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    DOS UNIVERSOSUNA MISMA MIRADA

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    Constituye trabajo, a los fines de esta ley, todaactividad lcita que se preste a favor de quien tiene

    la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin.El contrato de trabajo tiene como principal objetola actividad productiva y creadora del hombre en s.

    Slo despus habr de entenderse que media entre laspartes una relacin de intercambio y un fin econmicoen cuanto se discipline por esta ley.

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    DERECHO DEL TRABAJO Concepto

    Divisin.

    Exclusin. Art. 2 de la LCT. Derecho individual y derecho colectivo.

    Contenido. Principio de territorialidad (art. 1209,CC). Derecho individual y derecho colectivo.

    Caracteres. A) derecho dinmico. B) Derecho deIntegracin social. C) Es profesional. D) Es tuitivo.

    E) Derecho especial. F) Es autnomo.

    Orden pblico laboral. San Agustn.

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    Concepto de Derecho del TrabajoCONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURDICASQUE REGULA LAS RELACIONES -PACFICAS Y

    CONFLICTIVAS- QUE SURGEN DEL DERECHOSOCIAL DEL TRABAJO DEPENDIENTE, Y LASEMANADAS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES,CMARAS EMPRESARIALES Y GRUPO DE EMPLEA

    DORES, ENTRE S Y CON EL ESTADO.

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    RELACIN DE DEPENDENCIA Trabajo humano

    quregula la LCT?

    Trabajador protegido por la LCT

    Subordinacin: en un triple sentido

    a) tcnico

    b) econmico

    c) jurdico

    INCORPORACIN EN LA ORGANIZACIN AJENA COMOELEMENTO DEFINITORIO

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    DIFERENCIA DEL CONTRATODE TRABAJO CON:

    a) Locacin de serviciosCumple servicios cuyo resultado

    ofrece a terceros

    b) Locacin de obra

    Compromete un resultado

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    FIGURAS NO DEPENDIENTES Servicios ajenos al Derecho del Trabajo:

    a) Trabajo familiar: Hijos

    Cnyuges: fallo Segurotti CSJN (26-11-02)

    b) Trabajo de los integrantes de una orden

    religiosa

    c) Trabajo benvolo, o de amistad o de buenavoluntad

    d) Voluntariado social (ley 25.855)

    e) Trabajo autnomo

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    CASOS DUDOSOS DE RELACINDE DEPENDENCIA

    Profesionales libres:

    a) Abogados- Contadores.

    b) Arquitectos

    c) Ingenieros

    d) Mdicos

    e) ss domsticos y enfermeros particulares

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    TRABAJOS CON FINALIDAD FORMATIVA OEDUCATIVA

    a) Contrato de aprendizaje.

    b) Pasantes y becarios.

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    TELETRABAJO A) Caractersticas.

    B) relacin de dependencia?

    C) Aplicacin art. 23 LCT

    D) Internacionalizacin: necesidad delegislacin supranacional.

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    EMPLEO PBLICO Art. 14 bis CN

    Derecho Pblico DerechoAdministrativo

    Prerrogativas de la AdministracinPblica

    EMPLEADOS PERMANENTES Y

    CONTRATADOS

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    SNTESIS Trabajo dependiente: Trabajo dirigido. Por cuenta ajena

    Insercin en una organizacin ajena

    No asume riesgos

    Trabajo autnomo: Trabajo no dirigido

    Por cuenta propiaOrganizacin propia

    Asume riesgos

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    CONTRATO DE TRABAJO Art. 21: Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o

    denominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizaractos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la

    dependencia de sta, durante un perodo determinado o indeterminadode tiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clusulas, encuanto a la forma y condiciones de la prestacin quedan sometidas a lasdisposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivaso los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

    C.C. 1137: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdosobre una declaracin de voluntad comn , destinada a reglar sus

    derechos

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    Contrato de Trabajo art. 21 LCT:

    a) Existe acuerdo de voluntadesConsensual.

    b) Servicio personalDe tracto sucesivo

    c) No tiene relevanciaDenominacin- Forma

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    AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:Restricciones a la voluntad del

    empleador.Supuestos:

    En el inicio

    En el desarrollo

    En la extincin

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    CONTRATO DE TRABAJO d) Trabajador: pone su fuerza de

    trabajo a disposicin del empleador yBajo su Dependencia:

    Tcnica Jurdica Econmica

    e) Empleador : pago de una

    retribucin- oneroso. f) Bilateral y sinalagmtico.

    g) Conmutativo.

    h) Tpico

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    RELACIN DE TRABAJO Art. 22 LCT

    Situacin de hecho: manifiesta una relacinde dependencia.

