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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4469 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 20 DE MARZO DE 2012. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE JUAN MANUEL GIORDANO GRAJEDA. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4469

FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 20 DE MARZO DE 2012.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE JUAN MANUEL GIORDANO

GRAJEDA.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS

PROTEGIDAS.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, ECOLOGÍA Y RECURSOS

NATURALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República Su despacho

Señora Directora:

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Guatemala, 15 de marzo de 2012

Por este medio en forma atenta, me dirijo a usted deseándole éxitos en las actividades que desempeña en la Dirección a su cargo.

Adjunto encontrará la iniciativa denominada "LEY DE BIODIVERSJDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS" a efecto que de conformidad con la normativa prevista en la ley, proceda a dar ingreso y trámite correspondiente en la Dirección Legislativa, para que oportunamente sea hecha del conocimiento del Honorable Pleno. Adjunto la correspondiente exposición de motivos y una versión electrónica de la misma.

De antemano agradezco la atención que se servirá prestar a esta gestión, aprovechando la oportunidad para suscribirme, cordialmente

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EXPOSJCJON DE MOTIVOS

La biodiversidad o diversidad biológica se entiende como "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos que, además, comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte".

Guatemala, en términos de biodiversidad, es considerada como un país altamente diverso. Ocupa la posición 22 entre los 25 países con mayor biodiversidad en el mundo, y está localizado en uno de los 8 centros principales de origen de plantas cultivadas. Aunque no existen inventarios que recojan el total de especies con que cuenta el país, se pueden mencionar aquellas que se encuentran registradas: 7,754 especies de plantas, 738 especies de aves, 251 de mamíferos, 112 de anfibios, 214 de reptiles y 651 de peces.

Esta gran riqueza natural derivada de la biodiversidad que posee el territorio nacional, se traduce en un amplio número de recursos. que son utilizados para diferentes fines y propósitos. En Guatemala, la población se ha beneficiado históricamente de ellos en ámbitos como el medicinal, alimentario, artesanal, construcción, energía, agua, ornato, turismo y religión.

No obstante, el inadecuado o excesivo uso de muchos de los recursos naturales, está alterando tanto el necesario equilibrio que debe existir entre todos ellos para garantizar la existencia y perpetuidad de cada uno, como la cobertura mínima que debe protegerse para que funcionen como un auténtico sistema productivo que genera y garantiza el desarrollo nacional. A ello contribuyen, entre otros, la sobre-explotación de recursos, el uso inapropiado de los ecosistemas y la biodiversidad, la introducción de especies exóticas y el desconocimiento del potencial de nuestro patrimonio. Estas presiones negativas se traducen en: Perdida, degradación y fragmentación de habitat, Reducción y extinción de especies, Contaminación y degradación ambiental. .

Estos efectos, en su mayoría originados por las acciones de desarrollo, sobre los ecosistemas naturales, originan un incremento en la vulnerabilidad social de los guatemaltecos, y una pérdida de competitividad económica, además de la pérdida misma del patrimonio natural. Esto reduce las posibilidades de contar con sistemas naturales de protección ambiental orientados al desarrollo socioeconómico sostenible, especialmente en las zonas con los ecosistemas más amenazados, que en la mayoría de casos, son zonas que coinciden con la ubicación de poblaciones pobres y marginadas.

Como respuesta a la presión social que se tiene en materia de utilización del patrimonio natural y con el propósito de orientar la conservación y uso sostenible del mismo, el país ha optado por una estrategia dirigida, principalmente, a la protección y conservación de espacios territoriales para el mantenimiento de la diversidad

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biológica. Para ello, ha venido invirtiendo en la gestión de áreas protegidas. En el año 1989, parte de esos esfuerzos nacionales se materializaron con la promulgación de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) mediante la cual se creó el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP, y el procedimiento para la declaratoria de esas áreas. Debe reconocerse que esto ha permitido la conservación de muestras relevantes y representativas del patrimonio natural e, incluso, del patrimonio cultural e histórico de la Nación.

En la actualidad, el SIGAP está constituido por 166 áreas protegidas que, en conjunto, cubre cerca del 30 % del territorio nacional e incluye tanto áreas protegidas nacionales como municipales y privadas. De este conjunto de áreas protegidas se deriva una serie de bienes y servicios que sustentan distintas actividades socioproductivas en tanto que producen de manera natural y dejan a la disposición de los ciudadanos, recursos básicos como madera, leña, agua, plantas ornamentales, semillas, paisaje y otros, que permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, recreativas, turísticas y muchas otras. El mantenimiento de esas extensiones territoriales, incluyendo los cuerpos de agua y las costas, dedicadas a la conservación y uso sostenible, permite que se sigan generando procesos ecológicos esenciales como la producción de agua, la protección de suelos y la fijación de carbono, entre otros que, generalmente no son valoradas económicamente, pero son indispensables para mantener la calidad de vida los ciclos productivos básicos que sustentan a la vida de la población, urbana y rural. Un cálculo económico de la contribución de la biodiversidad contenida en el SIGAP, le atribuye un valor anual de por lo menos 2,000 millones de quetzales

Con la conformación del SIGAP, también se creó el actual marco normativo e institucional relacionado con la protección, el manejo y la conservación de la biodiversidad en Guatemala, en este caso representado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, como la entidad encargada de la aplicación de la Ley y órgano máximo de dirección y coordinación del SI GAP. Este marco sufrió algunas reformas en los años de mil novecientos ochenta y nueve (Decreto 18- 89), mil novecientos noventa y seis (Decreto 110-96 del Congreso de la República) y mil novecientos noventa y siete (Decreto 117 -97). La más profunda, fue la del año noventa y seis, cuando se intentó darle mayor fortaleza al ámbito institucional y mejor consistencia al ámbito temático, pero sin lograrlo en términos sustanciales.

Las atribuciones que tienen el CONAP y su carácter de entidad centralizada y dependencia directa de la Presidencia de la República, en la práctica le representan condiciones de vulnerabilidad en su dirección política y técnica de largo plazo, dificultades de ejecución limitaciones en su desarrollo organizacional y en la administración de su recurso humano. Esta debilidad y vulnerabilidad ha incidido negativamente, nada menos que en la efectividad del manejo del patrimonio natural de la Nación y en la administración y dirección del SIGAP, reflejándose en una pérdida acelerada del patrimonio natural e, incluso, del patrimonio cultural asociado a este sistema, lo que reduce sustancialmente, una importante base de oportunidades para alcanzar el desarrollo nacional en un mundo en el cual, países como Guatemala, deben saber conservar esa ventaja comparativa que tiene ante muchos otros.

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Así, es evidente la necesidad de contar con una institución moderna, eficiente, con alto grado de profesionalización, autonomía funcional, independencia administrativa y con un gobierno propio, manteniendo el concepto de incluir en su dirección la representación de varios sectores, públicos y privados, relacionados con el uso, manejo y conservación de las áreas protegidas y la biodiversidad del país.

A varios años de la entrada en vigencia del marco regulatorio e institucional actual, se constata una situación de interés estratégico para el desarrollo del país que hace necesaria una profunda revisión, no sólo para adaptarlo a los acuerdos y convenios internacionales que se han venido suscribiendo hasta la fecha sino, también, para mejorar y hacer más eficiente su aplicación práctica, a la luz de la experiencia tenida durante estos últimos años. Es necesario considerar que, aun y cuando la actual Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas), han dado paso al desarrollo de una Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad y a la generación de instrumentos de política y normas para la administración de las áreas protegidas y la vida silvestre, éstas ya no están en armonía con las principales consideraciones y tendencias mundiales y regionales en la materia. En parte, esto se debe a que esa ley es anterior a las más importantes declaraciones y acuerdos mundiales al respecto, como es el caso del CONAP.

La adecuación del actual marco jurídico nacional con respecto a la normativa internacional y, sobre todo, a las actuales demandas sociales, ambientales y económicas de la conservación de la biodiversidad, son necesarias en tanto mantiene una serie de brechas o vacíos, al no regular o contemplar:

a) Los inventarios de los componentes de la biodiversidad que permitan conocer y caracterizar el potencial social y económico del capital natural nacional.

b) La regulación sobre acceso a los recursos de la biodiversidad y la distribución equitativa de los beneficios que se derivan de su uso.

e) La identificación de actividades humanas generadoras de efectos perjudiciales a la biodíversidad.

d) La definición de directrices y procedimientos para el reordenamiento y gestión eficiente de las áreas protegidas.

e) La definición de normas y procedimientos para la rehabilitación y restauración de ecosistemas naturales alterados o en riesgo de deterioro.

f) Las normas, procedimientos e infraestructura de apoyo a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas.

g) Las garantías para el uso y promoción del uso de recursos biológicos basado en prácticas tradicionales y ancestrales que sean sostenibles ..

h) El uso de incentivos y otras medidas para el fomento de la conservación sostenible de los recursos biológicos que permitan, no sólo propiciar que una mayor ~

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cantidad de agentes sociales y económicos participen en esta gestión sino, sobre todo, el desarrollo de una cultura ambiental nacional correspondiente a la singularidad de nuestro país en términos de su riqueza biológica y su ventaja comparativa con respecto a otras naciones.

i) El acceso a la tecnología, desarrollo y transferencia de tecnología generada por el sector privado, en la búsqueda de la democratización del acceso al conocimiento y, con ello, a una mayor efectividad en los procesos de transformación de los recursos generados por la biodiversídad.

j) El fomento al desarrollo de mercados de servicios ambientales, que permitan una compensación a aquellos agentes que garantizan o han garantizado el manejo de la biodiversidad que los hace posible.

k) La descentralización, la desconcentración y la eficiencia de la gestión publica en materia de conservación de biodiversidad y manejo de áreas protegidas.

En virtud de las anteriores consideraciones, se plantea el presente proyecto de Ley que tiene por objeto mejorar el régimen normativo e institucional, hacia un mayor y mejor cumplimiento del mandato constitucional (Artículo 64 de la Constitución Política de la República) que declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, respondiendo en mejor manera a las demandas nacionales que existen en esta materia y armonizándolo con los compromisos internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad y administración eficiente de áreas protegidas, representados por los distintos convenios que el país ha ratificado en esta materia, especialmente el Convenio de Diversidad Biológica, condición que permitirá una mejor gestión en el contexto de la existencia y vigencia de futuros tratados en otras esferas de tipo social y económico que el país suscriba.

En lo que respecta al actual proceso de acelerada globalización y tendencia a la liberalización del comercio y el libre flujo de bienes y servicios, esta ley ha sido diseñada para que nuestro país se pueda desenvolver con confianza en los procesos de negociación de tratados de libre comercio, en tanto que representa un cuerpo normativo nacional que garantiza de manera consistente, el objetivo estratégico de la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus recursos asociados, así como la conservación de los espacios territoriales representados por la áreas protegidas y sus corredores biológicos.

Este proyecto hace un sustancial aporte en materia jurídica orientado a permitir el fortalecimiento institucional y técnico que, actualmente, no están siendo apropiadamente atendidos en el país. Se crea un ente público diseñado para tener mayor capacidad para poder cumplir, en representación del Estado, con los propósitos de la administración de la biodiversidad como patrimonio natural y la administración de los espacios naturales que representan las Áreas Protegidas en sus diferentes categorías de manejo (nacionales municipales y privadas).

La propuesta crea otros instrumentos de carácter normativo, técnico, de gestión y en lo financiero, para garantizar que la gestión nacional de conservación d:J--

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la biodiversidad sea realizada con plena participación de distintos grupos sociales, persiguiendo no sólo el logro de objetivos nacionales de conservación sino, sobre todo, de incrementar las opciones de generación de riqueza y bienestar social, económico y ambiental para la sociedad guatemalteca. Para ello, cabe hace notar los aportes y novedades más relevantes, y sus principales características, de la siguiente manera.

Como primer aspecto debe resaltarse que la Ley propuesta es de interés nacional, en tanto que es la consecuencia de la declaratoria que en tal sentido hace la Constitución Política de la República respecto a la protección, conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Se define explícitamente el objeto de la ley y los objetivos de la misma.

Introduce importantes nuevos conceptos con implicaciones relacionadas con nuevas oportunidades para el logro del uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, como el caso de los servicios ambientales y los incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Aclara conceptos relacionados con el manejo administración de las áreas protegidas y de los componentes de la biodiversidad.

Establece, por primera vez, los principios que deben regir el uso y manejo d!3 la biodiversidad y sus componentes, reconociendo aquellos que la comunidad de naciones ya ha reconocido y que Guatemala ha aceptado en tratados y convenios internacionales. Estos se operativizan mediante esta Ley.

