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gestion en seguridad y salud en el trabajo de mineria

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Page 1: 5) Gestión Fiscalización en Seguridad y Salud en Trabajo Minería (Alfredo Torres - Ministerio de Trabajo)
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Gestión de la Fiscalización en

Seguridad y Salud en el Trabajo de

Minería

INGº ALFREDO TORRES ATAIPOMA

Dirección Operativa de Inspección del Trabajo

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INTRODUCCION• La minería constituye, uno de los sectores productivos más

relevantes para la generación de recursos económicos.• Al mismo tiempo, las actividades mineras muchas veces ponen a

los trabajadores en condiciones y en situaciones de trabajo de alto riesgo, como consecuencia de los procesos tecnológicos que se utilizan, por las características geográficas y el medio ambiente en el que se ubican los yacimientos, los modos operativos en que se planifica y ejecuta el trabajo (tales como la duración y forma en que se organizan las jornadas o los turnos laborales), factores biológicos, ergonómicos y psicosociales entre otros. Por unas u otras razones, la vida, la seguridad y la salud de los mineros requieren de medidas preventivas especiales destinadas a protegerlos.

• Una de estas medidas es la Inspección de Trabajo a través del cual el estado vigila que las empresas cumplan con las normas de SST.

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PELIGROS Y RIESGOS EN LA MINERIA

TRABAJADOR MINERO

PSICOSOCIALESRADIACIONES IONIZANTES

QUIMICOS

FISICOS-Presión Barométrica- Ruido- Temperatura- Iluminación- Ventilación

PELIGROS MECANICOS- Resguardos de Máquinas y

mecanismos- Vibraciones (Síndrome de

Raynaud)

BIOLOGICOS

INFLUENCIA DEL CLIMA

DERRUMBES

LOCATIVOS- Espacios confinados- Lugares húmedos con

charcos y lodazales, etc.

DISERGONOMICOS- Cargas- Posturas

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Neumoconiosis

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• Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

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BASE LEGAL

• Convenio 81 de la OIT, Convenio sobre la Inspección del Trabajo.

• Convenio Nº 176 de la OIT sobre “Seguridad y Salud en las Minas”

• Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

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BASE LEGAL

• Ley Nº 28806“Ley General de Inspección del Trabajo” del 19-07-2006

• Decreto Supremo Nº 019-2006-TR“Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” del 28-10-2006

• Ley Nº 29783“Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 20-08-2011

• Decreto Supremo Nº 005-2012-TR“Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 24-04-2012

• Ley Nº 29901“Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)” del 21-06-2012

• Ley Nº 29981 “Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (SUNAFIL) ” del 14-01-2013

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BASE LEGAL

• D.S. Nº 009-97-SA“Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Ley 26790).

• D.S. Nº 003-98-SA“Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.

• R.M. Nº 374-2008-TR “Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión” del 30-11-08

• R.M. Nº 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonomico” del 30-11-08.

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LA INSPECCION DE TRABAJO SEGÚN OIT

El Estado deberá: Vigilar la seguridad y salud en las minas, con inspecciones laborales. (numeral 2 del

convenio 176 OIT, ratificado. 22-06-95)

El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. (Artículo 6° del Convenio 81 OIT, ratificado 01-02-60)

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LA INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY DE SST)

• El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la Seguridad y Salud Trabajo, y de prevención de riesgos laborales.

• La Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

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DE DONDE VIENE LA COMPETENCIA• DE LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL QUE: .

Transfiére las competencias de fiscalización minera, de la Ley Nº 28964, de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al MTPE.

• DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Son infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas.

El MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de SST aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas

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Competencias del Osinergmin parasupervisar y fiscalizar en Seguridad

• Osinergmin es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos. (artículo 3° de la Ley 29901).

• En un plazo no mayor a sesenta días, a propuesta del Osinergmin y mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de funciones técnicas que quedan bajo la competencia de este organismo (primera disposición final complementaria).

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Normas de seguridad y salud en el trabajo que afectan a los trabajadores.

Seguridad en la resistencia de materiales, estructuras, instalaciones.

Seguridad en la Infraestructura

RCD N° 185-2012-OS/CD del 23-08-2012 : Fiscalización de actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión respecto de la mediana y gran minería así como el almacenamiento de concentrados de minerales en los siguientes temas: Geomecanica, ventilación, transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares, plantas de beneficio, fundiciones, refinerías, plantas de concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico, depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Ley de SST)

El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente.

Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.La acreditación de su SGSST es voluntaria y bajo su responsabilidad, no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo.

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AUDITORIA DE LINEA BASE

POLITICAOBJETIVOS

IMPLEMENTACIÓN

¿COMO ESTAMOS?

MANTENIMIENTO Y MEJORA CONTINUA

PLANIFICACIÓN

DISEÑODIAGNOSTICO

IPER DOCUMENTOS

REGISTROS

VERIFICACIÓN Y ACCIÓN

REVISIÓN POR LADIRECCIÓN

MEJORAMIENTO CONTINUO

AUDITORIAS EXTERNAS

¿QUE HAREMOS? ¿COMO LO HAREMOS? ¿COMO Y PARA QUE?

- Estructura y responsabilidad- Aplicación del Reglamento Interno- Desempeño Comité de Seg.- Mejora de procesos- Cronograma de Actividades- Respuesta a Emergencia- Cronograma de Inversiones- Adquisiciones y Contrataciones- Auditorias Internas- Auditorias Externas

I ETAPAII ETAPA

26

17

ETAPAS DEL SGSST

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AMBITO DEAPLICACIÓN

PERSONASNN y J J

PUBLICA - PRIVADA

PERSONAL PROPIOO TERCEROS

EXPLOTACIÓN

LIXIVIACION

CONCENTRACIÓN

PREPARACIÓN

FUNDICION Y REFINACION

ACTIVIDADESCONEXAS.

EXPLORACIÓN

DEPÓSITO DERELAVES, DESMONTE

DEPÓSITO DECONCENTRADOS

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL D.S. Nº 055-2010-EM

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GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS D.S. N° 055-2010-EM

•Se establece específicamente la obligatoriedad del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las Empresas Contratistas Mineras y Contratistas de Actividades Conexas así como brindarle servicios de vivienda, alimentación y EPPs en la cantidad y calidad requeridos.

•Dispone la necesidad de elaborar y aprobar un programa anual de seguridad higiene y salud ocupacional y capacitación financiado, que incluya a los trabajadores de la empresa, contratistas mineros y contratistas de actividades conexas.

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Facultades: a) Entrar libremente y sin previo aviso en todo lugar sujeto a

inspección e incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los Comités paritarios o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora en materia de SST.

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones sobre SST se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos.

Los Inspectores del Trabajo

Page 19: 5) Gestión Fiscalización en Seguridad y Salud en Trabajo Minería (Alfredo Torres - Ministerio de Trabajo)

d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de SST.

e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de SST.

f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la Inspección de Trabajo.

Los Inspectores del Trabajo

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g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores; con el apoyo de la Fuerza Pública.

i) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de SST.

Los Inspectores del Trabajo

Page 21: 5) Gestión Fiscalización en Seguridad y Salud en Trabajo Minería (Alfredo Torres - Ministerio de Trabajo)

Origen de las actuaciones Inspectivas• Por orden de las autoridades competentes de la institución.

• A solicitud de otro órgano del sector público o el órgano jurisdiccional.

• Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción.No se tramitarán:

Denuncias anónimas Denuncias que se refieran a materias cuya vigilancia no

corresponde a la Autoridad de Trabajo. Denuncias que sean ininteligibles. Denuncias con asuntos que está conociendo un órgano

jurisdiccional.

Page 22: 5) Gestión Fiscalización en Seguridad y Salud en Trabajo Minería (Alfredo Torres - Ministerio de Trabajo)

Origen de las actuaciones Inspectivas

• Por decisión interna del sistema de inspección (atendiendo a planes, programas).

• Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico.

• Actúan de oficio ante violación flagrante de normas sociolaborales.

• A pedido de empleadores o trabajadores en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.

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INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTIVA • Orden de inspección designando al inspector o equipo de

inspectores y las actuaciones concretas que deben realizar. Los inspectores designados para una actuación inspectiva continúan hasta la conclusión de la misma.

• Las ordenes de inspección podrán referirse a un sujeto concreto o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.

• Deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que puedan dilatarse más de 30 días hábiles. El plazo se computa desde el inicio de las actuaciones inspectivas.

