50107369

179
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS. TEMA: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: MARTÍNEZ GUERRERO, ALFREDO ISAAC ROMERO FLORES, JUAN JOSÉ ZELAYA AMAYA, JOSUÉ MOISÉS ENERO DE 2010 SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

Upload: georgyna-morales-pineda

Post on 12-Jan-2016

227 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Sobre Derecho Procesal Mercantil

TRANSCRIPT

Page 1: 50107369

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FFAACCUULLTTAADD MMUULLTTIIDDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA OORRIIEENNTTAALL

DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE CCIIEENNCCIIAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS..

TEMA:

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

MARTÍNEZ GUERRERO, ALFREDO ISAAC

ROMERO FLORES, JUAN JOSÉ

ZELAYA AMAYA, JOSUÉ MOISÉS

ENERO DE 2010

SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

Page 2: 50107369

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

AUTORIDADES

ING. MSC. RUFINO ANTONIO QUEZADA

RECTOR

ARQ. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ VICE-RECTOR

ACADÉMICO

LIC. DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ

SECRETARIO GENERAL

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Page 3: 50107369

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

DECANO EN FUNCIONES

ING. JORGE ALBERTO RUGAMAS RAMÍREZ

SECRETARIO

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Page 4: 50107369

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

EN FUNCIONES

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR

COORDINADOR

DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. OVIDIO BONILLA FLORES

DIRECTOR DE CONTENIDO

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR

DIRECTOR DE METODOLOGÍA

Page 5: 50107369

ÍNDICE.

Contenido

Introducción............................................................................................................ i

Capítulo I

Planteamiento del Problema

1.1.- Situación Problemática.................................................................................................. 1

1.1.1.- Enunciado del Problema.................................................................... ............ 4

1.1.1.1.- Generales..................................................................................................... 4

1.1.1.2.- Específicos................................................................................................... 4

1.2.- Justificación................................................................................................................... 5

1.3.- Objetivos........................................................................................................................ 8

1.3.1.- Generales......................................................................................................... 8

1.3.2.- Específicos...................................................................................................... 8

1.4.- Alcances de la Investigación.......................................................................................... 9

1.4.1.- Alcance Doctrinario........................................................................................ 9

1.4.2.- Alcance Jurídico............................................................................................ 10

1.4.3.- Alcance Teórico............................................................................................ 13

1.4.4.- Alcance Temporal......................................................................................... 15

1.4.5.- Alcance Espacial........................................................................................... 15

1.5.- Limitantes.................................................................................................................... 16

1.5.1.- Documental................................................................................................... 16

1.5.2.- De Campo..................................................................................................... 17

Page 6: 50107369

Capítulo II

Marco Teórico

2.1.- Antecedentes Históricos..................................................................................18

2.1.1.- Antecedentes Mediatos................................................................. ...............18

2.1.1.1.- Origen del Proceso Civil.................................................................18

2.1.1.1.1.- El Proceso Civil Romano............................................................ 18

2.1.1.1.1.1.- El Procedimiento Cognitorio Romano..................................... 19

2.1.1.1.2.- El Proceso Germano Antiguo..................................................... .22

2.1.1.1.3.- La Edad Media............................................................................ 25

2.1.2.- Antecedentes Inmediatos............................................................................. 28

2.1.2.1.- El Procedimiento Civil Francés..................................................... 28

2.1.2.2.- El Juicio de Menor Cuantía en España......................................... 30

2.1.2.3.- El Juicio de Cognición en España.................................................. 31

2.1.2.4.- Código Tipo Para Iberoamérica.................................................... 33

2.1.2.5.- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

(Argentina)............................................................................................................... 34

2.1.2.6.- Código de Procedimientos Civiles de Ecuador.............................. 37

2.1.2.7.- Antecedentes del Proceso Abreviado en El Salvador.................... 38

2.2.- Base Teórica................................................................................................................ 39

2.2.1.- El Proceso Abreviado....................................................................... 39

2.2.1.1.- Ideas Generales y Características del Proceso Abreviado............ 40

Page 7: 50107369

2.2.1.1.1.- El Proceso Abreviado es Concentrado............................ 41

2.2.1.1.2.- El Proceso Abreviado Es Oral......................................... 42

2.2.1.1.3.- El Proceso Abreviado es Breve...................................... .42

2.2.1.2.- Principios Especiales del Proceso Abreviado................................ 43

a) Principio de Abreviación de los Proceso................................... 43

b) Principio de Moralización de los procesos................................. 43

c) Principios de inmediación............................................................. 44

d) Principio de Oralidad................................................................... 44

e) Principio de Publicidad..................................................................44

2.2.1.3.- Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado............................... 45

2.2.1.3.1.- Las Demandas de Liquidación de Daños y Perjuicios.... 46

2.2.1.3.2.- Las Demandas de Oposición a la Reposición de

Títulosvalores............................................................................................... 47

2.2.1.3.3.- Las Demandas de Liquidación y Disolución Judicial de una

sociedad................................................................................................. 48

2.2.1.3.4.-Las Demandas de Nulidad de Sociedades........................ 50

2.2.2.- La Rebeldía en El Proceso Abreviado............................................... 51

2.2.3.- La Acumulación de Pretensiones en El Proceso Abreviado............. 53

2.2.4.- Estructura del Proceso Abreviado................................................. 55

2.2.4.1.- La Demanda Simplificada Art. 418 c p c y m.................... 55

2.2.4.1.1.- Requisitos de la Demanda Simplificada...........................57

2.2.4.1.1.1.- Requisitos de Forma......................................... 58

2.2.4.1.1.2.- Requisitos de Fondo......................................... 59

2.2.4.2- Actuación Judicial Frente a la Demanda Simplificada.................. 59

Page 8: 50107369

2.2.4.2.1.- Admisión de La Demanda Simplificada.............. 60

2.2.4.2.2.- Prevención.......................................................... 60

2.2.4.2.3.- Declarándola Improponible................................. 62

2.2.4.2.4.- Cita a Audiencia Única........................................ 63

2.2.4.3.- Audiencia Única............................................................................. 64

2.2.4.3.1.- Comparecencia de las Partes............................... 65

2.2.4.3.2.- Intento de Conciliación (art. 426 C P C y M)..... 66

2.2.4.3.3.- Ratificación ó Modificación de la Demanda

Simplificada...................................................................................... 69

2.2.4.4.- Manifestación del Derecho de Defensa.......................................... 70

2.2.4.4.1.- Alegando defectos Procesales.............................. 71

2.2.4.4.2.- Contestación Negativa de la demanda................. 72

2.2.4.4.3.- Contestación Positiva.......................................... 72

2.2.4.4.4.- Reconvención...................................................... 73

2.2.4.4.4.1.- Contestación de la Reconvención................... 74

2.2.4.5.- Proposición de Prueba.................................................................... 75

2.2.4.6.- Alegatos Finales............................................................................. 76

2.2.4.7.- Sentencia........................................................................................ 79

2.2.5.- El Juicio Sumario............................................................................. 81

2.2.5.1.-Similitudes del Proceso Abreviado con el Juicio Sumario...82

2.2.5.2.-Diferencias entre el Proceso Abreviado y el Juicio

Sumario......................................................................................................... 82

2.3.- Base Conceptual.......................................................................................................... 83

Page 9: 50107369

CAPITULO III

Metodología de la Investigación

3.1.- Sistema de Hipótesis.................................................................................................... 88

3.1.1.- Hipótesis Generales........................................................................................ 88

3.1.2.- Hipótesis Específicas....................................................................................... 91

3.2.- Método............................................................................................................. .......... 96

3.3.- Naturaleza de la Investigación..................................................................................... 97

3.4.- Universo Muestral........................................................................................................ 98

3.5.- Técnicas de Investigación.......................................................................................... 100

3.5.1.- Técnica de Investigación Documental.......................................................... 100

3.5.2.- Técnica de Investigación de Campo............................................................. 101

PARTE II

CAPITULO IV

4.1.- Cuadro General de Resultados....................................................................................104

4.1.1.- Cuadro General de Resultados de Abogados Litigantes............................. 104

4.1.2.- Cuadro General de Resultados de Resolutores........................................... 105

4.1.3.- Cuadro General de Resultados de Procuradores......................................... 106

4.2.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Abogados

Litigantes........................................................................................................................... 107

4.2.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Abogados Litigantes de la

Ciudad de San Miguel........................................................................................... ........ 117

Page 10: 50107369

4.3.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Resolutores de los

Juzgados 1° Y 2° de lo Civil De la Ciudad de San Miguel.......................................... 119

4.3.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Resolutores de los Juzgados 1°

y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.................................................. 129

4.4.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Procuradores de la

Procuraduría General de La República, Agencia San

Miguel................................................................................................................................ 131

4.4.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Procuradores Auxiliares de la

Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel.................................... 142

4.5.- Análisis e Interpretación General de Resultados....................................................... 144

CAPITULO V

Conclusiones, Recomendaciones y Propuestas

5.1.- Conclusiones.............................................................................................................. 149

5.2.- Recomendaciones...................................................................................................... 152

5.3.- Propuestas.................................................................................................................. 154

Bibliografía........................................................................................................................ 157

Anexos................................................................................................................................ 158

Page 11: 50107369

Introducción

Con el presente trabajo de Investigación, se ha elaborado un estudio referente a

una institución jurídico-procesal, de la cual poco o nada se ha escrito, cuyo nombre es

el Proceso Abreviado o Juicio Sumario; se ha iniciado este trabajo planteando en el

Capítulo I, el porqué se vuelve necesario elaborar un estudio sobre el Proceso

Abreviado, siendo el común denominador que este proceso en el sistema de justicia

salvadoreño incorpora consigo una serie de importantes innovaciones, no tanto en los

actos procesales que contempla, sino mas bien en la forma de cómo se han de ejecutar

los referidos actos.

No obstante tener muchos siglos de estar siendo aplicado en diferentes

momentos históricos, hasta el sol de hoy no se conoce un trabajo referente a los

procesos civiles sumarios o abreviados, por ello en el Capítulo II, se mencionan los

orígenes de esta clase de procesos y como en un primer momento se les había

considerado como procesos especiales, costumbre que aun existe en algunas

legislaciones; así mismo se abordan separadamente cada una de las etapas de las que

se compone este proceso, explicando cuales son los puntos distintivos con el proceso

común y cual es lo novedoso que incorpora al sistema procesal de justicia.

Tratando de dotar de cientificidad este trabajo de graduación, se ha empleado

un método de Investigación, en el cual se han elaborado una serie de hipótesis

Page 12: 50107369

generales y específicas, así mismo se han diseñado cuales serán las

herramientas de las cuales se valdrá el grupo investigador para efecto de realizar la

investigación de campo y documental, siendo necesario para ello seleccionar cual

serán las unidades de análisis que se someterán a la presente investigación, vale decir

que se tomaron como unidades de análisis tres sectores de la comunidad jurídica entre

los cuales se tienen; Abogados Litigantes de la Ciudad de San Miguel, Resolutores de

los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y a Procuradores del área

de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, Agencia

San Miguel.

En el Capítulo IV, se exponen los resultados que se obtuvieron con la

investigación de campo, cabe destacar que para efectos de tener un orden, el grupo

investigador considero que los resultados obtenidos por cada unidad de análisis se

hiciera por separado, concluyendo con un análisis global general de todos los

resultados e inclusive determinar en ese apartado si se cumplió con las hipótesis

planteadas en el Capítulo III.

El Capítulo V constituye la síntesis de toda la investigación, en este capítulo se

han planteado las conclusiones a las cuales el grupo investigador llego; por otra parte

se han enunciado algunas recomendaciones para algunos sectores de la sociedad, pero

sobre todo para la comunidad jurídica y como consecuencia de lo anterior se ha

tenido a bien plantear algunas propuestas, las cuales van desde reformar el Nuevo

Código Procesal Civil, hasta algunas instituciones del Estado.

Page 13: 50107369

1

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Situación Problemática.

El proceso de reformas continuaba en el tiempo, por las lagunas que existían

en el ordenamiento jurídico salvadoreño, fue así como en mayo de 1843 se le había

encomendado al padre Isidro Menéndez la redacción de un proyecto de CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y DE FORMULAS, siendo aprobado el mismo

hasta el año de 1858. Este no separaba lo civil de lo penal, así como también tendía a

unificar las formulas de las actuaciones en todos los procedimientos.

Teniendo una redacción similar con la Ley de Enjuiciamiento Civil de

España, fue promulgada el 31 de Diciembre de 1881, heredando todos sus males y

deficiencias; al percatarse de estas le fueron reformando con el tiempo con el fin de

subsanar esos males.

El problema de la existencia de procesos sin resolver no es algo novedoso en

la administración de justicia salvadoreña; para solventar dicho problema la mayoría

de legisladores opta por dictar decretos orientados a agilizar este retraso judicial, esta

era una realidad que se vivía en el año de 1827, existiendo un número indeterminado

de causas sin resolver; en las cuales no se había pronunciado algún fallo. Heredando

estos problemas hasta la actualidad.

Page 14: 50107369

2

Las características principales en que se basa este proceso es la de ser un

proceso escrito, lento, formal y burócrata; características estás que con el tiempo

fueron el campo fértil para que floreciera la MORA JUDICIAL, por las cuales el

sistema procesal salvadoreño en este siglo XXI, ante los ojos de la comunidad

internacional figura como uno de los mas obsoletos.

La mora judicial es la deuda que los jueces tienen con el mandato judicial de

administrar pronta y cumplida justicia; ya que en sus archivos existen procesos

abiertos no resueltos con más de siete años, y la situación jurídica de las partes se

encuentra en el limbo, con la consiguiente inestabilidad de la seguridad jurídica que

ello les proporciona a los administrados.

Porque este sistema procesal escrito y dispositivo no está acorde ya con las

necesidades de las personas que someten sus problemas jurídicos a esta

administración de justicia; se encuentran proclives a la actuación de mala fe de la

parte contraria o del mismo juez, prestándose además a que las partes procesales no

actúen con la veracidad, lealtad, ni mucho menos con la probidad procesal debida.

Naciendo entonces la necesidad de responder a las realidades actuales para

modernizar y agilizar la administración de justicia en sus actuaciones con el propósito

de proteger no solo los derechos de los administrados, sino además potenciar las

garantías y principios del debido proceso. Siendo necesario adecuar esta norma

adjetiva a la realidad constitucional, para evitar el desfase del sistema de justicia;

que en el articulo 11de la constitución prescribe “… ninguna persona puede ser

Page 15: 50107369

3

privada… de sus derechos sin ser previamente OIDA Y VENCIDA en juicio…”; en

estas líneas constitucionales, sin mucho esfuerzo de aplicar la hermenéutica y

exégesis jurídica, se encuentra el nicho “del principio de oralidad”, que va en

contraposición de la escrituración que abandera el Código de Procedimientos Civiles

actual; obteniendo como resultado que al aplicar el principio de oralidad a los

procesos civiles y mercantiles se tendría un proceso que responde a las exigencias

sociales, jurídicas y comerciales del mundo moderno.

Por lo anteriormente planteado, e inspirado en un modelo procesal

adversativo- dispositivo, que buenos resultados ha tenido en nuestro país en materia

de familia y penal; es necesario la introducción del principio de oralidad como base

de las actuaciones procesales, fortaleciendo así la legalidad, publicidad, celeridad y

concentración de las actuaciones e inmediación dentro del proceso, para atenuar la

mora judicial que tanto afecta a la seguridad jurídica efectiva en el país.

Y para responder a la celeridad en la resolución de los problemas, es que el

legislador diseña procesos actuales y novedosos; entre ellos los procesos declarativos

que los subclasifica en común y abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil, siendo el Proceso Abreviado un gran avance en la técnica jurídica,

convirtiéndose por esas razones en objeto de estudio para este trabajo de graduación.

Es por ello que se vuelve necesario investigar el esquema, la regulación

jurídica y el avance que promete en la administración de justicia el Proceso

Page 16: 50107369

4

Abreviado, ya que este implica un alto grado de celeridad para la obtención de la

seguridad jurídica, en el nuevo Proceso Civil salvadoreño.

1.1.1.-Enunciado del Problema.

1.1.1.1.- Generales.

¿Existirá la capacidad de las partes procesales, implicadas en la

administración de justicia, para adaptarse al nuevo sistema de justicia?

¿Podrá cumplirse el lema de pronta y cumplida justicia, que anuncia la

Constitución, con la aplicación del nuevo proceso abreviado?

1.1.1.2.- Específicos

¿Podrá ser desarrollado en los tribunales, el principio de celeridad que informa

al nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?

¿Podrá ser disminuida la mora judicial con la aplicación del proceso

abreviado?

¿Cuales serán los efectos de la tutela judicial efectiva con la aplicación del

nuevo proceso abreviado?

¿En la búsqueda de la verdad real, cuales serán los beneficios del proceso

abreviado?

Page 17: 50107369

5

1.2.- Justificación

Por la complejidad de las sociedades, es innegable la imperiosa necesidad del

ser humano de interactuar con sus semejantes, ya que por principio el hombre es un

ser social; no obstante ello la vida en colectividad trae consigo una serie de problemas

sociales y es así que para efecto de ordenar las relaciones sociales surge el Derecho y

establece las reglas o normas básicas de la convivencia pacífica entre los hombres;

estas normas para lograr su fin están dotadas de coercibilidad ante una infracción a la

misma, por lo que para su eficaz aplicación y cumplimiento se necesita de personas

que conozcan la ley y que sepan interpretarla, para exigir sus derechos y para impartir

justicia.

Estas normas están expresadas en las Leyes, vale decir, que éstas son variadas

dependiendo del tipo de sociedad y de la clase de relación social que se pretenda

regular; importante es advertir que la sociedad en su devenir histórico ha venido

sufriendo una serie de transformaciones, esto producto de los importantes avances en

la ciencia y tecnología que el Hombre ha logrado alcanzar; pero esto es algo inherente

a la naturaleza humana ya que en toda la historia de la humanidad, el hombre ha

procurado garantizar y mejorar su nivel de vida mediante un mejor conocimiento del

mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es decir, mediante un

desarrollo constante de la ciencia, esto trae como consecuencia lógica que el Derecho

como toda Ciencia se transforme para efecto de estar acorde a la realidad social que

rige. Es así como en cada Estado las Constituciones y Leyes son reformadas o

Page 18: 50107369

6

también puede darse la creación de un nuevo Ordenamiento Jurídico por otro cuando

el anterior es inoperante para normar dentro de un Estado, por estar desfasado.

Hoy en día en pleno Siglo XXI, con la globalización de la Economía, donde

las frontera de los países se abren para efecto de agilizar el tráfico mercantil que es el

pilar del sistema Capitalista y con la aceleración de la Economía surge la imperiosa

necesidad de moldear y adecuar los procesos judiciales a las nuevas realidades, no

debiendo quedarse estancado en los procesos judiciales del pasado, sino que debe por

medio de procesos ágiles y eficientes, acoplarse a los nuevos tiempos que vive el

mundo.

Tomando como referencia lo anterior, es como en El Salvador se cuenta ya

con un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que viene a regular tanto los

procesos Civiles y Mercantiles en el ámbito procesal, para agilizar el actual sistema

escrito que adolece de muchas fallas formales, que le vuelven lento e inoperante para

los nuevos tiempos.

El tema a investigar es de suma importancia para toda la sociedad

salvadoreña; especialmente para los jueces, abogados y estudiantes de la carrera en

Licenciatura en Ciencias Jurídicas; ya que es de tomar en cuenta que a partir de la

entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, todo lo

concerniente a esas materias en lo atinente a procesos Judiciales se tramitarán de una

forma sustancialmente uniformes y bajo el régimen de audiencias, por eso es de suma

Page 19: 50107369

7

importancia saber cuales son las innovaciones de la nueva normativa y cómo será el

modo de proceder en los tribunales respectivos.

Este nuevo Código incorpora el principio de Oralidad en el Proceso Civil y

Mercantil, lo cual es algo novedoso en el Ordenamiento Jurídico salvadoreño; la

oralidad es un principio del sistema de Justicia Anglosajón que se incorporó

satisfactoriamente al Proceso Penal y al Proceso de Familia, que ahora se incorpora a

los Procesos Civiles y Mercantiles con el propósito de garantizar el derecho

Constitucional de pronta y cumplida justicia para la sociedad en general.

Este Código de Procesal Civil y Mercantil, contiene importantes innovaciones

para el sistema Procesal salvadoreño, entre esas innovaciones encontramos EL

PROCESO ABREVIADO, que es una figura nueva en el proceso civil y mercantil,

que contiene similitudes con el proceso común, pero que a la vez enmarcan

diferencias sustanciales; así mismo es importante para la efectividad de esta nueva

normativa la preparación que tengan los jueces y abogados litigantes ( y toda la

comunidad jurídica en general) para enfrentar el desafío que representa el cambio

sustancial del proceso civil o mercantil meramente Inquisitivo al nuevo proceso civil

y mercantil dispositivo-adversativo; que muestra su principal novedad que es el

Principio de Oralidad en todos los Procesos que regula el Código de Procesal Civil y

Mercantil.

En cuanto al proceso Abreviado, que es uno de los procesos novedosos que da

vida el nuevo Código, y es además una figura jurídica que promete grandes avances

Page 20: 50107369

8

en la administración de justicia salvadoreña, se vuelve de vital importancia conocer

las clases de pretensiones que se ventilarán por medio de esta institución procesal,

cuales son los tribunales ante los cuales se tramitará un proceso abreviado, cuando es

procedente y cuando no lo es; ya que es una figura totalmente desconocida en el

actual proceso Civil salvadoreño que se incorpora en la nueva normativa, con la

premisa de dar celeridad a los procesos Judiciales.

1.3.- Objetivos

1.3.1.- Generales.

1. Analizar si en el Proceso Abreviado se verifica el cumplimiento de la pronta y

cumplida justicia.

2. Identificar si el proceso Abreviado garantiza la seguridad jurídica y demás

principios constitucionales.

1.3.2.- Específicos:

1. Explicar cada una de las etapas del Proceso Abreviado.

2. Identificar el aporte del proceso abreviado a la Administración de Justicia.

3. Identificar cuando la acción se ventilará en Proceso Abreviado.

4. Explicar la importancia de la Oralidad en la tramitación del Proceso Abreviado.

Page 21: 50107369

9

1.4.- Alcances de la Investigación:

1.4.1.- Alcance Doctrinario.

En cuanto a la doctrina a ocupar para el buen desarrollo de nuestro trabajo de

graduación, no se puede dejar de hacer referencia a postulados de autores

tradicionales en el campo del Derecho Procesal Civil y Mercantil, por lo que se

estudiara las opiniones del señor Guillermo Parada Gámez en su Diccionario

Jurídico; para efecto de entender conceptos para la Investigación, Oscar Antonio

Canales Cisco en su libro El Derecho Procesal Civil Salvadoreño.

Así mismo, se hará un estudio a los postulados del procesalista uruguayo

Eduardo Couture en su libro Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II Y III, de

los cuales se sustraerá los elementos necesarios para el desarrollo del presente trabajo

de investigación; también se estudiara, para la realización de este trabajo de

graduación lo expuesto por Carlos Arellano García en su libro Teoría General del

Proceso, porque si bien es cierto el Proceso Abreviado es un Proceso sustancialmente

diferente al Proceso Común, no escapa de la aplicación de algunas reglas generales

para su tramitación; importante será también para este trabajo abordar el libro El

Nuevo Proceso Civil, de Montero Oroca; así mismo se utilizará el Libro Derecho

Mercantil, de Roberto L. Mantilla Molina ya que, la nueva normativa procesal

incluye los juicios civiles y los juicios mercantiles y para efecto del presente trabajo

de investigación reviste mayor importancia las causas sometidas al nuevo Proceso

Abreviado; se analizará también a lo expuesto por Joaquín Rodríguez Rodríguez en

Page 22: 50107369

10

su libro Derecho Mercantil; importancia también merece el Libro Introducción al

Derecho Mercantil, de Roberto Lara Velado.

Es imposible establecer en este apartado todo el material doctrinario del cual

se valdrá para realizar este trabajo de grado, debido a que seguramente en el

transcurso de la investigación se encontrará con material doctrinario, el cual por el

momento se tiene.

1.4.2.- Alcance Jurídico.

Es importante para realizar una investigación sobre una institución Jurídico-

Procesal denominada Proceso Abreviado, tener en cuenta todas las leyes de la

República aplicables, puesto que todas las normas jurídicas son interrelacionadas y no

se pueden estudiar una con total independencia de otras, por lo que para el presente

trabajo de investigación en cuanto a las leyes a aplicar se tiene:

Constitución de la República de El Salvador: Necesariamente, para la

elaboración del presente trabajo de graduación, sobre la estructura del Proceso

Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se hará uso de la

Constitución de la República, por ser esta la norma fundamental y

fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico vigente, es así, que todas la

leyes secundarias deben estar acorde a su texto, ya que la Constitución goza

Page 23: 50107369

11

de supremacía y toda creación legislativa o reglamentaria debe estar en

armonía con la Constitución.

