573-2013-sunarp-tr-a

9
 Ministerial de Ju s tici a y Derechos Hum an os > , , " '; «  ; ; / p . ' - ; ' ~ Y t ) ~  £ ;,  '~c(0¥~,  v > ~ ~, ~ ' . ; , ; $lrp-e ríntérn:::l enda Nacional ~'G~~e~,í~~~~"Púb¡¡cos" ':  ' o ;, '7" TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN N° 573-2013-SUNARP-TR-A LANTE í  LO CURSO EGISTRO ACTO SUMILLA IDENTIDAD DE LA PERSONA Arequipa, 03 de diciembre de 2 013. MANUEL OMAR MEDINA SOLlS. 4057 DEL 11.7.2013. N° 25471 DEL 4.10.2013. PREDIOS - ILO. TRANSFERENCIA POR SUCESiÓN. "Co nforme a lo est abl eci do por el sex to p rec ede nte de ob ser van cia obl igator ia apr obado err el -- Se gu nd o Pl e no de l Tr ib u na l Re gi st r al , en ca so de di scr epa nc ia s en el no mb re, po dr á est abl ece rse la ident idad de la per sona, sie mpr e que los jac tar es de conex ión que exi sta n ent re los doc umentos pres entados, pe rmit an cole gir con el ca cter de indubit able que se trata de la mis ma pe rsona ". l. ACTO CUYA INSCRIPCN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA. Se solicita la inscripción de traslado de dominio por sucesión intestada de Manuela Val er iana Carpio de Sal as a favor de su s herederos en la partid a P080225 18 del Registr o de Predios de la Ofici na Regi stral de  1 1 0 A tal efecto, se ha prese ntado la sig uient e documenta ción: a) Roga toria c onten ida en lasolicitud de inscripción. b) Copia simple del DNIde la apel ant e. c) Parte not ari al cor respondiente al acta de protocoli zac ión de suc esión intest ada de l 11/07/2013, otor ga da ante el Notaria Públ ica de  1 1 0 , Yolan da L. Insua Arroy o. Pág ina 1 d e 9

Upload: pepecordova

Post on 06-Oct-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

TRANSCRIPT

  • p Ministerialde Justiciay Derechos Humanos>,,"'; ;;/p.'-;' h ~Yt)~ ;, '~c(0~, v > ~ ~, ~'. ;,; $lrp-erntrn:::lenda Nacional~'G~~e~,~~~~"Pbcos"': 'o

    ;, '7"

    TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiN N 573-2013-SUNARP-TR-A

    LANTE LOCURSO

    EGISTROACTOSUMILLA

    IDENTIDAD DE LA PERSONA

    Arequipa, 03 de diciembre de 2013.

    MANUEL OMAR MEDINA SOLlS.4057 DEL 11.7.2013.N 25471 DEL 4.10.2013.PREDIOS - ILO.TRANSFERENCIA POR SUCESiN.

    "Conforme a lo establecido por el sexto precedente de observancia obligatoria aprobado errel--Segundo Pleno del Tribunal Registral, en caso de discrepancias en el nombre, podrestablecerse la identidad de la persona, siempre que los jactares de conexin que existan entrelos documentos presentados, permitan colegir con el carcter de indubitable que se trata de lamisma persona ".

    l. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA.

    Se solicita la inscripcin de traslado de dominio por sucesin intestada deManuela Valeriana Carpio de Salas a favor de sus herederos en lapartida P08022518 del Registro de Predios de la Oficina Registral de 110

    A tal efecto, se ha presentado la siguiente documentacin:

    a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripcin.b) Copia simple del DNI de la apelante.c) Parte notarial correspondiente al acta de protocolizacin de sucesin

    intestada del 11/07/2013, otorgada ante el Notaria Pblica de 110,Yolanda L. Insua Arroyo.

