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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2012/162545 Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 4ª, S 14-6-2012, nº 275/2012, rec. 213/2012 Pte: Fuentes Candelas, Carlos ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Derechos de autor Derechos de explotación Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería FUENTES DEL DERECHO JURISPRUDENCIA Del Tribunal Supremo FICHA TÉCNICA Legislación Cita art.398, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Cita LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial MERCANTIL núm. 2 ROLLO 213/12 S E N T E N C I A núm. 275/12 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG CARLOS FUENTES CANDELAS ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ En A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000226 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOÑA Virginia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ RUBIO, y como parte demandante-apelada, SOCIEDAD GRAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO IGLESIAS VAZQUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL núm. 2 DE A CORUÑA de fecha 7-11-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora SRA. MEILAN en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2012/162545Audiencia Provincial de La Corua, sec. 4, S 14-6-2012, n 275/2012, rec. 213/2012Pte: Fuentes Candelas, Carlos

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD

    PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual

    Derechos de autorDerechos de explotacin

    Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hostelera

    FUENTES DEL DERECHOJURISPRUDENCIA

    Del Tribunal Supremo

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita art.398, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LECCita LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

    MERCANTIL nm. 2

    ROLLO 213/12

    S E N T E N C I A

    nm. 275/12

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCION CUARTA

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    JOS LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELAS

    ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNNDEZEn A Corua, a catorce de junio de dos mil doce.VISTO en grado de apelacin ante esta Seccin 004, de la Audiencia Provincial de A CORUA, los Autos de JUICIO VERBAL

    0000226 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 0000213 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOA Virginia, representado por elProcurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ RUBIO,y como parte demandante-apelada, SOCIEDAD GRAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por el Procurador delos tribunales, Sr./a. MARA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO IGLESIAS VAZQUEZ, sobreRECLAMACION DE CANTIDAD.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolucin apelada, dictada por EL

    JUZGADO DE LO MERCANTIL nm. 2 DE A CORUA de fecha 7-11-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimontegramente la demanda formulada por la procuradora SRA. MEILAN en nombre y representacin de la SOCIEDAD GENERAL

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    DE AUTORES Y EDITORES contra DOA Virginia, y condeno a la expresada demandada a que pague a la parte actora la suma de3029,49 euros, ms los intereses legales devengados desde la presentacin de la demanda y hasta la fecha de la presente resolucin, apartir de la cual ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 576 de la LEC EDL 2000/77463 , con imposicin de las costas procesalesa la parte demandada".

    SEGUNDO.- Contra la referida resolucin por la demandada se interpuso recurso de apelacin para ante la Audiencia Provincialque les fue admitido, elevndose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolucin.

    TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOSe aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

    PRIMERO.- Por parte de la demandada se interpone recurso de apelacin contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 deA Corua que estim la reclamacin de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por los actos de comunicacin pblica deobras musicales del repertorio de derechos de autor gestionados por esta entidad mediante un equipo de msica con altavoces instaladoen el local titularidad de aqulla, durante el periodo de abril de 2008 a noviembre de 2010, al funcionar como pub o club en la que lamsica sera un elemento de ambientacin necesaria del negocio.

    La sentencia estableci la legitimacin de la SGAE para la reclamacin en cuestin conforme a la jurisprudencia del TribunalSupremo. Las pruebas de interrogatorio de la demandada, testifical y documental demostraran la ambientacin musical de obras de surepertorio sin autorizacin ni pago de los correspondientes derechos de autor durante el periodo objeto de la demanda. La declaracinde la testigo no se contradira con la de la demandada en el juicio.

    SEGUNDO.- Se alega en el recurso, en sntesis, que no se tratara de un bar especial sino de un pequeo caf-bar anexo al hostal,segn acreditara su licencia fiscal. Dispondra de un viejo televisor visionado por la propietaria o espordicamente por algn cliente.No existira aparato de reproduccin de msica, cosa no recogida en las actas de visita aportadas con la demanda. No se difundiranobras o msica gestionada por la SGAE, y no lo sera ninguna de las canciones reseadas en las actas, al existir otras entidades degestin de derechos de autor.

    De no entenderse as, subsidiariamente, se alega que la tarifa aplicable debera ser la de caf-bar y no la de bar especial. Adems,no resultara demostrado que la comunicacin de las obras fuese pblica. La sentencia infringira la normativa y jurisprudencia sobrela carga de la prueba, no pudiendo tampoco quedar el contrato al arbitrio de una sola de las partes. La infraccin de los artculos 138 y140 de la Ley de Propiedad Intelectual radicara en que, al no utilizarse obras de la SGAE, no tendra derecho a cobrar indemnizacinni sera necesaria su autorizacin. Se aaden la infraccin de la Ley de Garantas de Bienes de Consumo y del Texto Refundido de laLey General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    La parte demandante argument en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

    TERCERO.- Revisadas las alegaciones y pruebas en esta segunda instancia, el Tribunal no encuentra motivos suficientes paraconsiderar errnea la valoracin probatoria y conclusin de la sentencia, apoyada en concretas pruebas y razones para alcanzar elconvencimiento sobre el hecho del empleo de msica actual tipo latino, cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE, en elestablecimiento de la demandada, mediante un equipo reproductor de msica y altavoces para la ambientacin musical del local como unelemento destacado del negocio (aparte de lo que en mucha menor medida es presumible que suene tambin a travs del uso del televisor).

