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DOS UNIVERSOSUNA MISMA MIRADA
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Constituye trabajo, a los fines de esta ley, todaactividad lcita que se preste a favor de quien tiene
la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin.El contrato de trabajo tiene como principal objetola actividad productiva y creadora del hombre en s.
Slo despus habr de entenderse que media entre laspartes una relacin de intercambio y un fin econmicoen cuanto se discipline por esta ley.
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DERECHO DEL TRABAJO Concepto
Divisin.
Exclusin. Art. 2 de la LCT. Derecho individual y derecho colectivo.
Contenido. Principio de territorialidad (art. 1209,CC). Derecho individual y derecho colectivo.
Caracteres. A) derecho dinmico. B) Derecho deIntegracin social. C) Es profesional. D) Es tuitivo.
E) Derecho especial. F) Es autnomo.
Orden pblico laboral. San Agustn.
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Concepto de Derecho del TrabajoCONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURDICASQUE REGULA LAS RELACIONES -PACFICAS Y
CONFLICTIVAS- QUE SURGEN DEL DERECHOSOCIAL DEL TRABAJO DEPENDIENTE, Y LASEMANADAS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES,CMARAS EMPRESARIALES Y GRUPO DE EMPLEA
DORES, ENTRE S Y CON EL ESTADO.
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RELACIN DE DEPENDENCIA Trabajo humano
quregula la LCT?
Trabajador protegido por la LCT
Subordinacin: en un triple sentido
a) tcnico
b) econmico
c) jurdico
INCORPORACIN EN LA ORGANIZACIN AJENA COMOELEMENTO DEFINITORIO
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DIFERENCIA DEL CONTRATODE TRABAJO CON:
a) Locacin de serviciosCumple servicios cuyo resultado
ofrece a terceros
b) Locacin de obra
Compromete un resultado
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FIGURAS NO DEPENDIENTES Servicios ajenos al Derecho del Trabajo:
a) Trabajo familiar: Hijos
Cnyuges: fallo Segurotti CSJN (26-11-02)
b) Trabajo de los integrantes de una orden
religiosa
c) Trabajo benvolo, o de amistad o de buenavoluntad
d) Voluntariado social (ley 25.855)
e) Trabajo autnomo
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CASOS DUDOSOS DE RELACINDE DEPENDENCIA
Profesionales libres:
a) Abogados- Contadores.
b) Arquitectos
c) Ingenieros
d) Mdicos
e) ss domsticos y enfermeros particulares
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TRABAJOS CON FINALIDAD FORMATIVA OEDUCATIVA
a) Contrato de aprendizaje.
b) Pasantes y becarios.
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TELETRABAJO A) Caractersticas.
B) relacin de dependencia?
C) Aplicacin art. 23 LCT
D) Internacionalizacin: necesidad delegislacin supranacional.
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EMPLEO PBLICO Art. 14 bis CN
Derecho Pblico DerechoAdministrativo
Prerrogativas de la AdministracinPblica
EMPLEADOS PERMANENTES Y
CONTRATADOS
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SNTESIS Trabajo dependiente: Trabajo dirigido. Por cuenta ajena
Insercin en una organizacin ajena
No asume riesgos
Trabajo autnomo: Trabajo no dirigido
Por cuenta propiaOrganizacin propia
Asume riesgos
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CONTRATO DE TRABAJO Art. 21: Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o
denominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizaractos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la
dependencia de sta, durante un perodo determinado o indeterminadode tiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clusulas, encuanto a la forma y condiciones de la prestacin quedan sometidas a lasdisposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivaso los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
C.C. 1137: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdosobre una declaracin de voluntad comn , destinada a reglar sus
derechos
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Contrato de Trabajo art. 21 LCT:
a) Existe acuerdo de voluntadesConsensual.
b) Servicio personalDe tracto sucesivo
c) No tiene relevanciaDenominacin- Forma
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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:Restricciones a la voluntad del
empleador.Supuestos:
En el inicio
En el desarrollo
En la extincin
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CONTRATO DE TRABAJO d) Trabajador: pone su fuerza de
trabajo a disposicin del empleador yBajo su Dependencia:
Tcnica Jurdica Econmica
e) Empleador : pago de una
retribucin- oneroso. f) Bilateral y sinalagmtico.
g) Conmutativo.
h) Tpico
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RELACIN DE TRABAJO Art. 22 LCT
Situacin de hecho: manifiesta una relacinde dependencia.
