650 · 684.15 hectáreas de tierras eriazas en la margen izquierda del río chira de propiedad del...

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- - - ~ -- - --- -- - REPUBLlCA DEL PERU 650 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 1. \ QC1 1.\1\\\\ VISTO: El Informe 060-2008/GRP-CEPAD, del 20 de octubre del 2008 y el Informe 001- 2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10 684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo: Marzo 2006 A Marzo 2007", de fecha 31 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, con Oficio 324-2008/GRP-120000, de fecha 29 de mayo de 2008, el Jefe de la Oficina Regional de Controllnstitucional, remite al Presidente del Gobierno Regional Piura, el Informe N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10 684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad del Proyecto Especial Chira - Piuradel GobiernoRegionalPiura.Periodo:Marzo2006A Marzo 2007", de fecha 31 de marzo de 2008, recomendando al Presidente del Gobierno Regional de Piura se disponga a la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la sede central el deslinde de las responsabilidades administrativas contra los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos detectados por el Organo de Controllnstitucional; Que, mediante Informe Administrativo N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10 684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo: Marzo 2006 A Marzo 2007"; realizado por la Oficina Regional de Control Institucional, se efectúan las siguientes Observaciones: Observación N° 01: VENTA DE 10 676.46 HECTÁREAS DE TIERRAS ERIAZAS DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, A LA EMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L., NO CONTÓ CON OPINiÓN EXPRESA DEL CONSEJO DE COORDINACiÓN REGIONAL-CCR, DISPUESTA POR LEY W 28059 Y SU REGLAMENTO, OCASIONANDO QUE EL PROCESO NO GARANTICE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA, NI PARTICIPACiÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES, Observación N° 02: OMISIONES EN EL PROCESO DE EVALUACiÓN DE INICIATIVA PRIVADA ORIGINÓ QUE NO SE PUBLIQUE INICIATIVA PRIVADA APROBADA EN EL BANCO DE PROYECTOS, Y QUE NO SE VERIFIQUE SUSTENTO DEL MONTO DEL REEMBOLSO A FAVOR DE LA CITADA EMPRESA ANTES DE SU PUBLICACiÓN; LIMITANDO LA PARTICIPACiÓN DE POTENCIALES INVERSIONISTAS Y LA POSIBILIDAD DE OBTENER MEJORES CONDICIONES A LA INICIATIVA ADJUDICADA. Observación N° 03: TERRENOS ADJUDICADOS A LA EMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L., NO ESTABAN SANEADOS FíSICAMENTE GENERANDO RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LA ENTREGA FORMAL DE LOS TERRENOS, RETARDO EN EL INICIO DEL COMPROMISO DE INVERSiÓN POR LA EMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L.; GENERANDO RIESGO DE PROBABLES PROBLEMAS SOCIALES DE LOS CASERíos UBICADOS DENTRO DE LOS CITADOS TERRENOS Y EL DESCONOCIMIENTO DE LA INVERSiÓN PUBLICA EXISTENTE EN LOS MISMOS; Que, con Informe N° 350-2008/GRP-480300, de fecha 07 de Julio dE;' 2008, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos emite el Informe Escalafonario, con relación a los procesados: Abog. Fabio Olmedo Antón Antón, MGDE Carlos Alberto Callirgos Farfán y Abog. Jorge Juan Valladares Padilla, precisando, con respecto a los funcionarios - ~- - -- - ~- - - - -- -- - -- -- -

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REPUBLlCA DEL PERU

650RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Piura,1. \ QC1 1.\1\\\\

VISTO: El Informe 060-2008/GRP-CEPAD, del 20 de octubre del 2008 y el Informe 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10 684.15Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad delProyecto Especial Chira -Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo: Marzo 2006 AMarzo 2007", de fecha 31 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 324-2008/GRP-120000, de fecha 29 de mayo de 2008, el Jefe de laOficina Regional de Controllnstitucional, remite al Presidente del Gobierno Regional Piura,el Informe N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad delProyecto Especial Chira - Piuradel GobiernoRegionalPiura.Periodo:Marzo2006A Marzo2007", de fecha 31 de marzo de 2008, recomendando al Presidente del Gobierno Regionalde Piura se disponga a la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la sede centralel deslinde de las responsabilidades administrativas contra los funcionarios y ex funcionariosinvolucrados en los hechos detectados por el Organo de Controllnstitucional;