Código de Procedimientos Civiles: No obstante haber entrado en vigencia

hace dos siglo, el Código de Procedimientos Civiles a un es vigente, y se

vuelve una herramienta importante para el presente trabajo de graduación, ya

que aun cuando su tiempo de vigencia fenece el treinta y uno de diciembre de

este año, muchas instituciones procesales persisten en el nuevo código

Procesal Civil y Mercantil, por lo que será de suma importancia analizar las

nuevas instituciones y determinar cuál será la forma en la que se procederá en

la nueva normativa.

Ley de Procedimientos Mercantiles: El ámbito de aplicación del Proceso

Abreviado, enmarca una serie de procesos meramente mercantiles, los cuales

actualmente están regulados en la Ley de Procedimientos Mercantiles entre

los que se puede mencionar: La Reposición Judicial de Títulosvalores, así

como la respectiva oposición a la reposición; Las Demandas de Nulidad de

Sociedades; las Demandas de Liquidación y Disolución de Sociedades, etc.

Código de Comercio: El Código de Comercio regula una serie de derechos

relativos a lo mercantil, lo cual implica que a partir del uno de enero de dos

mil diez, estos derechos serán exigidos por la forma de proceder regulada en

Page 24: 50107369

12

el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, y particularmente en el proceso

declarativo pertinente, por lo que será importante tener muy en cuenta para la

realización del presente trabajo de graduación el Código de Comercio.

Código Procesal Civil y Mercantil: Seria imposible realizar el presente

trabajo de graduación, sin utilizar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,

ya que todo el estudio, del presente trabajo es relativo a la institución Jurídico-

procesal denominada Proceso Abreviado, regulado en el sistema de justicia

procesal por primera vez, el cual está contemplado en el nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil.

Otras leyes que en el transcurso del Trabajo de Investigación sean

necesarias: Es enorme la cantidad de leyes que existen en El Salvador, por lo

que resulta sumamente difícil enumerar las leyes que se utilizaran en el

transcurso de la investigación, por esa razón se advierte, que las leyes

enunciadas anteriormente, no serán todas las que serán útiles para realizar este

trabajo, ya que es posible que en transcurso de la investigación se utilicen

otras leyes que hasta ahora se desconocen.

Page 25: 50107369

13

1.4.3.- Alcance Teórico.

En el presente trabajo de graduación, donde se desarrollará el tema

“ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO CODIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL” es necesario tener en primer lugar como

marco de referencia las diferentes teorías del Sistema Anglosajón de Justicia, esto

debido a que fue allí donde nace la Oralidad en los Procesos Judiciales, la cual es un

dispositivo fundamental para que estos procesos se resuelvan con algún grado de

rapidez y es de tener en cuenta que la oralidad en el nuevo Proceso Abreviado es

fundamental ya que el único acto escrito es la Demanda y la Citación a Audiencia,

por lo que los demás actos procesales son eminentemente orales, por lo tanto se

vuelve imperativo para la realización del presente trabajo estudiar las teorías que

impulsaron el desarrollo del Principio de Oralidad en los Proceso Judiciales, lo

anterior toma mayor relevancia teniendo en cuenta que dentro de siete meses entrara

en vigencia la nueva normativa que hará que el sistema de Justicia Salvadoreño

cambie en gran medida.

Así mismo se estudiara las teorías de autores Españoles, por ser estos

Creadores de La Ley de Enjuiciamiento Civil Española, la cual sirvió como base

teórica para la creación en El Salvador del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,

el sistema Español de Justicia es una mezcla del Derecho Romano con el Derecho

Germano debido a las fusiones que sufrió por la ocupación de diferentes culturas,

actualmente desarrolla el sistema de la Oralidad en los Procesos y la clasificación de

Page 26: 50107369

14

los Procesos en ordinario y verbales, siendo necesaria la lectura de las diferentes

teorías que le hicieron evolucionar en uno de los mejores sistemas Procesales.

Por otra parte no se puede dejar a un lado los avances teórico prácticos que el

Continente Americano ha experimentado en países de larga tradición procesalista,

como Argentina donde los Juicios Civiles y Mercantiles están contemplados en un

mismo código de Procedimientos Civiles y Comerciales en sus respectivas

provincias, debido a que en ese país, las provincias al dictar la Constitución no

delegaron a la Nación la potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia

cada provincia argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial; la gran

mayoría de las provincias basaron su Código en el Código Nación que a su vez, tiene

base en el Código Procesal de Italia de 1940.

El sistema Procesal Chileno también se vuelve necesario estudiarlo, ya que

comprende en su Código de Procedimientos Civiles idénticas instituciones procesales

que el Sistema de Procesal de Justicia salvadoreño. En el año 2006 se elaboró un

Anteproyecto de nuevo Código Procesal Civil Chileno, que pretende reemplazar al

antiguo Código de Procedimientos, el gran cambio que propone este nuevo código es

la Oralidad como elemento fundamental para dejar atrás un sistema profundamente

escrito y por consiguiente lento, para darle vigencia a una nueve ley que imprima

celeridad a los procesos.

Page 27: 50107369

15

Es importante también para el presente trabajo tomar en cuenta las diferentes

teorías que en nuestro Derecho Procesal Civil se han expuesto a lo largo de nuestra

historia; importante es advertir que por el momento es difícil establecer todas las

teorías que expondremos en el desarrollo de este trabajo, por esta razón no se puede

decir que estas serán todas las teorías que utilizaremos en esta investigación ya que

en el transcurso de la investigación posiblemente aparezcan otras teorías que por el

momento se desconocen.

1.4.4.- Alcance Temporal.

El presente trabajo de investigación sobre LA ESTRUCTURA DEL

PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL, estará delimitado temporalmente y esta delimitación, se establecerá

teniendo en cuenta como han sido reguladas las causas que se ventilaran por la vía del

Proceso Abreviado, en el actual y vigente Código de Procedimientos Civiles, por lo

que se ha tomado a bien realizar esta investigación sobre el referido tema partiendo

del año 2006 al 2009; ya que esto permitirá hacer un estudio sobre las innovaciones

que incorpora la nueva normativa procesal civil y mercantil al sistema procesal.

1.4.5.- Alcance Espacial.

El nuevo Código Procesal Civil y Mercantil aun no ha entrado en vigencia, no

obstante ya está aprobado para que a partir del uno de Enero del Año próximo entre

en vigencia; lo cual significa que será vinculante en toda la República y sus preceptos

Page 28: 50107369

16

serán de obligatorio cumplimiento en todo el País; no obstante ello, es sumamente

difícil realizar un trabajo de investigación en todo el país, por ello se vuelve necesario

delimitar cual será el espacio físico sobre el cual se realizará la investigación, razón

por la cual el tema La Estructura del Proceso Abreviado, será investigado

únicamente en la Ciudad de San Miguel.

1.5.- Limitantes

1.5.1.- Documental.

El Salvador ha tenido una larga trayectoria de procesos Civiles meramente

escritos y por consecuencia lentos; en el campo del Derecho Procesal Civil, es la

primera vez que una normativa procesal incorpora la oralidad en los procesos

judiciales, así mismo, también la nueva normativa procesal incorpora una serie de

instituciones jurídico procesales nuevas para este sistema de justicia entre las cuales

se tiene el tema objeto de estudio: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO

ABREVIADO, lo anterior significa que al hacer una investigación en documentos

escritos sobre el tema objeto de estudio, el grupo investigador tendrá la limitante de

que muy poco se ha escrito sobre el mismo, esto debido a que son pocos los

jurisconsultos que tienen conocimientos amplios sobre la investigación que se

realizara del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.

Page 29: 50107369

17

Por otra parte se tendrá la limitante de no contar con abundante bibliografía

extranjera, que pueda servir de base para realizar de una forma amplia el tema objeto

de estudio, ya que en el plano internacional al igual que en el nacional, no se

encuentra bibliografía que se refiera expresamente al tema que se investiga.

1.5.2.- De Campo.

Sin lugar a dudas en el desarrollo del presente trabajo, se tendrán diferentes

tipos de limitantes en el campo de Investigación, entre las que se puede mencionar: El

poco conocimiento que sobre el tema que se investiga puedan tener los jueces al

momento de dirigir hacia ellos las respectivas entrevistas; por otra parte, el

desconocimiento que sobre el tema objeto de estudio tengan los abogados litigantes

también constituye una limitante de campo para el presente trabajo; la falta de

instrucción de los estudiantes de la Carrera de Ciencias Jurídicas sobre el nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil y en particular del Proceso Abreviado, lo cual

quedará de manifiesto cuando se planteen las respectivas encuestas de la

investigación.

Lograr entrevistas con integrantes de la comisión redactora del nuevo código

es una limitante que el grupo investigador tendrá en el desarrollo de la investigación,

por ser estos los artífices de la nueva norma.

Page 30: 50107369

18

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- Antecedentes Históricos.

2.1.1.- Antecedentes Mediatos.

2.1.1.1.- ORIGEN DEL PROCESO CIVIL.

2.1.1.1.1.- El Proceso Civil Romano.

En el Proceso Civil romano se comprendían, naturalmente los dos

componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los

derechos, por un lado el elemento privatísta, que significa el interés particular del

titular representado en la acción y por otro la intervención política del órgano

encargado de administrar justicia. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico,

se manifiesta con mucha más importancia lo privado que lo público.

Históricamente, el Proceso Civil romano, presenta dos épocas perfectamente

diferenciadas; la primera, importante y de larga trayectoria, se le denominó con el

nombre de ordo iudiciorum privatorum y a la segunda, cronológicamente más tardía,

se le conoce con el nombre de procedimiento cognitorio. Dentro del ordo iudiciorum

privatorum, cuyo inicio se remonta a épocas antiguas, cabe distinguir a su vez dos

períodos.

En primer lugar, el sistema de las acciones de la ley, que constituye la más

antigua manifestación arcaica y ritual del Proceso Romano, pero donde ya tomó éste

Page 31: 50107369

19

su tipicidad y sus grandes líneas maestras; y más tarde, abriendo la época preclásica,

el procedimiento formulario, donde se despliega para siempre toda la estructura

jurídica del Derecho clásico. Esta segunda parte del ordo iudiciorum privatorum

vendría a coincidir con los siglos más brillantes de la jurisprudencia romana,

extendiendo su vigencia incluso en el alto Imperio.

2.1.1.1.1.1.- El Procedimiento Cognitorio Romano

La segunda parte de la historia procesal romana, se refiere al procedimiento

cognitorio, este es uno de los antecedentes del proceso abreviado o sumario, al cual se

le califica también como procedimiento extraordinario, sin que esta última

denominación lleve implícita ninguna significación que pudiera entenderse como algo

excepcional. Dentro de lo puramente litigioso, extraordinario, al menos literalmente,

no quiere decir más que algo que está situado fuera del orden, es decir, este proceso

no difiere con las características propias del ordo iudiciorum privatorum. Eso es

exactamente lo que supone el procedimiento cognitorio del bajo Imperio romano, que

se extiende hasta la época final del ordenamiento romano llegando incluso al Derecho

Justiniano y que por su especial estructura, nada o muy poco tiene que ver ya con la

organización clásica de los litigios. Naturalmente el procedimiento extraordinario que

sustituyó al ordo iudiciorum privatorum no supuso nunca una derogación de lo

anterior ni una ruptura abierta y manifiesta con el sistema clásico, por el contrarío, el

nuevo modo de litigar convivió durante varios siglos, con el procedimiento

formulario coexistieron uno y otro durante un largo período.

Page 32: 50107369

20

El procedimiento cognitorio, tuvo ya sus primeras manifestaciones en el alto

Imperio romano, siendo realmente muy difícil poder precisar con exactitud cuándo

fue su momento inicial; sin embargo, aun cuando no se pueda precisar cuándo fue el

origen de este modo de litigar, si es certero que derivó tanto de los actos magis imperi

quam iurisdictionis del propio pretor urbano, debido a que nació como consecuencia

de los litigios tramitados ante los gobernadores de las provincias imperiales; lo cierto

es que ambos sistemas litigiosos, el clásico ordo iudiciorum privatorum y el nuevo

proceso cognitorio, convivieron juntos dentro de la misma legalidad procesal,

seguramente a preferencia y conveniencia de los interesados, para litigar válidamente

por cualquiera de los dos sistemas.

Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los

nombres con los que se llamaba al sistema procesal del bajo Imperio romano, si bien

probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica,

coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Pero es posible que, a fines del

siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio ya haya sido el único

proceso vigente en Roma, quedando el procedimiento de las fórmulas en desuso,

como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del interés de los

juristas.

“La característica más notoria del procedimiento cognitorio, al menos si lo

comparamos con el proceso tradicional, es sin duda su tramitación en una sola

Page 33: 50107369

21

fase, lo cual supone necesariamente que la jurisdicción deberá estar presente no

sólo como antes, en la previa preparación del litigio, sino también en el momento

de dictar la correspondiente sentencia”.1 En el proceso romano clásico, cuando en la

organización procesal se daban las dos fases tradicionales no era fácil la acción

política ni la influencia del poder público de las magistraturas sobre el órgano

judicial. En cambio, cuando un mismo representante del poder va a estar encargado

tanto de conocer, como de juzgar todo en un mismo acto o audiencia, se le garantiza a

las partes, que el magistrado que dictara sentencia definitiva, es el mismo que

comenzó conociendo del litigio y lo resolverá en una misma audiencia, sin mayores

dilaciones, así era la tramitación de procedimiento cognitorio; por lo que había una

seguridad jurídica ya que el magistrado que conocía sobre el caso objeto del litigio

era el que resolvía, contrario al proceso anterior que conocía un juez y resolvía un

político.

Siempre y por regla general, la existencia de un proceso judicial sumario o

breve implica, la existencia de un proceso Ordinario, pero ese no fue el caso en el

derecho romano, ya que el proceso Cognitorio, fue el único proceso vigente en Roma

desde el siglo III, hasta la caída del imperio, este nuevo proceso implicaba la

resolución de los litigios de una manera más ágil y breve, debido a que estos se

resolvían en una sola fase o audiencia, por lo tanto el magistrado (pretor) que iniciaba

1 http://www.imperioromano.com/114/pretor.html

Page 34: 50107369

22

conociendo el litigio era el que dictaba sentencia, lo cual lo hace menos complejo en

comparación al procedimiento romano clásico.

2.1.1.1.2.- El Proceso Germano Antiguo.

El proceso germano fue tan antiguo como el romano, pero su aparición en el

mundo se produce con la invasión visigoda. Presenta principalmente dos fases, que

corresponden a igual número de momentos históricos, siendo la primera el germano

estricto, que llega hasta el siglo V antes de Cristo, y la segunda el franco, desde esa

época hasta el siglo XII aproximadamente.

La Primera Fase presentaba un proceso común para los asuntos civiles y

penales, dominado por la actuación pública y oral, con vigencia plena del sistema

acusatorio, limitándose el juzgador a presidir la actuación y reconocer el resultado de

la prueba, debido a que ésta iba dirigida al adversario y tendiente a demostrar

afirmaciones y no hechos.

“El órgano encargado de la administración de justicia era la asamblea o

reunión del pueblo. El juez o Presidente, pronunciaba sentencia de acuerdo con un

órgano permanente designado al efecto”2. El proceso Germano, se dirigía en un

primer momento al intento conciliatorio entre las partes; la actuación se refería a la

citación privada efectuada por el demandante al demandado, en tal caso la

2 Jaime Azula Camacho; manual de derecho procesal tomo I Bogotá Edit. A. B.C. 1982; Pág. 91

Page 35: 50107369

23

incomparecencia del demandado le hacía acreedor de una sanción, salvo aquellos

casos en los cuales el demandado justificaba las razones por las cuales no había

comparecido.

Ya en el desarrollo del proceso y presente las partes ante el tribunal, el

demandante exponía su demanda, observando las formalidades establecidas, e

invocando a la divinidad; se citaba luego al demandado para que le respondiera,

quedándole solamente alternativa de allanarse u oponerse a la demanda; en el caso de

que se allanara se dictaba sentencia condenatoria y en el supuesto de oposición a la

demanda, la sentencia a dictarse era probatoria.

La Segunda Fase o también llamado el periodo Franco se caracterizó porque,

si bien la jurisdicción continuó, ésta radicaba en la Asamblea General del Pueblo,

quienes la delegaron en un cuerpo reducido que se denominó Dings, los cuales se

dividieron en prefectos, quienes eran presididos por el conde y se limitaban a ventilar

asuntos importantes; y los interfectos o mixtos, para las causas menores y eran

presididos por un funcionario subordinado del conde. Estos últimos fueron

desapareciendo para dar paso a jueces permanentes llamados scabini.

En esta segunda fase subsistieron las características procedimentales que

distinguieron la anterior, pero ofrece una modalidad muy importante, que consistió en

incorporar algunos actos escritos y el papel activo del funcionario en algunas

actuaciones, como por ejemplo: la citación del demandado, la invitación a que

compareciera para dar respuesta a la demanda y la intervención del juez en el

Page 36: 50107369

24

cumplimiento de la sentencia, la cual al principio sólo fue una simple autorización,

pero que posteriormente se efectuaba mediante el apoderamiento de bienes.

“Simultáneamente, en esta segunda fase se presenta otro tipo de proceso,

más reducido o sumario, ese proceso era el Tribunal Del Rey, que surtía para

determinados casos, principalmente la denegación de justicia y cuando se trataba

de personas que gozaban de privilegios especiales. El tribunal encargado de

ventilar y decidir el proceso era integrado por mandatarios reales, que lo investían

de competencia; en este proceso sumario el fallo podía ser dictado en conciencia”3

Importante es resaltar, que desde las primeras civilizaciones que aparecieron

sobre la tierra, siempre ha existido la necesidad de una admistración de justicia y

especialmente de procesos judiciales que sean breves, en atención a la importancia

que las situaciones o hechos extraordinarios requieren, claro que estas instituciones

jurídico-procesales, han venido sufriendo transformaciones en los distintos momentos

históricos en atención a las necesidades de cada sociedad.

3 Jaime Azula Camacho; manual de derecho procesal tomo I Bogotá Edit. A. B.C. 1982; Pág. 93

Page 37: 50107369

25

2.1.1.1.3.- La Edad Media.

El tránsito de la antigüedad a la edad media, trajo consigo el florecimiento del

comercio, lo cual ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas de las que

había prevalecido en Roma; ya que había una decadencia del poder público, por otra

parte el derecho germánico tampoco era capaz de satisfacer las nuevas necesidades

creadas por el comercio pues representaba un derecho primitivo y formalista, para las

exigencias de la nueva sociedad.

Así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la

satisfacción de las peculiares necesidades del comercio; por otra parte, las

resoluciones de los tribunales comerciales fueron recopiladas, conservando su forma

original, fueron redactadas en términos generales y ordenadas sistemáticamente,

formando estatutos u ordenanzas, vale decir que las resoluciones de los referidos

tribunales diferían de una a otra ciudad; sin embargo, algunas de estas recopilaciones

alcanzaron tanta importancia, que su ámbito de aplicación excedió en mucho a su

lugar de origen; siendo reconocidas y acatadas en otras ciudades como derecho

vigente en el ámbito de derecho mercantil y procesal mercantil.

El derecho procesal mercantil nació en Europa, en la Edad Media, en sus

orígenes, fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya

jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. En sus

últimos años, fue aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio,

independientemente de que fueran o no comerciantes.

Page 38: 50107369

26

Los tribunales mercantiles, eran llamados Consulados, los cuales sirvieron de

instrumento para transformar las costumbres de los comerciantes en el actual derecho

mercantil y procesal mercantil; es incuestionable, que el comercio, desde sus orígenes

en la edad media, a revestido gran importancia, así mismo, la solución de los

conflictos mercantiles a requerido que sean dirimidos de una forma sumaria, por ello

el proceso mercantil se caracterizó por su brevedad, al mismo tiempo, los logros

obtenidos en el proceso mercantil sirvieron de insumos para la evolución del proceso

civil como se conoció después.

Los comerciantes, requerían de un derecho práctico, que les permitieran exigir

sus derechos o el cumplimiento de obligaciones mercantiles, de una forma breve o

sumaria; las características procesales de ese derecho, eran: un tribunal de feria, que

estaba integrado por dos agentes de la autoridad del lugar, quienes hacían aplicar el

derecho de las ferias ( las reglas en la actividad mercantil entre los mercaderes de

ferias determinadas), aunque se admite aún el tipo de prueba germánica: fianza de

batalla, prueba mediante juramento; la prueba por excelencia en el referido proceso

era el contrato inscrito en el registro de la feria, esta es una forma más sofisticada de

hacer valer la prueba documental en los procesos, porque ésta solo tenía valor

siempre y cuando estuviera inscrita.

La forma de proceder era sumaria, todo litigio debía ser resuelto en el lapso de

duración de la feria, terminada la cual los comerciantes volvían a su lugar de origen o

se dirigirán a la próxima feria, el demandado no podía oponer excepción de

Page 39: 50107369

27

incompetencia, ni recusar a los jueces y la sentencia es inmediatamente ejecutable,

pues la apelación no producía efectos suspensivos.

La evolución del derecho mercantil y de su proceso quedaron en manos de las

asociaciones de comerciantes, esto como consecuencia de la ausencia de un fuerte

poder central en la Edad Media, todos aquellos que tenían intereses comunes que

defender se unieron en asociaciones que aumentaran su fuerza. Los comerciantes

entre los primeros, formaron gremios, corporaciones.

El que el derecho mercantil y el proceso mercantil, fuera de tramitación corta

y con ausencia de formalidades que dilataban el proceso, no fue obra del legislador,

ni de la doctrina jurídica, sino que nace como una necesidad practica de la edad

media, de los cónsules, empeñados en obra práctica y no en dialéctica, dictan las

normas necesarias, sin distinguir entre derecho sustantivo y adjetivo, al contrario,

mezclándolos entre sí.

El procedimiento ante el Consulado era sumario, de preferencia verbal y

conciliatorio, repudiaba los formalismos, otorgaba a los cónsules amplias facultades

para hacerse de pruebas y para valorarlas; reducía los incidentes, los recursos y

prohibía a las partes que se asistieran de abogados.

Page 40: 50107369

28

2.1.2.- Antecedentes Inmediatos.

2.1.2.1.- El Procedimiento Civil Francés.

Durante el período primitivo posterior a Roma, en la época del apogeo de la

escuela judicialista originada en Bolonia y del derecho común medioeval Italiano e

Ítalo-canónico y aún más tarde, cuando la tendencia de los prácticos como Salgado de

Somoza, el Conde de la Canadá imperaba notablemente en el derecho, debe aceptarse

que existió una prevalencia de la escritura y del secreto sobre la oralidad y la

publicidad.

Sin embargo, con la Revolución Francesa y la codificación napoleónica que

trajeron el procedimentalismo, la situación empezó a cambiar y un equilibrio mayor

entre ambas formas procesales pudo apreciarse.

El proyecto del Código de Procedimientos que fue elaborado por la Comisión

redactora designada por Napoleón se inspiró en las Ordenanzas Procesales francesas,

que producto de la escuela jurídica del siglo XVI, proclamaban el principio de la

oralidad. Una vez aprobado el antedicho proyecto, entró en vigor como Code de

procedure civile el 1° de enero de 1807 regulando los juicios en este país y

consagrando la oralidad y la publicidad, normas que funcionan complementando el

principio de la soberanía judicial. También se aceptó el derecho de disposición e

iniciativa de las partes en el proceso en una forma acentuada.

Page 41: 50107369

29

Los Artículos 402 y 407 prescribían que en todas las materias sumarias y

comerciales, los testimonios provenientes de las partes deben ser oídos en la

audiencia, debido a la idea tradicional de que el aparato de la propia audiencia puede

perturbar el testimonio de la parte, dicha regla no se hizo extensiva a los juicios

ordinarios.

A pesar de ello, la doctrina francesa siempre se ha pronunciado en contra de

esta posición con rara unanimidad, desde los más antiguos tratadistas como

Boncenne, Boitard, Toullier y Bonnier, hasta las más recientes. Todos están acordes

en exaltar las leyes extranjeras anteriores al Code de procedure civile, que tienden a

hacer actuar de modo integral la oralidad, siguiendo las ideas de Jeremías Bentham y

recordando entre los más modernos, a las leyes procesales germana y austríaca.

El Code de procedure civile ha sido reformado en diversas materias, menos en

la que se refiere a la oralidad, el 2 de julio de 1841, el 21 de marzo de 1858, el 23 de

octubre de 1884, el 30 de agosto de 1886, el 12 y 13 de julio de 1905 y en otras

fechas posteriores más.

El procedimiento civil francés es oral. Eso quiere decir que la mayor parte de

los actos son realizados en la audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de

hecho influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es

la que consiste en los debates orales llamados alegatos, y que se han suprimido o

tornado facultativos los escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.

Page 42: 50107369

30

2.1.2.2.- El Juicio de Menor Cuantía en España

“Del juicio de menor cuantía se habla por primera vez en la historia

procesal de España en el Código de Comercio de 1829 (artículo 1209) y en la Ley

de Enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de Comercio de 1830 (artículo

446), aunque en realidad se trataba de un juicio sometido a los principios del juicio

verbal”4.