En su título 11, se refiere al órgano encargado de su aplicación, y crea una entidad autónoma y le asigna un régimen financiero que le permitirá ser altamente eficiente y transparente en su gestión, agregado al hecho de permitirle actuar descentralizada y desconcentradamente y con independencia administrativa para lograr mayor y mejor alcance a nivel nacional. Le define un gobierno propio encabezado con la representación del Ministerio que en materia ambiental tiene la rectoría pública, esto es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

En su título 111, regula de manera mucho más integral y ordenada, el tema de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esto es indispensable para quien consulta y aplica la ley, garantizando su mejor comprensión. Desarrolla importantes lineamientos de carácter técnico para la conservación, el proceso de declaratoria y manejo de las áreas protegidas, el seguimiento a los tratados internacionales, la investigación y la mitigación de impactos adversos, el marco normativo general para el uso y aprovechamiento de componentes de la biodiversidad, y las separaciones de ámbitos en materia de caza, pesca y manejo forestal. Contempla así mismo, un articulado mínimo para la regulación del acceso a recursos genéticos y la definición de la autoridad competente en este tema.

Dentro de este titulo se desarrolla, además, un novedoso Plan de Fomento de Inversiones para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad, basado en la premisa de que el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la sociedad guatemalteca están en función del incremento del ingreso per capita de la poblaci:n&-

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y del mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental. Dentro de este plan se crea, el Programa de Incentivos a la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad, PINBIO, instrumento de tipo económico-financiero que permitirá no solo contribuir a la consolidación del SIGAP, sino a la incorporación de una serie de corredores biológicos, a la producción y conservación y, al aumento de opciones de desarrollo sobre bases sostenibles.

En el caso particular de la creación de este programa de incentivos, la presente Ley contribuye a resolver la carencia en materia de recursos financieros para la conservación de la biodiversidad, orientado a tres importantes tipos de proyectos: el manejo y conservación de la biodiversídad, el manejo de áreas protegidas y la restauración de ecosistemas. El Programa además, es novedoso en el sentido de que se democratiza el acceso y uso de incentivos por diferentes tipos de poseedores de la tierra, contribuyendo a resolver problemas de pobreza, sobre todo en ambientes rurales. Es obvio, además, que con estos incentivos se ofrece la posibilidad de crear nuevos y diferentes empleos rurales no agrícolas, a saber: guarda-recursos, guías y operadores turísticos, criadores de fauna y flora silvestre, asistentes de investigación, funcionarios y operarios en áreas protegidas y asistentes de campo, entre otros.

En el ámt:;>ito de la educación y concienciación pública, incluye regulaciones de relevancia partiendo de que la participación de todos los habitantes del país es factor fundamental para e.llogro de lo~ objetivos nacionales de conservación de la biodiversidad y de nuestras áreas protegidas. Hace un especial reconocimiento al papel decisivo de la mujer guatemalteca en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

El título IV se refiere a las infracciones administrativas y los delitos, creando, por primera vez, las infracciones administrativas en materia de biodiversidad considerando que es mejor el uso de esta vía para la resolución de casos de poco o mediano impacto. La vía penal se contempla únicamente para aquellos casos que, por el impacto causado a la biodíversidad ameriten un tratamiento y resolución judicial.

El título V contiene novedosas regulaciones, especialmente las dirigidas a la creación, por primera vez en Guatemala, de las cuentas nacionales ambientales, a fin de valorizar, en términos económicos, sociales y ecológicos, el patrimonio natural de la Nación e informar de sus incrementos y decrementos. En este sentido, se crea un Sistema de Cuentas Nacionales que contribuya a la valorización y cuantificación del incremento o decremento del patrimonio natural y retroalimente la actividad general de planificación del desarrollo sostenible de nuestro país.

Con la entrada en vigencia de esta Ley, se espera un cambio trascendental en el manejo y protección del patrimonio natural de la Nación y en las posibilidades del logro de un desarrollo sostenible para todos los guatemaltecos.

DIPUTADO PONENTE /?-'"·---....,,

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que Guatemala es un país privilegiado por su riqueza natural y enorme diversidad biológica, lo que le adjudica una importante ventaja comparativa con relación a muchos países y constituye un gran potencial para su desarrollo económico y social por lo que la Constitución Política, reconoce la importancia del mantenimiento del equilibrio ecológico y obliga al Gobierno, las municipalidades y los habitantes del país, a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, garantizando que la utilización y aprovechamiento de los recursos asociados a su biodiversidad, se realicen sosteniblemente, evitando su deterioro.

CONSIDERANDO

Que Guatemala es signataria de distintos Convenios, Tratados y Acuerdos Regionales e Internacionales relacionados con el uso, manejo y conservación de la biodiversidad, así como de la administración y manejo de áreas protegidas que parten de la preocupación mundial por el deterioro de los componentes de la biodiversidad y los recursos derivados de la misma, para garantizar el sustento, el desarrollo y hasta la misma supervivencia de la humanidad y comprometen a cada Estado signatario a realizar los necesarios esfuerzos en su propio país para, así contribuir a la solución global.

CONSIDERANDO

Que el adecuado manejo de los recursos naturales asociados a los componentes de la biodiversidad y la apropiada administración de las áreas protegidas, representan no solo un patrimonio con alto potencial de generación de riqueza económica, por los bienes y servicios que significa, sino también, un capital natural estratégico por sus efectos preventivos ante desastres naturales, con lo cual se contribuye a la reducción de la vulnerabilidad social ante estos fenómenos y al mantenimiento y mejoramiento de condiciones de seguridad alimentaria, mejoramiento de la calidad ambiental y contribución a la reducción de la pobreza de la población guatemalteca.

CONSIDERANDO

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Que para garantizar el adecuado manejo, aprovechamiento, protección y mejora de los componentes de la biodiversidad y una apropiada efectividad de manejo de las áreas protegidas con las que cuenta nuestro país, •es necesario dotar, al Estado y sociedad, de instrumentos normativos apropiados y modernos, de un régimen institucional que corresponda a las necesidades de desconcentración y descentralización que permitan que en la gestión de conservación de la biodiversidad y administración de áreas protegidas, participe activa y responsablemente la población civil y el sector productivo y sea posible el acceso equitativo de toda la ciudadanía a sus beneficios asociados.

POR TANTO,

En consideración de los artículos 64 y 97 constitucionales y en uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE BIODIVERSI DAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1. OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar lo relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de sus componentes y, la gestión adecuada de las áreas protegidas.

Artículo 2 .. 0bjetivos. Son objetivos de la presente Ley los siguientes:

a) Defender y preservar la integridad del patrimonio natural de la Nación.

b) Lograr la conservación de la biodiversidad del país.

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e) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la sobrevivencia de los componentes de la biodiversidad, para beneficio de todos los habitantes del país.

d) Propiciar la conservación de la biodiversidad a través de distintos mecanismos, entre ellos, el establecimiento, administración y manejo de Áreas Protegidas y corredores biológicos.

e) Armonizar el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad a través de la gestión de conservación en todo el territorio nacional.

f) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios de la biodiversidad.

g) Respetar, preservar y fomentar conocimientos e innovaciones, y las prácticas culturales de los pueblos y comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y uso sostenible.

Artículo 3. Principios. En el uso, aprovechamiento y manejo sostenible de la biodiversidad en general, o sus componentes en particular, siempre deberán aplicarse los siguientes principios:

a) Interés nacional. La biodiversidad es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y, por lo tanto, es de interés nacional su conservación.

b) Responsabilidad intergeneracional. En los beneficios del acceso y uso sostenible de los recursos de la biodiversidad debe existir una participación justa y equitativa que garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

e) Criterio precautorio. Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los componentes de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

d) Criterio preventivo. Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la perdida de la biodiversidad o sus amenazas.

e) Criterio In dubio Pro-Natura. Toda interpretación en el ámbito de la presente Ley se entiende a favor de la biodiversidad.

f) Criterio de integración. La conservación y uso sostenible de la biodiversidad deberán incorporarse a las políticas, planes, programas y estrategias sectoriales e intersectoriales, para contribuir al desarrollo y bienestar de la sociedad.

g) Participación activa de los habitantes del país. Como factor fundamental en la gestión de conservación de la biodiversidad, es fundamental la participación activa de todos los habitantes del país.

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Artículo 4.- Soberanía y dominio público. El Estado de Guatemala ejerce su soberanía sobre las áreas protegidas y la biodiversidad, terrestre y acuática, patrimonio natural de la Nación, y como tal se reconoce de dominio público.

Artículo 5.- Ejercicio del derecho a la propiedad privada. El ejercicio del derecho a la propiedad privada deberá ser compatible con la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes.

Artículo 6. Protección al conocimiento de pueblos y comunidades indígenas. El Estado reconoce, respeta y promueve el conocimiento, las innovaciones, las prácticas, las costumbres y tradiciones asociadas al manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes de la biodiversidad por diversos pueblos y comunidades indígenas y locales. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y locales de participar en el uso, manejo y administración de los recursos naturales ubicados en sus tierras, así como a, ser consultadas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar su modo de vida.

CAPITULO 11. DEFINICIONES

Artículo 7.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley y su aplicación se establecen las siguientes definiciones.

a) Acceso a recursos genéticos. Es la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex-situ e in-situ, de sus productos derivados o de ser el caso de sus componentes tntangibles, con fines de investigación, bioprospección, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial,

( · entre otros.

b) Aprovechamiento de la biodiversidad: Cualquier acción de búsqueda, recolecta, extracción, reproducción, captura o muerte de ejemplares de los componentes de la biodiversidad.

e) Áreas protegidas: Es toda porción, terrestre o acuática, del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, con características naturales y/o culturales, sometidas al manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen su conservación y la defensa y mejoramiento del ambiente; y que cuentan con un sustento legal y disposiciones administrativas y técnicas para su administración, independientemente de su régimen de propiedad.

d) Áreas de protección especial: Son extensiones geográficas, con ciertos rasgos ecológicos relevantes y definidos, en las cuales se encuentran en proceso de realización y de aprobación los estudios técnicos para su delimitación geográfica y asignación de categoría de manejo, para ser declaradas como áreas protegidas. Por su importancia, los componentes de biodiversidad que contienen, gozan de protección especial del Estado, a través dellNBAP.

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nc~; lt3 e) Áreas silvestres: Son territorios, terrestres o acuáticos, que conservan su carácter e influencia natural, y no están habitadas o explotadas de forma permanente o significativa. Tienen alta significancia natural y cultural; y requieren ser preservadas en su estado natural.

f) Autoridad Nacional Competente: Es la instancia u organización que representa y mantiene las competencias técnicas y administrativas nacionales para proponer normas y políticas sobre el acceso a los recursos genéticos y su conocimiento asociado

g) Biodiversidad o diversidad biológica. Variabilidad de organismos vivos que comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte ..

h) Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación de los componentes de la biodiversidad para fines comerciales, de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial.

i) Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos de un uso específico.

j) Categoría de manejo: Clasificación de las áreas protegidas según el conjunto de objetivos de conservación que se pretende alcanzar. Señala en términos generales el tipo de gestión que debe desarrollarse en torno a los componentes de la biodiversidad.

k) Coadministración: Es la figura técnica, administrativa e institucional que permite establecer acuerdos de cooperación, entre el Estado y diferentes personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o cualquier otro grupo representativo, con el fin de coadyuvar al eficaz y participativo manejo de las áreas protegidas y al eficiente funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

1) Colecciones naturales: Cualquier colección sistemática de especimenes, vivos o muertos de vida silvestre o material biológico, representativo de los componentes de la biodiversidad.

m) Componente de la biodiversidad: Se entiende por componente de la biodiversidad, a los ecosistemas y hábitat, especies y comunidades, genes y genomas.

n) Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.

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o) Concesiones: Reconocimiento que el Estado otorga sobre el derecho de una persona individual o jurídica, para utilizar, aprovechar, recuperar y mejorar, los componentes de la biodiversidad, sitios estratégicos, recursos naturales o el paisaje; en virtud de un contrato respectivo.

p) Conocimiento asociado a los recursos genéticos: Es todo conocimiento, innovación práctica individual o colectiva con valor real o potencial asociado a los recursos genéticos o sus productos derivados o al recurso biológico que lo contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.

q) Conservación ex situ: Conservación de componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales, incluidas las colecciones de material biológico.

r) Conservación in sítu: Conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales, incluyendo el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

s) Corredor biológico: Territorios, terrestres o acuáticos de interconexión, de propiedad publica o privada, localizados entre áreas protegidas declaradas, en las cuales se promueven actividades de conservación y uso sostenible de recursos naturales.

t) Cuentas Ambientales Nacionales: Es un sistema global de registros que integran información física y monetaria, en un sistema de relaciones entre cuentas económicas y del ambiente, a través de matrices e interrelaciones que permiten cruzar información como una forma de medir, permanentemente, la riqueza biológica y el capital natural crítico, así como su movimiento en el flujo financiero de la economía nacional.

u) Daño ambiental: Es la alteración, perturbación o degradación que se ocasiona a un ecosistema natural por acciones u omisiones realizadas sobre los componentes de la biodiversidad.

v) Diversidad de especies: Variedad de especies silvestres o domesticadas dentro de un espacio específico.

w) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

x) Educación ambiental: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal, no formal o informal, para propiciar la conciencia ambiental y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, uso y restauración de los recursos de la biodiversidad.

y) Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.

