50498276 resumen historia constitucional argentina 1

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Resumen libro 1 HCA Primer Mdulo: El rgimen colonial. Sus orgenes y evolucin. Las ba ses de su crisis. Captulo 1: El rgimen colonial. De los orgenes a las reformas borbn icas. Ttulos a la dominacin de las Indias Isabel y Fernando capitularon con Coln en su carcter de reyes de Castilla y se autotitularon seores de los mares ocanos. Dispu sieron que las Indias fuesen incorporadas a la Corona de Castilla, dicha incorpo racin se formaliz en las Cortes de Valladolid (1518), al ser reconocido y jurado c omo rey al nieto de los reyes, Carlos I, hecho que inaugura el reinado de la din asta de los Hasburgos en Espaa (Casa de Austria). Por la incorporacin, las Indias p asaban a ser bienes realengos (sometidos directamente al dominio de la Corona). El derecho de Espaa al dominio de Amrica provena de 4 fuentes originarias: la palabra divina, el descubrimiento, una guerra justa y la Bula de Alejandro VI. En cuant o a la primera (la palabra divina), se ubican en las Sagradas Escrituras. El seg undo ttulo invocado (el descubrimiento), era reconocido como ttulo originario de d ominio por todas las naciones europeas de la poca. El tercer ttulo (la guerra just a), era la emprendida contra los salvajes con el objeto de dominarlos y adoctrin arlos en las enseanzas del cristianismo. El cuarto ttulo estaba integrado por las Bulas Papales. El derecho internacional de la poca reconoca al Pontfice de Roma, en su carcter de jefe espiritual (y rbitro) del orbe cristiano, la facultad de dispo ner de aquellas tierras que no eran parte de un Estado cristiano, a fin de otorg ar su dominio a un prncipe para que procediese a la evangelizacin de sus habitante s. Al tomarse conocimiento de los resultados del viaje de Coln, los Reyes Catlicos , en abierta puja con Portugal, recurrieron al Papa para asegurarse los derechos sobre las tierras descubiertas y por descubrir. El Pontfice expidi un serie de Bu las relativas a los nuevos territorios descubiertos, conocidas como Inter Coeter a. La primera de ellas, Bula de Donacin, otorgaba a la Corona de Castilla las isla s y tierras firmes descubiertas o por descubrirse, en tanto no se encontraban en poder de prncipes cristianos. La segunda, Bula de Particin, conceda a la Corona cas tellana todas las islas y tierras firmes descubiertas o por descubrirse, situadas al occidente de una lnea que fuese de polo a polo y pasase 100 leguas ms all de la s islas Azores y Cabo Verde, dicha demarcacin es imprecisa, lo que llev a ambas nac iones (Espaa y Portugal) a suscribir el Tratado de Tordesillas (1494). En dicho t ratado, la lnea divisoria se traslad a 370 leguas marinas al oeste de la isla de C abo Verde, establecindose que las tierras situadas al occidente de la misma corre spondan a Castilla, y las situadas al oriente a Portugal. El nico ttulo que Castill a pudo esgrimir con xito frente al resto de las potencias europeas fue el de la o cupacin territorial efectiva. Los organismos de gobierno radicados en la pennsula 1

A fines del siglo XV no exista el Estado espaol. El matrimonio de Fernando de Aragn e Isabel de Castilla dio lugar a una unidad de carcter dinstica entre ambos reino s. La incorporacin de los territorios americanos a la Corona de Castilla gener la pronta necesidad de organizar los aparatos poltico-administrativos y econmicos; or ganizar los instrumentos para efectivizar el ejercicio del poder colonial en los territorios descubiertos. Sobre estas bases se crearon 2 organismos de gobierno que contemplaban las nuevas condiciones creadas por el descubrimiento, pero ant es es necesario estudiar la institucin mxima de gobierno instalada en la pennsula: la Monarqua. La Monarqua El sistema poltico-administrativo del poder en el rgimen co lonial tena su cabeza en el propio monarca, que por esa razn era rey de Espaa e Ind ias. Las Cortes estaban integradas por los llamados tres brazos: la Alta Nobleza, el Alto Clero y los representantes de las ciudades (los burgueses, los ricos com erciantes, banqueros y financistas que generalmente carecan de ttulos nobiliarios pero que incluan en su seno tambin a miembros de la baja nobleza). Los monarcas es taban obligados a respetar los denominados fueros, es decir, la regla jurdica especi al y privilegiada, de excepcin del derecho comn y que slo obliga a las personas de determinada clase o vecinidad; estos podan ser territoriales y personales. El adve nimiento de los Reyes Catlicos implic una aceleracin del proceso unificador y paral elamente, el comienzo del afianzamiento del Estado absolutista. En lo poltico se crearon una serie de organismos que como la Santa Hermandad haca justicia y mante na el orden social en nombre del monarca, o el Consejo Real, integrado por legist as que bosquejaron los lineamientos y bases del nuevo orden en el mbito jurdico. T ambin en el orden religioso se advierte el proceso unificador y centralizador (la persecucin de las llamadas herejas a travs del Tribunal de la Santa Inquisicin). La expulsin de moros y judos, que realizaban la mayor parte de las actividades produ ctoras de riqueza y su gasto en bienes suntuarios y las guerras, fueron las base s de la futura decadencia espaola. Fruto de este estancamiento econmico se adviert e en la incapacidad del Estado de acometer grandes empresas por falta de capital es; el poder poltico descubri que la realizacin de sus planes expansionistas estaba estrechamente vinculada con la posibilidad de hallar una va de acuerdo con parti culares que decidieran arriesgar sus capitales en el sometimiento de los nuevos territorios. Reapareci en Amrica la institucin del Adelantamiento. Con la llegada a l trono de Carlos I (Casa de Austria), se consolidaron los cimientos del Estado absolutista pero con todas las caractersticas negativas ya sealadas: un sistema en el que los Grandes de Espaa disfrutaron y dilapidaron parasitariamente las rentas de Amrica. Para los dominios americanos la institucin que reflej el espritu de los A ustrias fue el Consejo Supremo de indias. Los Austrias consideraron a las Indias como dominios de la Corona castellana, ya que el descubrimiento y parte de la c onquista se llevaron a cabo antes de que Espaa se unificase estatalmente. Cuando se hizo necesario recopilar la legislacin indiana en la prelacin de normas se recu rri 2

primeramente a las leyes vigentes en Castilla. Las tierras americanas no eran eq uiparadas a provincias espaolas, sino verdaderas colonias. Con la llegada de los Borbones (Felipe V 1701) se puso en marcha un tremendo esfuerzo por colocar a Es paa a la altura de los tiempos y un proceso de cambios cualitativos en el carcter de las instituciones indianas. Bajo los reinados de Felipe V, Fernando VI, Carlo s III y Carlos IV se realizaron las denominadas reformas borbnicas que en el actu al territorio argentino fueron de orden poltico (creacin del Virreinato de Ro de la Plata 1776), administrativo (Real Ordenanza de Intendentes de Ejrcito y Hacienda 1782) y econmico (Reglamento de Libre Comercio- 1778; instalacin de la Aduana en Bs.As-1778; y creacin del Consulado de Bs.As 1794). La casa de contratacin Espaa cr e 2 organismos en razn de las nuevas realidades y necesidades emergentes del descu brimiento, conquista y ocupacin de Amrica; la primera de ellas fue la Casa de Cont ratacin. Esta era una institucin de composicin colegiada y de carcter econmico, cread a en 1503 y que tuvo sede originariamente en Sevilla pero ms tarde fue trasladada a Cdiz, result ser el primer cuerpo administrativo creado por Espaa para fortalece r sus descubrimientos y es as como de simple casa de comercio, lleg a convertirse en el eje de un sistema econmicoadministrativo tendiente a la fiscalizacin total d el comercio entre las metrpolis y colonias (monopolio comercial), hasta que fue s uprimida por Carlos IV en 1790. Hay que destacar que para 1650 el trfico comercia l entre Espaa y Amrica era el ms importante del mundo. Originariamente manejada por 3 funcionarios, desde 1584 se dispuso que la Casa de Contratacin se integrara co n un presidente, 3 jueces letrados, un fiscal y 3 jueces oficiales, que actuaban cada uno de ellos como tesorero, contador y factor (designados todos por el mon arca). Llevaba el registro de los cargamentos que iban o llegaban de Indias; se encargaba del fletamiento de los navos y daba las instrucciones a sus capitanes; tena poderes de confiscacin de oro y plata que no tuvieran registro; ejerca el cont rol de la emigracin a Indias. Cumpla funciones de carcter judicial, que eran ejerci das por los jueces letrados (tribunal de comercio). Era competente para entender en los delitos cometidos en los buques y almacenes de la institucin. Tuvo como a nexos una Oficina de Hidrogrfica y una Escuela de Navegacin. El consejo supremo de Indias Este organismo de gobierno reflejaba el espritu de los Hasburgos en el go bierno de Amrica, encuentra sus orgenes en el Consejo Real de Castilla. Despus del monarca, era la institucin de ms alto rango de las radicadas en Espaa para el gobie rno y administracin de las colonias americanas. Es una institucin de composicin col egiada, que deba residir en la Corte (junto al rey). Gozaba de la suprema jurisdi ccin sobre las Indias y estaba integrada por un presidente y 5 ministros, que int egraban la Cmara del Consejo (designados por el monarca). Los integrantes del Con sejo estaban sujetos a variadas restricciones, en consecuencia, deban ajustar su vida privada y pblica de manera tal de no aparecer 3

pblica o privadamente conectados patrimonial o familiarmente con los asuntos que pudiesen llegar a su conocimiento. Exista todo un conjunto de funcionarios de men or jerarqua que formaban parte de la burocracia del Consejo, como el gran cancill er, el fiscal del Consejo, el alguacil mayor, el escribano de Cmara, etc. Para or denar su funcionamiento el Consejo se divida en Salas. Las funciones del Consejo de Indias se fueron delineando a lo largo del siglo XVI. Estas funciones son: Fu nciones legislativas: todo lo relativo a la legislacin indiana pasaba por el Cons ejo, ya que propona al rey las leyes, ordenanzas, etc, relativas a Amrica, pero qu ien legislaba era el monarca. Funciones administrativas: eran variadas, pero con el correr del tiempo se fueron especializando. Propona al rey los funcionarios p ara Amrica y entenda en todo lo referente a las cuestiones de jurisdiccin en Indias , se ocupaba de la fijacin de lmites geogrficos de los virreinatos, y dentro de stos de los lmites entre las provincias mayores y menores, etc. Funciones judiciales: stas pueden clasificarse en funciones originarias o privativas y en funciones de alzada o en grado de apelacin. Originariamente o privativamente, el Consejo de I ndias entenda los llamados juicios de residencia y de visita. Al juicio de reside ncia estaban sometidos todos los altos funcionarios de la Corona residentes en A mrica (virreyes, gobernadores) al finalizar su gestin. El juez residenciador tomab a declaraciones, realizaba investigaciones relativas al comportamiento del funci onario en cuestin y elaboraba un memorial con lo actuado y sus conclusiones, el q ue elevaba al Consejo que era el que tomaba resoluciones. Los funcionarios de me nor jerarqua eran juzgados por la Real Audiencia con jurisdiccin en la zona. El ju icio de visita, poda realizarse en cualquier momento de la gestin del funcionario ante denuncias generales o sospechas de abuso del poder. Este juicio poda tener 2 caractersticas: general o especial. Si tena carcter general, se designaba un juez v isitador que tena facultades muy amplias, incluso la de suspender en sus funciones a los inculpados. En el caso de que tuviera carcter especial, se designaba a un j uez pesquisador para investigar sobre una determinada denuncia sobre un hecho en concreto en un lugar concreto. Estos jueces tenan atribuciones informativas no pu diendo tomar providencias por s mismos como ocurra con el visitador. Funciones ecl esisticas: las disposiciones que emanaban del Papado eran pasadas en consulta al Consejo; aconsejaba y asesoraba al monarca en todas las cuestiones emergentes de l ejercicio del patronato. Funciones militares: intervena en la llamada Junta de G uerra, que dispona de las fuerzas navales destinadas a la proteccin de las flotas c omerciales en sus viajes a Amrica. 4