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ACTUACIONES INSPECTIVASLEY Nº 28806

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OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVA Los Actos de Obstrucción a la Labor Inspectora:Son acciones u omisiones que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de la función de inspección.Entre las conductas mas frecuentes tenemos: a) negar la entrada o la permanencia en el centro de trabajo; b) ocultar personal o dificultar su declaración; c) no comparecer al requerimiento de comparecencia; d) la negativa a exhibir libros, registros, documentos de carácter obligatorio; e) no facilitar datos, informes u otros antecedentes relacionados con los hechos investigados.Si se niega la entrada al centro de trabajo, el inspector deberá formular la advertencia de que tal actitud constituye una obstrucción pasible de sanción. De persistir la negativa puede pedir apoyo de la autoridad policial, colaboración que puede ser solicitada con anterioridad.

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Acta de Infracción• Graduación de las Sanciones:

Una vez calificada la infracción conforme a la tipificación establecida, la graduación de la sanción se efectúa teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.Los criterios de graduación deben mencionarse en el acta, requiriendo una motivación específica (gravedad, número de trabajadores afectados, antecedentes) evitando cualquier apreciación subjetiva.

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Acta de Infracción En las infracciones en materia de prevención de riesgos

laborales, la graduación de la sanción atiende a los siguientes criterios:a)La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa.b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.d) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de S y S.

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Procedimiento Sancionador• Se inicia de oficio en virtud del acta de infracción, como

consecuencia del resultado de la actividad inspectora previa.• Notificación:

Las actas de infracción se notifican a los sujetos responsables y a los trabajadores afectados (denunciantes y a las organizaciones sindicales de existir.Hay un plazo de 15 días hábiles, para presentar el escrito de alegaciones (descargo), que se computa desde la fecha en que se notifica el acta.

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Procedimiento Sancionador Escrito de Alegaciones:

En el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, el sujeto responsable puede presentar al órgano competente para resolver, sus descargos, acompañando de la prueba que juzgue o estime conveniente.En el encabezado del escrito debe contener el órgano a que se dirige, el nombre y documento nacional de identidad, cargo, domicilio y en el cuerpo la referencia al acta impugnada y los motivos de la impugnación (de hecho y de derecho), mencionando un pedido para que se desestime total o parcialmente la imputación y propuesta de sanción contenida en el acta.

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Procedimiento Sancionador Trámite del Procedimiento:

Vencido el plazo de 15 días hábiles y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad si lo considera pertinente practicará de oficio las diligencias que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos. Para tal fin ha de valorar los medios de prueba y cuantos documentos reflejen la actuación inspectora, pudiendo subsanar de oficio o requerir la subsanación de los actos incompletos o defectuosos, mediante la oportuna diligencia, para que se corrija el defecto.Concluido el trámite anterior, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

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Procedimiento SancionadorTrámite del Procedimiento:

La resolución puede pronunciarse:- Confirmando o modificando el acta.- Dejar sin efecto el acta, ordenando el archivo

del expediente.- La anulación del acta cuando carezca de los

requisitos imprescindibles o cuando dé lugar a la indefensión y no se hubiera subsanado en la tramitación previa a la resolución.

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Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial

“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente

obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores

desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco años”.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones

graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.”

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81 A 100%

51 A 80%

41 A 50%

21 A 40%

16 A 20%

11 A 15%

5 A 10%

11 A 20 UIT

Muy graves

81 A 100%

51 A 80%

41 A 50%

21 A 40%

16 A 20%

11 A 15%

5 A 10%

6 A 10 UIT

Graves

81 A 100%

51 A 80%

41 A 50%

21 A 40%

16 A 20%

11 A 15%

5 A 10%

1 A 5 UIT

Leves

141 A +110-14081-11051-8021-5011-201-10

Número de Trabajadores AfectadosBase de Cálculo

Gravedad de la Infracción

LAS SANCIONES SE APLICAN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA

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Cuantía y aplicación de las sanciones Artículo 39° Ley 29981

• Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.

b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.

c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.

Page 35: 5) Gestión Fiscalización en Seguridad y Salud en Trabajo Minería (Alfredo Torres - Ministerio de Trabajo)

Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

• En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente de las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

• Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios, responderán directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

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¡MUCHAS GRACIAS!

[email protected]