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  • SOCIEDAD DERECHO ESTADOSOCIEDAD

    El hombre por su naturaleza material y espiritual tiende a vivir con sus semejantes formando una sociedad.El hombre necesita de la ayuda de los dems desde que nace hasta que muere para alimentarse, vivir, vestirse y desarrollarse.Para poder satisfacer sus necesidades bsicas necesita de la ayuda mutua y para ello necesita de la convivencia social. El Hombre por su vida inteligencia est destinado a vivir y actuar en sociedad.Es un ser sociable. La soledad ha sido contraria a la naturaleza, como un castigo.El Hombre condenado al aislamiento a la larga se enferma cae en la melancola y puede legar a la locura.Tomando en cuenta estas consideraciones las legislaciones penales modernas Limitan el perodo de incomunicacin de un detenido a un lapso reducido de tiempo. A su vez la sociedad no puede subsistir por si misma, necesita de un sostn ,y este est constituido por los individuos que la componen.

    EL BIEN COMUN.El fin de la sociedad es el BIEN COMUN, el cual es distinto al bien individual de cada uno de los componentes de la sociedad. BIEN COMUN Es el conjunto de condiciones materiales, espirituales, econmicas, culturales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo de convivencia.El Bien Comn exige el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. Existen diversas clases de BIEN COMUN: de la familia, de las universidades, de las municipalidades.

    DERECHO: Toda convivencia desde la ms elemental, en la familia, hasta la ms compleja, en la sociedad civil, requiere de una ordenacin de las relaciones de las personas.Toda convivencia implica limitaciones en la esfera de la libertad, ajustes de los individuos entre si y de estos con la sociedad.Para que la convivencia no sea perjudicial es necesario que la conducta de los que forman la sociedad los individuos - se regule mediante la dictacin de normas que aseguren un buen comportamiento social. DERECHO = marcha recta y seguida sin torcimiento hasta su fin. Es la regulacin externa de la conducta de los hombres destinado a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. Es un conjunto de normas, rdenes, mandatos destinados a dar seguridad y procurar la convivencia armnica de todos los habitantes y preservar como fin ltimo la paz social. DERECHO es un fenmeno social, su centro es la persona, en cuanto ser social.Cmo se manifiesta el derecho?DERECHO se manifiesta a travs de normas de comportamiento, que regulan la actividad de las personas para la bsqueda de objetivos tales como la paz, el orden, la seguridad, el bien comnCualquiera sea la comunidad humana se ver enfrentada a innumerables urgencias, materiales, espirituales y por el lado a una escasez de medios para satisfacerlas. Todo esto lleva a la aparicin de conflictos y all donde se manifiesta el DERECHORegulando situaciones para anticiparse a los conflictos o Dictando normas para solucionar los ya producidos EL DERECHO es obra del ser humano.Por eso el DERECHO y su expresin formal la NORMA puede surgir de la voluntad mayoritaria de un pueblo como en las democracias- pero tambin pueden ser obra de un dictador. .

    UTILIDAD DEL DERECHOEl derecho es til para:*Regular la convivencia*resolver conflictos de intereses*Para el ordenamiento de la sociedad.

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  • CARACTERISTICAS DEL DERECHO.-1 .- carcter normativo y coactivo2,. Es un imperativo de la vida en sociedad.3.- es siempre un conjunto de normas y principios vinculantes y obedecidos4.- Su violacin trae consigo sanciones que la hacen efectivas jueces y a travs de procedimiento ya establecidos. 5.-El derecho lo crean rganos que pueden modificarlo derogarlo. 6.-El Derecho se funda en un contenido mnimo de JUSTICIA.

    JUSTICIA:Es un valor absoluto, que determina la igualdad que debe existir en las relaciones humanas y ella

    ES LA CONCRECIN DE LA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO LO SUYO. JUSTICIA SE EXPRESA A TRAVS DEL DERECHO CARIDAD consiste en estar dispuesto a dar de lo suyo a los dems.MORAL : CONJUNTO DE NORMAS , PRINCIPIOS Y VALORES QUE SIN COACCIN EXTERIOR RIGEN LA CONDUCTA INDIVIDUAL Y SOCIAL DEL HOMBRE MORALIDAD: ES LA MORAL EFECTIVA, SON LOS ACTOS REALIZADOS CONFORME A LA MORAL IMPERANTE.