    Efectiva prestacin de tareas.

    Contrato de trabajo sin relacin de trabajo

    Qupasa si el empleador incumple?

    Trabajo en negro.

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    ART. 23 L.C.T.: PRESUNCIN. APLICACINEl hecho de la prestacin de servicios hace presumir laexistencia de un contrato de trabajo, salvo que por lascircunstancias, las relaciones o causas que lo motivense demostrase lo contrario. ...

    ART. 24 L.C.T.:EFECTOS DEL CONTRATO SINRELACIN DE TRABAJO

    SUPUESTOS

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    SUJETOS DEL CONTRATO

    TRABAJADOR

    EMPLEADOR

    ESTADO

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    ART. 25 L.C.T. PERSONA FSICA QUE SE OBLIGUE O PRESTESERVICIOS EN LA CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTS. 21 Y 22

    AUXILIARES DEL TRABAJADOR art. 28 L.C.T., ayudan al dependiente en la realizacin de tareas.Autorizacin expresa del empleadorImpide el fraude por interposicin de personas (art. 14 L.C.T.)

    SOCIO EMPLEADO art. 27 L.C.T.. Integra la sociedad, presta a sta suactividad en forma principal y habitual con sujecin a las instruccioneso directivas que se le impartan

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    Grisola, nos dice: se trata de una persona fsica con capacidad jurdica, que seobliga a prestar servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambiodel pago de una remuneracin.Por exclusin: quien no es persona

    quien no esta obligado a prestar servicios

    quien aunque obligado a prestar servicios, no esta obligado a serremunerado (art. 277 C.C.)quien no preste servicios en calidad de subordinadoquien no se compromete personalmente (locacin de obra, arts.1629 y 1631)quien trabaja en utilidad propia.

    quien realiza prestaciones personales obligatoriasempleo pblico regulado por el der. administrativo

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    ART. 26 L.C.T.: Se considera empleador a la persona fsica

    o jurdica, tenga o no personalidad jurdica propia, que requieralos servicios de un trabajador

    EMPRESA ART. 5 organizacin instrumental de mediospersonales, materiales e inmaterialeslogro de fines econmicos

    o benficosEMPRESARIO: quien dirigeESTABLECIMIENTO: ART. 6, unidad tcnica o de ejecucindestinada al logro de los fines de la empresa.

    Una empresa, varios establecimientos.

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    AUTORIDAD DE CONTROL

    MTESS

    ART. 2 L.C.T

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    CONSENTIMIENTO

    CAPACIDAD

    OBJETO:ILCITO: art. 39

    PROHIBIDO: art. 40. Extranjeros

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    1SELECCIN

    2INICIO VNCULO LABORALPPCIO. IRRENUNCIABILIDAD

    ORDEN PBLICO

    ART. 45 L.C.T.: DEBE MANIFESTARSE POR PROPUESTAS HECHAS POR UNA DELAS PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO, DIRIGIDAS A LA OTRA Y ACEPTADAS

    POR STA, SE TRATE DE AUSENTES O PRESENTES

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    DEL EMPLEADOR: SE RIGE POR LAS NORMAS DEL C.C.

    DEL TRABAJADOR: LA L.C.T. EDAD MNIMA 16 AOS (ART. 32) L. 26390( 25/03/08) O.I.T. 15 AOS CONVENIO 138

    ENTRE 16 Y 18 AOS

    CAPACIDAD PLENA 18 AOS Y MENORES

    EMANCIPADOS POR MATRIMONIODERECHOS SINDICALES: DESDE LOS 16 AOSAFILIACIN18 AOSDELEGADO18 AOSRGANOS DIRECTIVOS

    DISCAPACITADOS: LEY 22.431 Y MOD. 25.689

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    OBJETO DEL CONTRATO TRABAJO

    Requisitos del objeto: hechos posibles,determinados y lcitos.

    OBJETO ILICITO: art. 39 L.C.T

    OBJETO PROHIBIDO: art. 40 L.C.T.CONSECUENCIAS: arts. 41 a 44 L.C.T.

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    REGULACIN LEGALNUESTRA CARTA MAGNA: ART. 20, 28, 14, 14 bis y 16.