    La testigo fue clara y declar de manera convincente sobre la msica, no solo en el interior del establecimiento abierto al pblicosino que incluso se oa desde el exterior, as como que se trataba de msica latina conocida y actual, reconocida por ella misma comoobras gestionadas por la SGAE. Mal cabe entonces negar la comunicacin musical pblica.

    Aadimos ahora que las otras entidades mencionadas en el recurso no gestionan los mismos derechos que la SGAE, lo que unido ala amplitud de su repertorio musical, tanto espaol como internacional, con acuerdos con otras entidades extranjeras, llevan a considerarcorrecta la conviccin de la juzgadora de instancia de tener por probado suficientemente que la msica puesta para la clientela en el localde la demandada efectivamente perteneca a su repertorio y tena carcter necesario para la ambientacin del negocio y no simplementesecundario o accesorio sujeto a otra tarifa.

    Aunque no era visible el aparato reproductor, es evidente que lo haba en algn lugar, pues se vean los altavoces, reseados enlas varias visitas efectuadas a lo largo del tiempo, a travs de los cuales sonaban las canciones, que no provenan simplemente de latelevisin por no cuadrar con los programas que se emitan en ese momento.

    En definitiva se trata de un tema de fuerza o poder de conviccin de las pruebas practicadas al fin pretendido por la demandante, entreellas la testigo que constat la existencia de la ambientacin musical en el Pub o Club e identific en las visitas efectuadas a lo largodel tiempo canciones de autores de la SGAE. Y ya indicamos no tener razones suficientes para considerar equivocada la conviccinalcanzada por la juzgadora de instancia.

    Como advertimos en otros precedentes de este mismo Tribunal (sentencias de 13/5/2010, 15/1/2012), el hecho de que la licenciaadministrativa o fiscal no sea para pub o local especial sino para caf-bar es un elemento a valorar, pero no el nico ni el decisivo en

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    el caso que nos ocupa, al no poder afectar a los derechos privados de terceras personas, como los musicales de autor gestionados por laSGAE, cuando se ha demostrado que la msica ha sido utilizada como elemento principal ("necesario") para el negocio, tal y como hasido explotado durante el periodo a que se refiere la demanda, y no algo anecdtico, secundario o de poca importancia. El propio rtulodel establecimiento (Pub) lo corrobora, sin que podamos admitir que era del anterior dueo del negocio, pues no se demostr tal cosasino que ha continuado colocado desde abril de 2008, en que la demandada se hizo cargo del negocio, segn confes en las diligenciaspreliminares el 15/3/2011 al decir que es la titular del Pub desde aquella fecha, a lo que hay que sumar igual identificacin en el faxque dirigi a la SGAE el 10/11/2010, o en las fotos que aparecen en el documento de una web fotolog aportado con la demanda, y hastacomo domicilio dado por la propia demandada en el acta de apoderamiento judicial de procurador para el presente pleito, o en la webde pxinas galegas (esta vez como Club).

    Por otro lado decir que la reclamacin judicial del SGAE no es por contrato alguno entre las partes sino indemnizatoria por ausenciadel mismo; y que no guardan relacin con el caso la Ley de Garantas de Bienes de Consumo y la Ley General de Defensa de losConsumidores y Usuarios.

    QUINTO.- Lo dicho aqu y en la sentencia apelada conduce a la desestimacin del recurso, con la preceptiva imposicin de lascostas de la alzada a la apelante ( art. 398 LEC EDL 2000/77463 ) y la prdida del depsito constituido para recurrir ( D.A. 15 LOPJEDL 1985/8754 ).

    Vistos los artculos citados y dems de pertinente y general aplicacin:

    FALLODesestimamos el recurso de apelacin y confirmamos la sentencia apelada, con imposicin a la parte apelante de las costas de la

    alzada y prdida del depsito para recurrir.

    Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casacin por inters casacional, y en su caso extraordinario por infraccinprocesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Seccin 4 mediante escrito de abogado y procuradoren el plazo de 20 das, con los dems requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.

    As, por esta nuestra sentencia de apelacin, de la que se llevar al Rollo un testimonio unindose el original al Libro de sentencias,lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

    Publicacin. Dada y pronunciada fue la anterior resolucin por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leda por el Ilmo.Magistrado Ponente en el mismo da de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 15030370042012100291