439 tratamiento fiscal mandato

Upload: rodolfo-segovia

Post on 05-Feb-2018

238 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 439 Tratamiento Fiscal MANDATO

    1/4

    Contratos

    73 Facultad de Contadura y Administracin

    Tratamiento scal del ingreso obtenido

    derivado del contrato de mandato

    Victoria Caldern Elguera*

    Introduccin. 1. Concepto. 2. Caractersticas.3. Forma. 4. Especies. 5. Poder. 6. La representacin.7. Efectos personales. 7.1. El mandante. 7.2. Elmandatario. 8. Elementos reales. 8.1. Objeto. 8.2. Laretribucin. 9. Elementos formales. 10. Obligacionesdel mandatario. 11. Obligaciones del mandante.12. Efectos scales. 13. Conclusin. 14. Bibliografa.

    Introduccin

    El presente artculo tiene por objeto exponerbrevemente en qu consiste el contrato de mandato,los elementos que lo integran y algunas brevesreexiones respecto al tratamiento scal en nuestralegislacin vigente.

    1. Concepto

    El mandato es el contrato por el cual el mandatario seobliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos

    jurdicos que ste le encarga.

    Es un instrumento jurdico que responde a la inminentenecesidad de ejecutar por cuenta de otra personaactos jurdicos que sean vlidos ante terceros.

    Sobre este particular es aplicable el siguiente criteriojurisprudencial:

    MANDATO, CONTRATO DE. ES DE ESTRICTAINTERPRETACIN. Examinando los artculos2546, 2553, 2554, 2562 y 2583 del Cdigo Civil

    para el Distrito Federal, y atento la naturaleza ynes del mandato, debe considerarse que como elmandatario obra en virtud y slo por virtud delpoder que el mandante le ha conferido, suejecucin tiene necesariamente que circunscribirsea los lmites sealados por el mandante, toda vezque en caso contrario no habra representacin,sino que los actos ejecutados por el mandatariovendran en realidad a constituir un abuso oexceso en sus funciones. De ah que la

    interpretacin del mandato ha de ser siemprerestrictiva, sin que, por tanto, pueda ampliarse acasos distintos de los comprendidos en su texto,porque de otro modo no se dara la sustitucin realy efectiva de la voluntad del representado por lasdeclaraciones de su representante, sino quevendra a ser ste el que impusiese su voluntad alrepresentado, quedando as desnaturalizado el

    contrato. Es verdad, y as se deduce incluso deltexto del artculo 2563 del propio Cdigo Civil, queno obstante la naturaleza e ndole restrictiva delmandato, en su ejecucin puede el mandatariovericar algunos actos conexos, aunque no estnespecicados en el poder, pues de acuerdo condicho precepto, en lo no previsto y prescritoexpresamente por el mandante, deber elmandatario consultarle siempre que lo permita lanaturaleza del negocio, y si no fuere posible laconsulta o estuviere el mandatario autorizado paraobrar a su arbitrio, har lo que la prudencia dicte,

    cuidando del negocio como propio. Pero una cosaes que el mandatario goce de cierta libertad deaccin ante situaciones imprevistas o circunstanciasdesconocidas, respecto de las cuales resulterazonable estimar que el propio mandante habradado su aprobacin, por ser acordes con el objetodel mandato, y otra, muy distinta, la ejecucin deactos diferentes en su esencia a aquellos para losque se facult al apoderado.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 655/2001. Autobuses EstrellaBlanca, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S.Marcos Valds. Secretaria: Patricia VillaRodrguez.1

    1 Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena poca, Instancia: Tribuna-les Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Fede-racin y su Gaceta XVI, Octubre de 2002

    Tesis: I.8o.C.232 C Pgina: 1403

  • 7/21/2019 439 Tratamiento Fiscal MANDATO

    2/4

    74Nuevo Consultorio Fiscal No. 439

    Tratamientofscal

    delingresoobtenidoderivadodelcontrato

    demandato

    2. Caractersticas

    El mandatario obra siempre en nombre del mandante,es un contrato por naturaleza oneroso y slo bajopacto en contrario ser gratuito.

    Es un contratointuitu personae, es decir, solamente la

    persona a quien se le conri el mandato puede nicay exclusivamente ejercerlo, por lo que termina con lamuerte de cualquiera de las partes (artculo 2595-IIICdigo Civil para el Distrito Federal). Adems elcontrato debe ser cumplido directamente por elmandatario.

    Existen importantes similitudes y diferencias entreeste contrato y el de prestacin de servicios, como acontinuacin se detalla:

    - Tanto en uno como en otro hay prestaciones de

    servicios, la diferencia radica en que en el

    mandato, el mandatario obra a nombre de otro yno se obliga personalmente sino que obliga almandante; en la prestacin de servicios, el quelos presta se obliga por s mismo, sus actos noobligan a la persona a favor de la cual ejecutaalgo.

