72520jh-2d6f7 decision de la justicia ordinaria

10
V y i>*o 5 Juicio No. 08101-2020-00095 JUEZ PONENTE: GUERRERO DROUET EFRAIN IVAN, JUEZ PROVINCIAL (PONENTE) AUTOR/A: GUERRERO DROUET EFRAIN IVAN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 13 de octubre del 2020, las 09h04. VISTOS.-Se integra el Tribunal de Sala con los Jueces Provinciales: Dr. Efraín Iván Guerrero Drouet. Ponente; Dr. Genaro Reinoso Cañóte y Dra. Elvia del Pilar Montaño Mina, quienes avocamos conocimiento del presente proceso constitucional de hábeas corpus propuesto por el ciudadano ÁNGEL MARCELO TELLO ASENCIO, ecuatoriano, de 25 años de edad, quien se encuentra interno en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, de Varones de Esmeraldas.- Convocada la audiencia respectiva, se dispone la comparecencia del Accionante mediante sistema telemático desde el Centro de detención, su defensor en Corte; y, el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas, designado por sorteo: Dra. Erika Herkt Plaza (Ponente), quien por licencia, es reemplazada por el Dr. Johnny Bedoya Medina, integrante del Tribunal del juicio, a cuya orden se encuentra actualmente el detenido. En la audiencia fue presentada la Boleta de Encarcelamiento 08282-2019-000683 de 18de julio de 2019, a las 15H46, suscrita por la Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quinonez, Jueza de la Unidad Judicial Penal del cantón Esmeraldas, boleta con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida. En la audiencia luego de la deliberación del Tribunal se pronuncia resolución, la que es notificada a los sujetos concurrentes.-Correspondiendo expresar la resolución por escrito para hacerlo se considera: / SALA UNICA PRIMERO.-COMPETENCIA.- La Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, tiene competencia para conocer y resolver el Hábeas Corpus cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, (para el el proceso penal 08282-2019-01868 por presunto delito de Robo tipificado y reprimido en el artículo 189 del COIP), conforme dispone el artículo 89 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 44 número 1 y 168 número 2 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- caso SEGUNDO.-VALIDEZ PROCESAL.- El artículo 76 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las garantías básicas inherentes al debido proceso, que: Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite de cada procedimiento'’.- La presente acción constitucional de hábeas corpus ha sido tramitada conforme lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República y 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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i>*o

5Juicio No. 08101-2020-00095JUEZ PONENTE: GUERRERO DROUET EFRAIN IVAN, JUEZ PROVINCIAL

(PONENTE)AUTOR/A: GUERRERO DROUET EFRAIN IVAN

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS. Esmeraldas,

martes 13 de octubre del 2020, las 09h04. VISTOS.-Se integra el Tribunal de Sala con los Jueces

Provinciales: Dr. Efraín Iván Guerrero Drouet. Ponente; Dr. Genaro Reinoso Cañóte y Dra. Elvia del

Pilar Montaño Mina, quienes avocamos conocimiento del presente proceso constitucional de hábeas

corpus propuesto por el ciudadano ÁNGEL MARCELO TELLO ASENCIO, ecuatoriano, de 25

años de edad, quien se encuentra interno en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en

Conflicto con la Ley, de Varones de Esmeraldas.- Convocada la audiencia respectiva, se dispone la

comparecencia del Accionante mediante sistema telemático desde el Centro de detención, su defensor en Corte; y, el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas, designado por sorteo: Dra. Erika Herkt

Plaza (Ponente), quien por licencia, es reemplazada por el Dr. Johnny Bedoya Medina, integrante del Tribunal del juicio, a cuya orden se encuentra actualmente el detenido. En la audiencia fue presentada

la Boleta de Encarcelamiento N° 08282-2019-000683 de 18de julio de 2019, a las 15H46, suscrita por

la Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quinonez, Jueza de la Unidad Judicial Penal del cantón