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z) Especie domesticada o cultivada: Especie seleccionada por el ser humano para reproducirla voluntariamente.

aa) Especie exótica: Especie de flora, fauna, hongo o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional o ecosistema.

bb) Estudio técnico: Es un documento técnico-científico que fundamenta la propuesta de declaratoria legal de un territorio geográfico como área protegida.

ce) Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.

dd) Incentivo: Es un instrumento de política, de carácter moral, jurídico o económico, promovido por el Estado o por agentes privados, que atraen o repelen a las personas y las hace modificar su comportamiento a favor de la conservación de la biodiversidad o de desmotivarlas a realizar otras que atentan contra la biodiversidad, siendo estas, las mejores dentro de un conjunto de decisiones posibles para maximizar el bienestar social a través de actividades de consumo y producción.-

ee) Microorganismo: Organismo unicelular y multicelular capaz de realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos.

ff) Pago por servicios ambientales: Es el pago o compensación económica o de otro tipo a ser acordado, que se hace de parte de quien se beneficia de un servicio ambiental, a favor de quien desarrolla acciones de conservación y manejo sostenible en la biodiversidad en la que se produce dicho servicio. Los pagos pueden darse en forma de pagos internos, bilaterales, transferencias o donaciones, en virtud de arreglos entre los actores demandantes y oferentes de estos servicios.

gg) Plan maestro: Documento que contiene las directrices para el manejo de una área protegida. Constituye una herramienta que provee las normativas específicas y sirve como guía estratégica para el manejo, uso sostenible y desarrollo del área.

hh) Plan de manejo: Es un documento técnico que contempla programas de acciones a realizar sobre uno o varios componentes de la biodiversidad con fines de su conservación y uso sostenible, ya sea que se trate de ambientes en condiciones naturales o seminaturales y de poblaciones libres o en cautiverio.

ii) Plan operativo: Documento basado en el plan maestro que identifica claramente los actividades por programa a desarrollarse anualmente en un área protegida. Define metas cuatificables y responsabilidades de acuerdo a los recursos financieros y humanos disponibles.

jj) Recursos biológicos: Poblaciones, organismos o partes de ellos, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas, susceptible de ser utilizado por el ser humano, con valor actual o potencial en el mercado. l

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kk) Recurso genético: Es todo material orgánico que contiene unidades funcionales de herencia, sea de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, así como aquellos obtenidos por la biotecnología, con valor comercial y utilidad actual o potencial.

11) Recurso natural: Es todo componente de la biodiversidad, susceptible de ser utilizado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

mm) Regente de biodiversidad: Técnico profesional que cuenta con un aval académico a nivel técnico, licenciatura u otro grado, para prestas servicios y asistencia técnica en el campo del uso, manejo y conservación de la biodiversidad,

f. debidamente registrado en eiiNBAP

nn) Rehabilitación: Es el proceso de retomar una población o ecosistema a una condición no degradada y que puede ser diferente a la de su condición natural.

oo) Reintroducción de especimenes: Es la acción de retomar uno o varios especimenes a una población o habitat original.

pp) Restauración de la biodiversidad: Es toda actividad dirigida a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada con fines de conservación.

qq) Servicios ambientales de la biodiversidad: Son los beneficios ambientales derivados de la existencia, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas. Entre otros constituyen servicios ambientales provistos por el uso y manejo de la biodiversidad los siguientes: protección de suelos, regulación hídrica, belleza escénica, potencial científico, farmacéutico y mejoramiento genético, mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

rr) Turismo sostenible: Actividad turística motivada por la existencia de patrimonio natural y cultural, mantenida en el tiempo debido a que la máxima rentabilidad económica, se obtiene protegiendo estos patrimonios, en beneficio de generaciones presentes y futuras de un país, especialmente de las comunidades locales que poseen el recurso.

ss) Uso sostenible de la biodiversidad: Es la utilización de los recursos naturales renovables de un modo y con un grado de intensidad que no ocasione su disminución a largo plazo o alteración de la biodiversidad, manteniendo la capacidad productiva y evolutiva de las especies y ecosistemas en tanto que sus efectos negativos no rebasan los límites de la capacidad de autoregeneración.

tt) Vida Silvestre: Todas las formas de vida nativas del país no domesticadas, ni manipuladas genéticamente por selección artificial o mecanismos biotecnológicos, sean éstas de hábitat terrestres, acuáticos o aéreos, pertenezcan a cualesquiera de

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los cinco reinos vivientes reconocidos: animales, plantas, hongos, protistas y procariontes. No se consideran vida silvestre las especies y variedades nativas que han sido modificadas genéticamente, ni las especies que provienen de la introducción voluntaria o involuntaria del hombre presente o establecido en el país.

TITULO 11. DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

CAPITULO 1. DE LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 8.- Creación del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea el Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que podrá abreviarse INBAP; con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Es el órgano de dirección y autoridad máxima, competente del sector público, en materia de conservación de biodiversidad y administración de áreas protegidas y el encargado de velar por la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 9.- Atribuciones. Son atribuciones del Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, INBAP, las siguientes:

a)Formular las políticas y estrategias de conservación de la biodiversidad de la Nación y sus componentes.

b) Administrar el uso, manejo y conservación de los componentes de la biodiversidad, fuera y dentro de áreas protegidas y aprobar la reglamentación que se requiera conforme esta Ley.

e) Organizar, dirigir, desarrollar y constituirse en la entidad rectora del el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.

d) Dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones en materia de conservación y uso de la biodiversidad y administración de áreas protegidas, contenidas en tos instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.

e) Administrar las áreas protegidas en fundos del Estado y todas aquellas que de acuerdo a preceptos legales, así lo dispongan.

f) Facilitar y orientar el desarrollo de los corredores biológicos entre las áreas protegidas de todo el territorio nacional.

g) Identificar los componentes de la biodiversidad para organizar y administrar la información vinculada a la misma.

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h) Priorizar medidas urgentes de conservación de la biodiversidad y dictar las medidas para la restauración de ecosistemas degradados y de especies amenazadas o en peligro de extinción.

i) Regular, con participación de entidades competentes, el acceso a recursos genéticos de la biodiversidad.

j) Fomentar y desarrollar programas de educación y capacitación en conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

k) Promover el uso sostenible y fomentar el establecimiento de incentivos para la conservación de los componentes de la biodiversidad.

1) Fortalecer y consolidar las inversiones en materia de conservación gestión de la biodiversidad y de las áreas protegidas a través de planes, programas y fondos específicos.

m) Emitir los reglamentos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.

n) Las demás atribuciones que te correspondan conforme la presente Ley y otras disposiciones que te sean aplicadas y descritas en el Reglamento de la Ley.

Artículo 10.- Coordinación interinstitucional. Para lograr los objetivos de la presente Ley, se mantendrá el más estrecho vínculo y coordinación con las otras entidades establecidas por leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de la biodiversidad y de tos recursos naturales y socioculturales derivados de la misma.

CAPITULO 11. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INBAP

Artículo 11.- De la estructura. Los órganos superiores de autoridad deiiNBAP, en su orden son:

a) JuntaDirectiva, b) Gerencia e) Sub-gerencias

EL tNBAP, podrá contar con las unidades administrativas y técnicas necesarias y con asesores específicos temporales ó permanentes para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en la presente Ley. La Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia ó por iniciativa propia, creará dichas unidades, determinará

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su estructura organizacional y reglamentará sus funciones, métodos y procedimientos. En los casos que se requieran, la Junta Directiva podrá nombrar más de una Sub­Gerencia, para el mejor cumplimiento de las atribuciones del JNBAP. Inicialmente, contará con dos SubGerencias, de Biodiversidad y de Areas protegidas

Artículo 12.- Personería Jurídica. La representación legal del Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, INBAP, la tendrá el Gerente del JNBAP.

Artículo 13.- Integración de Junta Directiva. La Junta Directiva del JNBAP, se integrará con los siguientes titulares y sus respectivos suplentes:

a) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, quien será el presidente de la Junta ( . Directiva y su suplente, que será uno de los Viceministros de la cartera.

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b) El Ministro de Cultura y Deportes y su suplente, que será uno de los Viceministros de la cartera;

e) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su suplente, que será uno de los Viceministros de la cartera. · '

d) Un representante titular y suplente de las Universidades que impartan estudios en materia de biodiversidad y áreas protegidas y conexos dentro de las carreras afines, electos por los Rectores de las Universidades del país

e) Un representante titular y suplente de las organizaciones no lucrativas relacionadas con la administración de las áreas protegidas, recursos naturales y el medio ambiente, que se encuentren registradas en eiiNBAP, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto.

f) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en asamblea general, convocada para el efecto.

g) Un representante titular y suplente de la Cámara de Turismo, electos en asamblea general, convocada para el efecto.

El Gerente participará con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva y actuará como Secretario de la misma.

Artículo 14.- Requisitos para optar a ser miembro de Junta Directiva. Para el caso de los literales d), e), y g), del artículo 13 de la presente Ley, Jos requisitos para optar a ser miembro de Junta Directiva, titulares o suplentes, son los siguientes:

a)Ser guatemalteco;

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b)Estar en el pleno gozo de sus derechos civiles

e) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeflar el cargo:

d)Estar identificado con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 15.- Impedimento para optar a cargo directivo. Para el caso de los literales d), e), y g), del articulo 13 de la presente Ley, no podrán nombrarse como personas miembros de Junta Directiva, titulares o suplentes:

a) Los que infrinjan o contribuyan a infringir las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos,

b) Los que estén vinculados con otro miembro de Junta Directiva por razones de parentesco hasta dentro del segundo de afinidad y cuarto de consanguinidad;

e) Los que tengan interés directo y personal que comprometa la imparcialidad con que puedan participar en la toma de decisiones;

d) Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, falsedad, malversación de causales públicos.

Artículo 16.- Período de los miembros. Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos aflos, pudiendo ser reelectos por decisión de su sector, únicamente por otro periodo igual. Esta disposición no es aplicable para los casos de las literales: a), b), e) y f) del artículo 13 de esta Ley.

Artículo 17.- Atribuciones de la Junta Directiva, Son atribuciones de la Junta Directiva del INBAP las siguientes:

a) Aprobar o improbar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, visión, objetivos y programas institucionales.

b) Aprobar, improbar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos, propuesto por el Gerente, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

e) Aprobar, improbar o modificar los balances e informes anuales.

d) Nombrar y remover al Gerente, Sub Gerentes y, al Auditor Interno deiiNBAP

e) Supervisar y fiscalizar la ejecución de los recursos financieros del presupuesto anual y sus programas de inversión, dictando las medidas y disposiciones para proteger, defender e incrementar el patrimonio deiiNBAP.

fj Aprobaí los infonnes de auditoíia.

g) Evaluar con periodicidad la gestión y alcances de todos los programas y proyectos aprobados.

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h) Aprobar lo convenios con las instituciones de la cooperación internacional técnica y financiera

i) Aprobar la memoria anual de labores.

j) Autorizar las compras y contrataciones de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado.

k) Aprobar, a propuesta del Gerente, la propuesta de estructura organizacional, técnica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento de la institución; así mismo, aprobar el plan de clasificación de puestos y salarios y las políticas de administración de personal.

1) Aprobar los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, así como los criterios para su elaboración, e implementar listados internacionales aprobados por Guatemala.

m) Aprobar las tarifas a que se refiere esta Ley.

n), Aprobar y sancionar a propuesta del Gerente, los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley, asr como los que requiera el funcionamiento interno deiiNBAP, incluyendo los relativos a la administración de sus recursos, con las únicas limitaciones que establece la Constitución de la República y la presente Ley.

o) Aprobar, a propuesta del Gerente, los estudios técnicos para la declaración de Áreas Protegidas.

p) Aprobar, a propuesta del Gerente, el informe anual a presentar ante el Congreso de la República, sobre la situación de la biodiversidad y sus componentes y de las áreas protegidas, los estados financieros, la ejecución presupuestaria y el grado de alcance de las metas establecidas.

q) Ejercer las demás atribuciones que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 18.- Sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada treinta días y las extraordinarias que fueran necesarias. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, quien siempre será el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales o su suplente. En caso de ausencia de los anteriores, la sesión será presidida por uno de los miembros de la Junta Directiva electo en el momento de iniciarse la sesión. Para que la Junta Directiva sesione, se necesita de la presencia de cuatro de sus miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva serán válidas con el voto favorable de, por Jo menos, cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y, en caso de empate, el que presida tendrá doble voto. No son permitidas las abstenciones y se podrá razonar el voto. A solicitud de un miembro de Junta Directiva, la votación será nominal. Las decisiones deberán formalizarse mediante resolución respectiva. De to actuado quedará constancia en el acta correspondiente.