    Pgina 1 de 9

  • ,RESOLUCiN N 573.2013-SUNARp. TR.A

    d) Copia certificada notarialmente del DNI de Faustino Daniel SalasCarpio.

    e) Copia certificada notarialmente del DNI de Eufrasia Rosa Salas deAbarca.

    f) Copia certificada notarialmente del DNI de Melino Ral Salas Carpio.g) Copia certificada notarialmente del la consulta en lnea de la RENIEC

    de Felipa Zaida Cuadros de Lazo.a) Escrito que contiene recurso de apelacin.

    DECISiN IMPUGNADA

    Se interpone recurso de apelacin en contra de la observacin formuladapor el Registrador Pblico, Gustavo E. Aramayo Ruz, cuyo tenor es elsiguiente:

    "(...)ANALISIS JURIDICO

    Se le pone de conocimiento que de conformidad al artculo 2011 del Cdigo Civil que a laletra dispone:

    Artculo 2011.-Principio de Rogacin

    Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita lainscripcin, la capacidad de los otorgantes y validez del acto, por lo que resulta de ellos,de sus antecedentes y de los asientos de los registros pblicos.

    Se aprecia lo siguiente:

    De la subsanacin presentada se aprecia que en el acta de protocolizacin de sucesinintestada aparece una de las herederas (ZAYDA CUADROS CARPIO) y en la copia deldocumento de identidad como FELIPA ZAIDA CUADROS DE LAZO por lo que deberaclarar.(...) "

    11I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACiN

    El apelante fundamenta su recurso impugnatorio en los siguientesargumentos:

    Pgina 2 de 9

  • RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    Conforme al artculo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro deTestamentos y Sucesiones Intestadas es necesario presentar solicitudindicando la partida registraI donde consta inscrita la sucesintestamentaria o intestada, debindose realizar la transferencia depropiedad en mrito al respectivo asiento de inscripcin y de ser el casoal ttulo archivado no teniendo en cuenta los documentos de identidad deherederos ni mucho menos el Registrador puede observar la inscripcinde la traslacin de dominio basndose en la discrepancia que existeentre el acta de protocolizacin de la cesin intestada y el documentonacional de identidad.

    En este caso, el Registrador debe inscribir la traslacin de dominio afavor de las personas que han sido instituidos como herederos segn elacta notarial emitida por el notario.

    Si existiera un error, omisin, cambio posterior de nombre o cualquiererror en los datos de los herederos contenidos en el documento nacionalde identidad estos debern realizar posteriormente el trmite derectificacin conforme a ley, y el Registrador no puede limitar lainscripcin a esto ltimo"

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    En la partida P08022518 del Registro de Predios de la Oficina Registralde 110, se encuentra inscrito el lote N 21 de la manzana K, delAsentamiento Humano "Urbanizacin Popular de Inters SocialMiramar", ubicado en el distrito y provincia de 110, departamento deMoquegua.

    Conforme al asiento 005 rectificado por el asiento 006 la propiedad delpredio antes descrito las ostentan:

    ~ Manuela Carpio de Salas.~ Melino Ral Salas Carpio.~ Faustino Daniel Salas Carpio.~ Eufracia Rosa Salas Carpio.

    Pgina 3 de 9

  • RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    En la Partida N 05034739 del Registro de Sucesiones Intestadas de laOficina Registral de 110, se encuentra inscrita la sucesin intestada deManuela Valeriana Carpio de Salas, siendo declarados como susherederos:

    ~ Zaida Cuadros Carpio.~ Faustino Daniel Salas Carpio.~ Eufracia Rosa Salas Carpio.~ Melino Ral Salas Carpio.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como Vocal ponente Pedro lamo Hidalgo. De lo expuesto y delanlisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar sonlas siguientes:

    ~ Si se puede probar de modo indubitable que existe identidad entre elnombre de uno de los declarados herederos segn acta de sucesinintestada y el nombre que aparece en su DNI.

    ~ Si procede observar el ttulo por discrepancia en el nombre de uno delos herederos que figura en el DNI con el que figura en el acta desucesin intestada.