    3. Forma

    Es un contrato formal, es decir, precisa cumplir con losrequisitos estipulados en ley para que tenga efectosen la vida jurdica.

    4. Poder

    Es la facultad concedida a una persona, llamadarepresentante, para obrar a nombre y por cuenta deotra, llamada representada. Tiene tres fuentes: la ley,una resolucin judicial o la voluntad de una persona a

    travs del contrato de mandato.

    5. Tipos de mandato

    El mandato puede ser especial para uno o varios actosjurdicos concretos expresamente determinados, ygeneral, con tres subespecies: a) actos de dominio, b)actos de administracin y c) pleitos y cobranzas. Elmandato especial requiere clusula especial.

    Asimismo, en el mandato debemos distinguir dosespecies:

    a) El mandato representativo

    b) El mandato no representativo

    6. La representacin

    Es la institucin a travs de la cual una persona puederealizar un acto jurdico por otra, ocupando su lugar.

    Se dene como el acto por virtud del cual una personadotada de poder, llamada representante, obra anombre y por cuenta de otra, llamada representada.Toda representacin supone o exige un poder, esdecir, la facultad de representar y la representacin esel ejercicio mismo de esa facultad.

    El efecto de la representacin, es que el acto querealiza el representante a nombre del representado,produce efectos jurdicos activos y pasivos,directamente sobre el patrimonio de ste ltimo.

    El mandato es un contrato por el cual el mandatario seobliga a realizar por cuenta del mandante los actos

    jurdicos que ste le encarga y puede ser:

  • 7/21/2019 439 Tratamiento Fiscal MANDATO

    3/4

    75 Facultad de Contadura y Administracin

    a) Representativo, si el mandante le concedeun poder o facultad para que acte a nombrede aqul, y

    b) Mandato sin representacin.

    7. Elementos personales

    7.1. El mandante

    Es quien encarga la ejecucin de actosjurdicos.

    7.2. El mandatario

    Es quien se obliga a realizar actos por cuentade aqul.

    8. Elementos reales

    8.1 Objeto

    Son los actos jurdicos a realizar por elmandatario, slo pueden ser objeto del mandatoaquellos actos que no sean estrictamentepersonales del interesado, y deben ser actoslcitos, jurdicos y no materiales.

    8.2 La retribucin

    Se ja por pacto expreso de las partes y habraque acudir a los usos del lugar, y en defectode ellos, a juicio de peritos.

    .9. Elementos formales

    Si el valor del negocio es superior a doscientos pesos,pero no llega a cinco mil, el poder es formal y se otorgaen carta poder o en escrito rmado ante dos testigos,raticadas las rmas ante notario o autoridad judicial oadministrativa.

    Cuando al mandato le falta alguna formalidad, noexiste posibilidad de ejercitar por una de las partes la

    accin proforma, la nica manera de convalidar elmandato deciente es a travs de la raticacin.

    El mandato es un acto por naturaleza revocable orenunciable en cualquier momento.

    10. Obligaciones del mandatario

    - Ejecutar el mandato conferido, ejecucin quedeber hacer de forma personal, pues se tratade un contrato intuitu personae, y slo por

    excepcin y salvo pacto expreso es delegable aterceros.

    - Rendir cuentas e informar al mandante sobre laejecucin del mandato.

    Al respecto es aplicable el siguiente criterio

    jurisprudencial:MANDATO, RENDICIN DE CUENTAS EN L.Por regla general, el mandato se pacta en intersdel mandante y por excepcin se realiza en intersdel mandatario o de un tercero. Tal distincintrasciende a la revocabilidad o irrevocabilidad delcontrato de mandato. As, cuando el mandato secelebra en exclusivo inters del mandante, steconserva unilateralmente la facultad de revocarlo.En cambio, cuando el mandato se celebra enexclusivo inters del mandatario o de un tercero,ello trae consigo la prohibicin implcita o expresa

    de revocar el mandato, tornndose as enirrevocable. Ahora bien, un contrato de mandatoirrevocable, por haberse establecido en intersexclusivo del mandatario o un tercero, presuponela existencia de un negocio anterior con obligacionesa cargo del que resulta mandante, que se pretendeliberar a travs del mandato; luego, en tal hiptesis,el mandato no es negocio principal sino accesorioy su objetivo estriba en que el acto jurdico querealice el mandatario se aplique para el pago de ladeuda anterior. Esta hiptesis presupone dosvariantes que repercutiran en la obligacin del