    NORMA MORAL:Es aquella que ordena los deberes del hombre con relacin a si mismo ,y a sus semejantes.Regulan el comportamiento INTERNO del sujetoSu desobediencia trae consigo un remordimiento de conciencia Son acatadas libre y espontneamente.Son autnomas (autolegislacin del sujeto. )Su fin es la perfeccin personal NORMAS JURDICAS:Regulan el comportamiento EXTERNO del sujetoSu desobediencia trae consigo un castigo penalSon heternomas su fuerza obligatoria proviene de una voluntad extraa al sujeto. Su fin es el beneficio social. NORMAS SOCIALES:Son reglas convencionales que no pertenecen al mbito de la moral, pero que regulan el comportamiento del hombre en sociedad.Ellas imponen obligaciones y regulan las relaciones de los individuos.Se fundan en principios de buena educacin, decoro, cortesa El incumplimiento de ellas implica una reprobacin o el ridculo.Su fin hacer ms agradable la convivencia humana. Ej.: devolver un saludo, conceder el lugar a una dama. NORMAS RELIGIOSAS:Toda religin supone deberes, normas que regulan el comportamiento de los fielesLa obligacin de su cumplimiento proviene de una suprema autoridad :las Iglesias. . Su incumplimiento trae consigo el castigo divino Desde los tiempos remotos la existencia de las leyes, como un orden obligatorio que rige la conducta social , ha planteado el problema:cual es el fundamento ltimo del derechoLa respuesta tiene dos alternativas I.-El derecho obliga por su propia validez intrnseca, por su conformidad con un orden universal, natural superior y anterior a las leyes del Estado Esta es la posicin Iusnaturalista.- II.- El derecho se impone por su poder coactivo y carente de todo fundamento que vaya mas all de la realidad emprica .la ley obliga porque est sancionada y no hay nada que averiguar, solo obedecerla.

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  • Esta es la posicin POSITIVISTA DERECHO NATURALLas NORMAS MORALES toman el nombre de DERECHO NATURALCuando regulan la conducta social en orden al BIEN COMUN.La persona humana tiene derechos por el solo hecho de pertenecer a la especie humana.Es un orden jurdico distinto, anterior y superior al orden positivo. Este Derecho natural es inalienable, imprescriptible, anterior al Estado y a la ley positiva. Este Derecho Natural se apoya en la naturaleza humana, hombre dotado de conciencia y razn, que es capaz de distinguir entre el bien y el mal La fundamentacin de los DDHH descansa en esta nocin de Derecho Natural. DERECHO POSITIVOEs el conjunto de normas de conducta, bilaterales, imperativas y coactivas, que inspiradas en el Derecho Natural, regulan la conducta del hombre en sociedad con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. Es la regulacin EXTERNA DE LOS ACTOS de un individuo para encausar sus relaciones humanas dentro de un marco de Justicia.

    Donde se realiza o se aplica el derecho?En el ESTADOViene de la palabra latina status. Es la forma suprema de organizacin de la sociedad. Segn Manuel Kant es la reunin de una multitud de hombres que viven bajo leyes jurdicas.-

    Elementos del Estado:PoblacinTerritorioAutoridad o vnculo jurdicoPoblacin: Es la sociedad.A veces se utiliza indistintamente las expresiones Poblacin y Pueblo Desde el punto de vista social la expresin PUEBLO se utiliza a veces en forma negativa para designar un conjunto que no es de la aristocracia o de alta sociedad. Territorio Es la superficie del planeta que la poblacin ocupa como propia.El dominio del Estado sobre el territorio se extiende tambin sobre el Mar Limtrofe, llamado tambin Mar Territorial, son 12 millas. Tambin comprende el espacio reo situado sobre el mar Territorial, el lecho y el subsuelo de este mar. La Poblacin y el Territorio son elementos externos, materiales.Autoridad o vnculo jurdico: Regula la convivencia colectiva en funcin del bien comn y tiene la representacin del grupo social.Esta autoridad es de carcter formal e interno. El Estado es una persona jurdica de derecho pblico.Cuando acta con particulares y por relaciones patrimoniales toma el nombre de FISCO. FIN DEL ESTADOEs la realizacin del bien comn.CLASIFICACIONES DEL DERECHO:Hay variadas clasificaciones entre las ms importantes tenemos:

    Derecho NaturalDerecho Positivo

    Derecho Publico Derecho Privado

    Derecho Internacional PblicoDerecho Internacional Privado

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  • Derecho Objetivo Derecho Subjetivo.