Que, mediante Informe Administrativo N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial alProceso de Adjudicación de 10 684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierdadel Río Chira de Propiedad del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura.Periodo: Marzo 2006 A Marzo 2007"; realizado por la Oficina Regional de ControlInstitucional, se efectúan las siguientes Observaciones: Observación N° 01: VENTA DE 10676.46 HECTÁREAS DE TIERRAS ERIAZAS DE PROPIEDAD DEL PROYECTOESPECIAL CHIRA PIURA, A LA EMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L., NO CONTÓ CONOPINiÓN EXPRESA DEL CONSEJO DE COORDINACiÓN REGIONAL-CCR, DISPUESTAPOR LEY W 28059 Y SU REGLAMENTO, OCASIONANDO QUE EL PROCESO NOGARANTICE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA, NI PARTICIPACiÓN DE LOSGOBIERNOS LOCALES, Observación N° 02: OMISIONES EN EL PROCESO DEEVALUACiÓN DE INICIATIVA PRIVADA ORIGINÓ QUE NO SE PUBLIQUE INICIATIVAPRIVADA APROBADA EN EL BANCO DE PROYECTOS, Y QUE NO SE VERIFIQUESUSTENTO DEL MONTO DEL REEMBOLSOA FAVOR DE LA CITADA EMPRESAANTESDE SU PUBLICACiÓN; LIMITANDO LA PARTICIPACiÓN DE POTENCIALESINVERSIONISTAS Y LA POSIBILIDAD DE OBTENER MEJORES CONDICIONES A LAINICIATIVA ADJUDICADA. Observación N° 03: TERRENOS ADJUDICADOS A LAEMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L., NO ESTABAN SANEADOS FíSICAMENTEGENERANDO RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LAENTREGA FORMAL DE LOS TERRENOS, RETARDO EN EL INICIO DEL COMPROMISODE INVERSiÓN POR LA EMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L.; GENERANDO RIESGO DEPROBABLES PROBLEMAS SOCIALES DE LOS CASERíos UBICADOS DENTRO DE LOSCITADOS TERRENOS Y EL DESCONOCIMIENTO DE LA INVERSiÓN PUBLICAEXISTENTE EN LOS MISMOS;

Que, con Informe N° 350-2008/GRP-480300, de fecha 07 de Julio dE;'2008, el Jefe de laOficina de Recursos Humanos emite el Informe Escalafonario, con relación a losprocesados: Abog. Fabio Olmedo Antón Antón, MGDECarlos Alberto Callirgos Farfány Abog. Jorge Juan Valladares Padilla, precisando, con respecto a los funcionarios

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REPUBLlCA DEL PERU

650RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Piura, 2 , OC12008

Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, Luis Erasmo Gulman Checa, Gerardo A. EspinozaCarrasco, Manuel Vicente León Albán y Susan Villar de la Cruz, no es posible alcanzarel Informe Escalafonario solicitado, por cuanto no laboran en la institución, sino quepertenecen al Proyecto Especial Chira Piura;

Que, mediante Oficio N° 534-2008/GRP-PECHP-406000, de fecha 03 de Julio del 2008,el Gerente General del Proyecto Especial Chira remite los Informes Escalafonarios y NivelesRemunerativas a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional Piura, de los funcionarios y Ex Funcionarios Luís Erasmo Gulman Checa,Gerardo Andrés Espinoza Carrasco, Manuel Vicente León Albán y Susan Villar de la Cruz;

Que, mediante Informe 060-2008/GRP-CEPAD, del 20 de octubre del 2008, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios emite su pronunciamiento señalando losiguiente:

Que, del Informe N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso deAdjudicación de 10 684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del RíoChira de Propiedad del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo:Marzo 2006 a Marzo 2007", de fecha 31 de marzo de 2008, concordado con los InformesEscalafonarios remitidos, se advierte que la comisión es competente para conocer laspresuntas faltas administrativas cometidas por los procesados Abog. Fabio Olmedo AntónAntón (F-6), y Abog. Jorge Juan Valladares Padilla (F-4), de conformidad con lodispuesto en el Artículo 25, literal b) del Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Gobierno Regional de Piura, aprobado mediante Resolución EjecutivaRegional N° 0618-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Sin embargo, los procesadosJusto S. Rivas Dávila, Luis E. Gulman Checa, Gerardo A. Espinoza Carrasco, ManuelV. León Albán y Susan Villar de la Cruz, al pertenecer a la Unidad Ejecutora del ProyectoEspecial Chira Piura, cuyo régimen laboral pertenece a la actividad privada, elProcedimiento Administrativo Disciplinario, deberá sujetarse a las normas que contiene elReglamento de Procesos Disciplinarios del Proyecto Especial Chira - Piura, aprobado porResolución Gerencial N° 041-2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 09 de Junio de 2005, porlo que, dado que son procedimientos distintos, el pronunciamiento de la comisión sobre laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario respecto a dichos trabajadores se emitió enun Informe aparte;

