6. la audiencia oral

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LA AUDIENCIA ORAL Con los reglamentos de la Corte Interamericana anteriores al año 2000, el proceso an te la Corte Interamericana po a tener hasta tr es audiencias públicas y orales: una para excepciones preliminares si se hubieran presentado; otra sobre la discusión del ondo del caso para e!acuar prueba testimonial y pericial y una tercera para la determinación de las reparaciones" Incluso podría haber otra audiencia excepcional si hubiera una etapa de inte rpr etac ión de sentencia" #n casos en $ue se presentaran medidas pro!isionales de conormidad con el artículo %&"2 de la Con!ención 'mericana, tambi(n se puede reali)ar una audiencia pública para la demostración de los hechos $ue generan la inminencia del daño a la integridad ísica y psí$uica $ue undamenta esas medidas" Con la entrada en !igor del *eglamento del 2000, a partir del + de unio de 200&, y debido a una pr- ctica desarrollada por la Corte Interamericana, ese .ribunal suele hacer una sola audiencia pública para conocer ar gumentos sobr e excepciones preliminar es /si las hub ier e, e!acuar pr ueba testimonial y pe ricial y escuchar conclusiones y argumentos sobre el ondo del caso y tambi(n para la presentación de pr ueb a y ar gumentos sob re re parac iones si uera pr oce den te" #sta decisión de usionar tantas audiencias en un solo acto ha sido una acertada decisión con el obeto de contribuir con la celeridad procesal" ' dierencia de las audiencias ante la Comisión Interamericana, las $ue reali)a la Corte son normalmente orales y  públicas, sal!o al gunas excepciones en $ue por seguridad o por petición especial de las partes, se solicita e!acuar algún testimonio en audiencia pri!ada, por eemplo, para proteger la identidad o la integridad de testigos o !íctimas, o de personas menores de edad" 1tra particularidad de las audiencias ante la Corte, es $ue son mucho m-s amplias y ormales y pueden durar hasta !arios días, dependiendo de la cantidad de testigos y peritos orecidos por las partes y por$ue los interrog at or ios los hacen todas las pa rtes pr ocesales y los ueces separadamente, siguiendo un procedimiento pre!iamente consensuado" as audiencias públicas ante la Corte Interamericana re$uieren de una preparación y del diseño de una estrategia complea de elaboración de interrogatorios y contrainterrogatorios, así como la depuración de una

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LA AUDIENCIA ORAL

Con los reglamentos de la Corte Interamericana anteriores al año 2000,

el proceso ante la Corte Interamericana podía tener hasta tres

audiencias públicas y orales: una para excepciones preliminares si sehubieran presentado; otra sobre la discusión del ondo del caso para

e!acuar prueba testimonial y pericial y una tercera para la

determinación de las reparaciones" Incluso podría haber otra audiencia

excepcional si hubiera una etapa de interpretación de sentencia" #n

casos en $ue se presentaran medidas pro!isionales de conormidad con

el artículo %&"2 de la Con!ención 'mericana, tambi(n se puede reali)ar

una audiencia pública para la demostración de los hechos $ue generan

la inminencia del daño a la integridad ísica y psí$uica $ue undamenta

esas medidas"

Con la entrada en !igor del *eglamento del 2000, a partir del + de unio

de 200&, y debido a una pr-ctica desarrollada por la Corte

Interamericana, ese .ribunal suele hacer una sola audiencia pública para

conocer argumentos sobre excepciones preliminares /si las hubiere,

e!acuar prueba testimonial y pericial y escuchar conclusiones y

argumentos sobre el ondo del caso y tambi(n para la presentación de

prueba y argumentos sobre reparaciones si uera procedente" #sta

decisión de usionar tantas audiencias en un solo acto ha sido una

acertada decisión con el obeto de contribuir con la celeridad procesal"

