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1 LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESALPENAL DR. FELIX CHERO MEDINA [email protected] Chiclayo- Perú 2010

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  • *LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE LITIGACINEN EL NUEVO CDIGO PROCESALPENAL DR. FELIX CHERO [email protected] Chiclayo-Per 2010

  • *La teora del caso es el instrumento ms importante, para organizar nuestro desempeo en el Proceso Penal. La teora del caso se define como la estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.Respecto a la teora del caso Baytelman y Duce sostienen: La teora del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teora del caso es un ngulo desde el cual ver toda la prueba; un silln cmodo y mullido desde el cual apreciar la informacin que el juicio arroja, en trminos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese silln, llegar a las conclusiones que le estamos ofreciendo...DEFINICIN:

  • * cada destreza de litigacin tiene sus particularidades y un determinado grado de dificultad. (1). Ello implica que no existen formulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una defensa eficaz, depender de las particularidades del caso en concreto, del nivel de preparacin del abogado defensor y del grado de organizacin, seriedad, responsabilidad y objetividad de como ha estructurado la defensa tcnica, por ello existen distintos textos que orientan las tcnicas de litigacin oral, resumidas en destrezas o mandamientos ms importantes a tener en cuenta.

    ________________________ (1) FONTANET MANDONADO. Julio E. Principios y Tcnicas de la Prctica Forense. 2da. Ed. Jurdica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002.

    FONTANET MALDONADO

  • * En dicha lnea de contenidos existen diferentes textos o manuales, como:

    Litigacin estratgica en el nuevo proceso penal de Rafael Blanco Surez - Mauricio Decap Fernndez - Leonardo Moreno Holman - Hugo Rojas Corral.

    Principios y Tcnicas de la Prctica Forense de Julio E. Fontanet Maldonado.

    Litigacin Penal y Juicio Oral de Andrs Baytelman y Mauricio Duce.

    sin embargo por razones estrictamente acadmicas y didcticas, consideramos el Trabajo del Dr. Jos Antonio Neyra Flores, Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigacin Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal, normas para la implementacin, publicado por la Academia de la Magistratura, que ms se adeca a nuestro sistema procesal peruano.

  • *REGULACIN EN EL NCPP El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teora del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo har), se debe aportar los medios probatorios idneos con nuestra teora del caso, ya que de esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (conviccin judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.Nuevo CdigoProcesa PenalDec. Leg. 957

  • *CARACTERISTICASTEORIA DEL CASOSUSTENTADAAMENA Y REALISTASENCILLA LOGICA CREIBLE

  • *COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO

    Teora fctica o teora de los hechos

    AccinSujeto autorSujeto destinatario de la accinElementos objetivos de la realidad que quedaron involucradosMotivacionesModo de realizacin

  • *Teora jurdica

    Determinacin de una norma penal previa

    Sus exigencias relativas a los sujetos, la accin, los objetos, las circunstancias, el modo y el dao.

  • *Base probatoria

    Los medios de prueba tienen como finalidad, demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso de la realidad;

    Que aquel suceso le ocurri a alguien (vctima) y al estar tipificado en el Cdigo Penal como delito, tal accin es reprochable;

    El objeto de la prueba es determinar que el hecho ocurri y a quin se atribuye indubitablemente la accin (autor).

  • *IMPORTANCIASubsumir los hechos (teora fctica), dentro de la norma aplicable (teora jurdica), segn los elementos de conviccin recopilados (teora probatoria), de modo que permitan construir una historia con significacin penal relevante.

    Identifica la accin, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal;

    Se tiene una teora del caso, cuando cada uno de sus elementos (teora fctica), tiene un referente en los medios de prueba (base probatoria) que encuadran significativamente en la norma penal (teora jurdica);

  • * PARA EL FISCAL

    Para el Ministerio Pblico, en el orden de la acusacin, la teora del caso, es una explicacin jurdica de por qu ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sancin penal en contra de su autor.

  • * PARA EL DEFENSOR

    La teora del caso es la explicacin jurdica de por qu no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo de manera distinta (con penas ms benignas), a la planteada por el MP.

    ACUSADO

  • *PARA EL JUEZ(UNIPERSONAL O COLEGIADO

    Para el Juez (U o C), La teora del caso es la postulacin que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurdica.

    Deber al final admitir una y solo una teora del caso (tensin acusacin defensa en el juicio oral), que plasmarn en su decisin final.

  • *JUEZ

    FISCAL

    DEFENSOR PROCESADO IGUALDAD DE ARMAS ETAPA DE JUZGAMIENTOTEORIA

    DEL

    CASO

  • * ALEGATO DE APERTURAEl momento de presentacin de la teora del caso es el alegato de apertura. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin de la teora se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, sealando lo que dice va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciado. En el alegato de apertura se har una promesa de lo que se presentara en el juicio. FISCAL DEFENSOR

  • *RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:ALEGATO DE APERTURAPERSONALIZAR EL CONLFICTOAYUDA DE AUDIOVISUALESNO EMITIR CONCLUSIONESPROMETER, SLO LO QUE SE CUMPLIR NO EMITIR OPINIONES PERSONALES

  • *ALEGATO DE APERTURACONCLUSIN INTRODUCCINPRESENTACIN DE LOS HECHOS PRESENTACIN DE LOS FUNDAMENTOS JURDICOSESTRUCTURA

  • *ALEGATO DE CLAUSURA En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta por qu debe prevalecer mi caso?, el Fiscal y el Defensor, segn sus posiciones, sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurri durante el debate. El alegato final debe ser acorde con la teora del caso, es la ltima oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluar toda nuestra actuacin en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.) FISCAL DEFENSOR

  • *RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:ALEGATO DE CLAUSURANO LEER LOS ALEGATOSCLARO Y DIRECTOCOHERENCIA LOGICACAPTAR LA ATENCIN DEL JUZGADOR

  • *ALEGATO

    DE

    CLAUSURAESTRUCTURA INTRODUCCIN.- donde se haga referencia a la teora del caso. BREVE DESCRIPCIN DE LOS HECHOS.- para colocar al juzgador en posicin de recordar los ya discutidos. ANLISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA DURANTE EL PROCESO.- que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. Finalmente UNA DISCUSIN DE LAS NORMAS JURDICAS aplicables al caso y como estas favorecen al mismo.

  • *GRACIAS POR SU

    ATENCIN

    *