    LEY APLICABLE: ART. 3L.C.T. Los trabajadores extranjerosgozarn de los beneficios, derechos y obligaciones estatuidospor las normas laborales vigentes, en la medida que el contrato

    se ejecute en nuestro pas, independientemente de la cele-bracin del mismo. Igual criterio que el art. 1209 CC

    Comprendidos en la ley 24.241 SIJP cualquier persona mayor de18 aos que preste servicios remunerados

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    Nuestro Pas celebr Trat. Internacionales en materia deseguridad social Bolivia; Brasil; Chile; Convenio IberoamericanoEspaa, Grecia, Italida, Mercado Comn del Sur; Per;Portugal; Uruguay.

    LEY DE MIGRACIONES N25.871 (21/01/04)

    Objetivos:Asegurar a toda persona que solicite ser admitidaEn la R.A. (permanente o temporaria) el goce de criterios y pro-

    cedimientos no discriminatoriospromover la insercin e integracin laboral de los inmigrantesque residan en forma legal para lograr el aprovechamiento desus capacidades a fin de contribuir al desarrollo econmico del pas

    Garantiza la igualdad de trato (art. 5/6/13)

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    PRUEBA DEL CONTRATO DETRABAJO

    Art. 50 LCT Principio libertad de la prueba

    Carga de la prueba

    Carga dinmica de la prueba

    Prueba compuesta

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    Principios en la L.C.T.

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    Los principios generales delderecho del trabajo

    Son reglas inmutables e ideas esenciales queforman las bases sobre las cuales se sustenta

    todo el ordenamiento jurdico-laboral

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    Funciones: Orientadora e informadora

    Normativa o integrativa. Art. 11 L.C.T.

    Interpretadora

    Unificante o de armonizacin de poltica

    legislativa y judicial

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    PROTECTORIO Indubio pro operario

    Regla de la aplicacin de la norma masfavorable

    Regla de la condicin mas beneficiosa.

    ARTS. 7, 8, 9 y 13 L.C.T.

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    1* Regla: Indubio

    Dirigida al Juez o interprete.

    Art. 9 prrafo 2: si la duda recayese en lainterpretacin o alcance de una ley, o enla apreciacion de la prueba en los casos

    concretos, los jueces o encargados deaplicarla se decidirn en el sentido masfavorable al trabajador" (ley 26.428 B.O.

    26/12/00)

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    2* Regla: norma mas favorable

    Dos o mas normas aplicables a una mismasituacin jurdica, el Juez debe inclinarse por

    aquella que resulte mas favorable al trabajador,aunque sea de menor jerarqua.

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    Art. 9 1* prrafo en caso de duda sobre la aplicacin de normas

    legales o convencionales prevalecer la masfavorable al trabajador, considerndose lanorma o conjunto de normas que rija cadauna de las instituciones del derecho del

    trabajo.

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    3* Regla: Condicin mas favorable Cuando una situacin anterior es mas beneficiosa

    para el trabajador se la debe respetar.

    Art. 7: "las partes, en ningn caso, pueden pactarcondiciones menos favorables para el trabajador, quelas dispuestas en las normas legales, convencionescolectivas de trabajo, o laudos con fuerza de tales, oque resulten contrarias a las mismas. tales actosllevan aparejada la sancin prevista en el art. 44 de

    esta ley"

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    Art. 13: Las clusulas del contrato de trabajoque modifiquen en perjuicio del trabajadornormas imperativas consagradas por leyes o

    convenciones colectivas de trabajo, sernnulas y se consideraran sustituidas de plenoderecho por estas.

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    Principio de irrenunciabilidad Con la modificacin de la Ley 26.574

    Sancionada el 02/12/09,

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    Art. 12: Ser nula y sin valor toda convencinde partes que suprima o reduzca los derechosprevistos en esta ley, los estatutos

    profesionales, las convenciones colectivas olos contratos individuales de trabajo, ya sea altiempo de celebracin o de su ejecucin, o del

    ejercicio de derechos provenientes de suextincin.

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    Jurisprudencia

    Hasta el ao 1985

    "Bariain c/ Mercedes Benz 07/10/86

    Padin Capella c/Litho Formas S.A. 07/10/86

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    Principio de Primaca de la realidad Otorga prioridad a lo que efectivamente ha ocurrido,sobre las formas o apariencias. El contrato de trabajoes un CONTRATO-REALIDAD

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    Articulo 14 l.C.T.