' dierencia de las audiencias ante la Comisión Interamericana, las $ue

reali)a la Corte son normalmente orales y  públicas, sal!o algunas

excepciones en $ue por seguridad o por petición especial de las partes,

se solicita e!acuar algún testimonio en audiencia pri!ada, por eemplo,

para proteger la identidad o la integridad de testigos o !íctimas, o de

personas menores de edad"

1tra particularidad de las audiencias ante la Corte, es $ue son mucho

m-s amplias y ormales y pueden durar hasta !arios días, dependiendo

de la cantidad de testigos y peritos orecidos por las partes y por$ue losinterrogatorios los hacen todas las partes procesales y los ueces

separadamente, siguiendo un procedimiento pre!iamente consensuado"

as audiencias públicas ante la Corte Interamericana re$uieren de una

preparación y del diseño de una estrategia complea de elaboración de

interrogatorios y contrainterrogatorios, así como la depuración de una

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t(cnica de oralidad, por lo cual es recomendable preparar un guión para

anticipar las preguntas a hacer a los testigos y peritos orecidos por los

peticionarios, pero tambi(n a los orecidos por el #stado"

a audiencia es dirigida por el ue) o ue)a $ue eer)a la 3residencia y

participa la Corte en pleno o, al menos, un $uórum no menor de cinco

de sus miembros 4artículo 5% de la Con!ención 'mericana6"

'un cuando la audiencia es pública, no se permite $ue sea 7lmada en su

totalidad por ra)ones de seguridad y de protección de la identidad de

testigos, !íctimas o peticionarios, ra)ón por la cual se concede tres

minutos a la prensa para $ue realicen tomas iniciales, luego de lo cual se

deben retirar del recinto udicial, aun$ue pueden permanecer tomando

nota; incluso grabando la audiencia"

Fases de la audiencia Apertura y cuestiones previas:

a audiencia siempre inicia puntualmente, sal!o casos excepcionales$ue usti7$uen un retardo, como por eemplo, $ue la audiencia pre!ia sehaya extendido por una propuesta de allanamiento o de solución

amistosa" #n una oportunidad en $ue los representantes de un #stadollegaron con atraso a una audiencia sin $ue se presentara una usti7cación, la Corte se retiró del recinto, emitió una resolucióndisciplinaria y luego retomó la audiencia 4C" #xpediente Caso 8eira'legría y otros contra el 3erú6"

3ara $ue la audiencia sea !-lida, debe haber sido noti7cada o7cialmentea todas las partes con la respecti!a citación de los testigos y peritosorecidos y aceptados por la Corte"

Con el 7n de garanti)ar la participación de todos los testigos y peritospropuestos por las partes y aceptados por la Corte, el .ribunal re$uiere$ue todas las partes corran con los gastos de su presentación, perotambi(n le solicita al #stado cooperación para no obstaculi)ar suactuación"

Igual $ue en la Comisión, los gastos de presentación de testigos yperitos corren por cuenta de cada parte $ue los orece"

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a audiencia es ormalmente iniciada por $uien preside la Corte, $uienda una cordial bien!enida a las partes y al público asistente" uegoexplica el obeto de la audiencia y le otorga la palabra a las partes para$ue hagan sus interrogatorios en el orden $ue se indica en el siguienteapartado"

Como cuestión previa, es importante advertir que en laaudiencia pública se utilia un vocabulario correcto ! respetuosoentre las partes procesales, utiliando e"presiones propias dellen#ua$e diplom%tico como por e$emplo, &'e(or A#ente delEstado), &'e(ora Comisionada) o &'e(or *residente), parare+erirse a las otras partes8unca una parte puede interrumpir el interrogatorio $ue reali)a otra

parte procesal" 3ara esos 7nes ya se le otorgar- oportunidad para su

contrainterrogatorio" 9in embargo, sí es posible en casos determinados

pedir respetuosamente la palabra a la Corte para obetar alguna

pregunta, siempre y cuando sea para reclamar un correctointerrogatorio 4$ue las preguntas no sean capciosas, conducidas,

