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41 itaip Inanloto Tabasquedo 10Transppaerencia y Acceso a b Informador Pabike "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal' RECURSO DE REVISIÓN : RR/871/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DE GOBIERNO. RECURRENTE : RAÚL CARRETO FOLIO DE LA SOLICITUD : 01664315, DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00073715, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 20 de abril de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR/871/2015, interpuesto por RAUL CARRETO , en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO; y RESULTANDO 1°. El 10 de noviembre de 2015 , quien se hace llamar RAUL CARRETO requirió a la SECRETARÍA DE GOBIERNO , la siguiente información: "El documento en el que se establecieron los montos de salarios y/o tabuladores de sueldos, sellados de recibido y depositados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, como anexo o complemento del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el COBATAB y el Sindicato de Departamentos de Huelgas y Contratos de la citada autoridad laboral . " ( sic) Trabajadores del COBA TAB, el 13 de mayo de 2015." ( sic) Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: "La información solicitada debe formar parte del expediente CCT 306/2015; a fojas 199 del libro 18 de contratos y reglamentos, según certificación de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito por la Secretaria General d 2°. Atento a la solicitud, el 20 de noviembre de 2015 , la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, emitió Acuerdo de Disponibilidad, dentro del R111871120115 Página 1 de 25 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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Page 1: 41 itaip · 2016-10-18 · particular el 02 de diciembre de 2015. 3°. El 02 de diciembre de 2015, RAUL CARRETO interpuso recurso de revisión ante este Instituto, en los siguientes

41 itaipInanloto Tabasquedo 10Trans ppaerencia

y Acceso a b Informador Pabike

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal'

RECURSO DE REVISIÓN : RR/871/2015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DEGOBIERNO.

RECURRENTE : RAÚL CARRETO

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01664315,DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00073715, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRORODRÍGUEZ REYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 20 de abril

de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR/871/2015,

interpuesto por RAUL CARRETO , en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO; y

RESULTANDO

1°. El 10 de noviembre de 2015 , quien se hace llamar RAUL CARRETO requirió a la

SECRETARÍA DE GOBIERNO , la siguiente información:

"El documento en el que se establecieron los montos de salarios y/o tabuladores de sueldos, sellados

de recibido y depositados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, como anexo o

complemento del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el COBATAB y el Sindicato de

Departamentos de Huelgas y Contratos de la citada autoridad laboral. " (sic)

Trabajadores del COBA TAB, el 13 de mayo de 2015." (sic)

Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: "La información

solicitada debe formar parte del expediente CCT 306/2015; a fojas 199 del libro 18 de contratos y

reglamentos, según certificación de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito por la Secretaria General d

2°. Atento a la solicitud, el 20 de noviembre de 2015 , la Titular de la Unidad de Acceso

a la Información del Sujeto Obligado, emitió Acuerdo de Disponibilidad, dentro del

R111871120115 Página 1 de 25José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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expediente con número SEGOB/UAI/EXP/434/2015; proveído, que se notificó al

particular el 02 de diciembre de 2015.

3°. El 02 de diciembre de 2015 , RAUL CARRETO interpuso recurso de revisión ante

este Instituto , en los siguientes términos:

"Se adjunta al presente un archivo electrónico en formato PDF, el cual contiene el escrito de recurso

de revisión constante de nueve fojas útiles." (Sic)

El archivo adjunto , es el siguiente:

H. PLENO DE.L INSTITUTO TABASQUEÑO DE

TRANSPARi ENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

PRESENTE:

Con fundamento en lbs artículos 59, 60 fracción 1 y 62 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la In€orniación Pública dei estado de Tabasco en vigor y, 59 , 52, 56, 58

y demás relativos y aplicables de su Reglamento , con el debido respeto,

RECURRENTE:

RAÚL CARRETO.

SUJETO OBLIGADO:

SECRETARPA DE GOBIERNO.

DOMICILIO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES:

SISTEMA I NFOMEX-TABASCO.

ACTO RECURRIDO:

Se recurre la respuesta de la Secretarla de Gobi^enw, a la solicitad de acceso a la

información con número 01664315, a través del Acuerdo de Disponibilidad de

Información de fecha 20 de noviembre de 2015 notificado al suscrito por medio del

sistema lnfomex en esa misma fecha, a través del cual comunican al suscrito,

medlutarmente y en Io que interesa , lo siguiente:

"SEGUNDO.- Can fundamento en ros artículos B. 38. 39 fracciones 1lt. IV y 48 de ra Ley

de Transparencia y Acceso a la Información PÚtiica dei Estado de Tabasco. así cona el

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20/ABRIL/2016RR/871 /2015 Página 2 de 25José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

compamaco para exponer.

Que en tiempo y forma luengo ante este EL Pleno a. presentar el recurso de revisión

correspondiente a la solicitud de acceso a la iniormación número 6164315,

presentaba a través del sistema Infiomex-Tabasco.

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itaipInstituto Tabasqueño de Trans ppaBrtencia

y Acceso a la IMormados, Pblka

articulo 4a de su Reglamento , se acuerda que la Información solicitada ante esta Unidadde Acceso a ta b,fomiadón es publica.

En virtud de lo anterior, hágasele saber al sc ahonde que tal romo $o predsó la Lic.

Magdalena Hernández de la Cna. Enlace de transparencia de la Junta Lord de

Cona líacló n y Arbaraje del Estado de Tabasco. la inlerrnnslón soicitada es pública, por

to que en razón de lo e,rpuesto, se acuerda entregar al in el olido de cuenta y su

anexo constante de 51 fojas. por medio del cual se ptoporgona la inrormación requerida

ecnsisbente en el documento denominado. I~aión y AlbdfPcacrón al Contrato Ccec ivo

de Trabajo dei ar7ro alas rSA once; suscrito el 13 de erwyo de este ano, .en que se puedeadvertí atended nti arme. otras puntos 1 tos larial et

tabulador C. sueldas atad entra el Colegio de Bachilleres de Tabasco

(COBATAB) y el Sindicato de Trabajadores del CABATAS._DIcho doalmenlo rus

deoarsltado ante la referida autoridad laboral del G ntrato Colectivo deTrabaja.

A continuación se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho, por lascuales dicho acuerdo debe revocarse-

Se advierte que la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría deGobierno , no está entregando la lntonmración solicitada por el suscrito.

Lo anterior, en virtud de que en el oficio JLCYA-TRANSPARENCIAIV5612015 de

fecha 11 de noviembre de 2015, signado por la Lic_ Magdalena Hernández de laCruz , Enlace de Transparencia , expresamente señala que envía un adocxenenta

en el que se establecieron los montos de salarlos vio tabuladores de

sueldos. sellados de recibido" , lo que en la especie resulta en un flagrante

engaño, ya que del mismo documento se advierte con meridiana claridad dossituaciones:

a) no existe la determinación de ningún monto de salario ni mucho menos un

abulador de sueldos como lo expresó errónea y dolosamente la enlace detransparencia ; puesto que únicamente se establecieron entre los pacta~la modificación y refrendo de diversas prestaciones extralegales, mas no

sueldos ni salarios;

Página Z de 9

b) No se aparada ningún sallo de recibido por parta de la H_ Juma Loras daConciliación Y Arbitraje en el estada de Tabasco, cona lo expresaerróneamente la enlace de transparencia-

Esta violación a Fa nornlatÑidad aplicable y al prooadlmbento de acceso a laInronnaclón prevISto y garantizado por el artículo 4to_ de la Constitución Políticadel Estado de Tabasco y su Ley reglamentara , trasciende al fondo del presenteasuntes, por las siguientes consideraciones:

La Ley Federal del Trabajo, en esas articules 386, 390 y 391 , prevé lo siguiente:

Articulo sea- Contrato oolectR.o de trabajo ea er convenio celebrado entre uno ovarios sindicatos de tlrabajadoree y uno o varios pabwaeq, o uno o vanosawadioatoa W patrona. cona oWeto de stablecer Isa -condicione e.g,ún tia cuatesdebe pie onus el ir' bajo era rara o riada empresa. o stablachntentc. .

Artiwlo 39á: e contrato colectivo de tr- b~ deberá cefelbmwse por eco ba}ofaena' de nufdad. Se hará por tr(ppoado, enffeyndose un ejennptar a cada urna delas par^pac y s dep^osftar3 elf otro tanto en lb Junta de C nocitclón yArtJfreje o en te

Junta Federal o Loosr de Concm'amtón, le que dewuóe de anclar la fSeecfle y.hale de

prerentaciórr del docun ,enao to rem itirá e la .hurta Federar o Local ele ConncMdacióvn yArMtraje.

Et contrato surtirá erectos desde A i cha Y lao,- .de ,presentación del docan,ento

salvo que las paree Aw,breeen convenido en rara €eolra distinta.

Articulo 391. D contrato eofioasro cooMndrá:

L Los ncsnea ea y donWOWoa de loe owitrarandaa,tL Lao e.'npresoa y eatebrecialerdoa que ebaeque;ar_ Su amasa o le expresión de ser ley denxoo iadererrrnnedo o para obradettmrirnada^

lV Laajornadaar de trabWo;

V Los dita de descanso y vecadcne.'

Vr. 8 orondo de los sotanas:

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RR/871 12015 Página 3 de 25José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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20/ABRIL/2016

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V/L. Las S&asuf'aa ¡ciad as a 1t. a pacilación o adesdramrenro orle Los Aabayadores en la

en1preea o etdablecYmLenras que comprenda;

Vin. Lñi oJonaa sobre la oapacitaSón o ad!ieaflanSerrlo 1n(I.Yar qu BC beba' C pflr a

[Viene VefSen a tn~r a Laborar d ja effw e o iestab ICEn'Sen^'

JX. Las bases cobre fi integración y fi,v vianawi endo de las Corrvsio,,ea que deban

integrase de acuerflo con esta Ley; Y.