Efectiva prestacin de tareas.
Contrato de trabajo sin relacin de trabajo
Qupasa si el empleador incumple?
Trabajo en negro.
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ART. 23 L.C.T.: PRESUNCIN. APLICACINEl hecho de la prestacin de servicios hace presumir laexistencia de un contrato de trabajo, salvo que por lascircunstancias, las relaciones o causas que lo motivense demostrase lo contrario. ...
ART. 24 L.C.T.:EFECTOS DEL CONTRATO SINRELACIN DE TRABAJO
SUPUESTOS
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SUJETOS DEL CONTRATO
TRABAJADOR
EMPLEADOR
ESTADO
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ART. 25 L.C.T. PERSONA FSICA QUE SE OBLIGUE O PRESTESERVICIOS EN LA CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTS. 21 Y 22
AUXILIARES DEL TRABAJADOR art. 28 L.C.T., ayudan al dependiente en la realizacin de tareas.Autorizacin expresa del empleadorImpide el fraude por interposicin de personas (art. 14 L.C.T.)
SOCIO EMPLEADO art. 27 L.C.T.. Integra la sociedad, presta a sta suactividad en forma principal y habitual con sujecin a las instruccioneso directivas que se le impartan
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Grisola, nos dice: se trata de una persona fsica con capacidad jurdica, que seobliga a prestar servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambiodel pago de una remuneracin.Por exclusin: quien no es persona
quien no esta obligado a prestar servicios
quien aunque obligado a prestar servicios, no esta obligado a serremunerado (art. 277 C.C.)quien no preste servicios en calidad de subordinadoquien no se compromete personalmente (locacin de obra, arts.1629 y 1631)quien trabaja en utilidad propia.
quien realiza prestaciones personales obligatoriasempleo pblico regulado por el der. administrativo
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ART. 26 L.C.T.: Se considera empleador a la persona fsica
o jurdica, tenga o no personalidad jurdica propia, que requieralos servicios de un trabajador
EMPRESA ART. 5 organizacin instrumental de mediospersonales, materiales e inmaterialeslogro de fines econmicos
o benficosEMPRESARIO: quien dirigeESTABLECIMIENTO: ART. 6, unidad tcnica o de ejecucindestinada al logro de los fines de la empresa.
Una empresa, varios establecimientos.
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AUTORIDAD DE CONTROL
MTESS
ART. 2 L.C.T
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CONSENTIMIENTO
CAPACIDAD
OBJETO:ILCITO: art. 39
PROHIBIDO: art. 40. Extranjeros
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1SELECCIN
2INICIO VNCULO LABORALPPCIO. IRRENUNCIABILIDAD
ORDEN PBLICO
ART. 45 L.C.T.: DEBE MANIFESTARSE POR PROPUESTAS HECHAS POR UNA DELAS PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO, DIRIGIDAS A LA OTRA Y ACEPTADAS
POR STA, SE TRATE DE AUSENTES O PRESENTES
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DEL EMPLEADOR: SE RIGE POR LAS NORMAS DEL C.C.
DEL TRABAJADOR: LA L.C.T. EDAD MNIMA 16 AOS (ART. 32) L. 26390( 25/03/08) O.I.T. 15 AOS CONVENIO 138
ENTRE 16 Y 18 AOS
CAPACIDAD PLENA 18 AOS Y MENORES
EMANCIPADOS POR MATRIMONIODERECHOS SINDICALES: DESDE LOS 16 AOSAFILIACIN18 AOSDELEGADO18 AOSRGANOS DIRECTIVOS
DISCAPACITADOS: LEY 22.431 Y MOD. 25.689
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OBJETO DEL CONTRATO TRABAJO
Requisitos del objeto: hechos posibles,determinados y lcitos.
OBJETO ILICITO: art. 39 L.C.T
OBJETO PROHIBIDO: art. 40 L.C.T.CONSECUENCIAS: arts. 41 a 44 L.C.T.
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REGULACIN LEGALNUESTRA CARTA MAGNA: ART. 20, 28, 14, 14 bis y 16.