Funciones relativas a los primitivos habitantes del Nuevo Mundo: en el seno del Consejo se debatieron todas las cuestiones relativas a los primitivos habitantes de Amrica, su sometimiento, su evangelizacin y el origen y justificacin de los dere chos espaoles a expropiar de sus tierras a los indios. Las funciones del Consejo d e Indias fueron notablemente mermadas a raz de las reformas borbnicas. La existenc ia del Consejo se prolong hasta 1812, en que fue suprimido por la Corte de Cdiz. L os organismos de gobiernos radicados en Amrica El sistema de organizacin del poder colonial implantado por Espaa en las Indias responda a la necesidad de la metrpoli de garantizar la extraccin de las riquezas americanas en beneficio propio y para lelamente, mantener el control sobre la sociedad asentada en el Nuevo Mundo. Es factible distinguir 3 etapas fundamentales: la de la conquista y ocupacin (se ide ntifica con la institucin del Adelantamiento); la poca de los Gobernadores (que to ma cuerpo con la primera organizacin poltico-administrativa dada a estos territori os luego de estabilizada su ocupacin) y la tercera que se construye a partir del virreinato del Ro de la Plata. Deben ser consideradas tambin, la institucin del Cab ildo, la legislacin de Indias, el Real Patronato y la organizacin de la Justicia. Los Adelantados La toma de Granada (1492) implic el fin del proceso blico-poltico-r eligioso alrededor del cual durante 7 siglos gir la vida de los pueblos ibricos. E l Adelantamiento, ser la primera institucin creada para las cuestiones americanas en la propia Amrica. Se trata de una institucin de orden tpicamente feudal, que rev erdece en el Nuevo Mundo justo en el momento de su extincin en la pennsula. Esta i nstitucin se identifica temporalmente con la conquista del actual territorio arge ntino y su ocupacin a travs de las corrientes pobladoras provenientes del Per, Chil e y del Atlntico. Concluye aproximadamente en 1593 al quedar organizadas estas re giones bajo el mando de los gobernadores. El ttulo de adelantado era de elevada j erarqua, sin llegar a tener carcter nobiliario. El adelantado no era un funcionari o de la Corona: era un particular que contrataba con la Corona. Este contrato se denominaba Capitulacin (estaba dividido en captulos donde se fijaban los derechos y obligaciones de ambas partes). La principal obligacin del adelantado consista en financiar la expedicin, ya que la Corona careca de medios financieros para estos e mprendimientos. Muchas veces detrs de la persona del adelantado se configuraban v erdaderas sociedades comerciales integradas por capitalistas. El adelantado estaba obligado a conquistar tierras en nombre del rey y para la Corona, fundar ciudad es, proveer la conversin de los indios al cristianismo, etc. En cuanto a sus dere chos, consistan en la autorizacin para construir fortalezas de piedra, la concesin de grandes extensiones de tierras y de encomiendas de indios, la promesa de ttulo s nobiliarios y la participacin en las ganancias que generara la empresa (si las hubiese, se repartan 4/5 partes para el adelantado y 1/5 para la Corona). 5

Al ttulo de adelantado se agregaron otros. Estos ttulos eran: Capitn General (mando militar); Gobernador (poder poltico y judicial sobre el territorio) y Alguacil M ayor (facultad de hacer efectivas las decisiones judiciales mediante su ejecucin) . La poca de los gobernadores Las Indias fueron organizadas en virreinatos, los c uales comprendan provincias mayores y menores, a cuyo frente se encontraba un vir rey, una audiencia y un gobernador respectivamente. Los gobernadores no son capit ulantes, sino que se trata de verdaderos funcionarios administrativos de la Coron a (seleccionados por el monarca a propuesta del Supremo Consejo de Indias), los que ejercan sus funciones por un tiempo determinado, gozaban de remuneracin, estab an sometidos al juicio de residencia, etc. Los virreyes estaban facultados para designarlos en forma interina, siendo necesaria la confirmacin posterior del rey. Hasta el ltimo tercio del siglo XVIII el actual territorio argentino estuvo bajo el mando de gobernadores administrativos. La primera organizacin poltico-administ rativa que existi en la actual Argentina estuvo compuesta por 2 provincias menore s (la del Ro de la Plata y la del Tucumn) y un corregimiento (Cuyo). Estas formaba n parte y dependan del Virreinato del Per, con sede en la ciudad de Lima. La provi ncia del Ro de la Plata emerge como consecuencia de la empresa acometida por don Pedro de Mendoza. Dada la enorme extensin de esta provincia, en 1617 fue dividida crendose 2 nuevas: la de Guayr (ms tarde Paraguay) y la nueva del Ro de la Plata, e stando la sede de sus autoridades en Asunsin y en Bs.As, respectivamente. La ciud ad de Bs.As fue fundada con el fin de resguardar el flanco atlntico del virreinat o peruano. La provincia del Tucumn fue creada en 1563. El corregimiento de Cuyo f ue creado en 1574. Esta primera organizacin poltico-administrativa estuvo vigente hasta la creacin de las intendencias durante la etapa borbnica. Cuando los goberna dores eran nombrados, se les expedan instrucciones en las que se les hacia presen te las particularidades del territorio que iban a administrar, que las riquezas que hallaren pertenecan a la Corona, las que deban cuidar, y que deban velar por la armona entre los espaoles y los indios (respetando a estos ltimos). Los gobernador es del Ro de la Plata y del Tucumn estaban sometidos a la autoridad del virrey de Lima. Los corregidores de Cuyo eran designados por los presidentes de la Real Au diencia de la provincia mayor de Chile. Los gobernadores y corregidores tenan su residencia en las ciudades principales de sus jurisdicciones. Al ttulo de goberna dor que implicaba el mando poltico y judicial sobre el territorio, se una el de ca pitn general (mando militar). Hasta la sancin de las leyes de Indias (1680), tenan facultades legislativas. Siempre estuvieron excluidos del manejo de los fondos d e la Real Hacienda. A lo largo del siglo XVI, los gobernadores eran designados p or tiempo indeterminado, pero a partir del siglo XVII se designaba por 5 aos a lo s que arribaban de Espaa y por 3 aos a los ya radicados en Amrica. Entre las divers as facultades de los gobernadores, estaba la de nombrar ciertos funcionarios; en tre ellos merece destacarse: 6

Teniente general de la gobernacin: en quienes delegaban su atencin directa de dete rminados asuntos. Tenientes de gobernador: que ejercan las mismas funciones que e l gobernador en las ciudades subordinadas pero bajo el contralor de aquellos man datarios. Los gobernadores presidan los cabildos de las ciudades sedes de sus dis tritos (ciudades principales) y los tenientes de gobernador, presidan los cabildo s de las ciudades subordinadas, pero no podan intervenir en sus deliberaciones ni votar, salvo caso de empate. Estaban sujetos a una serie de prohibiciones; no p odan casarse sin licencia real, nombrar parientes en funciones gubernativas, etc. Los cabildos A diferencia de la colonizacin britnica en el norte del continente, la radicacin de los espaoles en esta parte del Nuevo Mundo fue bsica y esencialment e urbana. La ocupacin del territorio, vencida la resistencia indgena all donde la h ubo, se concretaba mediante la fundacin de la ciudad. La fundacin era un acto polti co que significaba el designio (apoyado en la fuerza) de ocupar la tierra y afir mar el derecho de los conquistadores. Por eso se perfeccionaba el acto poltico co n un gesto simblico: el conquistador arranca un puado de hierba, da con su espada 3 golpes al suelo, y finalmente reta a duelo a quien se oponga al acto de fundac in. A los primeros pobladores se les aseguraba en el Ro de la Plata en el momento de la fundacin de la ciudad un solar de tierra en el ejido urbano, un lote para c hacra y otro mayor para la ganadera. Estas ciudades (que inicialmente tenan las ca ractersticas de un fuerte) tenan una base humana y otra jurdica. La primera consista n la reunin de pobladores. La segunda era el cabildo (de ah que son ciudad-cabildo ). Era obligacin del adelantado fundar ciudades, y un paralelo privilegio el de d esignar a los primeros integrantes del cabildo. En lo sucesivo y anualmente, los integrantes del cabildo procedan a designar a sus sucesores. En la ciudad de Bs. As y en la de Santa Fe, la renovacin se realizaba el 1 de enero de cada ao. Los Cab ildos tenan el privilegio de poder comunicarse directamente con la Corona a fin d e hacer peticiones y realizar presentaciones. No todos los habitantes de la ciud ad podan ser miembros integrantes del cabildo; para ello se deba gozar de la calid ad de vecino. Para tener la categora de vecino se requeran 2 condiciones bsicas: - po seer solar de tierra. - haber formado una familia. Se requeran 2 condiciones de nd ole formal: - la radicacin permanente. - estar inscripto en el registro o padrn de la ciudad en el que figuraban los contribuyentes. Ha existido una evidente conf usin entre los cabildos abiertos y los llamados congresos generales que como el r ealizado el 22 de Mayo de 1810 iniciaron el camino de la emancipacin e independen cia de nuestro pas; los cabildos abiertos de los siglos XVI y XVII nunca pusieron en juicio la autoridad de los funcionarios representantes de la Corona. El cabi ldo se integraba con 3 categoras de funcionarios: a) Dos alcaldes. 7

