64604-resumen_ebep
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7/27/2019 64604-Resumen_EBEP
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mbito de aplicacin y Clases de Empleados Pblicos Ttulo I y II
Ambito de aplicacinart. 2
Adm. General del EstadoAdm. Comunidades Autnomas, Ceuta, MelillaAdm. Entidades LocalesOrganismos Pblicos, Agencias, Entidades de Dcho. PblicoUniversidades PblicasPersonal Docente y Estatutario S. Salud (Excepto Cap. II Ttulo III, y art. 22.3, 24 y 84)Cuerpos Polica Local
Clases de empleadospblicos
art. 8 a 12
Funcionarios de carreraFuncionarios interinosPersonal laboral (fijo o temporal)Personal eventual
Personal directivoart. 13
Desarrolla funciones directivas
Criterios de mrito, capacidad, idoneidad y publicidadEstar sujeto a evaluacinLas condiciones de empleo no se regirn por el EBEP
Carrera profesional, promocin y evaluacin Ttulo III Cap. II
Definicinart. 16
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas deprogreso profesional conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad.Sern reguladas en las Leyes de Funcin Pblica que desarrollen el Estatuto.
Carrera profesional *art. 17
Carrera horizontal progresin de grados o escalones de ascenso sin cambio de puesto detrabajo mediante mritosCarrera vertical ascenso en la estructura por provisin de puestos
Promocin interna *art. 18
Promocin interna vertical ascenso de un Subgrupo profesional a otroPromocin interna horizontal acceso a otro Cuerpo o escala dentro de un mismo Subgrupo
Evaluacin deldesempeo
art. 20
Procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro deresultadosCriterios: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminacinLas AAPP determinarn los efectos en la carrera profesional horizontal, formacin, provisin yretribuciones complementariasSe vincula el puesto obtenido por concurso al resultado de la evaluacin
* Al personal laboral se le reconoce el derecho a carrera y promocin mediante procedimientos en Convenios Colectivos.
Estatuto Bsicodel Empleado Pblico(Ley 7/2007, de 12 de abril - BOE 13 de abril de 2007)
Cuadro resumen
El EBEP es legislacin bsica aplicable en todos sus trminos con carcter de mnimos. El sistema de negociacin colec-tiva que contempla el EBEP supone el establecimiento de unos mnimos en las condiciones laborales de la totalidad de losempleados pblicos. En este sentido son de aplicacin los Convenios y Acuerdos que mejoren estos mnimos.
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Negociacin colectiva Ttulo III Cap IVDerecho a la negociacin Se reconoce el derecho a la negociacin colectiva
Mesa General deNegociacinArt. 34 y 36
Se constituye una Mesa General de Negociacin de las Administraciones Pblicas.Una en la Admn. General del EstadoUna en cada Comunidad Autnoma y Entidades Locales
Mesas Sectoriales Podrn constituirse en atencin a condiciones especficas
Materia de negociacinart. 37
Incremento de retribucionesDeterminacin y aplicacin de las retribuciones complementariasAcceso, carrera, provisin, clasificacin de puestos y planificacin de recursos humanosCriterios y mecanismos de evaluacin desempeoPlanes de Previsin Social ComplementariaPlanes y fondos de formacin y promocin
Prestaciones sociales y pensiones de clases pasivasDerechos sindicales y de participacinCriterios generales de accin socialPrevencin de riesgos laboralesCondiciones de trabajo y retribuciones cuya regulacin exija norma de LeyCriterios generales de las Ofertas de empleo pblicoCalendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, planificacin recursoshumanos
Pactos y Acuerdosart, 38
Se podrn concertar para la determinacin de condiciones de trabajoSe garantiza su cumplimiento salvo causa grave de inters pblicoAcuerdos ratificados de materias que puedan ser decididos por los rganos de Gobiernodirectamente aplicableAcuerdos ratificados de materias con reserva de Ley el rgano de Gobierno lo elaborar yremitir a las Cortes o Asamblea Legislativa.Acuerdos sin ratificacin o negativa a Proyecto de Ley renegociacinSe establecen Comisiones Paritarias de seguimientoSe remitirn a la Oficina Pblica que se determine y publicados en el Boletn OficialSe prorrogarn de ao en ao salvo denuncia
Juntas de Personal yDelegados de personal
art. 39 a 44
Recibir informacin sobre poltica de personal, evolucin de retribucionesEmitir informe sobre traslado instalaciones, revisin sistemas de organizacin y mtodos detrabajoSer informado por sanciones por faltas muy gravesConocimiento jornada laboral, horario de trabajo, rgimen vacaciones y permisosVigilar cumplimiento condiciones de trabajo, prevencin riesgos laborales, Seguridad Social yempleoMedidas de mantenimiento e incremento de la productividadLegitimados para iniciar procedimientos administrativos y ejercitar acciones en va
administrativa o judicialSolucin extrajudicial de
conflictos art. 45
Se podr acordar la creacin, configuracin y desarrollo de sistemas de solucin extrajudicialde conflictosPara conflictos derivados de la negociacin, aplicacin e interpretacin de Pactos y Acuerdos
Retribuciones Ttulo III Cap IIIIncrementos retributitos
art. 21No podrn acordarse incrementos que globalmente supongan un incremento de la masasalarial superior a los lmites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos
Retribuciones funcionariosart. 22 a 24
- Bsicas: Sueldo, trienio y pagas extraordinarias (sueldo y antigedad) segn adscripcin deGrupo o Subgrupo- Complementarias: se determinar por Ley F.P. , atendiendo a: carrera administrativa;especial dificultad tcnica, responsabilidad, dedicacin...; inters, iniciativa, esfuerzo,
desempeo del puesto; servicios extraordinarios- Pagas extraordinarias: dos, de sueldo, antigedad y ret. complementarias (exceptodesempeo y serv. extraordinarios).