    Ser nulo todo contrato por el cual las parteshayan procedido con simulacin o fraude a laley laboral, sea aparentando normascontractuales no laborales, interposicin de

    personas o de cualquier otro medio. en talcaso, la relacin quedara regida por esta ley.

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    Principio de igualdad

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    Normativa involucrada

    artculos involucrados: 14 bis, 16 C.N.;17, 70, 72, 73, 81, 172, 187 L.C.T.; Ley

    23.592

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    Articulo 17 Se prohbe cualquier tipo de discriminacin

    entre los trabajadores por motivo de sexo,

    raza, nacionalidad, religiosos, polticos,gremiales o de edad.

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    articulo 81 El empleador debe dispensar a todos los

    trabajadores igual trato en identidad de

    situaciones...

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    ... se considerara que existe trato desigualcuando se produzcan discriminacionesarbitrarias fundadas en razones de sexo,

    religin o raza, pero no cuando el diferentetratamiento responda a principios de biencomn, como el que se sustente en la mayor

    eficiencia, laboriosidad o contraccin a sustareas por parte del trabajador.

    26/08/66 Ratto c/Productos Stani S.A.

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    OIT: Declaracin de Montevideo 1991: "Salarioigual, sin distincin de sexo, para un trabajode igual valor"

    Construccin. '94: Pacto de San Jose de CostaRica, que prohibe la discriminacin por raza,color, sexo, idioma, religin, opiniones

    polticas o de cualquier otra condicin social. OIT Convenio 111: discriminacin en el

    empleo y en la ocupacin.: 100: igualdad en la

    remuneracin.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    Convenio sobre la Eliminacin de todas lasformas de discriminacin contra la Mujer

    LA LEY CASTIGA LA DISCRIMINACION

    ARBITRARIA

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    Art. 70/72 dignidad del trabajador, derecho deejercer controles

    Art. 73: prohibicin de obligar a manifestar

    opiniones polticas, religiosas o sindicales.

    Ley 23.592: prohibe todo tipo dediscriminacin.

    fallo: 31/5/05 "Greppi, Laura c/ Telefonica deArgentina"

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    Principio de continuidad

    Art. 10 y 90

    en caso de duda las situaciones debenresolverse en favor de la continuidad osubsistencia del contrato

    en contrato se entender celebrado portiempo indeterminado.

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    Principio de Buena fe

    es un principio y deber recproco de las partes

    Art. 63: las partes estn obligadas a obrar debuena fe, ajustando su conducta a lo que espropio de un buen empleador y de un buen

    trabajador, tanto al celebrar, ejecutar oextinguir el contrato o la relacin de trabajo.

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    Principio de equidad

    art. 11: cuando una cuestin no puedaresolverse por aplicacin de las normas querigen el contrato de trabajo o por las leyesanlogas, se decidir conforme a los principios

    de la justicia social, a los generales delderecho, la equidad y la buena fe.

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    Principio de justicia social

    Dar a cada uno lo suyo, art. 11.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    Principio de gratuidad garantiza el acceso gratuito de los

    trabajadores a la justicia; art. 20: El trabajadoro sus derechohabientes gozaran del beneficio

    de gratuidad en los procedimientos judicialeso administrativos derivados de la aplicacin deesta ley, estatutos prof. Y CCT. su vive da no

    podr ser afectada al pago de costas.Pluspeticion solidaria entre la parte y elprofesional.

    Ley 23.789: servicio de tcl y c.d. Gratuitos

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    Principio de razonabilidad

    Accionar conforme a la razn y adeterminadas pautas de conducta queresultan lgicas y habituales.

    Art. 65, 66, 242 2 prrafo

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    Principio de progresividad Derecho Internacional de los D.H.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales: Todo Estado parte secompromete a adoptar medidas para lograr

    progresivamente la plena efectividad de losderechos reconocidos.

    Fallo: "Aquino, Isacio v. Cargo ServiciosIndustriales SA s/accidente CSJN 21/9/2004

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    REGISTRACIN LABORAL

    EMPLEO NO REGISTRADO

    MULTAS LEY 24.013, 25.323

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    REGISTRO. OBLIGACIN DE LOS EMPLEADORES

    DE LLEVAR LIBROSTODOS LOS EMPLEADORES SIN EXCEPCIN (cualquiera seael n de empleados que ocupen) ESTN OBLIGADOS A LLEVARLIBROS. LOS EMPLEADORES DEBENLLEVAR UN LIBROESPECIAL, REGISTRADO Y RUBRICADO en las mismas condiciones

    que se exigen para los libros principales de comercio (art. 52, L.C.T.),EL CUAL DEBE ESTAR EN EL LUGAR DE TRABAJO.LA L.N.E. (24.013), establece que el Ministerio de Trabajo tiene elcontrol del cumplimiento de la ley.