b) Los regidores (al principio designados por los cabildantes salientes, pero lu ego se convirtieron en cargos vendibles a partir del siglo XVII). c) Existan una serie de funcionarios especiales que participaban del cabildo, pero que eran nom brados por el rey o el gobernador (a partir del siglo XVII estos cargos se comen zaron a vender). Los cabildos cumplan 2 funciones primordiales: se encargaban de la justicia de primera instancia en lo civil y en lo penal, y se ocupaban de la administracin de la ciudad. La funcin de impartir justicia fue desempeada por los a lcaldes, que eran de primer y de segundo voto. No se exiga para ocupar este cargo conocimientos de carcter jurdico, sino slo saber leer y escribir; stos no podan ser reelectos en forma inmediata, ya que deban pasar 2 aos para que pudiese volver a e legirse a la misma persona. El cargo del alcalde fue siempre electivo, nunca se puso en venta. El alcalde de primer voto entenda en las cuestiones de ndole civil. El alcalde de segundo voto entenda en las cuestiones de naturaleza penal, pero n o podan intervenir en materias de gobierno ni en las causas relativas a los fuero s especiales. Ambos resolvan las causas en primera instancia; sus fallos eran ape lables ante la Real Audiencia. La autoridad judicial se haca efectiva a travs de l a accin de los alguaciles mayores (como los comisarios de la polica actual). En ma teria de administracin de justicia existieron los llamados alcaldes de la Santa H ermandad o presbostes, que eran elegidos anualmente por los regidores salientes y que actuaban en cuestiones civiles de poca monta. Otros funcionarios del cabil do eran el defensor de pobres y ausentes o el defensor de menores. Las funciones de administracin de la ciudad eran ejercidas por los regidores. El cabildo cumpla las mismas funciones que hoy cumplen las municipalidades. El cabildo tena recurs os para financiar sus actividades. Las finanzas capitulares se integraban con lo s recursos denominados propios y arbitrios. Los llamados propios comprendan los deri os del patrimonio mismo de la ciudad (Ej: venta o locacin de tierras comunales). Los llamados arbitrios provenan del producido de ciertos gravmenes de carcter imposit ivo que el cabildo estaba facultado para establecer (Ej: tasa de pesas y medidas ). Las funciones de administracin de la ciudad no se limitaban exclusivamente al ejido urbano, la jurisdiccin de cada ciudad-cabildo se extenda precisamente hasta donde llegaba la jurisdiccin de la ciudad-cabildo ms prxima. Entre los funcionarios especiales que integraban la institucin capitular, y que deban su nombramiento al rey o gobernador, merecen destacarse: El alfrez real (encargado de llevar el est andarte de la ciudad en ceremonias oficiales y en campaas militares). El alguacil mayor (encargado de ejecutar las decisiones judiciales y cuidar el orden pblico) . El fiel ejecutor (encargado de controlar los pesos y medidas utilizados por lo s comerciantes minoristas, controlar el abastecimiento de los productos de prime ra necesidad, etc). El procurador general (era el portavoz de la ciudad y quien formulaba las peticiones de inters general ante las autoridades competentes). 8

El sindico procurador (ejerca la representacin jurdica de la ciudad ante el rey). E l mayordomo (funcionario encargado de la administracin de los bienes de la ciudad ). El defensor de menores. El defensor de pobres y ausentes (encargado de la rep resentacin de los ausentes y carentes de recursos). El maestro (encargado de impa rtir la enseanza primaria). En cuanto al funcionamiento de este organismo, se pueden distinguir 2 especies: el cabildo cerrado y el abierto. El cabildo cerrado era aqul donde alcaldes, regi dores y algunos funcionarios especiales se reunan y tomaban decisiones votacin med iante; dentro de este tipo se ubican los cabildos cerrados ordinarios y extraord inarios. El cabildo cerrado ordinario era aqul que se reuna en los das prefijados p ara atender los asuntos de mero trmite. El extraordinario, era aqul que se convoca ba para atender asuntos de urgencia. Las reuniones deban realizarse en la Casa Ca pitular (el edificio del cabildo) estando prohibido que se llevaran a cabo en la sede del poder poltico. Las reuniones eran presididas por los gobernadores (o te nientes de gobernador en las ciudades subordinadas), en ausencia de stos, las reu niones eran presididas por los alcaldes, pero no podan llevarse a cabo en ausenci a de ambos. El llamado cabildo abierto consista en la reunin de todos los vecinos, p ara deliberar sobre problemas de inters general. Este cabildo abierto careca de un a legislacin especfica, pero funcionaba de acuerdo a 3 reglas generales: a) Era ne cesaria la autorizacin del poder poltico para que pudiera ser convocado (Ej: gober nador). b) Los cabildantes estaban autorizados para cursar las invitaciones a lo s vecinos. c) Los propios miembros del cabildo lo presidan. Las reformas borbnicas recortaron las atribuciones del cabildo. La legislacin de Indias El hecho de que las indias fueran incorporadas a la Corona de Castilla explica que el derecho c astellano fuese el que se proyectase desde Espaa sobre estas comarcas del Nuevo M undo. No siempre el derecho castellano era aplicable a ese nuevo nudo de relacio nes de tipo social, lo que dio lugar a una proliferacin y acumulacin de normas jurd icas que en innumerables casos se contradecan entre s. El primer intento ordenator io, en este caso de las leyes castellanas, se llev a cabo en tiempos de Felipe II (1567), que no produjo los efectos esperados. Por ello se procedi a seleccionar y ordenar un grupo de leyes que pudiesen ser sancionadas oficialmente como las ni cas vigentes, as, en 1680 (bajo el reinado de Carlos II) se sancion la Recopilacin de las Leyes de Indias. En la poca de Carlos III se efectu un nuevo ordenamiento, conocido como Novsima Recopilacin, que sancionada por Carlos IV (1805) no lleg a re gir en nuestro pas. El Derecho de Indias, reuni una serie de caractersticas: 9

es casustico. con tendencia a asimilar y uniformar. con gran minuciosidad reglame ntaria. imbuida de un hondo sentimiento religioso y espiritual. El reglamentarismo de los monarcas, el legislar para lo ideal y no para lo real, dio origen a declarar que las disposiciones se acatan pero no se cumplan, lo que n o implicaba una desobediencia, sino un intento para que el rey revisase lo dispu esto. La recopilacin de leyes de los reinos de Indias No se trata de un cdigo. Est dividida en 9 libros, los que a su vez se dividen en 218 ttulos. Contiene un tota l de 6380 leyes. El Libro I trata de todo lo relativo a las relaciones entre el Estado y la Iglesia (Real Patronato). El Libro II est referido al funcionamiento del Consejo de Indias, de la Reales Audiencias, etc. El Libro III contempla los ttulos de la Corona castellana sobre las Indias. El Libro IV trata del rgimen de l as ciudades, comercio, etc. El Libro V se ocupa de los lmites geogrficos de los vi rreinatos, gobernaciones, etc. El Libro VI legisla sobre los aborgenes de Amrica. El Libro VII contempla las normas del derecho penal. El Libro VIII trata del rgim en de la Real Hacienda. El Libro IX est dedicado a la Casa de Contratacin. El Real Patronato El Ttulo VI del Libro I de la Recopilacin de Leyes de Indias, trata sob re el Real Patronato, derecho de la Corona que no puede salir de ella en todo o e n parte y por gracia, merced, privilegio o cualquier otra disposicin El Real Patro nato es una institucin de carcter religioso, regulada por el derecho cannico y el d erecho pblico, comprende las relaciones entre el Estado y la Iglesia Catlica. Por esta institucin, la Corona de Castilla tena la prerrogativa de presentar a la Sant a Sede los candidatos para ocupar las altas dignidades eclesisticas en Amrica, as c omo cobrar el diezmo (impuesto religioso), con la correlativa obligacin de levantar iglesias y contribuir a su sostenimiento econmico. En su carcter de Patrono, el rey estaba facultado para admitir nuevas rdenes religiosas en Amrica e inclusive, int ervenir directamente en su organizacin, conceda o negaba el pase de las Bulas, Bre ves y Rescriptos emanados de Roma. A partir de los hechos de Mayo de 1810 el eje rcicio del derecho de Patronato pas a los sucesivos gobiernos patrios. Organizacin de la justicia. Las reales audiencias de Indias. Espaa y su sistema poltico desco nocan el principio de la divisin y balance de poderes, con la consiguiente indepen dencia del poder judicial. La administracin de la cosa pblica, la legislacin y la j usticia emanaban directamente del monarca (fuente indiscutida del poder). Se gob ernaba, legislaba y haca justicia en nombre del rey. 10

Tanto los virreyes, como los intendentes, y el Consulado tenan potestades de orde n judicial. La institucin ms importante relativa a la justicia en el Nuevo Mundo f ue la Real Audiencia (gobernaba con el virrey, en ausencia del virrey y an contra el mismo virrey). La primera Audiencia que tuvo jurisdiccin sobre el actual terr itorio argentino fue la de Charcas (ubicada en el Alto Per). En 1663 se estableci la primera Audiencia en la ciudad de Bs.As, de efmera vida. En 1785, luego de cre ado el Virreinato, se instal nuevamente la Audiencia en Bs.As, la que subsisti has ta la reorganizacin de la justicia llevada a cabo por el Primer Triunvirato (1812 ). Tradicionalmente se han distinguido 3 clases de audiencias: Las Audiencias Vi rreinales (establecidas en las capitales de los virreinatos y presididas por los virreyes que eran las de ms jerarquas y gozaban de todas las prerrogativas. Las A udiencias Pretoriales (establecidas en la ciudad principal y presididas por el g obernador). Las Audiencias Subordinadas (a cuyo frente se encontraba un Presiden te Togado). Se trataba de un organismo de composicin colegiada, integrado por un presidente y jueces letrados conocidos como oidores; la del Ro de la Plata tuvo 5 oidores. A fi nes del siglo XVIII se cre el cargo de Regente, encargado de presidir a la Audien cia en lugar del virrey, quien jerrquicamente ocupaba en la burocracia colonial u n escaln inferior al de stos. En materia judicial, el presidente y los oidores int egraban el mximo Tribunal de Justicia en Amrica. La Real Audiencia era esencialmen te un Tribunal de Alzada (de Apelaciones de Segunda Instancia), ante el cual se resolvan una serie de recursos como el de Apelacin, Splica, etc; en ciertos casos l as resoluciones de las Audiencias eran apelables ante el Supremo Consejo de Indi as. La Audiencia de Indias tena importantes funciones de carcter gubernativo. El p residente y los oidores, fiscalizaban las altas funciones de gobierno, incluidas las del virrey, mediante los Acuerdos Reales. Las resoluciones tomadas en estos Acuerdos Reales, tenan un carcter que podra calificarse de obligatorio desde que el virrey, en cuestiones de importancia y trascendencia se preocupaba generalmente en consultar la opinin de la Audiencia antes de resolver. En caso de impedimento, muerte o destitucin del virrey, la Real Audiencia lo reemplazaba en forma interi na. Los oidores (designados por el rey) no tenan una limitacin temporal, eran inamo vibles, slo la voluntad del monarca poda destituir a los oidores en cualquier momen to. Los integrantes de la Audiencia se encontraban sometidos a un estricto contr alor de su vida pblica y privada, a fin de lograr la mayor imparcialidad posible en el ejercicio de su gestin. La economa colonial En menos de un siglo, Espaa conqu ist y ocup los territorios que integraron su colosal imperio en este continente. D e esa manera, se crearon 2 virreinatos, el de Nueva Espaa (Mxico) y el del Per, as c omo las gobernaciones mayores y 11

