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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2013/23066 Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª, S 6-2-2013, nº 48/2013, rec. 396/2012 Pte: Ortiz González, Mª Arantzazu ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 5 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Derechos de autor Derechos de explotación Obras musicales Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería FICHA TÉCNICA Legislación Cita art.217, art.394.2, art.398.1, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00048/2013 ROLLO DE APELACION núm. 396/12 SENTENCIA núm. 48 Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: D. MATEO RAMON HOMAR MAGISTRADAS: DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ DÑA. MARÍA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ En Palma de Mallorca, a seis de febrero de dos mil trece. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 539 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 396 /2012, en los que aparece como parte apelante, CARRION ASOCIADOS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ ANDREU MULET, asistida por la Letrada Dª TRINIDAD CASTILLO MOLINA, y como parte apelada, S.G.A.E. (SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistido por la Letrada Dª MARGARITA MONTIS PALOS. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 396 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta par la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra CARRION ASOCIADOS SL.:

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2013/23066Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5, S 6-2-2013, n 48/2013, rec. 396/2012Pte: Ortiz Gonzlez, M Arantzazu

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 5

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD

    PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual

    Derechos de autorDerechos de explotacin

    Obras musicalesTelevisin, msica y pelculas en establecimientos de hostelera

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita art.217, art.394.2, art.398.1, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

    PALMA DE MALLORCA

    SENTENCIA: 00048/2013

    ROLLO DE APELACION nm. 396/12

    SENTENCIA nm. 48

    Ilmos. Sres.:

    PRESIDENTE:

    D. MATEO RAMON HOMAR

    MAGISTRADAS:

    DA. COVADONGA SOLA RUIZDA. MARA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZEn Palma de Mallorca, a seis de febrero de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelacin ante esta Seccin Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 539 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los queha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 396 /2012, en los que aparece como parte apelante, CARRION ASOCIADOS,S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARA JOS ANDREU MULET, asistida por la Letrada D TRINIDADCASTILLO MOLINA, y como parte apelada, S.G.A.E. (SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES), representada por elProcurador de los tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistido por la Letrada D MARGARITA MONTIS PALOS.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DA. MARA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dict sentencia con fecha 21 de noviembre

    de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 396 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contieneen su fallo el siguiente pronunciamiento:

    "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta par la Sociedad General de Autores yEditores (SGAE) contra CARRION ASOCIADOS SL.:

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    1) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada ha venido comunicando pblicamente obras musicales protegidaspor el derecho de propiedad intelectual sin autorizacin de la SGAE, mediante la utilizacin del repertorio musical de la actora en lasmodalidades de MUSICA NECESARIA, por tratarse de un restaurante que tambin funciona posteriormente coma bar de copas, y DETELEVISION, durante el periodo de MARZO DE 2006 A OCTUBRE DE 2009, en el local denominado "BEEWE",

    2) CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaracin;3) CONDENANDO a la parte demandada a CESAR en los actas de comunicacin publica que viene realizando en el local BEEWE,

    can PROHIBICION EXPRESA de reanudarla hasta tanto no obtenga la preceptiva autorizacin de la actora, y acuerdo el SECUESTROde los aparatos utilizadas en dicha comunicacin pblica, as come el PRECINTADO de los que no sean separables del local.

    4) CONDENANDO a la parte demandada a SATISFACER A LA ACTORA en concepto de indemnizacin, conforme al 140 LPI,por la comunicacin pblica de obras llevada a cabo sin autorizacin en el local denominado "BEEWE", durante el periodo de MARZO2006 A OCTUBRE 2009, la soma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEISCENTIMOS (4.675'56 euros),

    5) CONDENANDO a la demandada al pago de la expresada suma ms los intereses desde la fecha de interposicin de la demanda(4 DE NOVIEMBRE de 2009), que se incrementaran con los intereses procesales del 576 LEC EDL 2000/77463 a partir de la fechade esta sentencia y hasta su completo pago; CON expresa imposicin de COSTAS a la parte demandada." y que ha sido recurrido porla parte CARRION ASOCIADOS, S.L..

    SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolucin del recurso de apelacin interpuesto, se formel correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se seal el da 28 de enero del ao en curso, para que tuvieralugar la deliberacin, votacin y fallo.