    VI. ANLISIS

    1. El artculo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosregula lo relativo al traslado de dominio por sucesin intestada,sealando lo siguiente:

    "Para la inscripcin de una transferencia por sucesin debe verificarse quepreviamente se haya inscrito la sucesin intestada o la ampliacin del asiento deltestamento en el Registro de Personas Naturales del ltimo domicilio del causante o deldomicilio del testador.

    Pgina 4 de 9

  • "RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP-TR-A

    Inscrita la sucesin intestada o la ampliacin del asiento del testamento en elRegistro de Personas Naturales, la inscripcin de la transferencia en la partida delrespectivo predio se realizar en mrito al respectivo asiento de inscripcin y, de ser elcaso, al ttulo archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditarla identidad de los sucesores. En el asiento de inscripcin se dejar constancia de dichacircunstancia.

    En los casos de inscripcin de una transferencia por sucesin intestada se debertener en cuenta lo previsto en el artculo 56 del Reglamento de Inscripciones de losRegistros de Testamentos y Sucesiones Intestadas".

    Por su parte, el ltimo prrafo del artculo 53 del Reglamento deInscripciones de los Registros de Testamentos y de SucesionesIntestadas, prescribe que "(...) La transferencia de propiedad por sucesin en elRegistro de Bienes o en el Registro de Personas Jurdicas se realizar en mrito alrespectivo asiento de inscripcin y de ser el caso al ttulo archivado que dio lugar a lainscripcin del acto sucesorio. En el asiento de inscripcin se dejar constancia dedicha circunstancia. "

    De acuerdo a lo expuesto, colegimos que para la inscripcin de unatransferencia por sucesin intestada en el Registro de Predios debeobservarse dos aspectos: el primero, constatarse que se haya inscrito enel Registro de Personas Naturales la sucesin intestada y, el segundo, lainscripcin se podr hacer en mrito al mismo ttulo que sirvi paraextender la inscripcin :nel Registro de Personas Naturales.

    2. Con el ttulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcin detraslado de dominio por sucesin intestada de Manuela Valeriana Carpiode Salas a favor de sus herederos: Zaida Cuadros Carpio, FaustinoDaniel Salas Carpio, Eufracia Rosa Salas Carpio, Melino Ral SalasCarpio, en la partida P08022518 del Registro de Predios de l/o.

    El Registrador Pblico ha observado el ttulo indicando que se presentala siguiente discrepancia:

    ACTA DE PROTOCOLlZACION DOCUMENTO NACIONAL DEDE SUCESiN INTESTADA INDENTIDAD (DNI)

    Zayda Cuadros Carpio (heredera) Felipa Zaida Cuadros de Lazo

    Pgina 5 de 9

  • RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    Conforme a la observacin formulada, el nombre de una de lasherederas declaradas de Manuela Valeriana Carpio de Salasdiscrepara con el sealado en su documento nacional de identidad.

    3. El derecho a la identidad es un derecho humano que comprendederechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer lapropia historia filial, al reconocimiento de la personalidad y a lanacionalidad.

    Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se derivade la dignidad inherente al ser humano, razn por la cual le pertenece atodas las personas sin discriminacin, estando obligado el Estado agarantizarlo, mediante la ejecucin de todos los medios de los quedisponga para hacerlo efectivo.

    4. Respecto de la identidad de la persona tenemos que en el SegundoPleno del Tribunal Registral realizado los das 29 y 30 de noviembre de2002, publicados en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2003,se ha aprobado, entre otros, como precedente de observanciaobligatoria el siguiente: "EI nombre no constituye sino una de las vertientes de laidentidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizara la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluacin de lasdiscrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacin conjunta de loselementos obrantes en el registro y los instrumentos pblicos aportados por lossolicitantes, que a travs de distintos factores de conexin permitan colegir en formaindubitable que se trata de la misma persona ".