menores, etc. Se fijaron las bases del gobierno particular de las ciudades, la a dministracin de justicia, en cuya cspide de dicha estructura piramidal se encontra ba el monarca. La falta de desarrollo de la manufactura tradujo la imposibilidad de la metrpoli de abastecer las crecientes demandas y necesidades de las colonia s, debiendo recurrir a la importacin de mercancas de otras naciones europeas. En l os siglos XVI y XVII, el volumen de la produccin textil daba las pautas del desar rollo econmico de las diversas regiones de Europa occidental. En estos tiempos, I nglaterra, Francia, etc, daban los primeros pasos en materia de legislacin protec tora de sus manufacturas textiles, en tanto que Espaa se permita el lujo de la lib re importacin en detrimento de las manufacturas nacionales. El oro y la plata lle gados de Amrica eran simplemente asentados en los libros contables de la Casa de Contratacin y pasaban al pago de las importaciones de manufacturas elaboradas por otros pases europeos, anclando a Espaa en el atraso y la dependencia. La economa c olonial en el actual territorio argentino El actual territorio nacional, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, fue uno de los menos desarrollados del Imperio de Espaa en Amrica. Esto se explica por la carencia de grandes centros mineros como en los casos de Mxico y Per o de una produccin destinada a la exportacin. Desde el p unto de vista econmico, el actual territorio argentino estaba fuera de los circui tos de gran produccin y comercio de la poca. Desde la poca colonial, se pueden adve rtir 2 grandes agrupamientos regionales y econmicos en el pas: el Interior (dividi do en Centro-Norte y Cuyo) y el Litoral. El Centro-Norte se corresponde a la gob ernacin del Tucumn, fue la regin de mayor importancia durante la poca colonial, por estar vinculada al gran centro minero del Potos, localizado en la actual Bolivia. Toda produccin del Centro-Norte, consistente en alimentos, ganado a pie, as como artculos artesanales, estaba dirigida directamente y giraba en torno al consumo d e las minas altoperuanas. Cuyo, produca vinos, alcoholes, etc; colocaba su produc cin en el Litoral y en el Tucumn. El Litoral, que abarcaba el territorio de la gob ernacin del Ro de la Plata, fue la regin ms atrasada y menos poblada de la poca colon ial; las tribus del Litoral no conocan la agricultura, eran nmades. El perodo se ca racteriza por la existencia de economas regionales autosuficientes. El monopolio comercial. El contrabando Uno de los elementos esenciales de la economa colonial consisti en un sistema comercial asentado en el encauzamiento del oro y la plata americanas hacia la metrpoli, con el fin de pagar las manufacturas adquiridas a u na serie de pases europeo-occidentales, y su reciclaje hacia las colonias va un pu erto nico en Espaa. El trfico comercial se efectuaba al principio a travs de los pue rtos de Sevilla y Cdiz, pero a partir de 1680 slo por el puerto gaditano, dada las dificultades que presentaba el puerto de Sevilla. 12

El sistema monoplico, regenteado como se sabe por la Casa de Contratacin, funciona ba a travs de lo que se conoce como un sistema de flotas protegidas. La realidad ec onmica tena que imponerse en definitiva al voluntarismo y los estrechos intereses de los monopolios limeos, ya que los efectos de Castilla que ingresaban por la va de l contrabando directamente a travs de la zona del litoral eran mucho ms baratas qu e las llegadas por la va legal. Esa realidad represent un papel desequilibrante a favor de los incipientes ncleos comerciales porteos y del litoral, hasta lograr ya en la etapa borbnica, la apertura del puerto de Bs.As al comercio colonial. El s istema monoplico sufri sus primeros golpes gracias a la accin de los corsarios, los piratas, etc. El sistema en s jams pudo recuperarse luego de la firma del Tratado de Utrecht (que puso fin a la guerra de Sucesin Espaola; Espaa se vio obligada a c eder a Inglaterra el monopolio del trfico negrero en las colonias). El eje Lima-P otos-Bs.As se terminara inclinndose a favor de esta ltima; las reformas borbnicas no hicieron ms que homologar lo que era una necesidad manifiesta. La sociedad coloni al La jerarquizacin de la sociedad, sobre la base de la riqueza y de la pureza ra dical son los ejes sobre los que giraron la vida de las instituciones de la colo nia. Los sometidos por la conquista fueron convertidos en vasallos de la Corona (obligados a pagar tributo al monarca y utilizados como mano de obra barata). La incorporacin del negro africano complet el esquema social aadiendo otro elemento tn ico. Su condicin social y jurdica fue diversa a la del indio. Las denominadas casta s pueden clasificarse en 5 grandes grupos: 1) Indios. 2) Mestizos (mezcla de blan co e indio). 3) Negros. 4) Mulatos (mezcla de blanco y negro). 5) Zambos (mezcla de indio y negro). En esta sociedad de castas, los nicos que gozaban de la pleni tud de los derechos y privilegios eran los blancos, espaoles europeos o espaoles a mericanos (criollos), los que constituan la elite social. En cuanto a la sociedad asentada en el territorio de la actual Argentina se ha sealado que no haba en el Ro de la Plata aristocracia de sangre ni ttulos nobiliarios (salvo excepciones), n o exista una verdadera aristocracia, debido a la falta de riquezas de sus poblado res. La elite rioplatense se conform sobre la base de la explotacin rudimentaria d el ganado y las ganancias obtenidas por el trfico comercial; la elite del Tucumn y Cuyo, se erigieron sobre la propiedad de la tierra y la masiva explotacin de la mano de obra indgena. La situacin social y jurdica del indio La primer relacin que s e dio entre los peninsulares y los americanos fue del tipo esclavista. Los conqu istadores deban leer a los indios el llamado Requerimiento, una especie de formulac in jurdica que daba fundamento a los derechos espaoles a la conquista; segn dicha fo rmula, se afirmaba que San Pedro poda ubicar su 13

trono en cualquier parte del mundo y gobernar a todas sus gentes (cristianas o n o) y de hacer mencin de la Bula de Donacin del Papa Alejandro, los indios tenan un breve espacio de tiempo para reconocer a sus nuevos gobernantes, bajo la amenaza de llevar la guerra contra ellos. Estabilizada la expropiacin de las tierras ame ricanas por parte de Espaa, y luego de la decisin de que los habitantes de Amrica e ran seres humanos puesto que tenan alma, la relacin entre conquistador y conquista dos cambi sustancialmente; por una Real Cdula (1530) se prohibi la esclavitud del i ndio. La legislacin emanada del Consejo Supremo de Indias, consider al indio como persona, vasallo libre del rey, que como tal deba pagar tributo a la Corona. Pero dicha legislacin, limit la capacidad de los primitivos americanos, su situacin en el plano jurdico qued equiparada a la de un menor de edad, un incapaz necesitado d e tutela legal. Se creaba una contradiccin entre la igualdad proclamada por la le y y la dependencia impuesta por la vida; no era suficiente vencer y aprisionar a los indios para hacerlos fieles vasallos del rey; haba que convertirlos al crist ianismo e incorporarlos totalmente a la economa y a la sociedad del conquistador. Existan diversas formas de explotacin del indio: El Repartimiento: fue consagrado mediante la Real Cdula. Los Indios eran repartidos entre los espaoles, debiendo tra bajar forzosamente por un salario fijo en dinero (pero posteriormente sera un sal ario en vestidos y otras cosas necesarias). Los indios repartidos deban permanece r en las tierras dadas en propiedad al conquistador; paralelamente el espaol qued aba sometido a una serie de obligaciones respecto al indgena de orden feudal. La Encomienda: tiene sus orgenes en el medioevo castellano. La encomienda indiana co nsista en la cesin que el monarca haca a los conquistadores, en retribucin a los ser vicios prestados, con la obligacin por parte del encomendero de cuidar de los encome ndados, habitar dicho territorio y armarse si fuese necesario para su defensa. Lo s indios encomendados (que carecan de medios pecuniarios para pagar tributo) sati sfacan entonces mediante el trabajo en beneficio del encomendero. Normalmente la encomienda ceda por el trmino de la vida del beneficiado y su heredero. En el Tucu mn y Cuyo, la encomienda tuvo gran desarrollo, en el Litoral fue nula. La Mita: s e trataba de turnos obligatorios de trabajo que deban cumplir una parte de los in dios tributarios de una regin. Existan varios tipos de mita; la mita minera (Potos, duraba 10 meses). El Yanaconazgo: los yanaconas eran indios nmades que no estaba n sujetos a la autoridad de un curaca (cacique inca). Luego de la conquista del Pe r fueron adjudicados a las espaoles en calidad de sirvientes o peones. Su situacin era asimilable a la del siervo de la gleba de la etapa medieoval europea, no poda n hacer abandono de las tierras adjudicadas al conquistador (pasando con stas a l os sucesivos propietarios). Situacin social y jurdica del negro 14

Dentro del sistema de castas, los negros constituyeron el grupo social de ms baja condicin. La legislacin estableca que les podan aplicar castigos corporales, pero d eban evitarse las contusiones y los derramamientos de sangre, ya que el negro deba ser comprado y su precio era elevado. El negro era, desde el punto de vista jurd ico, considerado como una cosa, ya que era el objeto del contrato de compraventa, se lo poda permutar, dar en alquiler, etc. El negro poda ser esclavo o libre; su l iberacin poda ser otorgada mediante la carta de libertad (dada por su propietario) o poda ser comprada por el mismo negro. En este caso pasaba a la categora de liberto. En el Ro de la Plata, los negros fueron utilizados en las tareas domsticas y en l os trabajos livianos de las estancias. En el Tucumn pasaron a suplir la mano de o bra indgena en las tareas agrcolas. Captulo 2: las reformas borbnicas. Reformas polti cas. Creacin del virreinato del Ro de la Plata En el ao 1740, ya bajo los Borbones, se cre el Virreinato de la Nueva Granada, como medida defensiva ante la expansin britnica en el rea caribea. Las causas que impulsaron a la creacin de un cuarto virr einato en el sur del continente, pueden ser analizadas desde un doble punto de v ista. Desde el orden interno, que haca a la efectiva administracin y defensa de es tos territorios; y desde el orden externo, que se vincula estrechamente con la s ituacin internacional en el siglo XVIII y el papel que le tocaba a Espaa jugar en la misma. En la faz interna, el comercio estaba prcticamente en manos extranjeras a travs del contrabando. En el plano internacional, Espaa estuvo involucrada a to do lo largo del siglo XVIII en una larga serie de guerras de ndole comercial, par ticularmente con Inglaterra y su aliada Portugal. La creacin del Virreinato de la Nueva Granada devino en el antecedente que hizo viable la creacin de un nuevo vi rreinato en el sur del continente, dada la imposibilidad de hacer frente desde L ima a una adecuada defensa militar de la desembocadura del Plata: por un lado el conflicto con Portugal y su presencia en la Banda Oriental, y por las presiones de ingleses y franceses sobre las costas patagnicas. En el ao 1776 se crea Virrei nato del Ro de la Plata con sede en la ciudad de Bs.As. Los Virreyes Junto con la Real Audiencia, el virrey era la ms alta autoridad colonial residente en Amrica. El virrey era la personificacin del monarca en Amrica. El nombramiento de los virr eyes era atribucin exclusiva del monarca, un privilegio real; durante la poca de l os Austrias eran designados a propuesta del Consejo de Indias, pero la llegada d e los borbones le rest a este organismo muchas atribuciones, por lo que comenzaro n a ser nombrados con intervencin del secretario de Despacho Universal, y al ser desdoblada la Secretara por el secretario de Estado y Despacho Universal de India s. 15