    DERECHO NATURAL: conjunto de preceptos universales, e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinado a regir la convivencia social en orden al bien comn.DERECHO POSITIVO: conjunto de normas de conducta extensivas, bilaterales, imperativas y coactivas, que inspiradas en el derecho natural, regulan la conducta de los hombres en una sociedad y en un momento histrico determinado.DERECHO PUBLICO: es aquella parte del sistema jurdico que rige la organizacin del Estado y su actividad destinada a regular las bases del funcionamiento del cuerpo social.Ramas del Derecho Publico:+Derecho Poltico: contempla la organizacin y atribuciones del Poder.+Derecho Procesal y Derecho Administrativo: establecen y regulan los servicios estatales indispensables para el funcionamiento de la sociedad.+Derecho Penal: previene y sanciona los atentados contra los principios bsicos de la convivencia.+Derecho Financiero y Tributario: se ocupan de los recursos y gastos del Estado necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    DERECHO PRIVADO: es la parte del sistema jurdico que regula las relaciones de los particulares entre s y con los rganos del Estado, en el libre ejercicio de sus actividades personales.Ramas del Derecho Privado:Derecho CivilDerecho Comercial Derecho del TrabajoDerecho de Minera Estos Derechos de ambas ramas rigen dentro del Estado.PrincipioEn el derecho pblico solo se puede realizar lo que expresamente est sealado en la ley . El silencio de la ley es una prohibicin En el derecho Privado se puede realizar todo aquello que no est prohibido. El silencio de la ley es una autorizacin.

    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: sistema jurdico que regula las relaciones entre los Estados.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: es aquel que resuelve que sistema jurdico debe aplicarse cuando se producen conflictos de competencia entre las legislaciones de dos o ms pases eventualmente aplicable a un mismo caso.Trata de problemas sobre nacionalidad, comercio internacional, sucesiones, etc. La definicin de DERECHO OBJETIVO Y SUJETIVO : hay que tener presente que el concepto de Derecho es nico; si se habla de derechos objetivos y subjetivos es tan solo porque se mira bajo diversos aspectos.No son dos conceptos distintos, sino dos aspectos de una misma ideaDERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la conducta de los hombres con el objeto de establecer un ordenamiento justo para la convivencia humana.DERECHO SUBJETIVO: es la facultad que tiene un hombre para ejecutaro abstenerse de una conducta, o para exigir que otro individuo cumpla con su deber.ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO:Existen dos elementos: a.- Interno: que es la posibilidad de querer y obrar .b.- externo: exigir de otro el respeto, se desenvuelve frente a los dems.

    FORMAS DE MANIFESTACIN DEL DERECHO SUBJETIVO:A.- Como derecho de libertad jurdica: el titular puede optar o no para ejecutar una conducta en la cual tiene facultad para hacerlo.Ej. derecho a contraer matrimonio.B.- Como poder de creacin derechos: el titular del derecho subjetivo puede crear nuevos derechos y obligaciones mediante el ejercicio de la autonoma de la voluntad . Ej. derecho a establecer una fundacin.

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  • C.- Como derecho a exigir el cumplimiento del deber ajeno.: el titular puede exigir de otro el cumplimiento de su deber correlativo. ej. derecho del acreedor de exigir al deudor el pago de lo adeudado.

    Clasificacin que atiende al Objeto y Contenido de los derechos subjetivosDistingue entre:Derechos Patrimoniales: se dividen: +reales y personalesDerechos Extramatrimoniales.: derechos de la Personalidad y +derecho de FamiliaDERECHOS PATRIMONIALES: Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona avaluable en dinero. (Derechos pecuniarios)Se dividen en reales y personales.Derechos Reales: son aquellos "que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona .ej: dominio; herencia; prenda; hipoteca.C.Civil art 577)Derechos Personales o de crdito.: son " los que slo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley , han contrado obligaciones correlativas.ej: el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado , o el hijo contra el padre por alimento. (C.Civil art 578)Las diferencias ms importante entre ellos son:+El derecho real es absoluto y puede hacerse valer contra cualquier persona .El derecho personal slo puede hacerse valer contra la o las personas con l obligadas. +El derecho real es perpetuo . El derecho personal es temporal y un da se extinguir.+En el derecho real el objeto es siempre una cosa. En el derecho personal puede ser una cosa o un hecho.

    DERECHOS EXTRAMATRIMONIALES:a.- Derechos de la Personalidad: pueden ser de dos clases+ los derechos que se refieren al individuo considerado aisladamente. Ej.: derechos dirigidos a proteger la vida la salud, el honor; la proteccin del derecho al nombre etc.+los que se refieren al individuo como integrante de una familia. Ej.: **el derecho al nombre de la familia que se adquiere por nacimiento legtimo o por reconocimiento posterior.El nombre tiene una gran importancia en la vida social, ya que sirve de distintivo para diferenciar a una persona de otra. El derecho al nombre es inalienable, intransferible y esencialmente personal. **derecho a que se le reconozca a la persona el estado civil que posee.El estado civil es la calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad y que depende esencialmente de sus relaciones de familia.**derechos de potestad: la patria potestad Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre o madre legtimos sobre los bienes de sus hijos no emancipados."art 240 C.C.) Hasta 1989, fecha de su derogacin, exista la Potestad marital: que era el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.

    DERECHOS DE FAMILIA: son aquellos que se producen como consecuencia de las relaciones que contrae el individuo en relacin con los dems integrante de la familia..El fundamento de estos derechos es el matrimonio.Ej.: obligaciones de fidelidad, socorro y ayuda mutua que tiene los cnyuges entre s.