Retribuciones funcionariosinterinos art. 25
Retribuciones bsicas (excluidos trienios), pagas extraordinarias y ret. complementarias(excepto carrera administrativa).Realizadas las convocatorias de consolidacin de empleo tambin la antigedad.
Retribuciones funcionariosen prcticas art. 26
Las AAPP determinarn las retribuciones, que como mnimo sern las correspondientes alsueldo del Subgrupo o Grupo.
Retribuciones personallaboral art. 27
Se determinarn de acuerdo con la legislacin laboral, convenio colectivo y contrato de trabajo.
Retribuciones diferidasart. 28
Podrn destinarse cantidades haste el % de la masa salarial que se fije en la LPGE paraaportacionesa a planes de pensiones.
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Permisos Conciliacin de la vida familiar y laboral Ttulo III Cap. VJornada (47) Podr ser a tiempo completo o a tiempo parcial
Fallecimiento, accidente o enfermedad familiar1er grado
3 das en la misma localidad5 das en distinta localidad
Fallecimiento, accidente o enfermedad familiar 2grado
2 das en la misma localidad4 das en distinta localidad
Traslado sin cambio de residencia 1 daConcurrir a exmenes finales Los das de celebracinExmenes prenatales y preparacin parto Tiempo necesario
Lactancia menor 12 meses 1 h. al daNacimiento hijos prematuros 2 h. de ausenciaGuarda legal
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Situaciones administrativas Ttulo VI
Situacionesadministrativas
art. 85 a 88
Servicio activoServicios especialesServicio en otras Administraciones PblicasExcedencia
Suspensin de funcionesVoluntaria por inters particular Condicin: 5 aos de servicio inmediatamente anteriores (PorLey de F.P. puede modificarse el tiempo previo y la duracin)Voluntaria por agrupacin familiar Si cnyuge residen en otra localidad - Sin periodo mnimoPor cuidado de familiaresPor hijo hasta que el nio cumpla 3 aosFamiliar hasta 2 grado 3 aosComputa a efectos de trienios, ascensos y S.S. Reserva de puesto durante 2 aos, luego lareserva lo ser a un puesto en la misma localidad y de igual retribucin.
Excelenciasart. 89
Por razn de violencia de gnero Sin periodo mnimo Durante los 6 primeros mesesreserva del puesto y computan a efectos de antigedad, carrera y dchos. de S.S.Prorrogable hasta 18 mesesDurante los dos primeros meses derecho a percibir las retribuciones ntegras
Rgimen disciplinario Ttulo VIITipos de faltasdisciplinarias
art. 95
Muy GravesGravesLeves
Sancionesart. 96
Separacin del servicioDespido disciplinario personal laboralSuspensin de funciones hasta 6 aosTraslado forzosoDemrito (penalizacin a efectos de carrera)ApercibimientoCualquier otra que se establezca por Ley
Prescripcin
art. 97
De las faltas: Muy graves a los 3 aos; graves a los 2 aos; leves a los 6 meses.
De las sanciones: Muy graves a los 3 aos; graves a los 2 aos; leves al ao
rganos de cooperacin Ttulo VIII
rganos de cooperacinart. 99 y 100
Conferencia Sectorial de Admn. Pblica coordina AGE, CC.AA., Ceuta y Melilla y Admn.LocalComisin de Coordinacin del Empleo Pblico rgano tcnico y de trabajo de coordinacin dela poltica de personal
Consolidacin de empleo Disp. Transitoria IV
Consolidacin de empleotemporal
Se podr efectuar convocatoria de consolidacin a puestos dotados presupuestariamente ydesempeados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005Mediante concurso-oposicin, que garantizar los principios de igualdad, mrito, capacidad y
publicidad.
Provisin de puestos Ttulo V Cap. IIIProcedimiento provisin
de puestos art. 78Principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidadProcedimiento: concurso y libre designacin con convocatoria pblica
Concurso de provisinart. 79
Consistir en la valoracin de los mritos y capacidades y en su caso, aptitudesLas Leyes de Funcin Pblica establecern el plazo mnimo de ocupacin de los puestos
Libre designacinart. 80
Consiste en la apreciacin discrecional por el rgano de la idoneidad de los candidatosPodrn ser cesados discrecionalmente
Movilidad personal
funcionario art. 81Las AAPP podrn trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales
Movilidad por violencia degnero art. 82
Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categora profesional, deanlogas caractersticas, que tendr la consideracin de traslado forzoso
Personal laboral (art. 83) Se realizar de conformidad con su convenio colectivo y en su defecto por el de funcionariosVoluntaria entre AAPP
art. 84La Admn. del Estado, las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales establecernmedidas de movilidad interadministrativa