    mandatario consistente en rendir o no cuentas almandante. Si preexistiendo un negocio del quederiva una obligacin pecuniaria a cargo de una delas partes, se celebra un contrato de mandatoirrevocable por expresarse que la nalidad escumplir una obligacin contrada, y sta resultadeterminable en su cuanta, entonces el acto

    jurdico que celebra el mandatario acreedor de sumandante deudor, estar sujeto a la rendicin decuentas y, en su caso, a la devolucin de la cantidadque resulte excedente de la obligacin preexistente,liberndose al acreedor de la obligacinpreexistente, liberndose al deudor de sta, peroconservando ste su derecho a la restitucin de loque se haya obtenido con exceso al monto de laobligacin preexistente. Un caso diverso es aquelen que no se determine el monto de la obligacinpreexistente y, aun as, se celebre contrato demandato irrevocable, que una vez realizado el acto

    jurdico que le dio origen, da lugar a que el importede la enajenacin realizada, sea cual fuere el montoobtenido, se aplique en su totalidad al pago de laobligacin preexistente, liberando al deudor

  • 7/21/2019 439 Tratamiento Fiscal MANDATO

    4/4

    76Nuevo Consultorio Fiscal No. 439

    Tratamientofscal

    delingresoobtenidoderivadodelcontrato

    demandato

    mandante de aquella obligacin y liberando,concomitantemente, al acreedor mandatario de larendicin de cuentas y, en su caso, de la devolucinde lo obtenido.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 631/97. Consuelo Montes Lpez.24 de octubre de 1997. Unanimidad de votos.Ponente: Jos Librado Fuerte Chvez. Secretario:Vctor Manuel Mndez Corts.

    El mandato debe ejecutarse dentro de los lmitessealados o facultades que le fueron conferidas, demanera que si no recibi instrucciones del mandante,deber consultar a ste; en caso de no ser posible,obrar conforme a la naturaleza misma del negocio y sino fuera posible, con prudencia, como si se tratase de

    un negocio propio.

    11. Obligaciones del mandante

    - Pagar la retribucin convenida. Por naturalezaes un acto oneroso y por excepcin gratuito.

    - Reembolsar al mandatario las expensas ogastos erogados durante el desempeo delmandato.

    12. Efectos scales

    Desde el punto de vista scal, este contrato seconsidera como uno de prestacin de servicios, alque le son aplicables las siguientes reglas:

    Para efectos del Impuesto sobre la renta y deconformidad con el artculo 120 de la ley aplicable,estn obligados al pago de dicho impuesto laspersonas fsicas que perciban ingresos derivados,en el caso en concreto, de la prestacin de unservicio profesional, es decir, cuando el mandatariosea persona fsica que reciba un ingreso derivadode una contraprestacin pactada en el contrato demandato, est obligado a pagar dicho impuesto, deacuerdo con el ttulo IV, captulo II de la Ley deimpuesto sobre la renta.

    De igual forma, para efectos del Impuesto al valoragregado, en el artculo 14 fraccin IV, se sealaque el mandato se considerar prestacin deservicios independientes, por lo que este acto demandato es objeto del Impuesto al valor agregadoy por lo tanto, el mandatario est obligado atrasladar dicho impuesto al mandante, quin tendr

    la opcin de acreditarlo y en su caso, cumplir enmateria de retenciones de conformidad con elartculo 1-A de la ley mencionada.

    13. Conclusin

    Dada su naturaleza, el contrato de mandatopara efectos scales se asimila a la prestacinde servicios personales independientes, debidoa que, como se explic en el presente artculo,su naturaleza es meramente de hacer o nohacer a nombre y por cuenta de otra persona.

    Por lo tanto, si el mandatario recibe unacontraprestacin por el encargo realizado, se ledar el tratamiento de una prestacin deservicios, por la cual se causar Impuesto sobrela renta e Impuesto al valor agregado, siguiendoel tratamiento expuesto.

    14. Bibliografa

    1. Arrioja Vizcano, Adolfo, Derecho scal, Ed. Themis.

    4 Edicin 2004.

    2. De Pina Vara, Rafael, Derecho civil mexicano, Ed.Porra 1978 Diccionario de Derecho. Ed. Porra.

    3. Gmez Cotero, Jos de Jess, Efectos scales delos contratos, Ed. Doscal Editores. 4. Edicin.2004.

    4. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil,Tomo IV, Contratos, Ed. Porra, 1970.

    5. Snchez Medal, Ramn, De los contratos civiles,Ed. Porra, 1980.

    * Victoria Caldern Elguera Pasante de Derecho y Responsable del rea

    de Seguimiento Jurdico del Despachode la Dra. y C.P.C. Yolanda Cristina Ramrez Soltero

    [email protected]

    2 Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena poca, Instancia: Tribuna-les Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Fede-racin y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Tesis: II.1o.C.160 C, Pgina:799.

    NCF