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Artículo 19.- Pago de dietas. Se establece una dieta por reunión asistida para cada miembro titular de Junta Directiva; su monto será definido en el Reglamento de Junta Directiva. Los suplentes podrán devengar la dieta que se indique en el Reglamento, cuando hagan las veces del titular. No se podrán pagar más de cuatro dietas al mes.

Artículo 20.- Nombramiento del Gerente y Sub-gerentes. La Junta Directiva hará la convocatoria para optar a las plazas de Gerente y Sub-Gerente, a través de convocatorias públicas informando de las condiciones y mecanismos de evaluación y hará la selección por concurso de oposición. Tanto el Gerente como los Sub­gerentes podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva cuando se produzcan las causales que se señalen en el reglamento de esta Ley.

Artículo 21.- Requisitos para el cargo de Gerente y Sub-Gerente del INBAP. Para ser nombrado Gerente o Sub-Gerente se requiere:

a) Ser guatemalteco.

b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo;

e) Poseer título a nivel de licenciatura.

d) Poseer, como mínimo, cinco años de experiencia profesional en el ramo de la conservación de la biodiversidad, manejo de recursos naturales y gestión de áreas protegidas; y,

e) Acreditar, experiencia de, al menos, tres años en administración de empresas públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con conservación del la biodiversidad y áreas protegidas.

Articulo 22.- Atribuciones del Gerente. Son atribuciones del Gerente las siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y ordenar todas las actividades técnicas y administrativas del INBAP, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos por la Junta Directiva, siendo responsable ante ésta por el correcto y eficaz funcionamiento del INBAP.

b) Administrar el recurso humano del INBAP de acuerdo a las políticas y regulaciones establecidas por la Junta Directiva gestión

e) Formular el proyecto anual de presupuesto del Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas paía someterlo a la consideíación de la Junta Directiva.

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e) Proponer la agenda a tratar en sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, de común acuerdo con el Presidente de Junta Directiva deiiNBAP.

f) Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean requeridos así como aquellos que sea necesarios en razón del cargo.

g) Evaluai de oficiü las dife¡entes dependencias y el pe1sonal del INBAP y las diferentes áreas del SIGAP.

h) Proponer los reglamentos que se requieran pom el buen funcionamiento del INBAP y el SI GAP.

i) Aprobar, registrar y supervisar todos los planes maestros y operativos de las áreas protegidas del SI GAP.

j) Otorgar licencias para el uso y aprovechamiento sostenible de la bíodíversidad conforme lo establecido en esta Ley.

k) Deiegar aquellas atribuciones que son de su competencia, que contribuyan a una mayor eficiencia deiiNBAP, siempre y cuando no contravengan la Ley.

1) Aquellas que sean inherentes a su cargo y necesarias para el adecuado desempeño y funcionamiento deiiNBAP, determinadas por Junta Directiva.

m) Representar a la entidad en diferentes foros y reuniones, nacionales e internacionales, afines a los objetivos institucionales. En los casos de emergencia establecidos por el reglamento de esta Ley, el Gerente podrá tomar las decisiones urgentes, las que deberán ser conocidas por la Junta Directiva en la sesión más próxima.

Artículo 23 .• Atribuciones de !os Sub·Gerentes. Son atribuciones generales de los Subgerentes:

a) Sustituir a! Gerente, en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo las atribuciones de éste.

b) Apoyar al Gerente en la conducción de las actividades técnicas y administrativas del INBAP y el SI GAP.

e) Elaborar informes para el Gerente, sobre los avances de Jos programas de trabajo y otros aspectos relevantes.

d) Coordinar la preparación del proyecto de presupuesto y memoria anual de labores, presentándolos al Gerente para la aprobación de Junta Directiva.

e) Supervisar y dar seguimiento a la operación de! sistema administrativo y financiero

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g) Apoyar al Gerente en la contratación de las asesorías específicas que sean requeridas por la Gerencia y Junta Directiva

h) Supervisar la implementación de las políticas de administración de recursos humanos.

i) Otras atribuciones inherentes al cargo.

Articulo 24.- Responsabilidades solidarias. La Junta Directiva y el Gerente son solidariamente responsables del adecuado desempeño del INBAP, el cual será evaluado en términos de la efectividad en el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades de la institución.

Los miembros de Junta Directiva serán solidariamente responsables por las decisiones que adopten, quedando exentos los que den su voto razonado y lo hagan constar en el libro de actas de Junta Directiva.

Articulo 25.- Relaciones laborales. EIINBAP dictará sus propias normas para la administración del recurso humano y las ejecutará quedando sujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de carácter civil, y no por la Ley de Servicio Civil.

CAPITULO 111. REGIMEN FINANCIERO

Artículo 26.- Conformación del Patrimonio del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP. El patrimonio del 1 NBAP está constituido por:

a) Fondos Privativos:

b) Los activos propiedad del Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) que le deberán ser trasladados.

e) Donaciones y subvenciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales y jurídicas.

d) La asignación que se fije a su favor dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

e) Los bienes propios adquiridos por cualquier título.

f) Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto

g) Los bienes que le sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autónomas.

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h) Los ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), que no tengan carácter privado, o pertenezcan a otras instituciones del Estado.

i) El producto financiero de ¡as actividades organizadas directamente por eiiNBAP y sus dependencias.

j) Otros no especificados en el presente artículo y que no contravengan la legislación guatemalteca vigente.

Articulo 27.- Asignación Presupuestaria. El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INBAP, una asignación presupuestaria que para fines referenciales será igual o mayor al cero punto uno por ciento (0.1%) del Producto Interno Bruto Nacional del año anterior, lo que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a las actividades de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio Fiscal, a través de la cuenta Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro. EL INBAP deberá realizar bianualmente estudios de necesidades financieras para poder establecer las brechas financieras del SIGAP las cuales habrá que llenar con otros mecanismos financieros innovadores.

Artículo 28.- Ejercicio financiero del INBAP. El Ejercicio Financiero se computa del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, tal como lo manda la Ley.

Articulo 29.- Fiscalización. La fiscalización e inspección de las operaciones contables y financieras del INBAP, estará a cargo de la Auditoria Interna y de la Contraloría General de Cuentas. La Junta Directiva podrá contratar, cuando lo considere conveniente, los servicios de una firma de auditoría externa.

Articulo 30.- Creación del fondo Privativo. Se crea el Fondo Privativo deiiNBAP, que será constituido por los recursos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de esta Ley, las donaciones, pago por servicios ambientales, créditos específicos y los que se adquieran por servicios administrativos, supervisión y administración de los incentivos contemplados en la presente Ley, evaluaciones, multas. licencias, fondos que por ley o por convenios internacionales específicos sean traslados por otras instituciones y dependencias del Estado al INBAP y por cualquier otro título. Este Fondo será administrado por el mismo INBAP. Las tarifas. ingresos privativos y otros que establezca el reglamento por los servicios administrativos, sea por monitoreo, licencias. evaluaciones o cualquier otra actividad necesaria para Ja supervisión del cumplimiento de esta Ley o por razón de los aprovechamientos derivados de las concesiones, pasarán a formar parte del Fondo Privativo dellNBAP.

Articulo 31.- Reglamento del Fondo Privativo. El reglamento del Fondo Privativo, deberá ser aprobado por la Junta Directiva deiiNBAP, a propuesta del Gerente.

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Artículo 32.- Destino del Fondo Privativo. El Fondo Privativo del INBAP se destinará para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones en programas y proyectos de conservación, uso de la biodiversidad, educación y capacitación, compra de tierras para fines de conservación, manejo de áreas protegidas e investigación científica y otros programas de naturaleza técnica. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales, aprobados por la Junta Directiva del INBAP.

Artículo 33.- Tarifas. El INBAP aprobará las tarifas de cobro por el uso y aprovechamiento de los componentes de Ja biodiversidad y por el uso o realización de actividades dentro de las Áreas Protegidas, contempladas en los respectivos planes maestros. Las tarifas deberán ser aprobadas y reglamentadas por Junta Directiva deiiNBAP.

Artículo 34.- Donaciones de cooperación técnica y financiera. El INBAP podrá recibir en forma directa donaciones de cooperación técnica o financiera para la ejecución de proyectos específicos que coadyuven al logro de sus objetivos. El 1 NBAP deberá suscribir un convenio específico con el cooperante en el cual se establecerán las condiciones, para su ejecución. La aprobación de los 'convenios será potestad de Junta Directiva, salvo el caso en que se obligue financieramente al Estado o contemplen cláusulas generales de arbitraje o sometimiento a jurisdicción internacional, en cuyo caso, se aplicarán las normas y procedimientos contenidos en las leyes específicas.

Artículo 35.- Atribuciones financieras especiales del INBAP. El INBAP está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles. Tendrá asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial, para sí, o 9 para terceros, todo lo cual será objeto de contrataciones de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables.

TITULO 111

DE LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD

CAPITULO 1

DE LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

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DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36.- Principios de la conservación de componentes de la biodiversidad. Para la conservación de los componentes de la biodiversidad y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, se adoptan los siguientes principios:

a) El uso de los componentes de la biodiversidad debe realizarse dentro de los límites dados por su propia capacidad de autorregulación, sin nunca rebasarlos.

b) El manejo de las áreas protegidas debe considerar la existencia de una zonificación interna que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos de creación y al equilibrio con el uso sostenible de los recursos por las comunidades aledañas.

e) Las áreas protegidas no deben estar aisladas por lo que se procuraran las mejores conectividades con otros espacios naturales, a través del diseño y apoyo al desarrollo de corredores biológicos regionales y locales que permitan mantener procesos ecológicos esenciales en todo el territorio nacional..

d) La restauración y recuperación de ecosistemas alterados, y la rehabilitación de poblaciones de especies amenazadas, son aspectos a considerar dentro de la toma de decisiones para el manejo y administración de los componentes de la biodiversidad.

e) El valor económico, cultural y social de los componentes de la biodiversidad, debe ser considerado en la administración de los componentes de la biodiversidad y en el diseño y ejecución de todas las políticas sectoriales.

f) Las opciones de uso y manejo sostenible de los componentes de la biodiversidad con fines de su conservación y contribución al desarrollo de sistemas socio productivos, se privilegiarán por sobre otro tipo de opciones.

Artículo 37.- Ordenamiento territorial. Todas las políticas, planes, programas o estrategias, que tengan por objeto el ordenamiento de áreas o zonas geográficas, terrestres, dulceacuícolas y costero-marinas, para determinar la pertinencia o no de determinados proyectos, obras, industrias o actividades, deberán considerar en su elaboración, aprobación, implementación y seguimiento, el criterio de la conservación y_ uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes. El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y sus corredores biológicos, es considerado como una herramienta de ordenamiento del territorio.

Articulo 38.- Seguimiento y evaluación de la biodiversidad y áreas protegidas. Para los efectos de esta Ley, el INBAP dispondrá de un sistema de supervisión, seguimiento y evaluación de la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad y de las áreas protegidas. Este sistema de seguimiento y evaluación, f

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incluirá el monitoreo de la salud de los ecosistemas, el monitoreo de la fragmentación de habitats y desarrollo de corredores biológicos, la evaluación de la efectividad de manejo de áreas protegidas y, fa evaluación de los convenios de coadministración, con el fin de retroalimentar la gestión de administración y manejo de los componentes de la biodiversidad. El Gerente del INBAP aprobará la estructura y criterios de funcionamiento de este sistema.

Articulo 39.- Representación y seguimiento a convenios y tratados internacionales. EIINBAP será el representante ante las conferencias de las partes y dará seguimiento a los siguientes convenios internacionales: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre -CITES-; Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, RAMSAR; Convenio de Diversidad Biológica - CDB - y otros Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales, relacionados con la biodiversidad y áreas protegidas, que se hayan ratificado por Guatemala y se ratifiquen en el futuro. EL INBAP será el representante ante los comités técnicos centroamericanos que se organicen relativos a biodiversidad y áreas protegidas.

Articulo 40.- ((onvenio CITES. Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices 1 y 11 del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre- CITES-, Decreto 63-79 del Congreso de la República, según sean aprobados por las partes contratantes, se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.