    Art. 7 24.013: El contrato esta registrado cuando el empleador inscribeal trabajador en el libro especial del art. 52 o en la documentacin laboralque haga sus vecesregmenes especiales- , est afiliado el Instituto Nac.de Previsin social, a las cajas de subsidios familiares (hoy disueltas), y ala obra social correspondiente.

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    SISTEMA NICO DE REGISTRO LABORAL

    C.U.I.T. C.U.I.L.

    EMPLEADORESIdentifica al empleadore ingresa los aportes sobrela nmina salarial

    TRABAJADORESAcredita la identidad laboraldel trabajador dependiente ydel empleador D.N.I. + dgito

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    LA DOCUMENTACIN QUE TIENE EL DEBER DE LLEVAR COMOGARANTA DE LOS DER. DEL TRABAJADOR SON ELEMENTOS FORMALES.LA LEY SANCIONA SU INCUMPLIMIENTO AL ESTABLECER NO SLO UNAPRESUNCIN DE CERTEZA A FAVOR DE LO QUE SOSTIENE ELTRABAJADOR (ART. 55 L.C.T.), SINO QUE TAMBIN IMPLICA UN SUMARIOPOR INFRACCIONES A LA LEY 25.212.

    CULES SON?1) LIBRO ESPECIAL ART. 52

    2) PLANILLA HORARIOS ART. 6 LEY 11.5443) RECIBOS DE SUELDOS ART. 140 LC.T.

    Adems, constancia del CUIL, declaracin jurada de cargas de familia, constancia deinformacin de cond. de seguridad y recepcin de elementos, declaracin de situacin

    previsional, contrato de afiliacin con A.R.T., constancia de pago de aportes ycontribuciones sindicales

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    PyMES, puede optar por llevar en lugar del libro del art. 52 unREGISTO NICO DE PERSONAL, en el cual se asienta a todo elPersonal y debe estar rubricado. LEY 24.467

    LAS REGISTRACIONES CONTENIDAS EN LOS LIBROS

    RESPALDO DOCUMENTAL

    QU ES EL LIBRO DEL ART. 52?UN LIBRO O CONJUNTODE HOJAS MVILES VISADAS O RUBRICADAS POR LAAUTORIDAD DE APLICACIN, DONDE SE ASIENTAN LOSDATOS DE IDENTIDAD DE AMBAS PARTES Y AQUELLOSQUE IDENTIFICAN LA RELACIN LABORAL.LOS LIBROS SON HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE TRAB.

    ART. 53 OMISIONES EN LOS LIBROS-VALORACIN JUDICIAL

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    LA FECHA DE INGRESO Y EGRESO TIENEN VALORRELATIVO, POR SER CONSIGNADAS UNILATERMENTEPOR EL EMPLEADOR, SIN CONTROL DEL TRABAJADOR

    EN ALGUNAS ACTIVIDADES ES OBLIGATORIO LLEVARLIBROS ESPECIALES: TRABAJO A DOMICILIO, CONDUCTORESPARTICULAES, VIAJANTES DE COMERCIO , PORTUARIO

    PLANILLAS DE HORARIOS: SIMPLE E INFORMAL. FACILITALA APLICACIN DEL ART. 6 DE LA LEY 11.544PLANILLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS: SI

    TARJETA RELOJ: NO OBLIGATORIA

    LOS RECIBOS DE SUELDOS SON UN COMPROBANTEBILATERAL

    ART. 56 EL JUEZ PUEDE FIJAR REMUNERACIONES

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    PROVINCIA DE MENDOZA:

    ORGANISMO DE CONTRALOR

    SUBSECRETARIA DE TRABAJO

    AO 1992: DICTA LA RESOLUCIN 316 y mod

    SISTEMA DE CONTROL HORARIO, el que debeSer rubricado por la autoridad.

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    SISTEMA NICO DE LA SEGURIDAD SOCIALRES. 899 AFIP: creaba la CLAVE DE ALTA TEMPRANA. 2000

    RES. 1891 (2005), actualizada y ordenada por res. 2016/06

    RES. 2104/06., permiti la anulacin sino se concreta el contrato.

