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Juzgado de paz letradoCATEDRATICO: cpc. Lourdes galvez, vilcahuaman

CURSO : PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL

ALUMNOS : BARZOLA TORRES, ROSMERY

: LOPEZ LOPEZ, HUGO

: RODRIGUEZ QUILCA, CELINA

: VASQUEZ COAGUILA, MAYRA

: velasquez muñoz, Yuriand

CICLO : VIIi

TURNO : Noche

AULA : C1

Huancayo - 2011

JUZGADO DE PAZ

El juzgado de paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra en todos aquellos municipios donde no existe un juzgado de 1ª instancia e instrucción.

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Es decir, el ciudadano va a encontrar un Juzgado de Paz en aquellos municipios en los que no existe un edificio al que todos conocemos como Palacio de Justicia. El Juzgado de Paz presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia.

Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:

a) Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado.

b) Juzgados de Paz Letrados : En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional, los Juzgados de Paz Letrados están facultados a conocer las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios económicos siempre que no excedan mas de S/. 1500.00.

En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera Instancia.

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CASO PRÁCTICO Nº 1

PROCESO DE DEMANDA POR DESALOJO“JUZGADO DE PAZ LETRADO”

CASO: DESALOJO POR CUMPLIMIENTO (VENCIMIENTO)

DE CONTRATO – TIENDA

DEMANDANTE: MERCEDES MEZA SUELDODEMANDADA: ISABEL GINA TORRE MENDOZA

Paso I

La demandante hace un pago al Banco de la Nación por la suma de S/. 34.00 por arancel judicial de ofrecimiento de pruebas (Juzgado de Paz Letrado) para iniciar la demanda, este boucher tiene que ser adjuntado a la demanda.

Paso II

La demandante presenta una demanda de desalojo por vencimiento de contrato por medio de un abogado a la corte superior de justicia – Dpto de control de información y distribución de juzgados – 4to Juzgado de Paz Letrado donde alega lo siguiente:

I PETITORIOSegún el código procesal Civil interpongo demanda de DESALOJO POR CUMPLIMIENTO (VENCIMIENTO) DE CONTRATO, dirigiendo la presente contra ISABEL GINA TORRE MENDOZA, con la finalidad de que sirva entregarme totalmente desocupado el inmueble (Tienda) que le di en arrendamiento en el mes de Noviembre del 2009, local que se encuentra ubicado en Av. Ferrocarril Nº 1210 – Huancayo, debiendo notificarse en esta dirección.

II. FUNDAMENTO DE ORDEN FACTICO1ro.- Se hizo un contrato notarial ante el notario Armando Zegarra con 15 de Noviembre del 2009, el inmueble locado consiste en una tienda destinada para la venta de zapatos, contando solamente con fluido eléctrico.2do.- El lapso del contrato ha sido fijado por 6 meses del 15 de Noviembre del 2009 al 15 de Mayo del año en curso y como es lógico el contrato ha vencido.3ro.- Cumpliendo con la ley se han hecho llegar 2 cartas notariales a la demandada recordándole el vencimiento del contrato, uno el 8 de Abril y el otro el 28 del mismo mes, advirtiéndole que no existe renovación por ser construcción rustica y por remodelarla.4to.- Dentro de las obligaciones establecidas por el arrendatario esta en devolver el bien. Hecho que no se da en el presente caso.5to.- La demandada antes de retirarse deberá presentar los recibos de consumo de luz y otros que se comprometió asumirlos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHOLos citados en el presente recurso:Art. 546 – Inc. 4 Del C.P.C.Art. 585 Del C.P.C.

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Art. 1681 – Inc. 10 del C.C. donde indica taxativamente a devolver el bien al vencer el contrato.

IV.- VÍA PROCEDIMENTALSe deberá tramitar en la vía sumarisimo

V. MONTODE LA PRETENCIÓN S/. 1060.00 nuevos soles mensuales

VI.- ANEXOS Y MEDIOS DE PRUEBASSe adjunta:

- Copia simple de DNI- Contrato Celebrado el 15 de Noviembre entre las partes y que a la fecha se encuentra

vencido.- Dos cartas notariales de requerimiento de devolución de inmueble- Copia legalizada del documento de compra /venta del inmueble- Copia legalizada del testamento otorgado por mi señora madre- Arancel Judicial de ofrecimiento de pruebas por S/. 34.00 N/S

Paso IIIEl juzgado de paz letrado responde con resolución Nº uno

Se crea un: Expediente : 2009-008520-1501JP.CJ-03Materia : DesalojoEspecialista : Marlene Guerrero ZavalaDemandado : Torre Mendoza Isabel GinaDemandante : Meza Sueldo Mercedes

Resolución Nº UnoHuancayo 02 de Junio del 2009El Juez declara inadmisible la demanda por no contar con los requisitos legales y no se acompañan las anexos exigidos por ley.

