4.-suelo urbano: ordenanzas de efírfrcacion yijso del …

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TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL SUELO 4.1.- ZONA URBANA Esta zona corresponde a la Villa de Crecente. Tal y como se en la Ordenación propuesta, el núcleo urbano de Crecente, a efectos de las presentes Normas se divide en cinco zonas: - 1.1 Casco O presenta documento constituí) o Texto Refundido das Normas Subsidiaria V1'.'.b por ÍW,-: ... AC.p.u J v > i-' v- aprobadas por f- 1.2 Entre medianenasf¡cadas pola msarna er. iiaüiór. dR data O Secretario M - 1.3 Vivienda unifamiliar aislada 1.4 Vivienda unifamiliar adosada 11 MAYO 1995 ORDENANZA 1.1. CASCO ALl^BííCIONES Las existentes en la actualidad ALTURA MAXIMA a) En el caso de edificación que susti- tuya a otra derribada: la misma que tenía. b) En el caso de nueva construcción, siempre que sea permitida. III (B+2). FONDO MAXIMO DE EDIFICA- CION. a) En caso de edificación que sustituya a otra que se derriba: la que tuvie- ra la edificación derribada. b) En caso de nueva construcción-siem - pre que sea permida-: 20 metros. FACHADA MINIMA DE EDIFICACION 6 metros, excepto aquellos casos en los que sea más pequeña la anchura entre medianerías que la existente y fuese permitida. Píg.-50-,

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Page 1: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DEEfírFrCACION YIJSO DEL SUELO

4.1.- ZONA URBANA

Esta zona corresponde a la Villa de Crecente.

Tal y como se vé en la Ordenación propuesta, el núcleo urbano de Crecente, a efectos de las presentes Normas se divide en cinco zonas:

- 1.1 Casco O presenta documento constituí) o Texto Refundido dasNormas Subsidiaria V1'.’ '.b

por ÍW,-: ... AC.p.u J v > i-‘

' v-

aprobadas por f-— 1.2 Entre medianenasf¡cadas pola msarna er. iiaüiór. dR data

O Secretario

M - 1.3 Vivienda unifamiliar aislada

1.4 Vivienda unifamiliar adosada

11 MAYO 1995

ORDENANZA 1.1. CASCOALl^BííCIONES Las existentes en la actualidad

ALTURAMAXIMA

a) En el caso de edificación que susti­tuya a otra derribada: la misma que tenía.

b) En el caso de nueva construcción, siempre que sea permitida.III (B+2).

FONDO MAXIMO DE EDIFICA­CION.

a) En caso de edificación que sustituya a otra que se derriba: la que tuvie­ra la edificación derribada.

b) En caso de nueva construcción-siem - pre que sea permida-: 20 metros.

FACHADA MINIMA DE EDIFICACION

6 metros, excepto aquellos casos en los que sea más pequeña la anchura entre medianerías que la existente y fuese permitida.

Píg.-50-,

Page 2: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

VOLUMENMAXIMO

a) En el caso de edificación que susti­tuya a otra que se derriba: el mismo existente en la derribada.

b) En el caso de nueva construcción: Determinada por la profundidad y al­tura máxima permitida.

ALTURAMAXIMA DE SOTANOS Y SEMISOTANOS

2,5 metros

FACHADAS

t.T»1jn

a) En el caso de edificación que susti­tuya a otra que se derriba: restitu­ción de las existentes con anterio - ridad al derribo, si estuviese cata­logada.

b) En el caso de nueva construcción:- Paramentos exteriores de piedra- Carpintería de madera o aluminio

lacadoCubiertasvi De teja cerámica-lisosPermitidos

'■ 1

- Vivienda unifamiliar y colectiva- Industrial: Categoría Ia- Comercial: Categoría la- Administrativo: Categorías ia y 2a- Docente- Socio-Cultural: Categorías Ia y 2a- Sanitario: Categoría la- Hotelero : Categoría Ia- Almacenes: Categorías la y 2a- Garaje: Categorías la y 2a

- No se establece parcela mínima, a efectos de edificación serán edificables aquellas que permitan la edificación de una vivienda mínima, en las condiciones de la presente Normativa en condiciones correctas de habitabilidad.

- Se estará a lo dispuesto en el art. 1.4.6., en lo que respecta a edificios catalogados.

O presente dr/'i'tnenlc' nn;.'1 ■Normas :aprosadas ' •• • • ve ratificadas pola ms;»ina ü'S ■■■ -

O Secta fe rio cía C.P.U..