LEY APLICABLE: ART. 3L.C.T. Los trabajadores extranjerosgozarn de los beneficios, derechos y obligaciones estatuidospor las normas laborales vigentes, en la medida que el contrato
se ejecute en nuestro pas, independientemente de la cele-bracin del mismo. Igual criterio que el art. 1209 CC
Comprendidos en la ley 24.241 SIJP cualquier persona mayor de18 aos que preste servicios remunerados
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Nuestro Pas celebr Trat. Internacionales en materia deseguridad social Bolivia; Brasil; Chile; Convenio IberoamericanoEspaa, Grecia, Italida, Mercado Comn del Sur; Per;Portugal; Uruguay.
LEY DE MIGRACIONES N25.871 (21/01/04)
Objetivos:Asegurar a toda persona que solicite ser admitidaEn la R.A. (permanente o temporaria) el goce de criterios y pro-
cedimientos no discriminatoriospromover la insercin e integracin laboral de los inmigrantesque residan en forma legal para lograr el aprovechamiento desus capacidades a fin de contribuir al desarrollo econmico del pas
Garantiza la igualdad de trato (art. 5/6/13)
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PRUEBA DEL CONTRATO DETRABAJO
Art. 50 LCT Principio libertad de la prueba
Carga de la prueba
Carga dinmica de la prueba
Prueba compuesta
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Principios en la L.C.T.
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Los principios generales delderecho del trabajo
Son reglas inmutables e ideas esenciales queforman las bases sobre las cuales se sustenta
todo el ordenamiento jurdico-laboral
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Funciones: Orientadora e informadora
Normativa o integrativa. Art. 11 L.C.T.
Interpretadora
Unificante o de armonizacin de poltica
legislativa y judicial
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PROTECTORIO Indubio pro operario
Regla de la aplicacin de la norma masfavorable
Regla de la condicin mas beneficiosa.
ARTS. 7, 8, 9 y 13 L.C.T.
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1* Regla: Indubio
Dirigida al Juez o interprete.
Art. 9 prrafo 2: si la duda recayese en lainterpretacin o alcance de una ley, o enla apreciacion de la prueba en los casos
concretos, los jueces o encargados deaplicarla se decidirn en el sentido masfavorable al trabajador" (ley 26.428 B.O.
26/12/00)
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2* Regla: norma mas favorable
Dos o mas normas aplicables a una mismasituacin jurdica, el Juez debe inclinarse por
aquella que resulte mas favorable al trabajador,aunque sea de menor jerarqua.
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Art. 9 1* prrafo en caso de duda sobre la aplicacin de normas
legales o convencionales prevalecer la masfavorable al trabajador, considerndose lanorma o conjunto de normas que rija cadauna de las instituciones del derecho del
trabajo.
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3* Regla: Condicin mas favorable Cuando una situacin anterior es mas beneficiosa
para el trabajador se la debe respetar.
Art. 7: "las partes, en ningn caso, pueden pactarcondiciones menos favorables para el trabajador, quelas dispuestas en las normas legales, convencionescolectivas de trabajo, o laudos con fuerza de tales, oque resulten contrarias a las mismas. tales actosllevan aparejada la sancin prevista en el art. 44 de
esta ley"
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Art. 13: Las clusulas del contrato de trabajoque modifiquen en perjuicio del trabajadornormas imperativas consagradas por leyes o
convenciones colectivas de trabajo, sernnulas y se consideraran sustituidas de plenoderecho por estas.
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Principio de irrenunciabilidad Con la modificacin de la Ley 26.574
Sancionada el 02/12/09,
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Art. 12: Ser nula y sin valor toda convencinde partes que suprima o reduzca los derechosprevistos en esta ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas olos contratos individuales de trabajo, ya sea altiempo de celebracin o de su ejecucin, o del
ejercicio de derechos provenientes de suextincin.
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Jurisprudencia
Hasta el ao 1985
"Bariain c/ Mercedes Benz 07/10/86
Padin Capella c/Litho Formas S.A. 07/10/86
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Principio de Primaca de la realidad Otorga prioridad a lo que efectivamente ha ocurrido,sobre las formas o apariencias. El contrato de trabajoes un CONTRATO-REALIDAD
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Articulo 14 l.C.T.
Ser nulo todo contrato por el cual las parteshayan procedido con simulacin o fraude a laley laboral, sea aparentando normascontractuales no laborales, interposicin de
personas o de cualquier otro medio. en talcaso, la relacin quedara regida por esta ley.