    TERCERO.-.- En la tramitacin del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis solicit en ejercicio de las acciones pertinentes de la Ley de Propiedad

    Intelectual el siguiente suplico:

    " 1) SE DECLARE que la parte demandada ha venido comunicando pblicamente obras musicales protegidas por el derecho depropiedad intelectual sin autorizacin de la SGAE, mediante la utilizacin del repertorio musical de la actora en las modalidades deMUSICA NECESARIA, por tratarse de un bar de copas, y TELEVISION, durante el periodo, de MARZO DE 2006 A OCTUBRE DE2009, en el local denominado "BEEWE".

    2) Se condene a la parte demandada a estar y pasar par esta declaracin.3) Se condene a la parte demandada a CESAR en los actos de comunicacin pblica que viene realizando en el local BEEWE, con

    Prohibicin EXPRESA de reanudarla hasta tanto no obtenga la preceptiva autorizacin de la actora, y se decrete el SECUESTRO delos aparatos utilizados en la comunicacin pblica, as coma el PRECINTADO de los que no sean separables del local.

    4) Se condene a la parte demandada a SATISFACER A LA ACTORA en concepto de indemnizacin, con forme al 140 LPI, por lacomunicacin pblica de obras llevada a cabo sin autorizacin en el local denominado "BEEWE, durante el periodo de MARZO 2006 AOCTUBRE 2009, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS(4.675'56 e),

    5) Se condene a la demandada al pago de la expresada suma ms los intereses desde la fecha de interposicin de la demanda y hastala fecha de pago, y al pago de las costes del procedimiento.".

    La demandada contest y se opuso a la demanda, negando que su local pueda ser catalogado coma de "PUB" con utilizacin demsica can carcter necesaria porque es un restaurante (hecho controvertido 1), niega la legitimacin activa de la SGAE pare efectuaresa reclamacin, alegando que no usa msica de su repertorio, si bien reconoce que dispone de TV, y equipo de msica, pero sealaque solo emite "msica libre" de autores no representados por dicha entidad (hecha controvertido 2), y negando las tarifas aplicadas,periodo y reclamaciones extrajudiciales, interesando una sentencia desestimatoria con costas a la SGAE.

    En el trmite del juicio ordinario ya en la audiencia previa constan como HECHOS ADMITIDOS:1) Que hay TELEVISION;2) Que hay EQUIPO DE MSICA,3) La actuacin del discjockey "RUSPELL"4) Horario de da y de noche, hasta la madrugaday HECHOS CONTROVERTIDOS:

    1) Que el local sea un PUB (segn demandante) o bien un RESTAURANTE (demandada)

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    2) La utilizacin o no del repertorio de la SGAE en el local ("msica libre");3) Genricamente, niegan tarifas, periodo y reclamaciones extrajudiciales.Tras la prctica de la prueba que finalmente fue la prueba documental y los interrogatorios de los legales representantes de actora

    y demandada, la Sentencia de instancia estim ntegramente lo solicitado.

    Contra esta resolucin se alza la demanda-ahora apelante-y solicita la revocacin de la sentencia por error en la valoracin de laprueba combatiendo la calificacin de utilizacin necesaria del repertorio de la SGAE:

    Censurando que se tenga por probado el periodo de 4 aos con una sola visita, negando que se comunicara desde entonces y tambinque se haya hecho prueba de que se comunicaba con los aparatos de TV obras gestionada por SGAE.

    Insiste en el dficit probatorio del uso del repertorio pues con los medios tecnolgicos actuales hubiera sido muy fcil obtener pruebasirrefutables de si la msica que all se comunica pblicamente pertenece a CREATIVE COMMONS, sealando que su prueba consisteen que desde la pgina Web del restaurante Beewee existe un enlace directo a la misma.

    Reconoce la existencia de TV desde diciembre de 2008 y rechaza el testimonio del representante de la SGAE como prueba suficientepor la vinculacin labora con la actora y la falta de imparcialidad del mismo.

    Centrado pues el objeto de la apelacin en el carcter necesario o no del uso del repertorio de la SGAE en el local restauranteBEEWEE.