X. Las den, s .~asna fique convengan iaa,-.a.: ^

En este tenor, el art6curo 393 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe de manera

categórica:

Artt do 393= rr^o- aroScrc-aá el cfoe de eontralo colectivo ed convenio af ene irrite la

dleterrninacián los salarios . Si fa~ las e I uiaefones sobre Jamada de trabaje,

dr'ae de descanso Y vacacicnee; se ap#carán las oF.gpoaioiones toga las:

En el caso que nos ocypa , el Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el

CCCATAB y el Sindicato de Trabajadores del COBATAB, el 13 de mayo de 243 15,

adolece en su contenido de la determinación de los salarlos de los

trabajadores docentes y administrativos, en sus diversas categorías ; puesto

que únicamente contiene las prestaciones socioeconómicas extralegales pactadas

por ambas partes, pero no se establecen tos salarios , lo cual contraviene

ttagrantemente el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia,

no debe producir efectos jurídicos , según ¡lo prescrito en el diverso artículo 393"

Ahora bien, debido a aue la H Junta Local de Conciliación Y Arbitraje del estado

de Tabasc según certificación de fecha 14 de mayo de 2015. suscrita por la Lic.

Leticia Zurita Cnn Secretaria General del Deoartarnento de Fluelaas y Contratos

de la junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. el

multdcitado contrato colectivo de trabajo formó parte del expediente CCT

306/2003, a fajas 199 del libro 118, de contratos y reglamentos, se presume que

las partes establecieron los salarios de los trabajadores administrativos y

docentes del COBATAS, en documento diverso, cine tuvo que acompaJ1ars

al Contrato Colectivo de marras, a efecto de que no se produjeran!ia

Página 4 de 9

consecuencias jurídicas niandatadas por el citado artículo 393 de la Le

Federal del Trabajo en vigor; sólo así precedería el registro y validez de dicho

Contrato Colectivo de Trabajo por la H. Autoridad Laboral, /máxime que la

detenninaclón de los salarlos de los trabajadores es un elemento formal y

;material de validez.

Esto es así, porque si no fuera un elemento de validez , el legislador ordinario no lo

hubiera sancionado categóricamente , y a su vez, hubiera creado una salida

normativa corno fue el caso de Fa falta de estipulación sobre jornada de trabajo,

d ras de descanso y vacaciones'.

En tal virtud , se equivoca la Titular de la Unidad de Acceso a la información de la

Secretaría de Gobierno y su enlace de transparencia , al sefialar que el documento

que anexa a su acuerdo de disponibilidad de fecha 20 de noviembre de 2015

colma en su totalidad can ta Información solicitada a través del folio del sistema

lnfomax 01664315.

Para mayor abundamlento , se transcribe parte de la ratio decide~ de la

ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000 , emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación , dentro de los autos de la ContradIccrón

de Tesis 74/99, a fojas 41 a 432:

-6n otra orden C. ideas . para estar en posibilidad de resoPrer lv oontradrxlón de

canarias planteada , debe tenerse presiente to previsto en los artiouros 390. 3aa. 391,

393, Sae. 3B'® bis y 400 de la Ley Federal dei Trabajo'

(--1

(.aca

• ArNcWO 393 LJ=r.- No produdr5 efectos de contrato colectivo +ed convenio or gtse fe

deberrninaaldn de Ros ea le S'i rrefd las eaYloerla __ cobro jornada de fr- tajo, dF

acre i es.4 enost !ee en

iN¢rlNVrwrA2 .sc}r^OOG-rrmrOcns^^aa mvutlaaM1^aGirusPrb!'renw-rtloaPUb.aspx.

P4güia S de 9

7112015 Página 4 de 25 20/ABRIL/2016José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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itaippe los preceptos transcritos . aQndn iwlado aov, lo ianotado en relación a las pruebas

"ue las pelt~ '+ puelden ofecer en ros Ju~ labcraia5,, se Obtienen 1.5 siguientes

conclusiones:

1. El contrato cotealiavo de trabajo es un documento privado ya que lo suscriben

uno o vados patrones , uno o varios sindicatos de pabmnes con uno o variossindicatos de traba/adones.

2 Es eleortenlo aserto ial de iodo pacto contractual la eslioulación de losas lance de /b5 . trabaiadores,, su - encía sie sanciona co., la nWlldadabsolntaa del documento. E .a1 ooretratos ooleoti v de tral+ nc dnuco no tabulador de 1 la forme UwUa* imara^rodlción laborar'

El suscrito , después de leer y analizar el Contrato Colectivo de Trabajo de fecha13 de mayo de 2015, se advierte con claridad que no se encuentran

estipulados los salarios en el cuerpo del Contrato , por ello, solicitéespeciticamente esa inforntaclón , porque sé que Fa misma es esencial en laconformación y posterior depósito y validez ante la H . Junta Local de Conciliacióny Arbitraje; inclusive, por ello solicité que dicha Inform ación tuviera la característica

de contener el sello de recibo del depósito realizado ante Fa H. Junta Local de

Conciliación y Arbitraje en el estado de Tabasco , lo que perrnlte dar certidumbrejurídica al documento, pero ni eso pudo hacerla autoridad laboral por conducto de

su enlace de transparencia , ya que el documento que envió carece del sello, lo

que se me hace una burla a mi derecho de acceso a la información , máxime que

la propia enlace señala expresamente que entrega el documento "sellados derecibido".

A manera de precisión, el suscrito al solicitar la información de mérito utilizó los

vocablos "como anexo o complemento dei Contrato Colectivo de Trabajo"', ya

que el propio Contrato no contiene Pos montos de los salarios , tal y como loprescribe el ya citado articulo 391 fracción Vi de la Ley Federal del Trabajo, por

ello, se presume que Pa lnfonnactón fue depositada en un anexo . tal y corno se

realiza en ta o áctica iuiidica laboral y como lo señaló fa propia Seo da Sala de

Páginas de9

la SCJN a efecto de ose la Autoridad Laboral tuviera por rece ra o y cosita oel CCT que nos ocupa . de lo contrario , ta H. Junta Local de Conciliación yArbitraje, debió declarar la nulidad absoluta de dicho documento , y al no haber

ocurrido esto, se presume jurídicamente que dicho documento existe, y

además, se encuentra debidamente depositado en la H. Junta Local de

Conciliación y Arbitraje en el estado de Tabasco.

Por último, ta Ley General de 'Transparencia y Acceso a la lnforrnaciórl Pública,publicada en el Diar io Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, establece:

/trSoaTO 78 . Las autoridades admira isutiles y Jurisdiccionales en menoría laboraldeberán poner a disposición del público y mantener aGUalirada y accesible, lasiguiente- Intortnaerón de los sindicatos:1. L. documentos del registro da los sindica os, gene deberán contener. entres otros:

al El áomidiic:

b1 Mirnrero de registrac] Non re del sindicato:d) Nomine de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejeaan 1]'iA\implores Ce vigilertoia;e} Fecha de vigencia del ceardtó eleo~:fl número de aodoer

Centro de trabajo al W. pertenezcan, yh1 Central a la que pertene¢nan_. e 1 su oasoG

mi. Las tornes de nota:/IL El estatuto:.§V. El pedrín de 5xib5:V. Las actas de asambieacVI. L. reglamentos interiores de trabad::VII. Lus. - lecibiyos i ci r el Lb lad convenios Ytas condiciones

aeneraies de trabaje. yVele. Todos los doctor entos contenidas en el Expediente de registro sindical y de

cont ratos colar-tinos de trabajo.

La obligación de transparencia, prevista en la fracción VII del artículo 76 de la Ley

General antes mencionada , encuentra fundamento precisamente en hacer públicala Información Contenida en los Contratos Colectivos de Trabado, los cuales deben

contener la irnfonnación prescrita en el multicitado artículo 391 de la Ley Federal

del Trabajo , y para asegurarse efectivamente que toda la información seria

Págtna7 de9 I

RR/871 /2015 Página 5 de 25 / 20/ABRIL/201José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villaheritosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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pública, se precisó especificamente Que el tabulador se incluyera en el concepto

de -contratos colectivo s_ máxime que dicho concepto es fu ndame ntall en un

contrato colectivo de trabaja-

En conclusión , la LAnidad de Acceso a la Información de la Secretaria de 1obierno

deba arnttir un nuevo acoerdo da disponlbil 'ided y entregar la inf+oIrmacIón

que específicamente solicité; ahora bien , si en los autos del expediente de

martas no se encuentra la información solicitada, deberá proceder da conformidad

a lo previsto en el articulo 47 Bis de ha Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública en el estadio de Tabasco, y 47 de su Reyltamento_

SOLICITTUO ®E EINViiO OE IN^€7RNIA .GIÚft .A GORflE0 ELECTRÓNICO

Por último, se solicita respetuosamente a este Pleno que en la resolución

dettnltiva del presente asunto, se ordene al Sujeto Obligado a enviar la

información motivo del nuevo y diverso acuerdo que tennga a bien emitir en

curnplkmienta de aquélla, al correo electrtnico:

abservatorloresponsable+l^prnai Lcorn

PRUEBA oocu MeltTAL:

1_ El Acuerdo de Disponib ilidad de Información de fecha 20 de noviembre de

2015 y su anexo, emitido por la Titular de la Unidad de Acceso a la

lntloirnación de la Secretaría de Gobie~. el cual se encuentra en el

sistema Ivtfonrex-Tabascca_

Por lo antes expuesto , fundado y motivado a este 1i_ Pleno, respetuosamente

soilclto:

página 8 de 4

ÚNICO: Tenerme por presentado con el presente escrito de recurso de revisión, y,

resolver en sentido favorable conforme a derecho, revocando el acuerdo. de \

disponibilidad emitido por la Unidad de Acceso a la Información de la Secreta'r^f/f/f/aaa/^^^,de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2015 , a efecto de que emitan

conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Infoyn11FIl 4

Pública del estado de Tabasco en vigor y su Reglamento. J

Villahermosa , Tabasco , a 27 de noviembre de 2015

Atto:

RAÚL CARRETO

40, El 03 de diciembre de 2015 , la Secretaría Ejecutiva de este Instituto emitió acuerdo

por el cual previno a la solicitante, a efectos de que señalara de manera clara y concreta

si consideraba que el Sujeto Obligado le negaba la información, si la respuesta otorgada

a la solicitud era incompleta o no correspondía a la requerida en la misma; lo anterior,

conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 fracción 1 de la Ley de la materia; con el

apercibimiento, que de no hacerlo se desecharía de plano su recurso.