Resuelve.- pido subsane las omisiones y defectos (Debe presentar contrato de arrendamiento en original o copia legalizada), si no lo presenta la demanda será rechazada y archivada – Plazo de subsanación - 3 días para presentar.

Firma Marlene E. Guerrero Zavala Secretaria Judicial Pto. Juzgado de Paz Letrado

Paso IVSe hace llegar una notificación a la demandante con copia de la resolución Nº uno para que haga la respectiva subsanación

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Paso VPor medio de un abogado realiza un documento que será recepcionado por la corte superior de Justicia – Dpto de control de información y distribución de juzgados – 4to Juzgado de Paz Letrado:

Exp : 2009-008520-1501JP.CJ-03Sec : Marlene Guerrera Z.Esc : 02Sumilla : Cumplo subsanar mandato

El documento va dirigido al Juez de paz letrado donde manifiesta que en el tiempo hábil y oportuno cumple con subsanar su respetable mandato emitida en resolución Nº uno.Juntamente con el documento adjunta la copia legalizada del contrato

Paso VIEl juzgado de paz letrado responde con resolución Nº dos

Expediente : 2009-008520-1501JP.CJ-03Materia : DesalojoEspecialista : Marlene Guerrero ZavalaDemandado : Torre Mendoza Isabel GinaDemandante : Meza Sueldo Mercedes

Resolución Nº DosHuancayo 09 de Junio del 2009Por medio de este documento se subsana satisfactoriamente la omisión advertida de la demanda por conflictos de intereses, además cumple con los requisitos establecidos según el código procesal civil

Resuelve: Admítase a trámite de demanda, en consecuencia traslado la demanda para que absuelva la demanda en el plazo de 5 días, notifíquese con la presente resolución a ambas partes con arreglo a ley.

Firma Marlene E. Guerrero Zavala Secretaria Judicial Pto. Juzgado de Paz Letrado

Paso VIICon una copia de la resolución Nº Dos se hace llegar una notificación a ambas partes.

Paso VIIILa demandada hace un pago al Banco de la Nación por la suma de S/. 34.00 por arancel judicial de ofrecimiento de pruebas (Juzgado de Paz Letrado)

Paso IXLa demandada hace la contestación a la demanda interpuesta por la demandante por medio de un documento redactado por un abogado

Sec : Marlene Guerrera Z.Exp : 2009-008520-1501JP.CJ-03

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Esc : 01Sumilla : Contestación de la demanda

Se dirige al Juez del cuarto juzgado de Paz Letrado en Huancayo

I ApersonamientoSe apersona al despacho señalando la dirección donde deberán hacer llegar las notificaciones sobre este proceso, pido a su despacho tener por apersonada.

II Contestación a la demandaQue en forma oportuna y dentro del término de ley, contesto la demanda negándola y contradiciéndola por no ser cierto los hechos que sirven de fundamento, solicito que sea declarada infundada por los siguientes fundamentos:

III Fundamentación fáctica del petitorioPrimero.- Acepto que si hay un contrato de arrendamiento pero manifestó que la demandante acudía al local para pedir adelantos prometiendo que iba a renovar el contrato.

Segundo.- Al celebrar dicho contrato la demandante solicito como garantía la suma de 3 mil, además de una letra de cambio por 10 mil nuevos soles los cuales están en poder de la demandante y deberán ser devueltos.

Tercero.- Dentro del local se han hecho mejoras para el desarrollo de la actividad, contando con el consentimiento de la demandante y bajo promesa de renovación de contrato.

Cuarto.- Manifiesta que el local es una herencia y es para 4 hermanas de manera que la demandante no es la única propietaria de dicho bien como pretende hacer creer a su despacho.

Quinto.- Por incumplimiento de la promesa de renovación de de contrato, celebre un nuevo contrato con la Sra. Edilberta Meza Sueldo (copropietaria del bien en materia de litis) legitima heredera de la Sra. Maria Sueldo Navarro Viuda de Meza, quien en su derecho de copropietaria me ha arrendado el bien mueble por lo que vengo ejerciendo una posesión legitima y no precaria.