Asimismo, indica la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios quedel Informe N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad delProyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo: Marzo 2006 a Marzo2007", de fecha 31 de marzo de 2008, y en mérito al carácter de Prueba Preconstituida delInforme de control, corresponde el inicio de la acción administrativa, de conformidad con el

. inciso f) del Artículo 15 de la Ley 27785- Ley Orgánica del Sistema de Control y de la

.\ Contraloría General de la República". Concordante con el Reglamento de la Ley de Bases...ie" ¡ I de la Carrera Administrativa D.S N° 005-90-PCM, por tanto la Comisión Especial de

~ "f .~O/ Procesos Administrativos Disciplinarios ha determinado que resulta necesaria la~~E ~ APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los siguientes ExAS{)I\~ Funcionarios:

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2 1 OC12008Piura,

1.- FABIO OLMEDO ANTÓN ANTÓN (Ex Jefe de la Oficina Regional de AsesoriaJurídica del Gobierno Regional Piura); Obs. 01, 02, 03; Por su presunta responsabilidaden la comisión de Faltas Administrativas comprendidas en las siguientes Observaciones:

Observación N° 01: VENTA DE 10 676.46 HECTÁREAS DE TIERRAS ERIAZAS DE-. PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, A LA EMPRESA MAPLE

ETANOL S.R.L., NO CONTÓ CON OPINiÓN EXPRESA DEL CONSEJO DECOORDINACiÓN REGIONAL-CCR, DISPUESTA POR LEY N° 28059 Y SUREGLAMENTO, OCASIONANDO QUE EL PROCESO NO GARANTICE COMPETENCIA YTRANSPARENCIA, NI PARTICIPACiÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

Por no haber emitido opinión sobre el requerimiento efectuado a través del Oficio N°010-2006/GOB.REG.PIURA-CEPIP-V.A de 26.ABR.2006, respecto a la aplicación delArtículo 20° de la Ley N° 28059 Y el Artículo 40° de su Reglamento, manifestando que"habiendo el Consejo del Comité Especial de mutuo propio aplicado su criterio, por loque carecia de objeto emitir opinión legal al respecto" toda vez que dicha opinión le fuesolicitada por el Comité Especial mediante Oficio N°010-2006/GOB.REG.PIURA-CEPIP-V.Ade 26.ABR.2006 y que la emisión del Informe Final N° 02 del Comité Especial fue realizadoel 10.MAY.2006, de lo que se desprende que el funcionario tuvo el tiempo suficiente paraemitir opinión al respecto; sin embargo fue con fecha 17.MAY.2006 que el procesado emitióel Informe N° 470-2006/GRP-460000 pronunciándose respecto del aspecto legal delAcuerdo Regional N° 343-2006/GRP-CR de 10.MAY.2006, sin embargo, no se pronunciórespecto de lo solicitado.

Por lo expuesto, el funcionario habría incumplido las funciones del cargo de Jefe de laOficina Regional de Asesoría Jurídica, señaladas en el Manual de Organización yFunciones, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0729-2003/GRP de18.JUL.2003 y modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 297-2005/GRP-PR de26.MAY.2005; que en sus literales d) "Controlarlas actividades que corresponda a la OficinaRegional de Asesoría Jurídica para la atención de los casos que le sean asignados y/o delas que se encuentran bajo su competencia". g) "Asesorar a la Dirección Superior y demásórganos del Gobierno Regional Piura, en los aspectos jurídicos administrativos que le seanconsultados para su opinión o trámite". jJ "Las demás funciones que le sean asignadas porla Gerencia General Regional".