Al principio no tena lmite de duracin, pero a partir del siglo XVII dicho trmino se fij en 3 aos. Todos los funcionarios en Amrica estaban supeditados al virrey. Se le s entregaba a los nuevos virreyes instrucciones de gobierno a que deban ajustarse los gobernadores, etc. Eran capitanes generales (mando militar). Presidan en la Audiencia ubicada en la ciudad sede del virreinato, pero no tenan voto en los Acu erdos Reales salvo que fuesen letrados; la creacin del cargo de Regente (1776) lo s eximi de esta tarea. En caso de impedimento, ausencia, muerte, etc, del virrey, la Real Audiencia asuma interinamente, a travs del oidor ms antiguo (decano); al c rearse el cargo de Regente era ste el que provisionalmente pasaba a ocupar el car go. Estaban sujetos a una serie de restricciones: no podan contratar, no podan cas ar a sus hijos sin consentimiento del monarca, etc. Estaban sometidos al juicio de residencia y de visita. Reformas administrativas. La real ordenanza de intend entes de ejercito y hacienda El vasto conglomerado poltico creado en 1776 fue est ructurado, en varias circunscripciones administrativas que recibieron el nombre de Intendencias y Gobernaciones Militares. El nuevo sistema responda a los princi pios de los Borbones (una organizacin destinada a acentuar el centralismo y el co ntrol estatal de la actividad gubernativa), poniendo fin a la poca de los goberna dores (iniciada por los Hasburgos). En reemplazo de las 2 viejas gobernaciones y del corregimiento de Cuyo, con ms territorios altoperuanos y del Paraguay, se cr earon 8 unidades administrativas: 1) Intendencia de Bs.As (Bs.As, Santa Fe, Entr e Ros, Corrientes, etc). 2) Intendencia de Crdoba (Crdoba, La Rioja, Mendoza, San L uis y San Juan). 3) Intendencia de Salta del Tucumn (Catamarca, Tucumn, Santiago d el Estero, Salta y Jujuy). 4) Intendencia de Asuncin del Paraguay. 5) Intendencia de Charcas. 6) Intendencia de Potos. 7) Intendencia de Cochabamba. 8) Intendenci a de La Paz. Las 3 primeras corresponden al territorio argentino actual; las sed es de gobierno estaban ubicadas en las llamadas ciudades principales (Bs.As, Crdo ba y Salta). Inicialmente Bs.As fue una superintendencia. Existan 4 gobernaciones m ilitares: 1) Montevideo. 2) Misiones. 3) Moxos. 4) Chiquitos. Las gobernaciones militares dependan de las intendencias en cuyo distrito se ubicaban. Apareci un nu evo funcionario, el Intendente, que supli a los antiguos gobernadores de los Aust ria. En el Ro de la Plata se llam a estas nuevas unidades 16

administrativas gobernaciones-intendencias, y a sus titulares gobernadoresintendent es. Los gobernadores-intendentes tenan su sede de gubernativa en la ciudad princip al de la gobernacin intendencia. Las funciones de stos eran: a) Justicia: en esta materia contaban con la asistencia de un teniente letrado, que tena competencia en lo civil y criminal dentro de la jurisdiccin de la ciudad principal de la goberna cin-intendencia; stos ocupaban el lugar del gobernador-intendente en su ausencia. b) Hacienda: en Espaa, la mxima autoridad en esta materia era el secretario de Hac ienda. Este funcionario delegaba sus funciones en el virrey, que a su vez las de legaba en el gobernador-intendente. ste ltimo contaba con el asesoramiento de la J unta Provisional de la Real Hacienda; eran los encargados del contralor de la re caudacin tributaria. c) Guerra: no tenan el mando militar (no eran capitanes gener ales), slo se ocupaban de abastecer y pagar a las tropas. d) Gubernativas: sus at ribuciones aqu eran similares a las de los gobernadores, con el agregado que deban propender el desarrollo econmico de sus distritos e impulsar las obras pblicas. S e puede afirmar que el gobernador-intendente tena las mismas atribuciones que el antiguo gobernador de los Hasburgos, pero perdi el mando militar y gan el manejo d e la Real Hacienda. Respecto de las ciudades subordinadas desapareci el cargo de teniente gobernador, crendose el cargo de Subdelegado de la Real Hacienda (que er an a la vez comandantes de armas). Con relacin a los cabildos, stos se vieron some tidos al control financiero y poltico de los intendentes. La idea borbnica de refun dacin del imperio estaba ms acorde con la idea de una segunda conquista. La primera conquista fue la de los indios; la segunda un intento de controlar a los crioll os La Real Ordenanza de Intendentes de Ejrcito y Hacienda (1782) fue una constitu cin poltica en virtud de la cual se une estrechamente el rgimen de gobierno espaol c on el de Amrica. Reformas comerciales. El reglamento de libre comercio Los borbon es queran reconquistar econmicamente a las propias colonias, para ello deban recupe rar el comercio de las manos extranjeras ejercidos a travs del contrabando. El Re glamento de Libre Comercio de Espaa e Indias (1778), produjo un acto revolucionar io, por ste, quedaron habilitados 14 puertos espaoles y 19 puertos americanos (ent re los cuales se incluan los de Bs.As y Montevideo). Estableca una serie de limita ciones: 1) Los extranjeros quedaban excluidos del circuito comercial, el que que daba reservado a los espaoles. 2) El transporte de mercaderas deba realizarse en bu ques de bandera espaola. 3) La tripulacin de estos buques deba estar compuesta al m enos de 2/3 partes de espaoles. 17

Con relacin al Ro de la Plata, se simplific el sistema arancelario. Fueron eximidos de derechos de entrada a Espaa productos como las carnes saladas, las astas, el sebo, y paralelamente, se redujeron los derechos de entrada de los cueros. En el Ro de la Plata, el Reglamento de Libre Comercio fue precedido por el Auto de Inte rnacin del virrey Cevallos, quien dict un auto inmortal declarando el libre comerci o del Ro de la Plata con la pennsula y las dems colonias, abriendo los puertos a la s naves mercantes espaolas, etc. Este Auto de Libre Internacin (1777), signific la independencia comercial de Bs.As de Lima; ha sido considerado como el paso previ o y necesario a la independencia poltica de Espaa. La idea central de la reforma e n el aspecto econmico no era beneficiar a las colonias, sino hacerlas producir ms riquezas en beneficio de Espaa. Los espaoles europeos continuaron monopolizando el comercio y la navegacin transatlntica, mientras que los americanos fueron oficial mente confinados al comercio colonial. La apertura del puerto de Bs.As implic 2 i mportantes consecuencias: la creacin del Consulado y la instalacin de la Aduana y el Resguardo. El consulado El 30 de enero de 1794, mediante la Real Cdula suscrip ta por Carlos II se cre el Consulado de Bs.As. Eran miembros natos de esta instit ucin los comerciantes, y sus funcionarios tuvieron un doble carcter: a) Actuaban c omo tribunal de justicia en los diferendos entre los comerciantes. b) Actuaba co mo Junta Econmica. Estuvo integrado por los siguientes funcionarios: - un prior 2 cnsules - 9 conciliarios - un contador - un tesorero Los primeros miembros del Consulado fueron designados por el monarca, pero para lo sucesivo se dispuso qu e la eleccin de los integrantes se hiciese anualmente mediante una denominada Junt a General de Comercio. El prior y los 2 cnsules conformaban el Tribunal de Justici a (conoca en los pleitos entre comerciantes, etc). La jurisdiccin del Consulado se extenda a todo el territorio del virreinato. La Junta Econmica estaba integrada p or todos los miembros del organismo, los que deban reunirse al menos 2 veces al m es. Gracias a sus gestiones se construy el primer muelle del puerto de Bs.As, pro pici el establecimiento de industrias, etc. El primer secretario del Consulado fu e Manuel Belgrano. La aduana y el resguardo En el Ro de la Plata, la Corona no ob tuvo sus ingresos a travs de una casa de moneda, sino a travs de una casa de aduana. 18

Instalada en 1778, la funcin de este organismo consista en el cobro de derechos de importacin y exportacin (las rentas emergentes del trfico mercantil gravando el in greso y la salida de las mercancas en el puerto de Bs.As). La aduana portea se tra nsform en uno de los temas centrales de la poltica nacional hasta la definitiva or ganizacin en 1862. En 1797 fue creado el Resguardo, organismo que fue separado de la aduana y cuya funcin principal resida en la persecucin del contrabando; dependi directamente de la autoridad del virrey.

Captulo 3: el rgimen colonial. Bases de su crisis. Un mundo en transformacin El mun do del feudalismo en Europa tuvo como ncleo de unificacin ideolgica a la fe religio sa, a la religin. Europa ingres en una obscura poca de guerras de religin que genera ron ciclos de incertidumbres espirituales que condujeron inevitablemente a la bsq ueda de nuevos ideales de unificacin, pero al margen de lo religioso. La razn pas a ocupar el lugar de la fe religiosa. Del lenguaje del llamado siglo de las luces p rovienen conceptos tales como individuo, estado de naturaleza, lo pblico y lo priva c; ntimamente encadenados a la idea del Estado liberal de los siglos XVIII y XIX. Estas profundas transformaciones que en los ms diversos planos se produjeron en los principales pases de Europa occidental no alcanzaron su plenitud a la Espaa bo rbnica a pesar de los esfuerzos de los monarcas de esta dinasta y sus ministros li berales, tendientes a sacar a la pennsula del crnico estado de atraso, estancamien to, etc. Las clases dominantes de Espaa no pudieron o no supieron o no quisieron ingresar al proceso de la llamada Primera Revolucin Industrial. A pesar del inten to reformista borbnico, Espaa continu siendo un pas atrasado, de caractersticas cuasi -feudales, donde una nobleza parasitaria y una Iglesia fundamentalista trabaron, y evitaron la accin de una minora de aristcratas y burgueses ilustrados. Es claro que la minora ilustrada de la corte borbnica poco o nada pudo hacer sin una base soc ial concreta de apoyo para remediar los males de aquella Espaa sumida en el atras o, la pobreza y el fanatismo religioso. En el plano internacional, Espaa qued rele gada a potencia de segundo orden y a la zaga de la poltica de los Borbones france ses, merced al Pacto de Familia. En 1788 falleci Carlos III y le sucedi en el tron o su hijo, Carlos IV. El nuevo monarca fue un hombre falto de carcter, un incapaz , que termin siendo manejado por su principal ministro, Manuel Godoy (que era el f avorito de la esposa del rey, Mara Luisa). El bajo pueblo odiaba a Godoy y en cier ta medida despreciaba al rey. Si bien en un principio se mantuvo la alianza con Francia, la muerte de Luis XVI en la guillotina implic el fin al Pacto de Familia y la guerra con la Repblica Francesa, que culmin con la derrota de Espaa, y el Tra tado de Basilea. La asociacin con Napolen perdur hasta el colapso de la monarqua esp aola ocurrida en 1808. La teora de la divisin y balance de poderes se erigir en una de las bases fundamentales del constitucionalismo liberal del siglo XIX. La Prim era Revolucin Industrial fue una transformacin de suma importancia que tomo lugar en Inglaterra. 19

