cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · supernumerario del sexto juzgado de paz letrado...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417491 Año XXVII - Nº 10970 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 010-2010-DP/JCGOB.- Designan Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial 417493 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 099-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 417494 AGRICULTURA R.D. Nº 035-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan responsable del portal de transparencia de AGRO RURAL 417494 R.J. Nº 257-2010-ANA.- Encargan a profesional las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos 417494 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 057-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU. para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Gala Instituto Arqueológico de América” 417495 DEFENSA R.S. N° 153-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Colombia para participar en evento de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) 417495 R.S. N° 154-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Guatemala para participar en eventos programados por el SICOFAA 417496 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 202-2010-EF/75.- Aprueban Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C. 417497 JUSTICIA R.S. N° 078-2010-JUS.- Conceden indulto a sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios 417497 R.S. N° 079-2010-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores 417498 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 353 y 354-2010-MIMDES.- Ratifican representantes del Colegio de Psicólogos del Perú y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones 417498 R.M. Nº 355-2010-MIMDES.- Incorporan ex-trabajadores al Ministerio 417499 R.M. Nº 356-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén 417501 PRODUCE R.M. Nº 102-2010-PRODUCE.- Aprueban Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales 417501 R.D. 105-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP 417501 RR.DD. Nºs. 106, 109, 118 y 133-2010-PRODUCE/ DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural 417502 R.D. Nº 107-2010-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la ciudad de Chimbote 417507 R.D. Nº 108-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 018-2000-PRE/P 417508 R.D. Nº 110-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Fish Creek Navigation S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera hondureña en la extracción de atún 417509 R.D. 111-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 716-2009-PRODUCE/DGEPP 417510 R.D. 132-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a ANILISA S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún 417511 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 047-2010-RE.- Ratifican el “Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza”, así como su Enmienda 417512 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas 417534 Res. Nº 208-2010-CSJLN/PJ.- Autorizan reincorporación de personal

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 21 de abril de 2010

417491Año XXVII - Nº 10970

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 010-2010-DP/JCGOB.- Designan Director de

Recursos Humanos del Despacho Presidencial 417493

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 099-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de

Trabajo y Promoción del Empleo 417494

AGRICULTURA

R.D. Nº 035-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan responsable del portal de transparencia de AGRO RURAL

417494

R.J. Nº 257-2010-ANA.- Encargan a profesional las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos

417494

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 057-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU. para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante la

“Gala Instituto Arqueológico de América” 417495

DEFENSA

R.S. N° 153-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Colombia para participar en evento

de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) 417495

R.S. N° 154-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Guatemala para participar en eventos

programados por el SICOFAA 417496

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 202-2010-EF/75.- Aprueban Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía

y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C. 417497

JUSTICIA

R.S. N° 078-2010-JUS.- Conceden indulto a sentenciados

de diversos Establecimientos Penitenciarios 417497

R.S. N° 079-2010-JUS.- Designan Procurador Público

Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores 417498

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 353 y 354-2010-MIMDES.- Ratifi can representantes del Colegio de Psicólogos del Perú y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones

417498

R.M. Nº 355-2010-MIMDES.- Incorporan ex-trabajadores

al Ministerio 417499

R.M. Nº 356-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de

Jaén 417501

PRODUCE

R.M. Nº 102-2010-PRODUCE.- Aprueban Guía de

Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales 417501

R.D. Nº 105-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. N°

494-2007-PRODUCE/DGEPP 417501

RR.DD. Nºs. 106, 109, 118 y 133-2010-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de

pesca a favor de personas jurídicas y natural 417502

R.D. Nº 107-2010-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C.

ubicada en la ciudad de Chimbote 417507

R.D. Nº 108-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de

pesca otorgado por R.D. N° 018-2000-PRE/P 417508

R.D. Nº 110-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Fish Creek Navigation S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera hondureña en la extracción de

atún 417509

R.D. Nº 111-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 716-2009-PRODUCE/DGEPP 417510

R.D. Nº 132-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a ANILISA S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción

de atún 417511

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 047-2010-RE.- Ratifi can el “Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la

Confederación Suiza”, así como su Enmienda 417512

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas 417534 Res. Nº 208-2010-CSJLN/PJ.- Autorizan reincorporación de personal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417492

R.S. N° 152-2010-RE.- Disponen el cierre temporal de las Embajadas del Perú en el Reino de Suecia y en Nueva

Zelanda 417513

R.S. N° 153-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la XXIV Reunión

del Consejo de Delegados de la UNASUR 417513

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 004-2010-TR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo 417514

R.M. Nº 101-2010-TR.- Incorporan literal m) al Artículo 1° de la R.M. N° 001-2010-TR, sobre aprobación del

Presupuesto Analítico de Personal - PAP 417514

R.M. Nº 102-2010-TR.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación

del Proyecto MACMYPE 417515

Res. Nº 043-2010-TR/SG.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo 417515

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 051, 052 y 053-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

417516

R.D. Nº 1011-2010-MTC/15.- Modifi can la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los

vehículos destinados a servicios de transporte 417519

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 069 y 070-2010-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de EMAPISCO S.A. y de la EPS SEMAPACH S.A. para la elaboración de

expedientes técnicos de diversos proyectos 417520

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR. Nºs. 821, 823 y 824/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y La

Libertad 417522

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 101-2010-J-OPE/INS.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Información y

Sistemas del Instituto Nacional de Salud 417524

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 122-2010/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°

943 417525

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0004-2010/SBN-GO.- Aprueban el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del

Estado 417526

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 086-2010-OS/CD.- Fijan Tarifas de la Red

Principal de Camisea 417527

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 009-2010-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en el

Registro Público del Mercado de Valores 417529

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 195-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán

obligatoriamente en procesos de selección 417530

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 093-2010-CE-PJ.- Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio

Gravable del año 2010 417531

Res. Adm. Nº 104-2010-CE-PJ.- Convierten juzgado en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la

Corte Superior de Justicia de Tacna 417533

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 204-2010-CSJLN/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de

Comas 417534

Res. Nº 208-2010-CSJLN/PJ.- Autorizan reincorporación de personal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

417535

Res. Nº 209-2010-CSJLN/PJ.- Ratifi can Res. N° 97-2010-CSJLN/PJ, sobre mejora de la infraestructura de la

Corte Superior de Justicia de Lima Norte 417535

Res. Nº 210-2010-CSJLN/PJ.- Dictan disposiciones relativas al personal de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel y Tercer Juzgado Civil así como del Cuadro de Asignación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

417537

Res. Nº 211-2010-CSJLN/PJ.- Reconforman el “Comité Distrital de Implantación del Sistema Integrado Judicial - Nacional” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

417537

Res. Nº 220-2010-CSJLN/PJ.- Disponen gestionar el sistema de inteconexión y comunicación de voz en la

Corte Superior de Justicia de Lima Norte 417538

Res. Adm. Nº 319-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrados como Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil y Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo con

subespecialidad previsional de Lima 417538

Res. Adm. Nº 320-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer

Juzgado Penal de Lima 417539

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 309-2010-P-CSJLI/PJ .

417539

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417493

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 132-2010-CONAFU.- Aceptan renuncia y reconocen a nuevo Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de

Montoya 417540

Res. Nº 164-2010-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de

Ciencias y Artes de América Latina 417541

Res. Nº 182-2010-CONAFU.- Amplían periodo del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades designado mediante la

Res. N° 150-2009-CONAFU 417542

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0203-2010-ANR.- Amplían la Res. N° 1400-2009-ANR, respecto a la organización académica de la

Universidad Nacional Hermilio Valdizán 417543

Res. Nº 0312-2010-ANR.- Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a la Reunión VII de RIACES,

realizada en Cuba 417543

Res. Nº 0342-2010-ANR.- Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán, con el Programa de

Maestría en la Gestión del Talento Humano 417544

Res. Nº 0350-2010-ANR.- Designan Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades

privadas 417545

Res. Nº 0351-2010-ANR.- Designan Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades

públicas 417545

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 328-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Plan Selva y establecen tramitación y expedición gratuita del DNI para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal, en las provincias correspondientes a la

Jefatura Regional Iquitos 417546

R.J. Nº 330-2010/JNAC/RENIEC.- Disponen cambio de denominación de agencia por la de Ofi cina Registral

Comas III en el distrito de Comas 417547

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3302-2010.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en eventos sobre inclusión fi nanciera que se

llevarán a cabo en EE.UU. y Tailandia 417548

UNIVERSIDADES

Res. Nº 434.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, Francia e

Italia, en comisión de servicios 417548

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 023-2010-MM.- Declaran de interés el Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua “Maria Reiche”

para el riego de parques y jardines del distrito 417550

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 003-2010-MDLP/ALC.- Aprueban Ordenanza que regula las medidas de seguridad a ser adoptadas en el distrito de La Punta ante el riesgo de

Tsunami 417550

Acuerdo Nº 004-012/2010.- Autorizan viaje de Regidores a los EE.UU. para asistir a la XVI Conferencia Interamericana

de Alcaldes y Autoridades Locales 417553

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 338-CDLO.- Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Los Olivos - Año

Fiscal 2011 417476

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Director de Recursos Humanos del Despacho PresidencialRESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO

Nº 010-2010-DP/JCGOB

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir de la publicación de la presente

resolución, al señor CPC ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO, en el cargo de Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

483670-14

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417494

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 099-2010-PCM

Lima, 20 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 31 de marzo de 2010 la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), por encargo de la Secretaría Técnica del Consejo Suramericano de Salud, invita al señor Ministro de Salud para que participe en la II Reunión Ordinaria del Comité Coordinador de UNASUR Salud y en la II Reunión Ordinaria de Ministros y Ministras de Salud, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, durante el periodo del 27 al 30 de abril de 2010;

Que, los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos serán cubiertos íntegramente por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, durante el periodo del 28 de abril al 01 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, del 28 de abril al 01 de mayo de 2010.

Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

483670-3

AGRICULTURA

Designan responsable del portal de transparencia de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 035-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo

Nacional, establece como Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia, la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, estableciéndose el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen como fi nalidad de la norma, la promoción de la transparencia de los actos del Estado, así como la regulación del derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 5º de la precitada Ley, señala la información de obligatoria difusión a través de Internet, por parte de las entidades de la Administración Pública, las cuales deberán identifi car al funcionario responsable del Portal de Transparencia, cuyas obligaciones se encuentran contenidas en el Artículo 8º del Reglamento de la norma en mención;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP, la cual establece los lineamientos para la uniformización del contenido de los Portales de Transparencia de las entidades públicas, complementarios a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2010-AG-AGRO RURAL-DE, se designó como responsable del Portal de Transparencia del Programa, al Ing. Pedro Alberto Abarca Cajigas, el mismo que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 032-2009-AG-AGRO RURAL-DE del 09 de Abril del 2010, concluyó sus funciones como Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información, resultando necesario designar al actual funcionario responsable de citado medio de difusión;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y en uso de las facultades conferidas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, como responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, al Ing. José Antonio Alarcón Butrón, Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

483253-1

Encargan a profesional las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 257-2010-ANA

Lima, 19 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ANA, del 29 de enero del 2009, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos, al Ingeniero Bienvenido Atoche Valladolid;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417495

Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Bienvenido Atoche Valladolid en el cargo de Administrador Local de Agua Iquitos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero TEDDY ALBERTO ZUMBA CARDENAS las funciones de la Administración Local de Agua Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIA JefeAutoridad Nacional del Agua

483626-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU. para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Gala Instituto Arqueológico de América”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2010-MINCETUR

Lima, 20 de abril de 2010

Visto el Ofi cio Nº 141-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ, participará en la organización de la “Gala Instituto Arqueológico de América”, que se realizará en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el 28 de abril de 2010, evento que tiene como objetivo presentar los diversos atractivos arqueológicos del país, para lo cual se trasladará la muestra Dama de Cao y se presentará nuestra cultura a través de la música, danza y gastronomía;

Que, por Resolución Suprema Nº 053-2010-MINCETUR, de fecha 6 de abril de 2010, se autorizó el viaje de un funcionario de PROMPERÚ para que participe en dicha Gala. Sin embargo, dada la importancia de la misma, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice adicionalmente el viaje de la señorita María del Sol Velásquez García, quien presta servicios en la referida entidad, para que en su representación realice acciones de promoción en materia de turismo, coordinando y supervisando el desarrollo del evento;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María del Sol Velásquez García, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Gala Instituto Arqueológico de América”, mencionada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 499,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María del Sol Velásquez García, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

483670-8

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Colombia para participar en evento de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 153-2010-DE/EP

Lima, 20 de abril de 2010

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 004 JEMGE/OAIE/b del 16 de marzo de 2010 y la Hoja de Recomendación Nº 008 SEPCEA/SG-CGE del 16 de marzo de 2010 de la Secretaría General del Comandante General del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de febrero de 2010, el Señor General Comandante del Ejército Nacional de Colombia, cursó una invitación formal al señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú y al Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos Ciclo XXIX, para que se designe a ofi ciales representantes del Ejército del Perú como participantes en la reunión Ad-Hoc sobre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417496

Asuntos Legales en Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), a celebrarse del 25 al 30 de Abril de 2010 en la ciudad de Bogotá;

Que, teniendo en consideración la importancia del evento descrito en el considerando precedente para el interés institucional, mediante las Hojas de Recomendación citadas en el Visto de la presente resolución, se autorizó la participación de cuatro (04) Ofi ciales para que asistan en calidad de participantes;

Que, los costos de los pasajes aéreos serán asumidos por el Ejército de los Estados Unidos de América, corriendo por cuenta del Estado Peruano el pago por concepto de viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, el precitado viaje, se encuentra considerado en el Rubro 5 .- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 66, del Anexo 1 (Recursos Ordinarios) del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema N° 130-2010 DE/SG del 01 de Abril del 2010;

Que, de conformidad con el Artículo 10 inciso 10.1 de la Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2010; el Decreto de Urgencia N° 001-2010 del 06 de enero del 2010 –norma que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior; y, el Artículo 1º inciso A) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 –norma que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en el los distintos órganos del Sector Defensa en su, las autorizaciones de viajes al extranjero de personal militar y civil que irroguen gastos al Estado, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio 2002 –Normas reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias –normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 25 al 30 de abril de 2010, al personal militar del Ejército del Perú que a continuación se nombran, para que participen en la Reunión Ad-Hoc sobre Asuntos Legales en Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá –COLOMBIA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa:

• General de Brigada EP SANABRIA MONROY Jorge Helmut

• Coronel EP QUELOPANA BOHORQUEZ Eduardo Antonio

• Teniente Coronel EP BAUTISTA VALLE Víctor Jesús• Mayor EP RAMOS AGAMA Jorge Luis

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa–Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

- Viáticos por Comisión de ServicioUS $ 200.00 x 04 personas x 06 días

- Tarifa Única por Uso de Aeropuerto(TUUA) US $ 31.00 x 04 personas

Artículo 3º.- El personal comisionado mediante la presente resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM respecto de la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,

de conformidad con el Artículo 10° del citado Decreto Supremo y la Cuarta Disposición Final del D.S. N° 002-2004 DE/SG.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

483670-4

Autorizan viaje de personal militar FAP a Guatemala para participar en eventos programados por el SICOFAA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 154-2010-DE/FAP

Lima, 20 de abril de 2010

Visto, las Papeletas de Trámite NC-50-SGFA-Nros. 1233 y 1236, de fecha 10 de marzo de 2010, respectivamente, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Guatemala, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en los diferentes eventos programados por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), que se llevarán a cabo en la Ciudad Antigua; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 132 y 133, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Guatemala, al Personal Militar FAP que participará en los diferentes eventos programados por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), que se llevarán a cabo en la Ciudad Antigua, en las fechas que se indican a continuación:

Del 02 al 13 de mayo de 2010“L REUNION PREPLAN” Y “XI CURSO OFICIAL DE

ENLACE 2010”Coronel FAP CARLOS JOSE VICTOR ABAD BARBIS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417497

Del 02 al 07 de mayo de 2010“L REUNION PREPLAN”Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Ciudad Antigua (Guatemala) - Lima

US$ 900 x 02 Ofi ciales

Viáticos:US$ 200 x 12 días x 01 Ofi cialUS$ 200 x 06 días x 01 Ofi cial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31 x 02 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

483670-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2010-EF/75

Lima, 19 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-96-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón – OECF (hoy JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY - JICA), hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. – EGECEN S.A.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-97-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y EGECEN S.A., habiendo sido modifi cado el mismo mediante dos Addenda,

aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 131-2005-EF/75 y 726-2008-EF/75;

Que, conforme al indicado Convenio de Traspaso de Recursos y sus modifi catorias, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo se trasladaron a favor de EGECEN S.A. para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II); y además, EGECEN S.A. se comprometió a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos requeridos para atender el servicio de deuda de la referida operación de endeudamiento;

Que, EGECEN S.A. ha sido materia de un proceso de fusión por absorción, con la Empresa Activos Mineros S.A.C., lo que ha sido aprobado por las Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas realizadas el 14.12.2009; habiéndose acordado adicionalmente en tales Juntas Generales que dicha fusión entró en vigencia a partir del 16.12.2009; por lo tanto, desde esta última fecha Activos Mineros S.A.C., en calidad de empresa absorbente, asume los activos y pasivos de EGENCEN S.A., en calidad de empresa absorbida;

Que, en tal sentido, se considera conveniente modifi car el citado Convenio de Traspaso de Recursos a efectos de establecer que a partir del 16.12.2009 las obligaciones a cargo de EGECEN S.A. conforme a dicho Convenio han sido asumidas por la empresa Activos Mineros S.A.C.;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-96-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 090-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-97-EF/75 y sus modifi catorias, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C., para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de esta resolución ministerial.

Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

483648-1

JUSTICIA

Conceden indulto a sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2010-JUS

Lima, 20 de abril de 2010

Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad;

Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417498

cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la norma pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia que crea la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder indulto común a los sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la República que se detallan a continuación:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1.- TIPACTI GARCIA, MIGUEL ARTURO

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

2.- QUISPE GARCIA, GKTHALS JOQHUONE3.- VALLADARES CHAVEZ, MARIO DANIEL4.- OLIVA RODRIGUEZ, JEAM PIERRE

CRISTOPHER

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

5.- MORENO VELASCO, JUAN PABLO

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE SURQUILLO

6.- QUISPE NARCISO, ALEX MANUEL

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

483670-6

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2010-JUS

Lima, 20 de abril de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 480-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-2005-JUS, se designó al señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones

Exteriores, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 26 de enero de 2010;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar en su reemplazo al señor abogado José Martín Avalos Rodríguez como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado José Martín Avalos Rodríguez como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

483670-7

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Ratifican representantes del Colegio de Psicólogos del Perú y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2010-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2010

Vistos los Ofi cios Nº 053-2010-CDN-C.Ps.P y Nº 078-2010-CDN-C.Ps.P. del Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417499

o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un (a) representante del Colegio de Psicólogos del Perú, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento precisa que, en el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia, las instituciones señaladas en su artículo 5 deberán proceder a designar o ratifi car, en su caso, a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones y que, tratándose de la ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6 de aquella norma reglamentaria;

Que, mediante Ofi cio Nº 053-2010-CDN-C.Ps.P., recibido el 23 de febrero de 2010, el Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú comunicó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES que se había designado a la Lic. SARA MARISOL HONORIO VILLARREAL como representante del referido Colegio Profesional ante el Consejo Nacional de Adopciones;

Que, a través del Ofi cio Nº 078-2010-CDN-C.Ps.P., recibido el 31 de marzo de 2010, el Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú comunicó al MIMDES que se había ratifi cado a la profesional mencionada en el considerando anterior como representante de dicho Colegio Profesional ante el Consejo de Adopciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se ratifi que la designación de la Lic. SARA MARISOL HONORIO VILLARREAL como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 23 de febrero de 2010 y el 23 de febrero de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car a la Lic. SARA MARISOL HONORIO VILLARREAL como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por el período comprendido entre el 23 de febrero de 2010 y el 23 de febrero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

483575-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2010-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del

Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un (a) representante del MIMDES, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento precisa que, en el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia, las instituciones señaladas en su artículo 5 deberán proceder a designar o ratifi car, en su caso, a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones y que, tratándose de la ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6 de aquella norma reglamentaria;

Que, por Resolución Ministerial Nº 329-2009-MIMDES del 20 de agosto de 2009, se designó a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Nacional de Adopciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto por el cual se ratifi que la designación de la funcionaria mencionada en el considerando precedente como representante del MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 20 de agosto de 2009 y el 20 de agosto de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por el período comprendido entre el 20 de agosto de 2009 y el 20 de agosto de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

483575-2

Incorporan ex trabajadores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2010-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2010

Vistos el Informe Nº 027-2010-MIMDES/OGRH, la Nota Nº 147-2010-MIMDES/OGRH y el Ofi cio Nº 153-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417500

2010-MIMDES/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los ex-trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, excluyentemente, entre otros aspectos, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral;

Que, por Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se establecieron las disposiciones para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, así como se determinó las etapas para la ejecución del referido benefi cio, precisando, entre otros, que la etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 309-2010-MIMDES se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del período Enero – Diciembre 2010 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, aprobó la relación de ex-trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante y ordenó su incorporación en las distintas dependencias de la Administración Pública;

Que, de la revisión de la relación de ex-trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, reubicados según el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se observa que dieciocho (18) ex-trabajadores han sido reubicados en plazas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante Ofi cio 153-2010-MIMDES/OGRH del 5 de abril de 2010, la Ofi cina General de Recursos Humanos expuso a la Coordinación de Ceses Colectivos del MTPE observaciones respecto del anexo de la Resolución Ministerial 089-2010-TR;

Que, por medio del Informe Nº 027-2010-MIMDES/OGRH y la Nota Nº 147-2010-MIMDES/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos ha emitido opinión favorable para la prosecución del trámite de incorporación de trece (13) ex-trabajadores;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo que declare la incorporación en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de trece (13) ex-trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y reubicados a mérito de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 – Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a trece (13) ex-trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que según la según la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR han alcanzado plaza presupuestada vacante, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Precisar que la incorporación del total de los ex-trabajadores que han sido reubicados en plazas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, se realizará en estricta observancia de las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a mérito del Ofi cio 153-2010-MIMDES/OGRH y en concordancia con el marco legal vigente.

Artículo 3º.- Establecer que, para los fi nes de la incorporación a que se refi ere el artículo precedente, son de aplicación las Resoluciones de Contraloría Nº 372-2006-CG y Nº 373-2006-CG, en lo que resulten pertinentes.

Artículo 4º.- Disponer que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES procedan a efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

BENEFICIARIOS A SER REUBICADOS EN EL MIMDES - LEY Nº 27803

(R.M. Nº 089-2010-TR Y FE DE ERRATAS ANEXO - R.M. N° 089-2010-TR)

N° APELLIDOS Y NOMBRES

NºCAP

NIVEL REMUNE-RATIVO

CARGO REGIMENLABORAL

UNIDADEJECUTORA

1REATEGUI GARCIA CIMITH AZUCENA

1490 SPBESPECIALISTA EN COMUNICACIÓN

D. LEG. N° 276

CEM - CAJAMARCA - PNCVFS

2

ESPIRITUCRISOSTOMO MARIA DEL PILAR

1512 SPA ABOGADAD. LEG. N°

276CEM - COMAS

- PNCVFS

3VILCA PERALES MANUEL PABLO

1911PROFE-

SIONAL AADMINISTRADOR

D. LEG. N° 728

AYACUCHO - PRONAA

4ÑAÑA QUIROZ EDMUNDOBENJAMIN

284 F-2 COORDINADORD. LEG. N°

276

DIRECCIONDE POLITICAS DE GESTION DESCENTRA-LIZADA DE LA DIRECCION GENERAL DE

DESCENTRALI-ZACION -

ADMINISTRACIONNIVEL CENTRAL

DEL MIMDES

5MIRABAL YPANAQUE VICTORIANO

837PROFE-

SIONAL BABOGADO

D. LEG. N° 728

DIRECCIONEJECUTIVA SEDE CENTRAL - INABIF

6FERNANDEZMENDOZA ANA MARIA

851PROFE-

SIONAL BAUDITORA

D. LEG. N° 728

OCI - SEDE CENTRAL LIMA

- INABIF

7PONCE DE LEON CASTRO VICTOR FIDEL

1054PROFE-

SIONAL BTRABAJADOR

SOCIALD. LEG. N°

728

CEDIF SICUANI - CANCHIS - CUSCO

- INABIF

8CANDIOTEMANSILLA URBANO

1116 DIRECTOR DIRECTORD. LEG. N°

728

HOGAR NIÑO JESUS DE PRAGA- ANCON – LIMA

- INABIF

9ARTEAGA TORRES SILVIA

1196 DIRECTORA DIRECTORAD. LEG. N°

728

ALDEA SAN RICARDO - ATE -LIMA -INABIF

10TORRES AGREDA ENRIQUEHONORATO

1205 DIRECTOR DIRECTORD. LEG. N°

728

CASA ESTANCIA LAS PALOMITAS

CHUCUITO-CALLAO-INABIF

11BARRA CALLATA MIRIAM LUISA

1232 DIRECTORA DIRECTORAD. LEG. N°

728

HOGAR SAN PEDRITO

– CHIMBOTE- ANCASH - INABIF

12

VALDIVIA CHAVEZ GUMERCINDA OLINDA

1281 DIRECTORA DIRECTORAD. LEG. N°

728

HOGAR PAUL HARRIS - CHINCHA

- INABIF

13PAREDES ESPEJO MARIA YSABEL

1338 DIRECTORA DIRECTORAD. LEG. N°

728

HOGAR SAGRADO CORAZON DE

JESUS - JULIACA - PUNO - INABIF

483575-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417501

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2010-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2009-MIMDES se designó al señor MARCO LUIS ESPINOZA QUIROZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MARCO LUIS ESPINOZA QUIROZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor RIGOBERTO CAMPOS ELÍAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

483577-1

PRODUCE

Aprueban Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 102-2010-PRODUCE

Lima, 19 de abril de 2010

Vistos: El Ofi cio Nº 106-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 6 de abril de 2009, y el Memorando N° 909-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 29 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Industria; el Memorando N° 01690-2009-PRODUCE/OGAJ, de fecha 30 de junio de 2009; el Informe N° 012-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fecha 15 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 26 de junio de 2008, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de normalización industrial, y tiene entre sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, publicado el 05 de mayo del 2006, la Dirección General de Industria tiene la función de promover un sistema de

normalización productiva de alcance nacional orientado a mejorar la calidad de los productos del subsector industria, correspondiéndole a la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de dicha Dirección General, diseñar los instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoefi ciencia en el subsector industria, mediante el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de guías de buenas prácticas;

Que, mediante los documentos de vistos de la Dirección General de Industria, se ha planteado la aprobación del documento denominado Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales, con el objeto de brindar una fuente de consulta rápida y orientativa de carácter referencial, no vinculante, a los funcionarios, profesionales y técnicos vinculados con esta actividad manufacturera, proporcionando entre otros aspectos, criterios para el uso efi ciente de los recursos vinculados a esa actividad y para la implementación de medidas de prevención y/o mitigación ambiental;

Que, en la formulación de la Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales, se ha tenido en cuenta el desarrollo de modelos piloto en determinadas zonas de las provincias de Arequipa y Cusco, considerando un gran número de ladrilleras artesanales; asimismo se ha considerado la materia prima existente en dichas zonas y en el resto del país para la fabricación artesanal de ladrillos;

Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Industria; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AprobaciónApruébese la Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras

Artesanales, documento de carácter no vinculante que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano y el anexo a que se refi ere el artículo 1° en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

482976-1

Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de febrero del 2010

Visto los escritos de registros Nº 87899 de fecha 17 de diciembre de 2007 y adjunto Nº 1 de fecha 22 de mayo de 2008, presentado por el señor José Martín Palma Bernal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; de fecha 24 de julio de 2007, se notifi có a los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417502

Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº029-PRE/P a los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera denominada “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto;

Que, mediante escrito del visto de fecha 17 de diciembre de 2007, JOSE MARTIN PALMA BERNAL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº494-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, mediante escrito de Registro Nº 00087899 adjunto Nº 1 del 22 de mayo de 2008, el JOSE MARTIN PALMA BERNAL presenta declaración jurada de descarga emitido por la empresa REPRESENTACIONES KIMBERLY S.A.C.

Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Artículo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso;

Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes;

Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción;

Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú;

Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha podido determinar que la declaración jurada adjuntada por el administrado como nueva prueba no desvirtúan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM; por cuanto corresponde declarar infundado el recurso de Reconsideración;

Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 605-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP formulado por los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL propietarios de la embarcación pesquera denominada “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, por las razones expuestas.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 106-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de febrero del 2010

Visto el escrito de registro Nº 00004209 de fecha 14 de enero del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera de madera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 91) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la citada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM;

Que, a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la E/P JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; adjuntando la documentación de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 7 del TUPA aprobado por DS Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417503

presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 064-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de enero del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; contemplándose lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM consignado en la Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM en el Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 109-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de febrero del 2010

Vistos los escritos de Registro Nº 0042017-2009 y adjuntos 6, 7, 8 y 9 de fechas 07 de diciembre del 2009, 12 y 26 de enero, 02 de febrero del 2010, presentado por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose

condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y, los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 061-2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de abril del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideración encausado como recurso de apelación presentado por el señor NILTON CHAVEZ MORRILLAS en representación de PATRICIO FIESTAS ECHE y otros, indicándose que la declaración de la nulidad no implicaba reconocimiento alguno por la parte de la Administración de derechos a favor de Nilton Chávez Morillas o de sus representados. Y en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobó a favor del señor Fernando Richard Barreto Paredes el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM presentada por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES;

Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 34.75 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos;

Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417504

impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00042017-2009-6, de fecha 07 de diciembre del 2009, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnación señaló que el Certifi cado Compendioso de Dominio que adjunta como nueva prueba, demuestra su derecho de propiedad sobre la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, dándose en cumplimiento con el requisito Nº 2 del procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, previa solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el administrado, mediante escrito de Registro Nº 00042017-2009-9, de fecha 02 de febrero de 2010, presentó el Certifi cado Compendioso de Gravamen, correspondiente a la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM;

Que, de la evaluación y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, subsanó las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titularidad de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, es decir, ha desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, toda vez que cumplió con presentar el Certifi cado Compendioso de Gravamen; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada Resolución Directoral, y aprobar a su favor, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1346-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado con Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto.

Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA

II” de matrícula PT-3938-CM otorgado a lo señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, consignado en la Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR.

Artículo 5º.- Incorporar al señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 118-2010-PRODUCE/DGEPP

25 de febrero del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00045686-2009 de fechas 09 de junio y 23 de octubre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Así mismo, el último párrafo del artículo 34º del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-98-PE/DIREPE-PIURA-DR-DE de fecha 20 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos caballa, jurel y ayanque;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolución Directoral Nº 031-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación de madera de nombre “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 52.40 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca vigente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417505

para la extracción del recurso anchoveta, sardina, jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2008-GOB.REG.PIURA-DIREPRO-DR de fecha 04 de febrero de 2008, se da por cancelada la Resolución Directoral Nº 014-98-PE/DIREPE-PIURA-DR-DE, de fecha 20 de abril de 1998, mediante el cual se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera artesanal “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 28.21 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, cachema y suco con destino al consumo humano directo ene l ámbito del litoral peruano, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1½”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 677-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, únicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que, en el portal del Ministerio se consigna permiso vigente para la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, en la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que, con Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999, se otorgó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM de 46.97 m3 de volumen de bodega y 10.96 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999 al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM de 46.97 m3 de volumen de bodega y 10.96 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” de matrícula Nº PT-11711-CM, con 46.97 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel , caballa, lisa, machete; por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se caducaron los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR-PIURA/DIREPE;

Que, mediante Ofi cio Nº 0868-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 24 noviembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, que se encuentran suspendidos temporalmente, por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial

ante la Primera Sala Contenciosa Administrativas de la Corte Superior de Lima; con respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que, mediante Ofi cio Nº 7409-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 de noviembre de 2009, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que cancele las multas impuestas por la Administración y alcanzar la constancia de pago correspondiente. En el cargo se consigna como fecha de recepción 30 de noviembre de 2009;

Que, mediante Ofi cio Nº 058-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 21 enero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM que el procedimiento de ejecución coactiva se encuentran suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativas y la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que, de lo reportado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, las embarcaciones pesqueras “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM y “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM no cuentan con deudas pendientes de pago por derechos de pesca durante los años del 2004 al 2009;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM y “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM; en virtud de los Contratos de Asociación por Participación, suscritos con el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA y MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS, propietarios de las citadas embarcaciones pesqueras;

Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, a favor de la solicitante el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM; sin embargo, respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, al contar con deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, la solicitud de cambio de titular deber ser declarada improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informes Nºs. 938-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 0076-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L., en su condición de asociante, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 52.40 m3, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado entre el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA y MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados por la Administración.

Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, al resultado del proceso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417506

judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los anteriores titulares respecto a la embarcación pesquera citada en el artículo 1º de la presente Resolución, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L. armador de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 133-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00083632-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 23 de octubre, 17 de diciembre del 2009 y Registro Nº 00016667-2010 de fecha 24 de febrero del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE/DNE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a las empresas PEEA PESQUERA MARIEL S.R.Ltda y PESQUERA SANTA MARIA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM, de 350 TM de capacidad de bodega respectivamente, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-97-PE/DNE de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA SANTA MARIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, de 279 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-98-PE/DNE de fecha 22 de mayo de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAMER S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM con 368.15 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM con 364.51 m3 de capacidad de bodega y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM con 279.00 m3

de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcaciones pesquera de bandera nacional denominada “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) como tamaño mínimo de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-98-PE/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se rectifi có la denominación social del recurrente señalado en la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, entendiéndose que el armador titular del permiso de pesca será PESQUERA HAMER S.A.;

Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM de 368.15 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM de 364.51 m3 de capacidad de bodega y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM de 279.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM, acreditando su derecho a las citadas embarcaciones a través de los Certifi cados Compendioso de Dominio, expedido en la Ofi cina de Registral de Chimbote – Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; asimismo, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM acreditando su derecho en los contratos de Arrendamiento Financiero suscritos con el Banco Internacional del Perú – INTERBANK y Scotiabank Perú S.A.A. respectivamente, Entidades Financieras que autorizan al administrado solicitar el cambio de titular del permiso de pesca;

Que, de la copia a los Certifi cados de Matrícula de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM, consignan las capacidades de bodega concordante con sus permisos de pesca; siendo que la embarcación pesquera “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, consigna de capacidad de bodega 283.37 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE;

Que, mediante Ofi cio Nº 796-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 26 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417507

“REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario del Informe Nº 1220-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM otorgado a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en la Resolución Directoral Nº 163-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en dicho anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-10

Suspenden licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la ciudad de Chimbote

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 107-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de febrero del 2010

Visto el Informe Nº 976-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif-Lta y el Ofi cio Nº 3911-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif

CONSIDERANDO:

Que el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente;

Que mediante los documentos del visto, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI, Informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se ha detectado según contrastación de descarga, que la empresa CRIDANI S.A.C. (ex Fábrica de Conservas Islay S.A. – FACOISA), ubicada en Chimbote ha falseado información en la declaración jurada del mes de mayo del 2005, al haber declarado la descarga de la E/P MI ANITA de matrícula TA-21059-CM los días 15 y 16 de mayo en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que señala que “si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual”;

Que a través del Ofi cio Ofi cio Nº 5583-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunicó a la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A. – FACOISA, que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 0245-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación;

Que mediante el escrito de Registro Nº 00040631-2007-1, la empresa CRIDANI S.A.C., se compromete a realizar el pago correspondiente a las descargas efectuadas por la E/P MI ANITA en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chimbote durante los días 15 y 16 de mayo del 2005, estableciendo como plazo para efectivizar dicho pago el 30 de marzo del 2009, en razón de encontrase en veda;

Que a través del escrito de Registro Nº 00030666-2009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco de la Nación Nº 37351033 por el monto de S/. 3,070.00 (Tres mil y setenta y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 dólares americanos), como pago a cuenta de las descargas de la embarcación pesquera MI ANITA, siendo el total US$ 8 212.00, el mismo que será cancelado en un plazo de 30 días;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417508

Que mediante el escrito de Registro Nº 00072708-2009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco de la Nación Nº 37351033 por el monto de S/. 1,455.00 (Mil cuatrocientos cincuenta y cinco Nuevos Soles), equivalente a US $ 500.00 (Quinientos dólares y 00/100 dólares americanos), asimismo solicita se le informe sobre el monto total a cancelar por dicha descarga, ya que a la fecha han amortizado la cantidad de US $ 1,500.00 o su equivalente en moneda nacional;

Que mediante el Informe Nº 127-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago;

Que a través del Ofi cio Nº 0577-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de enero de 2010, se comunica a la empresa CRIDANI S.A.C. que el monto adeudado correspondiente a las descargas de la embarcación pesquera MI ANITA asciende a S/. 25,640.23 (Veinticinco mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles), los mismos que deberán ser cancelados en la cuenta Nº 000-0093203 del Banco Scotiabank en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notifi cación correspondiente, caso contrario, se procederá conforme a la normatividad vigente para hacer efectiva la obligación de pago;

Que mediante el escrito de Registro Nº 00012554-2010, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco Scotiabank Nº 2403013 por el monto de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), asimismo solicita se le considere este pago a cuenta, ya que la empresa se encuentra atravesando una difícil situación financiera por lo que les resulta imposible cancelar el monto total de la deuda, primando en todo momento la voluntad de pago de la empresa;