Esmeraldas, boleta con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que

sustentan la medida. En la audiencia luego de la deliberación del Tribunal se pronuncia resolución, la

que es notificada a los sujetos concurrentes.-Correspondiendo expresar la resolución por escrito para

hacerlo se considera:

/

SALA UNICA

PRIMERO.-COMPETENCIA.-

La Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, tiene competencia para conocer y resolver el Hábeas

Corpus cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, (para el el proceso penal N° 08282-2019-01868 por presunto delito de Robo tipificado y reprimido en el

artículo 189 del COIP), conforme dispone el artículo 89 inciso final de la Constitución de la

República del Ecuador y los artículos 44 número 1 y 168 número 2 de la ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

caso

SEGUNDO.-VALIDEZ PROCESAL.-

El artículo 76 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las garantías

básicas inherentes al debido proceso, que: “Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite de cada procedimiento'’.- La presente acción

constitucional de hábeas corpus ha sido tramitada conforme lo dispuesto en los artículos 89 de la

Constitución de la República y 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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Constitucional, sinin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna, ni se haya provocado indefensión, por lo que se declara su validez.-

TERCERO.-LEGITIMADOS.-

El legitimado activo es el ciudadano ÁNGEL MARCELO TELLO ASENCIO y legitimado pasivo,

el Fribunal de Garantías Penales de Esmeraldas, designado por sorteo: Dra. Erika Herkt Plaza

(Ponente), quien por licencia, es reemplazada por el Dr. Johnny Bedoya Medina, integrante del referido 1 ribunal, del juicio, a cuya orden se encuentra actualmente el detenido.

CUARTO.-ARGUMENTACIONES EN LA AUDIENCIA.-

Intervención del accionante ciudadano ÁNGEL MARCELO TELLO ASENCIO, por medio de su

delensor Abg. Javier Mauricio Albán Triviño, expresa que, al momento de resolver este proceso ^

08282-2019-01868 pone a conocimiento de los Jueces, que se está comprobando de forma fehaciente

que es legal la acción de hábeas corpus presentada por el señor Ángel Marcelo Tello Ascencio; está

probado que la jueza demandada, ha violado el principio de legalidad al no haber sentado razón de la

caducidad de la prisión preventiva, prisión que caducó el 18 de julio del 2020, esta situación está

violentado el Estado de Derecho, se ha omitido la caducidad de la prisión preventiva y el recurrente

solicita a este Tribunal Constitucional, mediante la acción de Hábeas Corpus, recobrar su libertad, por

un derecho constitucional violentado, existió una vulneración y violación Art. 77 numeral 9 en

Concordancia Art. 82 y el Art. 11 numeral 1 y 3 de la Constitución y la Sentencia N° 08-2020-IA/20

de 5 de 2020, del Pleno de la Corte Constitucional. El señor ángel Marcelo Tello Asencio, no ha

presentado ninguna otra de acción constitucional. Reitera que vivimos en un Estado Constitucional de

derechos y justicia; y, que el Art. 172 les faculta a los Jueces, hacer respetar la carta magna.- El Art.

1 I numeral 9 manifiesta que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los ***, derechos garantizados en la Constitución.- Reitera que, la prisión preventiva ya caducó; que el Juez

del Tribunal accionado, Dr. Johnny Bedoya hace énfasis en las resoluciones 04-2020 y 05-2020 de la

(. orte Nacional de Justicia que suspende el decurso de los términos y plazos en los procesos judiciales; pero la Corte Constitucional, emite la Sentencia N° 8-20-IA/20 de 5 de agosto de 2020, que establece

que tales Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia no suspende el plazo de para la caducidad de

la prisión preventiva. Por tanto cuando la prisión preventiva supera el año queda sin efecto tal medida

cautelar de orden personal. La defensa técnica de Tello Asencio Ángel Marcelo, jamás ha tratado de

retardar, el señor Juez manifiesta que la defensa técnica a tratado de retardar el desarrollo del proceso, pero esta defensa justifico que con fecha 7 de septiembre de 2020, tenía otra audiencia

ser

en otro procesoen asunto de menores, que no podía suspender la audiencia por el interés superior del niño. Con fecha

10 de septiembre a las I Ih03 hay una providencia donde se suspende la primera audiencia, donde se

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r -3

«presa que por la carga procesal. Corte Constitucional.