La transformacin de la ciencia en tecnologa, como la aplicacin de la fuerza motriz generada por el vapor del agua a la industria mediante calderas (industria hasta entonces artesanal), implic por un lado, un medio de generacin de ganancias y acu mulacin de capital y por el otro, un colosal aumento de la produccin y consecuente oferta de bienes. Inglaterra fue el primer pas en el cual la poltica internaciona l constituyo un instrumento al servicio de los objetivos econmicos de la Nacin y d el Estado, basado fundamentalmente en un incontestable podero naval que comenz a t omar cuerpo a partir de la victoria de la flota de Isabel I contra la Armada Inv encible de Felipe II (1588). En la sptima dcada del siglo XVIII se produjo otro ac ontecimiento de trascendencia: la revolucin norteamericana. La repblica federal no rteamericana ejerci una notable influencia en uno de los ms importantes protagonis tas de la revolucin del Ro de la Plata durante la primera dcada de vida independien te: Jos Artigas. No cabe dudas que la Revolucin Francesa acarre profundas transform aciones polticas, econmicas, sociales, culturales, etc, no slo en Francia, sino que se expandieron a todo el mundo occidental. Se dice entonces, que Inglaterra y F rancia son los pilares del Estado. La poltica britnica. Consecuencias de las invas iones inglesas (1806-1807) La poltica inglesa respecto a las colonias espaolas en Sud Amrica no estaba pensada para ser concretada a travs de la conquista y ocupacin militar de las mismas (algo imposible de lograr). Su estrategia se tramaba a tr avs de inducir y apoyar su emancipacin con el objeto de ganar un amplio y rico mer cado donde volcar sus exportaciones y obtener materias primas baratas. Distintos planes fueron presentados al Gabinete de su Majestad Britnica. El de Francisco M iranda (el precursor de la independencia de Amrica), deca que la sola presencia de t ropas inglesas en los principales puntos del imperio espaol en Amrica servira como santo y sea para que los grupos criollos se alzasen contra la dominacin hispnica; a quellos planes nunca fueron puestos en prctica. La toma de Bs.As no fue la result ante de una poltica deliberada y planificada por el gobierno ingls, sino que fue e l producto del impulso e imaginacin del comodoro sir Home Popham, de la Royal Nav y. Popham haba sido designado por el gobierno britnico para comandar la escuadra n aval que deba tomar y ocupar la ciudad de El Cabo (frica del Sur, posesin de Holand a). Popham haba sido partcipe de algunos planes propuestos por Miranda, y luego de recibir informacin sobre las dbiles defensas de Bs.As, convenci a David Baird (jef e de la expedicin a El Cabo), para que le cediese una cantidad de soldados que qu edaron al mando de Beresford. Popham y Beresford se hicieron vela rumbo al Plata , previo paso por la isla de Santa Elena; desde dicha isla, Popham inform al gobi erno ingls de la empresa que estaba a punto de acometer. El 26 de junio de 1806 l a tropa expedicionaria desembarc en Quilmes, al otro da, luego de una escaramuza, ocup la ciudad de Bs.As. Esto produjo una serie de consecuencias: a) Consecuencia s de ndole militar: la precariedad de los medios militares con los que contaba Es paa para la defensa del virreinato y en particular, la ciudad de Bs.As. La mayor parte de las tropas estaban destinadas a la 20

defensa de la frontera con el indio; la Corona careca de medios financieros sufic ientes como para sostener contingentes armados de consideracin para la proteccin d e la desembocadura del Ro de la Plata. Producida la Reconquista de Bs.As, Santiag o de Liniers (marino de origen francs al servicio de Espaa), junto con el Cabildo, abrieron un proceso de militarizacin de la sociedad portea. Esta militarizacin de la sociedad se debi la permanencia de la flota britnica al mando de Popham en la d esembocadura del ro de la Plata a la espera de los refuerzos requeridos oportunam ente al gobierno ingls. En estas milicias as organizadas, los jefes eran elegidos por la tropa y los comandantes por los jefes (de abajo hacia arriba); Cornelio S aavedra fue elegido comandante del Regimiento de Patricios. Se trataban de milic ias populares (vecinos y no vecinos). b) Consecuencias de carcter institucional: el abandono de Bs.As por parte del virrey Sobremonte descarg sobre su cabeza una tremenda impopularidad. Los virreyes tenan expresas instrucciones de no dejarse t omar prisioneros bajo concepto alguno desde que eran la representacin del monarca en Amrica, adems, Sobremonte careca de los medios militares necesarios para defend er la ciudad. Los miembros del Cabildo quedaron como la principal autoridad rema nente en la ciudad de Bs.As. Al da siguiente de la Reconquista, el Cabildo decidi convocar a un congreso general. El 14 de agosto de 1806, dicho congreso general, ref lejando un reclamo unnime, solicit al virrey Sobremonte que designara a Liniers ca pitn general de la ciudad de Bs.As, y le delegara en la Real Audiencia la adminis tracin y gobierno de la misma ciudad, a lo cual luego de unos das Sobremonte acced i. La Corte de Carlos IV no tuvo ms alternativa que aceptar los hechos consumados: en el mes de mayo de 1808 Santiago de Liniers fue designado virrey con carcter i nterino. c) Consecuencias de carcter econmico: desde que Beresford careca de instru cciones de su gobierno respecto a la poltica a seguir luego de tomada la ciudad d e Bs.As, no poda ofrecer otra cosa que el libre comercio. La ocupacin britnica proc edi a rebajar los derechos de importacin y exportacin. As sali a la luz el beneficio que traa eliminar a Espaa como intermediaria en el comercio; era obvio que con el tiempo se llegara a la conclusin que tambin sera beneficioso eliminar su intermediac in poltica. Las conclusiones generales de 1806-1807 son: 1) Los habitantes de Bs.A s pudieron advertir la ineficacia del aparato burocrtico virreinal de Espaa en el Plata a los fines de su defensa. 2) Tomaron conocimiento de sus propias fuerzas y la posibilidad y ventajas de utilizarlas en beneficio propio y no de la metrpol i. 21

3) La idea de monarqua constitucional o temperada al estilo ingls, comenz a tomar c uerpo en una parte de aquellos sectores que visualizaban la posibilidad eventual de romper en trminos polticos con Espaa. 4) Los regimientos militares creados a co nsecuencia de la invasin britnica brindaron el elemento coercitivo necesario que c umpli roles fundamentales en circunstancias claves del proceso poltico desarrollad o posteriormente. 5) La cuestin de la libertad de comercio se va a transformar en uno de los ejes centrales de la idea emancipadora. El colapso de la monarqua esp aola (1808) Los graves sucesos que tomaron lugar en Espaa en 1808, salvaron al Ro d e la Plata de una nueva invasin britnica que se preparaba en Irlanda al mando de A rthur Wellesley. Los hechos en cuestin van a culminar con el colapso de la monarq ua espaola y la consecuente ruptura de la unidad imperial. Luego del 1805 la Gran Bretaa qued como la seora de los mares, pero una serie de victorias militares de Na polen dejaron a Francia duea del continente Europeo. En medio de este empate tcnico , separada Inglaterra del continente por el canal de la Mancha, la invasin a la i sla devena imposible para el emperador de los franceses, dado que careca de la fue rza naval necesaria para transportar y proteger sus ejrcitos en el cruce martimo. Napolen procedi a decretar el llamado Bloqueo Continental (el cierre de todos los pu ertos europeos al comercio britnico, lo que afect tremendamente la economa inglesa) . Para completar con total efectividad el bloqueo, Francia deba ocupar a Portugal , la nica aliada de Inglaterra en el continente. La Espaa de Carlos IV y Godoy, ac cedi en las exigencias de Napolen de permitir el trnsito de los ejrcitos imperiales por el territorio espaol para alcanzar a Portugal. La ocupacin de Portugal por par te de los franceses no ofreci mayores dificultades y la familia real portuguesa ( la Casa de Braganza) hizo abandono de Lisboa bajo la proteccin de la flota ingles a rumbo a Ro de Janeiro, donde procedi a instalarse, hecho que no debe tomarse a l a ligera, puesto que el regente portugus, Don Juan evitar la deslegitimacin del pod er de la Corona portuguesa. Las tropas francesas adems de penetrar en el territor io espaol procedieron a ocupar plazas estratgicas en el norte del pas. El torpe de Carlos IV, advirtiendo demasiado tarde el juego de Napolen, decidi huir de Madrid en marzo de 1808 con el objeto de instalar la Corte en la ciudad de Cdiz. Sin emb argo, Carlos IV y la familia real, incluido Godoy, fueron detenidos en la locali dad de Aranjuez a raz de un motn popular y militar. Carlos IV fue obligado a abdic ar la Corona de Espaa a favor de su hijo Fernando VII. Carlos IV alegaba que la a bdicacin le haba sido arrancada por la fuerza (un acto nulo). La querella familiar adquiri caractersticas escandalosas y fueron sus miembros inducidos a llevarla an te Napolen (arbitro de Europa), para darle solucin. El emperador cit a la familia r eal espaola para que se reuniese con l en la ciudad de Bayona, donde tuvo lugar la famosa farsa, donde Fernando devolvi la Corona a su padre y ste ltimo la cedi a Napo en, quien tena reservada la corona para su hermano Jos. Aqu debe advertirse el objet ivo de Napolen: su hermano Jos alcanzaba el trono ciendo la corona de Espaa e Indias ; esa era la manera pensada para aduearse de las colonias americanas, ligadas por el vnculo de pertenencia a la Corona espaola. 22

En los primeros das de mayo de 1808, el pueblo de Madrid se alz contra los invasor es franceses. En las principales ciudades se formaron juntas de gobierno, las que a poco tiempo confluyeron en una sola: la Junta Central de Gobierno de Espaa e In dias que instalada primeramente en Aranjuez, se traslad ms tarde definitivamente a Sevilla La Junta Central de Sevilla gobernaba en nombre y representacin de Ferna ndo, e Inglaterra se haba convertido en la aliada de Espaa en la lucha contra el i nvasor. De Liniers a Cisneros. Disolucin del orden colonial en el ro de la Plata. (18081810) La designacin de Santiago de Liniers como virrey interino del Ro de la Plata fue uno de los ltimos decretos firmados por Carlos IV. En medio de la incer tidumbre provocada por las noticias de la abdicacin de Carlos IV a la Corona, en el mes de agosto de 1808 lleg a Bs.As un visitante inesperado: el marqus Sassenay, enviado especial del Emperador de los franceses ante el virreinato del Ro de la Plata. Este representante diplomtico traa consigo la documentacin de los sucesos de Bayona y consecuentemente, su misin consista en obtener el reconocimiento y jura de Jos I Bonaparte como legtimo monarca de Espaa. Santiago de Liniers decidi recibir al marqus de Sassenay pblicamente (en presencia de los miembros de la Real Audien cia, del Cabildo, etc), en dicha reunin se rechazaron las pretensiones francesas, y se expuls al enviado Sassenay de la ciudad. Liniers cometi 2 graves errores: el primero fue el de entrevistarse privadamente con Sassenay, a quien le hizo cono cer sus sentimientos contrarios a los de los oidores y cabildantes. Su segundo e rror estuvo dado por un Manifiesto que hizo pblico el 15 de agosto por el que ins taba a esperar el desenlace de la situacin creada en la metrpoli, para de esa mane ra obedecer a la autoridad legtima que ocupase la soberana (la posibilidad de acepta r un cambio de dinasta a favor de Bonaparte). Hasta su reemplazo por Baltazar Hid algo de Cisneros, el virreinato del Ro de la Plata vivi una serie de convulsiones que contribuyeron a acelerar el proceso de disolucin del orden colonial. Dos acon tecimientos demuestran esto: a) La escisin de Montevideo: Montevideo constitua una gobernacin militar dependiente de la Intendencia de Bs.As, de la autoridad direc ta del virrey. La presencia del marqus de Sassenay en Bs.As trajo otras consecuen cias inesperadas; en efecto el gobernador militar de Montevideo, DElo, contra las expresas disposiciones del virrey, arrest al enviado de Napolen cuando ste regresab a a Francia. El gobierno militar de DElo estaba convencido de que Liniers le haba e ntregado mensajes secretos a Sassenay para el Emperador durante el curso de la e ntrevista privada. Ante esa actitud de DElo, el virrey interino, decidi relevarlo d el mando. De esta manera, Montevideo se convirti en el centro de la oposicin al vi rrey Liniers, fuertemente sospechado por los espaoles europeos de Bs.As de fideli dad secreta a Napolen. b) El motn del 1 de enero de 1809 23