    En el uso en si mismo pues se sostiene que se emplea msica "libre". En la falta de prueba de periodo reclamado y del uso con finde comunicacin pblica de los televisores, la demandante se opuso al recurso y solicit la desestimacin del mismo.

    SEGUNDO.- Expuestos los hechos objeto de recurso para cuyo fundamento invoca la errnea valoracin de prueba la Sala estimanecesario comenzar su anlisis por la alegacin de que no se usa el repertorio gestionado por la demandante-ahora apelada-pues suestimacin hara innecesaria la valoracin de los dems extremos del recurso.

    Sobre la alegacin de que no se ha empleado dicho repertorio, la falta de prueba de la SGAE sobre el uso y lo inactividad de laactora para comprobar que la demandad emplea msica libre, a los argumentos de las sentencia de instancia sobre la presuncin a favorde las entidades gestora de derechos debemos aadir que en caso de que se comunique msica que no est protegida por SGAE laprueba compete a la demandad y en este caso tal prueba no ha existido sin que las meras alegaciones sean suficiente para desvirtuarlo previsto por nuestra LPI.

    As la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28 de octubre de 2011 (Roj SAP M 15153/2011sobre un supuesto dereclamacin de otra gestora de derechos resolvi:" En el supuesto que nos ocupa la entidad demandada regenta un negocio en un localabierto al pblico que es amenizado bien con msica ambiente o bien con la que exija la actividad fsica (gimnasia, aerobic, step,aerobox, etc) a realizar.

    Ante tal hecho, consideramos que es la demandada la que debera haber justificado, con un mnimo de rigor, que dispona de algntipo de licencia de los diferentes sujetos implicados en materia de propiedad intelectual, cuando de fonogramas se trata, para ampararque pueda obrar como lo hace; sin embargo, no ha demostrado que el acceso a grabaciones musicales que hubiera podido obtener, ensu caso, a travs de internet, supusiera que quedasen debidamente satisfechos los derechos que por ley ostentan los intrpretes y losproductores, cuando adems no se trata en este caso de un mero uso privado de los fonogramas por un particular que accede a ellos atravs de internet sino de su empleo por un empresario para, sin que haya justificado que disponga de la oportuna licencia para ello, larealizacin de actos de comunicacin pblica de la msica en un local al que se accede mediante un pago que percibe el que lo regenta.

    La entidad demandada ostenta un negocio en el que se ha estado posibilitando que un grupo de personas, clientes del mismo, puedanescuchar grabaciones musicales que amenizan la realizacin de gimnasia y otras actividades. Ello significa que en sus instalaciones seest produciendo la comunicacin pblica de obras musicales grabadas, que estn protegidas por derechos de propiedad intelectual, yla demandada, de modo directo o indirecto, lo integra en su negocio, ya sea para posibilitar la directa realizacin de sus actividades, yalo sea para dotar a las mismas de un valor aadido. Lo relevante, con independencia de otros condicionantes, es que la demandada esresponsable del hecho mismo de la comunicacin pblica de las grabaciones musicales, es decir, de posibilitar el acceso a las mismasde una pluralidad de personas en los trminos del artculo 20 del TR de la LPI. Por lo tanto debe atender los derechos inherentes a talesactos de comunicacin pblica.

    Frente a ello, la parte demandada no ha acreditado documentalmente, ni por otro medio fiable, que la msica que emite seaexclusivamente de la denominada "msica libre", lo que exigira justificar, con un mnimo de rigor, que se dispone de licencia de losautores y de los dems titulares de derechos sobre las citadas obras que permitiese el empleo por un empresario de las obras musicalespara la realizacin de actos de comunicacin pblica en el local donde regenta su negocio y en el que se posibilita, por lo tanto, laaudicin de la msica por una pluralidad de personas.

