4.7.2 reglamento interno del trabajador

6
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SEGUPRE ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SeguPre. con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus trabajadores se incorporen en la empresa Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su salud integral. CONDICIONES DE ADMISION. ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SeguPre. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.

Upload: victor-potes

Post on 26-Jul-2015

118 views

Category:

Education


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SEGUPRE

ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SeguPre.

con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus trabajadores se incorporen

en la empresa

Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales de los

trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo

estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al

trabajador y a su salud integral.

CONDICIONES DE ADMISION.

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SeguPre. debe hacer la

solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y acompañar los

siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.

Page 2: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera

autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres

autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor

de dieciocho (18) años.

c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el

tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo

del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiese estudiado y

especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su importancia, su

aspecto positivo para el medio ambiente.

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los

documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o

no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos,

certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal

efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de

solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos

que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan

CONTRATO DE APRENDIZAJE.

ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga

a prestar sus servicios, SeguPre cambio de que ésta le proporcione los medios

para adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos

aplicados en la empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido

contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido

ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de

quince (15) años que han completado sus estudios primarios o secundarios que

demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el

empreño que obtendría en la empresa SeguPre.

ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los

siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa SeguPre o empleador

2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del

contrato.

Page 3: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel

4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el

cumplimiento del contrato

5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.

6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato

a la empresa por su falta de interés

7. Firma de los contratantes o de sus representantes.

ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa E

SeguPre tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que ejercerán en el

cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un

porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SeguPre

ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su

sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1)

salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de

un (1) salario mínimo legal vigente

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa

de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será

equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no

podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de

enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para

ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno

de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de

Trabajo y el Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor

del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará

para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de

trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este

oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal.

ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del

día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación

Page 4: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los

cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz,

sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus conductas y de otra la

conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa

2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones

generales del Código del Trabajo.

3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa

SeguPre deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la

proporción que le haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa

PERIODO DE PRUEBA.

ARTICULO 10. La empresa SeguPre de una vez admitido el aspirante podrá

estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por

parte de la

Empresa SeguPre, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y por

parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo

ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los

contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el

periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente

pactado para el respectivo contrato. Cuando entre

Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no

es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato

ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por

terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si

expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador,

con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados

por aquel a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo

desde la iniciación de dicho periodo de prueba

EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SEGUPRE

ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que

los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que

Page 5: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por

lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para todo el personal.

PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el

personal beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el

cumplimiento del porte del mismo.

ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá

conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones

notorias al modelo previsto por La empresa SeguPre que pierda o extravíe el

uniforme será a creedor a:

I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal

II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita

PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la

empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo

cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de reincidencia el

Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja

de vida.

ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los

trabajadores de la empresa SeguPre como lo dice la ley que todos los

trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado.

PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la

Dotación con el apoyo del área de Talento Humano.

ARTICULO 20 CARNÈT DE LA EMPRESA SEGUPRE: Se entregara al empleado

el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario

de E.P.P LTDAD del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible

durante las horas hábiles laborales.

PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.

PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser

entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire

del Cargo.

PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso

inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo.

Page 6: 4.7.2 reglamento interno del trabajador

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del

cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona

desarrolla las actividades y labores propias de su cargo.

ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:

1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben

tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y

2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el

empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en

que el empleado desempeña sus funciones.

ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SeguPre del valle del

cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente

establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta

laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en

cuenta el cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de

Acción, comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del

empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta

evaluación se hará con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación

de relajado