En propio proveído, se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra

en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx, referente a la solicitud de acceso

que nos compete.

50. Prevención, que el solicitante RAÚL CARRETO desahogó de la siguiente manera:

015 Página 6 de 25 20/ABRIL/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipInMBWto Tabeageefw do Transppaerencia

y Acceso a b Informas ón Pklke

"En respuesta a la prevención notificada, como lo hice valer en el escrito de recurso de revisiónpresentado, en este acto aclaro que en lo general el sujeto obligado me negó la información a travésdel acuerdo de disponibilidad de información de fecha 20 de noviembre de 2015 y su anexo, como loestablece el párrafo primero del artículo 59 de la Ley de la materia; esto porque en lo específico, elsujeto obligado me entregó una información distinta a la solicitada, esto es, que no corresponde a larequerida en mi solicitud, situación prevista expresamente en el artículo 60, fracción 1 de la Ley, ensu segunda hipótesis normativa.

Las hipótesis normativas en las que baso mi recurso de revisión son concurrentes y compatibles,porque al haber recibido a través del acuerdo de disponibilidad de fecha 20 de noviembre de 2015 ysu anexo, información distinta a la solicitada, tiene como consecuencia obvia que me negaron lainformación que expresamente requerí a la SEGOB, por lo cual no existe error alguno del suscritoque repercuta directamente en la admisibilidad del recurso; lo que sí se observa es que el diseñolegislativo que norma el procedimiento de recurso de revisión es confuso, pues no debió contemplarseen la fracción 1 del articulo 60 dos causales totalmente incompatibles, pues la entrega parcial oincompleta debe encontrarse separada de la atinente a la entrega de información que no correspondaa la solicitada, la que a su vez debe encontrarse prevista como causal de negativa de información.

Caso distinto sería que en el escrito de recurso no se advirtiera si se recurre por negativa deinformación (artículo 59 de la LTAIP-Tabasco), o porque la entregada es incompleta (causal quetambién se prevé en el artículo 60, fracción 1 de la LTAIP-Tabasco), caso en el cual sí sería necesarioque el ITAIP conociera el extremo o alcance de mi inconformidad. Pero este escenario escompletamente ajeno y distinto al planteado en el recurso, ya que de la simple lectura, análisis yestudio del escrito de recurso de revisión, se puede advertir con meridiana claridad que el suscrito

nsidera que la información entregada no corresponde a la información solicitada a través del folio

Y,r- 0del sistema Infomex-Tabasco, y que en consecuencia, la SEGOB me negó la información

requerida, lo que en nada modifica el resultado del análisis o estudio de admisibilidad en el presenteexpediente, con la finalidad de establecer la litis en su momento procesal oportuno.

En conclusión y para efectos prácticos, solicito se me tenga señalando a este H. Instituto, clara yconcretamente, que considero que la Secretaría de Gobierno me entregó información que nocorresponde a la requerida a través de la solicitud con folio 01664315 del sistema Infomex-Tabasco".(Sic)

W. Al haberse desahogado en tiempo y forma la prevención efectuada, con fundamento

en los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública vigente en el Estado; 51, 52, 53, 54 y demás aplicables del

Reglamento de la citada Ley, el 03 de diciembre de 2015, la Secretaría Ejecutiva de

este Instituto dictó auto de admisión del recurso de revisión 871/2015 , en el que

esencialmente decretó:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la página electrónicawww.infomextabasco.ora.mx, referente a la solicitud de acceso que nos compete.

• Se hizo constar que el recurrente no agregó medios de prueba.• Se requirió a la SECRETARÍA DE GOBIERNO, el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento

de la ley de la materia.• De conformidad con el artículo 10, fracción VII, de la ley de la materia, se hizo saber a las partes el

derecho que les asiste para oponerse a la publicación 'de sus datos personales y el de manifestar

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en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas debenconsiderarse como reservadas o confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno alrespecto.

7°. Obra en foja 4 del expediente, la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN' realizada en

propia fecha, por el Secretario Ejecutivo y el Encargado de la Dirección de Informática

del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública en

acatamiento al auto de inicio; en ésta, se registró el resultado de la revisión que se

efectuó al sistema Infomex-Tabasco y se acompañó con la información obtenida de esta

herramienta informática.

8°. El 29 de febrero de 2016 , se tuvo por presentado en tiempo el informe signado por

la titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado.

Se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente formado con

motivo de la solicitud informativa, documental que se admitió como prueba y atento a su

naturaleza se tuvo por desahogada.

Finalmente, en términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior def

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordenó

sorteo respectivo.

9°. Obra constancia de 16 de marzo de 2015 , en que la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública hizo constar que, en

virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria, el expediente RR/87112015, le

correspondió a la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes.

Al no existir trámite pendiente por desahogar, se procedió a la formulación del proyecto

de resolución respectivo, mismo que se emite en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo

estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52, 53, 54 y demás

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itaipImploro Tabaaqueño de Transparencia

y Acceso e le Infolalaabn Ndl0

relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo señalado en el

diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante del Derecho de

Acceso a la Información Pública.

H. PROCEDENCIA

El recurso de revisión procede en términos de los artículos 49, primer párrafo, 59 y 60

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

en relación con los numerales 3, fracción X y 51 del Reglamento de la citada Ley.

En el caso, acorde con el punto segundo del auto de admisión, el recurso de revisión es

procedente con fundamento en el artículo 60, fracción 1, de la ley de la materia.

III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco y 51 de su Reglamento, determinan que el recurso de revisión podrá

interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto o

resolución impugnada.

El presente asunto, en términos del punto tercero del auto de admisión, fue interpuesto

en tiempo y forma.

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento', este órgano Garante

analizará sí se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento que prevé el

artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber:

"Artículo 66 . Procede el sobreseimiento , cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;

II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal

manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; y

III. El inconforme fallezca".

En ese sentido , para la actualización de esta figura procesal , específicamente por a

fracción II del referido numeral, es menester que concurran dos condiciones:

• Primero, que exista un cambio en el acto o resolución controvertida.

' Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en elEstado , según lo establecido en el articulo 1 de la misma.

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• Segundo, que la modificación o revocación del acto tenga como consecuencia

dejar sin materia el asunto antes de que se resuelva el mismo, de suerte que, el

nuevo acto subsane la inconformidad hecha valer por el accionante y colme su

derecho de acceso a la información pública, y ello justifique no entrar a conocer

el fondo del recurso planteado.

En el presente asunto, quienes resolvemos advertimos que obran en el expediente

nuevos actos tendientes a modificar el acto impugnado; lo anterior, con base en las

manifestaciones hechas por el Sujeto Obligado al momento de rendir su informe de

hechos.

No obstante, previo al análisis y validación de los autos del expediente, es necesario

hacer una reseña histórica de las circunstancias acontecidas en la secuela procesal de

los presentes asuntos:

• El 10 de noviembre de 2015 , quien se ostenta como RAÚL CARRETO requirió

a la SECRETARÍA DE GOBIERNO , la siguiente información: "El documento en el que

se establecieron los montos de salarios y/o tabuladores de sueldos, sellados de recibido y

depositados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, como anexo o complemento

del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el COBA TAB y el Sindicato de Trabajadores del

COBA TAB, el 13 de mayo de 2015 ." (sic)

• En atención a la solicitud , la Unidad de Transparencia de la SECRETARIA DE

GOBIERNO, emitió el Acuerdo de Disponibilidad de Información

SEGOB /UAI/EXP/434/2015 , por el cual envió al solicitante el documento

intitulado : 'REVISIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AÑO

DOS MIL ONCE", documento , que en su foja última textualmente se lee : HOJAS DE

FIRMAS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AÑO

DOS MIL ONCE, DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, CELEBRADA POR

EL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.

• Inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado , el 02 de diciembre de 2015,

dicha persona interpuso recurso de revisión , en los términos transcritos en el

RESULTANDO 1° de este fallo, y que por economía procesal se tiene por

reproducido en su tenor literal.

• En virtud de las deficiencias del recurso de revisión, este Instituto previno al

solicitante para que señalara de manera clara y concreta si consideraba que el

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itaipa,Mltuto Taoasqueño de Transparencia

y Acceso e la Infonnxkn Púdico

Sujeto Obligado le negaba la información, si la respuesta otorgada a la solicitud

era incompleta o no correspondía a la requerida en la misma.

En el desahogo a la prevención del recurso, RAUL CARRETO, manifestó:

"En respuesta a la prevención notificada, como lo hice valer en el escrito de recurso de revisiónpresentado, en este acto aclaro que en lo general el sujeto obligado me negó la información através del acuerdo de disponibilidad de información de fecha 20 de noviembre de 2015 y suanexo, como lo establece el párrafo primero del artículo 59 de la Ley de la materia; esto porqueen lo específico, el sujeto obligado me entregó una información distinta a la solicitada, esto es,que no corresponde a la requerida en mi solicitud, situación prevista expresamente en elartículo 60, fracción I de la Ley, en su segunda hipótesis normativa.