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Principio de igualdad
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Normativa involucrada
artculos involucrados: 14 bis, 16 C.N.;17, 70, 72, 73, 81, 172, 187 L.C.T.; Ley
23.592
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Articulo 17 Se prohbe cualquier tipo de discriminacin
entre los trabajadores por motivo de sexo,
raza, nacionalidad, religiosos, polticos,gremiales o de edad.
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articulo 81 El empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de
situaciones...
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... se considerara que existe trato desigualcuando se produzcan discriminacionesarbitrarias fundadas en razones de sexo,
religin o raza, pero no cuando el diferentetratamiento responda a principios de biencomn, como el que se sustente en la mayor
eficiencia, laboriosidad o contraccin a sustareas por parte del trabajador.
26/08/66 Ratto c/Productos Stani S.A.
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OIT: Declaracin de Montevideo 1991: "Salarioigual, sin distincin de sexo, para un trabajode igual valor"
Construccin. '94: Pacto de San Jose de CostaRica, que prohibe la discriminacin por raza,color, sexo, idioma, religin, opiniones
polticas o de cualquier otra condicin social. OIT Convenio 111: discriminacin en el
empleo y en la ocupacin.: 100: igualdad en la
remuneracin.
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Convenio sobre la Eliminacin de todas lasformas de discriminacin contra la Mujer
LA LEY CASTIGA LA DISCRIMINACION
ARBITRARIA
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Art. 70/72 dignidad del trabajador, derecho deejercer controles
Art. 73: prohibicin de obligar a manifestar
opiniones polticas, religiosas o sindicales.
Ley 23.592: prohibe todo tipo dediscriminacin.
fallo: 31/5/05 "Greppi, Laura c/ Telefonica deArgentina"
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Principio de continuidad
Art. 10 y 90
en caso de duda las situaciones debenresolverse en favor de la continuidad osubsistencia del contrato
en contrato se entender celebrado portiempo indeterminado.
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Principio de Buena fe
es un principio y deber recproco de las partes
Art. 63: las partes estn obligadas a obrar debuena fe, ajustando su conducta a lo que espropio de un buen empleador y de un buen
trabajador, tanto al celebrar, ejecutar oextinguir el contrato o la relacin de trabajo.
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Principio de equidad
art. 11: cuando una cuestin no puedaresolverse por aplicacin de las normas querigen el contrato de trabajo o por las leyesanlogas, se decidir conforme a los principios
de la justicia social, a los generales delderecho, la equidad y la buena fe.
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Principio de justicia social
Dar a cada uno lo suyo, art. 11.
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Principio de gratuidad garantiza el acceso gratuito de los
trabajadores a la justicia; art. 20: El trabajadoro sus derechohabientes gozaran del beneficio
de gratuidad en los procedimientos judicialeso administrativos derivados de la aplicacin deesta ley, estatutos prof. Y CCT. su vive da no
podr ser afectada al pago de costas.Pluspeticion solidaria entre la parte y elprofesional.
Ley 23.789: servicio de tcl y c.d. Gratuitos
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Principio de razonabilidad
Accionar conforme a la razn y adeterminadas pautas de conducta queresultan lgicas y habituales.
Art. 65, 66, 242 2 prrafo
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Principio de progresividad Derecho Internacional de los D.H.
Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales: Todo Estado parte secompromete a adoptar medidas para lograr
progresivamente la plena efectividad de losderechos reconocidos.
Fallo: "Aquino, Isacio v. Cargo ServiciosIndustriales SA s/accidente CSJN 21/9/2004
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REGISTRACIN LABORAL
EMPLEO NO REGISTRADO
MULTAS LEY 24.013, 25.323
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REGISTRO. OBLIGACIN DE LOS EMPLEADORES
DE LLEVAR LIBROSTODOS LOS EMPLEADORES SIN EXCEPCIN (cualquiera seael n de empleados que ocupen) ESTN OBLIGADOS A LLEVARLIBROS. LOS EMPLEADORES DEBENLLEVAR UN LIBROESPECIAL, REGISTRADO Y RUBRICADO en las mismas condiciones
que se exigen para los libros principales de comercio (art. 52, L.C.T.),EL CUAL DEBE ESTAR EN EL LUGAR DE TRABAJO.LA L.N.E. (24.013), establece que el Ministerio de Trabajo tiene elcontrol del cumplimiento de la ley.