Intervención del DR.

accionado, de Garantías Penales d

se suspende la audiencia. Pide se haga respetar la Resolución de la

JOHNNY FERNANDO

e Esmeraldas.bedoya MEDINA, Juez j

integrante del Tribunal

Expresa que. el seflor Ángel Marcelo Tello Ascencio

Maur¡cio AlbánTriviflo, invoca algunas instidebida forma,

dice que la Jueza

lia omitido la razón de la

a través de su abogado patrocinador Ab. Javier nstituciones jurídicas sin que estas se hayan desarrollado en

en ¡legalidad, porque- Con la finalidad de poder entender

en qué sentido se ha incurridoponente ha incurrido en ¡legalidad

caducidad de la prisiónen la prisión preventiva y acto posterior dice Preventiva, que se le conceda la libertad

ey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales que la privación de la libertad de Tello A

'legítima y que tampoco es arbitraria. La Dra. jueza de la Unidad Judicial Penal de

queconformidad Art. 43 de la

primero justifico. De

y Control Constitucional, sencio Angel Marcelo, es legal; que no es

Mercedes Alejandra Araujo Quiflonez, en su calidad de Esmeraldas, emite un Auto de llamamiento a juico, en contra de

o an o y Tello Asencio Ángel Marcelo, de dicho Auto de

que es por el delito de robo, de conformidad por tal motivo

los señores: García Quintero

llamamiento ajuicio, se desprende

Art. 189 inciso I del COIP; específico,

a lo establecido en else gira la boleta de encarcelamiento

es en contra de Angel Marcelo Tello Ascencio. fechada justifico que la boleta es emitida por autoridad

este delito según el COIP

que en el caso18 de julio del 2019,

competente, por un delito de robo, 189 inciso 1con esto

y quepena privativa de la libertad que va de 5 a 7 años, esto

con lo que establece el Art. 77

es sancionado conpermite poder tener concordancia

numeral 9 de la Constitución Política Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional

de la República, así como el Art. 43 de laes y Control

con penaConstitucional; privativa de libertad

y, a su vez Art. 541 del COIP, en relación a que los delitos sancionadossuperior a 5 años no podrá excederse de

presente causa, después de este estado de año la privación de la libertad. En laun

excepción, que atravesó el Estado ecuatoriano y no solo elEstado ecuatoriano, por el conocido Covid

acción de mconstitucionalidad, planteada ,

máximo órgano de justicia ordinaria, que es sentencia emitida la 8-20-IA/20 fechada

nstitucional del Ecuador, resolvió sobre laa las Resoluciones N° 04-2020 y 05-2020, emitida por el

j y, por ello se invoca la

pero que su publicación es el 15 de

.. después de la habilitación

la Corte Nacional de Justicia; 5 de agosto 2020.

septiembre del 2020, to. . . 010 eSeantecedenteP°rcuanto en la presente causade términos y plazos en todas las unidades de justicia,

del 2020, audiencia de i se convoca audiencia para el 10 de septiembre juzgamiento para los procesados incluyendo a Tello Asencio Ángel Marcelo,esta audiencia no concluyó y se convoca para el 18 de septiembre del 2020.