Las hipótesis normativas en las que baso mi recurso de revisión son concurrentes ycompatibles, porque al haber recibido a través del acuerdo de disponibilidad de fecha 20 denoviembre de 2015 y su anexo, información distinta a la solicitada, tiene como consecuenciaobvia que me negaron la información que expresamente requerí a la SEGOB, por lo cual noexiste error alguno del suscrito que repercuta directamente en la admisibilidad del recurso; loque sí se observa es que el diseño legislativo que norma el procedimiento de recurso derevisión es confuso, pues no debió contemplarse en la fracción 1 del artículo 60 dos causalestotalmente incompatibles, pues la entrega parcial o incompleta debe encontrarse separada dela atinente a la entrega de información que no corresponda a la solicitada, la que a su vez debeencontrarse prevista como causal de negativa de información.

Caso distinto sería que en el escrito de recurso no se advirtiera si se recurre por negativa deformación (artículo 59 de la LTAIP-Tabasco), o porque la entregada es incompleta (causal

que también se prevé en el artículo 60 , fracción¡ de la LTAIP-Tabasco ), caso en el cual sí seríanecesario que el ITAIP conociera el extremo o alcance de mi inconformidad . Pero esteescenario es completamente ajeno y distinto al planteado en el recurso , ya que de la simplelectura , análisis y estudio del escrito de recurso de revisión, se puede advertir con meridianaclaridad que el suscrito considera que la información entregada no corresponde a lainformación solicitada a través del folio 01664315 del sistema Infomex-Tabasco , y que enconsecuencia , la SEGOB me negó la información requerida , lo que en nada modifica elresultado del análisis o estudio de admisibilidad en el presente expediente , con la finalidad deestablecer la litis en su momento procesal oportuno.

En conclusión y para efectos prácticos , solicito se me tenga señalando a este H . Instituto, claray concretamente , que considero que la Secretaría de Gobierno me entregó información que nocorresponde a la requerida a través de la solicitud con folio 01664315 del sistema Infomex-Tabasco ". (Sic)

En ese sentido , estaremos a los argumentos planteados RAUL CARRETO, en el

desahogo de la prevención de su recurso.

Proseguimos con nuestro estudio. Dentro de su informe de hechos, la titular de la

de Transparencia del Sujeto Obligado realizó el siguiente pronunciamiento:

"Con fundamento en los artículos 65 fracción 1 y 66 fracción II de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que regía en ese entonces, esta

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Unidad de Transparencia solicita al Instituto que Usted preside, sobreseer el recurso derevisión RR187112015, interpuesto por Raúl Carreto, por las siguientes razones.

El numeral 66, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, vigente al momento de la presentación de la solicitud, textualmenteseñala lo siguiente:

"Artículo 66. Procede el sobreseimiento , cuando:

H. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique yrevoque de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso..."

En el caso, se actualiza esta causal, en atención a que este Sujeto Obligado el día 19 defebrero de los corrientes, notificó al recurrente un Acuerdo Complementario de Disponibilidad,con la finalidad de cumplir con el principio de máxima publicidad y de atender adecuadamentela solicitud de información con número de folio 01664315.

En el nuevo acuerdo que le fue notificado al recurrente se le anexó copia del oficio JLCyA-TRANSPARENCIA/009/2016 signado por la Lic. Magdalena Hernández de la Cruz, Enlace deTransparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el que realizó una relatoriarespecto de la información requerida por el inconforme y para sustentar sus afirmaciones,adjuntó copia de la Audiencia de Conciliación de fecha 14 de mayo de 2015, mediante el cuala autoridad laboral acordó que en virtud de que las partes Colegio de Bachilleres de Tabascoy Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco llegaron a un arreglconciliatorio en el expediennte de huelga 37/2015, se les tuvo por exhibiendo la revisión ymodificación del Contrato Colectivo de Trabajo constante de 51 hojas útiles de esa mismafecha, por lo que se acordó que dicho documento formara parte del Contrato Colectivo deTrabajo registrado bajo el número 306/2003 a fojas 199 del Libro 18 de Contratos, Conveniosy Reglamentos que lleva la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; es decir, el documento queinicialmente se proporcionó a la persona interesada fue el correcto, ya que fue el mismo quese proporcionó durante el desahogo de la audiencia conciliatoria y por ello no se le colocó elsello de recepción sino solamente el sello oficial de la citada autoridad laboral, con lo cual laEnlace de Transparencia clarificó dicha situación. Además precisó dicha servidora pública queel documento inicialmente entregado al solicitante atiende a la literalidad de la solicitudplanteada ya que dicho documento establece un incremento salarial al salario base y aprestaciones de cada una de las categorías que pertenecen a la plantilla registrada del Colegiode Bachilleres, lo que se puede apreciar en la foja 50 del documento en cuestión". (Sic)

Seguidamente, obra el nuevo proveído de respuesta, a saber, Acuerdo Complementario

de Disponibilidad de Información emitido en el expediente SEGOB /UAI/EXP/434/2015,

mismo que a continuación se fija:

----------------------------------------------------------------

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1

itaipbsbtdc Tabaquefo de rnns ppaerrende

y acceso e la Infornaclon N Ateos

St=GOBSE43

pG AJyAI UTde

^Deocclen General da U~ad a.

TSEe ^r 5^0

Gobierno Anunlw Jullooe Y TraneParMOlo

cambia comtgode Acceso ola19Inrwa,acl6n

Expediente número: SEOOBFUAl1EXP14 3 412 0 1 6Folio número: 01054316

Acuerdo Complementarlo de Información

CUENTA: Con el oficio número JLCVA-TRANSPARENCiA1ee972016, fechado el 12 defebrero de 2016 . signado por la Lic. Magdalena Hemandez de /a Cruz. Enlace deTransparencia de la Junio Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y suanexo constante de una foja útil y con el estado qua guarda este expediente : - - - - - -

_---------- conste ------------- -------------------------------- - '

SECRETARIA DE 00BIERNO. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDI S YDE ACCESO A LA INFORMACIÓN, UNLDAD DE TRANSPARENCIA , DEPARTAMENTODE PROCEDENCIA. VILLAHERMOSA, TABASCO, DIECINUEVE DE FEBRERO DEDOS MIL DIECISEIS-------- -------------------------------------------

Vlata ta cuenta qua anteceda , se acuerda : ----------------------------------

PRIMERO . Se llene por recibido el anclo de cuenta signado por la Lic . MagdalenaHernández de la Cruz , Enlace de Transparencia de la Junta Local de Conciliación yArbitraje del matado de Tabaew y au ,*nexo consiente do una foja útil , mediante ol Dualcon motivo de la vista que ea le dio respecto de la Interposición del recurso de revisiónRRt8 7 1120 01 5 , anexó copia de ta Audiencia de Conciliación de Tecla 14 de mayo de2015 , por medio de la cual se acordó que en virtud de que las panes Colegio deBachilleres de Tabasco y Sindicato do Trabajadores del Colegio de Bachillerea deTabasco llegaron e un anegó conciliatorio en el expediente de huelga 37!2015, se lastuvo por exhibiendo la revisión y modificación dei Contrato Colectivo de Trabajo constantede 51 fojas últlee de esa misma facha , por lo que es abordó quo dicho documento formeparle del Contrato ColeGMo de Trabajo reglairado bajo el número 30612003 a fojas 199del Libro 18 de Contratos , Convenios y Reglamentos qua Nava la Junta Local deConciliación y Arbitraje; documental con le que complementa la Información requerida porel solicitante; sal mismo la citada enlace de transparencia expuso las razones por lascuales proporcionó el documento que adjunto a su rospuesla Inicial ; por Tal motivo seordena agregar a lea autos la documental do cuenta y su anexo para que surtan losefectos legales a que haya klgar: -----------------------------------------

SEGUNDO- De la revisión al Acuerdo de Disponibilidad de la Información notificado através ' del sistema Infomex Tabasco ol 20 de noviembre de 2015 , por medio del cual seentregó el solicitante la Información requerida en su solicitud con folio 01864315,conslstenia en: "El documento en el qua se establecieron los montos de salarlos. idotabuladores de sueldos, sellados de recibido y deposlradoe ante la Juma Local deConciliación y Arbitraje de Tabasco, Domo anexo o complemento del ContratoColectivo de Trabajo firmado entra el COSATAB y el Sindicato de Trabajadores delCave Vs ,uriWlw Cama alca. Cdesa Canee.realasp 9 la 00110NtYwmwar . Tmneco, M denw.w .sogob tebnn0o octn'xhllp<ar opesncln .tebueengolznmr rlaUWFrnPrcsenlerPoaN .spx?dp.l72

SEGOB DGAJyAI UTr^

Secretaria de Dirección General da UNdad dos

Tóli^35C0Cabauno Asuetos JUrld lcosy Transparencia

cambia contigo ato ras n ta

COBATAS , el 13 de mayo de 2016^' (ele), Otros daba proporcIonados para lacllitar leIccelizacicn de le infomnacibn : "La información solicitada daba Torrar )larte del

pedianto CCT 30612003 , a fojas 199 del libro IB de contratos y reglameniae, segúncertificación de fecha 14 de mayo de 2015 , suscrita por la Secretaria General delDepartamento Ue Huelgas y Contratos de la citada autoridad laboral" (alc) y tornandoen consideración que se encuentra en trámite el recurso de revisión antes citado, estaUnidad de Transparencia ordena complementar la información proporcionada Inicialmenteal solicitante: ---------------------------------------.----_----------