    Este tribunal ha tenido ocasin de reconocer la trascendencia que merece el fenmeno de la denominada "msica libre", a la que sepuede acceder por un usuario a travs de Internet, que puede bien escucharla o bien incluso, cuando se permite la descarga gratuita de lamisma como modo promocional para el artista o el grupo musical en cuestin, "bajarla" del sitio Web donde se aloja la grabacin digital,grabndola en un soporte adecuado. En su momento citamos como ejemplo los modelos de dominio pblico y de licencias generales(General Public License), como son, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la clusula "copyleft". Ahora bien,

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 4 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    como hemos tenido ocasin de precisar ( sentencia de la seccin 28 de la AP de Madrid de 21 de enero de 2011) en esta materia nocaben las generalizaciones, sino que resulta exigible conocer con cierta precisin al alcance concreto de la cesin que hubiese podidorealizarse por el titular de los correspondientes derechos. No basta con que la parte demandada alegue que se est amparando en eldenominado movimiento "copyleft" para que un tribunal, que debe obrar con cierto rigor, pueda considerar inmune, en todo caso, alestablecimiento comercial ante cualquier reclamacin que pueda surgir como consecuencia de la utilizacin de msica para integrarla,de algn modo, ya sea directo o indirecto, en su negocio.

    Por otro lado, tambin hemos tenido la ocasin de explicar ( sentencia de la seccin 28 de la AP de Madrid de 18 de febrero de2011) que las licencias "copyleft" surgieron en relacin a los programas de ordenador y en su primera versin se permita hacer uso delsoftware para cualquier fin, copiarlo y modificarlo, con la condicin de que el programa se pusiera al alcance del resto de usuarios bajo lamisma licencia; sin embargo, no todas las licencias "creative commons" son "copyleft". En el caso de las licencias "creative commons"el autor que crea la obra y quiere explotarla a travs de Internet elige algn tipo de estas licencias y al ponerla a disposicin del pblicola identifica con el smbolo "CC" y le adjunta la licencia. Cuando un usuario decide utilizar una obra se convierte en licenciatario yse compromete a aceptar y respetar las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra. De entre stas condiciones sonrelevantes aquellas que excluyen la posibilidad de utilizar la obra con fines o usos comerciales -identificada con una seal de prohibicinen la que se inserta el smbolo del euro-. De esta forma las citadas licencias no responden a un patrn nico, sino que permiten muydiversas variantes segn el grado de disposicin de los derechos que determine el autor. En consecuencia, debe destacarse que no cabeidentificar la licencia "CC" con obras no protegidas. Se trata de obras en las que el autor se reserva unos derechos y autoriza otros,segn cada caso y en el supuesto de autos, no se ha acreditado que las obras objeto de comunicacin pblica en el local de la partedemandada estn precisamente amparadas en una licencia "creative commons" ni, de estarlo, cules son los trminos de la misma y siampararan la comunicacin pblica de las obras.

    El acceso libre y gratuito por parte del pblico a una grabacin musical a travs de internet no significa que cualquiera est por elloautorizado, sin ms, a realizar actos de comunicacin pblica de la misma. No hay que olvidar que lo que aqu nos interesa no es lasimple descarga de un particular sino que lo trascendente en este litigio es la ulterior comunicacin pblica del fonograma descargado.Y la remuneracin de la que aqu tratamos incumbe, en el supuesto del vigente num. 3 del artculo 108 del TRLPI, al que realiza lapuesta a disposicin, pero en el del vigente num. 4del artculo 108 del TRLPI, y en el del artculo 116 num. 2del mismo cuerpo legal (asalvo la particularidad referida al caso anterior), al usuario del fonograma o de la reproduccin del mismo pblicamente comunicados.

    En consecuencia, lo relevante sera justificar que lo establecido por ley a favor de los colectivos cuyos derechos de propiedadintelectual gestionan las entidades demandantes (de lo que puede beneficiarse no solo la gran industria de los productores sino todosellos, adems de los intrpretes con los que se acta de consuno) habra quedado de algn modo satisfecho, lo que no ha sido debidamenteaclarado por el que aspira a quedar exento ante una reclamacin de las referidas entidades de gestin.