    MI REGISTRO MI SIMPLIFICACIN

    A) PLAZOS; Altas: hasta el momento efectivo o hasta el daInmediato anterior (depende act.) y bajas: dentro de los 5 das corridosB) REQUISITOS. 1) Informacin a suministrar: CUIL, CUIT, CCTaplicables, CBU del empleador y cuenta sueldo. 2) Modificacin de datosC) PRESENTACIN DE LAS COMUNICIONES. Modalidades: vaInternet declaracin urada ante la de endencia

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    C) ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIN: constancia queReserva el original el empleador y debe otorgar copia al trabajador a su

    pedido. Efectos: habilita al trabajador a acceder a mis aportes.Trabajadores contratados por 3: debe requerirlo a la empresa que proveela mano de obra. Incumplimientos: efectos sancionatorios.

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    RGIMEN DE LA LEY 24013

    LEY NACIONAL DE EMPLEOLA LEY 24013 SANCIONA TANTO EL TRABAJO CLANDESTINO TOTAL

    COMO LA CLANDESTINIDAD PARCIAL EN FUNCION DE LA FECHA DEINGRESO POSDATADA O EL REGISTRO DE UNA REMUNERACIONFALSA.

    LAS MULTAS PREVISTAS EN EL PLEXO NORMATIVO NO

    CONSTITUYEN UN EXCESO AL LEGITIMO DERECHO A LAINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, SINO EL HECHO DEHABER MANTENIDO EL VINCULO, TOTAL O PARCIALMENTECLANDESTINO- COMO LO SEALARA LA SALA 3 EN AUTOS:AYALA, CRISTIAN Y OTROS V. ASPIS MARCELO- 18-07-2003.

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    CONDICIONES DE VALIDEZ PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS MULTAS.

    1.- Intimacin fehaciente por parte del trabajador, (art. 11 ley 24013) estandovigente el vnculo laboral, consignando en forma precisa las irregularidades en laregistracin, indicando la real fecha de ingreso y las circunstancias verdicas quepermitan calificar a la inscripcin como defectuosa. Asimismo, la categoralaboral y la remuneracin recibida al tiempo de cursarse el emplazamiento, ya que

    la ley 24013 tuvo el claro propsito de promover la regularizacin de lasrelaciones laborales.

    Sin embargo, la ausencia de individualizacin de la fecha de ingreso no obsta laprocedencia de las multas de la ley 24013, en el supuesto de inscripcin

    inexistente. El supuesto del art. 8 de la ley 24013 no requiere el cumplimiento dedichos extremos.

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    En todo caso, el requisito de consignacin de la real fecha de ingreso y demscircunstancias verdicas, est estrictamente relacionado con la hiptesis derequerimiento de subsanacin de falsedades registrales (art. 9 y 10 ley 24013), yno resulta exigible cuando se requiere la registracin de una relacin que sehalla totalmente clandestina.

    2.- El art. 47 de la denominada Ley de Antievasin Fiscal- ley 25345 introdujoun nuevo requisito al art. 11 de la ley 24013: la remisin a la AFIP, de inmediatoy, en todo caso, no despus de las 24 horas hbiles siguientes, copia delrequerimiento previsto en el primer apartado del artculo bajo anlisis.

    Si pese a la inscripcin por parte del empleador en el libro especial del art. 52LCT (extremo indicado en el art. 7 ley 24013), no se acredita la correspondientea los institutos sealados en su segunda parte (SURL) procede la multaigualmente del art. 8 (sala 5 12-05-2003- Otero Delgado, Carlos v. Digicon yotro), puesto que ambos requisitos deben ser considerados en forma conjunta.

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    El ar t. 8de la ley 24013 estab lece:

    El empleado r que no regis trare una relacin labo ral

    abonar al trabajado r afectado una indemn izacin

    equivalente a una cuarta parte de lasremuneraciones devengadas desde el com ienzo de

    la vin cu lacin, compu tadas a valores reajus tados

    de acuerdo a la no rmativa vigente.

    En n ingn caso esta indemn izacin podr serinfer ior a tres veces el impo rte mensual del salar io

    que resu lte de la aplic acin del art. 245 LCT.