Artículo 41.- Autoridad administrativa del CITES. El Gerente del INBAP representa la autoridad administrativa del Convenio CITES. Está facultado para designar a las autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos y acciones que mejoren el funcionamiento del Convenio.

Artículo 42.- Conservación de especies in situ. El INBAP fomentará la conservación in situ de acuerdo a los lineamientos generales que se establecerán mediante reglamento de la presente Ley.

Artículo 43.- Conservación de especies ex situ. El INBAP fomentará la conservación ex situ de acuerdo a los lineamientos generales que se establecerán mediante reglamento de la presente Ley.

Artículo 44.- Ecosistemas de recarga hídrica. Con el objeto de conservar y proteger los ecosistemas asociados a zonas de recarga hídrica de donde se suministra de agua a los guatemaltecos y países vecinos, el INBAP determinará su mejor uso y buscará su protección. Para lograr mejores resultados en términos de su protección y manejo, se promoverá el establecimiento de pago por los servicios ambientales que prestan estos ecosistemas.

Artículo 45. Ecosistemas acuáticos en áreas protegidas. El INBAP promoverá la conservación

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y uso sostenible de los ecosistemas acuáticos que incluyen: lagos, lagunas, lagunetas, ríos y humedales en cualquier parte del territorio nacional y con mayor énfasis en aquellas áreas protegidas y corredores biológicos que los posean.

Articulo 46.- Ecosistemas costeros y marinos. El INBAP promoverá la conservación y uso sostenible de los ecosistemas costeros y marinos, poseedores de elementos únicos de la biodiversidad nacional. Se buscara con prioridad mecanismos de conservación de aquellos ecosistemas representativos de dichos ecosistemas.

SECCION 11

DE LA DECLARACION DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 47.- Estudio técnico de áreas protegidas. La declaratoria oficial de un área protegida, que requiera de la aprobación del Congreso de la República, debe fundamentarse en un estudio técnico aprobado por la Junta Directiva del INBAP. Dicho estudio seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta Ley y podrá ser realizado por profesionales con formación en el área ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios profesionales. Se exceptúan de presentar dicho estudio técnico las áreas protegidas establecidas voluntariamente, tales como: los parques regionales municipales y las reservas naturales privadas.

Artículo 48.- Procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas. Las propuestas que se reciban en el INBAP, o las que su~an de su propia iniciativa, relacionadas con la declaratoria de áreas protegidas, estarán basadas en el estudio técnico a que se refiere el artículo anterior. Si las conclusiones del estudio técnico hacen recomendable la creación legal del área protegida se propondrá la iniciativa de Ley al Organismo Legislativo para su creación y legislación correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, el Gerente del INBAP, dispondrá lo conveniente para su aplicación inmediata.

Este mismo procedimiento será el seguido para la recategorización de áreas legalmente declaradas. Se exceptúan de este procedimiento los parques regionales municipales y las reservas naturales privadas.

Artículo 49.- Áreas protegidas fronterizas. En las áreas protegidas en zonas fronterizas y transfronterizas, conformadas por ecosistemas terrestres y marinos, el 1 NBAP y otros entes administradores coordinarán su declaratoria, administración y acciones de manejo con las autoridades competentes de los países vecinos por medio de convenios bilaterales o multilaterales y contando para ello con le previo conocimiento y aval del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50.- Fundos propiedad de la Nación. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación que reúnan características adecuadas para ser dedicadas a objetivos de conservación bajo manejo, se destinarán al establecimiento de áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. El INBAP coordinará conjuntamente con la Oficina de Control de Reservas Territoriales -

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OCRET- y las Municipalidades jurisdiccionales, la administración conjunta e informada de los litorales lacustres, marinos costeros y riberas de ríos, para fines de mantener, recuperar y mejorar el paisaje y otros bienes y servicios que brindan estos ecosistemas.

En el caso de ubicarse reservas territoriales dentro de áreas protegidas declaradas, su administración y manejo deberá sujetarse a las estipulaciones establecidas en sus planes maestros y operativos, aprobados por eiiNBAP. En estas áreas, OCRET no podrá otorgar derechos de uso, sin antes contar con la aprobación escrita deiiNBAP.

SECCION 111.

DEL MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 51.- Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-. Se da vigencia, se ratifica y da continuidad al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP, creado conforme el Decreto 4-89 y reformado por el Artículo 2 del Decreto 110-96, ambos del Congreso de la República, integrado por las áreas protegidas y entidades que las administran, cuya organización y características establece esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, recuperación, mejoramiento, uso sostenible y protección de la biodiversidad del país.

Artículo 52.- Categorías de manejo. Las áreas protegidas, para su óptima administración y manejo, se clasifican en: parques nacionales, reservas biológicas, biotopos protegidos, monumentos naturales, monumentos culturales, parque histórico, área de uso múltiple, manantiales, reservas forestales, refugios de vida silvestre, áreas recreativas, parque regional, rutas y vías escénicas, reservas de la biosfera, y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. independientemente de la entidad, que las administre. Para fines de estandarizar las categorías de manejo nacionales, el INBAP promoverá la homologación con los criterios internacionales actuales.

Artículo 53.- Planes maestros y operativos. El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas - SIGAP-, estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será operativizado en detalle, mediante planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente administrador del área o la persona individual o jurídica que la maneja siguiendo las normas y lineamientos establecidos por el INBAP. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados y aprobados por el Gerente del INBAP para garantizar que se cumple con los propósitos de conservación de esta Ley.

La Gerencia deiiNBAP es responsable de dar seguimiento y verificar que los planes maestros sean hechos con la participación de actores representantes de k

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comunidades locales y, de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los planes maestros y operativos en todas las áreas que conforman el SIGAP, independientemente de su ente administrador. En caso de incumplimiento, eiiNBAP accionará en la vía legal que corresponda.

Articulo 54.- Asentamientos humanos. Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de áreas protegidas, actualmente existentes o en las que en el futuro obtengan su declaratoria como tal y cuya categoría así lo permita, deberán adecuar su permanencia en las mismas condiciones y normas de operación, usos y zonificación interna de las áreas protegidas que se trate, procurando su plena incorporación al manejo de las mismas.

Artículo 55.- Concesiones. El INBAP podrá otorgar concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en las áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los contratos correspondientes. Así mismo, el INBAP podrá autorizar concesiones de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad dentro de áreas protegidas administradas por otras entidades, a solicitud de ellas mismas, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición de la presente Ley.

Artículo 56. Arrendamientos en áreas protegidas. El INBAP podrá dar en arrendamiento tierras, propiedad del Estado, dentro de áreas protegidas bajo su administración, basados en lo establecido en el plan maestro, suscribiendo los contratos correspondientes. Los ingresos generados de dicho arrendamiento serán reinvertidos por el ente administrador, en la conservación y uso sostenible del área protegida que los generó.

Artículo 57.- Inscripción de fundos nacionales en Áreas Protegidas. Adicionalmente a la inscripción de carácter administrativo en que se inscriban las Áreas Protegidas declaradas el INBAP deberá identificar las finca propiedad de la Nación en que se encuentran ubicadas areas protegidas ya declaradas, a fin de promover su inscripción como tal en el Registro General de la Propiedad que corresponda.

Artículo 58.- Reservas Naturales Privadas. Las personas individuales o jurídicas podrán, voluntariamente, proponer para ser reconocidas por parte deiiNBAP, parte o la totalidad de su propiedad como reserva natural privada, la que será administrada por ellos o por quien designen, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones del INBAP. Estas reservas naturales privadas serán registradas una vez estén inscritas en el INBAP y formarán parte del SIGAP. A su vez, el INBAP evaluará con periodicidad dichas reservas con el propósito de mantener su reconocimiento como tales.

Artículo 59.- Propiedad privada dentro de áreas protegidas nacionales. Cuando un área de propiedad privada haya sido declarada, por su propietario, como reserva natural privada e inscrita en el INBAP o se encuentre ubicada dentro de un área declarada como área protegida nacional, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma, debiendo manejarla de acuerdo a las normas y

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reglamentaciones aplicables a esa área protegida y al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

Articulo 60.- Parque Regional Municipal. La declaratoria de Parques Regionales Municipales se hará mediante los correspondientes acuerdos Municipales, en los que se determinarán los objetivos de conservación, límites y cualquier otra consideración que sea necesaria. Podrán pedir su reconocimiento y registro como parte del SI GAP, mediante solicitud al INBAP. Su reconocimiento por parte de este requerirá una resolución de la Gerencia.

Artículo 61.- Áreas de protección especial: Por su importancia biológica, social, económica y cultural, se consideran como áreas bajo protección especial, incluidas dentro del SIGAP y sujetas a las disposiciones de esta Ley, las siguientes:

1 )Yolnajab, ubicada en el departamento de Huehuetenango. 2) Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quiché. 3) Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos. 4)Boca Costa de los volcanes del súr bccidente del país. 5)Sierra Caral, situada en el departamento de lzabal. 6) Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izaba!. 7) Montaña Espíritu Santo, localizada al oriente del departamento de lzabal. 8) Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna lxcoché, que se localiza en los municipios de La Libertad y Sayaxché, del departamento de Petén. 9) Matorral espinoso en el departamento de Zacapa. 1 O) Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán. 11) Montañas de Tecpán, ubicadas en el departamento de Chimaltenango. 12) Sabanas de San Francisco, Petén. 13) Xacayá, ubicada en el departamento de Chimaltenango. 14) Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de lzabal y Zacapa. 15) Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Petén. 16) Laguna del Río Salinas, localizada en el municipio de Sayaxché del departamento de Petén. 17) Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petén. 18) Area de Uso Múltiple de San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de Chimaltenango. 19) Laguna de Guija, situada en el este del departamento de Jutiapa. 20) San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay, localizada en el departamento de Chiquimula. 21) Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula. 22) Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. 23) Monumento Natural Semuc -Champey, ubicada en el departamento de Alta Verapaz; 24) Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique, ubicada en el departamento de lzabal;

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25) Area de Uso Múltiple Río Sarstún, ubicada en el departamento de lzabal; 26) Refugio de Vida Silvestre Sierra Chinajá, ubicada en el departamento de Alta Vera paz; 27) Area de Uso Múltiple Laguna de Ayarza, ubicada en el departamento de Santa Rosa.

Estas áreas podrán ser ampliadas a partir de un estudio de vacíos de representación de ecosistemas en el SIGAP, con énfasis en aquellos cuerpos de agua dulce y espacios marinos del territorio nacional. Para ser declaradas legalmente como áreas protegidas, el INBAP y los interesados en su administración y manejo, deberán desarrollar los estudios técnicos correspondientes en un plazo no mayor de cinco (5) años después de entrar en vigencia la presente ley.

Artículo 62.- Coadministración de Areas Protegidas. Para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Areas Protegidas bajo la administración del INBAP, éste podrá suscribir convenios u otros instrumentos de coadministración, con personas jurídicas no lucrativas con objetivos afines al desarrollo rural y la conservación, con capacidades para el manejo del área y su entorno, que cumplan con los lineamientos establecidos en las políticas institucionales de esta ley y sus reglamentos.

Articulo 63. Delimitación del entorno ambiental de bienes culturales. Cuando se trate de bienes culturales inmuebles situados dentro de un área protegida, su entorno ambiental inmediato, su área de influencia y sus niveles de protección serán delimitados y definidos en coordinación con el INBAP, a efecto de armonizarlos con el plan maestro del área protegida.

SECCION IV. DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD

Articulo 64.- Investigación en Areas Protegidas y Componentes de la Biodiversidad. El INBAP establecerá y desarrollará las estrategias y los lineamientos en materia de investigación en áreas protegidas y componentes de la biodiversidad, en todo el territorio nacional, armonizando con la autoridad nacional competente en materia de ciencia y tecnología. Toda la información generada como producto de esta actividad, retroalimentará al Sistema Integrado de Información sobre Areas Protegidas y Biodiversidad, establecido en esta Ley. Toda investigación, de centros académicos nacionales o extranjeros, relativa a biodiversidad y áreas protegidas, deberá ser registrada en eiiNBAP. En el caso de investigaciones dentro de áreas protegidas, se requerirá la anuencia expresa de la entidad que tiene bajo su responsabilidad la administración del área protegida en donde se pretenda realizar la investigación.

Artículo 65.- Información de tecnologías tradicionales. El INBAP fomentará la generación de información sobre prácticas tradicionales, especialmente de comunidades y pueblos indígenas, útiles para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y promoverá su difusión.

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SECCION V.