En el seno del Cabildo se agrupaba la oposicin a Liniers por Martn Alzaga. La sepa racin de Montevideo alent a los grupos que respondan a Alzaga en Bs.As para llevar adelante un golpe de mano tendiente a destruir al cuestionado virrey francs. El obj etivo no era otro que el conformar una Junta de Gobierno manejada por los espaole s europeos en detrimento del elemento criollo. Pero el movimiento fracas porque l as tropas del Regimiento de Patricios al mando de Cornelio Saavedra, sostuvieron la autoridad del virrey. Como consecuencia del fracaso, Alzaga y sus principale s seguidores fueron deportados a Carmen de Patagones. El caos poltico creciente e ra conocido por la Junta Central de Sevilla gracias a los informes de Casa Irujo , que determinaron la decisin de separar del cargo al virrey a Santiago de Linier s y designar en su lugar a Baltasar Hidalgo de Cisneros. Cisneros lleg a Montevid eo en el mes de julio de 1809 con precisas instrucciones de erradicar la anarqua reinante. La autoridad de Cisneros no fue discutida y as comenz su administracin co mo ltimo virrey espaol del Ro de la Plata. Los actores sociales La Revolucin de Mayo es el producto de la decadencia de la metrpoli, de la crisis que sufre la monarq ua espaola en 1808 y de los acontecimientos que toman lugar en el Ro de la Plata a partir de las invasiones inglesas. La lgica del proceso llev necesariamente a logr ar la prescindencia de la metrpoli que trababa el contacto directo con los mercad os de las naciones que avanzaban aceleradamente hacia el capitalismo industrial y que estaban capacitadas para llenar necesidades del mercado local. Los princip ios volcados en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ayudaron a insertar a la Revolucin de Mayo en la matriz comn de los procesos de transforma ciones iniciados en el viejo continente. Hacendados, comerciantes no ligados al monopolio de las casas de comercio espaolas (el componente material) y los intele ctuales (el componente terico) constituyeron los primeros ingredientes bsicos del bloque social que comenz a dar los primeros pasos tendientes a lograr las transfo rmaciones que la sociedad rioplatense de aquel tiempo comenzaba a reclamar. Segu ndo mdulo: la revolucin de mayo. La primera junta, la junta grande y el triunvirat o ejecutivo (1810-1812) Captulo 1: la revolucin de mayo. Sus representaciones La j unta central y la situacin del virreinato rioplatense En el mes de enero de 1809 se tom conocimiento oficial en Bs.As de la constitucin de la Junta Gubernativa de Espaa e Indias de Sevilla, la que gobernaba en nombre y representacin de Fernando VII pero sin asumir la soberana y en el marco de guerra contra el invasor francs. La Junta Central dio la importante Real Orden del 22 de enero de 1809 por el que declaraba que las Indias no eran propiamente colonias o factoras como la de las 2 4

otras naciones, sino una parte integrante de la monarqua espaola, que deban tener re presentacin nacional inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta C entral Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados. Las In dias eran dominios de la Corona, pero esta elevacin de los dominios de la Corona a la categora de provincias con derecho a representacin en la propia Junta Central traduca que Amrica haba dejado de ser colonia el 22 de enero de 1809 y, en consecu encia, dej de depender de Espaa, por la sencilla razn de que formaba parte integran te de ella. El gobierno de Cisneros Baltasar Hidalgo de Cisneros acceda a sus fun ciones sin ms fuerza moral que la lejana y debilitada influencia del gobierno vac ilante de la metrpoli, ni ms fuerza material que el apoyo militar de DElo. Llegaba c on precisas instrucciones de la Junta Central de terminar con la Junta de Montev ideo por disolvente; hacer que Liniers se embarcase en forma inmediata hacia Esp aa para ser residenciado; designar a DElo como inspector general de todas las fuerz as militares del virreinato y desmovilizar y desarmar a los cuerpos militares cr iollos creados como consecuencia de las invasiones inglesas. Sin embargo, Cisner os dej que Liniers eligiese un lugar de residencia fuera de Bs.As (el cual se tra slado a Crdoba), y dej en suspenso la designacin de DElo (algo inaceptable para las m ilicias criollas). Pero s, argumentando falta de recursos financieros, redujo la cantidad de efectivos de los cuerpos militares. En los meses de mayo y julio de 1809 tuvieron lugar los gravsimos acontecimientos de Chuquisaca y La Paz, en el A lto Per. El primero, una querella entre las autoridades locales alrededor del rec onocimiento de los derechos de la hermana de Fernando VII, que invocaba ser la r egente del reino frente a la vacancia del trono espaol, termin siendo violentament e reprimida por el rey de Per. El segundo, mucho ms trascendente por sus proyeccio nes, ya que al deponer al gobernadorintendente y crear una Junta Tuitiva tuvo ti ntes independistas, fue sofocado por las tropas enviadas desde Bs.As por Cisnero s. La situacin financiera era angustiante como consecuencia de la falta de trfico comercial con la metrpoli (tambin por la psima administracin de la hacienda durante el gobierno de Liniers). Por ello se abri el puerto de Bs.As al trfico mercantil c on los ingleses. La libertad de comercio se abra paso en el Ro de la Plata y se tr ansformara en la doctrina oficial de los gobiernos que sucederan a partir del 25 d e mayo de 1810. El 13 de mayo una fragata inglesa procedente de Gibraltar trajo la evidencia de la invasin, la toma de Sevilla y Mlaga, la cada de la Junta Suprema y la formacin en Cdiz del Consejo de Regencia. Espaa pareca perdida. Las noticias a rribadas al Plata eran gravsimas: prisionero el rey Fernando VII, disuelta la Jun ta Central de Sevilla que haba designado al virrey Cisneros, la situacin poltica de l mismo era insostenible. La sagacidad poltica de Cisneros se destaca con toda ni tidez as como sus intenciones: ante la crisis general de Espaa trataba de ganar ti empo y de evitar o dificultar al mximo cualquier posibilidad de gobierno propio. Pero Cisneros saba perfectamente, que de nada valdran las maniobras dilatorias sin apoyo militar. Luego de una reunin con los principales jefes militares, Cisneros convoc un Cabildo Abierto. 25

La idea de convocatoria a un Cabildo Abierto (que el virrey se apresur en autoriz ar), habra surgido de Juan Jos Lezica (alcalde de primer voto del cabildo porteo). El congreso general del 22 de mayo de 1810 Obtenida la autorizacin del virrey, el cabildo de Bs.As el da 21 de mayo hizo distribuir 450 esquelas por las que se in vitaba a los vecinos a concurrir sin etiqueta alguna; convoca destacar que slo asis tieron 251 vecinos (casi 200 invitados no asistieron) El nmero de asistentes es e xiguo, de los habitantes de Bs.As (40.000-50.000), slo 4.000 gozaban de la calida d de vecinos. Todo fue cuidadosamente preparado, para recibir con comodidad a los invitados. El Cabildo reitera los conceptos de Cisneros volcados en la Proclama del da 18 de mayo relativos a las provincias interiores y al resto de los virrein atos, se hace hincapi en que deban evitarse las innovaciones o mudanzas, en evitar to car extremos peligrosos y mantener el respeto a los magistrados; en no alterar el o rden constituido, no tocar la investidura virreinal o el espritu de la ley (el or den colonial), en definitiva un discurso preservador del orden imperante. Una ve z leda la Proclama del Cabildo, tom la palabra en primer trmino el obispo de Bs.As, don Benito Lu y Riega. El obispo no era bien mirado por los criollos por lo que no constituye una casualidad de que su figura y sus palabras fueran criticadas. Bsicamente, Lu deca que mientras hubiese quedado un solo vocal de la Junta Central y arribase a nuestras playas, lo deberamos recibir como a la soberana. El alto prela do, se limitaba a defender la investidura del virrey Cisneros; sostuvo que aunqu e la Junta Central de Sevilla se hubiese disuelto, esto no significaba el fin de la autoridad de Espaa en el Ro de la Plata. Le toc al doctor Juan Jos Castelli, abo gado porteo, refutar al obispo. Castelli puso empeo en demostrar que desde que el seor infante don Antonio haba salido de Madrid, haba caducado el Soberano Gobierno de Espaa: que ahora con mayor razn deba considerarse haber expirado, con la disoluc in de la Junta Central, porque adems de haber sido acusada de infidencia por el pu eblo de Sevilla, careca de facultades para el establecimiento del Supremo gobiern o de Regencia. Su discurso fue coronado por vivas y aplausos de una parte de la concurrencia, los patriotas, as como por el silencio de los espaoles europeos. Las premisas fcticas donde puso empeo el abogado patriota fueron: a) El infante don Ant onio de Borbn (otro de los hijos de Carlos IV), que haba presidido una fantasmagric a Junta de Gobierno creada por Fernando VII al dejar Madrid rumbo a Bayona; desd e ese momento preciso haba caducado el Gobierno Soberano de Espaa encarnado en la mo narqua. b) La Junta Central de Sevilla gobernaba a nombre de Fernando VII sin atr ibuirse soberana; su cada y disolucin implicaba necesariamente que no exista ya form a de gobierno alguna en la pennsula. c) Los integrantes de la Junta Central careca n de facultades para crear un Consejo de Regencia porque: 1) Sus poderes eran pe rsonales e indelegables, estaban facultados para gobernar a nombre del rey prisi onero de los franceses, pero no para crear y/o transferir el ejercicio de dichas facultades a otro organismo 26