En virtud de 10 anterior, y en aras de garantizar el principio de rnúxlrna publicidad y alDerecho de- Acceso a la Información de la persona Interesada, se acuerda proporcionar adicho eollcilante , de manera adicional , el oficio número JLCyA-TRANSPARENCIAr00912018, fechado el 12 de Iebrero de 2018 , signado por le Lic.Magdalena Hemandez de la Cruz . Enlace de Transparencia de la Junta Local deConciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y su anexo consienta de una foja útil,mediante el cual adjuntó copia de la diligencia conciliatoria de fecha 14 de mayo de 2015;en la misma diligencia se tuvo a las, parias por exblbiando la revisión y modificación delcontrato colectivo de trabajo cociste de el Tejas útiles misma que pasa a formar porta delcontrato colectivo de trabajo que se encuentra registrado bajo el número 306/2003 a foja199 del Libro 15 de Contratos. Conventos y Reglamentos que se lleva ante esa autoridadlaboral.-------------------------------------------_---------------_

Ahora bien, con la finalidad de clarificar par que el documento inicialmente proporcionadono tiene sellos de recibidos , la enlace de transparencia de la autoridad laboral expuso quela Información iniclalraenbe proporcionada , fue correcta ya que se le entregó constante de51 hojas la revisión y modlflcaclón al Contrato ColectIvo de Trabajo del alto 2011.celebrado entre las autoridades académicas del COBATAB y el Comité Ejecutivo delSindicato de Trabajadoras del COBATAB, con fecha 13 de mayo de 2015. el cual fueproporcionado durante el desahogo de la audiencia conciliatoria y por ello no se le colocóel sello de recepción sino solamente el asilo oficial de la citada autoridad laboral : - - - - - -

Por otra parte , el documento inicialmente proporcionado al solicitante allende la literalidadde la solicitud planteada ya que de acuerdo con la enlace de transparencia, dichodocumento oonllene un inoremenlo salarial al salarlo base y a prestaciones de cada unade las categorlas quo pertenecen e la planilla registrada del Colegio de Bachillerea, comose puede advertir a fojas 50 del documento en culestlón y por ello estima la enlace que tainformación en cita es la misma que requiere el ------------------------

Por último, es Importante precisar que en atención al arllculo 8 de la Ley en la Materia, lainformación solicitada se proporciona en el salado en que encuentra , y no conforme alinterés del solicitante , en virtud de que la obligatoriedad de los sujetos obligados nocomprende el procesamiento de la mismas, ni el de realizar resúmenes , efectuar cálculos opracticar cualquier clase de Investigación , es decir gire no se liana el Imperativo legal depresentarla conforme el interés del solicitante , por lo que únicamente así, proporcionaCalle Vonoaltano Cementa 3e9, co~ centraTdetono 3 24 ns aDVilahermoea , Tabeaco , Msxlcoawx.segob .tbbeaeo.bloc nuhep•Nlranepamnda . Ietaaee.goa.m PgnaiMFnrdYSaannPorlelaq,s acie=H2

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201ABRIL12018

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Táha5C6Gobiame

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:wrrlbie corvrlge htrormaclón

Transparencia

Info~ cl6n contenida en documentos previ amente generados o en su caso que obren enloa archivos del sujeto obligado : ________ ______________________________ ____

THRCERO . Toda vez que el Interesado Indicó en su eoltellud de acceso e la informaciónDama medro de notificación el sistema lnfomex Tabasco : y en virtud de que esta sistemano permita continuar enviando Información una vez que se haya seleccionado al tipo derespuesta y remitido .l acuerdo respectivo , esta Unidad de Transparencia se encuentro enla Impoelbllidad material de notificarlo al presente proveído por medio de dicho sistema:por lo que Con fundarnenlo en el articulo 30 fracción 111 del Reglamento de la Ley doTransparencia y Acceso a ra Información Publica del Esledo de Tabasco. ao ordenenotificar a le persona Interesada Dala nuevo acuerdo Junto con la documenlaclónmencionada , que sumados hacen un 1o1a1 de ocho hojae titiae por medio de loa estradosCalcos ubicado. en las oficinas de esta Unidad y .n los estrrados electrónicos ubicado en.l Portal de Transparencia de .ala Sujeto Obligado.----------------------------

CUARTO. Co. ol acuerdo anterior. queda evidenciada la buena fe e Interés de asta SujetoObligado de atender la petición del que hoy recurre, al proporclonarie le Informaciónsolicitada de manera adecuada para su mejor comprensión . La nolincaclón realizada através de íos estrados sitos y eiectrónlcos es legalmente válida y constituye un hechonotorio legalmente aceptado . Además , se ord.na p.bil.., mala acuerdo complmnaM.rlo,en el rubro de - Info nn. ción Relevante " , para que cualquier persona , Inciuyendo elaeliollante tanga asea- e esto inforrnwai,a ----- ____----------- ______________

Sirve de apoyo a lo antes expuesto . la elgulenla Jurisprudencia emitida por el Pleno de leSuprema Co~ de Justicia de la Nación; ga. Epoca; publicada en al Semanario Judicial dela Federación y su Catete ; Tomo XXIII. Junio de 2006 ; Pág. 963 y que textualmente a leletra dispone 1. siguiente.

TORIOS . , coNccp'Oe GENERAL Y JuRtolco Conforma al articuloFederal de Procedimientos Civiles loa tribunales pueden Invocar hechosve no hayan sido alegados ni probados por las partes . Por hechosn eM.nderae . en general . aquollca que por .I conocimiento humano seirtos e Indbaullbies , ya aso que pertenezcan a as historia , e la ciencia. ae las vicisitudes de la vida publica actual o e circunelanclec comaranenteun determinado lugar- de modo que toda persona de ese medio esté ene saberlo ; y desde el punto do vista Judtlioo, hacho notorio ee cualquiero d. dominio públbo conocido por tedoe o casi lodos loa miembros d. unen el momento en que ve a pronunciaras la decisión Judicial , respecta del.Ida ni dlseusión : de manare que al ser notoro b hay exime de eu prueba,noclmbnto ~¡Co en M medio social dando oeurrló o donde se tramite ea

cNb vaaeveto cansase ario, Cobea Carita.TUebno w 14 0000Vliahe,,,msv ,'TMa„s. Mb]cerara elyab, 1 a,cgararn,t _ _. ...

SEGOB DGAJyAI UTJ Secretarla de Dirección General de 1 Unidad de

ri el yTransparenciaTabasco Gobierno

^Aoos Jurlci

cambia contigo Información

Controversia conslitucional 24!2065 . 8mara de Diputados del Congreso de la Unión.9 de marzo de 20011 . Once votos . Ponenle ; José Ramón Cossro Diez . Secretarlos:Raúl Manuel Mejfa Garza y Laura Patricia Rojos Zamudio:El Tribunal Peno , el dieciséis de mayo en curso , aprobó, con el número 7412006, latesis jurispruóencial que anteceda . México , Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dosmil seis.

QUINTO. Una vez realizada la notificación . agréguese las conciencias correspondientes alpresente expediente , remítase copia de este acuerda para conocimiento del órganogeranle, al correo electrónico institucional transparenciagitaip .org.mx de acuerdo a loseñalado en el numeral 53 de la Ley en la malaria que regia en la fecha de presentaciónde la solicitud , procédase a rendir el informe correspondiente al Instituto Tabasqueño deTransparencia y Acceso a le Información Pública, con mollvo del Recurso de RevisiónRR/87112D15 y remitase original y copla de todo lo actuado en el expedienteSEGO6,UT/434/2015 y en el cuadernillo del recurso de revisión . ------ ------------

SEXTO. Publíquese la solicllud recibida y la respuesta dada en el Portal de Transparenciade este Sujeto Obligada , tal y como lo señala el articulo 10 fracción 1, inciso e ) de la Leyde Transparencia y Acceso a la Informacóm Pública del Estado de Tabasco y 12 de losLineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia delos Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco , para los efectos correspondientes. • - - - -

NOTIP[QUWE , remitase copia de este acuerdo al Titular del Sujeto Obligado y al DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Infórmaoión para su conocimiento yCÚMPLASE: ---------__--_-.____'___''''- --'-'--_

Asi 1 uerda , roa y fl a , la Lic. Teresa de Jesús Luna Pozada , Titular de laUni d Tranapa ncla le Secretaria da Gobierno , anee el Lic. Sergio AlvaradoCo.rara , J d Departa ente encía de la Unidad de Transparencia deea min ría, te go eltc %1qulen legalmente ec "a da

yvr^os

Publicado en1 lis de acuerdos la!"a a ------- ----------------

Esta hoja de fi as co esponde al AcutA

plementarl o In rotación de fecha 19da febrero de 15, fado en el expediente relativo a la so liad de informaciónIdantHicada con Cimero tobo 01684315: - - - - -- -- -- - ---L

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itaipY,fdhdo lebeequeho de Transaereia

y Rtteso e le nformxYón,ppebbce

nc

Para robustecer esta nueva determinación , el ente obligado envió el oficio JLCyA-

TRANSPARENCIA/009/2016, suscrito por el enlace de transparencia de la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, mismo que se exhibe:

+^,, SEGOB JLCyA8i# o Secretaría JIrwincd camrroaenyasxn*tatnblacontljo cm G4hietn0 dNrwgoCnTaheaca,

r^ t^ ri J.J AV coi.

OFICIO. JLCyATRANSPARENCIA /OO9/2016ASUNTO: EL QUE SE INDICA

VILLAHERMOSA, TAB., FEBRERO 12 DEL 2016,

LIC. TERESA LUNA POZADA,DIRECTORA DE LA UAl SEGOD,PRESENTEL

El atención a su oficio número: SEGOBÍLIAl /OF/O6712016, Número de Expediente:8EGOEVUA1/EXP/434f2016, Recurso de RS sián: R1114 71 0015, en dónde menciona querecibieron un recurso de revisión con número de folio RRO0073715 , interpuesto por Raúl Gameto

contra del acuerdo de dlsponlbildad dictado por este sujeto obilga^do el 20 de noviembre deguinea, en respuesta a su soNcitud de información en la que solicita lo siguiente.