repetiti!as, imprecisas o $ue se dee de hostigar al testigo o perito6" #n

esas circunstancias, el 3residente puede aceptar la obeción, recha)arla

o pedir $ue se reormule la pregunta"

inalmente, en la audiencia debe mantenerse orden y silencio en todo

momento, no se permite tener encendidos celulares o aparatos $ue

perturben la atención y el comportamiento de las partes debe ser

respetuosa" 8o puede utili)arse lenguae o expresiones irrespetuosas o

sarc-sticas ni gesticulaciones $ue pudieran resultar oensi!as" #n un

caso, la Corte llamó la atención, por medio de una resolución, a un

miembro de una parte por reali)ar gestos $ue consideró irrespetuosos

para con la otra parte 4C" #xpediente Caso Genie Lacayo  contra

8icaragua6"

e todo lo actuado durante la audiencia, la 9ecretaría de la Corte

le!anta una acta, para lo cual se graba de manera íntegra y luego se

trascribe para ponerla a disposición de las partes para $ue hagan sus

obser!aciones y correcciones, únicamente respecto de sus

inter!enciones" uego se les noti7ca para $ue elaboren y presenten por

escrito sus conclusiones y argumentos 7nales" 'ctualmente, y por

ra)ones de tiempo, se les en!ía directamente las grabaciones a las

partes"

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Fase de evacuación de prueba (interrogatorio y 

contrainterrogatorio)

E'-A IN.OR/ACION E' ENUNCIA-I0A *UE' E'-A E-A*A NO 'E

DE'ARROLLARA EN EL E1ERCICIO DE NUE'-RA AUDIENCIA

Con el *eglamento nue!o de la Corte del 200<, !igente a partir del

20+0, se modi7có de orma sustancial la participación de la Comisión

Interamericana ante la Corte: 'hora la Comisión no entabla la demanda;

únicamente en!ía el inorme del artículo 50 de la Con!ención

'mericana; por otra parte, tampoco representa a la !íctima y no

participa de los interrogatorios ni contrainterrogatorios sal!o en casos

excepcionales en los $ue usti7$ue un inter(s hemis(rico del asunto"

=ientras toda!ía operen casos conorme al *eglamento anterior al del

200<, opera el mismo procedimiento pre!io" #n esos caso, a Comisión

Interamericana, como demandante /sal!o cuando sea otro #stado el $ue

demande, siempre es la parte procesal $ue inicia la audiencia" Con el

nue!o *eglamento del 200<, le corresponde a la Comisión exponer los

undamentos del inorme del artículo 50 de la Con!ención 'mericana,

así como hacer la presentación del caso ante la Corte, lo mismo $ue

cual$uier otro asunto $ue considere rele!ante para resol!er" >na !e)

concluida esa exposición, la 3residencia de la Corte llamar- a los

testigos y peritos con!ocados conorme al artículo 50"+ del *eglamentode la Corte para $ue sean interrogados" #n orden posterior, se le otorga

la palabra a los peticionarios y al #stado, respecti!amente, para $ue

hagan contrainterrogatorio a los testigos y peritos orecidos por la

Comisión" ' continuación es la parte peticionaria la $ue e!acua su

prueba; se otorga oportunidad de contrainterrogatorio a la Comisión y al

#stado y, por último, se sigue esa misma din-mica con la prueba

orecida por el #stado"

 Juramento de testigos y peritos

Cada !e) $ue un testigo o perito es llamado a declarar, debe ser uramentado de la siguiente manera:

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 1uramento de testi#os

?@Aura o declara 4en caso de $ue no sea creyente6, $ue dir- la !erdad,

toda la !erdad y nada m-s $ue la !erdadB

#l testigo debe responder a7rmati!amente"

#n el caso de las presuntas !íctimas únicamente se !eri7car- su

identidad y no prestar-n uramento"

9i es perito, se hace el siguiente re$uerimiento:

 Auramento de peritos

? @eclara solemnemente $ue eercer- sus unciones con todo honor y

con toda concienciaB

#l perito deber- responder a7rmati!amente"