Art. 7 24.013: El contrato esta registrado cuando el empleador inscribeal trabajador en el libro especial del art. 52 o en la documentacin laboralque haga sus vecesregmenes especiales- , est afiliado el Instituto Nac.de Previsin social, a las cajas de subsidios familiares (hoy disueltas), y ala obra social correspondiente.
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SISTEMA NICO DE REGISTRO LABORAL
C.U.I.T. C.U.I.L.
EMPLEADORESIdentifica al empleadore ingresa los aportes sobrela nmina salarial
TRABAJADORESAcredita la identidad laboraldel trabajador dependiente ydel empleador D.N.I. + dgito
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LA DOCUMENTACIN QUE TIENE EL DEBER DE LLEVAR COMOGARANTA DE LOS DER. DEL TRABAJADOR SON ELEMENTOS FORMALES.LA LEY SANCIONA SU INCUMPLIMIENTO AL ESTABLECER NO SLO UNAPRESUNCIN DE CERTEZA A FAVOR DE LO QUE SOSTIENE ELTRABAJADOR (ART. 55 L.C.T.), SINO QUE TAMBIN IMPLICA UN SUMARIOPOR INFRACCIONES A LA LEY 25.212.
CULES SON?1) LIBRO ESPECIAL ART. 52
2) PLANILLA HORARIOS ART. 6 LEY 11.5443) RECIBOS DE SUELDOS ART. 140 LC.T.
Adems, constancia del CUIL, declaracin jurada de cargas de familia, constancia deinformacin de cond. de seguridad y recepcin de elementos, declaracin de situacin
previsional, contrato de afiliacin con A.R.T., constancia de pago de aportes ycontribuciones sindicales
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PyMES, puede optar por llevar en lugar del libro del art. 52 unREGISTO NICO DE PERSONAL, en el cual se asienta a todo elPersonal y debe estar rubricado. LEY 24.467
LAS REGISTRACIONES CONTENIDAS EN LOS LIBROS
RESPALDO DOCUMENTAL
QU ES EL LIBRO DEL ART. 52?UN LIBRO O CONJUNTODE HOJAS MVILES VISADAS O RUBRICADAS POR LAAUTORIDAD DE APLICACIN, DONDE SE ASIENTAN LOSDATOS DE IDENTIDAD DE AMBAS PARTES Y AQUELLOSQUE IDENTIFICAN LA RELACIN LABORAL.LOS LIBROS SON HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE TRAB.
ART. 53 OMISIONES EN LOS LIBROS-VALORACIN JUDICIAL
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LA FECHA DE INGRESO Y EGRESO TIENEN VALORRELATIVO, POR SER CONSIGNADAS UNILATERMENTEPOR EL EMPLEADOR, SIN CONTROL DEL TRABAJADOR
EN ALGUNAS ACTIVIDADES ES OBLIGATORIO LLEVARLIBROS ESPECIALES: TRABAJO A DOMICILIO, CONDUCTORESPARTICULAES, VIAJANTES DE COMERCIO , PORTUARIO
PLANILLAS DE HORARIOS: SIMPLE E INFORMAL. FACILITALA APLICACIN DEL ART. 6 DE LA LEY 11.544PLANILLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS: SI
TARJETA RELOJ: NO OBLIGATORIA
LOS RECIBOS DE SUELDOS SON UN COMPROBANTEBILATERAL
ART. 56 EL JUEZ PUEDE FIJAR REMUNERACIONES
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PROVINCIA DE MENDOZA:
ORGANISMO DE CONTRALOR
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
AO 1992: DICTA LA RESOLUCIN 316 y mod
SISTEMA DE CONTROL HORARIO, el que debeSer rubricado por la autoridad.
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SISTEMA NICO DE LA SEGURIDAD SOCIALRES. 899 AFIP: creaba la CLAVE DE ALTA TEMPRANA. 2000
RES. 1891 (2005), actualizada y ordenada por res. 2016/06
RES. 2104/06., permiti la anulacin sino se concreta el contrato.