    LA NORMA JURDICA:NORMA Y LEY:Norma viene de la palabra latina:"directum: directo, recto.Jurdico: "ius : justo.NORMA: es un precepto que rige la conducta con la finalidad de realizar un valor o bien de inters para el individuo o la comunidad.

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  • LEY: es una de las muchas formas en que se puede manifestar la normaEl concepto Norma y Ley no son sinnimos, existen diferencias.a.- el concepto Norma es mucho ms extenso y amplio que el de Ley.b.- en la Norma predomina el elemento formal; en la Ley el material.c.- la Norma como concepto que es, puede existir por s sola; la Ley necesita de legislador, promulgacin, vigencia.Caractersticas de la Norma jurdica:+ Exterioridad: a la norma jurdica le interesa la accin humana desde que esta se ha exteriorizado. Mientras el acto permanece en nuestro interior al derecho no le interesa.Ej. Un individuo siente vehementes deseos de asesinar a otro, al derecho no le interesa, pero si realiza el acto delictual el derecho lo sanciona y al juzgarlo tomar en cuenta su intencin y voluntad del acto; es decir haber querido el hecho y haberlo realizado voluntariamente.+bilateralidad: la norma jurdica es una regla de convivencia que regula la conducta de los individuos entre s en su vida de relacin.Impone deberes y correlativamente concede facultades.Ej. Contrato de compraventa el vendedor tiene el derecho de exigir el precio y la obligacin de entregar la cosa; el comprador tiene el derecho de reclamar la entrega de la cosa y el deber de pagar el precio.+determinacin: la norma jurdica tiene un contenido fijo, y cierto si surgen dudas sobre su aplicacin a un caso concreto el juez determina su verdadero sentido y alcance.+imperatividad: imponen un deber.:ordenar, hacer o no hacer algo.Una norma que no implique un mandato es una mxima o un consejo, pero no una norma jurdica, aunque emane de la autoridad del Estado..

    NORMAS JURDICAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL (usos, costumbres):Ambas tienen semejanzas y diferencias.Semejanzas:**Carcter social:Normas de trato social: Lo tienen porque consideran al individuo en cuanto forma parte de una comunidad .Convencionalismos sociales como las visitas, las propinas slo son concebibles en la vida social.Norma jurdica: Tambin tienen este carcter, porque es una regla de convivencia.. El derecho no toma al individuo en su vida individual, sino que lo considera en sus relaciones con los dems.**Exterioridad: ambas normas se preocupan de la conducta humana slo cuando sta se ha manifestado en actos externos..El Derecho toma en cuenta las intenciones en la medida que stas tengan trascendencia.**heteronoma: ambas obligan con prescindencia de la opinin del individuo. Lo obligan est o no est de acuerdo.Diferencias:El problema de diferenciarlas es uno de los escollos difciles de la Filosofa del Derecho.La diferencia esencial est:En que la norma social es de carcter unilateral y La jurdica es bilateral.La social impone slo deberesLa jurdica impone deberes y correlativamente concede facultades.

    NORMAS JURDICAS Y NORMAS MORALES:Las relaciones entre Derecho y Moral han preocupado a los pensadores de todos los tiempos y es uno de los temas ms discutidos de la Filosofa Jurdica.Un filosofo ha dicho que este problema es "Cabo de Hornos de la Ciencia Jurdica" Tratando de facilitar su comprensin podemos sealar: Ambas son diferentes, pero no opuestas ni contradictorias.El Derecho regula Las acciones del hombre con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.La Moral regula

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  • La conducta libre del hombre, de conformidad con los dictados de la recta razn, con el propsito que pueda alcanzar su propio fin.El Derecho es parte esencial de la Moral porque trata de aplicar las normas morales a las relaciones sociales.

    Caractersticas diferenciales:a.- El Derecho se ocupa primeramente de la accin exterior y slo indirectamente del acto interno.La Moral: parte de la valoracin del acto interior, extendindose despus su consideracin a los actos exteriores.b.-El Derecho se ocupa nicamente de las acciones externas de la vida social que estn relacionadas con los dems hombres, segn exigencias de justicia, sin tomar en cuenta la intencin del sujeto. Valora los actos segn criterios objetivos.La Moral: juzga y valora los actos atendiendo de acuerdo a la inclinacin subjetiva de los hombres.c.- El Derecho est investido de poder de coaccin, se puede exigir por la fuerza su cumplimiento.La Moral carece de poder de coaccin.d.- El fin del Derecho es temporal ya que consiste en la realizacin de un ordenamiento justo de la convivencia humana.La Moral ordena las acciones del hombre en relacin a su ltimo fin.