Pág.-51

LO

Page 3: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

ORDENANZA 1.2. ENTRE MEDIANERAS

ALINEACIONES

ALTURAMAXIMA

PARCELAMINIMA

FRENTEMINIMO

TIPOLOGIA DE VIVIENDA

CERRAMIENTOS

RETRANQUEOS

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

EDIFICABI - LIDAD

CERCADOS

ALTURA MAXIMA DE SOTANOS Y SEMISOTANOS

Ver plano P-2

Bajo y dos plantas con una altura máxi­ma de 9,50 m., medidos entre la rasante de la calle y la que de frente.60 m2 O presante documento constípe o Texto Pnfi

Normas Subí 1 r¡- ¡i*-. CA{ CÓf V----------------------aprobarlas — ---------- .. . „—...-2. 3

6 m. e ratificadas pola moa

Unifamiliar o colectiva

En la Alineación

NOV. 1991!Z33 BAYO'1995

dianeras

- La edificación pree derará entre mediar se tendrá en cuentaslgui^rífeij

1. - Siempre que exista Onáb-Hteaianeríaserá obligatorio taparla.

2. - Si se pretende una edificaciónaislada habrá de retirarse a los linderos colindantes 3 m., y ob - tener el compromiso de los colin­dantes de retirarse así mismo 3m.

- La ocupación de parcela será la com - prendida entre la alineación oficial y un fondo máximo de 20 m.

- En el caso de parcelas a dos calles , con distancia entre ambas alineacio - nes vivideras darán siempre a patios de 3 m. , de diámetro como mínimo, dentro de la misma propiedad. No pue­den quedar solares de menos de 7 m., de fondo edificable, procediéndose en estos casos a una reparcelación.

La que se obtiene por aplicación de fondo y altura.

Tendrán una altura máxima de 1,5 metros, pudiendo rebasarse con setos o proteo - clones que dejen pasar la luz.

2,5 metros.

Pág.-52-,Ui.jr I ^,ri'11JeI límr

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Page 4: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

\ usos - Vivienda unifamiliar y colectivaPERMITIDOS - Industrial: Categoría la

r- - Comercial: Categoría la! - Administrativo: Categorías ia y 2a1 - Docenter~ - Socio-Cultural: Categorías la y 2a

- Sanitario: Categoría la- Hotelero : Categoría la, 2® y 3a- Almacenes: Categorías ia y 2®

r - Garaje: Categorías la y 2a

- En los espacios libres de parcelas privadas se permite la ocupación bajo rasante para el uso de garaje.

Con carácter general y para todas las zonas de Ordenación se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

- A efectos de reforma ningún edificio se considerará fuera de ordenación.

- Toda obra de reforma que afecte al aspecto exterior o suponga el derribo de edificios de más de 50 años, exigirá previa la tramitación de la licencia la autorización municipal. La Corporación podrá recabar los informes precisos para preservar los posibles valores del edificio.

- En el supuesto de ampliación no será causa de fuera de ordenación el incumplimiento de la parcela mínima. Siendo de obligado cumplimiento las restantes condiciones de la Ordenanza que le sea de aplicación. Como exigencia básica habrá de ajustarse a las alineaciones previstas en cada caso.

constituí? o Texto ffof uncido das ,h de .T&_____O presente documento

Normas Subsidiaras MunLv-aaprobadas por S';-* i-‘e ratificadas pola mea nía oíi se

O Seore^.ód) de data _l

aria da C.P.U.,

Pág.-53-.

Page 5: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

ORDENANZA 1.3. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

/

i Jí*

ALINEACIONES

ALTURAMAXIMA

PARCELAMINIMA

FRENTEMINIMO

TIPOLOGIA DE VIVIENDA

RETRANQUEOS DE EDIFICA­CIONES

CERRAMIENTOS

)GUPACION IIMA DE

>3£CELA

SDgFICABI

ALTURA MAXIMA DE SOTANOS Y SEMISOTANOS

USOSPERMITIDOS

Ver plano P-2

Bajo y una planta, con una altura máxi­ma de 7 metros medidos entre la rasante del terreno en el punto medio cualquie­ra de sus lados y la cornisa.

500 m2

15 m

Edificación aislada o pareada con acu erdo entre colindantes.

3 metros mínimo a linderos de parcelas.

En la alineación

35 %O presenta documento constituí o Texto B«)'.

