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PRESENTACIÓN: Rafael Hurtado PAE – GESTION INTEGRAL PARA LA MINERIA MODERNA GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA Phd. Oscar Frías CONSULTA PREVIA INTEGRADA A UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE HIDROCARBUROS

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PRESENTACIÓN:

Rafael Hurtado

PAE – GESTION INTEGRAL PARA LA MINERIA MODERNA GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA

Phd. Oscar Frías

CONSULTA PREVIA INTEGRADA

A UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE

HIDROCARBUROS

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AÑO 2009 AÑO 2012

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y

GOBERNABILIDAD

47%71.9%

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AÑO 2014 AÑO 2014

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y

GOBERNABILIDAD

63.7%

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y

GOBERNABILIDAD

12.6% de los

conflictos

SOCIOAMBIENTALES

en el Perú se

relacionan con la

gestión de

HIDROCARBUROS

AÑO 2014

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47% de los conflictos en el

Perú son de carácter socio-

ambiental

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72% de la Amazonía Peruana acoge la

mayoría de los Proyectos de

Hidrocarburos

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• Atravesamos un momento de

escuchar a las civilizaciones en el

Perú se está produciendo algo muy

interesante, como es la evolución de

lo que son las tareas de las

comunidades nativas para el

desarrollo de sus propios territorios.

• Las comunidades indígenas

perfectamente empoderadas, con

recursos y educación, serán los

principales defensores de la legalidad

en el país.

DEMANDA SOCIAL ORIENTADA A LA GESTIÓN ORDENADA DE HIDROCARBUROS

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• Es un hecho que la producción

petrolera sigue decayendo y se debe

lograr un punto de inflexión para

revertir ello. Pero lo cierto es que se

debe utilizar mecanismos

sostenibles, legales, asertivos y

técnicamente sensibles para una

satisfacción social integradora de la

gestión de hidrocarburos y el

desarrollo sostenible de las

comunidades más impactadas.

DEMANDA SOCIAL ORIENTADA A LA GESTIÓN ORDENADA DE HIDROCARBUROS

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GESTIÓN DE HIDROCARBUROS

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NORMATIVA PRINCIPAL APLICABLE

• Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (21/08/04).

• TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (14/10/05).

• Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (03/03/06).

• Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, Glosario, siglas, abreviaturas del subsector hidrocarburos.

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AUTORIDADES COMPETENTES

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS • Órgano rector del sector Energía y Minas. • En hidrocarburos posee facultades normativas, promotora y

concedente (otorga licencias y permisos).• Le corresponde dictar las normas complementarias a fin de

tener actualizado el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

PERUPETRO • Empresa estatal de derecho privado del sector energía y

minas, encargada de promover, negociar, celebrar supervisar (en calidad de contratante) las actividades de exploración y explotación.

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AUTORIDADES COMPETENTES

OSINERGMIN• Organismo Público encargado de la supervisión y

fiscalización del cumplimiento del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto por ley; y de la normativa ambiental y de seguridad ocupacional aplicable a este tipo de actividades.

OEFA• Organismo Público adscrito al Ministerio del Ambiente.

Asumirá las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental de las actividades de hidrocarburos, a partir del 22 de enero de 2011 (Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM (21/01/2010).

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ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

• Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso o líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

• Los Hidrocarburos “in situ” son propiedad del Estado.

• El Estado otorga los derechos de propiedad a PERUPETRO S.A. sobre los hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar contratos de exploración y explotación.

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PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA GESTION DE HIDROCARBUROS EN PERU – Cesar Gamboa [DAR]

• No existe un proceso de planificación energético y se aplica la

premisa causal que a más explotación, más riqueza, lo que no

necesariamente es cierto. Más bien, a falta de internalización de

costos ambientales y sociales — o para evitar la corrupción

‘business as usual’ —, estos beneficios son efímeros.

• La ausencia de un Balance Energético aplicable, y que permita

identificar nuestra demanda y reservas para un uso más eficiente,

sostenible y equitativo de la energía.

• Urgente y necesario cambio gradual de la matriz energética,

asegurando un equilibrio entre las fuentes y el uso.

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PERUPETRO:

CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE

GESTIÓN

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PERUPETRO:

CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE

GESTIÓN

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PERUPETRO:

CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE

GESTIÓN

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PERUPETRO:

CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE

GESTIÓN

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PERUPETRO:

CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE

GESTIÓN

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EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

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•Finalidad: lograr un acuerdo entre

el Estado y los pueblos indígenas,

así como asegurar y garantizar

derechos colectivos de los pueblos

indígenas.

•Se consulta la medida que pudiera

afectar los derechos colectivos de

los pueblos indígenas.

•Permite a los pueblos indígenas

decidir sus prioridades,

influenciando las decisiones del

Estado

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CONSULTA PREVIA – CARÁCTER VINCULANTE

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CONVENIO 169: GENERALIDADES

• La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas

• Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos

• El C169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso

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CONVENIO 169: • La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas:

Traslado fuera de sus tierrasResarcimiento por pérdida de propiedad cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos

Adopción previa de medidas legislativas y administrativas

Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos

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ELEMENTOS FUNDANTES DEL PROCESO:

• Consulta previa

• Buena fe

• Procedimientos adecuados

• A través de las instituciones que representan a los

pueblos indígenas o tribales

• No sólo “información”

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CP – OBJETIVO:

• El objetivo debe ser lograr el acuerdo o

consentimiento (C169 no establece directamente el

derecho a veto), y se debe seguir un proceso

adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio.

