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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2012/11920 Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 4ª, S 25-1-2012, nº 23/2012, rec. 428/2011 Pte: Fuentes Candelas, Carlos ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería Legitimación de la SGAE y otras entidades gestoras FICHA TÉCNICA Legislación Cita art.398, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Cita LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial Cita art.24 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 A CORUÑA SENTENCIA: 00023/2012 MERCANTIL núm. 2 ROLLO 428/11 S E N T E N C I A núm. 23/12 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG CARLOS FUENTES CANDELAS MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil doce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000424 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2011, en los que aparece como parte demandado-apelante, Norberto, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDEZ RODRÍGUEZ, y como parte demandante-apelada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO IGLESIAS VAZQUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL núm. 2 DE A CORUÑA de fecha 13-4-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora DOÑA CRSITINA MEILAN RAMOS en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra DON Norberto, titular del establecimiento sito en el num. 19 de la calle

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2012/11920Audiencia Provincial de La Corua, sec. 4, S 25-1-2012, n 23/2012, rec. 428/2011Pte: Fuentes Candelas, Carlos

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD

    PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual

    Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hosteleraLegitimacin de la SGAE y otras entidades gestoras

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita art.398, art.576 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LECCita LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder JudicialCita art.24 de CE de 27 diciembre 1978. Constitucin Espaola

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

    A CORUASENTENCIA: 00023/2012

    MERCANTIL nm. 2

    ROLLO 428/11

    S E N T E N C I A

    nm. 23/12

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCION CUARTA

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    JOS LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELAS

    MARA DEL CARMEN MARTELO PREZA Corua, a veinticinco de enero de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelacin ante esta Seccin 004, de la Audiencia Provincial de A CORUA, los Autos de JUICIO VERBAL0000424 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 0000428 /2011, en los que aparece como parte demandado-apelante, Norberto, representado en ambasinstancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNNDEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDEZRODRGUEZ, y como parte demandante-apelada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representado en ambas instancias porel Procurador de los tribunales, Sr./a. MARA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO IGLESIASVAZQUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolucin apelada, dictada por EL

    JUZGADO DE LO MERCANTIL nm. 2 DE A CORUA de fecha 13-4-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimontegramente la demanda deducida por la procuradora DOA CRSITINA MEILAN RAMOS en nombre y representacin de laSOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra DON Norberto, titular del establecimiento sito en el num. 19 de la calle

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    Damas de A Corua, Pub La Diablita, y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora la suma de DOS MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (2. 558,22 EUROS), ms los intereses legales devengados desde lapresentacin de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia a partir de la cual ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 576 dela LEC. EDL 2000/77463

    Impongo a la parte demandad las costas causadas en esta instancia".

    SEGUNDO.- Contra la referida resolucin por el demandado se interpuso recurso de apelacin para ante la Audiencia Provincialque les fue admitido, elevndose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolucin.

    TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

    PRIMERO.- El demandado recurre en apelacin contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil dictada en primera instancia queestim la reclamacin de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por los actos de comunicacin pblica de obras musicalesdel repertorio gestionado por dicha entidad mediante el equipo de msica instalado en el local titularidad de aqul, durante el periodode julio 2008 a septiembre 2010, al tratarse pub o local de copas o funcionar como tal y siendo la msica un elemento de ambientacinnecesaria del negocio.

    SEGUNDO.- Se alega en el recurso del demandado que las pruebas inadmitidas por el Juzgado le causaran indefensin y vulneraranssu derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 Constitucin EDL 1978/3879 ).