DE LA MITIGACION DE IMPACTOS ADVERSOS

Articulo 66.- Actividades dentro de las áreas protegidas. Las personas individuales o jurídicas que tengan actualmente o que en un futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, forestales, turísticas, pesqueras, agropecuarias, experimentales o de transporte, que, por sus características, puedan causar un impacto adverso a los componentes de la biodiversidad dentro del perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el INBAP, un contrato en el que establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debidamente aprobado. Las instalaciones o actividades a que se refiere el párrafo anterior, serán ordenadas y categorizadas mediante un listado taxativo, elaborado conjuntamente entre INBAP y el MARN, para determinar el tipo de estudio que requieren, previo a su aprobación. El Estudio de Impacto Ambiental será presentado por el interesado aiiNBAP para su dictamen técnico- legal, siempre y cuando la actividad sea compatible con los usos previstos en la categoría de manejo de área y en el plan maestro de la unidad de conservación que se trate. Una vez emitido el dictamen, lo remitirá al MARN para su evaluación y resolución final. Para el caso de evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo a ser realizadas en lugares sagrados o en aguas utilizadas tradicionalmente por pueblos y comunidades indígenas y locales, en tanto no existan regulaciones específicas, se seguirán las directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica.

Articulo 67.- Introducción de especies exóticas. La introducción al territorio guatemalteco de especies exoticas con fines comerciales o productivos, deberá contar con autorización expresa del INBAP y realizarse de acuerdo a la reglamentación tito y zoosanitaria vigente en el país. El INBAP deberá desarrollar acciones con el MAGA y los actores sociales involucrados para detectar y erradicar especies invasoras.

Artículo 68.- Restauración, recuperación y rehabilitación: Cuando un ecosistema sea afectado por un daño ambiental sea alteración, perturbación o degradación, el Estado, a través del INBAP, podrá tomar medidas para la restauración de los ecosistemas degradados y la rehabilitación de poblaciones de especies amenazadas, fuera y dentro de áreas protegidas. En aquellos casos en que, como consecuencia del otorgamiento de una licencia o la suscripción de un contrato con el Estado, exista una obligación de restauración y recuperación de ecosistemas u otro componente de la biodiversidad, previo a dar por aceptado su cumplimiento, deberá contar con el dictamen favorable deiiNBAP.

Artículo 69.- Impacto ambiental de rutas. Cuando por razones de transporte interno dentro de un área protegida o para transporte de uso general dentro de las mismas, se tenga o deba construir caminos, éstos podrán ser construidos solamente si se tiene la aprobación de un EIA por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen favorable deiiNBAP. Este estudio deberá ser presentado

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por el interesado ante el INBAP. Se excluyen de esta disposición los senderos, los que únicamente deberán contar con la autorización deiiNBAP.

Articulo 70.- Desastres. EIINBAP coordinará con las autoridades correspondientes las medidas necesarias para enfrentar desastres que afecten la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas. Quedan incluidos las medidas de prevención y control de inundaciones y deslaves, plagas, enfermedades y epidemias en comunidades vegetales y animales silvestres. Estas medidas serán parte de un plan de control y saneamiento autorizado por el INBAP. En el caso de incendios forestales, el INBAP invertirá y velara por su prevención y control, dentro de áreas protegidas. Para ello será obligatorio coordinar acciones con cualquier ente administrador de las áreas protegidas y con el Instituto Nacional de Bosques y otros afines, para efectos de lograr asistencia técnica y financiera complementaria.

CAPITULO 11.

DEL USO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD

Articulo 71.- Normas para el uso, aprovechamiento de la vida silvestre. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen o realicen actividades de uso, aprovechamiento a la vida silvestre y recursos relacionados que impliquen corte, colecta, reproducción, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio, investigación, bioprospección o comercialización de especies de la vida silvestre, nativas o exóticas, vivas o muertas, acuáticas o terrestres, partes o derivados de las mismas, dentro y fuera de áreas protegidas y, en el caso de pesca en áreas protegidas, deberán contar, previamente a realizar la actividad, con la autorización expresa del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En los casos de aprovechamientos forestales tuera de Areas Protegidas, el ente responsable de su autorización y control es el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, excepto para el caso de especies protegidas o en peligro de extinción, en que deberá contarse con un dictamen favorable deiiNBAP, previa autorización. El uso y aprovechamiento de vida silvestre y recursos relacionados, así como los mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Articulo 72. Recursos genéticos. Se declara la soberanía del Estado sobre los recursos genéticos relacionados con la biodiversidad, los cuales forman parte el patrimonio natural y cultural del país.

Articulo 73. Autoridad Nacional Competente. Se declara aiiNBAP como Autoridad Nacional Competente, encargada de regular el acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad, con el objeto de garantizar el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de sus usos, así como propiciar la protección de los

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conocimientos asociados a los recursos genéticos de los pueblos y comunidades indígenas y locales.

Artículo 74. Uso del derecho intelectual comunitario sui géneris. El Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui géneris, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades indígenas y locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Este derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos.

Artículo 75.- Presentación de solicitudes de uso o aprovechamiento de recursos de vida silvestre. Para el uso y aprovechamiento de productos de la vida silvestre y aquellos establecidos en el artículo 74, protegidos por esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado deberá presentar una solicitud ante las autoridades correspondientes deiiNBAP.

Artículo 76.- Planes de manejo. El Plan de manejo además de ser un instrumento técnico que define las acciones de conservación y uso sostenible de recursos de la biodiversidad, será considerado dentro del procedimiento de otorgamiento de una licencia de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad. Cualquier solicitud de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad, debe respaldarse con un plan de manejo, que debe ser aprobado por eiiNBAP. El reglamento de la Ley indicará en que casos, el plan de manejo, deberá ser elaborado por la figura del Regente de Biodiversidad.

Artículo 77.- Cuotas de vida silvestre. El INBAP normará lo referente al establecimiento de cuotas de aprovechamiento de vida silvestre de acuerdo a la dinámica de las poblaciones susceptibles de ser utilizadas-

Artículo 78.- Licencias. Para el uso y aprovechamiento de componentes de la biodiversidad, todo interesado deberá contar con la licencia correspondiente, extendida por eiiNBAP, a través de la cual se autoriza la implementación de un plan de manejo. Toda licencia que extienda el INBAP, se considera personal e intransferible.

Articulo 79. Listado de especies amenazadas. EIINBAP elaborará anualmente los listados de especies de la vida silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización.

Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices 1 y 11 del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la República, según sean aprobados por las partes contratantes, se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del Convenio. Las modificaciones, adiciones,

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eliminaciones, reservas o cambios en los listados indicados, se publicarán en el Diario OficiaL

Artículo 80.- Especies amenazadas. Se prohíbe la colecta, tenencia, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de vida silvestre en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del INBAP. Cuando por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie sea necesaria alguna de estas actividades, es atribución deiiNBAP comprobarlo y autorizar su realización. En este caso, también son aplicables las regulaciones del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la República. El INBAP se reserva el derecho de intervenir en el manejo de especies amenazadas bajo condiciones desfavorables, según determinación técnica realizada previamente.

Articulo 81.- Control de embarques de vida silvestre. El Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, y tomará las medidas necesarias para su supervivencia, tanto originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

EIINBAP aprobará los reglamentos y manuales de procedimientos relacionados con el control de embarques.

Articulo 82.- Centros de Investigación y Centros de Rescate. EIINBAP fomentará el establecimiento de Centros de Investigación y Centros de Rescate de Vida Silvestre en sitios estratégicos. Todos los centros requerirán de una autorización formal deiiNBAP.

Articulo 83.- Red de Jardines Botánicos. El INBAP fomentará el establecimiento de una red de jardines botánicos a nivel nacional, a través de los cuales se estudie y reproduzca en condiciones controladas todas las especies forestales y vegetales que se consideren amenazadas o en peligro de extinción.

Articulo 84- Resguardo de componentes de la biodiversidad. Quienes posean concesiones, arrendamientos o contratos que impliquen el uso o aprovechamiento de componentes de la biodiversidad en áreas silvestres, aunque éstas no estén bajo régimen de protección, tienen la obligación de evitar el uso de componentes no autorizados dentro del área correspondiente, por parte de sus empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. En el caso de haber transformado, directa o indirectamente, asociaciones ecológicas o poblaciones animales o vegetales o cualquier otro componente de la biodiversidad, deberán restaurarlos y son responsables por los daños y pe~uicios que hayan ocasionado.

Articulo 85.- Disposiciones Reglamentarias. El INBAP reglamentará o normará lo relativo a los requisitos de las solicitudes, vigencia de las licencias, valor de las licencias, derechos de uso por grupo de especie y por ejemplar, vedas, registro y control de uso y aprovechamiento de vida silvestre, regencia de la biodiversidad,

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colecciones, centros de investigación y rescate, y otros aspectos que considere convenientes para el uso y aprovechamiento de la biodiversidad.

SECCION l.

USOS ESPECIFICOS DE LOS COMPONENTES DE LA BIODIVERSIDAD Y DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 86.- De la caza y la pesca. Para efectos de la aplicación de las regulaciones de caza y pesca establecidas en otras leyes, deberán tomarse en consideración los principios y objetivos de la presente Ley.

Artículo 87.- De la caza. El INBAP establecerá el calendario cinegético, lugares geográficos, artes permitidas y no permitidas y demás requisitos para efectuar la caza en todo el territorio nacional.

Artículo 88.- De la Pesca. El JNBAP tendrá competencia en materia de pesca deportiva y de subsistencia pudiendo establecer zonas y artes de pesca dentro de áreas protegidas. Para regular la pesca comercial dentro de áreas protegidas, se homologarán Jos procedimientos con la autoridad competente.

Artículo 89.- Del manejo y aprovechamiento sostenible de recursos forestales. El manejo y aprovechamiento forestal, dentro de áreas protegidas, será autorizado siempre y cuando cuente con la aprobación previa de un Plan de Manejo que garantice su sostenibilidad. El JNBAP es la autoridad competente para aprobar estos planes. Para el manejo y aprovechamiento forestal sostenible dentro de áreas protegidas, serán aplicables Jos procedimientos técnicos y administrativos contemplados en la Ley Forestal, siempre y cuando el Plan Maestro corresponda a los objetivos de manejo del área y no se contravenga ninguna otra disposición contenida en la presente Ley o sus reglamentos.

EIINBAP establecerá mecanismos de cooperación y coordinación con eiiNAB para el desarrollo y aplicación de los procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal sostenible, los que quedarán contenidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 90.- Del uso de Áreas Protegidas para turismo sostenible. El Estado de Guatemala, a través deiiNBAP incentivará el desarrollo del turismo sostenible en las áreas protegidas. En las áreas protegidas cuya categoría y plan maestro lo contemplen, las entidades administradoras deberán elaborar un plan de desarrollo de turismo sostenible y uso público, desarrollado en coordinación con la autoridad competente en materia de turismo. Este plan deberá ser aprobado por eiiNBAP.

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SECCION 11.

DEL SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTROS DE LA BIODIVERSIDAD

Articulo 91.- Sistema Integrado de Información de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea el Sistema Integrado de Información de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conformado por la información disponible y sus administradores o generadores, con el objeto de mantener ordenada y accesible toda la información relativa a biodiversidad y sus componentes y sobre las áreas protegidas y corredores biológicos, a nivel nacional y sus vínculos con sistemas similares a nivel regional e internacional. Para el funcionamiento de este Sistema, el JNBAP mantendrá la más estrecha coordinación con otros entes, públicos y privados, nacionales o internacionales que generen o recopilen información en esta materia y determinará las entidades calificadas para ser depositarias de la información. EIINBAP será el coordinador del Sistema y podrá administrar o delegar la administración del Centro de Información. Asimismo, establecerá para su adecuado funcionamiento, mecanismos automatizados de transferencia de información, apoyándose en redes de informática ya establecidas o coordinándolas, si fuera necesario. El INBAP coordir'tara con las entidades nacionales correspondientes la elaboración de Jos mapas temáticos educativos que se requieran para mantener informados a los guatemaltecos.

Artículo 92.- Registros. El JNBAP establecerá los registros necesarios que propendan de la conservación, aprovechamiento racional y administración de la biodiversidad y sus componentes y de las áreas protegidas, dentro del cual se inscribirán de oficio o a petición de parte, los que se determinarán en el Reglamento de la presente Ley, incluido además, los requisitos, las normas operativas aplicables y Jos responsables de cada uno de los registros mencionados.

CAPÍTULO 111.

DEL FOMENTO A LA CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD.