    Si la entidad demandada estuviese "bajando" la denominada "msica libre" de internet, lo que adems tendra que haber demostradoante este tribunal, y sin embargo no lo ha hecho, es que estaba facultada por los diversos titulares de derechos de propiedad intelectual(que lo son no slo los autores de la obra musical, sino tambin otros, como, por lo que aqu interesa, los productores - persona fsicao jurdica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijacin sonora de la ejecucin de una obra - y los artistasintrpretes o ejecutantes musicales) no solo para acceder a esa msica sino tambin para efectuar adems actos de comunicacin pblicacon la misma, justificando adems de qu modo quedaran compensados los derechos de aqullos. Tampoco se ha demostrado que lostitulares implicados hubiese manifestado su renuncia a sus derechos (sin que entremos aqu, por ser innecesario, en la polmica sobresi resultara admisible tal renuncia en cualquiera de los diversos derechos de que aqu se trata, aunque la jurisprudencia parece apuntaral criterio de la irrenunciabilidad - sentencias de la Sala 1 del TS de 18 de febrero y 7 de abril de 2009 y 15 de septiembre y 13 dediciembre de 2010 -, pues, a raz de la primera de dichas resoluciones, viene entendiendo que el carcter irrenunciable del derecho a laremuneracin equitativa se funda en la necesidad de garantizar su efectividad y que como tal institucin difcilmente puede tener unanaturaleza sustancialmente diferente por el hecho de que opere en relacin con derechos de autor de distinto carcter, ya que la finalidadque persigue y, especialmente, su forma de gestin, responde a idnticos principios). Nada de esto se ha acreditado en el presente caso,por lo que este tribunal no encuentra motivo suficiente para no atender la reclamacin de las demandantes, que precisamente actan eninters del colectivo de productores e intrpretes y a las cuales cualquiera de ellos podra exigirles la defensa de sus correspondientesderechos.".

    No desconoce esta Sala pronunciamientos recientes sobre este particular as la Audiencia Provincial de Ciudad Real en sentencia de6 de febrero de 2012: "Finalmente, en cuanto a la reproduccin de msica, la demandada ha sostenido que utiliza exclusivamente msicapor va de internet utilizando las licencias denominadas "creative commons" en la pgina "jamendo", aseveraciones que vienen avaladaspor las manifestaciones unnimes de los testigos de la demandada, sin que frente a ello la actora realice esfuerzo alguno probatorio sobrela utilizacin de su repertorio, pues por tal no se pueden tomar las vagas aseveraciones de su representante ("msica actual").

    A la falta de prueba sobre la titularidad del uso del repertorio comunicado se aade en este caso tambin la ausencia de justificacinentre los supuestos de Creative Commons respecto al copyleft.

    Se desestima pues el hecho impeditivo a la demanda consistente en el uso de msica cuyos derechos de autor no eran gestionadospor la actora por falta de prueba imputable a la apelante.

    TERCERO.- Sentado que la comunicacin pblica si se ha producido sobre derechos protegidos por la entidad actora procede analizarlas dems cuestiones.

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 5 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    Sealadamente la oposicin de la demandada a que el local que regenta sea calificado como bar de copas y se le imponga la cuotacorrespondiente a uso del repertorio con carcter necesario.

    Es pacfico que: "Se entender por ambientacin de carcter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamentela naturaleza del establecimiento y de su modo de explotacin."

    En el presente supuesto el local denominado BEEWEE sito en la avenida argentina num.3 no puede calificarse bar de copas. No loes un establecimiento que abre sus puertas a las ocho de la maana, cierra despus de las doce de la noche y durante la mayor parte desu actividad empresarial sirve cafs, desayunos, comidas y tapas:

    Cierto es que tampoco es hecho discutido que comunica pblicamente msica para ambientacin pero revisada la actividad probatoriala Sala no comparte la valoracin de la sentencia.

    La licencia del local en cuestin es de "restaurante". La publicidad aportada con la demanda no permite inferir que lo que se calificacomo "mucho mas" sea la msica.

    En el interrogatorio el representante legal de la mercantil CARRIN ASOCIADOS S.L. expuso detalladamente los servicios quepresta el local BEEWEE as como las facilidades para acudir a un "bar de copas" que se encuentra a 50 m del local en cuestin.

    La declaracin prestada por el legal representante de SGAE no ofrece ningn extremo que desvirte la restauracin como actividadprincipal por lo que deber acomodarse la tarifa discutida a las de carcter secundario en los lmites que expuso el propio Sr. Mateoen su declaracin.