VII documVII enta en el que se establecieron los montos de salarios y/o tabuladores de sueldos,

según certificación de fecha 14 de mayo de 2015 , susano por la Secretada General del

En relación a los argumentas vertidos corno agravios por el recurrente Raúl Carreta, y con lafinalidad de atender el principio de máxima publacldad que rige el derecho de acceso a lalrtformer^bn . este autoridad laboral se procedió a realizar una nueva búsqueda de la informaciónrequerida por el citado inconforme en el deparlarnen ío de Huelgas y Contratos de esta Junta Localde Conciliación y Arbitraje, en la que se advirtió lo siguiente.

senados de recibido y depositados atila la Junta Laca) de Conciliación y Arbitraje de Tabasco,cama anexo o complemento del Contrato Colectivo de Trabajo filmado erina el GOBATA8 y elSindicara de Trabajadores del COBATAR, el 13 de mayo de 2015" ( sir.) Otros datosproporcionados para facilitarla localizaci ón 4. la Infforr ción: 'La información solicitada debeformar parte del expediente CGT 306112003, a fojas 199 del libro 18 de comicios y reglamentos

Departamento de Huelgas y Contractos de la citada autoridad laboral (sic.)

En el expediente de Huelga numero 37/2015 que se llevó ante esta autoridad , se tomó nota del,depósito del documento mediante el cual se hizo urca modificación del Contrato Colectivo deTrabajo del año 2011, suscrito entre las autorüdades académicas del Colegia de Bachlleres deTabasco y el Conitá Ejeculivo del Sindicato de Trabajadores del Colegia de Dechileras deTabasco , datada el 13 de mayo de 2015, constante de 51 fojas ; dicha docsmentel fue exhibidadurante la audiencia de conciliación celebrada entre el referido sindicato y el Colegio deBachilleres de Tabasco ; en dicha dilgencia , esta Junta acordó que la documental antes descrita

Av, 27 M Ferrera «4 19~ Lnpe¢ Pontón a", F~ p~r•.4^„líst`ys7ro.TM, 11111 fr9Wekslm7,! ^ TaL9si4n, Meno

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20/ABRIL/2016

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ourniptltó con las disposiciones de la ley Federal dei Trabajo y por ello, forma parte del ConiratoColectivo de Trabajo registrada bajo el número 306 12003. a fojas 1'89 del Libro 18 de Contratos.Convenios y Reglamentos que se lleva en esta Junta . Bajo ese tenor, esta autoridad laboral,sostiene que al haberse recibido la modificación el Contrato Colectivo de Trago en una audienciaconciliatoria , no se le co" el sello de recepción , sino solamente el sello oficial de la autoridadlaboral y que se estampa el momento de agregarse el expediente correspondiente . Para acreditarlo anterior , se anexa copia del acuerdo del 14 de mayo de 2015 , en la que se descrbe lo antesexpuesto.

Gorro se puede advertir de lo narrado, el documento al que alude el recurrente en su petición, esel mismo que se le proporcionó en el acuerdo de disponibilidad de 20 de noviembre de 2015, que'le notificó la Unidad de Transparencia, pues fue el mismo que depositaron las partes signantesante esta Junta Local en la audiiencia de conciliación celebrada el 14 de mayo de 2015.

Respecto al sefdalamienlo de que la información requerida forma parte del expediente ContratoColectivo de Trabaja 308/2003 , a foja 199 del Libro 18 de Conlr aatos , Convenios y Reglamentos.esta autoridad laboral Be pronuncia de que efectivamente el documento denominado 'Revisión yModificación al Contrato Colectivo de Trabajo del aflo 2011 ', fue adherido a dicho expediente y esel misma documento que se le proporcionó oportunamente a dicho requirente de Infomroaclón.

Por otra parte , por lo que respecta al alegato del Inconforme en el sentido de que el documentoque se la proporcionó no contiene la determinación de ningkn monto de salario y mucho menos untabulador de sueldos, sino que solamente aparecen la modificación y refrendo de diversasprestaciones extralegales , es incorrecta dicha aflrmaclón , en atención a que precisamente en lahoja 50 del documento proporcionado, relativa a la revisión en materia salarial y prestacioneseconómicas correspondiente al ejercicio 2015 . en el punto primero se advirtió que las parteacordaron otorgar un incremento salarial del 3.4% al salario base y 2.2% a prestaciones a caduna de las categorias que pertenecen a la plantilla . registrada del Colegio de Bachilleres dTabasco.

Como se puede apreciar, el recurrente Raúl Carrero no advirtió este dato en la información que sele proporcionó , sin embargo , ello no es motivo para revocar el acuerdo Impugnado , pues es detodos conocido que el derecho de acceso a la Información no establece el Imperativo a, tos Sujetosabrigados de procesar la Información conforme al Interés del solicitante , por lo que el hecho deque la Información proporcionada no se encuentre en la forma que él desea , no es razón suficientepara restarte eficacia jurídica . ya que se le proporcionó la Información en el estado en que seencuentra.Por última . en su escolto de agravios el recurrente Raúl Carreta . Invoca una serie de preceptoslegales que según su criterio, esta autoridad laboral vulneró el momento de recibir el escrito demodificación el contrato colectiva de trabajo . En ese sentIdo, es de señalar en primer lugar, queesta no es la vía juridlca Idónea para impugnarla , sino que dobló realizar su impuignación en losplazos y términos de le norma legal aplicable , por lo tanto , sus alegatos en ese sentido no tieneneficacia jurídica y por ello solicito que no es le conceda valor alguno.

Por lo anteriormente expuesto , solícito a la Unidad de Transparencia que con la finalidad deatender la lnoonformldad dei recurrente , se emita un acuerdo complementarlo de disponlbilidad enel que se haga de su conodmiento el par qué no llene sello de recibido la documentalproporcionada y además se le entregare copia simple de la toma de nota de la Información descritaen párrafos anteriores, con le linelldad de robustecer la actuación de esta autoridad laboral.

Sin otro particularaprovedho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATRE Ni TAbr £NIrE

LIC.,MAGO^ -!'b£ LA CFtUZ

EN CE ^T $ A kENC'1A

.1 ir P-1

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itaipInst uto Tabasqueeo de Transppaerencia

a k IMOnnatlón Wgke

Y A11..De este proveído destacamos lo siguiente:

• Derivado de la interposición del recurso de revisión, la autoridad laboral realizó una

nueva búsqueda de la información en el Departamento de Huelgas y Contratos de

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

• El 13 de mayo de 2015 se hizo toma de nota en el expediente de huelga 37/2015,

del depósito del documento mediante el cual se hizo una modificación del Contrato

Colectivo de Trabajo del año 2011 , suscrito entre las autoridades académicas del

Colegio de Bachilleres de Tabasco y el Comité Ejecutivo del Sindicato de

Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco.

• La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado acordó que la documental antes

descrita (documento de modificación) cumplió con las disposiciones de la Ley

Federal del Trabajo y por ello, forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo

registrado bajo el número 306/2003, a fojas 199 del Libro 18 de Contratos,

Convenios y Reglamentos que se lleva en la Junta.

• En ese sentido, al haberse recibido la modificación al Contrato Colectivo de Trabajo

en una audiencia conciliatoria, no se le colocó el sello de recepción, sino solamente

e ello oficial de la autoridad laboral, el cual se estampó al momento de agregarse

1 e lente correspondiente.

• El documento al que alude el recurrente en su petición, corresponde al que le

proporcionaron en el acuerdo de disponibilidad de 20 de noviembre de 2015, pues

fue el mismo que depositaron las partes signantes ante esta Junta Local en la

audiencia de conciliación celebrada el 14 de mayo de 2015.

• En la hoja 50 del documento proporcionado, relativa a la revisión en materia

salarial y prestaciones económicas correspondiente al ejercicio 2015, en el

punto primero se advirtió que las partes acordaron otorgar un incremento

salarial del 3.4% al salario base y 2.2% a prestaciones a cada una de las

categorías que pertenecen a la plantilla registrada del Colegio de Bachilleres

de Tabasco,

Obra anexo al fijado oficio, el acuerdo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Tabasco, que a continuación se fija:

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.f..rTkix.arlC,al.. K^

Juncaioca:lde ^B C mclllacidn: y Arbitraje

del Estado de Tabasco

EXP.NUM . a7/Xits 14UE3LGA.SINDICATO DE TltABAUACX IES DEL COLCGIO DEaACH1 .t.EnES oE TABASCO.