SECCION 1. DEL FOMENTO DE INVERSIONES E INCENTIVOS A LA CONSERVACION Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo 93.- Fomento de inversiones para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El INBAP y las entidades que integran el SIGAP, en cooperación con otros sectores económicos y sociales, promoverán aquellas inversiones que contribuyan al uso y conservación de la biodiversidad y representen beneficio económico y social a las comunidades ubicadas dentro de áreas protegidas o en sus inmediaciones y corresponda a las disposiciones y al espíritu de la presente Ley. Para estos efectos, se crea el Plan de Fomento de Inversiones para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad con el propósito de fomentar la

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conservación, el manejo y uso sostenible, la recuperación y restauración de la biodiversidad y sus componentes, el adecuado manejo y administración de áreas protegidas. Este Plan podrá ser financiado con recursos provenientes de los fondos privativos del INBAP, de otras fuentes y de la cooperación internacional, así como con los incentivos a que se refiere el artículo 94 de la presente Ley y de otras fuentes posibles. El Estado, a través del INBAP, velara porque las inversiones que se hagan en función de mejorar el uso de los elementos de la biodiversidad sigan una orientación de inversión en acciones que generen empleo y reduzcan la pobreza y que en paralelo promuevan la distribución equitativa de los beneficios de la biodiversidad.

Articulo 94.- Incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes. Se crea el Programa de incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, que también podrá denominarse PINBIO. El objetivo de este programa es fomentar e incentivar, a través de inversión en proyectos y acciones, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país. A través de este Programa, el Estado otorgará incentivos económicos por medio del Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, INBAP, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas conforme esta Ley, a los posesionarios, arrendatarios, usufructuarios, titulares de predios sirvientes o predios dominantes de servidumbres, propietarios y a las personas individuales o jurídicas, quienes, para efectos de esta ley, se entenderán como beneficiarios siempre y cuando posean un documento legal que demuestre la posesión o tenencia sobre la tierra. Estos incentivos se otorgarán a los beneficiarios que se dediquen a proyectos de manejo, conservación y uso sostenible de biodiversidad, manejo de áreas protegidas y restauración de componentes de la biodiversidad, previo estudio y aprobación del INBAP. La administración y los procedimientos para el otorgamiento de los incentivos quedarán sujetas a una reglamentación específica que será emitida por la Junta Directiva deiiNBAP.

Estos incentivos no se aplicarán en el caso de proyectos con fines similares, desarrollados en un mismo inmueble, o que estén gozando de otros incentivos otorgados por el Estado.

Articulo 95.- Monto total anual del Programa de incentivos a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El Estado destinará anualmente una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación al INBAP para otorgar incentivos a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.

Articulo 96.- Pago de los incentivos. Los incentivos serán pagados por el Ministerio de Finanzas Públicas a los beneficiarios establecidos por esta Ley, contra la presentación del certificado emitido por el INBAP, constatando el resultado favorable de la evaluación del proyecto previamente presentado. El certificado del INBAP deberá ser entregado al beneficiario en un plazo de treinta días a partir de que fuera solicitado, siempre y cuando llene los requisitos de ley. El reglamento del Programa de Incentivos determinará los mecanismos y metodologías de valoración

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para establecer los montos a otorgar, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva deiiNBAP. La Junta Directiva, anualmente, fijará los anteriores valores, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial con vigencia a partir del uno de julio de cada año.

Artículo 97.- Administración de los incentivos. Por concepto de supervisión y administración, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará y trasladará aiiNBAP, un doce por ciento (12%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo al beneficiario. Estos recursos formarán parte del Fondo Privativo deiiNBAP, cuyos destinos están regulados en el reglamento específico.

Articulo 98.- Prioridad de la inversión con los incentivos. La Junta Directiva del INBAP, determinará los tipos de proyectos y zonas donde se apliquen los incentivos, tomando en consideración aquellas acciones que generen empleo y reduzcan la pobreza y que en paralelo promuevan la distribución equitativa de la riqueza. Fijará las prioridades necesarias para que esta inversión se oriente hacia el eficiente manejo, conservación y uso sostenible de biodiversidad, a la efectividad de manejo de áreas protegidas y a la restauración y manejo adaptativo de componentes de la biodiversidad.

Articulo 99. Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza -FONACON-. Se promoverán acciones para el crecimiento, fortalecimiento y consolidación del Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza -FONACON-, creado como un instrumento técnico y financiero a través del cual se apoya el desarrollo de proyectos orientados a la conservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, ejecutados con fa participación de entidades sin fines de lucro, tales como instituciones gubernamentales, entidades académicas y educativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones comunitarias y municipalidades. El INBAP asume la representación que anteriormente tenía el CONAP ante dicho Fondo. Este fondo podrá ser financiado con recursos de cooperación internacional y asignaciones del Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas para el incremento del capital fideicometido.

Articulo 100.- Pago por los bienes y servicios ambientales derivados del uso de la biodiversidad. Los usuarios de bienes y servicios ambientales de la biodiversidad podrán convenir compensar económicamente a aquellas personas individuales o jurídicas que realicen acciones de conservación de la biodiversidad relacionadas con la producción de estos bienes y servicios. Los acuerdos que sean necesarios establecer para la formalización de estos pagos podrán ser promovidos por eiiNBAP o por terceros. El Estado a través deiiNBAP, podrá establecer pagos por servicios ambientales que generen bienes propiedad de la Nación, los cuáles deberán ser aprobados por Junta Directiva del INBAP y quedar contenidos en Acuerdo Gubernativo aprobado en Consejo de Ministros. Los ingresos generados por ese concepto pasarán a formar parte del fondo privativo del INBAP, quien los utilizará para el programa de inversiones a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. ~

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Articulo 101.- Financiamiento y asistencia al manejo comunitario. El INBAP, en coordinación con las autoridades públicas competentes y la sociedad civil, dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole para los proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad. Gozarán de asistencia crediticia y técnica preferencial.

SECCION 11.

EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LAS BIODIVERSIDAD.

Artículo 102.- Educación en biodiversidad. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta Ley, la participación activa de todos los habitantes del país, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales y a todo nivel, que tiendan al reconocimiento, valoración, rescate, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, patrimonio natural de Guatemala.

Artículo 103. Valor social de la biodiversidad. El INBAP, en coordinación con el MARN y, el Ministerio de Educación, a fin de facilitar el aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población, deberán vincular políticas y programas de educación formal que incorporen en sus programas temas vinculados con el valor de la biodiversidad, las causas que la amenazan y reducen, y, el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad. Estas políticas y programas deberán ser aplicados por las entidades públicas y privadas competentes en la materia. EIINBAP prestará especial atención a los programas y proyectos de educación no formal en el uso sostenible de la biodiversidad. Para ello, podrá disponer de recursos propios y de recursos que le provean entidades afines, en virtud de convenios específicos, y de recursos que pueda captar provenientes de la cooperación internacional.

Artículo 104.- Promoción de la participación ciudadana. El INBAP promoverá la participación ciudadana, en particular de la población residente en las áreas protegidas y comunidades, organizadas en las actividades que involucre fa gestión de la biodiversidad que les rodea, a través de asociaciones, sociedades civiles, cooperativas, comités y otras formas de organización con reconocimiento del Estado. Se reconoce el papel decisivo que desempeña la mujer en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, afirmando su participación en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas de conservación de la misma.

Articulo 105.- Formación de recursos humanos. El INBAP, en cooperación con otras entidades, nacionales e internacionales, establecerá programas permanentes de formación y capacitación de recursos humanos en el manejo, conservación y rescate de la biodiversidad y áreas protegidas. Especial atención recibirá el

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adiestramiento y selección de los guardarecursos, quienes atenderán directamente las labores de control y vigilancia en el campo en todo el SIGAP.

Articulo 106.- Divulgación e información. El INBAP promoverá con Jos diferentes medios de comunicación la divulgación de la importancia y valoración de la biodiversidad de Guatemala, introduciendo el componente educativo en esta materia en sus proyectos, campañas, programas, investigaciones o actividades divulgativas.

TITULO IV.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS, SUS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO l.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 107.- Estimación de danos. El reglamento de la presente Ley indicará Jos criterios a ser tomados en cuenta para determinar el daño a la biodiversidad o sus componentes, previo a la identificación de infracciones o delitos y su correspondiente imposición de sanción.

Articulo. 108.- Inspecciones. El personal del INBAP está facultado para realizar inspecciones, con el propósito de seguimiento y control, en las distintas áreas que componen el SIGAP, así como en las instalaciones agroindustriales y comerciales que manejan productos de la vida silvestre, siempre que estén debidamente acreditados para el desempeño de esta función y procedan de conformidad con la Ley. Para ello podrán solicitar la cooperación de otros organismos oficiales, funcionarios municipales y, el auxilio de la fuerza pública. Para este último caso la Policía Nacional Civil prestará asistencia, de ser posible, con una fuerza policial especializada y con cobertura en todo el país.

Artículo 109.- Acción popular. Toda persona está legitimada para accionar en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad y de las áreas protegidas.

Articulo 110.- De los dictámenes. En aquellos casos en que sean otras las autoridades competentes para la resolución de un asunto vinculado con la biodiversidad o sus componentes, los dictámenes técnicos profesionales que emita el INBAP, deberán ser tomados en cuenta para tomar las decisiones finales que correspondan.

Articulo 111.- Penas en materia de biodiversidad. Las penas para los delitos en materia de biodiversidad y áreas protegidas se aplicarán de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo 11, Título VI, del Libro 1, del Código Penal, así como lo establecido en el Código Procesal Penal.

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CAPITULO 11.

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 112.- De las Infracciones. La contravención a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos se considerarán infracciones, quedando a salvo las acciones en materia civil o penal que corresponda en aquellos casos tipificados como delitos o faltas.

Artículo 113.- Casos específicos de infracción. Además de las infracciones que pudieran resultar de la aplicación del artículo anterior, constituyen infracciones a la presente Ley:

a) La ejecución, dentro de Areas Protegidas, de actividades o usos de recursos naturales no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso del área protegida en cuestión;

b) No portar la licencia para el uso de la biodiversidad o de sus componentes al momento de ser requerida por personal autorizado deiiNBAP, en cualquier punto del territorio nacional;

e) Realizar colecta o acopio de organismos vivos o muertos, para fines de aprovechamiento de información genética o introducción de especies de plantas, animales o de cualquier vida silvestre que no sea nativa del país, sin autorización expresa de la entidad competente en materia de gestión de la diversidad biológica:

d) Utilizar, de manera distinta, la licencia autorizada por el INBAP o modificar las condiciones establecidas en la misma para uso o aprovechamiento de la biodiversidad o cualesquiera de sus componentes.

e} Incumplir las medidas de prevención, gestión de riesgo y medidas de mitigación o cualquier otro compromiso contenido en los planes de manejo o en los Estudios de Impacto Ambiental o contratos derivados del uso y aprovechamiento de la biodiversidad y sus componentes.

f) Incumplir las medidas correctivas y preventivas dictadas durante las inspecciones o supervisiones realizadas por el INBAP correspondientes a aquellas actividades de uso y aprovechamiento de la biodiversidad y sus componentes, que previamente hayan sido autorizadas.

g} Omitir información aiiNBAP sobre accidentes provocados por la realización de la actividad autorizada y que pueda causar daños a la salud, al ambiente y/o a la biodiversidad o sus componentes.

h) Incumplir la presentación de un plan maestro u operativo de un Area Protegida.

i) Negarse a devolver una licencia otorgada por el INBAP, ya caducada, sin justificar su retención.

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j) Introducir, sin previa autorización deiiNBAP, especies exóticas a ecosistemas que se encuentren bajo régimen de protección o cuando se trate de la introducción al país de especies exóticas, siempre que no hayan causado un daño o pe~uicio al ecosistema, en cuyo caso se sancionará como delito según lo establece la presente Ley.

k) Oponerse a las inspecciones realizadas por parte de empleados o funcionarios del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP, debidamente autorizados.

1) 1 ncumplir las normas técnicas establecidas en el plan de manejo, relativo al uso y aprovechamiento de recursos de la biodiversidad, aprobado por eiiNBAP, causando daño a los procesos ecológicos y demás componentes de la biodiversidad.

SECCION l.

DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

Articulo 114.- Sanciones. La comisión de una infracción a la presente Ley y sus reglamentos dará lugar a la imposición de una sanción por el INBAP quien deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes o agravantes y su grado de reincidencia, de ser este el caso. El INBAP podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestación; b) multa; e) cancelación temporal o definitiva de licencias y registros; d) modificación o demolición de construcciones violatorias a las normas de uso en áreas protegidas; y d) otras que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 115.- Multas por infracciones administrativas. Para el caso de imposición de multas por la comisión de infracciones administrativas, éstas se fijarán sobre la base de días-multa. El día-multa equivale al salario mínimo diario nacional para actividad no agrícola. El pago de las multas que se impongan, provenientes de infracciones administrativas, en la aplicación de la presente Ley, ingresarán a los fondos privativos del INBAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, administración y rescate de áreas protegidas. Las multas, en caso de la comisión de infracciones administrativas, se impondrán, según el caso, de entre un mínimo de veinticinco días-multa y un máximo de mil doscientos cincuenta días-multa (25 a 1 ,250). La clasificación de las infracciones y su correspondiente escala de multas serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 116.- Procedimiento de sanción. Para la imposición de las sanciones a las infracciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos se aplicarán el procedimiento establecido para lo incidentes en la Ley del Organismo Judicial.