1 Alban Triviño, asíEl 16 de septiembre,solicita el Ab. Javier Mauricio

como por el Ab. Fidel MafTares Guaga, juzgamiento que estaba señalada para el 18 dedifiere la audiencia de ¡ que se

septiembre de 2020, por cuanto

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audiencia en la Unidad Judicial de la Familia, petitorio que fue

en consideración la resolución emitida por la misma Cortedebe diferir

unahabían sido convocados para

la inasistencia de los defensores della que ha sido convocada con suficien

.......* - •' *—■ *" ■ “

: “La orden de prisión preventiva sev 563 numeral 12 del COIP, esto es, para dar cumplimientode la constitución de la República del Ecuador, que dice que

iure el decurso del plazo de la prisión preventiva si pormantendrá vigente y se suspenderá ipso jure

- evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento

la caducidad de la prisión preventiva”. Debo en último lugar la privación de la libertad no es ilegal.

cualquier medio, la persona procesada ha

mediante actos orientados a provocar

justificar que porqué se considera para el Tribunal, quese conoce, donde se encuentrase desprende primero, del hecho quearbitraria ni ilegitima; y eso

privado de la libertad el señor Ángel Marcelo Tello Asencio y por ello

telemático desde el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas mayoreselectrónico, la documentación necesaria

se lo ha presentado por medio

en conflicto con la

Ley de Esmeraldas. Se ha dispuesto emitir mediantepara que se evidencie, que existe la correspondiente orden de privación de la libertad, y que esta

cumple con los requisitos legales y constitucionales. Por tal motivo la privación de la l.bertad de

Tello Ascencio Ángel Marcelo, no es ilegal, ilegitima y menos arbitraria. Dejo en claro aspectos noconstitucionales, en cuanto el defensor del accionante, se contradice en su exposición para el 10 de

la audiencia en el proceso 01868-2019 en

correo

septiembre fecha que estaba señalada la prosecución deresentó incidente de caducidad de la prisión preventiva, por lo tanto el

en esta o cualquier causa laningún momento se alegó y se p

puede pronunciarse de oficio; tampoco es el hecho de operarel artículo 77 numeral 9 de la Constitución; en

Tribunal nocaducidad de la prisión preventiva, lo contemplado en

de declararse la caducidad se le de otras medidas, quiero dejar aclarado que en esta acción decaso

está en conflicto el interés superior del niño.habeas corpus, no

QUINTO.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE SALA.-

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual 1998, Volumen 1, obten, o

del link: www Hdh.oas.ort y citado en el libro “Hábeas Corpus en la Legislación Ecuatoriana”, Dr. Galo Blacio Aguirre, Ab. Darwin Romeo Quiroz Castro, página 50, con relación al Habeascon

calidad de acción, tutela la libertad física oCorpus expresa:”(...)es la garantía tradicional que,de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario, que se

tutela a favor de personas que ya están privadas

entramita en forma de

corporal, ojuicio. Generalmente, el Hábeas Corpus extiende su

de libertad enlas restricciones que hancondiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar

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c^

o^agravado su

depende,

transforme en

posibles-

privación de libertad. La efectividad de la

(jue su trámite vía idónea y apta para llegar

tutela que se busca ei sumario, a efecto de

- eJercer con este recurso que, por su celeridad, se

asunto en el menor tiempo

en gran medida, desea

unaa una decisión efectiva del

El Pacto Internacional de Derechos Civiles

que sea privada de libertad en virtud de detención ím de que éste decida

prisión fuera ¡JegaP’.-

} Políticos, en el artículo 9.4 señalaque: “Toda persona

a recurrir ante un tribunal a su prisión y ordene su libertad si la

o prisión tendrá derecho a la brevedad posible sobre la legalidad de

La Declaración Americana de los

expreso que: “Todo individuo i verifique sin demora la legalidad

contrario, a ser

privación de su libertad”.-

Derechos y Deberes del Hombre,

que haya sido privado de

de la medida

artículo 25 párrafo final,

a que el juez

injustificada o, de lo un tratamiento humano durante la

en su

su libertad tiene derechoV a ser juzgado sin dilación ¡ni

también apuesto en libertad. Tiene derecho

La Convención Americana sobre Derechos

persona privada de libertad tiene derecho r este decida, sin demora, sobre la legalidad de