    En lo dems, se argumenta que las pruebas tenidas en cuanta en la sentencia apelada para estimar la demanda no seran suficientespara dar por demostrada la utilizacin en el local de obras del repertorio por la SGAE, la cual no tiene la gestin de la totalidad de lasobras musicales, y la presuncin que podra establecerse a su favor por la amplitud de las que tiene encomendada podra ser desvirtuadacon otras pruebas o indicios de uso de obras ajenas, como sucedera en el caso enjuiciado. Del informe del detective se critica no habersido ratificado y su contenido tampoco sera bastante. Las actas de visitas seran documentos privados de la demandante e incompletas.La relacin laboral de la testigo viciara su objetividad. La sentencia del anterior proceso y el allanamiento del demandado entoncesno significara que ste persistiera el uso de obras de la SGAE sino que comenz a utilizar msica ajena de grupos locales amateursy creaciones "copyleft". La demandante no habra conseguido demostrar actos de obras de su gestin sino que resultara probada lautilizacin de "msica libre" obtenida de internet y cesin de "maquetas" de autores no profesionales, que destruira toda presuncinde msica SGAE.

    En conclusin no se habra producido la infraccin de derechos de propiedad intelectual en que se basa la reclamacin de lademandante.

    La parte actora-apelada argument en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

    TERCERO.- La cuestin de la inadmisin por el Juzgado de lo Mercantil de algunas concretas pruebas propuestas por parte deldemandado ya fue respondida en el auto de este Tribunal de apelacin de 27/10/2011 que las consider bien inadmitidas, por cuantola cuestin en el presente caso no es que exista msica de libre acceso y que tambin pueda serlo la de los soportes y grupos a que serefiere la parte demandada, sino si tambin se oyen en el establecimiento obras gestionadas por el SGAE.

    CUARTO.- En lo restante decir que, pese a los esfuerzos del defensor del demandado a lo largo del proceso intentando destacarlos puntos favorables a su tesis y contrarrestar los desfavorables, el Tribunal de apelacin no encuentra motivos suficientes paraconsiderar errnea la valoracin probatoria y conclusin de la sentencia, al haberse basado la juzgadora de instancia en pruebas bastantes,comentadas en el mismo recurso, para lograr un convencimiento razonable sobre el uso de msica gestionada por la SGAE en elestablecimiento del demandado, aparte de otra libre o de autores no profesionales, siempre en horario nocturno, hasta las tres de lamadrugada, mediante equipo reproductor de msica, independientemente de que se trate de un ordenador, altavoces distribuidos hacia elinterior del local, y una pantalla de televisin en la que tambin se emiten videoclips musicales, aunque el volumen no fuera estridente oelevado y existan algunas mesas, acompaando la decoracin e iluminacin tambin a la creacin de ambiente de local de copas musical.

    En definitiva se trata de un tema de fuerza o poder de conviccin de las pruebas practicadas al fin pretendido por la demandante,entre ellas la testigo que identific a lo largo de las varias visitas canciones de autores de la SGAE. Y ya indicamos no tener razonessuficientes para considerar equivocada la conviccin de la juzgadora de instancia.

    Aunque no se incida realmente en ello en el recurso aadir que el dato de que la licencia administrativa no sea para pub o local musicalno puede afectar los derechos privados de terceras personas, como los de autor gestionados por la SGAE, cuando se ha demostradorazonablemente que se ha hecho de la msica nocturna un elemento destacado ("necesario") para el negocio tal y como ha sido explotadodurante el periodo a que se refiere el pleito.

    QUINTO.- Lo dems gira alrededor de lo mismo y, en todo caso, no altera su resultado, conduciendo lo dicho aqu y en lasentencia apelada a la desestimacin del recurso, con la preceptiva imposicin de las costas de la alzada al apelante ( art. 398 LECEDL 2000/77463 ) y la prdida del depsito constituido para recurrir ( D.A. 15 LOPJ EDL 1985/8754 ).

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    Vistos los artculos citados y dems de pertinente y general aplicacin:

    FALLODesestimamos el recurso de apelacin y confirmamos la sentencia apelada, con imposicin a la parte apelante de las costas de la

    alzada y prdida del depsito para recurrir.

    As, por esta nuestra sentencia de apelacin, de la que se llevar al Rollo un testimonio unindose el original al Libro de sentencias,lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 15030370042012100032