    SUJETOS DEL DERECHO:CONCEPTO DE PERSONA:Desde el punto tico es: el ser dotado de voluntad y razn, capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.Desde el punto de vista jurdico: Persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurdicas. (Persona mayor de 18 aos)Quienes no son sujetos de derecho:+Los muertos no son sujetos de derecho. El cumplimiento de la ltima voluntad del difunto es el respeto hacia las decisiones que tom en vida y la garanta de los derechos de las personas a cuyo favor test.La tutela jurdica que se le da a los cadveres, tiene su fundamento en el sentimiento de respeto que merece a los sobrevivientes la memoria de los muertos.+Los animales tampoco son sujetos de derecho.La proteccin en favor de ellos acordada por el Derecho, al castigar a quienes los maltratan y al garantizar los bienes destinados a su mantenimiento, est dirigida a conservar y cuidar a aquellos seres que son tiles al hombre y hacia los cuales ste siente afecto.

    +La divinidad y los santos tampoco son sujetos de derecho.Ellos no tienen intereses terrenos y el respeto que se les garantiza es en consideracin a las creencias y a los sentimientos de los hombres.

    CLASIFICACION DE LAS PERSONAS o SUJETOS DE DERECHOSe dividen en personas +Naturales y Jurdicas.

    Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin.(C.C.art55)Su calidad de sujeto de derecho proviene del solo hecho de existir como ser humano.Histricamente ha habido pueblos y perodos en que se ha excluido a determinado grupo de seres humanos de la categora de las personas.Ej.: +los esclavos que estaban sometidos al mismo rgimen jurdico que las cosas.+la muerte civil: se aplic en algunas partes como una pena que privaba al afectado de todos sus derechos.Tambin se llamaba "muerte civil a la extincin de la capacidad de las personas que profesaban a perpetuidad en un instituto monstico, caso en que se producan efectos civiles iguales a la muerte natural. En Chile existi hasta 1943. Hoy da los religiosos regulares como seculares son plenamente capaces para la adquisicin y el ejercicio de derechos civiles. La existencia de las personas naturales comienza con la concepcinya que tiene todas las caractersticas esenciales de un ser humano.El Derecho Moderno ampara a la persona en gestacin, an antes de su nacimiento.En Chile: Art. 19 de la Constitucin asegura

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  • n?1.- El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona .La ley protege la vida del que est por nacer.Existen diversas disposiciones legales de amparo a este nuevo ser no nacido.+El aborto es un delito y severamente castigado.+No puede aplicarse pena de muerte a una mujer embarazada hasta despus de 40 das del alumbramiento.Un juez a peticin de cualquier persona o de oficio, tomar todas las providencias necesarias para proteger la existencia del no nacido. +En materia sucesoria se aplica el principio que la criatura en gestacin se reputa nacida para todo aquello que la favorezca.+El beneficio de la asignacin familiar durante el embarazo, como una nueva carga de familia.La existencia legal de la persona natural, como sujeto de derecho, con todos sus atributos "principia al nacer", esto es, al separarse completamente de la madre. (art 74 C.C.)La existencia de las personas naturales termina con la Muerte, que puede ser:Natural o PresuntaMuerte Natural es la cesacin de las actividades vitales.Muerte Presunta es la declaracin dada por un Tribunal de que un individuo ha muerto en virtud de encontrarse desaparecido y no tener noticias de l durante los plazos que la ley seala.

    Personas Jurdicas: Es un ente colectivo dotado de capacidad legal.El Cdigo Civil la define como: " una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente". art.545).Como se gesta o nace una persona jurdica? :Cuando varias personas naturales se renen en forma ms o menos permanente, con: Una directiva, Una organizacin y Un patrimonio, Con el objeto de Realizar un fin de inters comn; "esta agrupacin adquiere individualizacin propia, lo que hace que el legislador le reconozca la calidad de sujeto de derecho. Las personas jurdicas que se llaman tambin personas morales, civiles, ficticias etc. actan siempre por medio de "representantes" y slo son capaces de adquirir y ejercer derechos compatibles con su naturaleza.

    CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURDICAS:Pueden ser atendiendo a su origen, organizacin y finalidades +De Derecho Pblico y + Derecho Privado.P.J. de Derecho Pblico: El Estado, las Municipalidades, el Fisco, la Iglesia Catlica. No necesitan para existir la autorizacin del Presidente de la Repblica, se rigen por leyes y reglamentos especiales y tiene fines de inters colectivo. P.J. de Derecho Privado: nacen en Chile por autorizacin del Jefe de Estado; se rigen por estatutos internos propios y persiguen objetivos de carcter privado.Se dividen en Corporaciones y Fundaciones.+Corporaciones estn formadas por un grupo de personas con el objeto de realizar fines de inters comn.+Fundaciones: los fundadores vinculan determinados bienes con una finalidad de beneficio pblico.