Observación N° 02: OMISIONES EN EL PROCESO DE EVALUACiÓN DE INICIATIVAPRIVADA ORIGINÓ QUE NO SE PUBLIQUE INICIATIVA PRIVADA APROBADA EN ELBANCO DE PROYECTOS, Y QUE NO SE VERIFIQUE SUSTENTO DEL MONTO DELREEMBOLSO A FAVOR DE LA CITADA EMPRESA ANTES DE SU PUBLICACiÓN;LIMITANDO LA PARTICIPACiÓN DE POTENCIALES INVERSIONISTAS Y LAPOSIBILIDAD DE OBTENER MEJORES CONDICIONES A LA INICIATIVA ADJUDICADA.

.~.;¡.~~lrJN4' L> Por haber indicado mediante Informe N° 470-2006/GRP-460000 de 17.MAY.2006¡ /' ... '1:.~~\dirigido al Secretario General del Consejo Regional, que se incluya una Cláusula al Acuerdo

'.'-!:j.~ I Regional a suscribir, en el que se aprueben los costos en que ha incurrido la Empresa~ ." ",i MAPLE ETANOL S.R.L. bajo Declaración Jurada, los cuales debían ser verificados, '.1t-"E,: - posteriormente si se presentaran otros postores, OPINiÓN contraria a lo señalado en el

" Artículo 19°, literal a) del D.S. N° 015-2004-PCM, que al respecto señala: "En el

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Piura, 2 1 OC1200a

documento que expida el organismo Promotor de la Inversión Privada mediante elcual se disponga la aprobación de la Iniciativa Privada (...)se reconocerán los gastosque a criterio de dicho organismo se encuentren debidamente sustentados".

Por lo expuesto, el funcionario habría incumplido las funciones del cargo de Jefe de laOficina Regional de Asesoría Jurídica, contempladas en el Manual de Organización yFunciones (MOF), aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0729-2003/GRP de18.JUL.2003 y modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 297-2005/GRP-PR de26.MAY.2005; en los literales siguientes: d) "Controlar las actividades que corresponda a laOficina Regional de Asesoría Jurídica para la atención de los casos que le sean asignadosy/o de las que se encuentran bajo su competencia"; g) "Asesorar a la Dirección Superior ydemás órganos del Gobierno Regional Piura, en los aspectosjurídicos administrativos que lesean consultados para su opinión o trámite" y j) "Las demás funciones que le seanasignadas por la Gerencia General Regiona/",

Observación N° 03: TERRENOS ADJUDICADOS A LA EMPRESA MAPLE ETANOLS.R.L., NO ESTABAN SANEADOS FíSICAMENTE GENERANDO RIESGO DEINCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LA ENTREGA FORMAL DE LOSTERRENOS, RETARDO EN EL INICIO DEL COMPROMISO DE INVERSiÓN POR LAEMPRESA MAPLE ETANOL S.R.L.; GENERANDO RIESGO DE PROBABLESPROBLEMAS SOCIALES DE LOS CASERíos UBICADOS DENTRO DE LOS CITADOSTERRENOS Y EL DESCONOCIMIENTO DE LA INVERSiÓN PUBLICA EXISTENTE ENLOS MISMOS.

Por haber emitido los Informes N° 635-2006/GRP-460000 de 05.JUL.2006 respecto delProcedimiento de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa MAPlE ETANOl S.R.L.,recomendando al Consejo Regional aprobar la Adjudicación Directa de Activos a la

Ahencionada Empresa e Informe N° 1450-2006/GRP-460000 de 22.DIC.2006,í'recomendando al Consejo Regional autorizar al Presidente Regional y al Proyecto Especial

.",,0 R/2.' Chira Piura; suscribir el Contrato de Compra- Venta de dichos terrenos rústicos; sin advertir~t~(,~~.~:.l'C;:1,. que entre la documentación que evaluó no existía documentación que sustentara el

~§':B' ~ saneamiento físico de los terrenos en cuestión; lo que no permitió advertir, a su vez, que<.:).~. parte de dichos terrenos se encontraban ocupados por poseedores precarios, y por Centros

