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FICHA DE LECTURA Nª 05 PARA 5TO AÑO DE SECUNDARIA MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Negociación, conciliación y mediación MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mtro. Martín De La O "Hay pruebas contundentes de que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo" que cuando es un juez, el que les dice qué es lo que tienen que hacer. El panorama actual de la administración de justicia por un lado, la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de la Conciliación, Mediación y Arbitraje, como mecanismos alternativos de resolución de conflictos como una función propia de un Estado solidario y democrático, son los tópicos más importantes por salvar. Sin dejar de lado el económico. En lo referente al primer tema, tenemos que "para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible quitarle el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos". Por tanto, debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales. Es necesario destacar que estos medios son alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada. En cuanto al segundo tema, la idea de promover el recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de conflictos —entre ellas la Conciliación, Mediación y Arbitraje—, se inspira en que dichos

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FICHA DE LECTURA N 05 PARA 5TO AO DE SECUNDARIA

MECANISMOS DEMOCRTICOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS:

Negociacin, conciliacin y mediacin

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

Mtro. Martn De La O"Hay pruebas contundentes de que las personas que llegan a un acuerdo por s mismas son ms propensas a cumplirlo" que cuando es un juez, el que les dice qu es lo que tienen que hacer. El panorama actual de la administracin de justicia por un lado, la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de la Conciliacin, Mediacin y Arbitraje, como mecanismos alternativos de resolucin de conflictos como una funcin propia de un Estado solidario y democrtico, son los tpicos ms importantes por salvar. Sin dejar de lado el econmico.

En lo referente al primer tema, tenemos que "para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible quitarle el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podran haber sido resueltos de manera ms racional, econmica y eficiente a travs de algunos mecanismos alternativos". Por tanto, debe quebrarse la errnea creencia de que la va judicial es la nica manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial dejar de ser el lugar por donde comienza el proceso de solucin, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la va judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales.

Es necesario destacar que estos medios son alternativos, ms no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habr disputas que tendrn que ser decididas por un tercero, llmese rbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el inters pblico y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisin sobre la controversia suscitada.

En cuanto al segundo tema, la idea de promover el recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solucin de conflictos entre ellas la Conciliacin, Mediacin y Arbitraje, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece. Adems de contribuir en la formacin democrtica de una sociedad que necesita construir dilogos y consenso para el desarrollo de su vida.

A continuacin se presentan algunas consideraciones favorables sobre los mecanismos alternativos de solucin de conflictos:

1. La Conciliacin y Mediacin es un mecanismo alternativo (o adecuado) de resolucin de conflictos. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al proceso propiamente judicial y sujeto a reglas diferentes a las estrictamente jurdicas. En el caso del Arbitraje este puede ser judicial (en sede judicial), o bien, administrado por instituciones de carcter privado.

2. La Conciliacin y Mediacin tienen sustento fundamental en la autonoma de la voluntad, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas. El Arbitraje aun y cuando busca los mismos objetivos, varia solo en la metodologa aplicable para la resolucin del conflicto, ya que los primeros son considerados Auto compositivos, y este ltimo Heterocompositivo. Esto ms an en el entendido de que no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervencin del Poder Judicial, la misma que debiera estar dirigida a aquellos conflictos en que se vulnera el Orden Pblico o cuando las partes, a pesar de todos los intentos, no logran ponerse de acuerdo entre ellas. Es en ese momento que debera entrar en juego el poder discrecional del rgano jurisdiccional.

3. Uno de los objetivos de recurrir a estos mecanismos (Conciliacin, Mediacin y Arbitraje), es aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan filtros que eviten que todos los conflictos lleguen al rgano jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas controversias que as lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurdicos que estn de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial.

La creciente tendencia hacia la interdependencia en las sociedades nacionales y en el mundo entero conlleva, como causa y consecuencia, la bsqueda de formas distintas de convivencia incluyendo el diseo de nuevos procedimientos para la toma de decisiones y procesamiento de conflictos y el redescubrimiento y/o rediseo de modalidades antiguas.

La dinmica del mundo contemporneo, en el que los recursos tradicionales para la solucin de diferencias no son suficientes, y donde se impone no solo la necesidad de que las soluciones alcanzadas sean justas, sino que adems sean oportunas y permitan mejorar la comunicacin a fin de lograr arreglos cuya aplicacin sea posible en un plazo prudente y que evite daos mayores innecesarios, as como el mantenimiento de una relacin constructiva entre las partes en el mediano y largo plazo. En este sentido, se han venido imponiendo progresivamente una serie de mecanismos conocidos como Procedimientos Alternativos de Resolucin de Conflictos, la mayora de ellos fundamentados en formas de negociacin directa o asistida (mediacin) o en el arbitraje, como forma de adjudicacin por un tercero en donde las partes tienen la oportunidad de fijar el procedimiento y las reglas aplicables a la solucin de las diferencias.

Tanto la mediacin, conciliacin y el arbitraje son procedimientos alternativos para la resolucin de conflictos que tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no slo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino tambin la convivencia social y la competitividad econmica. En el mbito mundial, la inaccesibilidad y lentitud de los sistemas judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre la idoneidad de sus resultados contribuyen a la percepcin negativa de los sistemas polticos y los gobiernos y a menudo constituyen un obstculo al desenvolvimiento ptimo de la actividad econmica y comercial. TAREAS:

1. Despus de leer la ficha de lectura y buscar otra adicional, elaborar un cuadro comparativo entre: negociacin, conciliacin y mediacin

NegociacinConciliacinMediacin

Sujetos que participan

Metodologa

Tipo de problemas a resolver

Tipo de procedimiento

Finalidad de aplicacin.

2. De qu depende resolver un conflicto de manera ms justa, rpida y econmica?

......

3. Elabora casusticas donde se pueden resolver conflictos de mutuo acuerdo y otras donde necesariamente se deben recurrir a un tribunal o al poder judicial.

Casos en la que se puede revolver de mutuo acuerdo:

.....

Casos en la que se debe recurrir a la justicia ordinaria:

......

4. Por qu se crea estos nuevos sistemas de resolucin de conflictos?

............

5. Qu ventajas tiene resolver los conflictos por mutuo acuerdo o de arbitraje?

........