    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONAS JURDICA: Elementos de hecho:a.- una pluralidad de sujetos : que deben ser considerados como una sola persona. En el caso de la Fundaciones el sujeto son los beneficiarios presentes y futuros.b.- Un fin por el cual trabajan los asociados.: este fin debe der determinado, lcito, pblico o privado.c.- Un patrimonio actual o potencial: que se considere perteneciente a la persona jurdica; sino existe el fin se hace inalcanzable. d.- Intencin de los miembros de la agrupacin de constituir una sola persona: destinada a cumplir los propsitos. Elemento jurdico:Reconocimiento por parte del Estado.

    CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS:Capacidad de goce:

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  • Capacidad de ejercicioCapacidad de goce: La adquieren una vez que se renen los elementos de hecho y el Estado le presta su reconocimiento. Esta capacidad se extiende tanto a los derechos privados como pblicos.Capacidad de ejercicio: No la tienen.La razn proviene que es una abstraccin y la capacidad de obrar requiere de un organismo fsico, por ello debe nombrar entre sus miembros algunos que acten en su nombre y representacin, los que se llaman representantes.Tienen limitaciones: En favor del inters social: el Estado las vigila; En favor propio: no pueden realizar actos que no estn comprendidos en sus estatutos, y los derechos que adquieran slo pueden emplearse en la realizacin de su fin. (Principio de la especialidad del fin).

    RESPONSABILIDAD PENAL:? Puede la persona jurdica cometer delitos penales y ser procesada? La legislacin chilena no acepta la responsabilidad penal de las personas jurdicas colectivas.El C.PP.seala: "la responsabilidad penal slo puede hacerse efectiva en personas naturales.Por las personas jurdicas responden los que hayan actuado en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la corporacin en cuyo nombre hayan obrado". (Art. 39)

    TERMINO DE SU EXISTENCIA.-Puede ocurrir por varias causas: a.- Por la voluntad de los asociados: En Chile las corporaciones no pueden disolverse por si mismas, sin la aprobacin de la autoridad que legitim su existencia.b.- Por disposicin de la autoridad que legitim su existencia:, en contra de la voluntad de los asociado, si la persona no cumple o ha desvirtuado los fines para los cuales se cre, o realiza actividades contrarias al orden pblico, o a la moral.c.- Por reduccin de sus miembros a un nmero tan pequeo que no pueda cumplir sus fines para los cuales se estableci. C.C.art560.d.- por destruccin de los bienes destinados al cumplimiento de sus finalidades, en el caso de las fundaciones. C.C.art.564.e.- por la reforma de sus estatutos efectuada con el objeto de transformarla absolutamente, fusionarla con otros entes, otorgando una distinta finalidad.f.- Por disposicin de sus estatutos, cuando se realizan los acontecimientos previstos en ellos como causal de disolucin.

    ESTADO DE DERECHO.Concepto:No todo Estado es de Derecho.Estado de Derecho es el Estado que realiza una determinada concepcin de la justicia a travs de una tcnica especfica.-Al Estado de Derecho se contrapone histricamente el Estado desptico, el Estado dictatorial, el Estado patrimonial.La concepcin de justicia que debe realizar el Estado de Derecho se fundamenta en el valor de la persona humana y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales.

    Que implica la existencia de un Estado de derecho?1.- separacin de los Poderes del Estado, su concentracin lleva al despotismo.2.-.- el establecimiento de un sistema integral de normas capaces de valorar el comportamiento humano: Prohibindolo, ordenndolo, o permitindolo.La norma puede ser imperativa, prohibitiva o permisiva.Art. 1 de Cdigo Civil: Ley es la declaracin de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin manda, prohbe o permite Un Poder Judicial que tiene como funcin resolver todas las controversias que se promueven en el orden temporal con sujecin a normas preexistentes.3. Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona Humana o DDHHEl Estado de Derecho es un valor de situacin. Dota al individuo de ciertas certezas para participar en sociedad: Es decir lo dota de SEGURIDAD JURDICA:.

    QUE ES LA SEGURIDAD JURDICA?:

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  • Es un valor esencial jurdico que slo el derecho es capaz de crear-

    En que consiste?Es la garanta que tiene el individuo que:** todos sus actos estn regulados anticipadamente en las normas. ** Que sus derechos (facultades sobre cosas materiales, inmateriales o sobre las personas) estn protegidos, amparados y garantizados en ellas.** Que las normas se cumplirn ** Que no le sobrevendr una sancin si ajusta su conducta a dichas normas jurdicas.** Y que hallar en las normas las compensaciones que remediaran los atentados que se realicen en contra de sus bienes y derechos amparados.Sin norma no se concibe el Estado de derecho.