Este era una clase de juicio intermedio entre el ordinario y el verbal; en el

enjuiciamiento civil, inicia su evolución en el Reglamento de las Audiencias y

Juzgados de Primera Instancia de 9 de octubre de 1812, pasando después al

Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de

1835 que dejaba indeterminado su procedimiento, pero que en esencia es un proceso

escrito conforme a derecho, simplificando y abreviando los trámites cuando lo

permitan las leyes. La Ley de 10 de enero de 1838 completó su regulación, siendo el

antecedente inmediato de la Ley de Enjuiciamiento de 1855 y de la vigente.

Teóricamente su duración no debería sobrepasar los dos meses:

Contestación de la demanda 9 días

Proposición de prueba 6 días

Práctica de la prueba 20 días

Comparecencia 6 días

Sentencia 5 días

4 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 828.

Page 43: 50107369

31

Total 46 días

Días inhábiles 10 días

Días para impulso 12 días

Total 68 días5

La situación, en lo que a la duración se refiere, es bastante mejor que en el

juicio Declarativo de Mayor Cuantía, se confirmaba así el acierto de un sector de la

doctrina española, quienes imploraban que legislativamente se abandonara como

paradigma o arquetipo el juicio de mayor cuantía, para asentar las líneas generales del

procedimiento declarativo en este tipo de plenario rápido.

2.1.2.3.- El Juicio de Cognición en España.

“El juicio mal llamado de cognición tiene su origen en la Ley de Bases de

la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, siendo después desarrollado por el

decreto de 21 de noviembre de 1952. Su conocimiento se atribuyó a los Juzgados

Comarcales y Municipales, y de unos límites cuantitativos entre 1,000 y 3,000

pesetas ha pasado, en 1966, a 10,000 y 50,000. En la exposición de motivos de las

dos normas citadas se hace referencia a la necesidad de una justicia rápida”6.

5 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 829.

6 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 831.

Page 44: 50107369

32

Con la implementación de este Juicio se pretendió, recoger en las normas

procesales todas las garantías de este orden en beneficio de la mejor administración

de justicia, sumando este pensamiento con el de su rapidez para lograr la máxima

eficacia de dicha administración.

“Con este propósito se elaboró un proceso que teóricamente no debe durar

más de mes y medio.

Providencia de emplazamiento 3 días

Contestación de la demanda 6 días

Providencia convocando a juicio 2 días

Juicio 5 días

Prueba 10 días

Sentencia 3 días

Total 29 días

Días inhábiles 6 días

Días para impulso 8 días

Total 44 días7

Se trataba de un juicio rápido en la obra del legislador; sin embargo, los

resultados prácticos fueron muy poco satisfactorios. La elevación de las cuantías de

1966, en los Juzgados Comarcales y Municipales tuvo consecuencias drásticas. Los

juicios de cognición quedaron reducidos a la mitad, mientras que los verbales se

7Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 833.

Page 45: 50107369

33

multiplicaron por cuatro; ello tuvo repercusiones inmediatas en la duración de ambos

juicios. Los verbales, al aumentar fueron activados y su duración se redujo, y como

contrapartida los de cognición al disminuir fueron desatendidos y su duración se

prolongó prácticamente desde los siete meses hasta el año.

Aun prescindiendo de estos resultados anómalos, siempre se ha pretendido

elaborar procesos judiciales rápidos, dotados de las garantías necesarias para las

personas, siempre buscando el anhelo de una administración de justicia eficiente y

eficaz.

2.1.2.4.- Código Tipo Para Iberoamérica.

En el Código Tipo para Iberoamérica, se establecen las reglas mínimas que el

proceso extraordinario debe cubrir, y las regula en el artículo 306, importante es

destacar que en el Código Tipo Para Iberoamérica, el proceso de menor duración es

considerado como un proceso extraordinario; la mayoría de legislaciones del

continente no han adoptado esta postura, ya que lo consideran un proceso declarativo;

el trámite regulado para el proceso extraordinario en el código tipo es:

1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación, fijación de

los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que los

propuestos en la demanda.

Page 46: 50107369

34

3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención, el

Tribunal dispondrá el diligenciamiento de la prueba solicitada por las partes y que no

pueda ser recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de aquella, esa prueba

se halle diligenciada.

4) El Tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las

excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de incompetencia y se

declarare incompetente, omitirá pronunciarse sobre las otras.

5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el Tribunal

entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre hechos supervenientes o

la de ese mismo género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta ese

momento, conforme con lo dispuesto por el artículo 223.2, numeral 2 o la de fecha

auténtica posterior a la de la audiencia de primera instancia.

Es de aclarar, que en el Código Procesal Civil y Mercantil, se ha retomado el

espirito de esta normativa, y se ha adaptado a la realidad salvadoreña.

2.1.2.5.- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Argentina).

En argentina, el código procesal civil y comercial de la nación, promulgado el

veintidós de Noviembre de dos mil uno, regula en libro segundo, (parte especial) tres

clases de procesos, que son el proceso ordinario, el proceso sumario y el proceso

sumarísimo. Del proceso ordinario, no se ahondara debido a que esta clase de

Page 47: 50107369

35

procesos no son el objeto del presente trabajo de investigación, por tal razón se le

dará más énfasis a los procesos sumario y sumarísimo estableceremos lo siguiente:

Proceso Sumario.

En el desarrollo del Proceso Sumario argentino, una vez presentada la

demanda con sujeción a los requisitos que se exigen para admitirla, menciona el

referido Código que se le dará traslado a la parte demanda para que conteste la

demanda; importante es resaltar que en el Proceso Sumario Argentino el término para

que el demando comparezca ante el tribunal a contestar demanda es variado, en el

sentido de que si la demanda se entabla contra un particular será de diez días, si la

parte demandada es una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y

contestar la demanda será de veinte días.

Es más con la demanda, reconvención o contestación de ambas, las partes

deberán incorporar la prueba instrumental y ofrecerse todas las demás pruebas de que

las partes intenten valerse.

El demandado podrá hacer uso de la reconvención y de ser, esta será

admitida, y se dará traslado al reconvenido para que comparezca ante el tribunal a

contestar la reconvención dentro de diez días.

Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o

desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos

Page 48: 50107369

36

el juez declarará la cuestión de puro derecho y firme dicha providencia llamará autos

para sentencia. En este proceso sumario cada parte puede presentar las declaraciones

de hasta cinco testigos.

Habiéndose concluido con las pruebas que quedaren pendientes únicamente

los informes en su totalidad o parte, y ésta no fuere esencial, se pronunciará sentencia

prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si

fuere agregada cuando la causa se encontrare en la alzada. No existiendo prueba

pendiente de producción, el juez declarará clausurado el período correspondiente y

dictara sentencia.

Proceso Sumarísimo

En cuanto a su trámite, en los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, se

tiene que después de presentada la demanda, teniendo en cuenta la naturaleza de la

cuestión y la prueba ofrecida, el juez resolverá de oficio; y como primera providencia

si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso, si así lo

decidiere, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas

modificaciones: No permite interponer excepciones, ni reconvención, el demandado

podrá contestar demanda dentro cinco días, respecto a la prueba, que sólo pueda

producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada dentro de diez días de contestada la

demanda o de vencido el plazo para hacerlo. Por otra parte, no procederá la

presentación de alegatos, la sentencia definitiva admite recurso de apelación en

Page 49: 50107369

37

efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un

perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

2.1.2.6.- Código de Procedimientos Civiles de Ecuador.

El código de procedimientos civiles de Ecuador, promulgado el 18 de mayo de

1987contempla en su articulado al Juicio Verbal Sumario, al cual según el art. 843.-

están sujetas al trámite del referido juicio las demandas que, por disposición de la

ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; entre la

cuales se encuentran demandas de liquidaciones de intereses, frutos, daños y

perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios

urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y

subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.

Por otra parte, este juicio se desarrolla en una sola audiencia la cual se

denomina audiencia de conciliación, la cual iniciara con el demandado contestando la

demanda, la cual contendrá las excepciones (dilatorias y perentorias), que el

demandado considere pertinentes. Así el litigio, el juez procurará la conciliación y,

de obtenerla, quedará concluido el juicio (art. 848).

En este juicio, no podrá el actor reformar la demanda, tampoco se admitirá la

reconvención, quedando a salvo el derecho para ejercitar por separado la acción

correspondiente, excepto en el juicio de trabajo, en el que es admisible la

reconvención conexa la que será resuelta en sentencia, sin que por ello se altere el

Page 50: 50107369

38

trámite de la causa en la audiencia, el actor podrá contestar la reconvención; y, de

no hacerlo, se tendrán como negados sus fundamentos (art. 849)

Concluido el desfile probatorio, se pondrá fin a la audiencia, por tanto el juez

deberá dictar sentencia, dentro de cinco días siguientes al de la realización de la

audiencia (art. 852)

2.1.2.7.- Antecedentes del Proceso Abreviado en El Salvador

A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Civiles en El

Salvador en el año 1882, se ha regulado dos clases de de procesos: el Juicio Ordinario

y el Juicio Sumario, este último es el antecedente más próximo del proceso abreviado

dentro de la legislación salvadoreña. El procedimiento sumario civil, como su nombre

lo indica tiene una connotación de brevedad, agilidad o prontitud.

Los plazos procesales los regula el artículo 975 Pr C que literalmente expresa

“De la demanda se dará traslado por tres días a la parte contraria, y con lo que

conteste o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba por ocho días con todos cargos

si fuere necesario, y vencidos se dictará dentro de los tres días siguientes la sentencia

que corresponda con arreglo a derecho, sin más trámite ni diligencia.

Por la clase de este juicio que expresa rapidez se debería diligenciar en 14 días

hábiles

Page 51: 50107369

39

2.2.- Base Teórica.

2.2.1.- EL PROCESO ABREVIADO

Definición: Es aquel proceso judicial que por su naturaleza requiere que sea

resuelto de forma sumaria o breve, omitiendo algunas etapas procesal del proceso

común, sin que ello signifique que el desarrollo del proceso violenta el principio de

legalidad y seguridad jurídica.

El proceso abreviado es de tramitación sencilla, debido a que la intención del

legislador es darle agilidad a los casos que sean sometidos a las reglas del referido

proceso; esto puede ser por dos razones: en primer lugar, se debe a que en algunos

casos el objeto del litigio es de poco valor en términos económicos, es decir en la

cuantía, ya que el legislador no considera necesario que el Proceso se desarrolle con

todas las formalidades que únicamente vendrían a ser más costoso el proceso que el

objeto del litigio; en segundo lugar, se debe a que las pretensiones del proceso reviste

tanta importancia para las partes, que se vuelve necesario que se resuelva en la menor

cantidad de tiempo, en este caso son restringidos las demandas que se puede

interponer ya que son excepciones que el legislador estableció por su importancia en

el ámbito social, ejemplo de lo anterior son Las Demandas de Oposición a la

Reposición de Títulosvalores, Las Demandas de Nulidad de Sociedades, Las

Demandas de Liquidación y Disolución de Sociedades.

Page 52: 50107369

40

Además es necesario establecer que en el proceso abreviado por disposición

de ley serán sometidos a sus trámites, otros procesos especiales, por ser de poca

envergadura para someterlos a las ritualidades complejas que implica el Proceso

Común.

2.2.1.1.- Ideas Generales y Características del Proceso Abreviado.

El Proceso Abreviado es un juicio declarativo, al igual que el Proceso Común,

con él se pretende la declaración de un derecho y se encuentra reglamentado en el

Libro II del título III del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos

418 al 430.

También se trata de un proceso rápido y eficaz, en el cual el principio de

oralidad reviste mucha importancia, ya que los actos procesales escritos son

solamente dos: 1) la demanda y 2) auto de admisión, la cual constituye esquela de cita

al demandado, importante es notar que en el Proceso Abreviado la conciliación, es

una etapa procesal y en el supuesto de llegar las partes a un arreglo conciliatorio, el

proceso ahí finaliza; en caso contrario se seguirá con el trámite normal.

Los procesos abreviados o sumarios civiles fueron concebidos como

instrumentos procesales, para la solución de las tardanzas propias del juicio ordinario

civil; pretendiendo el legislador responder asertivamente a la exigencia social y

constitucional para que los tribunales jurisdiccionales administren justicia emitiendo

resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Page 53: 50107369

41

El legislador, con un loable interés por imprimir celeridad a la solución de las

controversias que por su naturaleza demandan urgencia, como son la mayoría de los

casos de procedencia previstos en el artículo 241 del Código Procesal Civil y

Mercantil, confeccionó un proceso jurisdiccional caracterizado esencialmente por la

contracción o fusión de las etapas procesales expositiva, probatoria y resolutiva, con

la finalidad de abreviar la sustanciación correspondiente, introduciendo adecuaciones

para que la concentración procesal no fuera incompatible con las formalidades

esenciales que todo proceso debe tener.

Se podría decir, que las características de este proceso es la de ser un proceso

judicial concentrado, oral y breve.

2.2.1.1.1.- El Proceso Abreviado es Concentrado:

Es concentrado, porque la resolución del litigio se decidirá solamente en una

Audiencia, en la cual el demandante y demandado, así como terceros interesados en

el litigio, plantearán sus Alegatos, asimismo aportarán todos los medios de prueba

que dispongan para efecto de probar al juzgador sus respectivas pretensiones; por

otra parte el Juzgador está facultado a dictar la respectiva Sentencia, pero si por la

naturaleza del litigio, es decir por su complejidad, el Juez no puede dictar sentencia,

podrá pronunciar el respectivo Fallo, en todo caso el juzgador está obligado por lo

dispuesto en el articulo 430 C P C y M, ha dictar sentencia integra dentro de los

quince días de haberse realizado la audiencia, en caso de incumplimiento por parte

Page 54: 50107369

42

del juzgador de este plazo le hará acreedor de una sanción pecuniaria; como se logra

apreciar la mayor parte del desarrollo del proceso se tramita en el acto de la

Audiencia Única.

2.2.1.1.2.- El Proceso Abreviado es Oral:

La Oralidad en los Procesos Civiles y Mercantiles, es una de las principales

novedades del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, esta novedad tendrá

mucha importancia en el Proceso Abreviado, esto debido a que las fases procesales

que requieren de actos escritos son únicamente dos, las cuales son: La Demanda y el

Auto de Admisión de la demanda que al mismo tiempo será la esquela de Citación

para el Demandado, para efecto de que comparezca a ejercer su defensa en la

Audiencia única; las demás actuaciones son desarrolladas en la audiencia y como

consecuencia, estas actuaciones serán orales, con la presencia de las partes y del

Juzgador.

2.2.1.1.3.- El Proceso Abreviado es Breve:

Que las demandas sometidas al proceso Abreviado, sean resueltas de una

forma sumaria o breve, es una razón de ser del referido Proceso; y para lograr ese

cometido, el legislador a reducido algunos actos procesales, como ejemplo de esto se

tiene: que en el Proceso Común el Legislador diseñó dos Audiencias, la Preparatoria

(art. 290 y sig. c p c y m) y la Probatoria (402 y sig. c p c y m) y en el Proceso

Abreviado solamente existe una Audiencia ( art. 425 al 430 c p c y m); por otra parte

Page 55: 50107369

43

en el proceso Común al demandado se le emplaza para que pueda contestar la

demanda dentro del plazo de veinte días hábiles, sin embargo en el Proceso

Abreviado, se establece un término donde el juez cita al demandado para que

comparezca a la Audiencia en el día y hora señalado, es decir que en la esquela de

citación, el juzgador ya ha establecido la fecha en la que el demandado deberá

presentarse para hacer uso de su derecho defensa como mejor le parezca; la fecha de

la audiencia se realizará dentro de un mínimo de diez días entre la citación y la

efectiva realización de dicho acto y un máximo de veinte (art. 423 c p c y m). Por lo

anterior se entiende que el Proceso Abreviado será de corta duración, aunque en la

práctica no siempre está en sintonía con la realidad de los tribunales de justicia

salvadoreños, por las personas inmersas en la administración de justicia.

2.2.1.2.- Principios Especiales del Proceso Abreviado

a) Principio de Abreviación de los Proceso: Indudablemente este es el

objetivo esencial de esta clase de proceso, que se traduce en una serie de medidas

como son la supresión de ciertos actos procesales que se consideraron no esenciales

para la validez o legalidad del proceso y en la reducción de algunos plazos; esto es la

simplificación de ciertas actuaciones, como por ejemplo la existencia de la audiencia

única y no dos audiencias como en el proceso común.

Page 56: 50107369

44

b) Principio de Moralización de los procesos (art. 13 c p c y m) :

Estimulando la lealtad y probidad de las partes, mediante la limitación de incidentes

dilatorios y sancionando económicamente al litigante malicioso, esto porque en el

ejercicio de la profesión con el Código de Procedimientos Civiles de 1841, los

abogados haciendo galantería de argucias y estratagemas ganaban casos, que de no

utilizarlos hubiesen obtenido una sentencia judicial desfavorable, actuando de mala fe

y con deslealtad procesal.

c) Principios de inmediación: La búsqueda de la verdad y el carácter

inquisitivo del proceso, todo a través del aumento de las facultades del juez que se

concretan en la potestad de ordenar diligencias preparatorias, medidas cautelares,

preguntas a los testigos y diligencias para mejor proveer, pero sobre todo ante la

presencia del juez en todas esas actuaciones.

d) Principio de Oralidad (art. 8 c p c y m): El Proceso Abreviado, se

desarrollará por medio de Audiencia; la etapa del proceso que tiene de hecho

influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que

consiste en los debates orales llamados alegatos, ya que se han suprimido

considerablemente los actos escritos.

e) Principio de Publicidad (art. 9 c p c y m): La publicidad significa que los

debates tienen lugar en una audiencia, a la cual toda persona puede asistir; ya que el

Page 57: 50107369

45

juicio se realiza en alta voz; esta condición permite que la prensa autorizada pueda

tomar notas de los sucesos del juicio y a reproducir el enjuiciamiento; y que toda

persona puede hacerse presente a la realización de las audiencias.

2.2.1.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO ABREVIADO

Cuando se hace referencia al ámbito de aplicación del Proceso Abreviado, se

quiere decir, cuáles serán los causas que serán sometidas a las reglas que el Proceso

Abreviado establece; el ámbito de aplicación del tema objeto de estudio está

previamente establecido en la ley, específicamente en el Nuevo Código Procesal Civil

y Mercantil en el artículo 241, el cual establece: “Se decidirán por los tramites del

proceso abreviado las demandas cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones

o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Además se decidirán

por este trámite, cualquiera que sea su cuantía: 1°) Las Demandas de liquidación

de daños y perjuicios; 2°) Las Demandas de Oposición a la reposición de

Títulosvalores; 3°) Las Demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de

una Sociedad; 4°) Las Demandas de nulidad de Sociedades.”

Importante es destacar que el ámbito de aplicación del Proceso Abreviado,

tiene más incidencia en el Derecho Mercantil que en el Civil, esto debido a que las

causas de cuantía indeterminada que se someterán al proceso abreviado son materias

meramente mercantiles, salvo las demandas de liquidación de daños y perjuicios y los

Page 58: 50107369

46

casos Civiles de valor determinado menor de veinticinco mil colones o su equivalente

en dólares de Los Estados Unidos de América.

2.2.1.3.1.- Las Demandas de Liquidación de Daños y Perjuicios.

Para que se pueda entablar una demanda en la cual se exija la liquidación de

daños y perjuicios debe existir antes un proceso judicial, en el cual la sentencia sea

condenatoria a pagar daños y perjuicios sin que se haya determinado la suma a pagar,

en tal caso la parte acreedora a la indemnización podrá presentar su demanda ante el

Juzgado de Primera Instancia (en los lugares donde no existan Juzgados de Primera

Instancia de Menor cuantía) acompañado de la ejecutoria donde conste la condena a

pagar la referida indemnización, así mismo deberá proporcionar al juzgador una

declaración jurada de lo que estime, le deba ser pagado.

Ahora bien, acoplando este proceso a los tramites del Proceso Abreviado el

juzgador tendrá cinco días para admitir la demanda en el supuesto de que, esta reúna

los requisitos de fondo y de forma; no obstante, si faltaren algunos requisitos de

fondo declarará improponible la demanda, pero si faltaren requisitos de forma

mandara a prevenir al demandante, quien tendrá cinco días para subsanar la demanda.

Una vez admitida la demanda el juzgador citará al demandado para que se

presente a la Audiencia única, para efecto de manifestar su defensa o allanarse a la

demanda, en esta audiencia el juez podrá dictar sentencia integra o por lo menos el

fallo, determinando el valor liquido de los daños y perjuicios a pagar.

Page 59: 50107369

47

2.2.1.3.2.- Las Demandas de Oposición a la Reposición de Títulosvalores.

En el ámbito de los Títulosvalores, la tenencia establece una fuerte presunción

de propiedad, por los principios de literalidad y autonomía; en tal caso las normas no

pueden amparar directamente y sin contradicción al que pretende reivindicar un

títulovalor cuya posesión carece por extravío, ni deslegitimar de plano a quien posee

el documento. En ese sentido, el tenedor que se considere legítimo puede oponerse a

la solicitud de ineficacia del título y al cumplimiento de las obligaciones incorporadas

en el (art. 938 com.)

Este derecho de oposición se materializa mediante el ejercicio de la

contradicción a la demanda dentro de los treinta días siguientes de efectuada la última

publicación que menciona el artículo 47 de la Ley de Procedimientos Mercantiles

“dentro del plazo de treinta días contados a partir del de la última publicación de la

solicitud a que se refiere el artículo anterior (46), cualquier persona, que a tenor de los

artículos 938 y 939 del Código de Comercio, pretenda tener mejor derecho que el

solicitante podrá presentarse haciendo oposición, la cual se tramitará y resolverá en

Juicio Sumario”.

Importante es advertir que la oposición que se presente por parte del opositor

deberá contener los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su legitimidad y

la presentación del título original, en el cual deberá constar también su legitimidad

(arts. 938 y 939 com.)

Page 60: 50107369

48

El supuesto del derecho que invoca el peticionario es que carece del título por

habérsele extraviado o destruido totalmente; es decir, que no está en condiciones para

acreditar de inmediato su condición de titular del documento.

De otro lado, el supuesto legal respecto del opositor es que éste tiene en su

poder el títulovalor original, se trata entonces, de decidir quién es el verdadero

propietario del título, lo cual solo puede resolverse en el mismo proceso.

Es esta posición precisamente la que da inicio al proceso contencioso, el cual

es eventual y contingente, tiene dos fases; la primera, necesaria o normal, de

jurisdicción voluntaria, comprende la presentación del pedido de cancelación, el

ofrecimiento y la prestación de una fianza, el dictado del auto de cancelación y las

notificaciones, personal y por medio de edictos, de este (arts. 935, 936 y 941 com.); y

la segunda eventual y contingente, de naturaleza contenciosa principia con la

formulación de la oposición deducida, acogiéndola o rechazándola (arts. 935 inc. 2° y

939 com.).

2.2.1.3.3.- Las Demandas de Liquidación y Disolución Judicial de una Sociedad.

Vale decir, que el Código de Procedimientos Mercantiles (Pr M) aun vigente,

regula el modo de proceder en las demandas de liquidación y disolución de una

sociedad en el Capítulo VI, artículos 37 y siguientes, así mismo el referido artículo 37

Pr M, establece que esta clase de demandas se tramitaran en juicio sumario,

importante es advertir que para poder ser actor o demandante, en estos casos se

Page 61: 50107369

49

requiere que la persona demandante compruebe su calidad de socio o demuestre un

interés legitimo si se tratare de una sociedad de capital, esto como una conditio sine

quanon para entablar demanda.

Por otra parte si esta clase de demandas se dirige contra una sociedad de

personas, el demandante podrá comprobar su calidad de socio con la escritura social o

con la certificación del asiento de inscripción de la sociedad (art. 37 Pr. m)

Importante es mencionar, que la Fiscalía General de la República también

tiene legitimidad para entablar la demanda de disolución y liquidación de una

sociedad cuando esta funcione de forma irregular; sin embargo, si una persona que

goce de legitimidad para demandar intentare demandar, el juzgador podrá de

conformidad al artículo 38 Pr M en relación con el artículo 356 inc. 2° Com. otorgar

un plazo no menor de noventa días ni mayor a ciento veinte, este plazo es otorgado a

la sociedad para efecto de regularizar su existencia, esto como un acto previo; no

obstante lo anterior, si no se subsanan los defectos de irregularidad en la sociedad en

el plazo mencionado el interesado y legitimado podrá dentro de los tres días

siguientes a aquel en que expire el mencionado plazo, entablar la demanda de

disolución y liquidación de la sociedad, si se probare que existe la causal de

disolución invocada en la demanda el juez dictará sentencia declarando la disolución

de la sociedad demandada.

Page 62: 50107369

50

2.2.1.3.4.-Las Demandas de Nulidad de Sociedades.