Normas 3ul>nidiarias hfanioiptvc do /T'f,

0,75 rn2 /robadas por Rrjüni^Ocn de ta C.P.U. rió < í.U .e ratificadas pola mesma en sesión de data _jj ] HltfO 1995

O Secretario da C.P.U..

1.200 m3V -

I I ............ i t N. 1 Jg ■ Tl n» fV'>. sj/Tendrán una alturav*PÍ¡j£iina ,de ly^wnetros, pudiendo rebasar saimón setos oVpitatec - ciones que dejen njaseer la luz/4 Síf

2,5 metrosv. r?, . .

Nny:';3”"'

- Vivienda- Garage- Socio-cultural: Categoría la

nd'fio das

irrirn

Pág.-54-.

Page 6: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

ORDENANZA 1.4. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA

ALINEACIONES

ALTURAMAXIMA

PARCELAMINIMA

FRENTEMINIMO

TIPOLOGIA DE VIVIENDA

RETRANQUEOS DE EDIFICA­CIONES

CERRAMIENTOS

OCUPACION wMAXIMA DE |PARCELA

S EDIFICABI - CLIDAD

CERCADOS

_i^TURA MAÍ&$J1A DE SOTASES Y"SEMI ¿OTANOS■irvT

USOS’v PERMITIDOS

Ver plano P-2

Bajo y una planta, con una altura máxi­ma de 7 metros medidos entre la rasante del terreno en el punto medio cualquie­ra de sus lados y la cornisa.

180 m2

6 m

Unifamiliar adosada o aislada con com - promiso de colindantes de respetar un retranqueo de 3 m., a cada cierre.

3 metros mínimo a fachada y linderos fondo.

En la alineaciónO presente documento conswjs o

55 % Norma» S**»** 1994aprobadas por Tí -1Í 'e raíifiondaa-pola nw^nu en do ¿A* -4- 1 5

1 m2/m2

Tendrán una altura máxima pudiendo rebasarse m^m^seto^ o ciones que dejen pa(4lgtf. la luz

2,5 metros kST ■■>'< u', :'

"¡‘A 'A

- Vivienda unifamiliar- Garage- Socio-cultural: Categoría 1^

* En aquellas manzanas en que por sus dimensiones y características de propiedad se puedan realizar operaciones unitarias en promoción se podrán desarrollar Estudios de Detalle con una superficie mínima de 2.500 m2, abriéndose viario interior al servicio de la actuación.

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TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.2.- ZQNAUQTACIQN ALDEPO RTIVA

Corresponde a los terrenos destinados a uso deportivo.Ii

Las construcciones se ajustarán a la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA 2: ZONA DOTACIONAL DEPORTIVA

ALINEACIONES No se dan alineaciones ni rasantes

ALTURA MAXIMA DE LAS EDIFI CACIONES

Bajo y planta, con un máximo de 6,5 me­tros. Esta altura podrá ser sobrepasada por instalaciones especiales, como tri­bunas, frontones, etc.

RETRANQUEOS - 18 metros desde la arista exterior de DE CIERRES la calzada de la carretera.A VIARIO

- 8 metros al eje de las vías municipa­les.

RETRANQUEOS - 5 metros a linderos o cerramiento de DE EDIFICA- parcela.CIONES

- 10 metros a los cursos de agua.

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

33 %

EDIFICABI - LIDAD

2 m3/m2

CERRAMIENTOS. ' •.V :

Tendrán una altura máxima de 2 metros.

USOa.íí - DeportivoPERMITIDOS - Sanitario: Categoría la

Las instalaciones deportivas tendrán como mínimo un 25% de zona verde y de dominio público. También deberán poseer zonas de aparcamiento, con una dotación no inferior puedan usar las instalaciones 199^

aprobadas por RastVijoar. .r i* ur.u. -í- ■ * i^ TITVYn ^C;35ratificadas pola mesma en sot-ióndo data . | l ------ .—

O Secretario da C.P.U..

Pág.-56-.

Page 8: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

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,TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.3.- ZONA DOTACIONAL ESCOLAR

Corresponde a los terrenos clasificados en las Normas como de uso escolar. Las construcciones deberán seguir las indicaciones contenidas en la siguiente Ordenanza:

C;

ORDENANZA 3. ZONA DOTACIONAL ESCOLAR

ALINEACIONES

RETRANQUEOS DE CIERRES

RETRANQUEOS A VIARIO

RETRANQUEOS DE EDIFICA­CIONES

| OCUPACION §MAXIMA DE 3 PARCELA

| EDIFICABI « LIDAD

¡CERRAMIENTOS&so% CtSÉERMfatá DOS

'¡¡hito!