    Red que protege al Estado de Derecho.-El ordenamiento jurdico controla una red de medidas y recursos que tiene por objetivo:+ evitar contradicciones entre las normas jurdicas inferiores y las superiores, y +vigilar la constitucionalidad de leyes y decretos. 1.-El Tribunal Constitucional: para dirimir, en el perodo de discusin y elaboracin de las leyes, los conflictos que surgen entre los poderes colegisladores. 2.-La "Toma de Razn" que corresponde a la Contralora General de la Repblica, respecto de decretos con fuerza de ley, decretos supremos y resoluciones administrativas.3. El "Recurso de Inaplicabilidad" por inconstitucionalidad de que conoce la Corte Suprema Los particulares recurren al:4.- recurso de proteccin, establecido en el artculo 20 de la Constitucin Poltica.La justicia vela por la proteccin de los derechos que estn garantizados en la Carta Fundamental y que permite a las Cortes de Apelaciones ( primera instancia) y a la Corte Suprema( en segunda instancia) adoptar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho como consecuencia de actos arbitrarios e ilegales que lesionen alguna de las garantas.Para que exista el Estado de Derecho y la seguridad jurdica, es necesario que la norma jurdica sea la que resuelva todos los conflictos socialmente trascendentes que se promuevan.

    DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO:En el Derecho Pblico puede hacerse todo aquello que la ley expresamente permite, el silencio de la ley es una prohibicin.En el Derecho Privado puede hacerse todo aquello que la ley no prohbe, el silencio de la ley o norma es una autorizacin o permisin.Todo orden jurdico est fundado en determinados principios: "principios generales de la legislacin".

    Separacin de Poderes o Funciones:El poder del Estado es por esencia unitario.Pero en etapas ms avanzadas el poder se divide en varios rganos que realizan acciones distintas, pero siempre coordinadas desde el punto de vista de la realizacin del Bien Comn. Las actividades ms importantes del Estado son tres:+Ejecutiva+Legislativa +Judicial

    *a.- FUNCIN EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA: Comprende la tutela del orden interno con el objeto de:+prevenir o reprimir los atentados contra la vida social o individual;+la defensa de la integridad territorial del Estado; +la organizacin de las finanzas pblicas+lo relacionado con el trabajo y la seguridad social+la educacin y cultura del pueblo...Esta actividad administrativa debe desarrollarse conforme a las leyes.

    B.-FUNCIN LEGISLATIVA:Est encomendada a cuerpos representativos que son, generalmente, el Senado y la Cmara de Diputados.

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  • El Presidente de la Repblica tiene tambin funciones legislativas.La Constitucin Poltica es la que determina los rganos y los modos para el ejercicio de la funcin legislativa, de tal manera que cualquier acto cumplido por tales rganos es ley en un sentido formal.

    c.- FUNCIN JUDICIAL:La finalidad de esta funcin es hacer cierto al Derecho y realizarlo en los casos controvertidos.La funcin judicial se puede ejercer:En juicios civiles en que se litiga sobre intereses privados de las partes; En juicio criminales en que debaten ante el juez el imputado , la vctima y la sociedad que persigue el justo castigo por la violacin del ordenamiento jurdico.

    d.- FUNCIN FISCALIZADORA: Una importante funcin que cumple el Estado es la de controlar los actos que realizan los rganos de la administracin, tanto centralizada como descentralizada.Existen varios tipos de controles: preventivo y otro a posteriori; un control administrativo y otro jurisdiccional; un control jurdico y otro financiero;un control legal y otro de mrito.En Chile existen varios organismos que tienen a su cargo realizar funciones de control:Superintendencia de Bancos;Superintendencia de Seguridad Social.Superintendencia de Seguros, Sociedades Annimas y Bolsas de Comercio;Contralora General de la Repblica.

    Jerarqua de las normas jurdicas:1.- Constitucin Poltica del Estado2.- Leyes interpretativas 3.- leyes reglamentarias4.- decretos, reglamentos e instrucciones.5.- sentencias judiciales, autos acordados.6.- costumbres jurdicas.7.- opinin de los tratadistas.

    1.- Constitucin Poltica Es la primera fuente del derecho constitucional, es la "ley suprema" que rige el ordenamiento jurdico del Estado. Como ley suprema que es a ella se deben subordinar todas las dems normas aplicables dentro del Estado.2.-Leyes interpretativas: Son aquellas que aclaran el sentido y alcance de una ley.El Art. 3 del `Cdigo Civil : "solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio."

    3.- Leyes reglamentarias: Tienen por objeto desarrollar la Constitucin. La Constitucin al ser norma jurdica de carcter general solo encierra principios fundamentales de la vida social; estas leyes son las son las que desarrollan sus conceptos.Ej. Art. 9 de la Constitucin: "Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su penalidad.". 4.-Decretos, Reglamentos e Instrucciones:Esto es lo que constituye la Potestad Reglamentaria que es la facultad que est investido el Presidente para dictar aquellas resoluciones que crea conveniente para la ejecucin de las leyes.