El Código de Comercio, en su artículo 343 establece que la acción de nulidad

de una sociedad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés,

también podrá hacerlo el Ministerio Público atraves de la Fiscalía General de la

República, y la consecuencia más inmediata de probarse la nulidad es la disolución y

liquidación de la referida sociedad.

En esta clase de procesos, el juez podrá de oficio declarar la nulidad, previo

conocimiento de la demanda. Así mismo, el juzgador que declare la nulidad de una

sociedad podrá practicar la liquidación o nombrar a un liquidador al efecto.

Por otra parte, es importante mencionar que aun cuando no sean del ámbito de

aplicación del proceso abreviado, los procesos especiales como los procesos

posesorios, se someterán a las reglas que el proceso abreviado regula, esto según lo

expuesto en el artículo 472 c p c y m; que establece que las pretensiones relativas a

los procesos Posesorios se sustanciaran conforme a las reglas del proceso abreviado.

Lo mismo ocurre con los procesos especiales de Inquilinato (art. 478 c p c y m)

y los Procesos Monitorios, sean estos por Deudas de Dinero (art. 496 c p c y m) y

los procesos Monitorios por Deudas de Hacer (art. 500 en relación con el art. 496

ambos del c p c y m). Así mismo se someterán a las reglas del proceso abreviado

aquellas diligencias judiciales no contenciosas y que no estuvieran previsto en la

respectiva ley; esto según el artículo 17 inciso 2° del c p c y m; esto se aplicara

Page 63: 50107369

51

cuando exista una disposición de esa ley para remitirse supletoriamente al Código

Procesal Civil y Mercantil.

No cabe duda, que el ámbito de aplicación del proceso abreviado amerita ser

desarrollado, sin embargo en esta investigación no se realizará con la profundidad

necesaria, porque el objeto esencial de la investigación es el estudio de la estructura

del proceso abreviado.

2.2.2.- La Rebeldía en El Proceso Abreviado

Esta figura jurídica es una especie de sanción al demandado que no comparece

a los tribunales, bien sea no contestando la demanda o bien abandonando la acción de

defensa; la rebeldía consiste en la indiferencia del demandado debidamente

emplazado ante la formulación de un proceso judicial en su contra, dejando

transcurrir el plazo para contestar demanda o no apersonarse al proceso; la legislación

salvadoreña, ante esta posible reacción del demando ha permitido bajo la figura de la

rebeldía, que el proceso judicial pueda continuar para evitar la frustración del

demandante al acudir al Órgano Judicial.

Actualmente, el Código de Procedimientos Civiles regula la figura de la

rebeldía en los artículos 528 al 535; asimismo, la rebeldía puede ser declarada en el

Juicio Ordinario y en el Juicio Sumario. Por otra parte, el nuevo Código Procesal

Civil y Mercantil también contempla la rebeldía, esto en el artículo 287, vale decir

que ambos códigos la regulan de una forma similar, pero es de hacer notar que en la

Page 64: 50107369

52

nueva normativa procesal civil, no existe la declaratoria de rebeldía en el Proceso

Abreviado, contra el demando que no conteste la demanda en tiempo.

En el desarrollo del proceso Abreviado el legislador no consideró necesario

que la rebeldía sea declarada, lo cual tiene mucho sentido, ya que el acto por el cual

se entiende que el demandado es rebelde, es cuando no contesta la demanda entablada

en su contra y no comparece al proceso; dentro del Proceso Abreviado el demandado

podrá contestar la demanda en el acto de la Audiencia, la cual se realizará aun cuando

no comparezca el demandado y existiendo solamente una Audiencia en la cual el Juez

está facultado a dictar Sentencia o por lo menos dictar el fallo; está necesariamente

deberá notificarse al demandado, para efecto de su ejecución o para recurrir la

Sentencia si la considera adversa a sus intereses, entonces sería un tanto absurdo

declarar rebelde al demandado y decir que no se le notificará ninguna resolución mas,

con excepción de la Sentencia, cuando el litigio se resolverá en un solo acto de

audiencia. Por esta tesis expuesta se concluye que no es necesario declarar rebelde al

demandado que no comparece a la audiencia única.

Claro que en la Cita que se le hará al demandado para comparecer a la

Audiencia única a manifestar su defensa, se le debe indicar que su incomparecencia

no detendrá el desarrollo de la Audiencia, artículo 425 inciso 2°C P C y M; (salvo

que su incomparecencia sea justificada); aunque más adelante se explicará de mejor

manera, importante es advertir ahora que el emplazamiento ha sido suprimido en el

Proceso Abreviado por el de la Citación, a este auto se deberá anexar la demanda y

Page 65: 50107369

53

demás documentos anexos a la misma, para que el demandado sepa con claridad que

es lo que el demandante le exige, para efecto de plantear su defensa.

2.2.3.- La Acumulación de Pretensiones en El Proceso Abreviado.

Las pretensiones según la regla general del artículo 98 del Código Procesal

Civil y Mercantil pueden acumularse en una misma demanda, siempre y cuando vaya

dirigido a un mismo demandado y con la condición de que sean compatibles entre sí;

esta compatibilidad la comprende el articulo en relación, cuando hace referencia a

que las pretensiones no se excluyan mutuamente o sean contrarias.

En el caso del Proceso Abreviado, la regla general es no aplicar el artículo 98

del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que el artículo 420 del mismo cuerpo legal

expone que el demandante no podrá efectuar la acumulación objetiva de pretensiones.

¿Por qué esta prohibición? Es de recordar que el Proceso Abreviado implica mayor

celeridad, y el estar resolviendo varias pretensiones de una misma demanda es aplicar

el principio de economía procesal, lo cual puede significar que este proceso deje de

ser de tramitación sencilla y sumaria; entonces si las pretensiones van dirigidas contra

un mismo demandado ¿porque no acepta el legislador esta aplicación práctica?;

recuerde estimado lector que varias pretensiones en una misma demanda, implica

para el juzgador un estudio jurídico por cada pretensión, perdiendo la esencia del

Proceso Abreviado que es la rapidez y celeridad de sus actos y etapas procesales.

Page 66: 50107369

54

El legislador ha hecho muy bien al restringir como regla general la

acumulación de pretensiones en el Proceso Abreviado.

No obstante lo anterior, existen dos excepciones por medio de las cuales el

legislador estimó conveniente que en el Proceso Abreviado pueda darse la

acumulación de pretensiones, y estas se encuentran contempladas en el articulo 420

Ord. 1° y 2° c p c y m.

1°-) Que las pretensiones que surjan deben de resolverse todas en Proceso

Abreviado; es decir si alguna de esas pretensiones es de resolverse en el proceso

común, ahí deberá de ventilarse.

Ejemplo, El articulo 479 c p c y m regula un caso específico de acumulación

de pretensiones en el proceso de inquilinato que se somete a las reglas del proceso

abreviado: “Carlos da en arrendamiento una casa a Omar para doce meses, pero es el

caso que Omar dejo de pagar el canon de arrendamiento en el cuarto mes y al séptimo

mes Carlos lo demanda en proceso de inquilinato en el juzgado de Primera Instancia

de la Ciudad de San Miguel, por terminación de contrato por falta de pago del canon

de arrendamiento; en este caso también puede Carlos acumularle la pretensión de

reclamación de las cantidades adeudadas; importante es advertir que si la cuantía de

los cánones adeudados excede de veinticinco mil colones deberá esta ventilarse en

proceso común.”

Page 67: 50107369

55

2°-) La otra excepción a la acumulación de pretensiones se da cuando exista

una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, acompañada de una acción

que sea prejudicial. Este es un caso especial de acumulación porque existe una

pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios y la pretensión por prejudicialidad.

Este caso es nuevo y son pretensiones concretas que ha establecido el

legislador; caso contrario al ordinal anterior.

Ejemplo: Carlos promueve Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio contra Omar;

y el juez declara inepta la demanda, Según el artículo 439 Pr C. La declaratoria de

ineptitud da lugar a la condena de daños y perjuicios, la parte favorecida (Omar)

quiere hacer valer condena de daños y perjuicios en contra de Carlos, y lo demanda

en liquidación de daños y perjuicios, por otra parte, Carlos sabiendo que la ineptitud

de la demanda no da lugar a cosa a cosa juzgada, vuelve a demandar a Omar en Juicio

Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio. En el presente ejemplo el juzgador de

oficio o a petición de parte acumulará ambas pretensiones en un solo proceso.

2.2.4.- ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO.

2.2.4.1.- La Demanda Simplificada Art. 418 c p c y m.

La Jurisprudencia salvadoreña reconoce que la demanda es un acto procesal de

carácter especial y esto se debe a que en ella está contenida la pretensión, base sobre

la cual ha de resolverse al final del proceso y por lo mismo el actor debe mostrarse

como el que efectivamente tiene derecho a reclamar, colocándose así mismo en la

Page 68: 50107369

56

situación prevista por la ley para ser titular activo de la relación o situación jurídica

material. (Sentencia de apelación de la Sala de lo Civil, pronunciada a las 12:10 del

27/08/99, expediente 1084 S.S. Considerando XII)

La demanda es el acto procesal, en virtud del cual el demandante ejercita su

derecho de acción para obtener su pretensión procesal, pidiendo la intervención del

Estado, a través del Órgano Judicial. Con la presentación de la demanda se inicia el

Proceso Civil o Mercantil, sin ésta el Estado no puede solucionar conflicto alguno, ya

que en este tipo de procesos judiciales la demanda se presenta por las partes

interesadas, no pudiendo el juzgador iniciar los procesos de oficio.

La importancia de la demanda en el proceso civil, estriba en que ella gravita

alrededor del objeto del proceso, el cual será debatido por las partes y resuelto por el

juzgador; por medio de la demanda se materializan las pretensiones del demandante,

es por ello que un mal planteamiento de la demanda, implica un mal inicio que

producirá un resultado no deseado o incompleto en el contenido de la sentencia

definitiva e inclusive hasta la posibilidad del rechazo liminar de la demanda antes de

continuar el proceso.

En el desarrollo del Proceso Abreviado el artículo 418 del Código Procesal

Civil y Mercantil, en cuanto al planteamiento de la demanda hace referencia a una

demanda simplificada; lo cual quiere decir que para su elaboración y presentación no

requerirá todas las formalidades exigidas para la demanda del proceso común. Esto

Page 69: 50107369

57

tiene su justificación, si se toma en cuenta la naturaleza del Proceso Abreviado, la

cual es la de ser un proceso breve, de tramitación sencilla y practico.

La demanda en el proceso abreviado no exige que el demandante presente la

prueba de la cual se pretenda valer para lograr su pretensión, este es un punto de

diferencia con la demanda del proceso común; por otra parte se justifica que el

demandante no acompañe con el escrito de demanda los medios de prueba o que haga

mención de la prueba que ofrecerá en el desarrollo de la Audiencia única y es que de

incorporarlos junto a la demanda significaría que el demandado sabrá con

anticipación a la Audiencia cuál es la prueba que propondrá el demandante y este no

tendrá conocimiento sobre los medios de prueba que aportará el demandado, ya que

debe tenerse presente que el demandado hará mención de los medios de prueba con

los que cuenta en el acto de contestar demanda y como en el Proceso Abreviado este

acto procesal se hará en el desarrollo de la Audiencia, dejaría en cierta desventaja al

demandante. Así mismo, recuérdese que uno de los principios del Código Procesal

Civil y Mercantil es el de Igualdad Procesal (art. 5); y por esa razón, se considera

atinada la decisión del legislador al no exigirle al demandante en el Proceso

Abreviado la incorporación de los medios de prueba en la demanda simplificada.

2.2.4.1.1.- Requisitos de la Demanda Simplificada

“Las formalidades a las que está sujeta la demanda tiene distintas

finalidades, entre ellas las principales consiste en orientar al juzgador en su

Page 70: 50107369

58

labor jurisdiccional, es decir indicarle, cuál será la conducta esperada por el

demandante, la cual se deducirá por medio del examen liminar que se le haga a

la demanda”

Los requisitos de la demanda pueden clasificarse para un mejor

entendimiento de acuerdo a la importancia y efectos que producen así: en

requisitos de forma y en requisitos de fondo.

2.2.4.1.1.1.- Requisitos de Forma

Se refieren a la información proporcionada al juzgador, en la demanda

simplificada del Proceso Abreviado, se puede decir que los requisitos formales que

esta debe contener son los siguientes; el idioma utilizado el cual deberá ser el

castellano (art. 148 c p c y m), designación al tribunal al que se dirija la pretensión

(Ord. 1° art 418 c p c y m), identificación del demandante, demandado y de otras

personas que deben ser llamados para intervenir en el proceso y el lugar donde pueda

ser citado o emplazado el demandado y terceros (Ord. 2° art. 418 c p c y m), lugar y

fecha de presentación, firma y sello del demandante y el poder judicial que legitime la

actuación del abogado demandante.

La omisión de alguno de los requisitos formales genera una prevención del

juez a la parte demandante, lo que significa que tal omisión pueda ser subsanada en el

término de cinco días y que una vez subsanada la prevención por medio de un escrito

posterior, el proceso puede continuar su curso normal.

Page 71: 50107369

59

2.2.4.1.1.2.-Requisitos de Fondo

Los requisitos de fondo tienen que ver con la información de mayor

relevancia jurídica, hasta el grado que de omitirse imposibilita la continuación del

Proceso, debiendo rechazar la demanda el juzgador; entre los requisitos de fondo se

tienen: La enumeración suficiente de los hechos, del cual se desprende propiamente

la legitimación procesal activa y pasiva. Las medidas cautelares debiendo tener en

cuenta el demandante que al relacionar los hechos debe tener cuidado de evidenciar el

Fumus bonis iuris, es decir la apariencia de buen derecho, para que el juzgador

acceda a dichas medidas. La cuantía del objeto litigioso es un requisito de fondo, en

aquellos casos que de ella dependa determinar la competencia del tribunal. Además

debe relacionar la petición correspondiente, pues de lo contrario la demanda

únicamente seria un escrito sencillo y no podría iniciar por si el litigio.

La omisión de los requisitos de fondo en la demanda, obliga al juzgador a

declararla improponible, por carecer de aquellos requisitos esenciales para determinar

el objeto del proceso y ser estos insubsanables (art.422 C P C y M)

2.2.4.2- Actuación Judicial Frente a la Demanda Simplificada.

El juzgador puede adoptar distintas posturas frente a la demanda, esto como

resultado del examen liminar, entre las distintas actuaciones del juzgador frente a la

demanda se tienen: Admitiendo la demanda, Previniendo y declarando improponible

la demanda.

Page 72: 50107369

60

2.2.4.2.1.- Admisión de La Demanda Simplificada

Bajo este supuesto si la demanda reúne los requisitos legales de fondo y de

forma regulados en el Articulo 418 C P C y M será admitida por el juzgador,

continuando el proceso su curso normal, claro que, ésto en ningún momento debe

interpretarse como aceptadas las pretensiones del demandante y una posible sentencia

favorable; puesto que el resultado del litigio dependerá de la incorporación de medios

de prueba al proceso en el acto de la Audiencia única.

Importante es mencionar que en el Proceso Abreviado, el Juzgador tendrá cinco

días para admitir la demanda; esto bajo el supuesto de que la misma reúna todos los

requisitos de fondo y de forma; así mismo, en el auto de Admisión de la demanda el

juez tendrá que señalar la fecha para la celebración de la Audiencia única, de igual

manera este auto de admisión se convierte en la esquela de Citación para el

demandado como se ha relacionado anteriormente, a la cual deberá de anexarse la

demanda y demás documentación anexa a la misma (art. 423 C P C y M), esto con el

propósito de que el demandado tenga claridad de cuales son las pretensiones del

demandante y bajo esa idea este pueda preparar su defensa.

2.2.4.2.2.- Prevención

El juez puede prevenir al demandante, cuando la demanda sea oscura, por

ejemplo que el demandante no haya sido ordenado al exponer los hechos al juzgador

o que el poder con el que actúa el abogado de la parte demandante adolece de errores

Page 73: 50107369

61

o que la dirección designada para citar al demandado no es la correcta, etc. Esta

prevención es con la finalidad de que se aclare, corrija o complete los requisitos

formales que debe contener la demanda simplificada, una vez realizada la corrección

o aclaración, el juez admitirá la demanda.

Actualmente el Código de Procedimientos Civiles, no establece ningún término

procesal para evacuar las omisiones o deficiencias de la demanda, situación que fue

regulada en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo expresamente

la facultad al juzgador de prevenir al demandante cuando la demanda presente

deficiencias subsanables y concediéndole el plazo de cinco días para que el

demandante pueda corregir la prevención en el Proceso Abreviado, en el caso de que

el demandante no subsane la prevención hecha, la demanda se declarara inadmisible,

dejando a salvo el derecho material de la parte (art. 422 C P C y M).

No obstante lo anterior, la Jurisprudencia salvadoreña en esta deficiencia del

Código de Procedimientos Civiles ha dicho “que cuando la omisión en la demanda es

por omisión de requisitos formales, la legislación ha señalado procedimientos a fin de

que estos sean subsanados y una vez efectuado esto, el proceso siga adelante. En las

cuestiones de forma, la ley dota de los medios necesarios para que la demanda sea

subsanada, por ejemplo los artículos 2, 203, 1238, 1251, 1273 Código de

Procedimientos Civiles.”

Page 74: 50107369

62

2.2.4.2.3.- Declarándola Improponible.

“Esta institución procesal fue introducida en el Código de Procedimientos

Civiles en las reformas del 25 de marzo de 1993, dejando en el vacío a los

juzgadores, porque no aclara cuales son los efectos que produce tal

pronunciamiento judicial, por lo que debe interpretarse que el legislador se refiere

a casos en que la demanda no reúne los requisitos de fondo y por consiguiente son

insubsanables, por ejemplo: falta de legitimación procesal tanto activa o pasiva, la

falta del juzgador, entre otros”8

“La pretensión que no reúne los requisitos de fondo, trae consigo un defecto

absoluto que imposibilita su juzgamiento de manera favorable, y ante tal situación

es donde aparece la figura del juez para reafirmar esa imposibilidad. El juez es el

sujeto activo que se produce en la improponibilidad y cuando se encuentra con el

defecto absoluto para juzgar, este tiene el poder-deber de repeler la pretensión

desde el inicio, sin necesidad de darle tramite al proceso y mucho menos conocer de

los hechos concretos alegados por el actor para ampararla.” 9

8 Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I, Pág.97 y 98.

9 Álvaro Oliverio Sorto Cruz; Improponibilidad de la demanda en el proceso civil salvadoreño y su

aplicación en la zona oriental; Pág. 140.

Page 75: 50107369

63

El auto que declara improponible la demanda le pone fin al proceso, haciendo

imposible su continuación; por lo tanto no admite recurso de revocatoria según el art.

503 c p c y m, y según lo regulado en in fine del artículo 277 y 508 c p c y m, admite

recurso de apelación. Note amigo lector, que en las disposiciones que regula el

proceso abreviado no se encuentra regulado nada sobre la improponibilidad ya que

solo la señala cuando debe declararse, por lo que para su aplicación y efectos se debe

de remitir a las disposiciones generales que si la regulan.

2.2.4.2.4.- Cita a Audiencia Única

Importante es advertir que este es el acto por medio del cual en el Proceso

Abreviado, el juzgador hace saber a la parte pasiva del proceso que está siendo

demandado; vale decir que esta esquela de cita es el equivalente al emplazamiento, la

diferencia sustancial estriba en que cuando se hace referencia a una citación, la parte

que es citada se le está requiriendo para que en un día y hora especifico se haga

presente al tribunal para efecto de la realización de un acto; en este caso al

demandado se le Cita para que comparezca a la Audiencia, en la cual él podrá hacer

uso de su derecho de defensa como mejor le parezca. En cambio cuando se habla de

emplazar al demandado en el Proceso Común, este término indica que el demandado

tiene un lapso de tiempo para contestar la demanda, por ejemplo: A ha sido

demandado por B en Proceso Común, y es el caso que al sujeto A se le emplaza y

como el Código Procesal Civil y Mercantil, concede el Plazo de veinte días hábiles

Page 76: 50107369

64

desde el día siguiente al emplazamiento para contestar demanda, el demandado puede

contestar demanda en cualquiera de los veinte días concedidos para tal efecto.

En cambio, cuando se habla se citación, se le exige a la parte citada que se

haga presente al tribunal en una fecha específica, en tal sentido el demandado no

puede comparecer días antes o días después del día que se le indique en la esquela de

citación.

El juez señalará, en el mismo auto de admisión, el día y hora en que haya de

tener lugar la audiencia, debiendo mediar en todo caso un mínimo de diez días, entre

la citación y la efectiva celebración de dicho acto, y sin que pueda exceder de veinte

días hábiles (art. 423 C P C y M)

2.2.4.3.- AUDIENCIA ÚNICA

Es de aclarar que para que esta etapa procesal tenga mayor relevancia, el acto

de conciliación que es un requisito previo al debate de las partes, debe agotarse y

tener como resultado una negativa de conciliar por las partes o una conciliación

parcial. La audiencia única es la etapa procesal medular, es el pilar donde se asienta

todo el Proceso Abreviado; ya que en ella las partes desarrollan la litis que definirá el

resultado final. Dentro de esta audiencia única el demandante deberá ratificar, ampliar

o reducir la demanda planteada; el demandado (si comparece) por su parte puede

allanarse, oponer excepciones, contestar la demanda en sentido negativo; o

reconvenir.

Page 77: 50107369

65

Así mismo terminada la primera fase de la audiencia única, se propondrán las

pruebas de que pretendan valerse por ambas partes. Finalmente las partes formularan

oralmente sus alegatos finales por un lapso que no excederá de treinta minutos y

finalmente el juzgador si es procedente dictará sentencia o pronunciará el fallo.

2.2.4.3.1.- Comparecencia de las Partes

En cuanto a la comparecencia de las partes se puede dar cuatro casos:

1- ) AMBAS PARTES COMPARECEN: En este caso los efectos para las partes es

las que se encuentran regulados a partir del artículo 425 c p c y m, la audiencia se

desarrolla con normalidad, y ambas partes tendrán igualdad de oportunidades de

defensa y ataque en la litis.

2- ) NO COMPARECE EL DEMANDADO: En este segundo supuesto, la audiencia

no se detendrá por la incomparecencia del demandado, seguirá su curso normal, y no

existe la necesidad por disposición legal que se declare rebelde al demandado. No

obstante lo anterior si el demandado alega justa causa por la incomparecencia, sea

caso fortuito o fuerza mayor, deberá anularse lo actuado ya que viola el derecho

constitucional de defensa, esto según el art, 232 literal “c” c p c y m, ya que al

impedido con justa causa no le corre termino (art. 146 c p c y m,).

3- ) NO COMPARECE EL DEMANDANTE: En este supuesto, se entiende que ha

desistido de la demanda, salvo si hubiere alegado causa que motive la suspensión de

la audiencia, no obstante le queda a salvo el derecho material para volverla a

Page 78: 50107369

66

interponerla art. 130 inc. 3° c p c y m. A pesar de esto si el demandado alega interés

legítimo el proceso puede proseguir, en dado caso el demandante ya no podrá

interponer la misma demanda porque esa sentencia queda firme y posteriormente

puede adquirir la calidad de cosa juzgada.

4- ) NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES: Este supuesto no se

encuentra regulado en el c p c y m en el articulado referente al proceso abreviado; no

obstante haciendo una aplicación integral de código y remitiéndolos a las reglas del

proceso común, tendremos que “el juez pondrá fin al proceso sin más trámite” esto

según lo regulado en el art. 291 y 405 c p c y m.

2.2.4.3.2.- Intento de Conciliación (art. 426 C P C y M)

Etimológicamente conciliación proviene de la palabra "Conciliare", voz

latina que quiere decir componer, ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre

sí. También se afirma que el verbo proviene del latín "Conciliato", que significa

composición en ánimos en diferencia; de lo anterior su concluye que conciliar

significa el avenimiento de intereses contrapuestos de dos o más personas, que

sostienen posiciones distintas.

Históricamente en El Salvador, la conciliación, ha sido una especie de acto

previo a la demanda y no es un requisito procesal interponerla, así se regula en el

Page 79: 50107369

67

articulo 164 Código de Procedimientos Civiles, por lo que las partes deciden acceder

o no a ella.

La conciliación en el Proceso Abreviado está regulada en el artículo 426 de

Código Procesal Civil y Mercantil, el cual la regula como una etapa procesal

obligatoria para que las partes intenten conciliar. Significa esto que ese intento es un

requisito indispensable para entablar el proceso; ya que el legislador lo que intentará

en un primer momento es un arreglo amigable de las partes y evitar la continuación

del proceso.

La conciliación puede lograrse a merced de tres formas

O mediante un reconocimiento por parte del actor que evite el

proceso ;

O mediante un acuerdo de partes que lo hagan innecesario;

O porque el demandado comprende que el actor tiene razón y

se rinde ante él. 10

En este sentido la conciliación en el Proceso Abreviado debe de realizarse el

día en que se señaló la audiencia, ya que el juez antes de iniciar la audiencia debe

instar a que lleguen a un acuerdo, articulo 426 Código Procesal Civil y Mercantil; por

lo que la conciliación no es a instancia de parte ya que el que la inicia es el juez,

10 Estudio de Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture, Pagina 230.

Page 80: 50107369

68

director del proceso quien la presentará y es opción de las partes aceptarla o no,

dependerá de las voluntades de las partes si esta se concreta y finaliza el proceso.

