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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 " É » 11.0 al MINISTERIO DEL INTERIOR 1894 25N0V 2011 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE_______ "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 12 de noviembre de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0052780, por medio del cual el señor CARLOS ALBERTO DUQUE HERNANDEZ, en calidad de gerente de proyectos de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., solícita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: 'SUBESTACION CARACOLI 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISION ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) como se puede observar en el siguiente mapa: tClfA _( , 1 7S umn lo. ) .- J J .. 1 $ (ru' ) FEALA /( l \., LM& O, ¡. PRO(Z LC• C1LM WTORLÁ SEFMA ELa U Cnvencones . .,/ ') PA'YA E : L 1 4 - ,. 4 EL. ! -•: r-• k. F ERE U ¿;.••- .001 Rk-s - - p:c.: --. - 1' W.LA U -.- 7 1 " E. ' ••. 1-o-- L(CU I4,E &eTLA IECICP - iU •.. •- , 1 WUAU OCtA C)TO W YunDALL EMA RMIDE- ac WQTcp l' 75 \/ Ç / UEECEEE$ WEd1A - I- CTCV EL alm _ CAKETAL Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0052780 del 12 de noviembre de 2014 Página 1 de 4

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    DCP-2500

    » 11.0

    al

    MINISTERIO DEL INTERIOR 1894 25N0V 2011

    CERTIFICACIÓN NÚMERO DE_______

    "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

    EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

    En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

    diciembre de 2013 y,

    CONSIDERANDO:

    Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 12 de noviembre de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0052780, por medio del cual el señor CARLOS ALBERTO DUQUE HERNANDEZ, en calidad de gerente de proyectos de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., solícita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: 'SUBESTACION CARACOLI 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISION ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) como se puede observar en el siguiente mapa:

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    (ru' ) • FEALA /( l \., LM& O,

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    Cnvencones . .,/ ') PA'YA E :L

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    I-CTCV

    EL alm

    _ CAKETAL

    Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0052780 del 12 de noviembre de 2014

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  • CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1894

    DE 25NOV 701

    Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: 1) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) un (CD) con Shp y coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "SUBESTACIÓN CARACOLÍ 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMIS ION ASOCIADAS.

    Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "SUBESTACION CARACOLÍ 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2014), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

    Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 20 de noviembre de 2014 en el cual se estableció lo siguiente:

    "Se realizó la digitalización del área del proyecto ubicada en los municipios de GALAPA, SOLEDAD, MALA MBO,BARANOA,POLONUEVO,SABANALARGA, TUBARÁ, PUERTO COLOMBIA, Y EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, departamento del Atlántico, a partir de las coordenadas suministradas por el solicitante, para el ejercicio cartográfico se utilizó la cartografía básica IGAC 2013, del cual se pudo establecer que existe coherencia espacial. Las coordenadas suministradas fueron presentadas en el sistema Magna Sirgas Origen Bogotá, una vez incluidas en el sistema de información geográfica de la Dirección, se determinó que es posible tramitar la presente solicitud.

    Realizado el ejercicio cartográfico consistente en la dígitalización del proyecto denominado: SUBESTACIÓN CARACOLÍ 220 kV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISION ASOCIADAS localizado en jurisdicción de los municipios de GALAPA, SOLEDAD, MALA MBO, BARANOA, POLONUE yO, SABANALARGA, TUBARA, PUERTO COLOMBIA y en el DISTRITO DE BARRANQUILLA, departamento del Atlántico Se pudo constatar, una vez realizado el ejercicio cartográfico correspondiente, que en el área del proyecto en mención Se Registra la Presencia de las Comunidades Étnicas denominadas: PARCIALIDAD INDÍGENA MOKANA DE GALAPA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, Con OFI06-12023 del 25 de mayo de 2006, PARCIALIDAD INDÍGENA MOKANA DE BARANOA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior con OFI06-12023 del 25 de mayo de 2006, PARCIALIDAD INDIGENA CUATRO BOCAS DEL MUNICIPIO DE TUBARA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, mediante Resolución No. 0043 del 07 de marzo de 2014, y la PARCIALIDAD INDIGENA GUAIMARAL DEL MUNICIPIO DE TUBA RA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, mediante Resolución No. 0043 del 07 de marzo de 2014, todas estas comunidades hacen parte de la Etnia Mokana ".

    En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

    CERTIFICA:

    PRIMERO. Que se registra presencia de las siguientes parcialidades Indígenas, PARCIALIDAD INDIGENA MOKANA DE GALAPA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, Con OFI06-12023 del 25 de mayo de 2006, PARCIALIDAD INDIGENA MOKANA DE

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  • CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 18 9 4 DE 25 NOV 2014

    BARANOA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior con 0F106-1 2023 del 25 de mayo de 2006, PARCIALIDAD INDIGENA CUATRO BOCAS DEL MUNICIPIO DE TUBARA, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior con Resolución No. 0043 del 07 de marzo de 2014, y la PARCIALIDAD INDÍGENA GUAIMARAL DEL MUNICIPIO DE TUBARÁ, reconocida por la antigua Dirección de Etnias, hoy, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior con Resolución No. 0043 del 07 de marzo de 2014, todas estas comunidades hacen parte de la Etnia Mokana", en el área del proyecto: "SUBESTACION CARACOLI 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISION ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) como se puede observar en el siguiente mapa:

    Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0052780 del 12 de noviembre de 2014

    SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "SUBESTACION CARACOLI 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISION ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) como se puede observar en el siguiente mapa:

    Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0052780 del 12 de noviembre de 2014

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  • CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 8 9 4 DE2 5 NOV 214

    TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI14-0052780 del 12 de noviembre de 2014, para el proyecto: "SUBESTACION CARACOLI 220 kV Y LAS LINEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS", localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en jurisdicción de los municipios de Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Tubará, Puerto Colombia, departamento del Atlántico, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) como se puede observar en el siguiente mapa:

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    Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0052780 del 12 de noviembre de 2014

    CUARTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013.

    QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

    COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    ÁLVARO Epf-IEVERRY LONDOÑO Directjr de Consulta Previa

    Elaboró: Elena Ramírez Cebailos. / Aprobó: Luís Fernando Mora. Lide,Area de Certific iones

    T.R.D. 2500.09.06

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