'l 7nali)ar el interrogatorio y contrainterrogatorio para cada testigo o

perito, son los ueces de la Corte los $ue pueden hacerles preguntas en

orden in!erso de precedencia 4de nombramiento m-s reciente al m-s

antiguo y de último pregunta $uien eerce la 3residencia6"

Day dos maneras de reali)ar un interrogatorio de un testigo o perito: +"mediante un interrogatorio preelaborado y bien estructurado donde se

hace pregunta por pregunta, de manera $ue la respuesta sir!a para la

pregunta posterior y así sucesi!amente" 2" Cuando el testigo o perito

tienen gran capacidad de oralidad, podría ser m-s ilustrati!o $ue

realicen una exposición corrida y sin interrupción de los hechos $ue les

constan" #n estos casos, únicamente se le hacen algunas interrupciones

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para aclarar o redireccionar la exposición hacia aspectos $ue se deseen

destacar como parte de la estrategia"

Como regla general, durante la e!acuación de la prueba no se debenhacer conclusiones o argumentaciones de ondo, las cuales $uedan

supeditadas para el 7nal de la audiencia, para la cual la Corte

suspende la sesión y da un tiempo prudencial para $ue las partes

preparen sus alegatos"

Objeción de testigos y peritos:

Como es usual, si se presentan circunstancias $ue pudieran dar paso a

una obeción 4tacha6 de un testigo o a una recusación de un perito por

algún impedimento establecido en el artículo +<"+ del #statuto de la

Corte, esa obeción o recusación debe hacerse a los +0 días siguientes a

la recepción de la lista de7niti!a en la cual se con7rma el orecimiento

de dichos testigos y peritos 4 Artículos 47 y 48 del Reglamento de la

Corte6" #n esos casos, la Corte generalmente resuel!e escuchar el

testimonio o el peritae y al 7nal de la audiencia decide sobre la

recusación"

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Causales de recusación de peritos2

• ser pariente por consanguinidad, a7nidad o adopción, dentro delcuarto grado, de una de las presuntas !íctimas;

ser o haber sido representante de alguna presunta !íctima en elprocedimiento a ni!el interno o ante el sistema interamericanode promoción y protección de los derechos humanos por loshechos del caso en conocimiento de la Corte;

•   tener o haber tenido !ínculos estrechos o relación desubordinación uncional con la parte $ue lo propone y $ue a uicio de la Corte pudiera aectar su imparcialidad;

• ser o haber sido uncionario de la Comisión con conocimiento delcaso en litigio en $ue se solicita su peritae;

• ser o haber sido 'gente del #stado demandado en el caso enlitigio en $ue se solicita su peritae;

• haber inter!enido con anterioridad, a cual$uier título, y encual$uier instancia, nacional o internacional, en relación con lamisma causa"

4'rtículo +<"+ del #statuto de la Corte en relación con el artículo &E del

*eglamento de la Corte6"

a pr-ctica de la Corte ha sido bastante conser!adora para aceptar

obeciones y recusaciones, siendo la regla recha)arlas para !alorarlas

con el conunto de todas las dem-s pruebas" 3or eemplo, se han

recha)ado obeciones por parentesco o por$ue el testigo tenga

antecedentes penales, ya $ue el obeto de un caso de derechos

humanos no trata sobre intereses meramente particulares, sino $ue

re!iste un inter(s público, incluso de car-cter internacional y lo $ue

prima es $ue los testigos depongan sobre los hechos $ue les constan"

#llo no $uiere decir $ue no es posible cuestionar la credibilidad del

testigo o del perito, para lo cual el contrainterrogatorio es el mecanismoidóneo para hacerlo"

e tal manera, si en la audiencia se e!idencia alsedad del testimonio, oel testigo asume posturas $ue cuestionan su obeti!idad, la Corte puedecuestionar su !alor probatorio" 'sí ocurrió en los Casos contra Donduras4Fel-s$ue) *odrígue) y Godíne) Cru)6, donde incluso la Corte emitió unaresolución en la $ue le noti7caba al #stado $ue !arios testigos