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Articulo 117.- Sanciones para el caso de servidores públicos. Si un servidor público fuere autor, cómplice o encubridor de las infracciones a la presente Ley o sus reglamentos, será sancionado con el doble de la multa establecida y dará lugar a la remoción de su cargo, dejando a salvo las acciones penales o civiles que corresponda.

CAPITULO 111.

DE LOS DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS

Artículo 118.- Atentado contra el patrimonio natural de la Nación. Comete delito de atentado contra el patrimonio natural quien, sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare o transportare, intercambiare, comercializare o exportare, ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre y será sancionado con prisión de cinco a diez años (5 a 10) y multa de dos mil a cincuenta mil quetzales (2,000 a 50,000). La pena será aumentada en una tercera parte, si el delito se cometiere dentro de un área protegida. Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que, contando con la autorización correspondiente, se extralimitaren en su uso.

Artículo 119.- Tala de árboles de especies protegidas. Quien talare, aprovechare, descortezare, ocoteare, anillare o cortare la copa de árboles de especies protegidas y en vías de extinción, contenidas en los tratados internacionales de los que Guatemala es parte o que se encuentren en los listados nacionales legalmente aprobados, será sancionado de la siguiente manera:

a) De uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie (1 a 500), con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa de dos mil a veinticuatro mil quetzales (2,000 a 24,000), más el valor de la madera, conforme el avalúo que realice eiiNBAP.

b)De quinientos un metros cúbicos ()501) de madera en pie en adelante, con prisión de cinco a diez años (5 a 1 O) y multa de veinticuatro mil a cuarenta y ocho mil quetzales (24,000 a 48,000), más el valor de la madera conforme el avalúo que realice el INBAP.

La pena será aumentada en una tercera parte si el delito se cometiere dentro de un área protegida.

Se exceptúan los árboles establecidos por regeneración artificial, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones de la presente Ley.

Articulo 120. Tráfico ilegal de Flora y Fauna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años (5 a 10) y multa de doce mil a cincuenta mil quetzales (12,000 a 50,000), quien ilegalmente transporte o intercambie o comercialice o exporte o importe ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora, exceptuando árboles que se rige por el artículo anterior, y fauna silvestre

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amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicadas por eiiNBAP.

Artículo 121. Usurpación de Áreas Protegidas. Quien cometiere usurpación a áreas protegidas declaradas y registradas como parte del SIGAP, con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito y, quien que promoviere, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años (4 a 8) y multa de cuatro mil a catorce mil quetzales (4,000 a 14,000).

Artículo 122. Falsificación de documentos para la obtención de resoluciones por parte del INBAP. Quien para obtener una resolución favorable del INBAP, relacionada con incentivos a la conservación de la biodiversidad otorgados por esta Ley, obtención de licencias y cualquier otro tipo de autorizaciones de uso y manejo de los componentes de la biodiversidad, presentare documentos falsos o alterare uno verdadero o insertare o hiciere insertar declaraciones falsas a los documentos, comete actos fraudulentos y será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa de diez y seis mil a cuarenta y ocho mil quetzales (16,000 a 48,000).

Artículo 123.- Falsedad del Regente de Biodiversidad. En caso de que el Regente incurra en falsedad en la información que debe proporcionar al INBAP, además de las responsabilidades penales que se pudieran derivar del hecho, será excluido del listado de profesionales habilitados para ejercer esta función ante el INBAP. En el caso de Regentes profesionales, el INBAP notificará al Colegio Profesional correspondiente a efecto de que procedan de conformidad con sus propias regulaciones.

Artículo 124.- Introducción de especies exóticas sin autorización. Quien realizare introducción de especies de vida silvestre exótica o bien de especies domésticas no existente en el país, sin contar con la autorización expresa deiiNBAP o con el dictamen favorable, según corresponda, y que en función de ello, ocasionare daños a componentes de la biodiversidad nativa, será sancionado con multa de doce mil a cuarenta y ocho mil quetzales (12,000 a 48,000). La pena será aumentada en una tercera parte si el delito se comete dentro de Areas Protegidas.

En el caso de reincidencia, será sancionado con prisión de uno a cinco años (1 a 5), inconmutables, más el triple de la multa impuesta en la primera ocasión y más el valor de la reparación del componente de la biodiversidad dañado, conforme avalúo elaborado por eiiNBAP.

Se cancelarán de oficio los registros de personas jurídicas y/o empresas inscritas en eiiNBAP, que tengan actividad comercial de introducción de especies. Las especies o individuos de flora y fauna silvestre, o tejidos reproductivos de estas especies exóticas con las que cuenten en ese momento, quedarán en depósito en el INBAP, debiendo solicitarse inmediatamente la autorización del órgano jurisdiccional para su disposición.

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TITULO V.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 125.- Sistema de Cuentas Ambientales Nacionales. El Banco de Guatemala, en conjunto con el INBAP, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Bosques y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República determinarán un mecanismo de coordinación y apoyo, a fin de establecer un Sistema Nacional de Cuentas Ambientales que funcione dentro de una unidad específica del Banco de Guatemala. Otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales podrán participar en la construcción o mantenimiento de este Sistema, como centros o instancias cooperantes. El INBAP será el responsable de fijar los métodos y procedimientos para incorporar los valores de la biodiversidad que integran parte de este sistema. Deberá estar en funcionamiento dos años después de aprobada esta ley y deberá informar públicamente de su estructura y productos a partir de dicha fecha.

Articulo 126.- Reglamentos de la Ley La Junta Directiva del INBAP aprobará, a propuesta del Gerente, el Reglamento de la presente Ley, el Reglamento orgánico interno, el Reglamento de la Junta Directiva, el Reglamento del Fondo Privativo; dentro del improrrogable término de ciento cincuenta (150) días a partir de su instalación. El resto de reglamentos a que se refiere la presente Ley serán desarrollados en un plazo no mayor de dos años, después de entrada en vigencia la presente Ley-

Artículo 127.- Régimen jurídico deiiNBAP. EIINBAP se regirá por la presente Ley y sus reglamentos, los manuales y demás disposiciones que emita la Junta Directiva. Los casos no previstos en la presente Ley los resolverá la Junta Directiva de conformidad con Jo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, considerando su naturaleza y objetivos.

Artículo 128.- Sustentación de planes, programas y proyectos. El INBAP, para sustentar sus planes, programas y proyectos, durante sus primeros cinco años, se basara en las pautas y directrices contenidas en la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad, en la Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, en el Programa de Areas Protegidas del Convenio Internacional de Diversidad Biológica suscrito por Guatemala.

Todas aquellas otras políticas y normas relacionadas con la administración de la biodiversidad y del SI GAP, que hubieren sido emitidas por el CONAP, continuarán vigentes mientras el INBAP no disponga Jo contrario y no contravengan la presente Ley.

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TITULO VI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 129.- Convocatoria para elegir representantes. El Presidente de la Junta Directiva del INBAP, dentro de los primeros cinco días (5) de entrar en vigencia la presente Ley, deberá convocar a las instituciones que conforman la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bíodiversidad y Areas Protegidas, para que nombre o elijan a sus representantes según sea el caso. Dentro del plazo de veinte días (20) dichos representantes, titulares y suplentes, deberán estar nombrados o electos, y celebrarán su primera sesión a los veintiocho días (28) de publicada en el Diario Oficial. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la organización preliminar del INBAP hasta la toma de posesión del Gerente de la misma.

Articulo 130.- Nombramiento del primer Gerente. La Junta Directiva del JNBAP deberá efectuar el primer nombramiento de Gerente dentro de los veinte días siguientes de su primera sesión de trabajo tomando en consideración los requisitos, calidades y demás aspectos que dispone esta Ley .

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Artículo 131.- Convocatoria para elegir representantes. El Presidente de la Junta Directiva del INBAP, dentro de Jos primeros cinco días (5) de entrar en vigencia la presente Ley, deberá convocar a las instituciones que conforman la Junta Directiva del Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, para que nombre o elijan a sus representantes según sea el caso. Dentro del plazo de veinte días (20) dichos representantes, titulares y suplentes, deberán estar nombrados o electos, y celebrarán su primera sesión a los veintiocho días (28) de publicada en el Diario Oficial. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la organización preliminar del INBAP hasta la toma de posesión de[ Gerente de la misma.

Articulo 132.- Nombramiento del primer Gerente. La Junta Directiva del INBAP deberá efectuar el primer nombramiento de Gerente dentro de los veinte días siguientes de su primera sesión de trabajo tomando en consideración los requisitos, calidades y demás aspectos que dispone estas Ley.

Articulo 131.- Liquidación de CONAP. Para efectos de la liquidación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales nombrará una Comisión Liquidadora, y designará a un presidente de la misma, para que coordine las acciones de liquidación, durante los cinco días (5 ) siguientes a la vigencia de la presente Ley y tiene un plazo máximo de sesenta días (60), para cumplir su función. Todos Jos bienes del CONAP deberán trasladarse al INBAP sesenta y cinco días después de la vigencia de la presente Ley, plazo en que deberá quedar formalmente integrado eiiNBAP.

Artículo 132.- Comisión Calificadora. Se crea una Comisión Calificadora, la cual deberá quedar conformada a más tardar a los veinte días de instaurada la Junta Directiva, integrada por cinco miembros: dos miembros nombrados por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, dos miembros electos por el sector laboral del

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CONAP. También integrará la citada Comisión el Gerente del INBAP, quien la preside. El único propósito de la Comisión Calificadora es el de seleccionar al personal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas que formará parte deiiNBAP, en el plazo de sesenta (60) días.

Artículo 133.- Validez de licencias, permisos, concesiones. La validez de licencias, permisos, concesiones y otras autorizaciones de aprovechamiento, uso y manejo de la biodiversidad o sus componentes otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, conservarán su validez hasta su vencimiento. Toda solicitud en trámite anterior a la vigencia de la presente Ley, se le requerirá el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Artículo 134.- Participación y representaciones del CONAP. En todos los Consejos, directivas, organizaciones o instituciones en las que actualmente participa el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, participará el Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP. A partir de la vigencia de la presente Ley, eiiNBAP sustituye al CONAP en las relaciones jurídicas e institucionales de todo tipo que a este le correspondieran. En aquellos casos en donde la representación del CONAP, en otras instancias, haya correspondido a su Secretario Ejecutivo, éste ser$ sustituido por el Gerente deiiNBAP.

Artículo 135.- Asignación presupuestaria extraordinaria inicial. El Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos de 2009, asignará, por única vez, al Instituto Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas la cantidad de treinta y cinco millones de quetzales (Q35.000.000.00). Esta asignación será destinada para:

a) Quince millones de quetzales (Q15.000.000.00) para el equipamiento e implementación deiiNBAP.

b) Quince millones de quetzales (Q15.000.000.00) para el funcionamiento del INBAP durante el primer año.

e) e) Cinco millones de quetzales (Q5.000.000.00) para cubrir el déficit que derivare de la liquidación del CONAP.

Artículo 136.- Remanente presupuestario del CONAP. La disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2005, que al cierre de operaciones del CONAP, quede pendiente de ejecutarse, deberá transferirse al INBAP, quien podrá reprogramarlos para su uso.

Articulo 137.- Traslado de registros del CONAP. Los diferentes registros existentes en el CONAP, relacionados con la administración de la biodiversidad y del SIGAP, pasarán automáticamente a formar parte de los registros del INBAP, quien podrá adaptarlos en función lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 138.- Áreas legalmente declaradas. Todas aquellas áreas protegidas legalmente establecidas a la fecha de la presente ley, tienen el pleno reconocimiento de esta Ley y constituyen bases fundamentales en la creación y composición del

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SIGAP. EIINBAP procederá a inscribirlas en los registros respectivos, facilitando su inclusión en el Registro General de la Propiedad Inmueble y el Registro de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, cuando se trate de tierras públicas.

Artículo 139.- Derogatorias. Con la vigencia de la presente Ley se derogan:

a) El Decreto Número 4-89 y Decretos Números: 18-89, 110-96 y 117-97, todos del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas y sus reformas.

b) Todas las demás disposiciones que se opongan o contravengan la presente Ley.

Artículo 140.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OlAS DEL MES DE DE DOS MIL. _________ DOCE

Diputado Ponente:

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MANU~:jAJEDA BANCADA CREO