MI REGISTRO MI SIMPLIFICACIN
A) PLAZOS; Altas: hasta el momento efectivo o hasta el daInmediato anterior (depende act.) y bajas: dentro de los 5 das corridosB) REQUISITOS. 1) Informacin a suministrar: CUIL, CUIT, CCTaplicables, CBU del empleador y cuenta sueldo. 2) Modificacin de datosC) PRESENTACIN DE LAS COMUNICIONES. Modalidades: vaInternet declaracin urada ante la de endencia
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C) ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIN: constancia queReserva el original el empleador y debe otorgar copia al trabajador a su
pedido. Efectos: habilita al trabajador a acceder a mis aportes.Trabajadores contratados por 3: debe requerirlo a la empresa que proveela mano de obra. Incumplimientos: efectos sancionatorios.
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RGIMEN DE LA LEY 24013
LEY NACIONAL DE EMPLEOLA LEY 24013 SANCIONA TANTO EL TRABAJO CLANDESTINO TOTAL
COMO LA CLANDESTINIDAD PARCIAL EN FUNCION DE LA FECHA DEINGRESO POSDATADA O EL REGISTRO DE UNA REMUNERACIONFALSA.
LAS MULTAS PREVISTAS EN EL PLEXO NORMATIVO NO
CONSTITUYEN UN EXCESO AL LEGITIMO DERECHO A LAINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, SINO EL HECHO DEHABER MANTENIDO EL VINCULO, TOTAL O PARCIALMENTECLANDESTINO- COMO LO SEALARA LA SALA 3 EN AUTOS:AYALA, CRISTIAN Y OTROS V. ASPIS MARCELO- 18-07-2003.
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CONDICIONES DE VALIDEZ PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS MULTAS.
1.- Intimacin fehaciente por parte del trabajador, (art. 11 ley 24013) estandovigente el vnculo laboral, consignando en forma precisa las irregularidades en laregistracin, indicando la real fecha de ingreso y las circunstancias verdicas quepermitan calificar a la inscripcin como defectuosa. Asimismo, la categoralaboral y la remuneracin recibida al tiempo de cursarse el emplazamiento, ya que
la ley 24013 tuvo el claro propsito de promover la regularizacin de lasrelaciones laborales.
Sin embargo, la ausencia de individualizacin de la fecha de ingreso no obsta laprocedencia de las multas de la ley 24013, en el supuesto de inscripcin
inexistente. El supuesto del art. 8 de la ley 24013 no requiere el cumplimiento dedichos extremos.
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En todo caso, el requisito de consignacin de la real fecha de ingreso y demscircunstancias verdicas, est estrictamente relacionado con la hiptesis derequerimiento de subsanacin de falsedades registrales (art. 9 y 10 ley 24013), yno resulta exigible cuando se requiere la registracin de una relacin que sehalla totalmente clandestina.
2.- El art. 47 de la denominada Ley de Antievasin Fiscal- ley 25345 introdujoun nuevo requisito al art. 11 de la ley 24013: la remisin a la AFIP, de inmediatoy, en todo caso, no despus de las 24 horas hbiles siguientes, copia delrequerimiento previsto en el primer apartado del artculo bajo anlisis.
Si pese a la inscripcin por parte del empleador en el libro especial del art. 52LCT (extremo indicado en el art. 7 ley 24013), no se acredita la correspondientea los institutos sealados en su segunda parte (SURL) procede la multaigualmente del art. 8 (sala 5 12-05-2003- Otero Delgado, Carlos v. Digicon yotro), puesto que ambos requisitos deben ser considerados en forma conjunta.
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El ar t. 8de la ley 24013 estab lece:
El empleado r que no regis trare una relacin labo ral
abonar al trabajado r afectado una indemn izacin
equivalente a una cuarta parte de lasremuneraciones devengadas desde el com ienzo de
la vin cu lacin, compu tadas a valores reajus tados
de acuerdo a la no rmativa vigente.
En n ingn caso esta indemn izacin podr serinfer ior a tres veces el impo rte mensual del salar io
que resu lte de la aplic acin del art. 245 LCT.
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El art. 9 es tablece:
El empleador que consignare en la documentacin
labo ral una fecha de ing reso pos ter ior a la real ,
abonar al trabajado r afectado una indemn izacin
equivalente a la cuarta parte del impo rte de lasremuneraciones devengadas desde la fecha de
ing reso hasta la fecha falsamente cons ignada,
compu tadas a valores reajus tados d e acuerdo a la
no rmativa vigente.