1s>~'G¡I)\I~'v Poblados con inversión pública; lo que viene originando que el Proyecto Especial Chirap .C't>. Piura - Gobierno RegionalPiura, a la fecha de emisión del presente Informe,no haya

cumplido con la entrega formal de los terrenos adjudicados a la Empresa MAPlE ETANOlS.R.L., dilatando así el inicio del cómputo de plazo de cinco (05) años de los que dispone lacitada Empresa para ejecutar el compromiso de inversión asumido por US$. 32 029 391.10(Treinta y dos millones veinte y nueve mil tres cientos noventa y uno con 10/100 DólaresAmericanos). Hecho que favorece al inversionista, pues durante el mismo avanza en susgestiones para realizar las inversiones, sin que empiece a correr el plazo contractual decinco (05) años, ya que de incumplir la inversión convenida dentro de dicho plazo, la citada

v Empresadeberápagara favordel GobiernoRegionalPiuraunapenalidadhastapor la suma.~ode US$. 3 202 939.11 (Tres Millones dos cientos dos mil novecientos treinta y nuevo con

1',,~~11/100 Dólares Americanos), por incumplimiento de contrato, conforme a las cláusul~s:A~é~ QUINTA (5.1), SETIMA (7.1 Y 7.3), OCTAVA (8.4) Y DECIMO OCTAVA del respectivo

contrato de compra venta;

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Piura, 2 1 OCT2008/- ..

Por tanto el funcionario habría incumplido las funciones del cargo de Jefe de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, contempladas en el Manual de Organización y Funciones(MOF), aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0729-2003/GRP de18.JUL.2003 y modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 297-2005/GRP-PR de26.MAY.2005; que en sus literales "d" y "e", señala: d) "Controlar las actividades quecorresponda a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la atención de los casos que lesean asignados y/o de las que se encuentran bajo su competencia". g) "Asesorar a laDirección Superior y demás órganos del Gobierno Regional Piura, en los aspectos jurídicosadministrativos que le sean consultados para su opínión o trámite." jJ "Las demás funcionesque le sean asignadas por la Gerencia General Regional";

Por las observaciones antes mencionadas, se ha identificado presunta ResponsabilidadAdministrativa Funcional por incumplimiento del Artículo 21° Inciso a) "Son obligaciones delos servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público",y el literal d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño", contemplados en el Decreto Legislativo N° 276: "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", incurriendo presuntamente en lasfaltas administrativas tipificadas en el Artículo 28, incisos a) El incumplimiento de lasnormas establecidas en la presente ley y su Reglamento, d) La negligencia en eldesempeño de las funciones;

2.- ABOG. JORGE JUAN VALLADARES PADILLA (Ex Sub-Gerente de BienesRegionales y Ordenamiento Territorial), Obs. 03, Por su presunta responsabilidad en lacomisión de Faltas Administrativas comprendidas en la siguiente Observación:

Observación N° 03: TERRENOS ADJUDICADOS A LA EMPRESA MAPLE ETANOLS.R.L, NO ESTABAN SANEADOS FíSICAMENTE GENERANDO RIESGO DEINCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LA ENTREGA FORMAL DE LOSTERRENOS, RETARDO EN EL INICIO DEL COMPROMISO DE INVERSiÓN POR LA

MPRESA MAPLE ETANOL S.R.L; GENERANDO RIESGO DE PROBABLES'ROBLEMAS SOCIALES DE LOS CASERíos UBICADOS DENTRO DE LOS CITADOS

TERRENOS y EL DESCONOCIMIENTO DE LA INVERSiÓN PUBLICA EXISTENTE ENLOS MISMOS.

Por cuanto recomendó a la Alta Dirección de la entidad, la categorización a Caserío delos Centros Poblados "LaRinconada", "Pucusulá", "Buena Ventura" y "Las Arenas", sin teneren cuenta que los mismos se encuentran ubicados en terrenos de propiedad del ProyectoEspecial Chira Piura; es decir sobre terrenos de propiedad de terceros; pues antes de ello,el procesado debió verificar que los mismos pertenezcan a las Municipalidades Distritales alas que pertenecen los citados Centros Poblados; es decir, debió realizar o solicitar unsaneamiento físico de los terrenos en que quedaron asentados dichos Centros Poblados;

Asimismo, es de agregar que si bien es cierto las referidas Resoluciones EjecutivasRegionales no otorgan titularidad sobre dichas tierras a sus ocupantes, sin embargo, lasmismas constituyen un reconocimientode la ocupación pacífica que los mismos vienenrealizado dentro de la propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, así como de laexistencia de inversión pública; lo que aunado al hecho que dichos Centros Pobladospresentan obras públicas que datan de diez años; significaría que sus ocupantes tendrían

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Piura,.