    En este punto debemos estimar el recurso y clasificar el uso que se hace del repertorio protegido por derechos de autor gestionadopor SGAE como " Comunicacin pblica de las obras en las modalidades de uso indicadas como amenizacin de carcter secundario eincidental, entendindose por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

    CUARTO.-.- En cuanto a los periodos de clculo y a si procede abono por las Televisiones instaladas en el local.

    Revisada la actividad probatoria la Sala considera que no puede sealarse como fecha del inicio de la actividad de comunicacinel ao 2006.

    No consta prueba alguna de que sea coincidente con la amenizacin por lo que procede limitarla al ao 2007 a la luz de los hechos nodiscutidos por la demandada, y por ser esta la fecha de los primeros requerimientos que constan acreditados(cfr doc. 10 de los aportadoscon la demanda).

    Cierto es que la visita inspectora data de septiembre de 2009 y que no tenemos ms constancia de otras visitas que la palabra del legalrepresentante de SGAE quien fue bastante impreciso en la determinacin de los extremos que delimitan la aplicacin de determinadastarifas si recordaba que la hora de visita era nocturna.

    Acreditado que se comunica pblicamente repertorio protegido por SGAE se toma como fecha de inicio la puesta en contacto conla mercantil demandada y la propuesta de suscripcin del contrato de autorizacin no seala tampoco desde cuando "la entidad hacomprobado que en el local se estn utilizado...." (Cfr doc 10 al folio 33).

    Por cierto que en el ao 2007 se identifica con carcter secundario, en los requerimientos del ao 2009 necesario. Resuelto ya quees secundario se fija como fecha de inicio del pago de la indemnizacin por la comunicacin sin autorizacin la de octubre de 2007.

    Sobre la imputacin de comunicacin pblica a travs de los televisores la Sala desestima el recurso manteniendo el razonamientode la Juez de instancia toda vez que la argumentacin de que la televisin slo se emplea para retransmitir eventos deportivos por los quepaga el canon correspondiente (cfr declaracin representante legal en el acto de juicio) carece de toda prueba y su ausencia es imputablea la demandada ahora apelante tal y como con carcter general razona la sentencia apelada ex art. 217 LEc. EDL 2000/77463

    QUINTO.- La estimacin en parte de la demanda y del recurso motiva que no impongamos las costas en ninguna de las dos instancias( arts. 394.2 y 398.1 LEC EDL 2000/77463).

    Se acuerda la devolucin del depsito constituido para recurrir.

    Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y dems de pertinente aplicacin LA SALA ACUERDA:

    FALLOEstimaren parte el recurso el recurso de apelacin formulado por la representacin procesal de Carrin Asociados S.L. contra la

    sentencia dictada el 21 de noviembre de 2011, que revocamos parcialmente, y en su lugar procedemos a

    1) DECLARAR que la parte demandada ha venido comunicando pblicamente obras musicales protegidas por el derecho depropiedad intelectual sin autorizacin de la SGAE, mediante la utilizacin del repertorio musical de la actora en las modalidades deMUSICA SECUNDARIA por tratarse de un restaurante as como por el uso de aparatos de TELEVISION, durante el periodo desdeoctubre de 2007 OCTUBRE DE 2009, en el local denominado "BEEWE ".

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 6 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    4) CONDENANDO a la parte demandada a SATISFACER A LA ACTORA en concepto de indemnizacin, conforme al 140 LPI,por la comunicacin pblica de obras llevada a cabo sin autorizacin en el local denominado " BEEWE", durante el periodo de octubre2007 A OCTUBRE 2009, la suma de que en ejecucin se sentencia se calcule de acuerdo con la tarifa y periodos a los que resultacondenado.

    5) CONDENANDO a la demandada al pago de la expresada suma ms los intereses desde la fecha de interposicin de la demanda(4 DE NO VIEMBRE de 2009), que se incrementaran con los intereses procesales del 576 LEC EDL 2000/77463 a partir de la fechade esta sentencia y hasta su completo pago;

    Sin imposicin de costas en ninguna de las dos instancias acordando la devolucin del depsito constituido para recurrir,

    Confirmando los dems extremos de la sentencia.

    As, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevar certificacin al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 07040370052013100051