la detención fueren ilegales”.-

Humanos, artículo 7, inciso 6to, reitera lo dicho: ‘

a recurrir ante un juez o tribunalToda

competente, a fin de SU arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o

que

La Constitución de la República del Ecuador, en corpus tiene por objeto recuperar la libertad de oui arbitraria o ilegítima

su artículo 89, señala que: “La Acción de quien se encuentre

hábeasprivado de ella de forma ilegal,

alquier persona, así como proteger la vidapor orden de autoridad pública o de cu v la integridad física de las personas privadas de libertad".-

p“ g7" '■pena, ordenar la prisión preventiva, previo cumplimiento de los ,

privativas de libertad son insuficientes y que es necesaria ,a prisión

cumplimiento de la

requisitos legales previstos en la

cautelares

preventiva para asegurar suno

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infracción sancionada conel cumplimiento de la pena.-4,Que se trate de una

presencia en el juicio o pena privativa de libertad superior a un año.-

17751-2015-0467, de Garantías Constitucionales por

ha dicho que, “(■••) estaLa Corte Nacional de Justicia, en el proceso

Acción de Hábeas Corpus, seguido por -Oscar Fabricio Racines Fa fur.

i la privación de libertad fuese ilegal,

¡a a fin de proteger la vida o integridad físicaen dos supuestos: sigarantía constitucional procede únicamente

arbitraria o ilegítima, o si es que la libertad fuese necesana a de quien se encuentre privada de la misma. Esta privación de bbertad puede

disposición legal; arbitraria, cuando se

ilegal, cuando va enseruna disposición

ordenación jurídica, atenta de forma injustificadaejecuta sin tener sustento en

contra de una legal; o ilegítima, cuando independientemente de su

derecho fundamental ’a un

los elementos presentados, consideró, en base aejercicio de su potestad jurisdiccionalEl juez encumplidos tales requisitos, por lo que dispuso

° 08282-2019-000683 de fecha 18 de julio del 2019

la medida cautelar de orden personal y emitió la boleta

las 15h46.-de encarcelamiento N

ia vinculante de la Corte Constitucional del

: Dra. Daniela Salazar Marín,

inconstitucional ¡dad presentada en

de relevancia, considerar la sentenciaPara el caso esde fecha 05 de agosto de 2020, Jueza PonenteEcuador, N° 8-20-1 A/20,

Constitucional analiza la acción pública de005-2020 emitidas por el Pleno de la Corte Nacional de

a la

donde “La Cortede las resoluciones N° 004-2020 ycontra en los procesos judiciales debido

de ¡a suspensión de plazos y términosLa Corte declara la constitucional idad condicionada a que la

las resoluciones

Justicia respecto emergencia sanitaria por COV1D- 19.-

los procesos judiciales dispuesta enen el sentido de considerar suspendido el plazo de

en el artículo 77 numeral 9 de la Constitución

spensión de términos y plazos para

impugnadas no sea aplicada ni interpretada

caducidad de la prisión preventiva establecido

su.

SEXTO.- RAZONES DE LA DECISIÓN.-

su demanda de garantía, afirmando

se le privó de su

tanto la caducidad de la

El ciudadano ÁNGEL MARCELO TELLO ASENCIO, sustentaAbg. Javier Mauricio Albán Triviño, que, al accionantemedio de su defensorpor

boleta de encarcelamiento de 18 de julio de 2019 y porlibertad medianteprisión preventiva se produjo el 19 de julio de 2020 y debió invocada sentencia vinculante de la Corte Constitucional. N° 8-20-1A/20, de fecha 0 e agosto e 2020. Hace énfasis en que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución” (Art. 11 número 9 CRE).