Que sin perjuicio de lo señalado por la empresa CRIDANI S.A.C, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1376-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 28 de diciembre de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 nuevos soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-3

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por R.D. N° 018-2000-PRE/P

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 108-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de febrero del 2010

Visto los escritos de registro N° 00042197-2009 y 00042197-2009-1 del 29 de mayo y 1 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados;

Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;

Que, a través de los escritos del visto, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; solicitan el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM y solicitan la suspensión temporal del procedimiento administrativo antes mencionado por cuanto una de las co-propietarias ha fallecido, requiriendo mayor tiempo para los trámites;

Que, a través del Ofi cio N° 5746-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre del 2009, se notifi có a los administrados, para que indiquen sus números de RUC, presente el Certifi cado de Matrícula vigente correspondiente y cumplan con pagar la deuda registrada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, debiendo subsanar las observaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud de cambio de titular;

Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417509

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 308-2009-DVP, se expusieron las situaciones en las cuales procedía la suspensión del procedimiento administrativo. Allí se sostuvo que “el ordenamiento jurídico solo prevé que la administración “suspenda” o “deje pendiente de trámite” lo solicitado en los casos del artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inhibición; y del inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y en el segundo párrafo del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, avocamiento a causa pendiente en el Poder Judicial. En ambos casos deberá existir una clara exposición de las motivaciones jurídicas y de hecho que justifi can dicha decisión lo que implica que de no darse las circunstancias contempladas, en los reseñados supuestos, la administración se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento;

Que, el supuesto alegado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; no se encuentra contemplado dentro de la justifi cación para la suspensión establecida en la Resolución Vice Ministerial N° 308-2009-DVP, lo que deviene en improcedente; asimismo, los administrados a la fecha no han cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio N° 5746-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, notifi cado el 18 de noviembre del 2009, como consta en el cargo de recepción, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 724-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 112-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión temporal del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de madera “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM, presentado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ y LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 018-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar la embarcación pesquera “ALETA AZUL 2” con matrícula N° PL-18447-CM, presentado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ y LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-4

Otorgan a Fish Creek Navigation S.A., permiso de pesca para operar embarcación de bandera hondureña en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de febrero del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00003658-2010, del 13, 14 y 19 de enero y 11 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EASTERN PACIFIC”, de bandera hondureña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EASTERN PACIFIC” cumple

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417510

con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 035-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera hondureña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA INDICATIVOINTERNA-CIONAL

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

EASTERNPACIFIC

L-1926919 HQTU-6 161.00 547.00 4 ¼” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere

el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-6

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de febrero del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00044825-2009-1 de fecha 15 de octubre del 2009, presentado por el señor EXALTACIÓN PAZO REYES.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de setiembre del 2009, se declaró improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM;

Que a través de la Notifi cación N° 3974-2009-PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 23 de setiembre del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417511

2009 por el señor Jorge Seranque Saavedra (Asesor), con documento Nacional de Identidad Nº 80379081, se notifi có la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que el Artículo 208° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se impondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba;

Que mediante el escrito del visto, el señor EXALTACIÓN PAZO REYES, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP, que declaró improcedente el Procedimiento Administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, manifestando que se encuentra tramitando ante la SUNARP la primera inscripción de dominio de la referida embarcación y en la medida que los requisitos sean obtenidos, se alcanzaran los datos de publicidad registral (fi cha, partida y asiento), solicitando prórroga para su cumplimiento;

Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en los plazos establecidos en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no desvirtúa con nueva prueba los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar improcedente el cambio de titular de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, toda vez que el administrado no ha cumplido con presentar los datos de publicidad registral (fi cha, partida y asiento) solicitados oportunamente mediante el ofi cio Nº 4202-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de junio del 2009;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 1179-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 158-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, el artículo 207º y 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor EXALTACIÓN PAZO REYES contra la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-7

Otorgan a ANILISA S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 132-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo de 2010

Visto: el escrito con Registro Nº 00016794, del 24 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San

Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ANILISA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MALULA” con matrícula Nº P-00-00787, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “MALULA” con matrícula Nº P-00-00787, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 116-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417512

CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MALULA” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRICULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

MALULA P-00-00787 218.17 843.92 4 ½ ” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá

que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482991-9

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza”, así como su Enmienda

DECRETO SUPREMONº 047-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza”, fue suscrito el 23 de noviembre del 2000 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como su Enmienda, que fue formalizada mediante intercambio de Nota Nº RE (SEU-ENC) 6-27/15 de 20 de junio de 2008 y Nota Nº 52/2008 de 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, los cuales fueron aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29512 de 23 de marzo de 2010;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza”, suscrito el 23 de noviembre del 2000 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como su Enmienda, que fue formalizada mediante intercambio de Nota Nº RE (SEU-ENC) 6-27/15 de 20 de junio de 2008 y Nota Nº 52/2008 de 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, y que fueron aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29512 de 23 de marzo de 2010.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417513

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

483670-2

Disponen el cierre temporal de las Embajadas del Perú en el Reino de Suecia y en Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 152-2010-RE

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, dentro de los lineamientos de política fi scal del Estado, así como el compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores en la aplicación de medidas de austeridad, orientadas a racionalizar los recursos asignados a su Presupuesto institucional y contribuir de esa manera a una mejor disciplina en el gasto público;

Estando a lo informado por la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 27, del Gabinete del señor Ministro, de 16 de abril de 2010;

De conformidad con lo establecido en el inciso 11 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el artículo 26º del Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República; en el artículo 330º del Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cerrar temporalmente las Embajadas del Perú en el Reino de Suecia y en Nueva Zelanda.

Artículo 2°.- La fecha de cierre de las citadas misiones diplomáticas será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El personal diplomático de las mencionadas Embajadas será reasignado de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

483670-12

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la XXIV Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 153-2010-RE

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 14512009-RE, de 23 de octubre de 2009, se designó como Coordinador Nacional Alterno ante el Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hugo César Portugal Carbajal;

Que, mediante Circular Nº CE-PPT-UNASUR-206/2010-ECU, de 01 de abril de 2010, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), ha convocado a la XXIV Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de abril de 2010;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subse-cretaría para Asuntos de América Nº SAA0166/2010, de 17 de marzo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0175/2010, de 06 de abril de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hugo César Portugal Carbajal, Director General de México, Centroamérica y El Caribe, de la Subsecretaria para Asuntos de América, y Coordinador Nacional Alterno del Perú ante la UNASUR, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de abril de 2010, a fi n que participe en la XXIV Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajeaéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Hugo César Portugal Carbajal 590.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

483670-13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417514

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMON° 004-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se señala como competencia exclusiva, entre otras: diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;

Que, en el marco de lo que dispone la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha propuesto la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2010-PCM/SGP.RCC;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ROF del MTPE Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que consta de ciento siete (107) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación del ROF del MTPEEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE aprobado por el artículo 1º precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MTPE (www.mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROF del MTPEFacúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y

Funciones del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Vigencia del ROF del MTPELa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales referidos en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

CUARTA.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

- MTPE, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

483670-1

Incorporan literal m) al Artículo 1° de la R.M. N° 001-2010-TR, sobre aprobación del Presupuesto Análitico de Personal - PAP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 101-2010-TR

Lima, 19 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2010-TR del 04 de enero de 2010, se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, facultades relacionadas a temas presupuestales, contrataciones estatales y acciones de personal;

Que, a efectos de garantizar la continuidad de una adecuada gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades otorgadas al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente delegar al Secretario General la facultad de aprobar el documento de gestión institucional a que se refi ere el considerando precedente, así como también, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 035-2010-TR del 10 de febrero de 2010.

Con la visación del Secretario General, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417515

De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el literal m) al artículo 1º de la

Resolución Ministerial Nº 001-2010-TR del 04 de enero de 2010, conforme al siguiente texto:

“m) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.”

Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 035-2010-TR del 10 de febrero de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

483668-1

Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto MACMYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 102-2010-TR

Lima, 19 de abril de 2010

VISTO; El Ofi cio Nº 1151-2010-MTPE/3/11.2 del 05 de abril de 2010, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM del 10 de noviembre de 2009, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado;

Que, los artículos 2º y 5º de la referida Resolución Ministerial establecen que el Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que los representantes de cada una de las entidades del Poder Ejecutivo deberán ser designados mediante Resolución Ministerial o Jefatural, según corresponda, debiendo notifi carse dichos actos resolutivos a la Coordinación General del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009-TR del 26 de noviembre de 2009, se designó a la abogada María del Rosario Villafuerte Bravo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado;

Que, en atención al Ofi cio de visto y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria y, designar a los representantes Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y

la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la abogada MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora LILIANA RUTH TUMIALÁN HINOSTROZA, como representante Titular y al señor ENRIQUE IGNACIO MALDONADO GOLD, como representante Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

483668-2

Aprueban el Presupuesto Análitico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALN° 043-2010-TR/SG

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP de la Dirección Nacional de Personal del INAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, por Resolución Suprema Nº 032-2006-TR del 29 de noviembre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la entidad mediante resolución del titular del Pliego aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2010-TR, se delega al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al ejercicio fi scal 2010;

Que, estando a la propuesta de la Ofi cina de Personal y bajo el marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417516

Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al ejercicio fi scal 2010;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 101-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2010, el mismo que se encuentra comprendido en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, el anexo al que se hace referencia en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3º.- TRANSCRIBASE la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZÁLESSecretario General

483668-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2010-MTC

Lima, 20 de abril de 2010

VISTO:

El Informe Nº 174-2010-MTC/12.04 del 22 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 115-2010-MTC/12.04 del 22 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 174-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 11 al 15 de mayo de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 174-2010-MTC/12.04 y 115-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417517

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2010-MTC

Lima, 20 de abril de 2010

VISTO:

El Informe Nº 181-2010-MTC/12.04 del 24 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 116-2010-MTC/12.04 del 22 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo

del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 181-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Leonardo Villanueva Grados, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 13 al 17 de mayo de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 181-2010-MTC/12.04 y 116-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DEAERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIODE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS

DEL 11 AL 15 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 115-2010-MTC/12.04 Y Nº 174-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs.

548-2010-MTC/12.04 11-May 15-May US$ 880.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Samolski

Edery, Simón Miami EUA

Chequeo de Línea en vuelo y chequeo técnico Inicial

en Vuelo y en Simulador de Vuelo del equipo B-767 a

tripulantes técnicos

4728-4991

483670-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417518

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2010-MTC

Lima, 20 de abril de 2010

VISTO:

El Informe Nº 184-2010-MTC/12.07 del 24 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 064-2010-MTC/12.07 del 22 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en los Informes Nos. 184-2010-MTC/12.07 y 064-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Luis Eduardo Gonzáles Alva, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 24 al 28 de mayo de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 184-2010-MTC/12.07 y Nº 064-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 17 DE MAYO Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 116-2010-MTC/12.04 Y Nº 181-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

559-210-MTC/12.04 13-May 17-May US$ 880.00US$ 31.00 Cielos del Perú S.A. Villanueva Grados,

Cesar Leonardo Miami EUA

Chequeo técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo del equipo DC-10 a tripulantes técnicos

4954-4955-4956-4961

483670-10

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417519

Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los vehículos destinados a servicios de transporte

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1011-2010-MTC/15

Lima, 13 de abril de 2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y

Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181;

Que, el numeral 20.1.15 del artículo 20 del referido Reglamento, establece que los requisitos de botiquín serán regulados por Resolución Directoral emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en ese sentido, con la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, se aprobó los requisitos mínimos del botiquín que deberán de portar en los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial. Asimismo, el contenido mínimo del botiquín tuvo como sustento el Informe No. 0038-2009-JGCC-ESNAT-OTEED-OGDN/MINSA expedido por la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud y el Informe del Departamento de Seguridad de Naciones Unidas;

Que, por otro lado, el Ministerio de Salud ha recomendado la revisión de los requisitos del botiquín de primeros auxilios aprobado mediante Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, en observancia a las normas nacionales de salud; a razón de ello, la Dirección General de Transporte Terrestre ha coordinado con los representantes del sector salud a fi n de armonizar las normas nacionales en materia de salud con la realidad fáctica del servicio de transporte terrestre, de esa forma, se consideró necesario la reducción de algunos elementos del botiquín, así como la cantidad de los mismos, en atención a la naturaleza y ámbito del servicio de transporte terrestre;

Que, asimismo, para la aplicación de los requisitos del botiquín de primeros auxilios, se ha coordinado con los representantes del Ministerio de Salud la organización de capacitaciones periódicas sobre el uso correcto de los mismos, dirigida a los conductores del servicio de transporte terrestre;

Que, del mismo modo, a efectos de contar con un Instructivo de Primeros Auxilios que incluya la particularidad de cada uno de los elementos que contiene el botiquín dirigido al sector transporte terrestre, resulta

necesario la elaboración del mismo en coordinación con el Ministerio de Salud a fi n de garantizar la uniformidad y el uso correcto del botiquín de primeros auxilios; en ese sentido, el citado instructivo se incorporará como requisito del botiquín el 01 de julio de 2010;

Que, resulta necesario precisar que no se considerará infracción cuando falten algunos de los requisitos del botiquín siempre que, en el momento de la fi scalización, se acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestación del servicio de transporte terrestre, materia de fi scalización;

Que, fi nalmente, resulta oportuno establecer la implementación de los requisitos del botiquín de primeros auxilios hasta el 30 de mayo de 2010;

Que, estando a lo expuesto, corresponde modifi car la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/15 que aprobó los requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías;

Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, La Ley No. 29370 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/15

Modifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- (…)

REQUISITOS CANTIDAD1 Alcohol de 70° de 500 ml 12 Jabón antiséptico 1

3Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10cm 20

4 Apósito Esterilizado 10x 10 cm 55 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 26 Venda elástica 4 x 5 yardas 27 Bandas adhesivas (curitas) 208 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1

9Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1

10 Algodón x 50 gr. 1Artículo 2º.- (…)

REQUISITOS CANTIDAD1 Alcohol de 70° de 120 ml 12 Jabón antiséptico 13 Gasas esterilizadas fraccionadas de

10 cm x 10cm 5

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 AL 28 DE MAYO Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 064-2010-MTC/12.07 Y Nº 184-2010-MTC/12.07

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

219-2010-MTC/12.07 24-May 28-May US$ 800.00US$ 31.00 LAN PERU S.A. Gonzáles Alva,

Luis Eduardo Santiago Chile

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las

aeronaves de la fl ota B767 con matriculas CC-CZW, CC-CZT y de la fl ota A-319 con matrícula CC-CYE; asimismo inspección

técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA

547-548-549-550-551-552-553-554-3054

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417520

REQUISITOS CANTIDAD4 Apósito Esterilizado 10x 10 cm 1

5 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 16 Venda elástica 4 x 5 yardas 17 Bandas adhesivas (curitas) 108 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1

9 Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1

10 Algodón x 50 gr. 1

Artículo 3º.- (…)

REQUISITOS CANTIDAD1 Alcohol de 70° de 120 ml 12 Jabón antiséptico 1

3 Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10cm 10

4 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 15 Venda elástica 4 x 5 yardas 16 Bandas adhesivas (curitas) 57 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1

8 Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1

9 Algodón por 50 gramos 1

Artículo 2.- Implementación del botiquín en los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías

Los transportistas del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías implementarán el contenido del botiquín hasta el 30 de mayo del 2010.

Artículo 3.- Elaboración del instructivo de primeros auxilios

En coordinación con el Ministerio de Salud se elaborará el instructivo de primeros auxilios para el servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías, el mismo que será incorporado como requisito del botiquín el 01 de julio del 2010.

Artículo 4.- Precisión respecto de requisitos

faltantes en el botiquínPrecísese que no se considerará infracción tipifi cada

con el Código S.2 del Anexo II del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, referida a no contar con el botiquín equipado para brindar primeros auxilios, cuando falten algunos de los requisitos del botiquín, siempre que, en el momento de la fi scalización, el transportista acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestación del servicio de transporte terrestre, materia de fi scalización.

Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral, en la página Web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Artículo 6.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

483662-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPISCO S.A. y de la EPS SEMAPACH S.A. para la elaboración de expedientes técnicos de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2010-VIVIENDA

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante los Ofi cios Nº 368-2010/FORSUR-CG y Nº 369-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 909 448,92 para ser destinado a la elaboración de nueve (09) expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Pisco, San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, según lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2010-FORSUR/PE y S/. 85 200,00 para ser destinado a la elaboración de seis (06) expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Chincha Baja, Pueblo Nuevo y Grocio Prado, de la provincia de Chincha, departamento de Ica, según lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2010-FORSUR/PE, con cargo a recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo de agosto de 2007”, siendo las Unidades Ejecutoras de los expedientes técnicos en mención EMAPISCO S.A. y la E.P.S. SEMAPACH S.A. respectivamente;

Que, con fecha 4 de marzo de 2010 se suscribió el Convenio Nº 044-2010 entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, EMAPISCO S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la elaboración de 09 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución; señalándose en su cláusula quinta, que el monto de fi nanciamiento asciende a S/. 909 448,92 con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417521

Que, con fecha 4 de marzo de 2010 se suscribió el Convenio Nº 046-2010 entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la E.P.S. SEMAPACH S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la elaboración de 06 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución; señalándose en su cláusula quinta, que el monto de fi nanciamiento asciende a S/. 85 200,00 con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;

Que, mediante el Memorándum Nº 449-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT-1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con los informes técnicos correspondientes, emitió la opinión favorable y solicita se gestione las transferencias fi nancieras, de la Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de EMAPISCO S.A. y la E.P.S. SEMAPACH S.A. por un monto de S/. 909 448,92 y S/. 85 200,00 respectivamente, destinados a fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 758-2010-VIVIENDA/ OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para las transferencias fi nancieras solicitadas por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos hasta por un monto total de S/. 994 649,00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, detalladas en el considerando anterior;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, hasta por la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 909 448,92), a favor de EMAPISCO S.A., para la elaboración de 09 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 200,00), a favor de la E.P.S. SEMAPACH S.A., para la elaboración de 06 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Las transferencias fi nancieras a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente.

Artículo 4º.- Las transferencias fi nancieras aprobadas por la presente resolución no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en los Convenios Nº 044-2010 y Nº 046-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”.

Artículo 5º.- EMAPISCO S.A. y la E.P.S. SEMAPACH S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los expedientes técnicos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios Nº 044-2010 y Nº 046-2010, respectivamente.

Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución,

de la ejecución de los Convenios señalados en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

483243-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2010-VIVIENDA

Lima, 20 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Ofi cio Nº 389-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto de S/. 121 500,00 para ser destinado a la elaboración de cinco (05) expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Chincha Alta, Pueblo Nuevo y Grocio Prado, ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyos detalles se encuentran descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. La unidad ejecutora de los referidos proyectos será la EPS SEMAPACH S.A.;

Que, con fecha 9 de marzo de 2010 se suscribió el Convenio Nº 047-2010 entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la EPS SEMAPACH S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la elaboración de 05 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución; señalándose en su cláusula quinta, que el monto de fi nanciamiento asciende a S/. 121 500,00 con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;

Que, mediante el Memorándum Nº 462-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT-1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con el informe técnico correspondiente, emitió la opinión favorable y solicita se gestione la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. por un monto de S/. 121 500,00, destinado a fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de saneamiento que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417522

con el Memorándum Nº 771-2010-VIVIENDA/ OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos hasta por un monto de S/. 121 500,00, con cargo a la Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 500,00), a favor de la EPS SEMAPACH S.A., para la elaboración de 05 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución no podrán ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales es transferido. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Nº 047-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”.

Artículo 5º.- La EPS SEMAPACH S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los expedientes técnicos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Nº 047-2010.

Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

483243-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 821/INC

Lima, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 75-2010-MCBM/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 06 de enero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda, entre otros, se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento de la línea de transmisión 220 kv Sub Estación Churo – Sub Estación San Juanito. Yauyos – Lima”, a cargo de la Lic. Jacquely Karim Tarazona Delgado, con R.N.A. Nº BT-0947;

Que, mediante Acuerdo Nº 027 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Magdalena del Río, Pakaimarca, Chavín de Yauyos 1 y Chavín de Yauyos 2, ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento LimaProvincia YauyosNombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte

Magdalena del Río Yauyos 404 780 8 622 770

Departamento LimaProvincia YauyosNombre del sitio arqueológico

Distrito Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte

Pakaimarca Ayauca 394 448 8 594 254Chavín de Yauyos 1 Ayauca 397 213 8 591 092Chavín de Yauyos 2 Ayauca 396 776 8 590 898

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidades

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417523

distritales y provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

482568-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 823/INC

Lima, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Nº 0941 de fecha 14 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Vizcachas I, Vizcachas II, Vizcachas III, Vizcachas IV, Vizcachas V, La Torre de LLoquene y Lloquene, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, mediante Informe Nº 1811-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC de fecha 13 de octubre de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se da conformidad a los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos delimitados en el marco del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones Embalse Vizcachas”, a cargo del Lic. Moisés Linares Grados, con R.N.A. Nº CL-0037;

Que, mediante Informe Nº 4836-2008-MNS/SDSP/DA/ DREPH/INC, de fecha 11 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 055 de fecha 30 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

• Ratifi car lo acordado en el numeral 2 del Acuerdo Nº 0941, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, donde se recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Vizcachas I, Vizcachas II, Vizcachas III, Vizcachas IV, Vizcachas V, La Torre de LLoquene y Lloquene, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

• Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes sitios arqueológicos: Vizcachas I – Sector A, Vizcachas I – Sector B, Vizcachas II, Vizcachas III, Vizcachas IV y Vizcachas V, ubicados en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones

Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento MoqueguaProvincia Mariscal NietoNombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD 56 Zona 19UTM Este UTM Norte

Vizcachas I – Sector A Carumas 356271.0200 8156701.7720Vizcachas I – Sector B Carumas 356115.6180 8157277.0600Vizcachas II Carumas 354883.2150 8157695.4490Vizcachas III Carumas 355293.6860 8158401.7290Vizcachas IV Carumas 353565.6300 8156205.5510Vizcachas V Carumas 355564.7820 8156308.9090La Torre de Lloquene Moquegua 311876 8093381Lloquene Moquegua 314570 8097113

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes sitios arqueológicos, ubicados en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Vizcachas I – Sector A P-01 A W-01 A 23.5951 2327.25Vizcachas I – Sector B P-01 B W-01 B 3.5185 878.47

Vizcachas II P-02 W-02 3.1327 715.55Vizcachas III P-03 W-03 1.5160 482.71Vizcachas IV P-04 W-04 15.3486 1719.59Vizcachas V P-05 W-05 0.5769 316.12

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos La Torre de Lloquene y Lloquene, mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

482568-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 824/INC

Lima, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417524

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 223-2010-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 29 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento de superfi cie y delimitación con excavaciones restringidas del Lote Compositán V – Virú” a cargo del Lic. Segundo Vásquez Sánchez, con R.N.A. Nº DV-8108, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe Nº 530-2010-GCVLL-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 08 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0176 de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Compositan V-01, Compositan V-02, Compositan V-03, Compositan V-04, Compositan V-05, Compositan V-06, Compositan V-07, Compositan V-08, Compositan V-09 y Compositan V-10, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad

Provincia Virú

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCompositan V-01 Virú 740200.5000 9057225.8889 739947.5000 9056861.8889

Compositan V-02 Virú 743568.2365 9056126.3750 743315.2365 9055762.3750

Compositan V-03 Virú 741843.9784 9056917.0522 741590.9784 9056553.0522

Compositan V-04 Virú 741658.7290 9057328.2382 741405.7290 9056964.2382

Compositan V-05 Virú 741311.8947 9057589.2049 741058.8947 9057225.2049

Compositan V-06 Virú 741083.7314 9057865.0028 740830.7314 9057501.0028

Compositan V-07 Virú 741308.4366 9057136.9916 741055.4366 9056772.9916

Compositan V-08 Virú 740623.57.44 9057705.1207 740370.5744 9057341.1207

Compositan V-09 Virú 740183.2047 9057978.7186 739930.2047 9057614.7186

Compositan V-10 Virú 740581.7378 9058208.5461 740328.7378 9057844.5461

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Compositan V-01 SA-01b SA-01a 384 0.0384 80.73

Compositan V-02 SA-02b SA-02a 10,804 1.0804 713.87

Compositan V-03 SA-03b SA-03a 1,003 0.1003 129.96

Compositan V-04 SA-04b SA-04a 7,391 0.7391 438.46

Compositan V-05 SA-05b SA-05a 64,983 6.4982 1302.14

Compositan V-06 SA-06b SA-06a 22,029 2.2029 734.92

Compositan V-07 SA-07b SA-07a 22,274 2.2274 865.57

Compositan V-08 SA-08b SA-08a 72,426 7.2426 1962.01

Compositan V-09 SA-09b SA-09a 3,773 0.3773 275.07

Compositan V-10 SA-10b SA-10a 34,325 3.4325 1344.25

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

482568-3

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2010-J-OPE/INS

Lima, 20 de abril de 2010

VISTA: La Carta s/n de fecha 15 de abril de 2010, presentada por la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar, sobre renuncia al cargo que venía ejerciendo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 256-2009-J-OPE/INS de fecha 20 de julio de 2009, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 299-2009-J-OPE/INS, se designó a la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 22-2009-J-OPE/INS de fecha 19 de enero de 2009, se designó al Ing. Renan Francisco Quispe Alvarez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud;

Que, la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar, mediante documento de visto ha presentado renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente aceptar la renuncia presentada y proceder a encargar las funciones de dicha Dirección General, con el fi n de no entorpecer las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417525

labores administrativas dentro de la estructura orgánica Institucional hasta la designación del nuevo titular;

Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Renan Francisco Quispe Álvarez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones como Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAJefe

483380-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 122-2010/SUNAT

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC, disponiéndose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los señalados en el Anexo I que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, de otro lado, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 se autorizó excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a gestionar a través

de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzado, chompas y buzos, para la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional. Añade que, para tal efecto, el FONCODES coordinará con los Ministerios de Educación y de la Producción, según corresponda, la determinación de la población objetivo y las características técnicas de los bienes;

Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES que reglamenta la norma antes citada señala que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor el cual estará conformado por representantes de las entidades públicas y gremios en él indicados debiendo las primeras acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, y, en el caso de los gremios, la designación de los representantes será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado;

Que asimismo el artículo 4º del citado Decreto Supremo indica que cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. Agrega que FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor donde se defi nirán las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación;

Que, por su parte, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 100-2009 autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional;

Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES dispone que las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio de Educación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, estarán a cargo de los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado conformados en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, encargándose al Núcleo Ejecutor de Uniformes la adquisición de buzos escolares. Asimismo, señala que para las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, se conformará el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, el cual estará integrado por representantes de las entidades públicas y gremios en él indicados debiendo acreditarse los mismos mediante las Resoluciones Ministeriales que correspondan dentro de los plazos previstos;

Que el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo dispone que los Núcleos Ejecutores estarán representados por un Presidente, un Tesorero, un secretario y Vocales y que el representante legal del Núcleo Ejecutor gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas;

Que el artículo 5º del Decreto Supremo en mención indica que cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se regirá por las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. Añade dicho artículo que FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor donde se defi nirá su presupuesto por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación;

Que si bien de las normas antes citadas fl uye que los citados núcleos se constituyen para realizar determinadas actividades gozando de capacidad jurídica y que el ejercicio de la misma pudiera tener como consecuencia la obligación de inscribirse en el RUC, en ninguna de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417526

normas antes citadas se indica expresamente cual es la naturaleza jurídica de dichos entes;

Que en tanto para la inscripción en el RUC se debe clasifi car al sujeto que la solicite en alguno de los tipos de contribuyente del Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, resulta conveniente modifi car la referida Resolución de Superintendencia para contemplar expresamente a los mencionados Núcleos Ejecutores en el Anexo 1 con la fi nalidad de facilitar su inscripción en el RUC;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello sería innecesario debido a que esta se limita a añadir un tipo de contribuyente especifi co en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fi n de facilitar la inscripción en el RUC que han venido solicitando los Núcleos Ejecutores a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nºs. 015-2009 y 100-2009;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Requisitos específi cos – Anexo Nº 1Incorpórase como numeral 47 del Rubro “Requisitos

Específi cos” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el siguiente texto:

ANEXO Nº 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICODE CONTRIBUYENTES

(...)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

(...)

Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

47 Núcleo Ejecutor – Decretos de Urgencia Nos. 015-2009 y 100-2009.

Indicar el Decreto de Urgencia al am-paro del cual se conformó el Núcleo Ejecutor

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Convenio suscrito entre FON-CODES y el Núcleo Ejecutor.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

483660-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 0004-2010/SBN-GO

San Isidro, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8° de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 00117-2010/SBN-GO-JPM, de fecha 09 de abril de 2010, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modifi cación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

Estando al Informe N° 00117-2010/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento sesenta (160) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417527

Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración o la Ofi cina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSGerente de Operaciones

482593-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 086-2010-OS/CD

Lima, 20 de abril del 2010

VISTOS:

Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART.

CONSIDERANDO:

Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con la empresa TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y la empresa Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan a la fecha con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”);

Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao;

Que, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias;

Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2008 hasta el 30 de abril del 2010, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012;

Que, el Artículo 5º de la norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural

por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, señala que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7º de la citada norma;

Que, el numeral 2.41 de la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”) defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su artículo 4º defi ne las condiciones de dicho servicio;

Que, el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, defi ne el Servicio Interrumpible como “ElServicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema”; adicionalmente en el artículo 5º de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible;

Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible;

Que, el Artículo 11º del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Período Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD;

Que, las Tarifas Reguladas defi nidas conforme lo señalado en el Artículo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario;

Que, de acuerdo a la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el año 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable;

Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto;

Que, en la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 082-2010-OS/CD, la cual aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en su artículo 13º se defi nen las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal para el caso del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM);

Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opción de declarar al menos dos veces al año (diciembre y junio) sus compromisos de uso a fi rme o interrumpible de los gasoductos hasta el límite de la capacidad disponible en los gasoductos;

Que, en la presente regulación, debe considerarse lo establecido en el artículo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al fi nalizar el período de garantía;

Que, la empresa CÁLIDDA, solicitó una Tarifa Única de distribución en su concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao con la fi nalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integración de las tarifas de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución de la concesión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417528

Que, se ha emitido la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la cual entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.51 del artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN;

Que, OSINERGMIN, para el caso generado en la Red Principal de Distribución, debe aplicar lo establecido en el literal a) 2 del numeral 16.7 del Reglamento, debiendo defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación para liquidar la Garantía3;

Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.7 del Artículo 11º del Reglamento, y considerando lo especifi cado en los Contratos BOOT de Cálidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”;

Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012 se inició con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la Red Principal TGP y Cálidda;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo J antes mencionado, concordado con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, se ha desarrollado cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las propuestas antes mencionadas, la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; y la publicación de dichas absoluciones en la página Web del OSINERGMIN;

Que, asimismo, de acuerdo al ítem j) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 061-2010-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica y Lima el 19 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos;

Que, el 29 de marzo de 2010 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012, recibiéndose las opiniones y sugerencias de Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe Nº 141-2010-GART;

Que, OSINERGMIN ha sido predictible y coherente con sus criterios y decisiones aplicados en sus procesos

regulatorios así como en este proceso de fi jación tarifaria;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

TRP en Moneda Extranjera

US$ / millar de Sm3

Tipo TGP Cálidda

Tarifa Base 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada

Generador Eléctrico

31,4384 5,1755

Tarifa Regulada

Otros Usuarios

31,4384 5,1755

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

1 16.5 Antes de la fi nalización del Período de Garantía de la Red Principal, el concesionario podrá solicitar a OSINERGMIN el inicio del proceso regulatorio para determinar las Tarifas Reguladas que consideren las nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de transporte o distribución por encima de la Capacidad Mínima de dicha red, de forma tal que se garantice la atención de la demanda futura de la concesión y el reconocimiento de las nuevas inversiones del Concesionario. En este caso, el Período de Garantía culminará en la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas solicitadas por el Concesionario de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. ....

2 a. La tarifa de distribución se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fi jen tarifas únicas del sistema total de distribución. Dicha tarifa única se establecerá por categoría de cliente según rangos de consumo y se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio.

OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de adecuación necesario y podrá incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía.

3 Defi nido en el numeral 1.15 del Reglamento. 1.15. Garantía.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la

estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor.

4 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417529

Artículo 2º.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 3º.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 4º.- Las tarifas de la Red Principal de Distribución de Cálidda quedarán sin efecto cuando entre en vigencia la Tarifa Única de Distribución establecida en la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD.

Artículo 5º.- La presente resolución será de aplicación para el Período Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2012 salvo lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución.

La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.

Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, tienen vigencia hasta el 30 de abril del 2010; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el período 2010 – 2012. Además, la citada resolución creó las condiciones de aplicación de las Tarifas de la Red Principal lo cual es de carácter general y por tanto debe ser ubicadas en la Norma para determinar las Tarifas de la Red Principal.

Por otro lado, la empresa CÁLIDDA, titular de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, solicitó una Tarifa Única para su concesión, integrando la Red Principal de distribución con las Otras Redes. En ese sentido, OSINERGMIN, emitió la Resolución Nº 261-2010-OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de Distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión.

Al respecto, se debe considerar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del artículo 16º del

Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, el Período de Garantía de la empresa Cálidda culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 16.7 del artículo 16º del Reglamento, debe defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación tarifaria para liquidar la Garantía, es decir, los saldos pendientes deben ser incorporados en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución.

Adicionalmente, se estima que las ventas por los servicios de la Red Principal de Transporte superen a los Ingresos Garantizados, determinados para el período en evaluación, por lo tanto, este hecho debe ser considerado también en el procedimiento de liquidación de la Garantía que OSINERGMIN emitirá oportunamente.

En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el período Mayo 2010 – Abril 2012.

483235-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción del fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

N° 009-2010-EF/94.06.2

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Expediente N° 2010010461, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 217-2010-EF/94.06.2 del 13 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 090-2007-EF/94.01.1 del 18 de diciembre de 2007 se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión;

Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2010, complementado con escritos de fecha 05 y 12 de abril de 2010, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417530

Estando a lo dispuesto por el artículo 11, literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el artículo 32, literal c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Las Normas Generales que aplicará el fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV”, serán las presentadas bajo el Exp. N° 2009033133, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 026-2009-EF/94.06.2.

Artículo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo.

Artículo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de custodio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

481844-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en procesos de selección

RESOLUCIÓN N° 195-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 5 de abril de 2010

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2010/OSCE-CD de fecha 19 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, concordante con el artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones, para un mínimo de dieciséis (16) procesos de selección;

Que, asimismo, el citado artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento disponen que el OSCE, mediante Directivas, aprobará las Bases Estandarizadas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, el inciso 12) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece como función del Consejo Directivo la aprobación de las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las Entidades del Estado;

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 004-002 de la sesión Nº 002 de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que la Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen”, la misma que será aplicable a veinte (20) tipos de procesos de selección, según el objeto de la contratación;

Que, conforme al inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE antes referido, es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, aquellos que constituyen lineamientos, siendo éstos publicados en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 002-2010/OSCE-CD que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen para la contratación de:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417531

a. Bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)

b. Suministro de bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)

c. Servicios o consultoría en general (Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)

d. Ejecución de obras (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)

e. Servicio de consultoría de obras (Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución será aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

Artículo Tercero.- La Directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la resolución que la aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano y de su publicación en los portales del Estado Peruano y del OSCE.

Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Publíquese el texto de la referida Directiva en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

483229-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 093-2010-CE-PJ

Lima, 15 de marzo de 2010

VISTA:

La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 210-2010-GG/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la Constitución Política del Estado; el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación;

Segundo: Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial;

Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal;

Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de mayo de 2009, se aprobó el Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2009;

Quinto: Que, por Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre de 2009, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);

Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales se fi ja la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2010;

Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la presente resolución;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2010 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:

INDICE DE MONTOURP (S/.)

