -2019-/TPIDE

Instituto Tecnológico de la Produccián

Page 2: 8 AGO. 2019 182 Resolución Ejecutiva Nº VISTOS

e-...... v) Teniendo en consideración el Calendario de avance valorizado a fecha <J-'-l'-ºr., Dt ~~ de inicio de obra emitido mediante Carta Nº 001-2018-GCFICP por el Consorcio Porvenir. el cual

~ \ sfue recibido por el Supervisor de obra !11g. Alejandro Benites Moreno, el monto del reajuste es de E SI 3.89-1. 91 (tres mil ochocientos noventa y cuatro y 911100 soles). sin 1G V: ~

t'IG\CO Dt iii) El presupuesto del abastecimiento del servicio de agua no ha sido <J~-.; (-?"° reajustado, porque no tiene fórmula polinomica;

~ ~ o Oft,\U Ol e ~ oMI s1R c1011 ::; iv) De acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado las .... <')

~ ~ fórmulas polinómicas comprendidas en el expediente técnico del contrato han sido aplicadas para ' ·/.T.~·· el cálculo de los reajustes de las valorizaciones c01?[or111e lo establece el Decreto Supremo Nº 011-

79-VC;

ii) Se ha efectuado el pago de cuatro (4) valorizaciones, ascendiendo al monto de SI 542, 192.16 (quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos y 161100 soles), saldo por valorizar de SI 10,616. 65 (diez mil seiscientos dieciséis y 651100 soles). y la retención del fondo de garantía por devolver de SI 55.280.88 (cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y 881100 soles);

Que, mediante Informe N. º 13-20 l 9IAABMISO de fecha 14 de junio de 2019, el Supervisor de Obra presenta a la Entidad el expediente de liquidación final de obra del Contrato N. 0 78-2018-ITPISGIOA-ABAST, informando un saldo a favor del Contratista de SI 18,351.88 (dieciocho mil trescientos cincuenta y uno y 881100 soles);

Que, con Memorando n. 0 2166-2019-1TPIDO de fecha 6 de agosto de 2019, sustentado en el Informe n. º 065-2019-JTPIDO-JA U del Arq. José Abe! Andújar U/loa - Especialista de Liquidaciones, la Dirección de Operaciones señala que revisada la liquidación presentada por el Contratista y el pronunciamiento del Supervisor se ha determinado que existe observaciones, motivo por el cual y conforme lo establece el artículo 179 del Reglamento se ha procedido a elaborar una nueva liquidación, bajo los siguientes parámetros:

i)EI Contratista no solicitó adelanto directo, o adelanto de materiales, ni ha solicitado ampliación de plazo;

Que, con Carta Nº 016-2019-GFCICP de fecha JO de junio del 2019, recibida en la misma fecha, el Contratista presenta la liquidación de obra, señalando que el monto total de inversión según sus cálculos un monto final de obra ascendente a SI 560, 368. 05 Soles con un saldo a su favor de SI 18,175.88 Soles; en tal sentido, se aprecia que lo ha presentado dentro del plazo regulado por el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, con fecha 20 de mayo de 2019, se celebró el "Acta de Recepción de Obra", la cual jite suscrita por los miembros del comité de recepción de obra, el Representante Común del Contratista, el Supervisor de Obra, los cuales han verificado que se ha cumplido con lo señalado en el contrato de obra y se considera la obra concluida;

Que, por Cartas Nº 209 y 210-2019-ITPIDO de fecha 13 y 14 de mayo de 2019, respectivamente, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor de Obra y al Contratista que la Recepción de Obra, se realizará el 20 de mayo de 2019;

Que, mediante Informe Nº ll-2019IAABMISO de fecha 8 de mayo de 2019, el Supervisor de Obra presenta al ITP el levantamiento de observaciones de la obra complementaria en el CITEccal Trujillo;

parte de las partidas contratadas y entre otras observaciones; concluyéndose que la obra no se encuentra terminada en la fecha señalada para su recepción, debiendo verificarse la conclusión de los trabajos pendientes previo a la reprogramacián de la Recepción de la Obra;

Page 3: 8 AGO. 2019 182 Resolución Ejecutiva Nº VISTOS

Con el visado de la Dirección de Operaciones. de la Oficina de de la Oficina de Asesoría Jurídica. en lo que corresponde a sus respectivas

Que, la liquidación del contrato de ejecución o consultoría de obras, según corresponda, debe contener todas las valorizaciones, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, así como las penalidades aplicables al contratista o consultor. los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos, los cuales deben estar debidamente sustentados con la documentación y cálculos detallados: aspectos que han sido materia de evaluación en el informe n. 0 06-2019-ITPIDO-JAU, constituyendo el sustento de la presente Resolución. conforme al ar/ iculo 6. 2 del TUO de la Ley n. º 27444, ley del Procedimiento Administrativo General; • ,

Que, mediante Informe n. º 573-2019-JTPIOAJ de fecha 8 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la liquidación

<:1\.\)GICOo<'"t el Contrato n. 0 78-2018-JTPISGIOA-ABAST. confonne a lo solicitado por la Dirección de $-.f. -?. e raciones. y con la opinión favorable de la Oficina de Administración;

~ O CIII O[ g :::> AD USlR CION ~ >; ..., "J>~ ~o.f. iminlstracián.