V. S.EL W1S IO DE HACHrt%ERES DE TABASCO,

En la ciudad de V+Btdrermosa, Capital del Estado de Tabaseq siendo Ins doce horas del dYacatorce de mayo del arco dos mil quince, hari y lecha seAaleda an autin para Jn srdeprndan deurea AUDIENCIA DE CQ01CILIACION a ra cual peor el Sindicato eánpta2ante c npirece el tULMATEO DE lA CRUZ A ~1TINEZ, en su cai cter de secretaria general del mismo arwmpañado desu apoderada legal la Lic, J'EFRA LEI1CIA ROJAS AOJAS, tan personalidad acreditado yreconocida en autos, y pa el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO cormparecen JcssCC. LIC'S•CARLOS ALREAITIO PACHECO DURAM MAYRA AI.EJAHORA AODAIGUEZ LARA, FERNANDO-ALR[ATC ORTIZ GÓMEZ Y TOMAS ROLIGATO HERNANDEZ JAVIER todos cwn personalidad aanditayreconodáasrlaulas ---------------------------------------------------------- -rtJTEGItADALAJLJNTAYA&lEATA LA AUDIENCIA POR LA C.AUXILIAR:----^------------- -EN EL USO DE LA VOZ AMBAS PARTES MANItIESTArf - que en este actocotntaareeernosa esjunta y nsariPrslnmos que ekl*Énlos un ese r,;b de ema fecha mediante el cuan sefmraasroar ' naos a uq orac'jk, cancadatarlp en el expediente de huglr,Ta en que se Mtl a, molívo por

iblmes ,xara : su depasllu eJ cantrotD colettiuo de tratlajo celebradlo anua el SINDICATO DECADORES DEL COLEGID DE ELACHt.LEAES DE TABASCO, y EL COLEGIO DE [iAtHILLEIÚS DE

VA. razón por la cual soliclramua su reglsiro y deposito corodomie a derecho contrato1w' que regirá das relaciones obrera< aaronales a partir de su deposito hasta la segunda

,mana del mes de marzo del año 2017 en atfntián a ella de limera conjunta srxlkitanpsatentamente a esta Junta gsaede sin efeuo la audiencia de conclllackln gn Ja etapa de prehuefElnseliaf cJa para asgo odia y hora, asé cuma el aviso di: eslallamletitp de hueIgia que rendr

,y^GGj^ nintI o a Ms horas del rea 18 de mayo del año que trascurra solicitando atentarnenLL a'tea autoridad sr archive el er<pedienge de huelga en que se actúa romo atunrn ynijJ yddinitlvnrnento rnarcluWo y tu nutarldmt l rus eKplda eaplas eerlrfkedas de ra prrwiwe tlillc, ++'i ip y`del oonUata calarctlvo de trabojp db r.ira {delta que se exfrlba en este acto en origblar y dos coplas,aitebdamente rubricada por loas Inieyrantes que se manclbnan enMJ encabezada del.rnistfrD - • ---tlA JUNTA ACUERDA : se tiene conlperedenrio pascd sindlcatbgmplazmicr a IKG.MATEO PELACRUZ MARTINU , en su carácwidde secretarJO general del mismaacompafiado de atoapaderadnlegal la Lic , PETRAIET1CIA ROJAS ROJAS , con peraennikfad acredltadayarsoonoclda en autos, ypor el COLEGIO DE t1ACHILLFJES DE Th8ASCO compare~ Fas CC J,CCS. CAIt os ALBETITOPACHECO DURAN, MAYRA ALEJÑCIRA ItUORfIGUEZ LARA, FfHNAMpO A18ERTO CnTI¡i GÓMEZ YTOMAS ROBERTO I1EI '1ANDEZ MWr4l lodosmn lpQsonMikfad acredita y rccoi iclda en alAas , ytoda vea que Fas pana hanlIegad oa un areglsscnnelllaiordrrg9tel presente conlllotu dehueiga,en este acto Se los lieale ;por exhibiendo la revisión y mudlfcact6n del contrato CDk)Q%ivo detrabaja Cfwistancede 51 1o11v úlles de asta misma frtcho . misma que apijira lax relaclónesobrera -patroiS desde la Fecho derafrada , en ILrleaa que as Ceden, en wnsecuuerwde de Je, anwr lor y en

L- qm. cumple con lo establecido en los artkulos .399,399,399 ái, de ra ley Federal del Trabakr,uo pasa a €oanlar parre del cantratt Caiecthe de trabajo que se encuentra regdsbradb bajoro 30bt+Tg03 a iotas 199 del libro a B de contratos , convenios y rnglarrg nta5 que sn lleva

en esta juntar lacho que sea lo anterior c!.nerép ipse Lee garita del misma en CD ,praa cerlMItedas aCada una da tal parles y ' Su oatginal se agregue a Jnl auras dd Contras ecl!ivn de Trabaja para

os legares a que le}+a logia, en consecuencia lo a icrrlor se a el archiva dellente de hraelrra coma asunto iclal y é jüImente c neluldq do sin erecto el

es tengo anunciado para el dla F8 de Ana» del presente ahn a las AM De éseeacuerdo quedan nbtfkados los téentes , quienos firman al rtarg paca mayarcorrstaricla. y al rakie rl C. Lic, j MADRIGAL MAND4JJAN4 Vtgsfdente de urda talde Conciliacló,a y Arbitraje romo los LLC5 VID t4O€ VIC>JNL Ct 9 NGEt.»»10 PAIEGO ententes Obren, y Pair al In rnisnmt por ante C. lJC.CAA' I 1 ayi615eneralqueda .te------

Página 18 de 25201ABRILI2016

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41 itaipIrolquto Tabaaque^lo de Transp arencia

y Acceso e b Inlornwcien Padke

De este proveído emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje destacamos:

• Que en virtud del arreglo conciliatorio entre las partes COLEGIO DE

BACHILLERES DE TABASCO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

COLEGIIO BACHILLERES DE TABASCO se les tuvo por recibido la revisión y

modificación del contrato colectivo de trabajo , mismo que se integra de 51

fojas útiles, y que regirá las relaciones obrero patronales.

• Este documento pasa a formar parte del contrato colectivo de trabajo que se

encuentra registrado bajo el número 306/2003.

• Se ordenó el archivo del expediente de huelga como asunto total y legalmente

concluido.

Ahora, el requerimiento informativo de RAUL CARRETO se basa en el documento donde

se establecieron monto de salarios y/o tabuladores de sueldos como anexo o

complemento del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el COBATAB y el

Sindicato de Trabajadores del COBATAB, el 13 de mayo de 2015.

En ese sentido, conforme a las documentales ofrecidas por el Sujeto Obligado durante

la sustanciación del asunto; para quienes resolvemos, el documento que inicialmente se

entregó al solicitante, mismo que posteriormente fue reforzado con el escrito signado por

el nlace de transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje , se ajusta

totalmente a las circunstancias de tiempo modo y lugar que señala en solicitud

informativa el particular, y por ende , es suficiente para cumplir.

Efectivamente, el documento provisto:

• Fue suscrito el 13 de mayo de 2015 entre el COLEGIO DE BACHILLERES DE

TABASCO y el SICOBATAB.

• Forma parte del expediente 306/2003

• Fue presentado por el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO y el

SICOBATAB ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado el 14 de

mayo de 2015

Bien, no podemos pasar por alto que el documento allegado consiste en la "REVISIÓN

Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AÑO DOS MIL

ONCE".

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Respecto a este tipo de documentos , la Ley Federal del Trabajo en su artículo 399 bis,

establece:

"Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos seránrevisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de unaño transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo".

Como podemos observar, la Ley Federal de Trabajo no supedita que este tipo de

documentos contengan como tal monto salarial o tabulador alguno.

En ese sentido, si bien el documento provisto a RAUL CARRETO, no contiene estos

elementos, sí indica el incremento porcentual al salario base y prestaciones de la plantilla

registrada del personal del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.

Para mejor proveer se fija imagen:

C0BATAB SI r ,..

Tabasco tleOnci es COSATARcambia contigo da Tah.ncn

En consecuencia , se procede a efectuar la revisión en materia salarial y prestaciones

económicas correspondientes ni ejercicio del ario dos mil quince , en cumplimiento a lo

establecido en los artículos 920, 921 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del

Trabajo, en relación con la cláusula 50 y SEGUNDO transitorio del Contrato Colectivo de

Trabajo.------------------------------------------------------------

En tal razón, las partes proceden ha analizar el pliego petitorio de "EL SICOBATAt4°, quo

despues de haber debatido respecto al incremento salarial y tomando en cons7deraciónlos efectos de la crisis económica que ha Impactado en los tres niveles de gobierno. "EL

COtATAD" se ha visto en la necesidad de implementar medidas de austeridad yracionalidad que al efecto señalan las politices publicas, tratando de conservar a la basetrabajadora con el objeto de buscar que no se vean afectados en sus percepciones en

atención a lo anterior, las partes acuerdan lo siguiente: ---------------- --- -----

PRIMERO.- Se otorga un Incremento salarial del 2.4% al salario base V 2.2.95 a prestaciones

1a cada una de las categorías que pertenenoen a la plantilla registrada del personal d.el

1Coleg/o de nachllleres de Tabasco, el cual se verá reflejado a la radicación del recurso

1 autorizado por la Federación para tal efecto.------------------- -------------

SEGUNDO.- El incremento descrito en el punto primero de éste apartado, será retroactivo

a partir del primero de enero del atto dos mir quince, para cada uno de los trabajadores de

"ELCOLATAI".-----------------....------------- ------------------ .

TERCERO. -EL COBATAR" y "EL SICODATAW1, acuerdan que el Incremento salarial

pactado en la! presente revisión salarial sean gravados de acuerdo a la legislación fiscal

correspondiente y a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaria de Hacienday Crédito l'tiblico, en la Inteügencla que se buscará la alternativa que favorezca para qse obtenga un menor Impacto en el gravamen fiscal del salarlo y retroactivo que se eseotorgando en bene flcio de los agremiados de "EL SICODATA6"---------------------

NO habiendo otro asunto que tratar, con lo'anterior, se da por concluida la revisión del L

Contrato Colectivo de Trabajo en materia salarial y prestaciones económicas,

correspondiente ni ejercicio 2015, siendo las veintidós horas <tal día trece de mayo del aptodos mil quince, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, Republica

Mexicana, previa lectura de lo anterior, lo ratifican y firman los que en ella i -e meren

para mayor constancia- -------------------------------....`... ....

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itaipMrytulo febasfryano de trans ppaerrencia

y Acceso a la Info„neclen Pública

Por tanto, acorde a los parámetros vertidos por el particular en su solicitud, la

información proporcionada es suficiente para tener por satisfecho su requerimiento

informativo.

