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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2010/215012 Audiencia Provincial de Huelva, sec. 3ª, S 17-3-2010, nº 37/2010, rec. 333/2009 Pte: Méndez Burguillo, José María ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Derechos de autor Derechos de explotación Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería PROCESO CIVIL PRUEBA Valoración de la prueba Funciones del juzgador de instancia Reglas de la sana crítica FICHA TÉCNICA Legislación Cita art.304, art.398 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION TERCERA HUELVA APELACION CIVIL Rollo número: 333/2009 Autos de Juicio Ordinario número: 126/2006 Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva (MERCANTIL) S E N T E N C I A Núm. Iltmos. Sres.: Presidente: D. José María Méndez Burguillo Magistrados: D. Santiago García García D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas En la Ciudad de Huelva a diecisiete de marzo de dos mil diez. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por D. Gabriel, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Mora y defendido por la Letrada Sra. Llorden Carbajo, y S.G.A.E. representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ruíz Ruíz y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Palma.

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2010/215012Audiencia Provincial de Huelva, sec. 3, S 17-3-2010, n 37/2010, rec. 333/2009Pte: Mndez Burguillo, Jos Mara

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD

    PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual

    Derechos de autorDerechos de explotacin

    Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hostelera

    PROCESO CIVILPRUEBA

    Valoracin de la pruebaFunciones del juzgador de instanciaReglas de la sana crtica

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita art.304, art.398 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCION TERCERA

    HUELVA

    APELACION CIVIL

    Rollo nmero: 333/2009

    Autos de Juicio Ordinario nmero: 126/2006

    Juzgado de Primera Instancia nmero 4 de

    Huelva (MERCANTIL)S E N T E N C I A Nm.

    Iltmos. Sres.:

    Presidente:

    D. Jos Mara Mndez Burguillo

    Magistrados:

    D. Santiago Garca Garca

    D. Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas

    En la Ciudad de Huelva a diecisiete de marzo de dos mil diez.

    La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo.Sr. D. Jos Mara Mndez Burguillo ha visto en grado de apelacin los recursos interpuestos por D. Gabriel, representado en esta alzadapor la Procuradora Sra. Fernndez Mora y defendido por la Letrada Sra. Llorden Carbajo, y S.G.A.E. representado en esta alzada porel Procurador Sr. Ruz Ruz y defendido por el Letrado Sr. Domnguez Palma.

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

    SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por elProcurador Sr. Ruz Ruz, en nombre y representacin de la Sociedad General de Autores y Editores, declarando que el demandado vienecomunicando el repertorio de obras gestionado y administrado por la actora, sin la preceptiva autorizacin, que dichas comunicacionesconstituyen una infraccin de los derechos de propiedad intelectual, condenado, en consecuencia, al demandado a estar y pasar pordichas declaraciones, al cese de la comunicacin pblica, no reanudndola sin contar con la debida autorizacin, y a pagar a la actora lacantidad de cuatrocientos ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro cntimos (489,84), en concepto de derechos de autor generadosen su establecimiento en el periodo objeto de la demanda, ms el inters legal".

    TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representacin ambas partes interpusieron recurso de apelacin contra la misma,que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recursopor todos sus trmites, sealndose para la vista prevenida en Ley el da 17.3.10, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de losLetrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendidadurante su celebracin.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Alega el apelante, SGAE, a travs de su recurso error en la valoracin de la prueba con diversas alegaciones sobre

    la prueba practicada.

    Esta Sala hace propios los Fundamentos Quinto y Sexto de la resolucin recurrida que no son ilgicos o irracionales y hacen unminucioso estudio de la prueba sin que sea necesario rectificar o aadir nada.

    El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 20.7.89, 18.5.90, 1.4.94, 3.7.95 y 20.7.95, ha determinado que "la valoracin delos diferentes medios de prueba es tarea atribuida a la competencia de los Juzgados y Tribunales", "el proceso valorativo de las pruebases incumbencia de los rganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que les est vedada toda pretensin tendente a sustituirel criterio objetivo de los jueces por el suyo propio", habindose resaltado al respecto como dentro de las facultades que se concedena Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgar distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideracin e,incluso, optar entre ellos por el que estime ms conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoracin porlos rganos enjuiciadores por ser ms objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de stas porrazn de defender sus particulares intereses.