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propuestos por el mismo, altaron a la !erdad y le solicitó proceder deconormidad con el derecho interno hondureño para $ue ?testimoniarapie)as e in!estigara la comisión de delito" #n otro caso, ante unapregunta de un ue) a un testigo orecido por el #stado en $ue le pideaclarar si actuaba como testigo o como ?representante del #stado

debido a a7rmaciones parciali)adas, ante la respuesta a7rmati!a deltestigo de $ue actuaba como representante del #stado /situaciónob!iamente conusa y no permitida, la Corte suspendió su testimonio ylo ?in!itó a sentarse uera del estrado udicial 4C" Caso Gangaran3anday y otros contra 9uriname" 9entencia de ondo6"

#n el caso de recusación de peritos, los moti!os deben ser por alta deidoneidad proesional, lo cual debe ser claramente demostrado" =-s $ueargumentar, la parte $ue in!oca la recusación debe cuestionart(cnicamente al perito" #n esos casos, lo normal es presentar otro perito"#n situaciones donde hay peritaes opuestos, la Corte puede solicitar un

tercer peritae en discordia, cuyos costos son a cargo de ese .ribunal"

Fase de conclusiones, argumentos y observaciones fnalesorales

>na !e) $ue 7nali)a la etapa de e!acuación de la prueba, la Corteconcede un receso para $ue las partes preparen la última ase de laaudiencia pública con el 7n de $ue presenten conclusiones y alegatos7nales, para lo cual les otorga un tiempo prudencial $ue no excede de

una hora" #s en este momento en $ue el corto tiempo debe serplani7cado únicamente para enocar la estrategia urídica parademostrar la responsabilidad del #stado por la !iolación de los derechoshumanos alegados y las respecti!as reparaciones"

9e recomienda la siguiente estructura argumental:

3uión para presentación de ale#atos 4nales

'gradecer la oportunidad a la Corte y a las partes procesales" Dacer un examen y un resumen de la prueba e!acuada,

resaltando los pasaes de los testigos y peritos $ue demuestranlos hechos centrales del caso $ue !iolan los derechos humanosin!ocados, recalcando la debilidad de la prueba del #stado o lainconsistencia de la misma"

#n caso de $ue testigos hayan incurrido en also testimonio, es

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en ese momento en $ue se puede pedir su descarte" #laborar una exposición de los hechos probados y la prueba $ue

los soportan, incluso utili)ando prueba documental $ue consta enel expediente" #s trascendental hacer una buena relación dehechos y una concatenación de hechos y prueba utili)ando

criterios de !aloración de prueba conorme a la lógica y la sanacrítica, tal y como la urisprudencia de la corte Interamericana loha desarrollado ampliamente desde los primeros casos contraDonduras 4Fel-s$ue) *odrígue) y Godíne) Cru), sentencias deondo6"

inalmente, debe hacerse una presentación 7nal sobre elpetitorio; es decir, la petición concreta de declaratoria de losderechos de la Con!ención 'mericana o de otros tratadosregionales aplicables al caso $ue se considera !iolados"

Como el sistema interamericano es reparador, si se ha solicitadoreparaciones de las !iolaciones y la audiencia pública trató

paralelamente sobre ese tema, se deben hacer las reclamacionesconcretas, incluyendo restitución de los derechos !iolados siprocede y la indemni)ación de todos los daños y peruicios,incluyendo daño material 4lucro cesante y daño emergente6 ydaño moral" a urisprudencia de la Corte es rica y amplia en ladeterminación de otras ormas de reparación como la restitucióndel honor de las !íctimas y sus amiliares, el rescate de lamemoria de !íctimas 4poner el nombre de las !íctimas enpar$ues o placas conmemorati!as6 y el desta$ue de situacionesde no repetición de los hechos"

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