Lo que debe de notarse en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en

relación a los Procesos Declarativos es que, la conciliación es una etapa procesal

obligatoria.

Se le llama etapa porque el mismo artículo 427 Código Procesal Civil y

Mercantil literalmente dice: “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasara

seguidamente a la audiencia…” debido a que este articulo reconoce que antes de

iniciar la audiencia única es necesario tratar la avenencia en la conciliación es que en

el proceso abreviado con categoría se puede decir que la conciliación es una etapa

más del proceso, y no una simple figura jurídica que es voluntad de las partes

atenderlas o no.

La conciliación no se ve más como un acto previo a la demanda, sino como

una etapa procesal previa al debate, es una especie de forma anormal de terminar el

proceso si se llega a una conciliación; la conciliación, es un medio de resolver las

controversias sin desgaste de la actividad jurisdiccional.

Si en el Proceso Abreviado se diere la conciliación y el juez la aprueba,

pronunciará éste resolución judicial, pronunciándose sobre el fondo de la controversia

evitándose así el recorrido del proceso por todas las etapas y se logra una justicia

inmediata con la paz social.

Page 81: 50107369

69

2.2.4.3.3.- Ratificación ó Modificación de la Demanda Simplificada.

Una vez agotada la conciliación y en el caso de no haber entre las partes un

arreglo conciliatorio, el juzgador pasara a la siguiente etapa de la Audiencia única, la

cual consiste básicamente en cederle la palabra al demandante, para que este pueda

ratificar la demanda o hacerle modificaciones, vale decir que en el primer supuesto,

en el caso de que el demandante ratifique lo planteado en la demanda simplificada no

genera mayor dificultad, ya que respecto a la pretensión original no existe ninguna

modificación y el demandado es conocedor de la misma; por otra parte si llama la

atención el hecho de que el demandante pueda en el acto de la Audiencia única del

Proceso Abreviado modificar su demanda; es decir ampliarla o reducirla, y para

efectos de este estudio se enfocara más en la ampliación de la demanda.

“Una vez interpuesta la demanda, y admitida por el juzgador, circunscribe

el objeto del proceso civil, pero aun durante ese momento puede modificarse la

misma, debido a cualquier omisión”11

.

La modificación de la demanda, es un acto unilateral que se da cuando se

altera uno o algunos de los fundamentos de hecho y de derecho, sin cambiar la causa,

ni el objeto del litigio. En el proceso abreviado se puede dar con la avenencia del

11 Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I, Pág.99

Page 82: 50107369

70

juzgador y solamente en el supuesto regulado por el legislador en el articulo 427 Inc.

1° “... aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial”

La ampliación de la demanda está regulada en el Proceso Abreviado, vale

decir que la forma de plantearla es algo novedoso en el sistema procesal civil

salvadoreño; el artículo 427 Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el

demandante podrá ampliar la demanda en forma oral en el acto de la Audiencia

Única, igualmente a la parte demandada le dará el juzgador la oportunidad para que

se pronuncie sobre la ampliación ya que el artículo 5 del Código Procesal Civil y

Mercantil, este establece que: “Las partes dispondrán de los mismos derechos,

obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso.”

Importante es aclarar que el Código Procesal Civil y Mercantil, no dice nada

de cómo deberá proceder el juzgador, ante un caso concreto, sin embargo, tomando

como base el artículo 14 Código Procesal Civil y Mercantil, en lo relativo a que el

juez no es un mero espectador, sino que a él se le confía la dirección del proceso, el

cual deberá tramitarse de una forma ordenada y con plena vinculación a la

Constitución, concederá a la parte demandada la oportunidad para que se pronuncie

sobre la ampliación de la demanda.

2.2.4.4.- Manifestación del Derecho de Defensa.

Es uno de los pilares fundamentales para la garantía del derecho de defensa y

del debido proceso, principios de rango constitucional, en el proceso civil-mercantil,

Page 83: 50107369

71

ejercicio del derecho de defensa que adopte el demandado deberá ser el idóneo para

obtener una resolución judicial favorable para sus intereses, entre las posibles

actitudes que adopte el demandado, se pueden mencionar las siguientes: alegando

defectos procesales, contestación negativa de la demanda, contestación positiva de la

demanda, reconviniendo.

2.2.4.4.1.- Alegando defectos Procesales

En este supuesto, el demandado cuenta con el momento procesal oportuno

para interponer los defectos procesales, y es cuando el juzgador le otorga la palabra

por primera vez en el desarrollo de la audiencia única; se advierte que estos defectos

de forma solo serán planteados en ese momento, no pudiendo alegarse una vez el

demandado conteste demanda, si no se denuncian antes de contestar la demanda se

entiende que el demandado acepta tácitamente esos defectos procesales; por ejemplo

la falta de competencia por razón del territorio del tribunal, si el demandado no

denuncia oportunamente acepta tácitamente su jurisdicción en ese proceso y no

podrá alegarla posteriormente ( art. 43 c p c y m ).

Las excepciones procesales, se refieren únicamente a irregularidades o vicios

del proceso, principalmente la falta de presupuestos procesales y no conciernen a la

cuestión de fondo, en virtud de que, mediante ellas no se niega el derecho que

pretende hacer valer el demandante, el objeto principal de estas excepciones es la de

depurar el proceso y no de retardarlo; puesto que se cree que su finalidad es retardar

el proceso, cuando en realidad esa es una consecuencia de interposición.

Page 84: 50107369

72

2.2.4.4.2.- Contestación Negativa de la demanda

Para comenzar esta es una afirmación negativa, es una oposición total a las

pretensiones del demandante; y tiene por finalidad desvirtuar los hechos planteados

por el demandante en la demanda y para ello aportara la prueba de descargo que

estime oportuna en el desfile probatorio que tendrá lugar en la misma audiencia

única.

Actualmente en el Código de Procedimientos Civiles solo basta con que

niegue, sin fundar la negación para tenerse por contestada negativamente la demanda,

pero en el nuevo código se le exige al demandado que al contestar en sentido negativo

la demanda exponga los fundamentos de su oposición (art. 284 inc. 3° c p c y m), lo

cual en esencia es que el demandado justifique el porqué de su oposición a las

pretensiones del demandante y al mismo tiempo aporte las pruebas que le den la

razón.

2.2.4.4.3.- Contestación Positiva

Es una actitud que adopta el demandado allanándose totalmente a las

pretensiones del demandante en tal caso el juzgador admitirá el allanamiento y

pronunciara la sentencia estimando el referido allanamiento. Claro está que este

allanamiento no deberá ser contrario al orden público, o que se realice en perjuicios

de terceros, ni que encubra un fraude de ley, ya que de ser así el juez dictara auto

rechazando el allanamiento y ordenara que el proceso continúe, esto según el art. 131

c p c y m-

Page 85: 50107369

73

2.2.4.4.4.- Reconvención

La Reconvención es una facultad procesal concedida al demandado, para que

este pueda plantear su pretensión en el mismo proceso judicial, en el que figura como

sujeto pasivo para convertirse en sujeto activo del proceso, la reconvención debe

ejercitarse al contestar la demanda, así mismo, la acción en que se funda la

reconvención no debe exigir trámites más complejos que la pretensión original

(art.285 C P C y M).

La reconvención se funda en una acción, es una actitud activa del demandado

manifestando en el termino procesal otorgado para contestar demanda, que posee una

pretensión a su favor contra el demandante original y pide al juzgador se le tramite en

el mismo expediente.

Para la doctrina argentina, la reconvención es la inserción al proceso

originario una nueva demanda contra el demandante, para que sea resuelta por el

mismo juzgador que conoce en la demanda originaria, por los mismos tramites y en

una sola sentencia.

El Código Procesal Civil y Mercantil en su art. 285 establece requisitos para

que proceda la reconvención, entre los cuales se tienen: que el juzgador tenga

competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía; que la pretensión de la

reconvención pueda tramitarse en el mismo proceso civil, en relación a este último

requisito existe una excepción, ya que podrá ejercitarse mediante reconvención en el

Page 86: 50107369

74

desarrollo del Proceso Común la pretensión que por razón de la cuantía hubiere de

ventilarse en el Proceso Abreviado, (art.285 C P C y M).

La excepción antes mencionada, tiene mucha razón de ser ya que se cumple

con una condición, la cual es que la pretensión planteada en la reconvención no debe

exigir trámites más complejos que la pretensión planteada en la demanda.

En el desarrollo del Proceso Abreviado, el demandante podrá reconvenir en el

desarrollo de la Audiencia única y es que no podía ser de otra manera, debido a que el

momento procesal oportuno para que el demandante pueda reconvenir es al momento

de contestar la demanda en la audiencia; importante es advertir que la pretensión que

se plantee en el Proceso Abreviado deberá de apegarse a los requisitos arriba

expuestos y que la pretensión deducida de la reconvención deberá ser de las que se

sometan a las reglas del Proceso Abreviado, no pudiendo así plantear una

reconvención cuya pretensión deba ventilarse en un Proceso Común, ya que la

pretensión de la reconvención no debe exigir tramites mas dilatorios que la planteada

en la demanda originaria. Por último cabe mencionar que un requisito adicional según

el artículo 424 c p c y m es que las pretensiones de la reconvención y las que sean

objeto de la demanda principal deberán tener conexión entre sí.

2.2.4.4.4.1.- Contestación de la Reconvención

Posteriormente a que el demando haga uso de su derecho de defensa y en el

caso que reconvenga, el juzgador cederá la palabra al demandante original que se ha

Page 87: 50107369

75

convertido en demandado para que haga uso de su derecho de defensa, alegando

defectos en la pretensión incoada en su contra y contestando positiva o negativamente

la reconvención; en adelante se actuara de la forma anteriormente expuesta.

2.2.4.5.- Proposición de Prueba.

La prueba que las partes ofrezcan al juzgador para efecto de probar sus

pretensiones se propondrán y aportarán en el desarrollo de la audiencia única; la

prueba deberá estar dirigida a probar al juzgador los hecho discutidos y sobre los

cuales no hubieran las partes llegado a un arreglo conciliatorio; en tal caso el

juzgador admitirá aquellos medios de prueba útiles y pertinentes, (art. 428 inc. 1° c p

c y m) como consecuencia el juzgador no admitirá aquellos medios de prueba que no

guarden relación con el objeto de la demanda, ni tampoco aquellas pruebas que no

sean idóneas o resulten superfluas para comprobar los hechos controvertidos, esto

según las reglas y criterios razonables.

Por otra parte, si el demandante pretende que se practique alguna diligencia de

prueba fuera de audiencia, es decir, que requiera el reconocimiento judicial y sea

fuera del tribunal deberá establecerlo en la demanda, para efecto de que este

reconocimiento deba practicarse antes que la audiencia (art. 419c p c y m).

Al parecer este articulo esta excluyendo al demandado de poder solicitar el

reconocimiento judicial, ya que no existe un reconocimiento expreso de esta facultad

para él, pero en tal caso y para efecto de aclarar, recuerde amigo lector que dentro de

Page 88: 50107369

76

los principios inspiradores del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil se tienen el

principio defensa y contradicción (art. 4 c p c y m) y el principio de igualdad procesal

(art. 5 c p c y m); en conclusión, el demandado también puede solicitar al tribunal el

reconocimiento judicial antes de la audiencia y el momento oportuno para hacerlo es

a partir de que es citado por el tribunal para que manifieste su defensa del proceso

que se instauró en su contra.

En tal caso el demandado podrá antes del día de la audiencia solicitar por

escrito que se practique el reconocimiento judicial, lo recomendable es que lo solicite

unos cinco días antes de la audiencia para que el tribunal tenga el espacio de tiempo

suficiente para notificar al demandante y pueda estar presente en la mencionada

diligencia judicial.

En lo demás se estará sujeto a las reglas del proceso común, teniendo siempre

en cuenta las diferencias sustanciales en uno y otro proceso.

2.2.4.6.- Alegatos Finales

Esta es la última oportunidad que se le brinda a las partes para que exponga el

porqué tienen la razón de lo que se está litigando. En muchas ocasiones lo que las

partes expongan en esta etapa procesal puede ayudarles a solventar o complementar

lo que aun le genera alguna especie de duda al juzgador. Se resaltara en esta

oportunidad lo que en la etapa probatoria les haya favorecido.

Page 89: 50107369

77

En el proceso abreviado esta etapa se le concederá a cada parte una duración

máxima de treinta minutos, salvo que el juez no se considere suficientemente

ilustrado, podrá conceder más tiempo a las partes para que le aclaren las dudas.

En Puerto Rico se le conoce como argumentación oral. Y es que ellos

consideran que el lenguaje es la principal herramienta del abogado. Para formular un

argumento persuasivo requiere de pensamiento organizado; porque discutir una

cuestión de derecho presupone una investigación exhaustiva de la misma; el

conocimiento de los hechos estará en función de cada caso; ya que al estar

familiarizado con los hechos del caso, el litigante toma en cuenta las teorías de la

contraparte, para hacer mención de ellas en el momento oportuno de la

argumentación, será la clave del éxito.

En estos argumentos hay que ubicar temporalmente del incidente al juzgador,

esto es el llamado realismo judicial. En esta argumentación hay que resumir los

hechos, donde no se repetirán en que se basa la controversia, esta presentación de

hechos se hará de la manera más favorable a nuestra posición, dándosele énfasis a los

hechos que sirvan a nuestro propósito.

En esta argumentación se presentara al juzgador la tesis que se sostiene como

parte del proceso, de esta forma se vita que el juzgador se confunda con las

argumentaciones que se le planteen. También debe exponerse al tribunal el derecho

aplicable y su interrelación con los hechos que configuran la controversia; esta

Page 90: 50107369

78

presentación debe ser persuasiva, para que ello se logre deben utilizarse algunos

recursos teóricos que a continuación se describe:

1. Nunca debe asumirse que el juzgador está familiarizado con un

aspecto de la ley o que se acuerda de los hechos que no están

en controversia en el caso.

2. Si se cita jurisprudencia se debe tener a la mano el resumen del

contenido.

3. El juzgador es un intermediario al que le otorgamos las

herramientas necesarias para que nos dicte una resolución

favorable.

Para concluir las argumentaciones o alegatos deben estar expresadas en los

términos más convincentes posibles, tanto así que la conclusión debe reafirmar la

tesis sostenida y debe solicitar una petición o peticiones específicas. Debe recordar

amigo lector que lo que recuerda el receptor de una conversación o argumentación

para este caso siempre es el principio y final de esta, por lo que el final debe causar

un gran impacto en la mente del juzgador.

Para terminar hay que resaltar que algo que hace perder la efectividad de un

alegato es que este sea leído, porque no se logra el contacto visual con el juzgador y

además se pierde el interés en el argumento. Igualmente peligroso es memorizarse

una argumentación, porque se pierde la flexibilidad mental que permite adaptarse a

las circunstancias reales del desarrollo de la Audiencia o el enlace con los argumentos

Page 91: 50107369

79

de la parte contraria; depender de la memoria puede ser tan fatal como no estar

debidamente preparado para argumentar.

2.2.4.7.- Sentencia

Esta es la forma normal de terminar el proceso; en el Proceso Abreviado se

encuentra regulado en el artículo 430 de c p c y m; el juez una vez terminado el

debate podrá dictar sentencia en el mismo acto de la audiencia, si es procedente,

atendiendo a la complejidad del objeto de la controversia; ya que si es difícil para el

juzgador dictar sentencia integra o fundamentar esta, en ese instante el juzgador,

únicamente podrá pronunciar verbalmente el fallo; El Código Procesal Civil y

Mercantil no obliga al juzgador a que pronuncie el fallo en el mismo acto de la

audiencia, en todo caso si lo obliga a que dentro de quince días posterior a la

audiencia el juez dicte la sentencia integra, caso contrario se le atribuirá una multa

económica equivalente a un salario mínimo urbano mas alto por cada día de retraso,

esta multa al juez se ha vuelto una novedad en nuestra legislación, porque implica que

el juzgador respetará los plazos procesales evitando así la mora judicial.

En cuanto a los recursos para poder impugnar la sentencia pronunciada en

Proceso Abreviado, el articulado referente al proceso en mención no dice nada sobre

cuál es el recurso procedente contra esta clase de sentencia; no obstante ello,

haciendo una aplicación integral del Código Procesal Civil y Mercantil, se tiene que

el recurso diseñado por el legislador para recurrir la sentencia es el recurso de

Page 92: 50107369

80

apelación; lo anterior es tomado como base el artículo 508 c p c y m el cual establece:

“serán recurribles las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin

al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente” ya que es

una sentencia de primera instancia que le pone fin al proceso.

Es de hacer notar que el caso del recurso extraordinario de casación existe un

catalogo en el cual excluye casar las sentencias que se derivada de los procesos

abreviados, y atendiendo a la idea del licenciado Nelson Palacios Hernández, que

expresa: “el criterio de la exclusión de esas clases de sentencias de la casación es la

mínima cuantía, y no tiene sentido que exista ese recurso. El monto no justifica

interponer dicho recurso, porque recordemos que la cuantía no debe sobrepasar los

veinticinco mil colones.”

No obstante lo expuesto por el referido jurista, es tener en cuenta que no todas

las causas sometidas al Proceso Abreviado son relativas a la mínima cuantía, ya que

por lo expuesto en el presente trabajo se ha expresado que existen demandas que son

de cuantía indeterminada.

Por otra parte el legislador si confirió a las partes la facultad de poder revisar

la sentencia dictada en procesos abreviado, por medio del proceso especial de

revisión de sentencia firme, mediante el cual es posible revocar la sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando los motivos que se invoquen para iniciar

Page 93: 50107369

81

este nuevo proceso sean los que al efecto regulan los artículos 541 y 542 c p c y m,

para lo cual deberá ejercitarse esta nueva acción en el tiempo diseñado por los

artículos 544 y 545 del mismo cuerpo legal.

2.2.5.- El Juicio Sumario.

En la legislación salvadoreña se encuentra regulado el juicio sumario a partir

del artículo 974 Pr C, y también se encuentran algunos requisitos procesales en el

artículo 512 Pr C que dispone: “cuando el valor de la cosa litigada También se

someten a este juicio sumario las demandas por costas de daños conforme al artículo

41 Pr C, y en las demandas que se regulan en el artículo 51, aunque las cantidades

que se litiguen no deben excedan de diez mil colones.

Los trámites a resolverse en este juicio puede ser entre otros: la acción, la

excepción, un artículo, disputa o incidente. Para lo cual no se puede excluir a ninguna

forma procesal porque esta clase de juicio puede sustanciarse inclusive dentro de un

proceso ordinario.

Los plazos procesales del juicio sumario los regula el artículo 975 Pr C que

literalmente expresa “De la demanda se dará traslado por tres días a la parte contraria,

y con lo que conteste o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba por ocho días con

todos cargos si fuere necesario, y vencidos se dictará dentro de los tres días siguientes

la sentencia que corresponda con arreglo a derecho, sin más trámite ni diligencia.

Page 94: 50107369

82

Por la clase de este juicio que expresa rapidez se debería diligenciar en 14 días

hábiles

2.2.5.1.- Similitudes del Proceso Abreviado con el Juicio Sumario

o Ambos son procesos que tienen por principio la rapidez y

celeridad de las causas que se someten a sus trámites.

o Ambos pueden darse dentro de un proceso común o juicio

ordinario para sustanciar algún incidente.

o En ambos procesos el juez competente a conocer es el juez de

primera instancia.(cuando no existan tribunales de menor

cuantía)

o El criterio de competencia por cuantía es la misma cantidad,

veinticinco mil colones.

2.2.5.2.- Diferencias entre el Proceso Abreviado y el Juicio Sumario

o El juicio sumario es un proceso escrito, el Abreviado tiene la

oralidad como pilar fundamental.

o En cuanto a los plazos las sus etapas procesales del proceso

abreviado es más amplio en relación con el juicio sumario.

o En el proceso abreviado los días son hábiles en sus plazos, en

cambio en el juicio sumario son días calendario para proceder

en sus plazos.

Page 95: 50107369

83

o El régimen de prueba es más amplio en el proceso abreviado

con respecto al juicio sumario.

2.3.- Base Conceptual

Proceso Abreviado: Es aquel proceso judicial que por su naturaleza requiere que sea

resuelto de forma sumaria o breve, omitiendo algunas etapas procesal del proceso

común, sin que ello signifique que el desarrollo del proceso violente el principio de

legalidad y seguridad jurídica.

Principio de Oralidad: Es uno de los pilares en que se funda los nuevos procesos

civiles y mercantiles, está en contraposición de la escrituración, este principio

permite mayor celeridad y brevedad en los procesos modernos. Es un principio

pragmático.

Demanda: Es el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las

pretensiones del actor mediante el relato de los hechos e invocación del derecho que

la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

Demanda Simplificada: Es aquella demanda cuyos requisitos formales dentro del

proceso se limitan a los más esenciales; solamente los necesarios para la

Page 96: 50107369

84

identificación de las partes, la identificación de la pretensión, y la identificación por

la competencia del juzgador; todo esto en consonancia con la celeridad y brevedad

que implica el proceso.

Contestación de Demanda: Es la respuesta que da el demandado a la demanda del

actor, confesando o contradiciendo la acción y sus fundamentos.

Derecho de Contradicción: Es aquel derecho de obtener una decisión del litigio que

se le plantea al demandado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso,

luego de tener la oportunidad de ser oído y vencido en igualdad de circunstancias,

para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre.

Pretensión Procesal: Es una declaración de voluntad por la que se solicita una

actuación del Órgano Jurisdiccional frente a una determinada persona diferente del

autor de la declaración.

Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el juez al demandado para que

comparezca a manifestar su defensa.

Citación: Es la orden del juez comunicada a persona determinada o a las partes para

que intervengan o asistan a algún acto procesal.

Page 97: 50107369

85

Audiencia: Es la etapa procesal culmen del proceso abreviado, por la cantidad de

actos procesales que en su desarrollo se sustanciarán; dentro de la cual se desarrollara

todas las etapas procesales para dictar sentencia.

Conciliación: Etimológicamente proviene de la palabra "Conciliare", voz latina que

quiere decir componer, ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí.

También se afirma que el verbo proviene del latín "Conciliato", que significa

composición en ánimos en diferencia. En el nuevo proceso civil salvadoreño se

vuelve una etapa procesal con carácter obligatorio. Con esta etapa se trata de evitar la

litis, y un arreglo de las partes y por las partes ya que se incitan a las partes a que

lleguen a un acuerdo.

Ampliación de la Demanda: Es un acto exclusivo, unilateral del demandante, por

medio del cual se pretende corregir alguna omisión que por error u olvido el

demandante no expuso en el escrito de demanda, esta solo puede plantearse por

variaciones o modificaciones mínimas de la demanda que no implique modificación

en el objeto y en la causa del litigio y el juez la debe aprobar para que proceda.

Desistimiento: Es una acción que el demandante puede acceder para no seguir con el

proceso. Abandono de un derecho.

Page 98: 50107369

86

Rebeldía: Es una sanción al demandado cuando no se apersona a contestar la

demanda o a la audiencia.

Incomparecencia: Es la ausencia de las partes o de una de ella a la realización de un

acto procesal para el cual se han citado en tiempo y en forma.

Excepciones: Constituyen un elemento de defensa para el demandado, con el cual

atacará las pretensiones de la parte demandante; por otra parte las excepciones son

instrumentos procesales por medio de los cuales se sanean los vicios que adolece un

proceso judicial.

Alegatos: Es una etapa procesal dentro del proceso y se dividen en alegatos iníciales

y finales, donde las partes sustentaran oralmente su postura dentro del proceso.

Prueba: Es medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho

controvertido en un proceso judicial.

Sentencia: Es una resolución judicial que pone fin a la litis, es una acto procesal

exclusivo del juzgador, quien deberá de fundamentar en razones de hecho y de

derecho ésta sentencia para efecto de que esta tenga legalidad.

Page 99: 50107369

87

Competencia por Cuantía: Este es un criterio de competencia objetiva dentro de la

cual un juez podrá conocer o no sobre determinado proceso dependiendo si es

competente en razón de la cuantía para conocer sobre el objeto del litigio.

Cuantía Indeterminada: Es un criterio de competencia, por medio del cual el

legislador establece que algunas causas serán competencia exclusiva de determinado

tribunal sin importar la cuantía que el objeto del litigio constituya o importe.

Juez: Es la autoridad competente, a quien se le ha delegado la facultad de administrar

justicia.

Litigante: Parte en un proceso judicial, comparezca y actué como demandante o

demandado en lo civil y como acusador o acusado en lo penal

Demandante: Es el que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una

demanda.

Demandado: Aquel contra el que se dirige una demanda en lo procesal, y que de no

acceder a ella, adquiere carácter de definido con la contestación a la demanda. Por su

puesto es la parte contrapuesta al demandante.