    A la luz de los anteriores razonamientos y una vez realizada la debida revisin a los efectos de verificar si la valoracin del materialprobatorio ha sido realizada con arreglo al principio de la sana critica y a las mximas de experiencia, esta Sala considera que no quedademostrado que la Juez de Instancia haya incurrido en error en la valoracin de la prueba, y poco desvirtan los razonamientos de laresolucin de instancia las manifestaciones que el apelante desde un punto de vista ms interesado (como es lgico) realiza en su escritode apelacin.

    SEGUNDO.- Es objeto del procedimiento los actos de comunicacin pblica llevados a cabo por el demandado en la explotacin desu negocio, mediante el uso del repertorio de la demandante por medio de aparato reproductor del sonido y de televisin, en el periodode junio a septiembre de los aos 2004 y 2005, y junio y julio de 2006. Ahora bien, la prueba de la actora, relativa a los actos decomunicacin pblica slo se refiere al 2005, ya que el informe de los detectives tiene por objeto el 6 de agosto de dicho ao, entendiendoreferido, el informe del tcnico musical, a lo grabado en dicha ocasin -dada la falta de constancia de fecha de la grabacin objeto delinforme, que parece ser la del disco aportado-, siendo del mismo ao el cartel publicitario del local acompaado a la demanda. Pruebaque no permite tener por acreditado sino la efectiva ejecucin de actos de comunicacin pblica del repertorio de la demandante, en el2005, y no en los meses de los otros dos aos objeto de la demanda, dada la falta de prueba sobre aquellos, efectos a los que resultainsuficiente el interrogatorio del demandado sin haber comparecido (art. 304 LEC EDL 2000/77463 ), en atencin a dichos motivos. Encuanto a los medios empleados, slo se considera acreditado el del aparato reproductor de msica, mediante la amenizacin musical,al que se refieren tanto el informe del detective, como el del tcnico musical. No sucede lo mismo respecto del aparato de televisin,por cuanto tan slo se hace mencin a l en el informe del detective, en el que se refiere su existencia y ubicacin, tras la barra, no suempleo, el cual no resulta acreditado por otro medio (art. 20 LPI).

    La demandante ha aportado las tarifas aplicables en los diferentes aos del periodo y actos de comunicacin pblica a los que se refierela demanda. Tarifas que varan en funcin de la superficie del local, estimando en 140 m2 la del negocio explotado por el demandado,medida aproximada y dentro de los lmites de la tarifa aplicable que resulta probada, por el informe del detective, las imgenes grabadasy el acta de visita. Siendo los derechos de autor generados por los actos de comunicacin del 2005, conforme a la superficie del local,ms el IVA-, importe de la indemnizacin a satisfacer por el demandado, a la que ha de aadirse el inters legal.

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    TERCERO.- Como nico motivo alega el demandado apelante la falta de legitimacin pasiva porque no es el titular de la licenciade apertura del local. Es un hecho notorio que no necesitaba prueba que el titular de la licencia de apertura del local no tiene por qucoincidir segn ha podido probar la parte actora.

    En el supuesto de autos, por el interrogatorio del demandado, el informe de los detectives, el acta de visita y la reclamacin porcarta dirigida al demandado resulta acreditado ser aquel quien explota el negocio, dico-pub, as como no contar con la autorizacinpara el uso del repertorio gestionado y protegido por la demanda. Extremo, este ltimo, afirmado por la demandante y no desvirtuadopor el demandado.

    Por ello tambin desestimamos el recurso del demandado.

    CUARTO.- Al desestimar los recursos interpuestos y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artculo 398 de laL.E.C EDL 2000/77463 . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

    Vistos los preceptos legales citados, concordantes y dems de general, pertinente y obligada aplicacin.

    FALLODESESTIMAMOS los recursos de apelacin interpuestos por SGAE Y D. Gabriel, representados en esta alzada por el Procurador

    Sr. Ruz Ruz y la Procuradora Sra. Fernndez Mora, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primergrado por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nm. 4 de Huelva en fecha 6 mayo 2009, y CONFIRMAMOS la indicada resolucin,condenando los apelantes al pago de las costas de esta alzada.

    A su tiempo, devulvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificacin de la presente y despacho para sucumplimiento y debidos efectos.

    As por esta nuestra sentencia, de la que se llevar testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    Publicacin.- Leda y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pblica, de lo que doy fe.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 21041370032010100033