- PROCESOS CONTENCIOSOS

1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 10,0% 36,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 36,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 36,00d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 36,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 144,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 576,00g) Por recurso de queja. 25,0% 90,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 180,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 100,80j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 100,80 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00

2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 20,0% 72,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 20,0% 72,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 12,0% 43,20d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 72,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 288,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 200,0% 720,00g) Por recurso de queja. 50,0% 180,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 100,0% 360,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 180,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 180,00 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417532

l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00

3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) HASTA MIL (1000) URP.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 30,0% 108,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 30,0% 108,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 14,0% 50,40d) Por recurso de apelación de autos. 30,0% 108,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 120,0% 432,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 300,0% 1 080,00g) Por recurso de queja. 75,0% 270,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 150,0% 540,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 90,0% 324,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 90,0% 324,00 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00

4.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL (1000) HASTA DOS MIL (2000) URP.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 45,0% 162,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 45,0% 162,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 16,0% 57,60d) Por recurso de apelación de autos. 45,0% 162,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 180,0% 648,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 450,0% 1 620,00g) Por recurso de queja. 113,0% 406,80h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 225,0% 810,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 135,0% 486,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 135,0% 486,00 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 20,0% 72,00

5.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2000) URP HASTA TRES MIL (3000) URP.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 90,0% 324,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 90,0% 324,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 20,0% 72,00d) Por recurso de apelación de autos. 90,0% 324,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 380,0% 1 368,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 900,0% 3 240,00g) Por recurso de queja. 230,0% 828,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 450,0% 1 620,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 270,0% 972,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 270,0% 972,00 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 22,0% 79,20

6.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3000) URP.

a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 135,0% 486,00 Título ejecutivo o de ejecución.b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 135,0% 486,00 Defensas Previas.c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 22,0% 79,20d) Por recurso de apelación de autos. 135,0% 486,00e) Por recurso de apelación de sentencias. 465,0% 1 674,00f) Por recurso de Nulidad y casación. 1300,0% 4 680,00g) Por recurso de queja. 330,0% 1 188,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 500,0% 1 800,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 410,0% 1 476,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 410,0% 1 476,00 Conciliación y Abandono).k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 79,20

7.- MEDIDAS CAUTELARES Y ANOTACIONES DE DEMANDAS Y DE EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA.

a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada. 100,0% 360,00b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP. 200,0% 720,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 440,00 (3000).URP.d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil 1 250,0% 4 500,00 quinientos (3500) URP.e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 5 940,00

8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL.

a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada. 100,0% 360,00b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP. 200,0% 720,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 440,00 (3000) URP.d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil 1 250,0% 4 500,00 quinientos (3500) URP.e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 5 940,00

- PROCESOS NO CONTENCIOSOS

1.- EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS:

a) Por ofrecimiento de pruebas. 20,0% 72,00b) Por recurso de apelación de autos. 40,0% 144,00c) Por recurso de queja. 50,0% 180,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial. 100,0% 360,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 180,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 180,00 Conciliación y Abandono).g) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60h) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00i) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00

2.- DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO:

a) Por ofrecimiento de pruebas. 40,0% 144,00b) Por recurso de apelación de autos. 80,0% 288,00c) Por recurso de queja. 50,0% 180,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial. 100,0% 360,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 100,0% 360,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 100,0% 360,00 Conciliación y Abandono).g) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60h) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00i) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00

- SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

1.- POR PRUEBA ANTICIPADA.

a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.b) Por expedición de cada folio de copias certifi cadas 1,0% 3,60 al momento de retiro del expediente.

2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.

Valor del Bien Mueble por Rematar

a) Hasta diez (10) URP. 15,0% 54,00b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. 30,0% 108,00c) Más de treinta (30) URP. 50,0% 180,00

3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DEBIENES INMUEBLES.

Valor del Bien Inmueble por Rematar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417533

a) Hasta cien (100) URP. 50,0% 180,00b) Más de cien (100) hasta mil (1000) URP. 100,0% 360,00c) Más de mil (1000) URP. 200,0% 720,00

4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES 1% del valor de JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO adjudicación del DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. inmueble

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA EL 10,0% 36,00 REGISTRO PERSONAL DE LOS ORGANISMOS

CORRESPONDIENTES.

6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN LOS 0.10% 0,36 PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS).

7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea

aplicable.

Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado.

Artículo Tercero.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.

Artículo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código.

Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certifi cadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento.

Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los Procesos Constitucionales de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.

Artículo Duodécimo.- No se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Entidades Públicas de derecho privado.

Artículo Décimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se

calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad.

Segunda.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsifi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Tercera.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.

Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

Sexta.- Manténganse la vigencia de los benefi cios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográfi cas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes.

Sétima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Lima Norte, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República.

Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del Arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un (01) año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera designada.

Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Undécima.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

483232-1

Convierten juzgado en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2010-CE-PJ

Chiclayo, 31 de marzo de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417534

VISTOS:

El Ofi cio Nº 224-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio Nº 81-2010-DPD/PJ, remitido por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, y el Informe Nº 253-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la sede del Distrito Judicial de Tacna, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada Corte Superior, cuya propuesta fi nal ha sido elaborada por la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, luego de evaluar el pedido de creación de este último juzgado planteado por la Presidencia de la Corte Superior;

Segundo: Que, la propuesta formulada precedentemente resulta concordante con lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Nº 253-2009-SEP-GP-GG-PJ, por el cual se consideró que no es factible la creación de un Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, debido a que no han sido presupuestadas plazas para tal propósito; así como por carencia de asignación fi nanciera en el Presupuesto Institucional para el presente Año Fiscal;

Tercero: Que, en ese orden de ideas en el precitado informe se refi ere sin embargo que estando al elevado volumen de la carga de los dos Juzgados de la Investigación Preparatoria, se concluye que es procedente desde el punto de vista técnico presupuestario convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la sede del Distrito Judicial de Tacna en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada Corte Superior;

Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la sede del Distrito Judicial de Tacna, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada Corte Superior de Justicia.

El Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios asumirán la carga procesal del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, materia de la precitada conversión.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

483232-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 204-2010-CSJLN/PJ

Independencia, siete de abril de dos mil diez.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene las facultades para designar, reasignar y dar por concluida la designación de los magistrados supernumerarios en tanto se implemente el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios.

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 204-2010-CSJLN/PJ de la fecha se dio por concluida la designación del doctor César Augusto Alejos Tarazona,como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 12 de abril del dos mil diez.

Que, la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en su única disposición complementaria modifi catoria entre otros, modifi ca el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra a los Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzca. Solo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia.

Que, dicho cuerpo de ley determina el nombramiento de Jueces Supernumerarios que se encuentren en la lista de candidatos hábiles elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, no obstante haber entrado en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, dicho aspecto se encuentra en plena implementación.

Que, mediante resolución administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha tres de agosto de 2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del mismo año, se crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia y aprueban el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que va regir una vez que una comisión especializada elija los señores abogados que integrarán dicho registro, lo que no impide que se designe aquellos magistrados que puedan hacerse cargo de los órganos jurisdiccionales que se encuentren vacantes por licencias médicas u otras eventualidades, durante su implementación, lo contrario devendría en un descuido de la administración de justicia.

Que, del análisis de la Ley de la Carrera Judicial, queda establecido que la antigua denominación de Juez Suplente debe ser entendida como la de Juez Supernumerario.

Que, para tales efectos, resulta pertinente designar a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas de esta Corte Superior, con la fi nalidad de procurar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, recayendo tal designación en la persona de la abogada María Cristina Jiménez León, quien reúne los requisitos exigidos por ley.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA JIMÉNEZ LEÓN, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas, labor que desempeñará a partir del 12 de abril de 2010.

Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417535

Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-1

Autorizan reincorporación de personal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 208-2010-CSJLN/PJ

Independencia, nueve de abril de dos mil diez.-

VISTOS: Los Ofi cios Circulares Nº 007-2010-GPEJ-GG-PJ de fecha 01 de febrero de 2010, Nº 016-2010-GPEJ-GG-PJ del año en curso y el Ofi cio Nº 914-2010-GPEJ-GG-PJ

Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27803 se implementaron recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por leyes Nº 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales.

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR de fecha 04 (cuatro) de agosto del dos mil nueve se dispuso la publicación de la lista de ex trabajadores cesados irregularmente. Asimismo, la Gerencia General recepciona el Ofi cio Circular Nº 005-2009-MTPE/2-CC, a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa que únicamente trescientos veintidós ex servidores del Poder Judicial optaron por el benefi cio de la reincorporación acompañando el listado correspondiente.

Sobre el particular, el nuevo texto del artículo 4 de la R. M. 374-2009-TR ha previsto que el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del estado, así como de los Gobiernos Locales y deben llevarse a cabo: a) En la plaza en la que el ex trabajador cesó, en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada, y b) En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfi l de la misma.

Que, obran en la ofi cina de administración catorce (14) solicitudes de reincorporaciones a las plazas vacantes y presupuestadas conforme se desprende de las solicitudes de reincorporación formuladas ante esta Corte Superior por los ex servidores Juan Félix Paulino Florencio, Gilberto Arturo Chinchay Ruesta, Carmen Luz Rocio Mendoza de Ordoñez, Gladys Amalia Guerra Lengua, Teresa Rebeca Femia Mayuri, Celinda Hermelinda Garro Vásquez, Eva María Vargas Obregón, Víctor La Madrid Alvarado, Betty Isabel Ramírez Camayo, Ernesto Santa Cruz Ramírez, Ángel Pedro Salinas Quispe, Elsa Mary Moreyra De la Cruz, María Elza Espichan Centeno y Flor Poma Aranda.

Asimismo, el proceso de reincorporación de ex trabajadores debe realizarse en forma progresiva teniendo en consideración el requerimiento de recursos humanos que demanda esta Corte Superior, toda vez que dicho proceso supone la resolución de contratos de personal que actualmente viene laborando en esta Corte de Justicia, ya que las plazas vacantes presupuestadas en la actualidad se encuentran cubiertas mediante contratos temporales.

Que, en este sentido resulta procedente la reincorporación de 14 ex servidores que pertenecen al Listado del Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuyas plazas presupuestadas se encuentren disponibles, quienes además no se encuentren incursos en ninguna de las causales de incompatibilidad por razón de parentesco para asumir el cargo, a partir del primero de junio del dos mil diez.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REINCORPORACION, en las plazas presupuestadas y vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del personal que a continuación se detalla, a partir del primero de junio del dos mil diez.

PERSONAL A REINCORPORAR CARGOJUAN FELIX PAULINO FLORENCIO AUXILIAR JUDICIAL IGILBERTO ARTURO CHINCHAY RUESTA ANALISTA IICARMEN LUZ ROCIO MENDOZA DE ORDOÑEZ

TECNICO JUDICIAL III

GLADYS AMALIA GUERRA LENGUA TECNICO JUDICIAL IITERESA REBECA FEMIA MAYURI TECNICO JUDICIAL ICELINDA HERMELINDA GARRO VASQUEZ

AUXILIAR JUDICIAL I

EVA MARIA VARGAS OBREGON AUXILIAR JUDICIAL IVICTOR LA MADRID ALVARADO SECRETARIO JUDICIALBETTY ISABEL RAMIREZ CAMAYO ASISTENTE ADMINISTRATIVO IERNESTO SANTA CRUZ RAMIREZ ASISTENTE ADMINISTRATIVO IANGEL PEDRO SALINAS QUISPE TECNICO JUDICIAL IELSA MARY MOREYRA DE LA CRUZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO IMARIA ELZA ESPICHAN CENTENO SECRETARIO JUDICIALFLOR POMA ARANDA ASISTENTE ADMINISTRATIVO II

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, de la Gerencia de Escalafón y Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, del Jefe de la Ofi cina de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional y de los demás interesados para sus fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-2

Ratifican Res. Nº 97-2010-CSJLN/PJ, sobre mejora de la infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 209-2010-CSJLN/PJ

Independencia, nueve de abril de dos mil diez.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios.

Segundo: Que, el fortalecimiento de toda institución moderna parte de una política de gestión planifi cada, en tanto la planifi cación entraña el estudio de los problemas y el diseño de proyectos que puedan aliviar o solucionar el problema detectado.

Tercero: Que, mediante Decreto Ley 25680, de fecha18 de agosto de 1992, a fi n de atender los requerimientos de esta zona del país, fue creado el Sub distrito judicial del Cono Norte, habiendo iniciado sus funciones en las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417536

instalaciones de una antigua fábrica ubicada en la avenida Carlos Izaguirre 176, Independencia, contando con una sala superior mixta, dos juzgados especializados en lo penal, un juzgado especializado en lo civil, un juzgado mixto de familia-laboral y juzgados de paz letrados.

Cuarto: Habiéndose creado nuevas unidades jurisdiccionales, el referido Sub distrito judicial se convirtió en la Corte Superior del Cono Norte mediante resolución Nº 023-93-CEPJ, de fecha 26 de mayo de 1993, ubicándose en el primer piso del inmueble antes citado, el módulo civil; en el segundo piso, las Salas Superiores y en la parte posterior, en área que era usada como estacionamiento, de material prefabricado, los juzgados penales. Las otras dependencias se ubicaron fuera de la sede principal. Ante la carencia del mínimo de infraestructura básica para proporcionar un buen servicio judicial, en el año 2002, durante la gestión del doctor Manuel Miranda Canales, se amplió el inmueble de la Corte, edifi cándose una construcción de tres pisos que albergó a los juzgados de familia y a los juzgados penales, así como a otras entidades.

Quinto: Sin embargo, dada la cantidad de habitantes que alberga esta parte de la ciudad, la mayor poblada de todos los distritos judiciales, luego de Lima, se crearon más unidades jurisdiccionales, ocasionando que nuevamente se padeciera problemas en las instalaciones de la Corte, lo que motivó que se realizaran desde el año 2005 estudios para la ampliación del inmueble.

Sexto: Así, salvo las Salas Transitorias, las Salas Superiores han seguido ocupando el segundo piso del inmueble antiguo ubicado con frente a la avenida Carlos Izaguirre 176, Independencia, alojando a más de 70 personas en las siguientes dependencias: Primera Sala Civil, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, la Segunda Sala Penal de Reos Libres, la Segunda Sala Civil, la Primera Sala Penal de Reos Libres y la Segunda Sala Penal de Reos Cárcel, además de la Presidencia de la Corte. Esta disposición es la que existió desde aproximadamente el año 2002, y no ha sido modifi cada hasta la fecha, salvo en algunos ambientes que redujeron aún más el inmueble.

Séptimo: Tales modifi caciones se suscitaron en el año 2008, cuando, durante la gestión del doctor Rozas Escalante, se trasladaron las ofi cinas de Presidencia al primer piso del edifi cio nuevo, para ocupar un área, conjuntamente, con el Salón de Reuniones, de 116.40metros cuadrados. De manera paralela, por disposición de la misma autoridad administrativa, la Segunda Sala Penal de Reos Libres que había ocupado un ambientede 18.62 metros cuadrados, sin servicios higiénicos, pasó a ocupar la anterior ofi cina de Presidencia, en un área de 22 metros cuadrados, con servicios higiénicos; a su vez, el lugar que durante años ocupó la Sala Penal de Reos en Cárcel, en el extremo inferior derecho del edifi cio, de 15.30 metros cuadrados se trasladó a lo que fue la Segunda Sala Penal de Reos Libres. En el espacio deshabitado se ubicó a 3 auxiliares jurisdiccionales. Por último, al costado de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, en un área de 39 metros cuadrados, se creó una nueva Sala de Audiencias.

Octavo: Sin embargo, si bien las referidas variaciones permitieron que la Segunda Sala Penal de Reos Libres tuviera una ofi cina más apropiada para el ejercicio de sus funciones, difi rió y, en algunos casos, agudizó el problema de las disposiciones de las ofi cinas del segundo piso del edifi cio antiguo, de forma tal que la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel apenas aumentó su extensión de 15.30 a 18.62 metros cuadrados y los auxiliares jurisdiccionales de las Salas Penales de Reos en Cárcel siguieron ocupando un área de apenas de 37 metros cuadrados. A ello se agregó que las modifi caciones realizadas imposibilitaron el crecimiento longitudinal del segundo piso del edifi cio antiguo debido a la carencia de espacio y de crecimiento vertical por problemas en la estructura del inmueble.

Noveno: En esa perspectiva, para dar solución radical al problema, se reactivó en el año 2009 el expediente técnico para la construcción del cuarto y quinto piso de edifi cio nuevo, lo que posibilitó que, aprovechando la dación del Decreto de Urgencia 077-2009 que modifi ca la Ley 29289 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009), se habilitara partida presupuestal para el distrito judicial de Lima Norte. Luego, se ha seguido efectuando el trabajo técnico administrativo respectivo, por lo que se ha hecho estudios de suelo y se han aprobado dos de las tres fases necesarias para

la licitación respectiva, la misma que debería iniciarse al fi nalizar el mes del abril del presente año. La ampliación del inmueble supondría la construcción de nuevas Salas Superiores y la mejor distribución de los juzgados penales y de familia, lo que solucionaría los problemas antes acotados.

Décimo: Por otra parte, en un afán racional de utilizar los escasos recursos de la Corte, al inicio del año judicial, en el discurso de orden de fecha 04 de enero del 2010, se indicó que en este período se daría prioridad, sin favorecimiento ni desmerecimiento a persona alguna, a la satisfacción de los problemas de infraestructura, a fi n de lograr que los magistrados y el personal jurisdiccional tengan ambientes laborales de satisfacción mínima para el buen desarrollo de su labor. Ello fue expuesto en la resolución Nº 97-2010-CSJLN/Pj, de fecha 02 de marzo del 2010.

Décimo Primero: En ese camino, ODECMA, que a enero del 2009 contaba, unido a CODICMA, con un área inoperante para el servicio que debía ofrecer aumentó en dimensiones otorgándosele más ofi cinas para el desarrollo de su gestión incrementado el área a 81 metros cuadrados; asimismo, se trasladó al Sétimo Juzgado de Familia, que estaba ocupando una zona de 26 metros cuadrados para que se situara en un espacio de 54 metros cuadrados; de la misma forma, en convenio con el Banco de la Nación, se modifi caron y extendieron las instalaciones de dicha entidad para implementar una agencia que en la actualidad brinda todos los servicios propios de una entidad bancaria se amplió el área de Psicología y el Sexto Juzgado de Familia se ha reforzado y extendido la Mesa Única de Partes y rediseñado el Juzgado de Comisaría para diferenciar nuestra actividad de la policial; se ha dotado de nuevos servicios al juzgado penal de turno para la permanencia más adecuada de los magistrados y trabajadores, incluyendo el establecimiento de servicios higiénicos y se ha trasladado al Primer y Segundo Juzgado Paz de Independencia a nueva edifi cación. A ese avance deben agregarse los estudios que se vienen efectuando para modifi car y/o ampliar los juzgados de paz de San Martín de Porres y Comas, el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, así como el análisis para el crecimiento vertical del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y la creación del Módulo Básico de Justicia de Puente Piedra, vía CISAJ.

Décimo Segundo: No obstante, pese a los esfuerzos antes anotados, aún subsisten problemas de infraestructura, lo que ha sido corroborado por la Ofi cina de Control de la Magistratura en la visita de 23 y 24 de marzo del 2010, entidad que confi rmó lo expresado por la resolución de Presidencia antes acotada.

Décimo Tercero: En esas circunstancias, se hace necesario atenuar en algo las difi cultades de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de las Salas Superiores, por lo que corresponde realizar las acciones necesarias que, con el menor costo y el máximo benefi cio posible, sin sacrifi cio de personal jurisdiccional o administrativo alguno, permita que todas las unidades jurisdiccionales superiores reciban un trato acorde a su función.

Décimo Cuarto: Siendo ello así debe disponerse, conforme al plano adjunto que forma parte de la presente resolución, que la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Reos Libres construida en el año 2008, pase a ser la Secretaría de las Salas Penales de Reos en Cárcel; que el lugar ocupado actualmente por secretaría y relatoría de dichas unidades jurisdiccionales sea habilitado para el uso de los magistrados que conforman la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, con un anexo que los integrará a la relatoría de la referida dependencia. A su vez, el ambiente de la referida Sala será ocupado por la Relatoría de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel. En tanto esta situación subsista, las audiencias de las Salas Penales deberán efectuarse en la Sala de Audiencias ubicada en el extremo derecho (teniendo como frente la avenida Carlos Izaguirre) de la unidad inmobiliaria o, en su defecto, en el tercer piso del edifi cio, en el Centro de Capacitación; o en la Sala de Reuniones de Lima Norte, que, para tal efecto, estará a disposición de las Salas Penales desde las ocho de la mañana hasta la una y treinta de la tarde, debiendo, en todo caso, coordinar los Presidentes de Sala y sus Relatores las fechas y horarios de las audiencias y vistas de causa.