No se dan alineaciones ni rasantes

- 18 metros desde la arista exterior de la calzada de la carretera.

- 8 metros al eje de las vías municipa­les .

- 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.

- 10 metros a los cursos de agua.

- 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.

- 10 metros a los cursos de agua.

33 %

2 m3/m2

Tendrán una altura máxima de 2 metros,

- Deportivo- Sanitario: Categoría la

Las parcelas dedicadas a uso escolar deberán reservar para zona verde de recreo un mínimo del 50% de la superficie ocupada por la edificación.

También dispondrán de zonas de aparcamiento con una previsión mínima de 1 vehículo por cada 20 alumnos.

O presente documento constitueo T¡: Normas Subsidiaria; t/-r ¡cip-ais deaprobadas por Ftese’V'i’-í.ir jr 1; r. V. -*■■ í\:e ratificadas pola meama en de- dsia _

O Secreten//da C.P.U,,

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hodf+j¡UM

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.4.- ZONA DOTACIONAL RELIGIOSA

Está constituida por las áreas reservadas para iglesias o demás instalaciones relacionadas con prácticas religiosas, como camposantos, etc. Las construcciones se regirán por la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA 4. ZONA DOTACIONAL RELIGIOSAALINEACIONES No se dan alineaciones ni rasantes

RETRANQUEOS - 18 metros desde la arista exterior de DE CIERRES la calzada de la carretera.

- 8 metros al eje de las vías municipa­les .

RETRANQUEOS 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.10 metros a los cursos de agua.

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

EDIFICABI - LIDAD

CERRAMIENTOS

USOS PERMITIDOS

40 %O presente documento constitue o Texto

Normas Subsidiarias de rjíAa^□tundir)

0,5 m3/m2 aprobadas por ¡c. r. p.u. á,e ratificadas pola mesm.., o;¡ ooo.'ór

Tendrán una altura máxiiga^ pudiendo aumentarse cpffr'stt ciones que dejen pas^r la

- Religioso- vivienda unifamiliar para /usclero titular d«%l'á, parrjoquii las limitaciones 'impuestc construcciones en uralesexistentes. ‘

Los conjuntos parroquiales, constituidos por la Iglesia, el cementerio, el atrio, casa rectoral, etc., serán protegidos y conservados en virtud de su valor histótico, artístico y cultural; se incluirán en el catálogo de las presentes Normas y cumplirán las siguientes normas:

- Cualquier edificación nueva que se haga en un círculo de 50 metros de radio con centro en el punto central del conjunto, tendrá que armonizar con las partes existentes de dicho conjunto parroquial.

- Los materiales obligados a emplear en estas edificaciones serán:

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TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

- Teja en la cubierta

- Piedra en los paramentos exteriores

- Carpintería de madera y aluminio lacado en color

- Las reparaciones o restauraciones a efectuar en cualquier edificio o elemento del conjunto parroquial tendrá que respetar la tipología y usos anteriores, quedando prohibida la introducción de materiales no usados con anterioridad. Para garantizar este respeto a los valores actuales existentes será obligado contar con informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Artístico, además de la correspondiente licencia municipal.

- En el supuesto de considerarse oportuno, el uso de la casa rectoral podrá variarse, el nuevo uso será de carácter comunitario y preferentemente cultural.

- No se podrán construir nuevas viviendas para uso del clero en aquellos conjuntos que cuenten con casa rectoral. En el caso de que no hubiese rectoral con

Íterioridad, la nueva vivienda deberá cumplir con las normas dadas anteriormente edificaciones de nueva planta en la Zona en que se ubique. Además tendrá

5 levantarse en un lugar que no afecte a la integridad del campo de la fiesta, en S| i &so, ni al paisaje o a cualquiera de los elementos del conjunto parroquial.

‘3 - En lo que se refiere a los cementerios se permitirá su ampliación portúnica y última vez a partir de la aprobación de las presentes Normas y a

13&epci$n del cementerio municipal, de acuerdo con el vigente Reglamento de ' *¡$jcia Unitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/74 de 20 de Julio y decreto 33/82 de.',4 de Noviembre por el que se regulan las condiciones sanitarias de los

cementerios de Galicia de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia. Dicha ampliación será como máximo de 500m ., anexo al cementerio actual en terreno seleccionado por los vecinos y que quedará calificado a tal fin.