Page 100: 50107369

88

CAPITULO III

METOLOGIA

3.1.- SISTEMA DE HIPOTESIS

3.1.1.- Hipótesis Generales

3.1.1.1.- Hipótesis General I

El Proceso Abreviado contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil es de tramitación sencilla y breve, lo cual en esencia implica pronta y

cumplida justicia para las partes que intervienen en un litigio.

3.1.1.2.- Hipótesis General II

La facultad que se le confiere al demandante de modificar la demanda en la

única Audiencia del proceso abreviado, no significa que se esté dejando al

demandado en indefensión ni que se le violenten garantías constitucionales.

Page 101: 50107369

89

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS HIPÓTESIS GENERALES

OBJETIVO GENERAL I

Analizar si en el Proceso Abreviado se verifica el cumplimiento de la pronta y cumplida

justicia.

HIPOTESIS GENERAL I

El Proceso Abreviado contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil es de

tramitación sencilla y breve, lo cual en esencia implica pronta y cumplida justicia para

las partes que intervienen en un litigio.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

El Proceso Abreviado contemplado en el

nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

es de tramitación sencilla breve.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

Implica pronta y cumplida justicia para las

partes que intervienen en un litigio.

Indicadores

Juez

Demandante

Demandado

Demanda

Citación

Audiencia

Sentencia

Fallo

Tramitación

Page 102: 50107369

90

OBJETIVO GENERAL II

Identificar si el proceso Abreviado garantiza la seguridad jurídica y demás principios

constitucionales.

HIPOTESIS GENERAL II

La facultad que se le confiere al demandante de modificar la demanda en la única

Audiencia del proceso abreviado, no significa que se esté dejando al demandado en

indefensión ni que se le violenten garantías constitucionales.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

La facultad que se le confiere al

demandante de modificar la demanda en

la única Audiencia del proceso

abreviado.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

No significa que se esté dejando al

demandado en indefensión ni que se le

violenten garantías constitucionales.

Indicadores

Principio de Igualdad Procesal

Contradicción

Debido Proceso

Page 103: 50107369

91

3.1.2.- HIPOTESIS ESPECÍFICAS

3.1.2.1.- HIPOTESIS ESPECÍFICA I

La mayoría de los abogados litigantes desconocen la estructura del proceso

abreviado aun cuando sus etapas revisten sencillez para su tramitación, por ser una

figura jurídica nueva en el sistema Procesal Civil y Mercantil salvadoreño.

3.1.2.2.- HIPOTESIS ESPECÍFICA II

El Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, vendrá a

contribuir en la administración de justicia salvadoreña de una forma eficiente y

eficaz.

3.1.2.3.- HIPOTESIS ESPECÍFICA III

El Proceso Abreviado se aplicara con mayor énfasis a las demandas mercantiles

que a las demandas civiles, por la importancia que reviste la regulación jurídica de las

actividades mercantiles en la actualidad.

3.1.2.4.- HIPOTESIS ESPECÍFICA IV

El principio de oralidad, el cual es novedad en el sistema procesal civil y

mercantil salvadoreño revestirá mayor importancia en la aplicación del Proceso

Abreviado que en el proceso común debido a que este Proceso es concentrado, los

actos procesales escritos se reducen a dos y el litigio se resuelve en una Audiencia.

Page 104: 50107369

92

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

OBJETIVO ESPECIFICO I

Explicar cada una de las etapas del Proceso Abreviado.

HIPOTESIS ESPECIFICA I

La mayoría de los abogados litigantes desconocen la estructura del proceso

abreviado aun cuando sus etapas revisten sencillez para su tramitación, por ser una

figura jurídica nueva en el sistema Procesal Civil y Mercantil salvadoreño.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

Figura jurídica nueva en el sistema Procesal

Civil y Mercantil salvadoreño.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

La mayoría de los abogados litigantes

desconocen la estructura del proceso

abreviado aun cuando sus etapas revisten

sencillez para su tramitación.

Indicadores

Proceso Abreviado

Demanda

Citación

Audiencia

Sentencia

Fallo

Page 105: 50107369

93

OBJETIVO ESPECIFICO II

Identificar el aporte del proceso abreviado a la Administración de Justicia.

HIPOTESIS ESPECIFICA II

El Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, vendrá a

contribuir en la administración de justicia salvadoreña de una forma eficiente y

eficaz.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

El proceso abreviado en el nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

Vendrá a contribuir en la administración

de justicia salvadoreña de una forma

eficiente y eficaz.

Indicadores

Celeridad

Pronta y cumplida Justicia

Juzgados

Jueces

Colaboradores

Page 106: 50107369

94

OBJETIVO ESPECIFICO III

Identificar cuando la acción se ventilará en Proceso Abreviado

HIPOTESIS ESPECIFICA III

El Proceso Abreviado se aplicara con mayor énfasis a las demandas mercantiles que

a las demandas civiles, por la importancia que reviste la regulación jurídica de las

actividades mercantiles en la actualidad.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

El Proceso Abreviado se aplicara con

mayor énfasis a las demandas

mercantiles que a las demandas civiles.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

Por la importancia que reviste la

regulación jurídica de las actividades

mercantiles en la actualidad.

Indicadores

Juicios Mercantiles

Demandas de Oposición a la

reposición de Títulosvalores

Demandas de Nulidad de

Sociedades Mercantiles

Demandas de Liquidación y

Disolución de Saciedades

Mercantiles

Page 107: 50107369

95

OBJETIVO ESPECIFICO IV

Explicar la importancia de la Oralidad en la tramitación del Proceso Abreviado.

HIPOTESIS ESPECIFICA IV

El principio de oralidad, el cual es novedad en el sistema procesal civil y mercantil

salvadoreño revestirá mayor importancia en la aplicación del Proceso Abreviado

que en el proceso común debido ya que este Proceso es concentrado, los actos

procesales escritos se reducen a dos y el litigio se resuelve en una Audiencia.

VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)

El principio de oralidad.

VARIBLE DEPENDIENTE (V D)

Revestirá mayor importancia en la

aplicación del Proceso Abreviado que en

el proceso común debido a que este

Proceso es concentrado, los actos

procesales escritos se reducen a dos y el

litigio se resuelve en una Audiencia.

Indicadores

Proceso Común

Proceso Abreviado

Audiencia única

Concentración

Oralidad

Page 108: 50107369

96

3.2.- METODO

Para el desarrollo de una investigación es de vital importancia basarse en un

método, porque este, sirve de guía de la investigación, para efecto de que esta

contenga cientificidad y al mismo tiempo proporcione procesos y resultados en

concordancia a la exigencia del método científico, ya que este es el camino a seguir

para llegar a una verdad, es la forma de extraer la realidad al pensamiento; el método

científico comprende algunos procedimientos para descubrir las formas de existencia

de los procesos del universo para desentrañar sus conexiones internas y externas, para

generalizarlas y profundizar los conocimientos y demostrarlos rigurosamente.

Importante es advertir que para el desarrollo del presente trabajo, se hará uso

del método materialista dialéctico, debido a que se está yendo de lo general a lo

particular y así mismo se pretende comprobar por medio de hipótesis una realidad

determinada.

Se empleara el método materialista dialectico, porque este considera los

fenómenos históricos y los sociales, lo cual da como resultado el materialismo

histórico por medio del cual se puede estudiar y comprender el desarrollo del ser

humano en las distintas etapas históricas de su vida; así mismo es de tomar en cuenta

las leyes de la dialéctica rigen todo fenómeno social.

Por tal razón todos los fenómenos sociales ameritan ser estudiados, no de

forma aislada, sino que en relación con otros, teniendo siempre en cuenta los cambios

que por la evolución natural pueden sufrir.

Page 109: 50107369

97

El método hipotético deductivo, tiene varios pasos esenciales: observación

del fenómeno a estudiar, creación de una hipótesis para explicar dicho fenómeno,

deducción de consecuencias o proposiciones más elementales que la propia

hipótesis y verificación o comprobación de la verdad de los enunciados deducidos

comparándolos con la experiencia. Este método obliga al científico a combinar la

reflexión racional o momento racional (la formación de hipótesis y la educación)

con la observación de la realidad o momento empírico (la observación y la

verificación)12

3.3.- NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación es un proceso sistematizado de conocimientos ciertos y

probables que necesitan ser comprobados; se parte de supuestos teóricos que se

constituyen en aseveraciones que necesitan ser confirmadas a partir de una serie de

técnicas metodológicas que conduzcan a la obtención de la verdad real y que permita

realizar un contraste entre lo teórico y lo práctico para llegar a conclusiones con

veracidad científica.

Para la realización del presente trabajo de investigación sobre La Estructura

del Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se

empleara la investigación predictiva, ya que de esta manera se tendrá la capacidad de

predecir, porque se pasado antes por la investigación descriptiva y la explicativa.

12 Zorrilla, Santiago José; La Investigación Científica. Pág. 40

Page 110: 50107369

98

El propósito de la investigación descriptiva, como su nombre lo indica es

describir situaciones o fenómenos y explicar cómo se manifiestan. Importante es

aclarar que la investigación explicativa va más allá de la descripción de situaciones o

fenómenos.

Haciendo uso del método de investigación predictiva, se logra anticipar a una

serie de acontecimientos y diagnosticar su posible evolución, tomando como base

información cierta la cual es la base a lo teóricamente planteado en la investigación.

3.4.- UNIVERSO MUESTRAL

Para la realización del presente trabajo de investigación, sobre La Estructura

del Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se harán

consideraciones de unidades de análisis que se relacionan con la presente

investigación.

La sociedad está conformada, por una diversidad de sujetos pero no todos

cuentan con los conocimientos necesarios para contribuir a este tipo de

investigaciones; con base a lo anterior, es menester definir una serie de elementos

claves para efecto de comprender el desarrollo y la aplicación del universo muestral,

los elementos conceptuales a definir permitirán entender la forma detallada en qué

consiste el universo muestral.

Page 111: 50107369

99

MUESTRA: Es una reducida parte de un todo, de la cual se auxilian los

investigadores, para describir las principales características de aquel, es una parte

representativa de la población que se estudia.

DATO: Producto del registro de una respuesta; proporción singular, existencia o

postulado que se acepta para el planteamiento de un problema.

FORMULA: Enunciado claro y preciso de un hecho, estructura, principio, relación o

método aceptado convenientemente o que pretende hacerse aceptar como establecido.

UNIDADES DE ANÁLISIS: Son las instituciones, personas, o todo aquello objeto

de una investigación; las unidades de análisis dentro de una investigación son de

carácter selectivo para poder obtener datos confiables y de esta forma llegar a

conclusiones teóricas prácticas.

POBLACIÓN: La totalidad de elementos que poseen las principales características

objeto de estudio.

UNIDADES PRINCIPALES: Las principales unidades de análisis a tomar en

cuenta para la presente investigación son: jueces, colaboradores jurídicos,

Procuradores Auxiliares y abogados litigantes.

Page 112: 50107369

100

3.5.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

3.5.1.- Técnica de Investigación Documental

La investigación documental tiene por objetivo elaborar un marco teórico,

para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio, lo anterior implica que la

investigación está basada en investigaciones bibliográficas de carácter científico,

debido a que se basa en fuentes ya procesadas, lo cual facilita la obtención de la

información básica y necesaria para el desarrollo del presente trabajo de

investigación; esta técnica de investigación documental se divide: en Fuentes

Primarias y Fuentes Secundarias.

Fuentes primarias: estas fuentes están constituidas por documentos que

contienen, los elementos de investigación; se puede encontrar en libros, tesis, etc.

Entre los cuales se pueden mencionar: Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II

Y III del procesalista uruguayo Eduardo Couture; Teoría General del Proceso de

Carlos Arellano García; libro El Nuevo Proceso Civil de Montero Oroca; Derecho

Procesal Civil Salvadoreño Tomo I de Oscar Antonio Canales Cisco; Introducción al

Derecho Mercantil, (Roberto Lara Velado).

En el desarrollo de trabajos de investigación, cómo el que se desarrolla en esta

ocasión no se puede realizar sin tomar en cuenta la Constitución de la República,

porque ésta es la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento

jurídico salvadoreño, y asimismo reconoce como una garantía fundamental para todas

Page 113: 50107369

101

las personas el debido proceso, es decir aquel proceso judicial que se ha instituido

previamente al supuestos de hecho.

Las Leyes secundarias, rigen de una manera especial los diferentes tipos de

procesos penales y para el caso de la presente investigación los procesos civiles y en

especial el Proceso Abreviado, el cual es una figura jurídica con importantes

novedades para el sistema procesal civil salvadoreño.

Fuentes secundarias: son aquellas que proporcionan información adicional,

que en alguna manera ayudan a comprender de mejor forma el conocimiento que se

ha obtenido a través de las fuentes primarias, ejemplo de fuentes secundarias de las

cuales se hará uso en la presente investigación se tiene: revistas judiciales, periódicos,

monografías, internet, etc.

3.5.2.- Técnica de Investigación de Campo

Es aquella técnica que permite obtener información de la realidad práctica y se

diseña según el objeto de estudio; con el propósito de conocer a fondo la técnica en

estudio, es decir encontrar la relación teórica práctica que permite estar en relación

directa con el proceso abreviado serán utilizadas las siguientes técnicas.

1- Entrevista: Es una de las técnicas más usadas en las ciencias sociales; Consiste

básicamente en obtener información de personas que poseen el conocimiento del

Page 114: 50107369

102

tema objeto de estudio o se espera que los tenga para efecto de que aporten algo a la

investigación.

2- Entrevista No Estructurada: Es aquella en la cual la pregunta puede ser

modificada y adaptarse a las situaciones y características particulares del sujeto, el

investigador puede seguir otras pautas para preguntar. Esta entrevista será dirigida a

Jueces de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y a integrantes de la comisión

redactores del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.

3- La Encuesta: Es una técnica cuantitativa y cualitativa, se materializa por medio

del cuestionario, el cual constituye un instrumento para recopilar datos rigurosamente

estandarizados que operacionaliza las variables objeto de observación e investigación,

por tal motivo las interrogantes de un cuestionario son indicadores

Las encuestas en la presente investigación serán dirigidas a las siguientes

unidades de análisis: Abogados Litigantes de la Ciudad de San Miguel de los cuales

se encuestara a un total de treinta, para lo cual se utilizara un muestreo aleatorio

simple para que todos tengan la misma probabilidad de ser seleccionados;

Colaboradores Jurídicos de los Juzgados de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y

Procuradores Auxiliares de la Procuraduría General de La República, Agencia San

Miguel, específicamente del Área de Derechos Reales y Personales.

Page 115: 50107369

103

4- Observación: Es el medio para establecer el área que se desarrolla el problema

objeto de estudio y las circunstancias que rodean a este, que permitirá descubrirlo e

interpretarlo para determinar las causas que han producido o han permitido la

evolución de los procesos civiles y especialmente la importancia que reviste el

Proceso Abreviado.

Page 116: 50107369

104

PARTE II

CAPITULO IV

4.1.- Cuadro General de Resultados.

4.1.1.- Cuadro General de Resultados de Abogados Litigantes.

ATL.

PREGUNTA

SI NO TOTAL

1 14 16 30

2 15 15 30

3 13 17 30

4 23 7 30

5 22 8 30

6 15 15 30

7 17 13 30

8 12 18 30

9 15 15 30

10 16 14 30

11 6 24 30

12 12 18 30

13 10 20 30

14 27 3 30

15 22 8 30

16 23 7 30

17 9 21 30

TOTAL 227 233 510

Page 117: 50107369

105

4.1.2.- Cuadro General de Resultados de Resolutores.

ATL.

PREGUNTA

SI NO TOTAL

1 10 2 12

2 9 3 12

3 9 3 12

4 10 2 12

5 8 4 12

6 7 5 12

7 5 7 12

8 6 6 12

9 8 4 12

10 9 3 12

11 0 12 12

12 9 3 12

13 6 6 12

14 10 2 12

15 8 4 12

16 11 1 12

17 0 12 12

TOTAL 125 79 204

Page 118: 50107369

106

4.1.3.- Cuadro General de Resultados de Procuradores.

ATL.

PREGUNTA

SI NO TOTAL

1 7 1 8

2 7 1 8

3 7 1 8

4 8 0 8

5 8 0 8

6 7 1 8

7 4 4 8

8 7 1 8

9 5 3 8

10 7 1 8

11 5 3 8

12 7 1 8

13 8 0 8

14 8 0 8

15 5 3 8

16 6 2 8

17 6 2 8

TOTAL 112 24 136

Page 119: 50107369

107

4.2.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL

CUESTIONARIO DIRIGIDO A ABOGADOS LITIGANTES.-

Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y

mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 14 46.66%

NO 16 53.33%

TOTAL 30 99.99%

Se logra apreciar de acuerdo a los resultados obtenidos en esta pregunta que, el

cuarenta y seis punto sesenta y seis por ciento de los abogados encuestados manifestó

que conocen los procesos declarativos que regula el nuevo código procesal civil y

mercantil, esto frente a un cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento de la

población encuestada que manifestó que no conoce cuales son declarativos del nuevo

código.

Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código

procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 15 50.00%

NO 15 50.00%

TOTAL 30 100.00%

40.00%

45.00%

50.00%

55.00%

SI NO

46.66%

53.33%

SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

SI NO

50.00% 50.00%

SI

NO

Page 120: 50107369

108

Los datos proporcionados por esta interrogante, demuestran que el cincuenta por

ciento de la población encuestada sabe cómo se regula el Proceso Abreviado en el

código procesal civil y mercantil, esto frente a otro cincuenta por ciento de la

población encuestada que manifiesta que no sabe cómo está regulado el referido

proceso civil. Esto evidencia que existe deficiencia en los abogados litigantes en

cuanto a su preparación frente a un nuevo proceso.

Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se

reducirá la mora judicial?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 13 43.33%

NO 17 56.66%

TOTAL 30 99.99%

Estos resultados reflejan que un cuarenta y tres punto treinta y tres por ciento de los

abogados litigantes considera que la aplicación del proceso abreviado reducirá la

mora judicial, esto frente a un considerable cincuenta y seis punto sesenta y seis que

se muestra pesimista ante la posibilidad de que este nuevo proceso reducirá la mora

judicial.

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

SI NO

43.33%56.66%

SI

NO

Page 121: 50107369

109

Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema

procesal de justicia salvadoreño?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 23 76.66%

NO 7 23.33%

TOTAL 30 99.99%

Ante esta interrogante, la población encuestada en un setenta y seis punto sesenta y

seis por ciento consideran que el Proceso Abreviado le traerá beneficios al sistema

procesal de justicia salvadoreño, esto frente a un mínimo veintitrés punto treinta y

tres por ciento de la población entrevistada que considera que el proceso abreviado

no beneficiará al sistema de justicia salvadoreño.

Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado

garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales

en el desarrollo del proceso?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 22 73.33%

NO 8 26.66%

TOTAL 30 99.99%

Los resultados de esta pregunta demuestra que el setenta y tres punto treinta y tres

por ciento de la población entrevista considera que el Proceso Abreviado garantiza a

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

76.66%

23.33% SI

NO

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

73.33%

26.66% SI

NO

Page 122: 50107369

110

las partes la seguridad jurídica y otras garantías constitucionales, esto frente a un

veintiséis punta sesenta y seis de la población entrevistada de este sector que

considera que el proceso abreviado no garantiza la seguridad jurídica y otros derechos

constitucionales en el desarrollo del proceso.

Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del

proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 15 50.00%

NO 15 50.00%

TOTAL 30 100.00%

Este resultado demuestra que el cincuenta por ciento de la población encuestada

manifiesta conocer las causas que se someterán al Proceso Abreviado, esto frente a un

cincuenta por ciento que dice no conocer las causas que se someterán y diligenciaran

en el referido proceso.

Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los

procesos mercantiles que a los procesos civiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 17 56.66%

NO 13 43.33%

TOTAL 30 99.99%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

SI NO

50.00% 50.00%

SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

SI NO

56.66%43.33%

SI

NO

Page 123: 50107369

111

Los resultados de este ítem demuestran que el cincuenta y seis punto sesenta y seis

por ciento de la población encuestada considera que el Proceso Abreviado tendrá

mayor aplicación en los procesos mercantiles que en los procesos civiles, esto frente

al cuarenta y tres punto treinta y tres por ciento que consideran que no, es decir, que l

referido proceso se aplicara más a las causa civiles.

Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la

demanda en el desarrollo de la audiencia única?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 12 40.00%

NO 18 60.00%

TOTAL 30 100.00%

Los resultados de esta pregunta demuestran que el cuarenta por ciento de la población

encuestada tiene conocimiento que el demandante está facultado para modificar la

demanda en el desarrollo del proceso, este frente a un sesenta por ciento que

manifiestan que no tienen el conocimientos de esa facultad que el legislador le otorgo

al demandante.

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

40.00% 60.00%SI

NO

Page 124: 50107369

112

Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su

demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al

demandado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 15 50.00%

NO 15 50.00%

TOTAL 30 100.00%

Frente a esta interrogante, la población encuestada en un cincuenta por ciento

considera que la modificación de la demanda (esta entendida como ampliación), en la

audiencia única deja en estado de indefensión al demandado; esto frente a otro

cincuenta por ciento que manifiesta que no deja en estado de indefensión la

ampliación de la demanda al demandado.

Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y

mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso

abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 16 53.33%

NO 14 46.66%

TOTAL 30 99.99%

Con esta interrogante se obtuvo como resultados, que el cincuenta y tres punto treinta

y tres por ciento de la población encuestada conoce el plazo que el código procesal

civil y mercantil le otorga al juzgador para admitir la demanda en el Proceso

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

SI NO

50.00% 50.00%

SI

NO

40.00%

45.00%

50.00%

55.00%

SI NO

53.33%

46.66%SI

NO

Page 125: 50107369

113

Abreviado, esto frente a un considerable cuarenta y seis punto sesenta seis por ciento

que manifiesta no saber cuál es el plazo conferido al juzgador para admitir la

demanda.

Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?

F

ATL.

Fa

Fr (%)

SI 6 20.00%

NO 24 80.00%

TOTAL 30 100.00%

Los resultados de esta pregunta demuestra que solamente el veinte por ciento de la

población encuestada considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos otorgados por el código procesal civil y mercantil, esto frente u arrollador

ochenta por ciento que considera que esos plazos no serán respetados.

Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad

para contestar la demanda en el Proceso Abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 12 40.00%

NO 18 60.00%

TOTAL 30 100.00%

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

20.00%

80.00%

SI

NO

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

40.00%60.00%

SI

NO

Page 126: 50107369

114

Ante esta interrogante, el cuarenta por ciento de la población encuestada manifestó

saber cuál es el momento procesal para que el demandado conteste la demanda, frente

a un sesenta por ciento que manifestó que no sabe cuál es momento procesal para que

el demandado pueda manifestar su defensa.

Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar

necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la

audiencia única a contestar demanda?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 10 33.33%

NO 20 66.66%

TOTAL 30 99.99%

Los resultados de esta pregunta demuestra que el treinta y tres punto treinta y tres por

ciento de la población encuestada considera que es atinada la decisión del legislador

de no estimar necesario la declaratoria de la rebeldía del demandado cuando

comparezca a la audiencia, esto frente a un arrollador sesenta y seis punto sesenta y

seis por ciento de los litigantes encuestados que consideran que no es atinada esa

decisión del legislador del no declara la rebeldía.

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

33.33%

66.66%

SI

NO

Page 127: 50107369

115

Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las

demandas del proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 27 90.00%

NO 3 10.00%

TOTAL 30 100.00%

Con este ítem, se obtuvieron como resultados, que un arrollador noventa por ciento de

los litigantes encuestados conocen cual es el tribunal competente para conocer el

tribunal donde se interpondrán las demandas del Proceso Abreviado, esto frente a un

mínimo diez por ciento que manifiesta no saber cuál es el tribunal que conocerá de

las demandas del Proceso Abreviado.

Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de

manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?

El resultado que se obtuvo con esta pregunta manifiesta que el setenta y tres punto

treinta y tres de la población encuestada considera que el principio de oralidad se

pondrá mas de manifestó en el Proceso Abreviado que en el proceso común, esto

frente a un veintiséis punto sesenta y seis por ciento de la población que manifiesta

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 22 73.33%

NO 8 26.66%

TOTAL 30 99.99%

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

90.00%

10.00%SI

NO

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

73.33%

26.66% SI

NO

Page 128: 50107369

116

que la oralidad de los procesos civiles y mercantiles, se pondrá de manifiesto en el

Proceso Común.

Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos

civiles y mercantiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 23 76.66%

NO 7 23.33%

TOTAL 30 99.99%

Los resultados de esta pregunta demuestra que el sesenta y seis punto sesenta y seis

por ciento de la población confía que con la implementación del principio de oralidad

en los procesos implica más celeridad, esto frente a un veintitrés punto treinta y tres

por ciento de la población que no confían que la implementación de este principio no

implica más celeridad de los procesos.

Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de

justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 9 30.00%

NO 21 70.00%

TOTAL 30 100.00%

Los resultados de esta pregunta demuestra que el treinta por ciento de los abogados

litigantes consideran que los tribunales no están preparados para aplicar el nuevo

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

76.66%

23.33% SI

NO

0.00%

50.00%

100.00%

SI NO

30.00%

70.00%

SI

NO

Page 129: 50107369

117

código procesal civil y mercantil, esto frente a un setenta por ciento de los litigantes

que consideran que los tribunales aun no se encuentra preparados para afrontar el

nuevo reto que implica los nuevos procesos civiles y mercantiles.

4.2.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Abogados Litigantes

de la Ciudad de San Miguel

Con los resultados obtenidos en esta parte de la investigación sobre el tema

objeto de estudio, se puede observar que la población encuestada tiene poco

conocimiento del Proceso Abreviado y esto es entendible, teniendo en cuenta que se

está frente a una institución jurídica nueva y que también incorpora diferencias

sustanciales en su modo de proceder en relación a lo que tradicionalmente se ha

estado acostumbrado en el sistema procesal de justicia salvadoreño.

Importante es mencionar que este sector de la población jurídica encuestada, es

la que tiene un contacto directo frente a los tribunales y según el presente estudio, son

los que muestran mayores deficiencias en cuanto al conocimiento del modo de

proceder y la aplicación de las técnicas jurídicas que los nuevos procesos declarativos

incorporan y que se encuentran regulados en el código Procesal Civil y Mercantil y

particularmente sobre el Proceso Abreviado. Esto podría tener consecuencias

negativas en la población que solicite ante los tribunales de justicia el reparo o

protección de sus derechos, ya que los abogados litigantes no podrán utilizar las

herramientas que la nueva normativa procesal civil y mercantil incorpora.

Page 130: 50107369

118

Es incuestionable que la aplicación del Proceso Abreviado requiere que los

litigantes tengan un conocimiento más profundo de la nueva normativa procesal civil

y mercantil, ya que para lograr entender la Estructura del Proceso Abreviado se

requiere que se haga una interpretación integral de todo el código Procesal Civil y

Mercantil y no solamente limitarse al articulado que regula el proceso en referencia.

Por otra parte, importante es hacer mención, que los abogados litigantes no

confían que los tribunales cumplan fielmente los plazos que la nueva normativa les

impone, asimismo tampoco confían en que los tribunales tengan la capacidad y

conocimiento para aplicar y desarrollar la nueva normativa procesal civil y mercantil,

porque saben que muchos jueces se formaron con los procesos burocráticos que

permiten que ellos hagan a su antojo la administración de justicia, como consecuencia

de lo anterior los litigantes tampoco confían en que el Proceso Abreviado reduzca la

mora judicial, no obstante se manifiestan optimistas en que este proceso traerá

consigo beneficios a la administración de justicia.

El grupo investigador siempre sostuvo la tesis de que la mayoría de los abogados

litigantes, desconocen la forma como está estructurado el Proceso Abreviado, vale

decir, que con los resultados obtenidos con este sector de la población encuestada se

ratifica la tesis del grupo investigador y consecuentemente se comprueba la Hipótesis

Especifica Numero Uno, Planteada en el Capítulo III, de este trabajo de investigación.

Page 131: 50107369

119

4.3.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL

CUESTIONARIO DIRIGIDO A RESOLUTORES DE LOS JUZGADOS 1° Y

2° DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL

Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y

mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 10 83.33%

NO 2 16.66%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados obtenidos en esta pregunta manifiestan que, de este sector de la

población encuestada el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento si conoce los

procesos declarativos del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante se

cuenta con un considerable dieciséis punto sesenta y seis por ciento que manifestó no

conocer los procesos antes expuestos, no obstante ser empleados de juzgados de lo

Civil.

Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código

procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 9 75.00%

NO 3 25.00%

TOTAL 12 100.00%

83.33%

16.66%

SI

NO

75.00%

25.00%SI

NO

Page 132: 50107369

120

Frente a esta pregunta, los resultados obtenidos dejan de manifiesto que, del cien por

ciento de la población encuestada, un setenta y cinco por ciento sabe cómo se regula

el Proceso Abreviado en el Código Procesal Civil y Mercantil, frente a un veinticinco

por ciento de la población encuestada que expreso que no sabe cómo se regula el

Proceso Abreviado, esto deja en evidencia que aun los muchos empleados judiciales

(Resolutores) no han recibido la capacitación pertinente para aplicar la normativa

antes mencionada.

Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se

reducirá la mora judicial?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 9 75.00%

NO 3 25.00%

TOTAL 12 100.00%

Los resultados obtenidos con la presente interrogante son que, del cien por ciento de

la población encuestada, un considerable setenta y cinco por ciento se muestra

optimista que con la implementación del Proceso Abreviado se reducirá la mora

judicial, no obstante lo anterior, también se cuenta con un veinticinco por ciento de la

población encuestada que manifestó que con la vigencia del Proceso Abreviado no se

reducirá la mora judicial.

75.00%

25.00% SI

NO

Page 133: 50107369

121

Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema

procesal de justicia salvadoreño?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 10 83.33%

NO 2 16.66%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados que se obtuvieron con esta interrogante demuestran que, el ochenta y

tres punto treinta y tres por ciento de la población encuestada considera que la

implementación del Proceso Abreviado en el sistema procesal de justicia salvadoreño,

traerá beneficios al mismo, en contra de lo anterior se tiene que un dieciséis punto

sesenta y seis de la población en referencia considera que el Proceso Abreviado no

traerá ningún beneficio al sistema procesal salvadoreño.

Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado

garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales

en el desarrollo del proceso?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 66.66%

NO 4 33.33%

TOTAL 12 99.99%

Del cien por ciento de la población encuestada, un sesenta y seis punto sesenta y seis

por ciento considera en base a su conocimiento que el Proceso Abreviado garantiza a

las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales en el desarrollo

83.33%

16.66%

SI

NO

66.66%

33.33% SI

NO

Page 134: 50107369

122

del referido proceso, no obstante, también se tiene un treinta y tres punto treinta y tres

por ciento que considera lo contrario, es decir, que el Proceso Abreviado no garantiza

a las partes seguridad jurídica.

Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del

proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 58.33%

NO 5 41.66%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados obtenidos en la presente interrogante dejaron de manifiesto que del

cien por ciento de la población encuestada el cincuenta y ocho punto treinta y tres por

ciento tiene conocimiento de cuales serán las causas que se someterán a las reglas del

Procesos Abreviado, frente a un cuarenta y uno punto sesenta y seis por ciento que

manifestó no saber cuales eran las causas que se someterán al referido proceso.

Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los

procesos mercantiles que a los procesos civiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 5 41.66%

NO 7 58.33%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados que se obtuvieron con esta interrogante, demuestran que el cuarenta y

uno punto sesenta y seis por ciento de la población encuestada considera que le

58.33%

41.66% SI

NO

41.66%58.33%SI

NO

Page 135: 50107369

123

Proceso Abreviado se aplicará más a los proceso mercantiles que a los procesos

civiles, en contra de lo anterior se tiene un cincuenta y ocho punto treinta y tres por

ciento de la población que estima que no, es decir, que el proceso abreviado se

aplicara más a los procesos civiles que a los mercantiles.

Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la

demanda en el desarrollo de la audiencia única?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 6 50.00%

NO 6 50.00%

TOTAL 12 100.00%

Los resultados que se obtuvieron con la presente interrogante demuestran deficiencias

altamente considerables, ya que del cien por ciento de la población encuestada el

cincuenta por ciento manifestó tener conocimiento de que el demandante puede

modificar la demanda en el desarrollo de la audiencia única del Proceso Abreviado,

frente a otro cincuenta por ciento que expreso desconocer que el demandante podrá

modificar la demanda en el desarrollo de la referida audiencia.

50.00%50.00%SI

NO

Page 136: 50107369

124

Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su

demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión a l

demandado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 66.66%

NO 4 33.33%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados obtenidos en esta interrogante, al igual que los obtenidos en la anterior

reflejan falta de capacitación de los empleados judiciales sometidos a investigación,

ya que el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento considera que la facultad

concedida al demandante en el proceso abreviado de modificar la demanda en el

desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al demandado, por otra

parte se tiene que el treinta y tres punto treinta y tres por ciento considera que no se

deja en indefensión al demandado.

Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y

mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso

abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 9 75.00%

NO 3 25.00%

TOTAL 12 100.00%

66.66%

33.33% SI

NO

75.00%25.00%

S…N…

Page 137: 50107369

125

Los resultados obtenidos en esta interrogante, expresan que el setenta y cinco por

ciento de la población encuestada sabe cuál es el plazo que le confiere el Código

Procesal Civil y Mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada del

Proceso Abreviado, frente a este resultado, se tiene que un considerable veinticinco

por ciento manifestó no saberlo.

Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI O 0%

NO 12 100%

TOTAL 12 100%

El resultado obtenido en esta interrogante, manifiesta que el cien por ciento de la

población encuestada no considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos que les impone el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, este resultado que

se tiene es admirable, teniendo en cuenta que la población encuestada son los

Resolutores de los juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.

100% NO

Page 138: 50107369

126

Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad

para contestar la demanda en el proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 9 75.00%

NO 3 25.00%

TOTAL 12 100.00%

La interrogante aquí planteada, obtuvo como resultado que el setenta y cinco por

ciento de la población encuestada tiene el conocimiento, de cuál es el momento

procesal oportuno para que el demandado conteste demanda en el Proceso Abreviado,

no obstante a los anterior se tiene que el veinticinco por ciento manifestó no saber en

qué momento el demando podrá contestar la referida demanda.

Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar

necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la

audiencia única a contestar demanda?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 6 50.00%

NO 6 50.00%

TOTAL 12 100.00%

Con la presente interrogante se lograron obtener como resultados, que el cincuenta

por ciento de la población encuestada considera atinada la decisión del legislador, al

no ser necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparece a la

audiencia única del Proceso Abreviado a contestar la demanda, frente a este

75.00%

25.00% SI

NO

50.00%50.00%SI

NO

Page 139: 50107369

127

porcentaje, se tiene que el otro cincuenta por ciento no considera atinada la decisión

del legislador, por lo que se entiende que consideran que la rebeldía debe declararse

en el Proceso Abreviado.

Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las

demandas del proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 10 83.33%

NO 2 16.66%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados obtenidos es esta interrogante demuestran que del cien por ciento de la

población encuestada, el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento manifiesta saber

cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas del Proceso Abreviado,

frente a este resultado, se tiene que el dieciséis punto sesenta y seis manifestó no

saber cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas del referido

proceso.

Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de

manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 66.66%

NO 4 33.33%

TOTAL 12 99.99%

83.33%

16.66%

SI

NO

66.66%

33.33% SI

NO

Page 140: 50107369

128

Los resultados que se obtuvieron en esta interrogante expresan que el sesenta y seis

punto sesenta y seis por ciento de la población encuestada, considera que el principio

de oralidad tendrá más aplicabilidad en el Proceso Abreviado que en el Proceso

Común, en contra de este resultado, se tiene el treinta y tres punto treinta y tres por

ciento que no considera que el referido revista más importancia en el Proceso

Abreviado que en el Proceso Común.

Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos

civiles y mercantiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 11 91.66%

NO 1 8.33%

TOTAL 12 99.99%

Los resultados que se obtuvieron en esta interrogante reflejan que se confía que con la

incorporación de la oralidad a los Proceso Civiles y Mercantiles, estos se resuelvan

con mayor celeridad, es así como el noventa y uno punto sesenta y seis por ciento de

la población encuestada considera que la oralidad en los Proceso implica celeridad,

contra este resultado se tiene el ocho punto treinta y tres por ciento que considera que

la oralidad no implica celeridad.

91.66%

8.33%

SI

NO

Page 141: 50107369

129

Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de

justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 0 0%

NO 12 100%

TOTAL 12 100%

El resultado que se obtuvo en esta interrogante es sorprendente, ya que el cien por

ciento de la población encuestada considera que los tribunales de justicia no están

preparados para aplicar el Código Procesal Civil y Mercantil, esto no obstante, que la

población encuestada son Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la

Ciudad de San Miguel.

4.3.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Resolutores de los

Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel

Importante es tener presente que los resultados expresados en las graficas

anteriores, reflejan el conocimiento que sobre La Estructura del Proceso Abreviado

poseen los Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San

Miguel, vale decir que dentro del cuestionario que se les hizo a los referidos

empleados judiciales, se logra apreciar que este sector poblacional que fue sometido a

estudio se encuentra mejor preparado en relación a la población de los Abogados

100% NO

Page 142: 50107369

130

Litigantes; no obstante ello, se puede evidenciar que a tan solo dos meses para que el

nuevo Código Procesal Civil y Mercantil entre en vigencia, los colaboradores

jurídicos de los tribunales adolecen de deficiencias en cuanto aspectos particulares de

los nuevos Procesos que la nueva normativa incorpora y particularmente del Proceso

Abreviado.

Lo anterior se pone de manifiesto, cuando los resultados que se han obtenido

reflejan que un alto porcentaje de la población encuestada desconoce cuales serán la

causas que se someterán al Proceso Abreviado, así mismo, desconocen las

innovaciones que este nuevo proceso incorpora, ya que es de tener presente que, si

bien es cierto este proceso en esencia regula todas las etapas procesales del Proceso

Común, la forma y el momento en el que se deben de practicar es lo verdaderamente

nuevo, por ejemplo: la contestación de la demanda es oral y se hará en el acto de la

audiencia única, el demandante podrá modificar su demanda en el mismo acto de la

referida audiencia.

Por otra parte, llama altamente la atención el hecho de que los Resolutores en

su inmensa mayoría no consideran que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos que el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil establece, esto, es

contradictorio en cierta medida con la idea que este mismo sector manifestó, en

relación a que el Proceso Abreviado reducirá la mora judicial y con la idea de que la

Oralidad en los procesos civiles y mercantiles imprimiría mayor celeridad a los

referidos procesos.

Page 143: 50107369

131

No cabe duda, los tribunales de justicia salvadoreños no están preparados para

aplicar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, importante es aclarar, que esta

opinión no es antojadiza, si no que surge a raíz de los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación.

4.4.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL

CUESTIONARIO DIRIGIDO A PROCURADORES DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, AGENCIA SAN MIGUEL

Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y

mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100.00%

Los resultados de esta pregunta demuestra que un ochenta y siete punto cincuenta por

ciento de los procuradores encuestados conocen lo procesos declarativos que regula el

nuevo código procesal civil y mercantil, esto frente a un doce punto cinco por ciento

que manifiesta que no conoce los procesos declarativos que se implementaran a partir

del año dos mil nueve.

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

Page 144: 50107369

132

Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código

procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100%

Los resultados obtenidos en esta interrogante son idénticos a los proporcionados por

la anterior, en el sentido de que un ochenta y siete punto cinco por ciento de la

población encuestada manifiesta que sabe cómo se regula el Proceso Abreviado

regulado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, este resultado frente a un

doce punto cinco por ciento que expresa que no sabe cómo se regula el referido

proceso.

Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se

reducirá la mora judicial?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

Page 145: 50107369

133

Con esta pregunta se aprecia que un ochenta y siete punto cinco por ciento de la

población que se tomo como muestra considera que el Proceso Abreviado reducirá la

mora judicial, pero a ello se le oponen un pequeño grupo, los que constituye un doce

punto cinco por ciento que no consideran que el proceso en mención no reducirá el

no implica reducción de la mora judicial.

Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema

procesal de justicia salvadoreño?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 100%

NO 0 0.00%

TOTAL 8 100%

Frente a esta preguntan se muestra que el cien por ciento de la población encuestada

consideran que la implementación por primera vez del Proceso Abreviado en El

Salvador traerá beneficios al sistema de justicia actual; estas expectativas son

grandes, por lo menos para este sector fundamental de la comunidad jurídica

salvadoreña.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0.00%

SI

NO

Page 146: 50107369

134

Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado

garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales

en el desarrollo del proceso?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 100%

NO 0 0.00%

TOTAL 8 100%

Los resultados de esta pregunta son idénticos a los que se obtuvieron con la anterior,

ya que el cien por ciento de la población encuestada manifestó según que considera

que el Proceso Abreviado garantiza a las partes la seguridad jurídica y otros derechos

constitucionales en el desarrollo del proceso.

Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del

Proceso Abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0.00%

SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

Page 147: 50107369

135

Esta interrogante refleja que el ochenta y siete punto cinco de la población encuestada

sabe cuales son causas que se someterán a las reglas del proceso abreviado, esto

frente a un doce punto cinco por ciento que no saben cuales son las causas que se

someterán al referido proceso.

Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los

procesos mercantiles que a los procesos civiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 4 50.00%

NO 4 50.00%

TOTAL 8 100%

Con este ítem se obtiene como resultado que un cincuenta por ciento de los

procuradores que fueron encuestados consideran que el Proceso Abreviado se

desarrollara mas los procesos civiles que los mercantiles, esto frente a otro cincuenta

por ciento de los procuradores que consideran que consideran que a este proceso se

someterán en su mayoría las demandas civiles que las mercantiles.

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

SI NO

50.00% 50.00%

SI

NO

Page 148: 50107369

136

Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la

demanda en el desarrollo de la audiencia única?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100.00%

Esta interrogante muestra que una arrolladora mayoría de ochenta y siete punto cinco

por ciento de la población encuestada expresó saber que el demandante tiene la

facultad de modificar la demanda en el desarrollo de la audiencia única del proceso

abreviado; comparado este resultado a un doce punto cinco por ciento que manifiesta

no saber que el demandante pueda efectuar la modificación (entendida como

ampliación) de la demanda en la audiencia.

Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su

demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al

demandado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 5 62.50%

NO 3 37.50%

TOTAL 8 100%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

SI NO

62.50%

37.50%

SI

NO

Page 149: 50107369

137

Frente a este ítem se obtuvo como resultado que un sesenta y dos punto cinco por

ciento de los procuradores consideran que la facultad del demandante de modificar la

demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al

demandando, esto frente a un treinta y siete punto cinco por ciento que manifiestan

que la facultad del demandado de ampliar la demanda no deja en un estado de

indefensión al demandado.

Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y

mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso

abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100%

Esta pregunta demuestra que un ochenta y siete punto cinco por ciento de los

procuradores encuestados saben el plazo que le confiere el código procesal civil y

mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso

abreviado, este resultado frente a un doce punto cinco por ciento que expresa no saber

cual es el plazo para admitir una demanda simplificada en el referido Proceso.

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50% SI

NO

Page 150: 50107369

138

Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los

plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 5 62.50%

NO 3 37.50%

TOTAL 8 100%

Los resultados obtenidos en esta pregunta, reflejan que el sesenta y dos punto cinco

por ciento de la población encuestada considera que los tribunales darán fiel

cumplimiento a los plazos que impone el Código Procesal Civil y Mercantil, esto

frente a un treinta y siete punto cinco por ciento que consideran que los tribunales

irrespetaran los plazos establecidos por el legislador en la nueva normativa.

Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad

para contestar la demanda en el proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 7 87.50%

NO 1 12.50%

TOTAL 8 100%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

SI NO

62.50%

37.50%

SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

SI NO

87.50%

12.50%SI

NO

Page 151: 50107369

139

Los resultaos de esta pregunta demuestran que un ochenta y siete punto cinco por

ciento de la población encuestada expresó saber cuál es el momento oportuno para el

demandado pueda contestar la demanda en el Proceso Abreviado, este resultado

frente a un doce punto cinco por ciento que manifiesta no saber cuál es el momento

en que el demandado tendrá la oportunidad para contestar la demanda dentro del

referido proceso.

Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar

necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la

audiencia única a contestar demanda?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 100%

NO 0 0.00%

TOTAL 8 100%

El resultado que muestra este ítem refleja una unificación de criterios en la población

encuestada, ya que consideran en un cien por ciento acertada la decisión del

legislador al no estimar necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado

cuando este no comparezca a la audiencia única a contestar la demanda en el

desarrollo del Proceso Abreviado.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0.00%

SI

NO

Page 152: 50107369

140

Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las

demandas del proceso abreviado?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 8 100%

NO 0 0.00%

TOTAL 8 100%

Los resultados obtenidos con esta pregunta, muestran que el ciento por ciento de la

población encuestada conoce cuál es el tribunal competente para conocer de las

demandas que sustanciara el Proceso Abreviado.

Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de

manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 5 62.50%

NO 3 37.50%

TOTAL 8 100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0.00%

SI

NO

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

SI NO

62.50%

37.50%

SI

NO

Page 153: 50107369

141

Los resultados expresados por esta interrogante evidencian que, el sesenta y dos

punto cinco por ciento de los encuestados considera que la oralidad de los procesos

civiles y mercantiles tendrá más relevancia en el Proceso Abreviado que en el proceso

común, esto frente a un treinta y siete punto cinco por ciento de los encuestados que

consideran que el principio de oralidad es de mas tendrá mayor relevancia en el

Proceso Común.

Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos

civiles y mercantiles?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 6 75%

NO 2 25%

TOTAL 8 100%

Estos resultados muestran que un setenta y cinco por ciento de la población

encuestada considera que la oralidad implica celeridad en los procesos civiles y

mercantiles, esto frente a un veinticinco por ciento que no consideran que la

implementación de la oralidad implique celeridad en los procesos civiles y

mercantiles.

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

75%

25% SI

NO

Page 154: 50107369

142

Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de

justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?

F

ATL.

Fa Fr (%)

SI 6 75%

NO 2 25%

TOTAL 8 100%

Esta pregunta obtiene como resultados que el setenta y cinco por ciento de la

población encuestada considera que los tribunales de justicia se encuentren

preparados para aplicar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, esto frente a un

veinticinco por ciento que no consideran que los tribunales estén suficientemente

preparados para aplicar la nueva normativa.

4.4.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Procuradores Auxiliares de

la Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel

Los resultados obtenidos del cuestionario dirigido a los Procuradores auxiliares

de la Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel, demuestran que de

los tres sectores poblacionales sometidos a investigación son estos los que a

consideración del grupo investigador poseen mayor conocimiento respecto a la

Estructura del Proceso Abreviado, debido a que se logra apreciar que las respuestas

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

75%

25% SI

NO

Page 155: 50107369

143

que estos proporcionaron están acorde a lo establecido en el Código Procesal Civil y

Mercantil.

No obstante lo anterior la entrada en vigencia del código procesal civil y

mercantil esta cerca (a un par de meses) la encuesta demuestra que este sector de la

población encuestada, aun adolece de algunas deficiencias que sin lugar a dudas se

pondrán de manifiesto al momento de ser parte en un Proceso Judicial sea este civil o

mercantil.

Debe tenerse en mente que estos empleados públicos forman parte de una

importante institución, y que son los que día a día plantean ante los tribunales de

justicia las pretensiones de una considerable cantidad de personas, preocupa el hecho

de que este sector de los empleados públicos no esté debidamente capacitado para

echar andar la nueva normativa procesal, la sociedad en general sufrirá las

consecuencias de estas deficiencias.

Por otra parte, llama mucho la atención y fue una de las causas por las que se

implementa el Código Procesal Civil y Mercantil, es la mora judicial; que según los

procuradores con la implementación de Proceso Abreviado, esta mora judicial será

reducida. Y de cierta forma consideran que el conocimiento de los tribunales para

implementar el código procesal civil y mercantil ayudara a este fin; porque estiman

que la implementación de este código en comento acarreara esta clase de beneficios.

Un hecho que cabe resaltar es que los procuradores ven atinada la decisión del

legislador de no declarar la rebeldía en el Proceso Abreviado, es el único sector

Page 156: 50107369

144

encuestado que fue uniforme al dar respuesta a esta pregunta, porque se toma en

cuenta que la naturaleza de este proceso es la celeridad o sumariedad de las etapas,

por lo que se estima que si se declarase sería una forma de dilatar el proceso; en

síntesis seria un obstáculo procesal al fin del Proceso Abreviado.

4.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN GENERAL DE RESULTADOS.

En el presente trabajo de investigación, se ha seleccionado a tres unidades de

análisis vinculados directamente con el tema objeto de estudio, es así como se logra

apreciar que se ha utilizado como unidades de análisis a treinta Abogados Litigantes

de la Ciudad de San Miguel, a los Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de

la Ciudad de San Miguel y a los Procuradores Auxiliares, especialmente a los del

Área de derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República,

Agencia San Miguel.

Los resultados que se obtuvieron en la investigación de campo, demuestran que

la población encuestada tiene plena confianza que con la implementación del Proceso

Abreviado se reducirá la mora judicial en el sistema procesal de justicia salvadoreño;

así mismo, se obtuvo que este nuevo proceso traerá mejores beneficios al sistema de

justicia, está claro que uno de los males actuales de la administración de justicia

salvadoreña es la mora judicial, producto del sistema procesal que se ha adoptado por

más de dos siglos y que ya no responde a las exigencias de la realidad que se vive

ahora en un mundo globalizado, donde se requiere que los conflictos jurídicos se

resuelvan de forma eficiente y eficaz con tramites sencillos y sin ritualidades que

Page 157: 50107369

145

solamente dilatan los procesos judiciales; no obstante lo anterior esta clase de

procesos deben conservar siempre los procedimientos esenciales para no vulnerar los

derechos de las personas que se someten a la autoridad jurisdiccional a dirimir su

conflictos; vale decir que por lo expuesto en las líneas anteriores, se cumplen las

Hipótesis General I y la hipótesis Especifica II, planteadas en el Capítulo III.