Décimo Quinto: Del mismo modo, a fi n de proseguir con la mejora de servicios para el personal jurisdiccional,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417537

los servicios higiénicos que se encuentran al costado de la Escribanía de las Salas Civiles deberán ser clausurados para extender dicha ofi cina a fi n de que pueda tener un ambiente más amplio y ventilado.

Décimo Sexto: Los cambios realizados permitirán que todas las Salas Superiores Permanentes de la Corte gocen de un ambiente aceptable, con servicio higiénico; que los auxiliares jurisdiccionales penales ganen un espacio más que les permita evitar en algo el estado de hacinamiento al que se les llevó y que además impedirá que la administración sea removida en su totalidad de la sede principal de la Corte o que los juzgados de familia sufran menoscabo en el área que ocupan.

Décimo Séptimo: Por último, la Administración de la Corte, en estricto cumplimiento de sus funciones, deberá realizar otras modifi caciones menores que fueran necesarias, dando prioridad a la ejecución de los siguientes programas: (i) construcción de la Sala de Lectura de los Juzgados de San Martín de Porres y Comas; (ii) construcción de una sala de lectura y ofi cinas adecuada para Mesa de Partes y Especialistas Penales de el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; (iii) estudio técnico para la ampliación vertical del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; (iv) seguimiento del estudio técnico para la construcción del Módulo de Justicia de Puente Piedra; (v) seguimiento de la licitación para la construcción del cuarto y quinto piso de la sede central; (vi) reubicación de las unidades jurisdiccionales ubicadas en el tercer piso del edifi cio nuevo de la Corte cuando se inicie la construcción de los pisos superiores; (vii) reducción de la Ofi cina de la Asesoría Legal de Presidencia para posibilitar la ampliación de la Mesa Única de Partes.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR el contenido de la Resolución Nº 97-2010-CSJLN/PJ, de fecha 02 de marzo del presente año, que dispuso declarar entre otros, la imperiosa necesidad de mejora de la infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- MODIFICAR las instalaciones de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a los considerando precedentes.

Artículo Tercero.- OTORGAR a la ofi cina de administración de la Corte el plazo de 15 días para que informe de las acciones realizadas que correspondan a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, del Jefe de la Ofi cina de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-3

Dictan disposiciones relativas al personal de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel y Tercer Juzgado Civil así como del Cuadro de Asignación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 210-2010-CSJLN/PJ

Independencia, nueve de abril de dos mil diez.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Es política de la presente gestión utilizar de manera efi ciente, racional y adecuada los recursos humanos y materiales existentes en la Corte Superior.

Segundo: Al asumir la administración de la Corte se observó, en el caso de los auxiliares, diferentes distorsiones en la distribución del personal, situación que se ha tratado de enmendar de manera paulatina, atendiendo los requerimientos más urgentes dentro del marco de la plana de trabajadores existente y las posibilidades de contratación.

Tercero: En efecto, se evidenció que en casos similares un juzgado poseía más trabajadores que otro. Tal hecho no sólo signifi caba desorden administrativo, sino que además otorgaba un trato desigual y perjudicaba el desarrollo óptimo de las labores. En esa perspectiva, bajo compromiso de respeto a patrones racionales y además a la carga procesal existente, los Juzgados de Paz de San Martín de Porres y Comas incrementaron su personal de manera uniforme a cuatro personas; a su vez, el criterio de equilibrio y homogeneidad prosperó en los juzgados penales y en el Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

Cuarto: Sin embargo, habiéndose remitido el Cuadro de Asignación de Personal a la Presidencia de la Corte se observa que la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel posee un personal menos que su similar jurisdiccional y que situación inversa ocurre en el Tercer Juzgado Civil de la sede.

Quinto: Si bien es cierto, en algún caso esta situación se ha originado por el rechazo verbal del magistrado de la unidad jurisdiccional, no es menos verdad que el uso adecuado de los recursos humanos y el principio de autoridad deben mantenerse para que se ofrezcan servicios adecuados de administración de justicia a los ciudadanos, los que no pueden ser perjudicados por posiciones particulares.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Que en el día el Jefe de Personal subsane las omisiones aquí anotadas, envíe nuevo personal a la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel y rote al personal excedente del Tercer Juzgado Civil.

Artículo Segundo.- Que el Jefe de Personal informe en el plazo de 5 días si existen otras unidades jurisdiccionales donde acontezcan las anomalías aquí anotadas.

Artículo Tercero.- ORDENAR la reactualización quincenal del Cuadro de Asignación de Personal, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, del Jefe de la Ofi cina de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-4

Reconforman el “Comité Distrital de Implantación del Sistema Integrado Judicial - Nacional” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 211 -2010-CSJLN/PJ

Independencia, nueve de abril de dos mil diez.-

VISTO:

El Ofi cio Nº 150-2010-GG-PJ de fecha veintiséis de enero del dos mil diez y Ofi cio Nº 296-2010-GI-PJ, de fecha ocho de marzo del dos mil diez; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417538

CONSIDERANDO:

Que, por documento de visto, cursado por el Ingeniero Hugo R. Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial, comunica que dentro del Marco del Proyecto de implantación Nacional del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en vuestras Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia a su cargo está planifi cando el inicio de las actividades conducentes a la actualización, migración y/o implantación de la II Fase del Proyecto SIJ Nacional en todas las sedes técnicamente factibles de los Distritos Judiciales.

Que, para tales efectos, se ha encargado a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, para que ejecute las coordinaciones necesarias y se remitan para el dimensionamiento de los proyectos, los mismos que deberán ser complementados con toda la información requerida para el proceso de implantación, solicitando se brinden todas las facilidades del caso a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, que permitan realizar una implantación exitosa acorde a las necesidades de información requeridas por las Cortes Superiores de Justicia del Perú.

Que, estando a lo anteriormente expuesto, y a fi n de brindar las facilidades solicitadas, a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, este despacho considera que resulta conveniente disponer la Reconformación del Comité Distrital de Implantación del Sistema Integrado Judicial, con la fi nalidad de coadyuvar a una exitosa Implantación Nacional del Sistema Integrado Judicial en su II Fase del proyecto, que comprende la sede de Puente Piedra-Santa Rosa-Ancón, 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de Independencia y la sede de la provincia de Canta.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- RECONFORMAR EL “COMITÉ DISTRITAL DE IMPLANTACION DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL – NACIONAL”, la misma que se encargará de efectuar las coordinaciones y actividades necesarias conducentes a apoyar la labor de la Gerencia General del Poder Judicial dentro del Marco del Proyecto de Implantación Nacional del Sistema Integrado Judicial (SIJ); y que queda conformada de la siguiente manera:

- Dr. CARLOS CALDERON PUERTAS (quien la Presidirá)- Dr. REY JESUS GARCIA CARRIZALES (miembro)- Dra. ROSARIO DAVILA ARQUIÑIGO (miembro)- Dr. ALCIDES RAMIREZ CUBAS (miembro)- Dra. LUCIA GABRIELA MAGAN MONTES (miembro)- Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRIGUEZ (miembro)- Sr. ABRAHAM TORRES LLANOS (miembro)Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional y a quienes corresponda: para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-5

Disponen gestionar el sistema de inteconexión y comunicación de voz en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 220-2010-CSJLN/PJ

Independencia, quince de abril de dos mil diez.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada

política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios.

Constituye parte importante de una buena administración de justicia, la implementación de servicios adecuados de comunicación que permitan el intercambio fl uido de información sin dilación alguna.

Se ha advertido en el distrito judicial de Lima Norte problemas en el fl ujo de información, ocasionado, entre otros, por la existencia en la sede y en los módulos básicos de justicia de una sola central telefónica o de una sola línea para las otras dependencias de la periferia.

El perjuicio antes señalado es posible de subsanar dada la existencia de nueva tecnología que permite (i) que la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte se encuentre interconectada (fi bra óptica voz y data) con la gerencia general y a la vez con los módulos básicos de justicia; (ii) que en la actualidad se haya culminado con el radio enlace de las sub sedes periféricas con la sede central.

Por otra parte, la tecnología antes señalada, también hace posible implementar la central telefónica con una operadora automática y con los controles de uso de los servicios telefónicos respectivos.

Las medidas antes señaladas originarían, entre otros, los siguientes benefi cios: (i) comunicación directa desde un anexo de la sede central a otros anexos de los Módulos Básicos de Justicia; (ii) la descongestión de la central telefónica; (iii) el ahorro en el tiempo de comunicación entre las sedes; (iv) el mejor servicio de comunicación al usuario; (v) el control en el uso de accesos telefónicos a móviles y a fi jos por el usuario.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Gestionar e implementar la interconexión de voz entre la sede central y los Módulos Básicos de Justicia.

Artículo Segundo.- Gestionar e implementar la comunicación de voz a través del radio enlace entre la sede central y las subsedes periféricas ubicadas en los Juzgados Especializados de Condevilla, sede San Pablo; juzgados de Puente Piedra; juzgados de Paz Letrado de Comas y San Martín.

Artículo Tercero.- Gestionar e implementar un sistema de comunicación de voz con operadora automática y un sistema informático de control de servicio telefónico.

Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de esta disposición deberán efectuarse las coordinaciones con la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

483494-6

Reasignan a magistrados como Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil y Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 319-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de abril del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417539

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 59-2010-CE-PJ, de fecha cuatro de febrero del dos mil diez; y, el ingreso Nº 10563-2009; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir entre otros el 25º Juzgado Especializado en lo Civil y Sentenciador de la subespecialidad previsional de Lima, en el 31º Juzgado Especializado de Trabajo con subespecialidad previsional.

Que, mediante el ingreso de vistos, el doctor Julio César Rodríguez Rodríguez, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima, solicita se le asigne un Juzgado Especializado en lo Civil vacante de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima, como Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 21 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora SILVIA JENIFER HERENCIA ESPINOZA, como Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima, a partir del 21 de abril del presente año, debiendo el doctor Luis Enrique Chira Ascurra continuar en el referido Juzgado hasta el término de la licencia concedida a la doctora Herencia Espinoza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

483655-1

Designan juez provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 320-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de abril del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ingresos Nº 30007, 28489, 01072-2010, la doctora Flor de María Madelaine Poma Valdiviezo,

Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce del 20 al 22 de abril, del 26 al 27 de abril y del 29 de abril al 07 de mayo del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Poma Valdiviezo, mientras dure el período de sus vacaciones solicitadas.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS HUGO FALCONI ROBLES Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Poma Valdiviezo, a partir del 20 al 22 de abril, del 26 al 27 de abril y del 29 de abril al 07 de mayo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Emperatriz Tello Timoteo (T)Dr. Carlos Hugo Falconí Robles (P)Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, por la promoción del doctor Falconí Robles, a partir del 20 al 22 de abril, del 26 al 27 de abril y del 29 de abril al 07 de mayo del presente año,

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

483657-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 309-2010-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 878-2010-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 309-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 17 de abril de 2010.

DICE:

“Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Penal para el Año Judicial 2010 a los siguientes magistrados:

...

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417540

Dr. César Ignacio Magallanes Aybar, Juez Especializado (T)

...

DEBE DECIR:

“Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Penal para el Año Judicial 2010 a los siguientes magistrados:

...Dr. César Ignacio Magallanes Aymar, Juez

Especializado (T)...

483268-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aceptan renuncia y reconocen a nuevo Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 132-2010-CONAFU

Lima, 24 de marzo de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 662-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 001-2010-UARM recibido con fecha 25 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 013-2010-UARM recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 234-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 121-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de marzo de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 25º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo

competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (Enadelante el Reglamento), se establece que, se establece que de la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación. e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una califi cación de defi ciente de la universidad o escuela de postgrado;

Que, por Resolución Nº 662-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resuelve: Reconocer en vía de regularización a la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, conforme aparece del artículo primero de su Resolución Nº 035-2009-UARM-CO/P la misma que estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Doctor Vicente Santuc Laborde; Vicepresidente Académico: Doctor Benjamín Fernández Dávila Olivera; Gerente General: Magíster Luis Miguel Pérez del Solar Tola; Coordinador de la Facultad de Educación y Ciencia Humanas: Doctor Jeffrey Klaiber Lockwood; Coordinador de la Facultad de Filosofía y Ciencias Políticas: Doctor Juan Camacho Camacho; Representante de la Promotora: Magíster Juan Carlos Morante Buchhammer; Representante de los Docentes: Magíster Gonzalo Gamio Gehri; Representante de los Estudiantes: Daniel José Obando Balseca;

Que, con Ofi cio Nº 001-2010-UARM recibido con fecha 25 de febrero de 2010, el señor Carlos Rodríguez Arana S.J, representante de la Asamblea de Asociados de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, presenta la propuesta y solicita el reconocimiento del doctor Juan Manuel Burga Díaz como Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la referida Universidad adjuntado para ello la respectiva hoja de vida del mencionado profesional para su evaluación correspondiente;

Que, con Ofi cio Nº 013-2010-UARM recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el doctor Vicente Santuc Laborde, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, remite la carta de renuncia del doctor Benjamín Fernández Dávila Olivera quien fuera reconocido mediante Resolución Nº 662-2009-CONAFU, asimismo solicita que la referida carta sea adjuntada al expediente de la solicitud del reconocimiento del doctor Juan Manuel Burga Díaz como Vicepresidente Académico;

Que, por Ofi cio Nº 234-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno, que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, solicita reconocimiento del Vicepresidente Académico, en este sentido manifi esta que habiendo la Promotora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya cumplido con subsanar la observación realizada a la designación de un nuevo Vicepresidente Académico y al haber presentado la renuncia del Doctor Benjamín Fernández Dávila, se recomienda declarar la vacancia de dicho cargo y habiendo presentado la propuesta del Doctor Manuel Burga Díaz como Vicepresidente Académico, quien acredita cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFUY para ocupar el referido cargo, el Consejero de Asuntos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417541

Académicos recomienda el reconocimiento como tal del referido docente;

Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 121-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: 1) Aceptar la renuncia del Doctor Benjamín Fernández Dávila quien fuera reconocido por Resolución Nº 662-2009-CONAFU para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. 2) Vacar el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. 3) Aceptar la propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, presentado de la Promotora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, reconociendo para dicho cargo al doctor Juan Manuel Burga Díaz;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Doctor Benjamín Fernández Dávila quien fuera reconocido por Resolución Nº 662-2009-CONAFU para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

Artículo Segundo.- VACAR el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

Artículo Tercero.- ACEPTAR la propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, presentado de la Promotora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

Artículo Cuarto.- RECONOCER al doctor Juan Manuel Burga Díaz para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

482558-1

Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina

CONSEJO NACIONAL PARA L AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 164-2010-CONAFU

Lima, 24 de marzo de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 011-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 064-2010-UCAL recibido con fecha 11 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 251-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 121-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional,

previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, por Resolución Nº 011-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, resuelve en su artículo cuarto: Establecer que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, con Ofi cio Nº 064-2010-UCAL recibido con fecha 11 de marzo de 2010, el señor Luis Deza Espinoza, representante de la Promotora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina; ratifi ca la propuesta de los integrantes quienes conformarán la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Alfredo Augusto García Quesada; Vicepresidente Académico al magíster Alfredo Miguel Ramírez – Gartón Zevallos; Gerente General Zoila Mercedes Guevara Loza;

Que, por Oficio Nº 251-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el representante de la Promotora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, ratifica a los integrantes de su Comisión Organizadora solicitando su reconocimiento correspondiente, quedando de la siguiente manera: Presidente: Alfredo Augusto García Quezada, Vicepresidente Académico: Alfredo Miguel Ramírez-Gastón Zevallos, Gerente General: Zoila Mercedes Guevara Loza, en este sentido se recomienda al Pleno reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina presentados en el PDI aprobado de la Universidad, al haberse otorgado la Autorización Provisional de Funcionamiento;

Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 021-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Presidente: Alfredo Augusto García Quezada, Vicepresidente Académico:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417542

Alfredo Miguel Ramírez-Gastón Zevallos, Gerente General: Zoila Mercedes Guevara Loza;

En atención a lo expuesto en los considerándoos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera:

Alfredo Augusto García Quezada. PresidenteAlfredo Miguel Ramírez-Gastón Zevallos. Vicepresidente AcadémicoZoila Mercedes Guevara Loza. Gerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

482558-2

Amplían período del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades designado mediante la Res. Nº 150-2009-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA L AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 182-2010-CONAFU

Lima, 29 de marzo de 2010

VISTOS: Las Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR, Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, la Resolución Nº 150-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, la Resolución Nº 0321-2010-ANR de fecha 29 de marzo de 2010 y Acuerdo Nº 132-2010-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 26439, “El CONAFU está integrado por cinco ex-Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades públicas y los dos restantes por las Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros del CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente...“;

Que, por Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR, Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, se nombraron a los integrantes del Consejo Directivo del

Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), cuyo mandato vence el 29 de marzo de 2010, como son: Doctor Jorge Arturo Benites Robles – Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro; Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña – Ex Rector de la Universidad Católica Santa María; Ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal – Ex Rector de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero – Ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Matemático Rafael Serafín Castañeda Castañeda – Ex Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, por Resolución Nº 150-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, se resuelve: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período de Abril del 2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente forma: Presidente: Luis Enrique Carpio Ascuña, Vicepresidente: Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos: Elio Leoncio Delgado Azañero, Consejero de Asuntos Administrativos: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, y Consejero de Asuntos Internacionales: César Orestes Cruz Carbajal;

Que, por Resolución Nº 0321-2010-ANR de fecha 29 de marzo de 2010, se resuelve: Encargar a los miembros integrantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), nombrados mediante Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR, Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, hasta el 31 de mayo de 2010; como son: Doctor Jorge Arturo Benites Robles – Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro; Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña – Ex Rector de la Universidad Católica Santa María; Ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal – Ex Rector de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero – Ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Matemático Rafael Serafín Castañeda Castañeda – Ex Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, habiéndose encargado la dirección del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), nombrados mediante Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR, Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, hasta el 31 de mayo de 2010; es necesario ampliar la dirección del Consejo Directivo que fuera conformado por Resolución Nº 150-2009-CONAFU, la misma que se encuentra conformada de la siguiente manera: Presidente: Luis Enrique Carpio Ascuña, Vicepresidente: Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos: Elio Leoncio Delgado Azañero, Consejero de Asuntos Administrativos: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, y Consejero de Asuntos Internacionales: César Orestes Cruz Carbajal; hasta el 31 de mayo de 2010;

Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010 por Acuerdo Nº 132-2010-CONAFU el Pleno del CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Ampliar el período del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) que fue designado mediante Resolución Nº 150-2009-CONAFU, hasta el 31 de mayo de 2010, el mismo que encuentra conformado de la siguiente manera: Presidente: Luis Enrique Carpio Ascuña, Vicepresidente: Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos: Elio Leoncio Delgado Azañero, Consejero de Asuntos Administrativos: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, y Consejero de Asuntos Internacionales: César Orestes Cruz Carbajal;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AMPLIAR EL PERIODO del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) que fue designado mediante Resolución Nº 150-2009-CONAFU, hasta el 31 de mayo de 2010, el mismo que encuentra conformado de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417543

CONSEJERO CARGOLuis Enrique Carpio Ascuña PresidenteJorge Arturo Benites Robles VicepresidenteElio Leoncio Delgado Azañero Consejero de Asuntos AcadémicosRafael Serafín Castañeda Castañeda

Consejero de Asuntos Administrativos

César Orestes Cruz Carbajal Consejero de Asuntos Internacionales

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

482558-3

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Amplían la Res. Nº 1400-2009-ANR, repecto a la organización académica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0203-2010-ANR

Lima, 25 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 1400-2009-ANR, de fecha 21 de diciembre de 2009, ofi cio Nº 0837-2009-UNHEVAL-R del Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, de fecha 29 de diciembre de 2009, informe Nº 025-2010-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 16 de febrero de 2010 y memorando Nº 160-2010-SE, de fecha 18 de febrero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1400-2009-ANR de fecha 21 de diciembre de 2009, se declara que la organización académica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con sede en la ciudad de Huánuco, con sus Facultades y respectivas Escuelas Académico Profesionales; así como los Programas de Maestría y Doctorado en su Escuela de Posgrado, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, con ofi cio Nº 222-2009-PDGDAC de fecha 10 de diciembre de 2009, se solicitó al Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, hacer llegar a la institución, el resultado de la última evaluación realizada por la entonces CAFME, a la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, que fi gura en la Facultad de Ciencias Médicas;

Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando anterior, el Rector de la citada universidad con ofi cio de vistos, hace llegar copia del Certifi cado de fecha 10 de enero de 2007, otorgado por la entonces “Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina -CAFME-, a la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana de la universidad, por haber cumplido con los Estándares Mínimos de Acreditación (R.S. Nº 004-2003-SA) para el grado de desarrollo e implementación de la carrera de Medicina en la evaluación correspondiente al año académico 2004”;

Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que procede ampliar la Resolución Nº 1400-2009-ANR de

fecha 18 de diciembre de 2009, respecto a la organización académica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con sede en la ciudad de Huánuco, comprendiendo a la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias Médicas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;

Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, por la que se amplíe la Resolución Nº 1400-2009-ANR de fecha 18 de diciembre de 2009, incorporando a la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias Médicas, parte de la organización académica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con sede en la ciudad de Huánuco;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la Resolución Nº 1400-2009-ANR de fecha 18 de diciembre de 2009, respecto a la organización académica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con sede en la ciudad de Huánuco, comprendiendo a la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias Médicas.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

482566-1

Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a la Reunión VII de RIACES, realizada en Cuba

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0312-2010-ANR

Lima, 25 de marzo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La Carta Nº 004-2010-DGICU-ANR, de fecha 22 de enero de 2010; las Notas Informativas Nº 006-2010-D.PPSTO/ANR, de fecha 16 de febrero de 2010; Nº 009-2010-D.PPSTO/ANR, de fecha 08 de marzo de 2010; los Memorandos Nº 0084-2010-SG, de fecha 29 de enero de 2010; Nº 060-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 01 de febrero de 2010; Nº 107-2010-DGPU-ANR, de fecha 02 de febrero de 2010; Nº 163-2010-DGPU-ANR, de fecha 17 de febrero de 2010; y Nº 082-2010-SE, de fecha 25 de enero de 2010-2010-SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, la ingeniera Doris Maraví Gutarra, Directora General de Investigación y Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, informa de la invitación para la Reunión VII de RIACES, que se llevará a cabo entre el 9 y 12 de febrero del presente año, en la ciudad de La Habana – Cuba; según documentos adjuntos, dicha reunión comprende la realización del V Taller Internacional sobre Evaluación y Acreditación de la Calidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417544

, así como el Seminario conjunto IESALC-RIACES y la VII Asamblea General de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, RIACES; por lo que solicita la autorización para participar en los referidos eventos, así como el apoyo económico respectivo; para cubrir los gastos de pasajes, viáticos por 4 días y el pago de la inscripción;

Que, la calidad de la educación superior es relevante para propiciar el ejercicio profesional dentro del marco de cooperación e integración regional, por lo tanto, se hace evidente una creciente valorización del conocimiento, generando con ello incrementar la competitividad de las universidades de la Región y mejorar las posibilidades de inserción en la economía mundial. Los desafíos de la integración regional obligan a replantear las visiones, las estructuras y los currículos de las universidades, lo que permitirá tener niveles de calidad de la educación superior, en consecuencia, y siendo de interés para el país, que la Directora General de Investigación y Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores asista a la Reunión en referencia, es necesario autorizar dicho viaje;

Que, con la Nota Informativa Nº 009-2010-D.PPSTO/ANR se comunica que se han adoptado las previsiones necesarias para atender el viaje en referencia, con el Calendario de Compromisos Institucional del mes de abril del presente Año Fiscal. Los gastos que ocasionen la atención del requerimiento en referencia, deberán ser afectados en las Específi cas del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y Gastos de Transporte” 2.3.2 1. 1 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, 2.3.2 1. 1 99 “Otros Gastos”; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; del Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad; y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Nº 29465 y lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la ingeniera Doris Maraví Gutarra, Directora General de Investigación y Calidad Universitaria, en representación del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a la Reunión VII de RIACES, que se llevó a cabo entre el 9 y 12 de febrero del presente año, en la ciudad de La Habana – Cuba, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos del viaje serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 4 días: US$ 240 x día US$ 960.00Pasajes US$ 1038.79Lima – Cuba - LimaTarifa Corpac (TUUA) US$ 63.00Ida y vueltaInscripción de Seminario US$ 200.00

Artículo 3º.- Los gastos en referencia serán atendidos con el Calendario de Compromisos Institucional del mes de abril del presente Año Fiscal y deberán ser afectados en las Genéricas y Específi cas del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y Gastos de Transporte”, 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, 2.3.2 1.1 99 “Otros Gastos”; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la funcionaria en mención deberá presentar al Titular de la entidad, con copia a las Direcciones Generales de Planifi cación Universitaria y de Administración un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas.

Artículo 5º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de Asamblea Nacional de Rectores

482562-1

Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán, con el Programa de Maestría en la Gestión del Talento Humano

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0342-2010-ANR

Lima, 7 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 331-09/R-USS del Rector de la Universidad Privada Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, ofi cio Nº 004-09-CRI-NORTE/P del Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, Resolución Nº 010-2009-CRI-NORTE/P de fecha 27 de noviembre de 2009, el informe Nº 003-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 07 de enero de 2010, el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 08 de enero de 2010 y el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Privada Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, mediante ofi cio Nº 331-09/R-USS, hace llegar la documentación correspondiente al proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en su universidad;

Que, con ofi cio Nº 004-09-CRI-NORTE/P de fecha 09 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, aprueba mediante Resolución Nº 010-2009-CRI-NORTE/P de fecha 27 de noviembre de 2009, el Informe de la Comisión Encargada de Evaluar el Proyecto de creación de la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada Señor de Sipán, Chiclayo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 394-2004-ANR respecto a los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”;

Que, la Comisión Evaluadora, concluye en su Informe que el Proyecto de creación de la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada Señor de Sipán, cumple con los requisitos establecidos y emite opinión favorable, recomendando la aprobación del funcionamiento de la Escuela de Post Grado de la citada universidad, con el Programa de Maestría en la Gestión del Talento Humano precisada en el acta de reunión de evaluación de fecha 13 de octubre de 2009;

Que, con Informe Nº 003-2010-DGDAC de fecha 07 de enero de 2010, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad con el proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán, quedando expedito para el visto del Pleno de Rectores;

Estando al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 08 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417545

enero de 2010 y del acuerdo de Pleno de Rectores en su sesión extraordinaria llevada a cabo el día viernes 26 de marzo del año en curso; y,

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, con el Programa de Maestría en la Gestión del Talento Humano.

Artículo 2º.- Precisar que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de Asamblea Nacional de Rectores

482566-2

Designan Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades privadas

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0350-2010-ANR

Lima, 12 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 318-2010-SE, de fecha 05 de abril de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe que los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de las mismas en su responsabilidad para con la comunidad nacional;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación; está integrado por cinco ex Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la resolución de nombramiento;

Que, con Resolución Nº 0316-2010-ANR, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento

de Universidades – CONAFU, que en el Numeral 5.6 del Capítulo V de la Publicidad y de las Tachas determina que “en última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores de Universidades Públicas y de tres ex Rectores de las Universidades Privadas, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores”;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución designando una comisión de tres ex rectores de las universidades privadas, encargada de pronunciarse en última instancia sobre los casos especiales de tacha, de conformidad a lo previsto en la norma señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades privadas, según lo establecido en el Numeral 5.6 del Capítulo V del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, la cual estará conformada por tres ex rectores de las universidades privadas del país:

- Dr. Javier Pérez RodríguezEx Rector de la Universidad del Pacífi co- Dr. Oswaldo Delfín Zegarra RojasEx Rector de la Universidad Peruana Cayetano

Heredia- Dra. Leonor Bustinza CabalaEx Rectora de la Universidad Peruana Unión

Artículo 2º.- Comuníquese la presente resolución a los integrantes designados de la Comisión señalada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

483248-1

Designan Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades públicas

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0351-2010-ANR

Lima, 12 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 336-2010-SE; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417546

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe que los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de las mismas en su responsabilidad para con la comunidad nacional;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación; integrado por cinco ex Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la resolución de nombramiento;

Que, con Resolución Nº 0316-2010-ANR, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que en el Numeral 5.6 del Capítulo V de la Publicidad y de las Tachas establece que “en última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores de Universidades Públicas y de tres ex Rectores de las Universidades Privadas, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores”;

Que,con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución designando una comisión de tres ex rectores de las universidades públicas, encargada de pronunciarse en última instancia sobre los casos especiales de tacha, de conformidad a lo previsto en la norma señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades públicas, según lo establecido en el Numeral 5.6 del Capítulo V del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, la cual estará conformada por tres ex rectores de las universidades públicas del país:

- Dr. Manuel Burga DíazEx rector de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos

- Ing. Alberto Arroyo VialeEx rector de la Universidad Nacional del Callao

- Ing. Alfonso Flores MereEx rector de la Universidad Nacional Agraria La

Molina

Artículo 2º.- Comuníquese la presente resolución a los integrantes designados de la Comisión en referencia.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de Asamblea Nacional de Rectores

482567-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Plan Selva y establecen tramitación y expedición gratuita del DNI para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal, en las provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 328-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 16 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 000332-2010/GRIAS/RENIEC (10MAR2010), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000008-2010/GRIAS/SGRI/RENIEC (10MAR2010), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad, el Ofi cio N° 000864-2010/GPP/RENIEC (29MAR2010) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000084-2010/SJNAC/RENIEC (31MAR2010) de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 000662-2010/GAJ/RENIEC (08ABR2010), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, el Artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 085-2010/JNAC/RENIEC (10FEB2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano encargado de proponer los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada;

Que, en este sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en coordinación con la Jefatura Regional Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales ha elaborado la propuesta Plan Selva, la misma que consiste en documentar a 40,000 personas, de las cuales corresponde 5,000 personas mayores de edad y 35,000 menores de edad que no cuentan con DNI, en un período de nueve (09) meses, requiriendo para ello un presupuesto de S/. 2.209.768 Nuevos Soles;

Que, el Plan Selva tiene como objetivos principales, reducir la exclusión social otorgando el DNI al mayor número de personas indocumentadas que se encuentren en situación de extrema pobreza, muy pobres y pobres de los distritos correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos. Así, como registrar el nacimiento y realizar el trámite de DNI a las personas mayores y menores de edad con mayor énfasis a los residentes de las zonas rurales y urbano marginales y que viven en condiciones vulnerabilidad y pobreza;

Que, asimismo, se desprende del referido Plan que, se tiene previsto ejecutar campañas en las 4 provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos: Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, atendiendo al 42% de la población indocumentada mayor de 18 años y al 17% de la población indocumentada menor de 18 años,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417547

que corresponden a un total de 33 distritos (7 son distritos de zonas urbano marginales y 26 son distritos de zonas rurales) de las 4 provincias en situación de pobreza, muy pobres y pobreza extrema;

Que, la propuesta Plan Selva cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatura Nacional, así como con la opinión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en el sentido que, es factible atenderlo con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites del DNI correspondientes;

Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender aprobar lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Selva propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Establecer la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez realizadas en desplazamiento para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal en las 4 provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos: Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, en concordancia con el Plan Selva, en el marco de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 17 años la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, Informática, Administración y Planifi cación y Presupuesto la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de la presente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

483247-1

Disponen cambio de denominación de agencia por la de Oficina Registral Comas III en el distrito de Comas

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 16 de abril de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 001393-2010/GOR/RENIEC (14ABR2010) e Informe Nº 000093-2010/GOR/RENIEC (12ABR2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000691-2010/GAJ/RENIEC (15ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo

encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley;

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2010/JNAC/RENIEC (02FEB2010) se autorizó la apertura de la Agencia de Comas III, ubicada en la Av. San Felipe Nº 830 – Urbanización San Felipe del Distrito de Comas, la cual inició sus actividades a partir del 03FEB2010;

Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos manifi esta que a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que la Agencia Comas III se eleve a la categoría de Ofi cina Registral a partir del 16 de abril del 2010;

Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de Agencia Comas III, ubicada en la Av. San Felipe Nº 830 – Urbanización San Felipe del Distrito de Comas por Ofi cina Registral Comas III, a partir del 16ABR2010, en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

483247-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417548

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria para participar en eventos sobre inclusión financiera que se llevarán a cabo en EE.UU. y Tailandia

RESOLUCIÓN SBS Nº 3302-2010

20 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), con el fi n de participar en la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre la Importancia de la Inclusión Financiera, que se llevará a cabo el día 22 de abril de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, así como para que participe en el “Taller sobre Inclusión Financiera”, el mismo que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia.

CONSIDERANDO:

Que, en la referida Mesa Redonda se discutirán temas vinculados a la situación del Grupo de Expertos de Inclusión Financiera del Grupo de los 20, siendo el propósito proveer una plataforma de intercambio de conocimientos relacionados con las iniciativas y soluciones planteadas en la política de inclusión fi nanciera;

Que, el Taller está dirigido a reguladores que están liderando la iniciativa de la inclusión de información fi nanciera y que, asimismo, vienen tomando como referencia las experiencias de otros reguladores internacionales sobre la materia, a fi n de optimizar la calidad de ésta;

Que, el Taller tiene como propósito que los reguladores participantes en este evento, integren un grupo de trabajo a fi n de continuar el intercambio de opiniones y la colaboración en el importante tópico de la información de la inclusión fi nanciera, temas que son de importancia para esta Superintendencia;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Giovanna Prialé Reyes, encargada de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia asista a la referida Mesa Redonda y al mencionado Taller, en este último en calidad de expositora, para tratar temas concernientes a la experiencia sobre inclusión fi nanciera desarrollada en el Perú;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, así como alojamiento y alimentación parcial, vía reembolso, serán fi nanciados por los organizadores, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de

viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13 y la Resolución SBS No. 3294-2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Giovanna Prialé Reyes, encargada de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 21 al 29 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, así como alojamiento y alimentación parcial serán fi nanciados por AFI, vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Complementarios US$ 596,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

483651-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, Francia e Italia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 434

Lima, 14 de abril de 2010

Vista la propuesta de agenda de misión académica programada por la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM);

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM), informa que ha considerado aplicar su “Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo” con Italia y España, debido a que estos países tienen fortalezas en la formación complementaria de Post Grado que desean seguir sus estudiantes que han terminado su formación académica inicial en el Perú; con ese fi n la Alianza Estratégica ha realizado una Pre Misión en Universidades que, en principio han aceptado recibir a sus estudiantes bajo ciertas condiciones de calidad en formación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417549

académica y seguridad en los temas de bienestar del estudiante;

Que, dentro del marco de la movilidad académica la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM) ha recibido invitación de la CoPI (Conferenza dei Presidid ella Facoltà di Ingegneria Italiane) institución que reúne a las máximas autoridades de todas las Facultades de Ingeniería y Arquitectura de Italia, para visitar las Universidades de Torino, Milán, Roma y Salerno; con ocasión de la visita de las Autoridades del INSA de Lyon-Francia (Institu des Sciences Appliquées), se ha recibido invitación para conocer sus instalaciones, que constituyen modelo de desarrollo institucional de avanzada, incluso en países desarrollados; se ha fi rmado un acuerdo de cooperación con la PRES Paris Tech, contituido por instituciones Tops, de mucho prestigio en Francia, la mayoría de ellas comprometidas con la formación de ingenieros; y a través de las coordinaciones efectuadas con la Embajada de España en el Perú, la Universidad de Castilla La Mancha del 03 al 07 de mayo del 2010, celebrará una reunión relacionada con los “Programas Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas” teniendo a los señores Rectores de la Alianza Estratégica como invitados y expositores en esta manifestación académica cultural;

Que, los gastos correspondientes a los costos de los pasajes aéreos y póliza por tarjeta de asistencia al viajero, del señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participará en las actividades académicas programadas dentro del marco del “Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo”, será fi nanciado por la Alianza Estratégica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 12 del 07 de abril del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje del Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos – Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el 02 al 15 de mayo de 2010, para que participe en las actividades académicas programadas por la Alianza Estratégica dentro del marco del “Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo”, a llevarse a cabo en las ciudades de España, Francia e Italia, conforme se señalan en la agenda que forma parte de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 2º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje, del Ing. MSc. Walter Zaldívar Álvarez – Segundo Vicerrector, del Mag. Arq. Luis Delgado Galimberti – Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, del Dr. Víctor Humberto Asmat Azahuanche – Decano de la Facultad de Ciencias, del MSc. Ing. Félix Víctor Cáceres

Cárdenas - Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, y del MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos - Decano de la Facultad Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, desde el 02 al 15 de mayo de 2010, para que participen en las actividades académicas programadas por la Alianza Estratégica dentro del marco del “Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo”, a llevarse a cabo en las ciudades de Francia e Italia, conforme se señalan en la agenda que forma parte de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 3º.- Otorgar a cada una de las siguientes autoridades: Ing. MSc. Walter Zaldívar Álvarez, Mag. Arq. Luis Delgado Galimberti, Dr. Víctor Humberto Asmat Azahuanche, MSc. Ing. Félix Víctor Cáceres Cárdenas y MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado.