    Como se aprecia, el precedente citado, parte del hecho de reconoceruna realidad: pueden presentarse al interior del Registro discrepanciasen el nombre de una persona, mas si de la aplicacin de distintosfactores interpretativos de conexin se llega a establecer en formaindubitable que se trata de la misma persona, entonces no se debe exigirrectificacin previa, sino que debe procederse a la inscripcin que sepeticiona.

    5. Ahora bien, revisada el acta de protocolizacin de sucesin intestada de

    Pgina 6 de 9

  • RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    Manuela Valeriana Carpio de Salas de fecha 11.07. 2013 se tiene quese ha instituido como heredera a: "Zaida Cuadros Carpio".

    De otro lado, revisado el ttulo archivado en virtud del cual se extendila sucesin intestada se aprecia que no obran los DNls de los instituidoscomo herederos de Manuela Valeriana Carpio de Salas (tampoco los ha

    . ~~~\j~.f..lR~G/..l resentado con el ttulo apelado). Sin embargo, se ha acompaado una( ~:\' pia certificada notarial de la consulta en lnea a la base de datos del\\. ~ NIEC, en la cual fluye como nombre de la heredera "Felipa Zaida-':\{.t.IAR? :~, uadros de Lazo" .

    .'_........6. Si bien se evidencia discrepancia en cuanto al nombre de uno de los

    herederos declarados, es posible colegir con los factores de conexinque se trata de la misma persona.

    As, luego de contrastar la informacin contenida en el acta de sucesinintestada y la que aparece en el RENIEC (en donde figura como "FelipaZaida Cuadros de Lazo") se advierte como elementos de conexin lossiguientes:

    El nombre de la madre (Manuela) Lugar de nacimiento (Cocachara, Islay-Arequipa) Fecha de nacimiento (1939)

    Por lo tanto, con los elementos antes referidos, es posible verificar quese trata de la misma persona.

    De otro lado, debe precisarse que la inscripcin peticionada debeefectuarse sin que sea necesaria la previa extensin de asientorectificatorio alguno, ello en aplicacin de lo sealado en el primerprecedente de observancia obligatoria aprobado en el L Pleno delTribunal Registral, segnel cual, "La aplicacin de los precedentes de observanciaobligatoria referidos al nombre y a la identificacin del predio aprobados en los plenossegundo y dcimo del Tribunal Registral, implican la inscripcin del acto rogado, norequirindose la rectificacin en la partida que se extender la inscripcin ni en otrosRegistros

    7. Cabe aadir que, como se indic precedentemente el nico requisito

    Pgina 7 de 9

  • fL

    RESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    para la inscripcin de una transferencia por sucesin intestada en elRegistro de Predios segn el artculo 104 del RIRP es el relativo a quese haya registrado la respectiva sucesin intestada o ampliacin detestamento en el Registro de Personas Naturales.

    Por tal motivo, en reiterada jurisprudencia registral, se ha establecidoque la presentacin de los documentos nacionales de identidad de losherederos no constituye un requisito para la inscripcin de la

    .&$.[~ transferencia de dominio por sucesin intestada en el Registro de" ."'l,:- G'.t:.ll~

    {~;. ~\Predlos.

    !. ~;J):4LA r i" l'i" Podemos concluir, entonces, que para la inscripcin de este tipo de~f

  • tRESOLUCiN N 573-2013-SUNARP- TR-A

    Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencin del Vocalsuplente Vctor Javier Peralta Arana autorizado mediante Resolucin N161-2013-SUNARP/PT del 12.06.2013 y del Vocal Pedro lamo Hidalgoautorizado mediante Resolucin N 281-2013-SUNARP/PT del 18.10.2013.

    VII. RESOLUCiN

    Regstrese y comunquese.

    JOR LUIS TAPIA PALACIOSPresidente de la Quinta Sala

    del Tribunal Registral

    /, /;7'EDRO ALAMO HI LGO

    Vocal de la Quin Saladel Tribun egistral

    Pgina 9 de 9

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009