IV Fundamentación Jurídica del PetitorioSirve de fundamentación jurídica a la contestación de la demanda lo dispuesto por los artículos 442°, 443°, 444° y 445° del código procesal civil.

V Medios Aprobatorios y Anexos- Copia simple de DNI- Copia simple del comprobante de pago por una reja de protección de puerta para asegurar

el local- Copia legalizada del testamento de Doña Maria Sueldo Navarro viuda de Meza con la que

demuestra que es un bien indiviso y que la demandante no es la única propietaria.- Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado con Doña Edilberta Meza Sueldo

con que se demuestra que mi condición de posesión es valida y no de posesión precaria.- Arancel Judicial de ofrecimiento de pruebas por S/. 34.00 N/S

Paso XEl juzgado de paz letrado responde con resolución Nº tres

Expediente : 2009-008520-1501JP.CJ-03

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Materia : DesalojoEspecialista : Marlene Guerrero ZavalaDemandado : Torre Mendoza Isabel GinaDemandante : Meza Sueldo Mercedes

Resolución Nº tresHuancayo 22 de Junio del 2009Dando debida contestación a la demanda presentado por la demandada dentro del plazo establecido y cumpliendo con los requisitos, debe admitirse a trámite dicha contestación a la demanda en consecuencia:

Resuelve: téngase por apersonado a la instancia y la demandada en consecuencia siendo el proceso señálese fecha a efectos de llevarse a cabo la diligencia de audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia para el día veintisiete de Julio del año en curso a horas diez de la mañana en el despacho del local del juzgado con conocimiento de ambas partes procesales. Notifíquese a las partes con la presente resolución.

Firma Marlene E. Guerrero Zavala Secretaria Judicial Pto. Juzgado de Paz Letrado

EN ESTE CASO SE PRESENTO:Que la fecha de la audiencia fue declarada feriado por lo que el juzgado de paz letrado giro la resolución Nº cuatro

Expediente : 2009-008520-1501JP.CJ-03Materia : DesalojoEspecialista : Marlene Guerrero ZavalaDemandado : Torre Mendoza Isabel GinaDemandante : Meza Sueldo Mercedes

Resolución Nº cuatroHuancayo 05 de Julio del 2009El presente proceso conforme su estado y advirtiéndose que la fecha señalada para la audiencia ha sido declarado feriado y de oficio resulta pertinente emitir resolución que permita la continuación del proceso tramitado conforme a los plazos previstos en el proceso, en consecuencia reprográmese la fecha para la audiencia única para el día diez de agosto del año a horas nueve de la mañana con citación de las partes procesales, notifíquese con la presente resolución con arreglo a ley.

Firma Marlene E. Guerrero Zavala Secretaria Judicial Pto. Juzgado de Paz Letrado

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Paso XISe lleva a cabo la audiencia de acuerdo a la resolución Nº cuatro

Expediente : 2009-008520-1501JP.CJ-03Demandante : Meza Sueldo MercedesDemandado : Torre Mendoza Isabel GinaMateria : DesalojoSecretaria : Marlene Guerrero Zavala

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA

En la ciudad de Huancayo , a los diez días de agoto del dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana , por antes el cuatro Juzgado de paz Letrado de la provincia de Huancayo, que despacha el Dr. Jorge Balbín Olivera, con asistencia de la Secretaria Judicial Marlene Guerrero Zavala, se apersonaron al local del Juzgado, la demandante mercedes meza sueldo identificada con DNI Nº 19835900 patrocinada por su abogado Pablo Velapatiño Palomino con Registro en el CAJ Nº 1948 y de las potra parte la demandada doña Isabel Gina Torre Mendoza, identificada con DNI Nº 40739879, debidamente asesorada por el abogado Carlos E. Matos Guzmán con registro en el CAL Nº 33818 a efectos de llevarse a cabo la diligencia programada para el día de hoy la que se desarrolla como sigue:

Saneamiento ProcesalResolución Nº CincoQue la demandada se encuentra debidamente notificada, se declara de una existencia jurídica procesal valida entre las partes, en consecuencia se declara Saneado el presente proceso, recluyendo toda petición referida a la validez de la relación citada.