Vncu lo de la cuanta entre la fecha real de ing reso y
la falsamente reg is trada. No ex is te la garan ta del
pis o mnim o com o en el caso de cland estin idad to tal.
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El art. 10 de la ley 24013 establece que:
el empleador que consignare en la documentacin laboral
una remuneracin menor que la percib ida por el trabajador,
abonar a ste una indemn izac in equ ivalen te a la cuarta
parte del importe de las remuneraciones devengadas y no
registradas, debidamente reajus tadas desde la fecha en que
comenz a consignarse indebidamente el mon to de la
remuneracin.
Vnculo de la cuanta proporcionalmente entre la diferenciade la remuneracin real y la falsamente consignada por elempleador.
No existe garanta de piso mnimo como en el supuesto de
clandestinidad total.
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OTROS ASPECTOS RELEVANTES
La mora del empleador respecto del pago de las multas de los art. 8, 9 y 10de la ley 24013 se produce una vez vencido el plazo de treinta das fijado por elart. 11, que comienza a correr a partir del da siguiente al de su ingreso en laesfera de conocimiento del destinatario, computado en das corridos.
El plazo de prescripcin de las multas de los art. 8- 9 y 10 comienza acomputarse treinta y un das despus de la recepcin por parte del empleadorde la intimacin del art. 11, y corre en los dos aos siguientes. Es decir, que apartir de ese momento, el trabajador tiene dos aos para reclamarjudicialmente por el cobro de las multas.
Para calcular las multas no existe la limitacin de dos aos hacia atrs, esto
es que se computa la cuarta parte de las remuneraciones devengadas por losaos que dur el trabajo no registrado o registracin defectuosa, con un nicolmite: hasta dos aos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley24013 (diciembre de 2001)
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OTROS ASPECTOS RELEVANTESSI ANTE EL REQUERIMIENTO EL EMPLEADOR NIEGA LAEXISTENCIA MISMA DE LA RELACION LABORAL QUE SELE INTIMA A REGISTRAR, O DESCONOCE LA VERACIDADDE LOS DATOS CONSIGNADOS POR EL TRABAJADOR, ELTRABAJADOR PODRA VALIDAMENTE CONSIDERARSEINJURIADO Y DISPONER EL DISTRACTO DE MODOINDIRECTO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR ELTRANSCURSO DE LOS TREINTA DIAS, EN VIRTUD DE LAPOSICION NEGATIVA ASUMIDA POR EL EMPLEADOR.
EN CAMBIO EL SILENCIO DEL EMPLEADOR NO HABILITAA LA DENUNCIA CON ANTERIORIDAD AL PLAZO DETREINTA DIAS.
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El art. 15 por su parte establece que:
si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos
aos desde que se le hubiere cur sado de modo ju stif ic ado la int imacin previst a
en el art. 11, el trabajador despedid o tend r derecho a percib ir el d ob le de las
indemnizac iones que le hubieren c orrespon dido como co nsecuenc ia del despido.
Si el emp leado r oto rgare efectivamen te el preavi so , su pl azo tambin se
duplic ar. La dupli cacin de las in demnizacion es tend r igu almen te lug ar cuandofuere el trabajador el que hic iere denuncia del con trato de trabajo fun dado en
justa causa, salvo qu e la causa invo cada no tu viera vinculacin co n las previstas
en los art. 8-9-10 y qu e el emp leador acreditare de modo fehacien te que su
conducta no ha tenido po r objeto inducir al trabajado r a colo carse en situacin de
despido.
Se trata de un p erodo de sospech a a favor d el trabajador, mediante un a
presuncin iur is et de iure de que el despid o sin inv ocacin de causa disp uesto
po r el emp leado r t iene como pro psito cast igar la conducta int imator ia del
trabajador.
En caso de despid o ind irecto, la presun cin es iur is tantum , de modo tal, que el
emp leador p od r exim irse pr ob ando la falta de vinculacin.
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La redaccin del art. 15 ley 24013, menciona modo justificado. Debe entenderseun contenido de razonabilidad o de derecho cierto a formular el acto intimatorio,sin atender a su eficacia. De modo que la incorporacin del inc. B) del art. 11 slocondiciona la procedencia de los art. 8-9 y 10.