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    El art. 9 es tablece:

    El empleador que consignare en la documentacin

    labo ral una fecha de ing reso pos ter ior a la real ,

    abonar al trabajado r afectado una indemn izacin

    equivalente a la cuarta parte del impo rte de lasremuneraciones devengadas desde la fecha de

    ing reso hasta la fecha falsamente cons ignada,

    compu tadas a valores reajus tados d e acuerdo a la

    no rmativa vigente.

    Vncu lo de la cuanta entre la fecha real de ing reso y

    la falsamente reg is trada. No ex is te la garan ta del

    pis o mnim o com o en el caso de cland estin idad to tal.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    El art. 10 de la ley 24013 establece que:

    el empleador que consignare en la documentacin laboral

    una remuneracin menor que la percib ida por el trabajador,

    abonar a ste una indemn izac in equ ivalen te a la cuarta

    parte del importe de las remuneraciones devengadas y no

    registradas, debidamente reajus tadas desde la fecha en que

    comenz a consignarse indebidamente el mon to de la

    remuneracin.

    Vnculo de la cuanta proporcionalmente entre la diferenciade la remuneracin real y la falsamente consignada por elempleador.

    No existe garanta de piso mnimo como en el supuesto de

    clandestinidad total.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES

    La mora del empleador respecto del pago de las multas de los art. 8, 9 y 10de la ley 24013 se produce una vez vencido el plazo de treinta das fijado por elart. 11, que comienza a correr a partir del da siguiente al de su ingreso en laesfera de conocimiento del destinatario, computado en das corridos.

    El plazo de prescripcin de las multas de los art. 8- 9 y 10 comienza acomputarse treinta y un das despus de la recepcin por parte del empleadorde la intimacin del art. 11, y corre en los dos aos siguientes. Es decir, que apartir de ese momento, el trabajador tiene dos aos para reclamarjudicialmente por el cobro de las multas.

    Para calcular las multas no existe la limitacin de dos aos hacia atrs, esto

    es que se computa la cuarta parte de las remuneraciones devengadas por losaos que dur el trabajo no registrado o registracin defectuosa, con un nicolmite: hasta dos aos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley24013 (diciembre de 2001)

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    OTROS ASPECTOS RELEVANTESSI ANTE EL REQUERIMIENTO EL EMPLEADOR NIEGA LAEXISTENCIA MISMA DE LA RELACION LABORAL QUE SELE INTIMA A REGISTRAR, O DESCONOCE LA VERACIDADDE LOS DATOS CONSIGNADOS POR EL TRABAJADOR, ELTRABAJADOR PODRA VALIDAMENTE CONSIDERARSEINJURIADO Y DISPONER EL DISTRACTO DE MODOINDIRECTO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR ELTRANSCURSO DE LOS TREINTA DIAS, EN VIRTUD DE LAPOSICION NEGATIVA ASUMIDA POR EL EMPLEADOR.

    EN CAMBIO EL SILENCIO DEL EMPLEADOR NO HABILITAA LA DENUNCIA CON ANTERIORIDAD AL PLAZO DETREINTA DIAS.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    El art. 15 por su parte establece que:

    si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos

    aos desde que se le hubiere cur sado de modo ju stif ic ado la int imacin previst a

    en el art. 11, el trabajador despedid o tend r derecho a percib ir el d ob le de las

    indemnizac iones que le hubieren c orrespon dido como co nsecuenc ia del despido.

    Si el emp leado r oto rgare efectivamen te el preavi so , su pl azo tambin se

    duplic ar. La dupli cacin de las in demnizacion es tend r igu almen te lug ar cuandofuere el trabajador el que hic iere denuncia del con trato de trabajo fun dado en

    justa causa, salvo qu e la causa invo cada no tu viera vinculacin co n las previstas

    en los art. 8-9-10 y qu e el emp leador acreditare de modo fehacien te que su

    conducta no ha tenido po r objeto inducir al trabajado r a colo carse en situacin de

    despido.

    Se trata de un p erodo de sospech a a favor d el trabajador, mediante un a

    presuncin iur is et de iure de que el despid o sin inv ocacin de causa disp uesto

    po r el emp leado r t iene como pro psito cast igar la conducta int imator ia del

    trabajador.

    En caso de despid o ind irecto, la presun cin es iur is tantum , de modo tal, que el

    emp leador p od r exim irse pr ob ando la falta de vinculacin.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    La redaccin del art. 15 ley 24013, menciona modo justificado. Debe entenderseun contenido de razonabilidad o de derecho cierto a formular el acto intimatorio,sin atender a su eficacia. De modo que la incorporacin del inc. B) del art. 11 slocondiciona la procedencia de los art. 8-9 y 10.