Conciliación:Invitadas las partes a un acuerdo conciliatorio por su orden la demandante se ratifica en la pretensión que es objeto de este proceso, mientras que la demandada reconoce que el control de arrendamiento suscrito se venció el 08 de Mayo del año en curso y que no esta de acuerdo con la demanda para desocupar el inmueble ya que la copropietaria Edilberta Meza Sueldo con la demanda suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento por lo que estando a la posición de ambas partes juez de la causa no propone formula conciliación, dispone continué el trámite del proceso para el pronunciamiento en la sentencia.

Fijación de puntos controvertidos:Primero: Determinar la legitimidad sustancial y procesal de las partesSegundo: Determinar la existencia de la causal de vencimiento del p lazo del contrato de arrendamiento y obligación de la demandada de restituir el bien inmueble.

Admisión y actuación de medios probatorios ofrecidos por la demandanteAdmítase y téngase presente el mérito probatorio de arrendamiento en fojas tres repetida en copia legalizada a fojas veintiuno, copias simples de las cartas notariales de fojas cinco y seis, protocolización de una escritura de compra venta imperfecta en copias legalizadas en fojas siete y nueve, registro de testamento en copia legalizada de fojas once, trascripción del testamento por escritura pública en copia legalizada de fojas once al quince, los que serán valorados al expediente sentencia.

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Admisión y actuación de medios probatorios ofrecidos por la demandadaAdmítase y téngase el mérito del comprobante de pago original de fojas veintisiete, trascripción del testamento por escritura publica en copia legalizada de fojas veintiocho al veintinueve al treinta y uno, copia simple del contrato de arrendamiento de fojas treinta y dos y siguiente, los que serán valoradas al expedirse sentencia.

Invitadas las partes a formular sus alegatos, así lo hizo la parte demandante reservándose ese derecho la demandada.Acto seguido conforme a su estado se procede a expedir la siguiente:

SETENCIA Nº

Resolución Nº SeisHuancayo 10 de Agosto del 2009

Vistos.- Se ve la demanda que interpueso la demandante contra la demandada a fin que desocupe y le restituya el bien inmueble de su propiedad consistente en una tienda ubicado en Av. Ferrocarril Nº 1210 – Huancayo, admita la demanda mediante resolución Nº dos, la cuales fueron citadas ambas partes para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, esta se llevo a cabo en la forma que consta en el acta precedente y siendo su estado, correspondiente expedir sentencia.

Consideraciones:

Primero.- La demandante alega que el contrato que se hizo del local, consistente en una tienda destinada a la venta de zapatos cotando solo con fluido eléctrico y que a su vencimiento el 08 de Mayo del 2009 no cumplió con entregar a pesar de haberle requerido con dos cartas notariales. Segundo.- La demandada precisa que efectivamente con la demandante celebro un contrato de arrendamiento del local comercial, el mismo que iba a ser renovado ya que en reiteradas oportunidades la demandante pidió adelantos bajo la promesa de renovación de contrato.

Tercero.- Que no habiendo arribar a un acuerdo conciliatorio, por la inconcurrencia de la demanda Primero.- Determinar la legitimidad sustancial y procesal de las partes y Segundo.- Determinar la existencia de la causal del vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento y la obligación de la demandada de restituir el bien a la demandante.

Cuarto.- según el artículo treinta y nueve de la constitución política del estado manifiesta que se debe llevar a un acceso al razonamiento lógico jurídico empleado por los magistrados y de ser el caso puedan ejercitar su derecho de defensa a través de la impugnación de dichas resoluciones.

Quinto.- Que, considerando que el presente proceso, esta dirigido a la recuperación del uso y gocé del bien inmueble, como uno de los poderes inherentes a la propiedad, correspondiendo compeler judicialmente a la demanda para que devuelva el bien en forma en que fue pactada en las cláusulas del contrato

FALLODeclarando infundada la demanda de desalojo, por doña mercedes meza sueldo en consecuencia se ordena, que la demandada Isabel Gina Torre Mendoza, desocupe y restituya el bien inmueble consistente en una tienda comercial de venta de zapatos ubicado el la AV. Ferrocarril Nº 1210 del

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distrito y provincia Huancayo, bajo expreso apercibimiento de procederse a su ejecución forzada. Se condena a la demandada al pago de costas y costos del proceso.Con lo que termino la presente audienca, firmando los presentes luego que lo hizo el señor Juez de lo que doy fe.

Jorge Balbín Olivera Juez Suplente