En diversos asuntos, este Instituto ha señalado que los entes públicos deben otorgar

una interpretación integral y garantista de las solicitudes, hacer una interpretación

expansiva del interés informativo planteado por la persona, así como también un análisis

integral no sólo en cuanto a su redacción sino también al sentido que encierra su

contenido, a fin de estar en aptitud de interpretarlo de manera adecuada y estar así en

posibilidad de determinar con exactitud qué documentación, información o dato en

concreto es lo que constituye el objeto de interés del particular; si se cuenta con ello y,

finalmente, si es factible su entrega por no existir impedimento jurídico para darla

conocer. Situación que evidentemente ocurrió en nuestro asunto, pues se entregó la

expresión documental que se ajusta a la solicitud de información.

Por otra, en diversas resoluciones este órgano Garante ha señalado que el Sistema

Infomex-Tabasco no admite nuevas notificaciones por parte del Sujeto Obligado a los

solicitante una vez emitida la respuesta final al requerimiento informativo; en ese sentido,

el Pleno instuticional ha sostenido que la única forma para notificar al solicitante y,que

se actualice la figura del sobreseimiento, es la publicación de la nueva actuación en el

Portal de Transparencia de los entes público.

En ese sentido, acorde a las manifestaciones del ente demandado procedimos a revisar

QPortal de Transpareencia2 y encontramos:

InbiB

a y iull ^!41seIs

IMÚY4b -' _.,:ir .

SECRETARIA OE GOBIERNOISEGOBI5 E

AAIB,111 ,yoA

IommwdaoaaiomG ar.menmabmb, w u. odvtla,nnab,e*m,kw

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MM: n.w..aa

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' http://transparencia tabasco eob mx/PortaVWFrmPresentarPortal^aspx?dp=H2

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En el apartado información relevante 2016, localizamos:

1

::::: Información

9 20/01/2016ACTA DE LA PRIM ERASESIÓN ORDINARIA DE CARÁCTER SOLEMNE DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE qjTRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO. NÚMERO 50-01/2016 ^^I

1025/01/2016ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE rp,GOBIERNO. NÚM EROSO-02/2016 e`I

1128/01,2016CIRCULARNO. 013DELA DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION DE LASEGOB, DONDE SE COMUNICA

L^JLA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL OIA LUNESOS DE FEBRERO DE 2016TERCERA SESIÓN ORDINADIASOO3-2016 DELCOMITÉ DETRANSPARENCIAY RESOLUCIÓN DE1204/02/2016 DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LASOLICITUDCON FOLIO 00058116

1305/02/2016PRIMER INFORME SEMESTRAL DEL REUSDAP CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO DE 2015 AENERO DE 2016ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DEL NOMBRAMIENTO

LA 05/02/2016 DE LA LICENCIADA GABRIELAJIMÉNEZ DE LA CR LIZ COMO NUEVA MAGISTRADAREPRESENTANTE DE LASENTIDADES PÚBLICAS ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILACION Y ARBITRAJE DEL ESTADOACTA DE LACUARTASESIÓN ORDINARIADELCOMITÉ DE TRANSPARENCIA DEJA SECRETARIA DE

1518/02/2016 GOBIERNO. NÚM EROSO-04 016 3J`

1619/02/2016 ACUERDOCOMPLEMENTARIO DE DISPONIBILIDADEXP434-01664315

1726/02/2016 DECRETO 01 DONDE SE DECLARA "2016, ANO DEL NUEVO SISTEMADEJUSTICIA PENAL".

1802/03/2016ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LASECRETARIA DE yp,GOBIERNO NÚM ERO 50-05/2016

1911/03/2016 CIRCULAR 29/2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LASEGOB, DONDE SE COMUNICA ,^.LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS DÍAS LUNES 21, JUEVES 24 Y VIERNES 25 DE MARZO DE 2016

2014/03/2016ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LASECRETARÍA DE GOBIERNONUMEROSO-06/2016ACUERD0002/20162ACUERDO PARA ELCUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIACON

Gobierno del Estada deTabasoo 1 DerechosRe^rvados C' 2007-2012

Al tener acceso, al documento pdf, pudimos constatar que el nuevo proveído y los

documentos que refuerzan la documentación inicialmente proporcionada ya se

encuentran debidamente publicados, para robustecer lo anterior, fijamos imágenes:

RRI871 12015 Página 22 de 25 20/ABRIL/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipIn$~ Tabaqu9RO Ae Trans ppaerencia

y Rtte c a b IMwmstkn Mace

En ese tenor , al obrar la información solicitada dentro del Portal de Transparencia del

Sujeto Obligado constituye un hecho notorio susceptible de invocarse de oficio . Sustenta

lo anterior , el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia XX.2o. J/24, publicada bajo

el número de registro 168124 , visible en el tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época , que es del tenor siguiente:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS,EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y,POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO ENPARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos degobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de susplazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen unhecho notorio que puede invocarse por los tribunales , en términos del artículo 88 del CódigoFederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque lainformación generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial dediseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, porejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido desus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lopublicado en ese medio para resolver un asunto en particular".

Cabe mencionar , que la nueva determinación del ente obligado también se encuentra

disponible en sus estrados físicos, tal y como se advierte de las constancias que obran

en autos.

esa tesitura, toda vez que durante la sustanciación de la litis, la emisión de nuevos

( actos por parte del ente demandado reforzaron la respuesta emitida inicialmente y sobre

todos los mismos se encuentran disponibles para su consulta pública ciudadana, pero

sobre todo es asequible para el solicitante en el Portal de Transparencia del Sujeto

Obligado ; resulta válido concluir, que el caso que nos ocupa ha quedado sin materia3,

s Resulta oportuno , citar la Jurisprudencia 34/2002 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en loconducente refiere: IMPROCEDENCIA . EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LACAUSAL RESPECTIVA .- El artículo 11 , apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en MateriaElectoral, contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando unode ellos queda totalmente sin materia . El artículo establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del actoo resolución impugnado lo modifique o revoque de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo,antes de que se dicte resolución o sentencia . Conforme a la interpretación literal del precepto, la causa de improcedencia secompone , a primera vista , de dos elementos: a) que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque,y b) que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso , antes de que se dicte resolución o sentencia . Sin embargo, sóloel segundo elemento es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial; es decir, lo que produce enrealidad la improcedencia radica en que quede totalmente sin materia el proceso, en tanto que la revocación o modificación es elinstrumento para llegar a tal situación . Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por objeto resolver una controversiamediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente , dotado de jurisdicción , que resulta vinculatoria para laspartes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistenciade un litigio entre partes , que en la definición de Camelutti es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de losinteresados y la resistencia del otro , toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Al ser asílas cosas, cuando cesa , desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja deexistir la pretensión o la resistencia , la controversia queda sin materia , y por tanto ya no tiene objeto alguno continuar con elprocedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta , ante lo cual procede darlo por concluido sinentrar al fondo de los intereses litigiosos , mediante una resolución de desechamiento , cuando esa situación se presenta antes de laadmisión de la demanda , o de sobreseimiento , si ocurre después . Como se ve, la razón de ser de la causa de improcedencia encomento se localiza precisamente en que al faltar la materia del proceso se vuelve ociosa y completamente innecesaria sucontinuación . Ahora bien, aunque en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

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por consiguiente , el nuevo acto del ente demandado es suficiente para determinar el

sobreseimiento , pues de conformidad con el artículo 66, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado , ésta figura sólo procede

cuando el Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque el acto o resolución impugnados , y segundo , que esa modificación o

revocación tenga como consecuencia disolver la controversia , es decir , dejar sin materia

el asunto antes de que se resuelva y, que no exista cuestión por dilucidar.

Una vez asentado lo anterior, y con los elementos de convicción antes relatados, resulta

procedente SOBRESEER el recurso que se estudia, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 66, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, en relación con el 63, párrafo segundo, del Reglamento de la invocada ley.

No obstante, con el objeto de garantizar al máximo el Derecho de Acceso a la

Información de RAUL CARRETO se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto

para que, al momento de notificarles la presente resolución, acompañe la nueva

información que el Sujeto Obligado publicó en su portal de transparencia.

Por lo expuesto, fundado y motivado con sustento en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , el Pleno de

este Instituto

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, fracción 1 y 66, fracción

II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en relación con el 63,

párrafo segundo de su Reglamento , se SOBRESEE en el presente recurso de revisión

RR187112015 interpuesto por RAUL CARRETO al actualizarse y acreditarse en autos,

la hipótesis legal contenida en la fracción II, del numeral 66 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco ; lo anterior , en términos del

considerando cuarto de esta resolución.

SEGUNDO . Con el objeto de garantizar al máximo el Derecho de Acceso a la

Información del particular, se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este órgano Garante

para que al momento notificar el presente fallo, acompañe a éste la nueva información

que el Sujeto Obligado publicó en su portal de transparencia.

correspondientes , la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en /a mencionada por el legislador, quees la revocación o modificación del acto impugnado, esto no implica que sea éste e/ único modo , de manera que cuando se produzcael mismo efecto de dejar totalmente sin materia e/ proceso, como producto de un medio distinto , también se actualiza la causa deimprocedencia en comento.

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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip . org.mx

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itaipNstlluto Ta e" de Trans ppaarencia

y Acceso a la hdonnacldn POdke

Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto

concluido.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro

e Isidro Rodríguez Reyes ; siendo Presidenta la primera y ponente el segundo de los

nombrados, en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el

Secretario Ejecutivo, Víctor Erngsto López Aguilera,

IR R/jdj¿^4

ante el

hace constar.

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 20 DE ABRIL DE 2016, ELSUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/87112015 DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.

RR/871 /2015 Página 25 de 25 20/ABRIL/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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