puesto en libertad, en aplicación de laser

vinculante, y así este Tribunal lo cumple, a

regular la prescripción, (sin considerar interrupción poria constitucional invocada, como se dijo, es

decurre de manera i _La sentencia __

partir del tiempo, en que

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las Resoluciones N° 004-2020 y 005- 2020 de la Corte Nacional de J espece, como consta de la documentación fundamentación de la

usticia impugnadas); más en lapresentada por el Juez accionado, en la audiencia de

> que se incorpora al expediente deacción constitucionalconstitucional; ,a persona procesada (y actual accionante) ÁNGEL MARCELO TELLO

con las actuaciones de sus defensores: Abogado Javier Albín

Guagua, han retardado su i

este proceso

ASENCIO

„,”iu,r'r ”lo " T'iiu“'dc o“-““~ - y: “~ -—

en general,

para el

La Corte Constitucional

2011, ha dicho:en sentencia N°03-l l-SEP-CC, Caso N° 0899-09-EP

de 31 de mayo del

"Décima Primera. - La accionante aduce que. de conformidad / enal, el Tribunal de Garantías Penales

el artículo 27H del Código Adjetivo no podio instalar la audiencia de juzgamiento sin

con

contar conella como ofendida, argumento que carece de fundamento, pues, mencionada audiencia, por mandato del

en primer lugar era su obligación articulo 277 del mismo cuerpo legal; además

ontinúe e! proceso pena!, ya porque e! Tribunal d

asistir a ¡a

inasistencia no podia impedir q

Penales

. suue c

e Garantías„ ÍU Presenc¡“ o porque. Siendo e! ¡licito objeto de

quedos cuya ejercicio de ,a acción pena, es público, se contó con ,a presencia -ésta

conforme lo dispuesto en el articulo 33 de! Código de Procedimiento Penal

que porque el patrocinador de la acusadora

no ha considerado indispensable

juzgamiento, de a

sí obligatoria- del Fiscal, c

No puede pretenderseestaba ocupado en 'otraaudiencia de juzgamiento deba suspenderse

la accionante, pues elloo diferirse la señalada en el proceso penal seguido por

constituye un caso fortuito ni de fi era obligación de su abogado tornar las medidas

no uerza mayor insuperable; en este caso.apropiadas para garantizar el efectivo patrocinio

muy importante para la defensa de losjudicial en una diligencia procesal

derechos dela audiencia de juzgamiento del

violación de derechos imputable a ¡os jueces

supatrocinada. Por tanto, la inasistencia del profesional del Derech

ciudadano Toral Valdivieso no puede entenderseo a

comoaccionados. ”

Respecto a la caducidad de

Ecuador, dispone:la prisión preventiva, el Art. 77 de la Constitución de la República del

"En todo proceso penal en que se haya privado de ¡a libertad siguientes garantías básicas: 9. - Bajo la responsabilidad de la

prisión preventiva no podrá exceder de

a una persona, se absentarán las

jueza o juez, que conoce el proceso, la seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.

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íi

reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden delos casos de delitos sancionados conni de un año en

prisión preventiva quedará sin efecto.

lera ipso jure el decurso del plazo

rocesada ha evadido, retardado, evitado

su caducidad.

mantendrá vigente y se suspencLa orden de prisión preventiva seJe la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona p

o impedido su juzgamiento

dilación ocurriera durante el proceso o omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos

considerará que éstos han inctrrido en falta gravísima y deberán

con la ley. "

mediante actos orientados a provocar

esta por acciones uprodujera la caducidad, sea

o servidores de órganos auxiliares, seSi la

sancionados de conformidadser

-^r,===rr,.==profesionales, multa.-

Como efecto jurídico - procesal, el retardo provocado por el procesado poprodujo la suspensión de pleno derecho del decurso del plazo de la pns

esta razón no ha operado a la fecha

Como se

con

r medio de sus defensores.

en su juzgamiento,

preventiva, el que por

constitucional.