2) Los diputados de Amrica no haban concurrido a la formacin del Consejo de Regenci a. La tesis de Castelli slidamente elaborada pareca irrefutable. Sin embargo, vari os testigos de los hechos relatan que seguidamente tom la palabra el fiscal de la Real Audiencia, don Manuel Genaro Villota. Villota con gran habilidad haba desar mado la tesis de Castelli: era necesario escuchar la opinin de todas las ciudades del virreinato y hasta tanto esto ocurriese deba respetarse y mantenerse la auto ridad del virrey Cisneros. Las palabras de Villota enfriaron el nimo de los patri otas; sin embargo, el debate no estaba concluido. Otro abogado y profesor de Lgic a del Real Colegio de San Carlos, cerrar la brecha abierta por la intervencin del seor fiscal de la Real Audiencia (Villota), se trata de Juan Jos Paso. La interven cin de Paso, basada en la gestin de negocios ajenos, tenda a apuntalar la tesis de Castelli y descolocar a Villota, ya que no haba tiempo que perder. Bs.As estaba f acultada para formar un gobierno provisional e inmediatamente invitar a los dems pueblos del virreinato para que concurriesen mediante sus representantes a integ rar el gobierno definitivo. De los 251 asistentes no votaron 26, la violencia es taba desatada dentro y fuera del recinto capitular y era ejercida abiertamente c ontra los partidarios del virrey (el voto era ledo en voz alta pblicamente). Slo 69 voluntades se expresaron a favor de la continuacin del virrey Cisneros, las otra s 155 por su cesacin. El resultado de la votacin no ofreca duda alguna: Cisneros ce saba en el mando. As lo expresa en el Acta Capitular del 23 de mayo. Los integran tes del Cabildo se dispusieron a llevar adelante una maniobra tendiente a desnat uralizar los resultados del 22 de mayo. Se forma una Junta formada por asociados y presidida por el virrey. Esta Junta, que se constituy el 24 de mayo luego del juramento de regla, estaba integrada por Cornelio Saavedra, Juan Jos Castelli, Ju an Nepomuceno Sol y Jos Santos Inchurregui (3 espaoles y 2 criollos, y la resolucin d eja en esencia al virrey casi todas las facultades). Pero los acontecimientos se precipitaron ante el rechazo de la maniobra por parte de los patriotas y los re gimientos criollos que se movilizaron en la noche del 24 y las primeras horas de l 25. La junta presidida por Cisneros renunci, con que la intentona de los cabild antes qued frustrada, dejando abierta las puertas para la ereccin del primer gobie rno patrio corporizado en la Primera Junta. El acta capitular del 25 de mayo de 1810 En primer trmino, este documento refleja los sucesos acaecidos el 24 con mot ivo de la constitucin de la Junta de esa fecha. Seguidamente se procedi a la desig nacin de una nueva Junta, cuyos integrantes surgieron de las Peticiones del Pueblo Una vez instalada la nueva Junta, su primera e ineludible obligacin consista en or ganizar en el trmino de 15 das una expedicin compuesta por 500 efectivos para auxili ar las provincias interiores del reino. Esta expedicin se costeara con los fondos d el ex virrey, fondos provenientes de la Real Hacienda Pretorial, etc. En segundo trmino, el documento contiene un reglamento de 11 artculos redactados apresuradam ente y considerados como la primera manifestacin constitucional de autonoma. Los mie mbros de la Junta deban prestar juramento de usar bien y fielmente de sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de Amrica a nuestro 27

Amado Soberano Fernando VII, y sus legtimos sucesores, y observar puntualmente la s leyes del reino Se podra afirmar que la idea de independencia en los hombres que integraban el campo patriota en mayo de 1810 puede limitarse a la independencia de una Espaa dominada por los franceses. La Junta era la depositaria de la supre ma autoridad, si bien tena carcter provisional. La propia Junta designaba a sus mi embros en los casos de vacancia, pero el Cabildo se reservaba el derecho de depo nerla en caso de incumplimiento de sus deberes. Era obligacin de la Junta velar p or el orden y la tranquilidad pblica y seguridad individual de todos los vecinos. E ncontramos el principio de la separacin y balance de poderes: la Junta ejerca los poderes ejecutivo y legislativo, pero se inhiba de ejercer el poder judicial, el q ue se refundir en la Real Audiencia. La Junta estaba obligada a publicar todos los das 1 de mes un estado en que se d razn de la administracin de la Real Hacienda. No p da la Junta imponer contribuciones ni gravmenes al pueblo sin previa consulta y con formidad del Cabildo. En tercer lugar, el acta contiene una disposicin: deban despa charse rdenes a los jefes del interior para que los cabildos de cada ciudad convo casen por medio de esquelas a la parte principal y ms sana del vecindario, para qu e formando un congreso, elijan a sus representantes, y stos hayan de reunirse a l a mayor brevedad posible en esta Capital, para establecer la forma de gobierno q ue se considera ms conveniente. Los representantes de las ciudades del interior de bern tener poderes otorgados legalmente en los que se constara no reconocer otros soberano que Fernando VII y sus legtimos sucesores, etc. El reglamento de la junta del 28 de mayo de 1810 Se estableci la residencia del Presidente en el Fuerte; l a Junta se reuna en el mismo en determinadas horas. Se ordena la divisin funcional de las tareas de despacho en Departamentos de Estado (Gobierno, Guerra y Hacien da), a cargo de los secretarios de la Junta, Mariano Moreno y Juan Jos Paso. Se i naugura el siguiente mtodo para el tratamiento de los asuntos entrados: para los de poca importancia o de urgente despacho, se precisaba la firma del Presidente autorizada por el respectivo secretario; en asuntos de mediana importancia era n ecesaria la firma del Presidente y la de 4 vocales; en los asuntos de alto gobier no se precisaba la firma de todos los integrantes de la Junta Gubernativa. Se est ableca el derecho de peticin, cualquier vecino poda dirigirse a cualquiera de los m iembros de la Junta, por escrito o verbalmente, y comunicar cuanto crea conducent e la seguridad pblica y la felicidad del Estado. Repercusiones inmediatas de la re volucin (1810-1811) Debido a la gran dimensin del reino, encontramos pocos puntos de coincidencia o inters comunes a los vecinos de La Paz, Chuquisaca, Asuncin, Santa Fe, etc. 28

Producidos los acontecimientos que llevaron a la formacin de la Primera Junta, to da esta gama de fuerzas antagnicas comenzaron a desatarse, llevando con el correr del tiempo y paralelamente a la guerra de independencia, a las guerras civiles, que culminaron con el advenimiento de 4 nuevas naciones en el territorio de lo que fuera el virreinato del Ro de la Plata. Buenos Aires y la revolucin La Revoluc in de Mayo fue bsicamente un movimiento urbano, concretado por un bloque social em ergente compuesto por los hacendados, los comerciantes no ligados a los monopoli stas metropolitanos y los intelectuales. Con la llegada de las noticias oficiale s de la creacin del Consejo de Regencia, Bs.As desconoci su reconocimiento como go bierno legtimo de Espaa; pero los miembros de la Real Audiencia juraron fidelidad al Consejo de Regencia secretamente. Ante lo ocurrido, la Junta decidi tomar cart as en el asunto, expulsando del territorio del virreinato a Cisneros y a los int egrantes de la Audiencia. Los miembros de Cabildo, sumergidos en las circunstanc ias, tambin juraron fidelidad al Consejo de Regencia, por lo que de la misma mane ra, la Junta decidi remover a casi todos los miembros del Cabildo. La Junta extir p a los elementos polticos discrepantes y asegur su dominacin en Bs.As; pero para co nsolidarlo deba obtener de las ciudades del Interior el reconocimiento de su auto ridad; para ello recordemos a los 500 hombres de la fuerza expedicionaria, que t ena por objeto la destitucin de las burocracias virreinales del Interior que no se plegasen pacficamente al nuevo orden instaurado, para asegurar la eleccin de dipu tados y as poder manejar el futuro Congreso que tena que establecer la forma de gob ierno ms conveniente. El interior y la revolucin Santa Fe eligi para representarla a quien actuaba como diputado del Consulado, don Juan Francisco Tarragona. Fue en la gobernacin-intendencia de Crdoba del Tucumn donde la resistencia a la Junta tom cuerpo. Al tomarse conocimiento de los acontecimientos de Bs.As, y pese a las re iteradas intimaciones de la Junta portea, decidieron desconocerla y juraron obedi encia al Consejo de Regencia. Cabe recordar que Liniers se encontraba en Crdoba, y esto preocupaba a Bs.As. As parti de Bs.As la expedicin auxiliadora, compuesta de 1 200 efectivos bajo el mando de Francisco Ortiz de Ocampo; que result victoriosa. Los prisioneros fueron enviados a Bs.As. La presencia de Liniers en Bs.As poda ac arrear gravsimos trastornos a la Junta. Fue Juan Jos Castelli, el encargado de eje cutar la sentencia: en una paraje conocido como Cabeza de Tigre, el 26 de agosto de 1810, Liniers, el gobernador-intendente Juan Gutierrez de la Concha, y otros fueron fusilados, slo salvo su vida el obispo Rodriguez de Orellana. Luego de es tos acontecimientos, el cabildo abierto de Crdoba eligi diputado al den Gregorio Fu nes; a la vez que los cabildo de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja, reconoc ieron la autoridad de la Junta y designaron diputados. Salta, Jujuy, Catamarca. Tucumn y Santiago del Estero procedieron a acatar la autoridad de la Junta y a de signar diputados. 29

El desastre militar de Huaqui ocurrido en junio de1811 tuvo hondas repercusiones en la Capital, la propia subsistencia de la Revolucin qued en peligro. Al no obte ner el acatamiento de la autoridad de la Junta por parte de Asuncin por vas diplomt icas, se envi una expedicin militar a manos de Manuel Belgrano, la cual fracas. En el mes de mayo de 1811 se produjo un movimiento por el que las autoridades virre inales fueron derrocadas y se form una Junta Patritica, que en el mes de octubre s uscribi con el gobierno de Bs.As un Tratado de Comercio y Federacin. En sntesis, se p ueden sacar las siguientes conclusiones sobre la repercusin de los hechos de Mayo en el interior del virreinato: 1) Dio comienzo al proceso de desintegracin terri torial de la antigua divisin poltica, que tendr su culminacin aos despus con la erecc de 4 naciones: la Argentina, el Uruguay, el Paraguay y Bolivia. 2) En las ciuda des subordinadas de la gobernacin-intendencia de Bs.As la autoridad de la Junta f ue prestamente acatada, pero hubo resistencia en Crdoba del Tucumn, que luego trad ujo el reconocimiento del gobierno porteo, reconocimiento que se extendi a la gobe rnacin-intendencia de Salta del Tucumn. 3) El Alto Per se convirti en el escenario d e una prolongada guerra contra las autoridades espaolas residentes en Lima. 4) La Banda Oriental del ro Uruguay, devendr en uno de los escenarios fundamentales de nuestra historia, ya que fue all donde el proceso revolucionario adquiri caracterst icas de neto orden republicano y federal cono bases esencialmente populares, exp andindose a la actual Mesopotamia argentina, Santa Fe, Crdoba e incluso La Rioja, en abierta oposicin a las polticas centralizadoras desarrolladas desde la Capital del antiguo virreinato. Captulo 2: la junta grande y el triunvirato. La crisis de 1812 Moreno y la misin del congreso Moreno comienza el desarrollo de su pensamie nto poniendo en evidencia la estrecha relacin entre lo militar y lo poltico: los t riunfos de la expedicin auxiliadora que implicaban la cada de las burocracias virr einales eran el in