    La comunicacin a la AFIP no hace al acto mismo del emplazamiento sino a otrodistinto y autnomo del primero, a cuyos efectos el legislador no ha condicionadola procedencia del incremento de las indemnizaciones del art. 15.

    La jurisprudencia ha sido contradictoria en este sentido, al valorar la procedencia

    en ambos presupuestos.

    JURISPRUDENCIA MAYORITARIA EN LA PROVINCIA DE MZA. : PROSPERA LA

    MULTA DEL ART. 15 SIN QUE HAYA SIDO NOTIFICADA LA A.F.I.P.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    LA INDEMNIZACION DEL ART. 15 LEY 24013 PUEDE CONCURRIRCON CUALQUIERA DE LAS AGRAVADAS REGULADAS EN LALCT (MATERNIDAD O MATRIMONIO), PERO NO CORRESPONDESU DUPLICACION, POR TRATARSE DE OBJETOJURIDICAMENTE PROTEGIDO DISTINTO EN CADA CAS0.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    LA LEY 25323 (BO 11-10-2000)ESTABLECE UN INCREMENTO INDEMNIZATORIO AL PERSEGUIR LA EVASIONPREVISIONAL COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO NO REGISTRADO.

    DISPONE LA DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGEDADCUANDO SE TRATE DE UNA RELACION LABORAL QUE AL MOMENTO DELDESPIDO NO ESTUVIESE REGISTRADA O LO ESTE DE MODO DEFICIENTE, ESDECIR INCOMPLETA, IMPERFECTA, DEFECTUOSA; ALCANZANDO A CUALQUIEROTRA IRREGULARIDAD O DEFICIENCIA EN LA REGISTRACION, COMO PODRIASER LA CATEGORIA LABORAL, LA MODALIDAD CONTRACTUAL.

    NO HAY DUPLICIDAD CON LA LEY 24013, TODA VEZ QUE NO EXISTE

    NECESIDAD DE INTIMACION PREVIA. ES UN REGIMEN COMPLEMENTARIO Y NOACUMULATIVO. TIENE EFECTOS SANCIONATORIOS Y NO DE REGULARIZACION.

    SE APLICA A LOS ESTATUTOS ESPECIALES CUANDO ELLOS SE REMITEN ALART. 245 LCT, PERO NO CUANDO ELLOS PREVEN UN MECANISMO DISTINTO DEINDEMNIZACION.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    RECLAMO PROCEDENTE SOLO DESPUES DE LA EXTINCION DELVINCULO.- REQUISITO DE VIABILIDAD.

    NO APLICACIN A RELACIONES EXTINGUIDAS ANTES DEL 20-10-2000.

    NO SE DUPLICAN LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO,INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO, NI LAS INDEMNIZACIONESAGRAVADAS( MATRIMONIO, MATERNIDAD). RESULTAN DISCUTIBLESLOS CASOS DE REMISIONES AL ART. 245 LCT (ENTRE OTROS: LOS ART.212, 247, 248, 249 Y 250 LCT)

    NO HAY OBSTACULO PARA LA APLICACIN DE LA LEY 25212, ALVERIFICARSE EL ILICITO LABORAL.

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    Mgter. Norma Llatser 27/09/13

    EL REGISTRO LABORAL Y EL

    TRABAJO DECENTEEL REGISTRO LABORAL DEBE SER COMPRENDIDO COMOUN ELEMENTO MAS DEL TRABAJO DECENTE, PARA QUE ELTRABAJADOR PUEDA EJERCER SUS DERECHOSECONOMICOS Y SOCIALES EN PLENITUD.

    ASI SE INCLUYE EN EL MARCO DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO,EXCLUYENDO LA VISION SOLAMENTE DESDE EL ANGULOFISCAL.

    LA NOCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOSTRABAJADORES FUE INCORPORADA POR LA CUMBREMUNDIAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL- CONPENHAGUE-1995

    La ley de ordenamiento laboral N 25.877 art. 7, introduce elconcepto

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    El lema de esta edicin de la Expo estenmarcado en el paradigma del empleodiverso, la inclusin y la insercin laboral

    heterognea Luego de esta exposicin podrn advertir que

    contamos con la normativa especfica para elcumplimiento del lema propuesto, animndome a

    decirles que se trata de unUNIVERSO CONDISTINTAS MIRADAS!!

    !!!