La comunicacin a la AFIP no hace al acto mismo del emplazamiento sino a otrodistinto y autnomo del primero, a cuyos efectos el legislador no ha condicionadola procedencia del incremento de las indemnizaciones del art. 15.
La jurisprudencia ha sido contradictoria en este sentido, al valorar la procedencia
en ambos presupuestos.
JURISPRUDENCIA MAYORITARIA EN LA PROVINCIA DE MZA. : PROSPERA LA
MULTA DEL ART. 15 SIN QUE HAYA SIDO NOTIFICADA LA A.F.I.P.
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LA INDEMNIZACION DEL ART. 15 LEY 24013 PUEDE CONCURRIRCON CUALQUIERA DE LAS AGRAVADAS REGULADAS EN LALCT (MATERNIDAD O MATRIMONIO), PERO NO CORRESPONDESU DUPLICACION, POR TRATARSE DE OBJETOJURIDICAMENTE PROTEGIDO DISTINTO EN CADA CAS0.
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LA LEY 25323 (BO 11-10-2000)ESTABLECE UN INCREMENTO INDEMNIZATORIO AL PERSEGUIR LA EVASIONPREVISIONAL COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO NO REGISTRADO.
DISPONE LA DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGEDADCUANDO SE TRATE DE UNA RELACION LABORAL QUE AL MOMENTO DELDESPIDO NO ESTUVIESE REGISTRADA O LO ESTE DE MODO DEFICIENTE, ESDECIR INCOMPLETA, IMPERFECTA, DEFECTUOSA; ALCANZANDO A CUALQUIEROTRA IRREGULARIDAD O DEFICIENCIA EN LA REGISTRACION, COMO PODRIASER LA CATEGORIA LABORAL, LA MODALIDAD CONTRACTUAL.
NO HAY DUPLICIDAD CON LA LEY 24013, TODA VEZ QUE NO EXISTE
NECESIDAD DE INTIMACION PREVIA. ES UN REGIMEN COMPLEMENTARIO Y NOACUMULATIVO. TIENE EFECTOS SANCIONATORIOS Y NO DE REGULARIZACION.
SE APLICA A LOS ESTATUTOS ESPECIALES CUANDO ELLOS SE REMITEN ALART. 245 LCT, PERO NO CUANDO ELLOS PREVEN UN MECANISMO DISTINTO DEINDEMNIZACION.
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RECLAMO PROCEDENTE SOLO DESPUES DE LA EXTINCION DELVINCULO.- REQUISITO DE VIABILIDAD.
NO APLICACIN A RELACIONES EXTINGUIDAS ANTES DEL 20-10-2000.
NO SE DUPLICAN LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO,INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO, NI LAS INDEMNIZACIONESAGRAVADAS( MATRIMONIO, MATERNIDAD). RESULTAN DISCUTIBLESLOS CASOS DE REMISIONES AL ART. 245 LCT (ENTRE OTROS: LOS ART.212, 247, 248, 249 Y 250 LCT)
NO HAY OBSTACULO PARA LA APLICACIN DE LA LEY 25212, ALVERIFICARSE EL ILICITO LABORAL.
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EL REGISTRO LABORAL Y EL
TRABAJO DECENTEEL REGISTRO LABORAL DEBE SER COMPRENDIDO COMOUN ELEMENTO MAS DEL TRABAJO DECENTE, PARA QUE ELTRABAJADOR PUEDA EJERCER SUS DERECHOSECONOMICOS Y SOCIALES EN PLENITUD.
ASI SE INCLUYE EN EL MARCO DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO,EXCLUYENDO LA VISION SOLAMENTE DESDE EL ANGULOFISCAL.
LA NOCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOSTRABAJADORES FUE INCORPORADA POR LA CUMBREMUNDIAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL- CONPENHAGUE-1995
La ley de ordenamiento laboral N 25.877 art. 7, introduce elconcepto
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El lema de esta edicin de la Expo estenmarcado en el paradigma del empleodiverso, la inclusin y la insercin laboral
heterognea Luego de esta exposicin podrn advertir que
contamos con la normativa especfica para elcumplimiento del lema propuesto, animndome a
decirles que se trata de unUNIVERSO CONDISTINTAS MIRADAS!!
!!!