· l. T.\l. • competencias:

Que, el articulo 179 del Reglamento, establece que el Contratista debe presentar la liquidación de obra debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1110) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el dfa siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá

~<>G ºo.e pronunciarse, con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el <f' ~~ 1 contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste

E g se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes; .... " ~'?

r:,~ <.,~ ~­

º s ; G ,; 'J! ~

' e agosto de 2019, sustentado en el Informe n. 0 1286-2019-ITPIOA-ABAST del Responsable (e) de Abastecimiento, la Oficina de Administración concluye que, concuerda con lo opinado por la Dirección de Operaciones en su calidad de área usuaria estableciendo como monto de inversión la suma de SI 557,404.80 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro y 801100 soles) incluido el JGV, con un saldo a favor del Contratista por facturar de SI 15,212.64 (quince mil doscientos doce y 641100 soles) incluido IGV;

RESUMEN LIQUIDAC/ON DE CONTRA TO DE OBRA (CON /GV)

ITEM DESCRIPCION AUTORIZADO PAGADOIAMORTIAPL

SALDO SI. SI. /CADO SI.

,J CONTRATO PRINCIPAL (INCLUYE SI. 55 7 . ./0./.80 SI. 5./1.192. 16 SI. 15.212.64

REINTEGROS)

;,é~ B PENALIDADES SI. 55.280.88 SI. 55.280.88 0.00 MONTO FINAL DE OBRA SI. 557,404.80 -e

~ \:4LDOA FAVOR DEL CONTRATISTA (POR FACTURAR) SI. 15,212.64 ~ ETARIA :

t,IEAAL i ~EVOLUC/ON FONDO DE GARANTIA SI. 55,280.88

"' /.T.P. Que, de acuerdo al Memorando 11. º 8198-2019-ITPIOA de fecha 7d

De lo expuesto, se tiene el siguiente resumen de liquidación de obra:

vi) Se procedió a la aplicación de penalidad, por el concepto de mora e información inexacta ascendente al monto de SI 55,280.88 (cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y 881100 soles) con IGV, penalidad que se ha aplicado en la valorización n. º 4, de igual manera dicha comunicacion fue· extensiva al Supervisor Ing. Alejandro Alberto Benites Jvforeno mediante Carta N º 192-2019-/TPIDO;

Page 4: 8 AGO. 2019 182 Resolución Ejecutiva Nº VISTOS

Regístrese y Comuníquese.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pelproducelitp.

Artículo 1.- APROBAR la liquidación del Contrato 11. 0 78-2018- ITP/SGIOAIABAST efectuada por la entidad, correspondiente a la "Ejecución de la Obra Complementaria: Creación de servicios Tecnológicos en la cadena productiva de Cuero y calzado, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad", teniendo un monto de inversión la suma de SI 557,404.80 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro y 801100 soles) incluido el IG V, con un saldo a favor del Contratista por facturar de SI 15,212. 64 (quince mil doscientos doce y 641100 soles) incluido IGV; tal como consta en la liquidación de Obra, que en calidad de Anexo se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al Consorcio Porvenir remitiéndose copia a la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.

SE RESUELVE:

De conformidad con el Decreto Legislativo n. 0 92, modificado por el Decreto Legislativo 11. 0 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n. 0 004-2019-JUS que aprueba el T. U.O de la Ley 11. 0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley n. º 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo 11. 0 350-2015-EF, Decreto Legislativo que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en ejercicio de la función prevista en el numeral 18.16 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del JTP, aprobado mediante Decreto Supremo n. 0 005-2016-PRODUCE;

Page 5: 8 AGO. 2019 182 Resolución Ejecutiva Nº VISTOS

l/QUIDACION DE CONTRATO DE OBRANº 078-2018-ITP/SG/OA-ABAST

A./ DE LO ECONOMICO A.I.A. AUTORIZADO SI. SI.

11. CONTRA TO JI/GENTE CONTRATO PRINCIPAL 468,482.03

b. REINTEGROS REINTEGRO SI 3.894.9/

SUB TOTAL 472.376.94 e. IMPUESTOS DE LEY /8% 85.027.85

A.I.B. PAGADO 11. CONTRA TO VIGENTE CONTRA7V PRINCIPAL 459,484.88 b. REINTEGROS

REINTEGRO 0.00 SUB TOTAL 459,./84.88 e. IMPUESTOS DE LEY 18.00% 82.707.28

1 SI. 557,404.801 SI. 542,192.16

I SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA (CON ten 1 SI. 15,212.64 A.2 DE LOS ADELANTOS

A2. I OTORGADO ADELANTO DIRECTO NO SOLICITADO ADELANTO DE MATERJALES NO SOLICITADO

A.3 PENALIDAD * MONTO 55.280.88 * ,IPL/CADA 55.280.88 • SALDO POR APLICAR 0.00 0.00

I SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA (CON ten 1 SI. 15,212.64 1

I FONDO DE GARAN11A POR DEVOLVER 1 SI. 55,280.88

RESUMEN LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA (CON IGV)

DESCRIPCION AUTORIZADO PAGADOIAMORTIAPL

SALDO SI. ITEM SI. /CADO SI.

A CONTRATO PIUNCIPAL (INCLUYE SI. 55 7.-10./.80 SI. 5./2.191./6 SI. 15.212.6./ REINTEGROS)

B PENALIDADES SI. 5 5.:!80.88 SI. 55.180.88 0.00 MONTO FINAL DE OBRA SI. 557,404.80 SALDOA FAVOR DEL CONTRATISTA (POR FACTURAR) SI. 15.212.64 DEVOLUC/ON FONDO DE GARANTIA SI. 55,280.88

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA N. 0 fg2 -2019/ITPIDE

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