• El proceso de consulta debe permitir a los

interesados expresarse de manera libre, de un modo

plenamente informado.

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¿Por qué se deben realizar consultas?

• Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo

6.1(a))

• Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo

(artículo 15.2)

• Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de

enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad

(artículo 17)

• Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el

consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo

16)

• Al organizar e implementar programas de formación profesional

especiales (artículo 22)

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LEY N° 29785 – Principios de la Consulta Previa

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TEORIA DEL CONCENSO: Luis Oré – Gestión de la Negociación Intercultural

PROCESO COLABORATIVO

SOCIEDAD

EMPRESA

ESTADO

RESULTADO

ASERTIVO:

CONSENTIMIENT

O DIALOGADO EN

BASE A

INTERESES

APROXIMACIÓN A LA CONSULTA PREVIA

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SECTORES INVOLUCRADOS

• Si bien todo proceso de consulta previa puede incorporar a una serie de participantes,

existen tres actores estratégicos cuyas posiciones pueden converger o no en todo el

proceso y, por lo tanto, poseen repertorios de acción e intereses diferenciados en

torno a la implementación o no de determinadas políticas públicas:

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DESARROLLO: COMO ENTERLO?• La CP no puede limitarse a lograr el acuerdo o el consentimiento, ya que estas

son finalidades del proceso, pero además de la finalidad procesal existe una

finalidad sustantiva, que hace que el derecho se mantenga vivo y es el tema de

fondo: la posibilidad de que los pueblos indígenas decidan cuáles son sus

prioridades de desarrollo, que influyan en las decisiones del Estado y en algunos

casos se desista de hacer proyectos que pongan en riesgo sus derechos

fundamentales, como el derecho a la vida.

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LCP: IMPLICANCIAS FUTURAS

• Institucionalizar el diálogo intercultural como forma de afrontar los conflictos

sociales. No será sencillo luego de las experiencias conflictivas vividas en la

primera década del nuevo milenio, pero permitirá reorientar las relaciones

asimétricas entre el estado, pueblos indígenas, empresa y sociedad civil.

• El derecho a la consulta previa debe entenderse como una oportunidad para que

los pueblos indígenas puedan colocar en la agenda publica sus prioridades de

desarrollo y buen vivir y para que el estado las asuma como políticas públicas.

Ello permitirá iniciar un debate en torno a la búsqueda de un modelo alternativo

de desarrollo integral, solidario e intercultural, basado en una ética y

responsabilidad con el medio ambiente que supere la lógica utilitarista e

individualista del modelo actual: ‘business as usual’.

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REFLEXIONES FINALES

• La consulta previa en esencia debe orientarse a prevenir los

daños o impactos sociales y ambientales.

• Pueblos indígenas con capacidades fortalecidas, una condición

necesaria para el ejercicio pleno del derecho de consulta.

• Respeto a la territorialidad, formas tradicionales de participación y

toma de decisiones de los pueblos indígenas.

• El que hace mal hace dos veces.

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REFLEXIONES FINALES

• La importancia central de que los pueblos indígenas accedan a

información completa, veraz y adecuada.

• Sensibilidad y conocimientos sobre derechos indígenas, apertura

y buena fe de la autoridad competente.

• Un proceso de consulta adecuado contribuye a elevar los

estándares de responsabilidad social y corporativa de las

empresas.

• Desmitificar la consulta y el consentimiento previo requiere

concentrar esfuerzos en procesos legales y legítimos.

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CONCLUSIONESLa CP implica el reconocimiento al derecho a la libre determinación de los

pueblos indígenas para establecer sus prioridades de desarrollo, lo cual

establece una diferencia sustancial con los mecanismos de participación

ciudadana en general.

El derecho a la consulta no puede ser visto como un mecanismo de

información ni un procedimiento meramente formal. Implica un proceso de

diálogo permanente entre el Estado y los pueblos indígenas, con el cual se

busca conocer los reales intereses de los consultados para así incorporar sus

planes de desarrollo como parte de las políticas públicas, y las medidas

legislativas y administrativas.

La CP supone una obligación estatal que no puede ser delegada a actores no

estatales, como las empresas privadas.

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CONCLUSIONES

Los pueblos indígenas tienen la posibilidad de definir sus prioridades de

desarrollo y administrar su territorio de acuerdo a sus prácticas culturales.

Otras visiones de desarrollo no deben ser impuestas, sino consensuadas

como producto del diálogo.

La CP debe darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la

concesión, asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar

la participación de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución,

evaluación de planes y programas.

El rol de los procesos de consulta en la planificación del desarrollo es ejercer

el derecho a la libre determinación, decidir sus planes de vida, y poder elegir

su propio modelo de desarrollo.