Pasajes Aéreos : USD 1 484.92Viáticos : USD 3 250.00Tarifa Corpac : USD 31.00 TOTAL USD 4 765.92

Artículo 4º.- Los gastos correspondientes al Ing. MSc. Walter Zaldívar Álvarez, al Dr. Víctor Humberto Asmat Azahuanche y al Mag. Arq. Luis Delgado Galimberti, serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central; y los gastos correspondientes al MSc. Ing. Félix Víctor Cáceres Cárdenas y al MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, serán fi nanciados a través de los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI.

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las autoridades indicadas en el artículo 2º deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, deberán presentar, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 6º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el periodo comprendido entre los días 03 al 15 de mayo del 2010, inclusive.

Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

482594-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos

y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar

sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales

respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo

electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417550

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Declaran de interés el Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua “María Reiche” para el riego de parques y jardines del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2010-MM

Mirafl ores, 30 de marzo de 2010

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, con fecha 28 de mayo del 2009, a través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2009-MM, se designó a los miembros del Órgano de Promoción de la Inversión Privada, conformado por la Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Servicios Públicos;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 64-2009-GM-MM del 15 de junio del 2009, se admite a trámite la Iniciativa Privada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Mirafl ores”, presentada por CTG Capital S.A.C, que comprende el Proyecto Planta de Tratamiento de Agua “Maria Reiche” para el riego de Parques y Jardines del distrito de Mirafl ores, propuesta que se refi ere a la implementación de nuevas tecnologías y sistemas para repotenciar la capacidad operativa de la planta existente;

Que, los artículos 6º y 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo público y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; en concordancia con los artículos 15º y 17º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establecen los requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión y su respectivo trámite;

Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en la cual se regula el trámite y los criterios para la evaluación de la iniciativas privadas en proyectos de inversión, todos los cuales se han seguido en el presente caso;

Que, desde el punto de vista técnico, las unidades orgánicas responsables estiman que el proyecto de Planta de Tratamiento de Agua “María Reiche” resulta conveniente para todos los sectores del distrito, puesto que en la actualidad a causa de los fenómenos ambientales negativos, el recurso hídrico es limitado y además existe el potencial riesgo de que se agote dentro de las próximas décadas, lo cual signifi caría un perjuicio irreparable para el hombre, dado que este elemento es vital para su supervivencia. Con la ejecución de este proyecto, el mantenimiento de las áreas verdes del distrito se realizará con una fuente de agua alternativa al agua potable, consistente en el tratamiento de las aguas residuales, de esta manera, el agua potable será utilizada única y exclusivamente al consumo humano, procurando

su conservación, haciéndola accesible a más vecinos y evitando que las consecuencias de su utilización en actos que pueden realizarse por otras vías alternativas sean irremediable para toda forma de vida, por estos motivos, se recomienda que esta iniciativa sea declarada de interés;

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planifi cación, la Subgerencia de Planifi cación Urbana, la Subgerencia de Planifi cación Ambiental; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS el Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua “María Reiche” para el riego de parques y jardines del distrito de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Mirafl ores, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe), a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés, conforme al Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Mirafl ores cumpla con el procedimiento legal establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, Subgerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Planifi cación, Subgerencia de Planifi cación Urbana, Subgerencia de Planifi cación Ambiental y Gerencia de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

483264-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Ordenanza que regula las medidas de seguridad a ser adoptadas en el distrito de La Punta ante el riesgo de Tsunami

ORDENANZA Nº 003-2010-MDLP/ALC

La Punta, 15 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

En sesión ordinaria de fecha 04 de marzo de 2010, el Informe Nº 010-2010-MDLP/GCSC, de la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad en el cual propone el proyecto de Ordenanza de Evacuación Vertical - Tsunami; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de Visto, la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, presenta el proyecto de Ordenanza que Regula las Medidas de Seguridad a ser Adoptadas en el distrito de La Punta ante Riesgo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417551

Tsunami, en el cual se propone el proceso de evacuación del distrito, ante la ocurrencia de un Tsunami, existiendo una infi nidad de aspectos, factores y situaciones que podrían cambiar leve o radicalmente de lo que se habría pre-establecido en un Plan de Evacuación (vehicular-peatonal) por lo que dicho Plan estará condicionado y deberá adoptar un carácter fl exible, considerando los punteños la posibilidad de protegerse de los embates de las olas, acudiendo a las azoteas de las edifi caciones consideradas como refugios de emergencia; ya que en el caso particular de La Punta, limita con tres fl ancos con el mar, la altura de las olas, debido al choque entre sí, sería superior a lo señalado por los estudios realizados que indican una altura máxima aproximada de siete metros; siendo así y en el supuesto que los vecinos no puedan salir del distrito en el tiempo requerido (aproximadamente 20 minutos) para llegar a la zona no inundable, éstos deben de aplicar la evacuación vertical, con la que conseguirán ganar altura gracias a las edifi caciones de doce metros a más, equivalentes a una estructura de cuatro pisos, para protegerse. En consideración a ello, se indica en el proyecto que son 18 edifi caciones las que cumplen con los requisitos indispensables de altura y estructura. Por lo expuesto se plantea la necesidad de dictar normas que permitan y faciliten el desarrollo del citado plan alternativo como medida de seguridad para prevenir los riesgos de daño contra la vida y la integridad física de las personas, ante la ocurrencia de un Tsunami;

Que, con Informe Nº 058-2010-MDLP/OAJ de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cita el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual menciona que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, así mismo establece en el Artículo 85º numeral 3.2 que es función de las Municipalidades Distritales coordinar con la Ofi cina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atención en el caso de desastres. El Proyecto alcanzado considera los dieciocho edifi cios ubicados en el distrito, como refugios de evacuación vertical, sin ser ésta una lista taxativa, toda vez que se señala que la Municipalidad podrá suscribir convenios con entidades que posean edifi cios que reúnan las condiciones, asimismo prevé la realización de visitas guiadas con los vecinos, simulacros de evacuación vertical y/u horizontal, tres veces al año, a manera de prevención; así como también charlas, talleres, capacitaciones, entre otros, e información a través de folletos, afi ches, etc., que ayude a la toma de conciencia; además de otras acciones relacionadas con señalización de seguridad, capacitación de personal para Guías, etc.; fi nalmente prevé la posterior aprobación de las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para el debido cumplimiento de la ordenanza y propone que se incorpore al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad (RAS), hasta cinco niveles de sanciones. Atendiendo a las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos legales mencionados dicho proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de la competencia municipal y del marco legal vigente;

Que, según Informe Nº 137-2010-MDLP/OAJ, de fecha 15 de abril de 2010, señala que según los documentos antes mencionados, se remitió el Proyecto de Ordenanza para su aprobación ante el Concejo Municipal, el mismo que fuera aprobado con cargo a redacción en la Sesión Ordinaria Nº 008-2010 de fecha 04 de marzo del presente año, con Acuerdo de Concejo Nº 005-008/2010. La nueva versión presentada no varía esencialmente del original, sino en algunas precisiones y formalidades, por lo que ahora cuenta con ocho artículos en lugar de siete que tenía el anterior, por razones de redistribución, de cuya revisión, se ha observado que cumple con lo dispuesto con el marco legal aplicable;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-013/2010 de fecha 15 de abril de 2010, se ratifi ca la aprobación de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP/ALC;

De conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al amparo de los Artículos II, IV del Título Preliminar, 9º numeral 26) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 003-013/2010

NORMA QUE REGULA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS QUE SIRVAN COMO REFUGIOS DE EMERGENCIA ANTE LA AMENAZA DE TSUNAMI EN EL DISTRITO

DE LA PUNTA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios, por lo que sus competencias y funciones específi cas deben serlo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales;

Que, la mencionada Carta Constitucional reconoce el derecho de toda persona a la vida, a la integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, señala que el derecho de propiedad no es irrestricto, puesto que está sujeto a limitaciones, debiendo ejercitarse en armonía con el bien común, que es aquél que benefi cia a la generalidad de las personas, sin que por tal motivo se desnaturalice;

Que, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 tienen rango de ley;

Que, en los últimos años el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos naturales, es uno de los aspectos de mayor preocupación de todos los niveles de gobierno; siendo un reto a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a través de una efi caz labor de prevención y lograr reducir las consecuencias de estos desastres;

Que, en el caso particular del distrito de La Punta, el riesgo de desastre se ve incrementado debido a que está rodeada por tres de sus fl ancos por el mar, estando propensa a recibir olas de gran magnitud, conocidas comúnmente como Tsunamis, como consecuencia de los movimientos sísmicos generados por la falla geográfi ca de nuestra costa;

Que, de acuerdo al Principio Precautorio reconocido por la Ley General del Ambiente, no es necesaria la certeza científi ca para determinar que existe una clara relación entre el fenómeno mundial denominado “Cambio Climático”, con el incremento en el volumen del mar, lo cual de por sí, genera un mayor riesgo en cuanto a los efectos producidos por los Tsunamis;

Que, como lo dispone la Ley del Sistema de Defensa Civil, la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen desastres o calamidades;

Que, conforme lo establece el numeral 3.2 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de las Municipalidades Distritales coordinar con la Ofi cina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atención en el caso de desastres;

Que, con el fi n de adoptar medidas preventivas adecuadas a dicha situación y según lo opinado por organismos especializados, de suceder un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, sólo se contaría con 20 minutos para llegar al límite de la zona de inundación consignada en la carta elaborada por la Dirección de Hidrografía y Navegación, es decir a una distancia promedio de 2.8 km. y realizó pruebas con grupos de personas, de diferentes edades estableciendo que, en condiciones normales, distintas a las de un escenario de evacuación peatonal masiva, tardarían entre 21 y 30 minutos promedio. Se consideró, asimismo, que la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de abril de 2010417552

evacuación vehicular podría enfrentarse a la congestión vehicular o la obstrucción de las limitadas vías de acceso con que cuenta La Punta por escombros o caída de postes;

Que, en consideración a lo expresado se ha desarrollado un Plan alternativo de evacuación vertical, que contempla el refugio en edifi cios que pueden servir para tal fi n y que han sido seleccionados por el Comité Distrital de Defensa Civil por su altura, que debe ser de un mínimo de cuatro pisos, su estructura sólida, su fácil acceso y la dimensión de sus azoteas. Plan que fuera ratifi cado por dicho Comité, según acta de fecha 26 de febrero de 2010;

Que, en el caso de un Tsunami de origen lejano, se ha considerado que una parte de la población, constituida mayormente por adultos mayores, no estarían en la posibilidad realizar una evacuación horizontal, alternativa propuesta en este tipo de situación, por lo que se ha contemplado para tal fi n sólo dos edifi cios, por razones de seguridad;

Que, asimismo y, para tal fi n, es necesario realizar simulacros de evacuación y otras actividades que permitan la familiarización de los residentes con las instalaciones de las edifi caciones seleccionadas y los equipos colocados en éstos por la municipalidad;

Que, atendiendo a lo expuesto y al amparo del numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 que establece que es facultad del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas de competencia municipal aplicables dentro del ámbito de su jurisdicción, es necesario disponer las medidas de seguridad que se implementarán y establecer las obligaciones de los administrados;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 058-2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER ADOPTADAS EN EL DISTRITO

DE LA PUNTA ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Alcances de la Norma

Artículo 1º.- Objeto de la NormaLa presente norma tiene por objeto establecer algunas

medidas de seguridad relacionadas con la evacuación vertical a ser implementadas por la autoridad municipal para prevenir los riesgos de daño contra la vida y la integridad física de las personas como consecuencia de la ocurrencia del fenómeno natural conocido como Tsunami.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la normaLas normas contenidas en la presente ordenanza y

las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean emitidas por el Alcalde, son aplicables a toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que se encuentren en la jurisdicción del distrito de La Punta.

Artículo 3º.- Defi nición de Riesgo de ocurrencia de un Tsunami

Se considera Tsunami (ola de puerto) a la fase fi nal de un maremoto al llegar a la costa.

En el caso de un Tsunami de origen lejano, que se produce a miles de kilómetros de nuestras costas, la Dirección de Hidrografía notifi ca a las autoridades de Defensa Civil y, si su desarrollo amerita evacuación, el Presidente Regional del Callao da la Alerta.

En el caso de un Tsunami de origen cercano, que se produce a consecuencia de un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, la intensidad del mismo es la alerta de evacuación, contando para tal fi n con muy pocos minutos.

TÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI

Capítulo I

Medidas de Prevención

Artículo 4º.- Medidas de Prevención a ser adoptadas por la Autoridad Municipal, relacionadas a los edifi cios seleccionados para la evacuación vertical

Sin ser una lista taxativa, adoptará las siguientes medidas de prevención:

a) Designar a los siguientes edifi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano:

1) Jr. Sáenz Peña Nº 275 y 285 - Capacidad 540 personas2) Jr. Sáenz Peña s/n Cdra. - Capacidad 160 personas3) Jr. Larco Nº 151 - Capacidad 70 personas4) Jr. Arrieta Nº 295 - Capacidad 200 personas5) Jr. Arrieta Nº 492 - Capacidad 25 personas6) Av. Bolognesi Nº 508 - Capacidad 50 personas7) Av. Bolognesi Cdra. 1 - Capacidad 100 personas8) Av. Bolognesi Cdra. 11 - Capacidad 120 personas9) Jr. Tnte. Palacios Nº 375 - Capacidad 60 personas10) Jr. Ferré Nº 460 - Capacidad 220 personas11) Figueredo Nº 470 - Capacidad 110 personas12) Figueredo Nº 520 - Capacidad 30 personas13) Jr. More Nº 496 - Capacidad 165 personas14) Jr. More Nº 380 - Capacidad 75 personas15) Jr. Tarapacá Nº 155 - Capacidad 105 personas16) Jr. Elías Aguirre Nº 155 - Capacidad 450 personas17) Jr. Tarapacá Nº 288 - Capacidad 200 personas

b) Designar a los siguientes edifi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano y lejano (de optarse por este tipo de evacuación):

18) Jr. Arrieta Nº 320 - Capacidad 1 450 personas19) Escuela Naval - Capacidad 3 000 personas

La Municipalidad podrá suscribir convenios con entidades que posean edifi cios que reúnan las condiciones para servir de refugio de evacuación vertical en el distrito y/o en zonas colindantes del mismo.

c) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami.

d) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami.

Artículo 5º.- Obligaciones de la Municipalidad

a) La Municipalidad, a través de la Ofi cina de Defensa Civil, colocará y mantendrá en los edifi cios seleccionados como refugios de evacuación vertical equipos para primeros auxilios, luces de emergencia, antideslizantes, equipos de contingencia, pasamanos, etc.

b) La Municipalidad será responsable de que los edifi cios seleccionados para la evacuación vertical permanezcan, una vez realizada la visita o simulacro, en el mismo estado de conservación en que se encontraban, reponiendo, de ser el caso, aquello que se haya deteriorado por ese motivo.

c) Divulgar los edifi cios aptos para la evacuación vertical y exhortar a los residentes a la elección del edifi cio más cercano.

d) En las visitas y/o en los simulacros, la Municipalidad garantizará que los asistentes accedan únicamente a las zonas designadas como refugio.

e) Difusión de información a través folletos, afi ches, etc., que ayude a la toma de conciencia.

f) Señalización de Seguridad, tanto en Centros Educativos, Mercados y otros a nivel distrital para guiar la evacuación en caso de Tsunami.

g) Preparar jefes de grupo que guíen la evacuación.

Artículo 6°.- Obligaciones de los propietarios y/o poseedores de los edifi cios designados como refugio de evacuación vertical

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de abril de 2010 417553

Permitir y facilitar el ingreso al edifi cio para las visitas y/o simulacros de evacuación programados por la Municipalidad, así como para la instalación y mantenimiento del equipamiento instalado de propiedad de la entidad.

Capítulo II

Medidas Ante el Riesgo de Ocurrenciade un Tsunami

Artículo 7°.- Medidas a ser adoptadas por la Municipalidad ante el Riesgo de Tsunami, de origen cercano

Las autoridades municipalidades quedan autorizadas para:

Ingresar a los edifi cios públicos o privados que cuenten con espacio para albergar un gran número de personas, identifi cados como tales en la presente ordenanza y/o mediante Decreto de Alcaldía, utilizando los medios que sean necesarios, en caso de encontrarse cerrados.

Artículo 8º.- Obligaciones de los propietarios y/o poseedores de los edifi cios designados como refugio de evacuación vertical

a) Brindar las facilidades para el acceso de los ciudadanos a las plantas superiores de aquellos edifi cios públicos o privados identifi cados como refugios de evacuación vertical.

b) Los edifi cios designados como refugios verticales, de no contar con la Directiva que represente a la Junta de Propietarios, deberán designar a uno de los propietarios y/o poseedores que los represente, el que realizará las coordinaciones respectivas.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las medidas reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como la incorporación y/o exclusión de los edifi cios designados como refugio para la evacuación vertical.

Segunda.- Incorpórese al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta las infracciones siguientes:

2.1 “No permitir el ingreso al edifi cio designado como refugio para la evacuación vertical en las visitas guiadas y/o los simulacros de evacuación programados por la Municipalidad”, con el Código 07DC, aplicable a los propietarios y/o poseedores de las unidades inmobiliarias integrantes de dicho edifi cio, los que responden en forma individual y/o solidaria.

Primera Infracción Papeleta Preventiva

Segunda Infracción 0.50% de la U.I.T.

Tercera Infracción 1.00% de la U.I.T.

Cuarta Infracción 1 (Una) U.I.T.

Quinta Infracción 5 (Cinco) U.I.T.

2.2 “No permitir la instalación de los equipos de emergencia y/o no permitir el mantenimiento de los mismos” con el Código 8DC, aplicable a los propietarios y/o poseedores de las unidades inmobiliarias integrantes de dicho edifi cio, los que responden en forma individual y/o solidaria.

Primera Infracción Papeleta Preventiva

Segunda Infracción 0.50% de la U.I.T.

Tercera Infracción 1.00% de la U.I.T.

Cuarta Infracción 1 (Una) U.I.T.

Quinta Infracción 5 (Cinco) U.I.T

Tercera .- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.

TÍTULO IV

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente norma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

482838-1

Autorizan viaje de Regidores a los EE.UU. para asistir a la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO DE CONCEJON° 004-012/2010

La Punta, 8 de abril de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Carta s/n de fecha de recepción 07 de abril del presente año, remitida el Gobierno del Condado de Date y la Universidad Internacional de la Florida, invitan a participar de la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, “Gobiernos Locales después de la Crisis Económica: Lecciones Aprendidas y Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo del 7 al 10 de junio de 2010 en la ciudad de Miami, Florida - USA;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros;

ACUERDA:

1.- Aprobar la Autorización de viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de La Punta, de los Regidores señores María Elena Carreras Caprile y Augusto García Calderón Calisto, a la Ciudad de Miami Florida – USA, para asistir a la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, “Gobiernos Locales después de la Crisis Económica: Lecciones Aprendidas y Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo los días 07, 08, 09 y 10 de junio de 2010.

2.- Emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente, para la autorización de los viáticos para los representantes del Municipio, previa certifi cación presupuestal.

3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo y Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

482746-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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