de la audiencia de esta acción

SÉPTIMO.- DECISIÓN.-ES de advertir que, ,a privación de libertad de, accionante, se produjo previa orden legihma de

autor,dad competente, y en la audiencia de habeas corpus, se ha presentado ,a orden de detenmon

las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan ,a me ,da^H n

medios telemáticos, el accionante, su defensor y la autoridad acc,onada. De lo

en el proceso penal N° 08282-2019-01868 por

con

comparecido por expuesto consta que, la privación de libertad dispuesta

Robo, no es ilegal, arbitraria ni ilcgítima.-

Sala de la Corte Provincial de Justicia de

ia constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIAanteceden, el 1 ribunal dePor las consideraciones que

Esmeraldas, constituido en Tribunal de instanciaECUADOR, Y POR MANDATO DE LA

la acciónNOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELEN

REPÚBLICA, Resuelve: No aceptarCONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

constitucional de Hábeas Corpus presentada por, de 25 años de edad. Cédula de eiudadanía N° 080434765-6, de oeupaemn.

ÁNGEL MARCELO TELLOel ciudadano

ASENCIO. ecuatoriano

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• - 5c> -

“ '■ “““ ‘ ■«. d.« _ c.„,,„ * I,demanda de garantía; en razón de que la privación decomo se examina

su libertad no es ilegal, arbitraria ni ilegitima,

con lecha 18 de julio del 2019, la Boleta deup supra, y haberse emitido

Mercedes Alejandra Araljo^Qu^ñonez^de^la Unidad JudiciaHPenaTdel6 “““ ^

al existir un cantón Esmeraldas (folios 34),proceso penal en su contra N° 08282-2019-01868

retardo provocado por el procesado,por presunto delito de Robo. Debido al

por medio de sus defensores. en su juzgamiento, produjo la

ue por esta razón no hasuspensión de pleno derecho del d del plazo de la prisión preventiva, el q operado su caducidad, a la fecha de la audiencia de esta accióndispuesto en el artículo 86 número 5 de la Constitución de

numero 1 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales

ecurso

constitucional.- En cumplimiento de lo

la República del Ecuador y artículo 25

y Control Constitucional, ejecutoriada estasentencia, remítase copia certificada de la

a la Corte Constitucional para su conocimiento.-NOTIFÍQUESE.-sentencia en el término de tres días a partir de su ejecutoria

GUERRER'JUEZ PRdviN&UrL (

.OUET raintvanONENTE)

MONTANO MINA ELVIA DI JUEZ PROVINCIA

PILAR

/ /

RUINOSC/C ANOTEJU CIAL

En Esmeraldas, martes

minutos, medíle octubre del dos mil veinte, a partir de las nueve horas

foletas judiciales notifiqué la SENTENCIA ANGEL MARCELO en la casilla No. 527

y cuatroque antecede a: TELLO ASENCIO

y correo electrónico javier_albanl6@hotmail JAVIER MAURICIO ALBAN TRIVIÑO-

.com, en elcasillero electrónico No. 0801928821 del Dr./Ab.

en lacasilla No. 345 y correo electrónico

PENALES CON SEDE EN EL CANTON

DRA. ERIKA HERKT PLAZA. CENTRO DE PRIVACION DE

[email protected]. TRIBUNAL DE GARANTIAS

ESMERALDAS, REPRESENTADA POR LA JUEZA

en el correo electrónico [email protected].

en el correo electrónicoLIBERTAD DE ESMERALDAS

Page 10: 72520JH-2d6f7 DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

V*

del Dr./Ab. CRS MASCULINO -la casilla No. 9999 y correo

en elelectrónico [email protected], ga

electrónico [email protected]. Certifico:correo

& £MONTENEGROyCOR^EZ MÁXIMA CARMELA

SECRETARIA RELATORA

EFRAIN.GUERRERO

j£\ SÁLMlrilCÁ'Mü i CORTE PRCíi^CIAL DE EL,:'"

jel 20 I

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