Por otra parte, los resultados obtenidos manifiestan que, el Proceso Abreviado

será de mayor aplicación a las demandas mercantiles que a las demandas civiles, vale

decir que este resultado dependió mucho del ámbito de aplicación del Proceso

Abreviado regulado en el artículo 241 C P C y M; además, constantemente se

expresaba que los procesos mercantiles requieren que sean resueltos de forma

sumaria y que el legislador lo único que ha hecho es ubicar en el proceso abreviado

los proceso mercantiles, que son sumarios en su mayoría. Es importante recalcar que

con este resultado se verifica la Hipótesis Específica III, expuesta en el Capítulo III.

Uno de los pilares fundamentales del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

es el Principio de Oralidad, lo cual en esencia implica el desarrollo de los procesos

por audiencias, lo cual exige plena vigencia del principio de inmediación procesal por

parte del juzgador que conoce de litigio. Respecto a los resultados proporcionados por

la investigación de campo, cabe destacar que existen buenas expectativas de parte de

la comunidad jurídica, en el sentido que se considera que con la implementación de la

oralidad en los procesos civiles y mercantiles existirá mayor celeridad en su

Page 158: 50107369

146

tramitación y finalización; por otra parte, los resultados que se obtuvieron manifiestan

que la mayor parte de la comunidad jurídica encuestada, considera que el Principio de

Oralidad se pondrá mayormente de manifiesto en el Proceso Abreviado más que en el

Proceso Común, cabe destacar que este resultado dependió en gran medida de la

forma como está estructurado el Proceso Abreviado, teniendo en cuenta que los actos

procesales escritos se reducen a dos, además por el hecho de existir una sola

audiencia pone de manifiesto que este proceso en un noventa por ciento es meramente

oral, por lo cual se estima que la oralidad tendrá su desarrollo culmen en el desarrollo

de la Audiencia única del Proceso Abreviado.

Imperativo es para el grupo investigador, manifestar que por lo manifestado en

el párrafo anterior, se logra comprobar la Hipótesis Especifica IV del presente

trabajo de investigación.

Respecto a la Hipótesis General II, se legro comprobar con las Entrevistas no

estructuradas dirigidas al Dr. Carlos Amílcar Amaya, miembro de la comisión

redactora del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil y a la Dra. María Ester

Ferrufino, Jueza del Juzgado Segundo de lo Civil; quienes enfáticamente

manifestaron que la nueva normativa está diseñada para garantizar a las partes

igualdad de oportunidades tanto para atacar como para defenderse y que la facultad

del demandante de modificar la demanda en el desarrollo de la Audiencia única del

Proceso Abreviado en ningún momento deja en esta de indefensión al demandado,

Page 159: 50107369

147

puesto que el nuevo Código proporciona también amplias facultades al juzgador para

evitar violaciones al debido proceso, como garantía para todas las personas.

Así mismo, esta hipótesis se demostró en el Capítulo II en La Estructura del

Proceso Abreviado, en el apartado relativo a la “Ratificación o Modificación de la

Demanda”, se determina que el Juzgador puede en virtud de los artículo 5 y 14 C P C

y M señalar una nueva fecha para continuar con la Audiencia, claro esto será solo si

es evidente que la modificación (ampliación) de la demanda perjudica al demandado,

así mismo se advirtió que la modificación de la demanda no se podrá hacer en

aspectos esenciales de la demanda original que implique cambio en el objeto o causa

del proceso.

Por otra parte, llama mucho la atención el hecho de que la mayor parte de la

población encuestada, considera que a dos meses de la entrada en vigencia del Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil, los Tribunales no se encuentran preparados para

aplicar la nueva normativa procesal, lo cual pone de manifiesto que las capacitaciones

que sobre el nuevo código han recibido los operadores de justicia no han sido

efectivas, puesto que es casi uniforme la comunidad jurídica encuestada en cuanto a

considerar que los tribunales no están debidamente preparados para aplicar una

novedosa ley procesal que pretende ambiciosamente mejorar la admistración de

justicia, pero los resultados obtenidos en la investigación de campo son

desalentadores y contrario a las nuevas perspectivas que se pretende alcanzar.

Page 160: 50107369

148

No es nada útil, el contar con un Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil que

incorpore importantes avances en el sistema procesal salvadoreño, si no se tiene

preparado al recurso humano que es el que lo aplicará, en tal sentido no es coherente

ni lógico crear o adoptar leyes sin preparar antes a los aplicadores de justicia, tal

situación genera desorden en los tribunales jurisdiccionales e incertidumbre en la

población en general.

Así mismo, cabe destacar que los tribunales no es el único sector de la

comunidad jurídica que no se encuentra capacitado para aplicar la nueva normativa,

ya que del estudio realizado, también se puede apreciar que el sector de los Abogados

Litigantes adolecen de deficiencias en cuanto al conocimiento de los nuevos procesos

declarativos que el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil incorpora.

Por otra parte a criterio del grupo investigador se puede decir que de los tres

sectores de sometidos a análisis, son los Procuradores los que cuentan con un mayor

conocimiento de los Procesos declarativos y particularmente del Proceso Abreviado,

como también de la forma de proceder y como está estructurado, importante es

advertir que lo expuesto en estos párrafos son productos de los resultados que sean

obtenido en transcurso del presente trabajo de investigación.

Page 161: 50107369

149

CAPITULO V

5.- CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS.

5.1.- Conclusiones.

Con el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se rompe la idea original de

considerar a los procesos sumarios o abreviados como procesos especiales o

extraordinarios, ya que la nueva normativa procesal civil-mercantil reconoce al

Proceso Abreviado como un proceso declarativo, diferente al proceso común en

cuanto a las demandas que se someterán a las reglas de uno u otro proceso, como al

tiempo y forma en que se han de practicar algunos actos procesales, además que en el

proceso común existen dos audiencias mientras que en el Proceso Abreviado se ha

diseñado una audiencia.

El Principio de Oralidad, constituye una de las principales novedades del Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil, con la implementación del referido principio se

pretende imprimir mayor celeridad en los procesos civiles y mercantiles, sin lugar a

dudas el desarrollo de los procesos por medio de audiencias está generando buenas

expectativas en la comunidad jurídica nacional, debido a que por primera vez en la

historia de El Salvador los procesos civiles y mercantiles están contenidos en un

mismo cuerpo legal y con la novedad de que los procesos serán orales, esto es un gran

avance; no obstante, ello tiene como obstáculo a los jueces que se han creado y

formado en un sistema escrito al cual se han arraigado y de seguir estos con sus

Page 162: 50107369

150

tendencias a la escrituración y burocratización de los procesos no se cumplirá con el

cometido del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.

Continuando con la idea de la oralidad como novedad en los procesos civiles y

mercantiles, esta se pondrá más de manifiesto en el Proceso Abreviado, debido a que

en este proceso solo se ha diseñado una audiencia, en la cual el noventa por ciento de

los actos procesales se sustanciaran en el desarrollo de la referida audiencia, los

únicos actos que no se realizaran en ella son la demanda y la cita al demandado (para

que comparezca a audiencia) que necesariamente tiene que ser antes de la audiencia.

El proceso Abreviado, garantiza a las partes todas las garantías constitucionales

que implican el debido proceso legal, no existe ninguna disposición en todo el

articulado referido a este proceso que esté en contra de los preceptos de la

constitución, por tanto este proceso incorpora garantías suficientes a las partes para

defenderse como también para atacar.

Por la forma como se ha estructurado el Proceso Abreviado se ha determinado

que las características esenciales de este son: concentrado, oral y breve; concentrado

porque como anteriormente se expreso, casi todo el proceso se sustanciara en una sola

audiencia en la cual es posible que el juzgador dicte sentencia integra o por lo menos

pronuncie el fallo; es oral por que se desarrollara por medio de audiencia oral y

pública; es breve porque está diseñado para una duración no mayor a los cuarenta

días hábiles, este proceso es de corta duración.

Page 163: 50107369

151

Recapitulando los resultados que proporcionó la investigación de campo, se

puede decir que al Proceso Abreviado se someterán más las demandas mercantiles

que las demandas civiles, pues las materias sujetas a este proceso en su mayoría

constituyen los juicios mercantiles sumarios y es lógico, teniendo en cuenta que el

tráfico mercantil requiere que los conflictos jurídicos se resuelvan de forma rápida y

efectiva.

Para que el Proceso Abreviado pueda ser aplicado de una forma adecuada y

brinde los beneficios que contiene a la administración de justicia, requiere de

tribunales eficientes que cumplan en tiempo y en forma cada una de los actos y etapas

procesales que este proceso exige, de lo contrario el articulado referente al referido

proceso será letra muerta y constituirá un fracaso mas para la administración de

justicia salvadoreña.

La sentencia definitiva, pronunciada en un Proceso Abreviado, únicamente

puede ser recurrible por medio del recurso de Apelación; la sentencia definitiva

pronunciada en esta clase de procesos no es objeto del recurso de Casación, pues se

considera que el valor del objeto litigioso no es de mayor relevancia para que se haga

uso de este recurso extraordinario.

Page 164: 50107369

152

5.2.- Recomendaciones.

A la Universidad de El Salvador:

Gestionar conferencias con miembros de la comisión redactora del Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil para que brinden sus conocimientos y posturas

respecto a los nuevos procesos que esta normativa incorpora, ya que es evidente que

la comunidad jurídica en su mayoría desconoce estos nuevos procesos civiles y

mercantiles.

Así mismo, debe promover diplomados en Derecho Procesal Civil y Mercantil,

por ser esta una de las áreas del Derecho que ha experimentados avances importantes,

para estar siempre a la vanguardia de las nuevas realidades jurídicas.

Al Concejo Nacional de la Judicatura:

Brindar las capacitaciones necesarias a los empleados judiciales de los

tribunales de la República, para efecto de que estos conozcan y apliquen el Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil, ya que estos son los que elaboran los autos y

resoluciones en los procesos y por ser estos también, un sector de la población

analizada en el presente trabajo que mostró serias deficiencias en cuanto a los nuevos

procesos declarativos que la nueva normativa procesal civil-mercantil regula.

Así mismo, se le recomienda que seleccione a los jueces mejores preparados

para que estén a cargo de los tribunales que aplicaran el nuevo código, que tal

selección se haga tomando como base la capacidad de los profesionales del derecho.

Page 165: 50107369

153

A Jueces de los Juzgados de lo Civil de la Ciudad de San Miguel

Deben mostrar una actitud abierta a nuevas realidades que implique un cambio

en la legislación, no deben aferrarse a sistemas procesales desfasados, deberían de

estarse actualizando constantemente y no concebir al Nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil como una herramienta que los vuelve obsoletos, si no que por el contrario

deben prepararse para aplicar este nuevo cuerpo legal.

Por otra parte, es necesario que faciliten el acceso a los estudiantes a

información académica y practica en relación a los procesos que se tramiten en ellos,

con el único objetivo de obtener información que permita el estudio de procesos

específicos o en su caso de figuras procesales que indispensables para el desarrollo de

trabajos de investigación y que únicamente se puede obtener dicha información de las

resoluciones contenidas en los procesos que son conocidos por dichos tribunales.

A los Secretarios y Colaboradores Judiciales de los Juzgados de lo Civil de la

Ciudad de San Miguel:

Compartir con los estudiantes que necesiten información sobre algún tema de

investigación sus conocimientos y experiencia, también es necesario que brinden

mayor disponibilidad y ayuda a estudiantes, especialmente en investigaciones de

carácter académico y practico.

Page 166: 50107369

154

A Miembros de la Comisión Redactora del Nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil

Ser más abiertos con los estudiantes en el desarrollo de las investigaciones,

para la realización de entrevistas u otros métodos de recolección de información, ya

que son estas personas las que poseen mayor conocimiento sobre la nueva normativa

procesal civil-mercantil, por ser los creadores de esta y como consecuencia conocen a

plenitud las novedades que esta incorpora así como de los nuevos procesos.

A la Asamblea Legislativa

En vista de los resultados que se obtuvieron en la presente investigación, dar

una prórroga de seis meses más para la entrada en vigencia del Nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil.

A la Corte Suprema de Justicia.

Debe desempeñar un papel más activo en la difusión del nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil, ya que existen mucho desconocimiento de sobre la

referida normativa en la sociedad en general.

5.3.- Propuestas.

Habiendo realizado investigación de campo y documental sobre “La

Estructura del Proceso Abreviado” se ha logrado apreciar que es necesario hacer en

este proceso una serie de reformas entre las cuales se tiene:

Page 167: 50107369

155

Debe exigirse en El Proceso Abreviado que las partes, ya sea en la demanda o

en la contestación acompañen u ofrezcan toda la prueba de la cual pretendan

valerse para probar sus pretensiones; ya que al aportar la prueba hasta el

desarrollo de la Audiencia única sería difícil para el juzgador dimensionar si

la audiencia será extensa o de corta duración; En el primer supuesto, esto

podría interferir con el desarrollo de otra audiencia, pues no sabe con

anticipación el volumen de los medios probatorios.

Como consecuencia de la propuesta anterior se necesario que la contestación

de la demanda se saque de la audiencia única y que el demandado pueda

proponer junto con la contestación la prueba que pretende hacer valer, esto es

más conveniente ya que si existe un allanamiento y si este es admitido por el

juzgador no habrá otra cosa que hacer más que dictar sentencia definitiva

inmediatamente.

Por otra parte, se debe potenciar mas en las Universidades y especialmente en

las Facultades de Derecho desde ya cátedras especiales sobre el Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil, ya que los resultados que se obtuvieron en

la investigación de campo refleja que existe deficiencia en la mayor parte de

la comunidad jurídica, respecto a los nuevos procesos que la nueva normativa

incorpora.

Page 168: 50107369

156

Se debe realizar como mínimo dos capacitaciones al año para los Resolutores

de los Juzgados, esto con el propósito de mejorar en gran medida la

administración de justicia, logrando una mejor comprensión de las

instituciones jurídico-procesales y una mejor aplicación e interpretación de

las leyes.

Que con la prorroga que de la Asamblea Legislativa, para que el Nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil no entre en vigencia el uno de enero de dos

mil diez, se hagan las reformas que esta nueva normativa procesal civil y

mercantil requiere.

La Corte Suprema de Justicia debe emprender una campaña intensiva en los

distintos medios de comunicación difundiendo el Nuevo Código Procesal

Civil y Mercantil, para efecto de que no solo la comunidad jurídica tenga

conocimiento de la nueva normativa, sino que por el contrario se necesita que

la población en general la conozca, recuérdese que este nuevo código regirá a

todas las personas he ahí la importancia de que todas las personan sepan de

esta nueva norma jurídica.

Page 169: 50107369

157

Bibliografía

Eduardo J Couture; Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II y III.

Eugenio Llamas Pombo; Orientaciones sobre Concepto y el método del

Derecho Civil.

Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I.

Marco Gerardo Monroy; Principios de Derecho Procesal Civil.

René Padilla y Velasco; Apuntes de Derecho Procesal Civil Salvadoreño.

Ricardo D. Rabinovich; Derecho Civil parte General.

Jaime Azula Camacho; Manual de derecho Procesal Tomo I, Bogotá Edit. A.

B.C. 1982.

Juan Álvaro Oliverio Sorto Cruz; Improponibilidad de la demanda en el

proceso civil salvadoreño y su aplicación en la zona oriental

Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español.

Internet.

http://www.imperioromano.com/114/pretor.html.

Page 170: 50107369

158

Anexos.

Page 171: 50107369

Anexo 1: Entrevista No Estructurada

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

PROCESO DE GRADUACION EN CIENCIAS JURIDICAS

TEMA: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

ENTREVISTA NO ESTRUCTURADA.

Dirigida a: Dra. María Ester Ferrufino.

Jueza del Juzgado 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.

Objetivo: Obtener mayor información del tema objeto de estudio.

1- ) ¿Sabe cómo se regula El Proceso Abreviado en el nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil?

R/ Si, inicia con la demanda, la cual debe ser escrita, luego de que el

demandante la presenta ante el juez y si este la admite, emplazará al demandado

para la Audiencia; en la cual los jueces estaremos obligados a dictar Sentencia. El

Proceso Abreviado se resuelve en una sola Audiencia.

Page 172: 50107369

2- ) ¿Considera que el Proceso Abreviado se aplicará más a las demandas

de los Procesos Mercantiles que a los Civiles?

R/ Si, porque uno de los Principios básicos de los Procesos Mercantiles es que

estos sean agiles, debido a la importancia que reviste la mayoría de los Procesos

Mercantiles. Además los Juicios Mercantiles Sumarios son los mismos que regula el

artículo 241 del Código Procesal Civil y Mercantil, así es que los Juicios Mercantiles

Sumarios se aplicaran en el Proceso Abreviado.

3- ) ¿Por qué considera usted que en el Proceso Abreviado no se considero

necesario declarar rebelde al demando cuando no comparece a la Audiencia?

R/ Desde que se presenta la demanda y esta es admitida, se emplaza al

demandado y si este no justifica su ausencia a la Audiencia esta se desarrollará y se

dictará la respectiva Sentencia. El Proceso Abreviado concluye con la Audiencia

después no hay más que hacer para el demandado en ese Proceso.

4- ) ¿Es conveniente que en exista solo una Audiencia en El Proceso

Abreviado?

R/ Como así lo regula el Código Procesal Civil y Mercantil así debe aplicarse,

pero para los Procesos Mercantiles que requieren que se resuelvan de una forma ágil

está bien; aunque hay que reconocer, que será difícil para nosotros dar un Fallo en

ese mismo momento de la Audiencia.

5- ) ¿Considera usted que es pertinente que el demandado pueda modificar

la demanda en la Audiencia única?

Page 173: 50107369

R/ Si, siempre y cuando que las modificaciones no hagan cambiar el objeto la

pretensión; el demandante no puede modificar la demanda en lo esencial o en el

objeto del proceso, porque de ser así, el juez no permitirá hacer esa modificación a

la demanda, la modificación de la demanda debe ser siempre congruente con la

pretensión original.

6- ) ¿Cuáles son los beneficios que el Proceso Abreviado incorpora en el

sistema de justicia salvadoreño?

R/ Bueno se dice que este proceso será más ágil, se resolverá más rápido y

reducirá la mora judicial, que en definitiva esa es la pretensión de este nuevo código.

7- ) ¿Considera usted que están preparados los tribunales para aplicar el

nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?

R/ Bueno, se supone que de todas la personas que se van a examinar,

seleccionarán a los mejores, a los que estén mejor preparados para aplicar este

código, al final lo que se busca es reducir la mora judicial.

Page 174: 50107369

Anexo 2: Encuesta.

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA LICENCIATURA

EN CIENCIAS JURIDICAS AÑO 2009

TEMA: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Encuesta dirigida a abogados litigantes, colaboradores jurídicos de los Juzgados de lo

Civil de la Ciudad de San Miguel y Procuradores Auxiliares de Procuraduría General de la

República, Agencia San Miguel.

Objetivo: Determinar el nivel de conocimiento de los estudiantes sobre el Proceso

Abreviado, contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.

Indicación: Según su conocimiento, conteste las siguientes interrogantes marcando

con una equis (X) la opción que considere correcta.

1- ¿Conoce los Procesos Declarativos del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?

SI_____ NO_____

2- ¿Sabe cómo se regula el Proceso Abreviado en el Nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil?

SI_____ NO_____

3- ¿Considera que con la aplicación del Proceso Abreviado se reducirá la mora Judicial?

SI_____ NO_____

4- ¿Considera que el Proceso Abreviado traerá beneficios al sistema procesal de Justicia

salvadoreño?

SI_____ NO_____

5- ¿Según su conocimiento, considera que el Proceso Abreviado garantiza a las partes

seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales en el desarrollo del proceso?

SI_____ NO_____

6- ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del Proceso Abreviado?

SI_____ NO_____

7- ¿Considera que el Proceso Abreviado se aplicara mas a Procesos Mercantiles que a

los Procesos Civiles?

SI_____ NO_____

Page 175: 50107369

8- ¿Sabe que el demandante tiene la facultad modificar la demanda en el desarrollo de

audiencia única del Proceso Abreviado?

SI_____ NO_____

9- ¿Considera que la facultad del demandante de modificar su demanda en el desarrollo de

la Audiencia única deja en estado de indefensión al demandado?

SI_____ NO_____

10- ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el Código Procesal Civil y Mercantil a los

Tribunales para admitir la demanda simplificada en el Proceso Abreviado?

SI_____ NO_____

11- ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los plazos que el nuevo Código

Procesal Civil y Mercantil les impone?

SI_____ NO_____

12- ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad para contestar la demanda,

en el Proceso Abreviado?

SI_____ NO_____

13- ¿Considera atinada la decisión del legislador al no estimar necesaria la declaratoria de

rebeldía para el demandado que no comparezca a la Audiencia única a contestar la

demanda?

SI_____ NO_____

14- ¿Conoce cuál es el Tribunal competente para conocer de las demandas del Proceso

Abreviado?

SI_____ NO_____

15- ¿Considera que el Principio de Oralidad se pondrá más de manifiesto en el Proceso

Abreviado que en Proceso Común?

SI_____ NO_____

16- ¿Considera que la Oralidad implica celeridad en los Procesos Civiles y Mercantiles?

SI_____ NO_____

17- ¿Según su conocimiento, están preparados los Tribunales de Justicia para aplicar el

nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?

SI_____ NO_____

Page 176: 50107369

Anexo 3: Estructura del Proceso Abreviado

Estructura pormenorizada del proceso abreviado

Demanda

simplificada

Art. 418 p c

y m

El juez

descubre falta de

requisitos en la

demanda

Por la falte de

requisitos de forma

Previene al demandante

para que los subsane en

el plazo de 5 días (art.

422 p c y m)

Descubre el juez algún defecto

en la pretensión, carezca de

competencia, o atinente al objeto

procesal.

Se declara

improponible la

demanda (art. 422 p

c y m)

Subsana

dentro del

término legal (5

días)

No

subsana

Se admite la demanda y

se señala fecha para audiencia

única

Se declara inadmisible la

demanda, dejando a salvo el

derecho material del

demandante

En el estudio

preliminar no se

descubre falta de

formalidades en la

demanda

Page 177: 50107369

Se tiene por evacuado

la etapa de conciliación y

continua la audiencia solo se

le notificara la sentencia

definitiva

No hay

concilia

ción

Se da la

Concili

ación

Termina el

proceso y lo

archivan

Termina el proceso con los

términos de la conciliación, que

tendrá fuerza ejecutiva

AUDIENCIA

ÚNICA (art.

425 p c y m)

Comparecen

ambas partes

No

comparece

el

demandado

No

comparece

ninguna parte

El juez

promueve la

conciliación

(art. 426 c p c

y m)

No se declara

rebelde, y sigue

la audiencia sin

su presencia (art.

425 p c y m)

Concede la

palabra al

demandante

No comparece

el demandante

Se tendrá

por desistido si

no justifica su

ausencia y si el

demandado

alegare interés en

continuar el

proceso.

Page 178: 50107369

Modifica la

demanda

(art. 427 c p

c y m)

Ratifica la

demanda en

todas sus

partes (art.

427 c p c y

m)

Si es en lo sustancial

el juez no lo admitirá

y seguirá la demanda

en el sentido

planteado en un

principio

Si es ínfima la

modificación la

permitirá

Concede la palabra al

demandado para que éste

presente excepciones,

conteste o reconvenga

En el caso de

reconvenir, el juez

trasladara la palabra a la

otra parte para que conteste

o alegue defectos a la

pretensión de la

reconvención

En el caso de presentar

excepciones los incidentes se

promueven y resuelven dentro de

la misma audiencia

Se le

concede la

palabra al

demandado

(art. 427 c p

c y m)

Se le concede la palabra al

demandado, para que presente

excepciones, conteste o

reconvenga

Ambas partes

propondrán la

prueba de las que

pretendan valerse

Page 179: 50107369

Para la práctica de

prueba se estará a lo

dispuesto en el proceso

común

Termino

probatorio (caso

especial)

En el caso de aquellas pruebas

que necesiten diligencias de citación o

requerimiento, las partes lo solicitaran

al menos con tres días de antelación

para su práctica

Para el reconocimiento judicial

que se realizare fuera del tribunal

debe advertirlo en la demanda

para que se realice antes de la

audiencia

Cerrada la práctica de la prueba el juez

concederá la palabra a ambas partes para que

expongan sus alegatos finales, comenzando

por el demandante (art. 429 c p c y m)

Terminada la audiencia el juez podrá dictara sentencia

en el acto si es procedente, sino lo es podrá anunciar

verbalmente el fallo. En todo caso ha de pronunciarse

sentencia dentro de los 15 días siguientes a la finalización de

la Audiencia. Contra esta sentencia es procedente el recurso

de Apelación y la Revisión de Sentencia firme.

(arts. 508 y 540 inc. 2° c p c y m)