    Decreto: Es un mandato u orden escrita emanada de un ministerio y tramitado por la Contralora, en virtud del cual el Presidente de la Repblica cumple con su misin de gobernar el Estado que le ha confiado la Constitucin.Reglamento: Es un conjunto de normas dictadas por el Presidente para la aplicacin y ejecucin de las leyes.Instrucciones:

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  • Son rdenes que imparte el Ejecutivo a los funcionarios pblicos para la mejor aplicacin de la ley sealando normas de conducta que deben ser observadas.

    5.- Sentencias Judiciales: Son resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia que resuelven un asunto mediante la interpretacin de la ley.Auto acordado: Reglas de aplicacin general dictadas por la Corte Suprema que deben ser cumplidas por los tribunales.6.-Costumbre. Es la repeticin constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento que ello obedece a una necesidad jurdica. 7.-Opinin de los tratadistas: Son las emanadas de individuos que se consagran al estudio de distintas disciplinas del saber humano y que a una slida cultura general le agregan una especializacin siendo respetados por la opinin pblica.

    C.-* CONTENIDO AXIOLGICO. O valricoToda norma tiene un contenido de valor o axiolgico que recoge la cultura de su tiempo.Como toda norma expresa esos valores hay un conocimiento intuitivo del contenido del derecho.Quin introduce en la norma jurdica el contenido axiolgico que permite dar por supuesto su conocimiento? La respuesta depende del sistema normativo o de la fuente del derecho positivo de que se trate. En los sistemas consuetudinarios o anglosajones, es el propio sujeto del derecho el que hace la norma, mediante la reiteracin de su conducta y por lo tanto es el quin expresa los valores culturales propios de su tiempo.En los sistemas legislados de corte romnico, es el legislador a travs de la ley, o el pueblo al consagrar la costumbre. Ambos recogen los valores culturales y los incluyen en la norma.

    Que valor tiene la norma en estos sistemas?El sistema anglosajn es ms estable porque el valor jurdico que determina su obligatoriedad es consecuencia de un cumplimiento anticipado de la conducta.Es decir la norma vale en cuanto sea aceptada y cumplida por cierto lapso por la sociedad.En los Sistemas Legislados el valor jurdico emana de un acto de autoridad que, aun cuando corresponde a delegados de la comunidad, no tiene la misma fuerza y efectividad.

    DERECHO Y REALIZACIN ESPONTNEA. Certeza Jurdica: es uno de los grandes objetivos de todo orden legal.La realizacin espontnea del derecho es un supuesto ineludible del Estado de Derecho. Los rganos sancionadores y la sancin misma estn establecidos como una excepcin.Ningn orden jurdico est diseado para sancionar el incumplimiento masivo de la norma. Todo orden jurdico descansa sobre la base de una aceptacin espontnea de las normas y que se expresa a travs de su cumplimiento voluntario.

    Se podra destruir el Estado de Derecho? En el sistema anglosajn o consuetudinario este riesgo es mnimo o no existe porque la norma surge del cumplimiento anticipado de una regla que llega convertirse en norma jurdica. Es necesario sealar que este derecho evoluciona con excesiva moderacin.En el sistema legislado puede ocurrir que el legislador se tiente a introducir reformas con exagerada precipitacin fruto de tendencias transitorias y de fuerzas sociales que surgen substancialmente. Este fenmeno tiende a desestabilizar el derecho a restarle permanencia.La constante alteracin atenta contra uno de los objetivos del orden legal cual es la Certeza jurdica. El legislador requiere sapiencia, pericia, prudencia y capacidad.Ej. Cosa juzgada, Prescripcin.-

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    SOCIEDAD DERECHO ESTADOSOCIEDADDERECHO: CARACTERISTICAS DEL DERECHO.-JUSTICIA SE EXPRESA A TRAVS DEL DERECHO CARIDAD consiste en estar dispuesto a dar de lo suyo a los dems.Regulan el comportamiento INTERNO del sujetoSu fin es la perfeccin personal Su desobediencia trae consigo un castigo penal

    Su incumplimiento trae consigo el castigo divino Desde los tiempos remotos la existencia de las leyes, como un orden obligatorio que rige la conducta social , ha planteado el problema:cual es el fundamento ltimo del derechoEsta es la posicin Iusnaturalista.- Esta es la posicin POSITIVISTA DERECHO NATURALLas NORMAS MORALES toman el nombre de DERECHO NATURALDERECHO POSITIVOFIN DEL ESTADO

    PrincipioDerechos Extramatrimoniales.: derechos de la Personalidad y