2 1 OC1 21108lexpedito el camino para solicitar ante el poder judicial el reconocimiento de derechos depropiedad;

Sin embargo, los hechos expuestos evidencian que el funcionario en el trámite de lacategorización de los Centros Poblados, no dispuso se efectúe un análisis detallado yexhaustivo de los requisitos exigidos en los Artículos 36° del D.S. 019-2003-PCM -Reglamento de la Ley N° 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial,

~ I específicamente en el literal b) que textualmente señala: "(u.) En los casos de.NttA! categorización (u) se deberá presentar un Plano elaborado de preferencia a base de la

Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional - IGN; en el que se determinará laubicación exacta del centro poblado, según sea el caso, así como un plano urbano delos Centros Poblados involucrados en la propuesta, a una escala at/ecuada (1:5000 o1:100001 detallando los servicios que cuenta"; por el cual pudo advertir que dichosCentros Poblados no se encontraban dentro de la propiedad de las respectivasMunicipalidades Distritales, sinosobre terrenos de propiedad del Proyecto Especial ChiraPiura;

Por lo expuesto, el funcionario habría incumplido las funciones del cargo de Jefe de laOficina de Bienes Regionales, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0729-2003/GRP de 18.JUL.2003 y modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 297-2005/GRP-PR de 26.MAY.2005; que en sus literales d) "Cautelar el patrimonio fiscal delGobierno Regional Piura", h) Brindar asesoría a la Alta Dirección y a las UnidadesOrgánicas de los diferentes sectores estatales del pliego del Gobierno Regional Piura, parala adecuada administración del patrimonio fisca/";

Por la observación antes mencionada, se ha identificado presunta ResponsabilidadApministrativa Funcional por incumplimiento del Artículo 21° Inciso a) "Son obligaciones de

s servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público",y el literal d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño", contemplados en el Decreto Legislativo N° 276: "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", incurriendo presuntamente en lasfaltas administrativas tipificadas en el Artículo 28, incisos a) El incumplimiento de lasnormas establecidas en la presente ley y su reglamento, d) La negligencia en el desempeñode las funciones;

Que, respecto al funcionario LIC. CARLOS ALBERTO CALLlRGOS FARFÁN, ExPresidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, conforme lo señaladopor el Órgano de Control en la pagina 168 de su Informe precisando que dicha persona hasido contratado por servicios de consultoría a través del Programa de las Naciones Unidas -PNUD para tal fin, no encontrándose en las normas que rigen para los funcionarios yservidores públicos de la carrera administrativa, no siendo aplicable el procesoadministrativo disciplinario establecido por el Decreto Legislativo W 276; "Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" y su Reglamento.

Que, de conformidad con el Artículo 53° del Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Gobierno Regional Piura, la Resolución de Apertura de procesoAdministrativo Disciplinario, oficializa el inicio del proceso, en consecuencia la apertura del

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Piura, 2 1 OCT2008.,

proceso no constituye sanción, sino que tiene por finalidad otorgarle al presunto responsablela oportunidad de defenderse frente a los hechos imputados;

Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios mediante Informe N°060-2008/GRP-CEPAD, del 20 de octubre del 2008;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley N° 27783, Ley W 27867 ysu modificatoria la Ley N° 27902 Y Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Disponer la apertura de proceso administrativo disciplinario, alos Ex Funcionarios que se indican a continuación, inmersos en las observaciones delInforme N° 001-2008-5349 (SAGU) "Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10684.15 Hectáreas de Tierras Eriazas en la Margen Izquierda del Río Chira de Propiedad delProyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo: Marzo 2006 A Marzo007, incurriendo en la presunta comisión de faltas administrativas tipificadas en el Artículo

28 inc a) y d) del D.Leg 276.

1.- ABOG. FABIO OLMEDO ANTÓN ANTÓN (Ex Jefe de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura); Obs. 01, 02 Y03.

2.- ABOG. JORGE JUAN VALLADARES PADILLA (Ex Sub-Gerente de BienesRegionales y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura); Obs. 03.

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a los interesados Abog. Fabio Olmedo Antón Antón(Ayacucho 1377 BS Aires - Piura), Abog. Jorge Juan Valladares Padilla (Calle Cuzco 629 -Piura) ; a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con los actuados-- . originales en un total de 553 folios; a la Oficina Regional de Control Institucional; y demás

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