Existe una zona de protección del cementerio de 50 m., al exterior del mismo, en el cual se prohíbe cualquier tipo de construcción. Las construcciones ya existentes quedarán fuera de ordenación, permitiéndose las necesarias obras de reparación y conservación. O presente documento constitue o Texto Rotundo das

■*v.¿yPág.-59-,

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TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.5.- ZONAS DOTACIONALES VERDES

Corresponde a las áreas declaradas en las Normas como Zonas Verdes, sean públicas o privadas. Las edificaciones que se construyan deberán atenerse a lo indicado en la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA 5. ZONA DOTACIONAL VERDE

ALINEACIONES No se dan alineaciones ni rasantes

RETRANQUEOS - 18 metros desde la arista exterior de la calzada de la carretera.

- 8 metros al eje de las vías municipa­les.

CERRAMIENTOS - 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.

- 10 metros a los cursos de agua.

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

5 % ......O presante documento constituí o i *:•>:

f\cien-Gubr>ir*'.enat Murd/pel-:, de Cj/LAZ C-4?¡t;:rpor !L:.üLr..-'.'r¡ d- if i- 1

VOLUMENMAXIMO

150 rn3 ■■ i - 1 1 MAl

O doí:r‘ílaí ¡o Je C.P.'J.,

ALTURAMAXIMA

3 metros • '

USOSPERMITIDOS

- Comercial: Categoría 1® /- Deportivo |V /

í •gi Como zonas verdes dentro de cada parroquia se consideran los Campos db ‘¡Fiesta y junto con las zonas verdes en suelo urfeqrin spn suficientes para las ppáisiones de población futura. No obstante y en cumplifniento del art. 19.1 de la U.^.S.G.A., serán los Planes Especiales de Mejora del Medio de cada núcleo los dug de acuerdo con sus fines (19.3 LASGA), fijarán su superficie y ubicación.i 5jf A r

- En los Campos de Fiesta de cada parroquia, que fueran incluidos en la éBidiVffáa zonas verdes, no se permitirán los usos deportivos, comercial (en su

í^^^oría p),ni ninguna otra edificación, siendo su única función la de servir de ^redrñto parala fiesta y de zona de esparcimiento normal o para la reunión de la

población cón ocasión de celebración de fiestas u otros actos comunitarios; se permitirá la instalación de construcciones desmontables y temporales, tales como "chiringuitos", venta de comidas, atracciones, etc...

Los Campos de Fiesta se incluirán en el Catálogo de las presentes Normas. Con tal motivo no se podrá hacer en ellas ninguna modificación (y en concreto ni derribar o restaurar los palcos de música) sin un informe favorable y previo de la Comisión Provincial del Patrimonio Artístico, además de la correspondiente licencia municipal.

Pág.-60-.

Page 12: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

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4.6.- ZONA DOTACIONAL SOCIO-CULTURAL

Corresponde a las reservas de suelo para uso socio-cultural y de placer u ocio, tales como: auditorios, bibliotecas públicas, cines, casas de cultura, baile, etc. Las edificaciones se regirán por la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA 6. ZONA DOTACIONAL SOCIO-CULTURAL

ALINEACIONES No se dan alineaciones ni rasantes

CERRAMIENTOS - 18 metros desde la arista exterior de la calzada de la carreteras.

- 8 metros al eje de las vías municipa­les .

RETRANQUEOS - 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.

- 10 metros a los cursos de agua.

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

75 %

ALTURAMAXIMA»!

7 metros

’.'i EDIFICABI- t! LIDADES

2 m3/m2

I CERCADOS

...

Tendrán una altura máxima de 1,5 metros, pudiendo aumentarse con setos o protec­ciones que dejen pasar la luz.

i i^ÍTSn^-'.-¡ -^>ermi¿í:dos1 Uhi" ■ ;4

- Comercial: Categoría 1®- Socio-cultural: Categorías 1® y 2a

Se reservará terreno para aparcamientos en proporción no inferior a 1plaza por cada 50 m de edificación.

O presente documento constitueo Texto Retundido das Normas Subsidiaríasaprobadas por Resolución ■ •í ■’í M (¡ V ; je ratificada» pola meama en sasiójji ds dala __ 1 1 HHi J

lumenro consmue o lexto Henuncrnto tíasMunicipais de C>aJ TET - - - - - - - - - - - -

¡ción de la C.P.U. d:> CíM ■

O Secretará ¿fa C.P.U.,

YC

Pág.-61-.

Page 13: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

TAULA NN.SS. PLANEAMIENTO CRECENTE

4.7.- ZONA DOTACIONAL DE TRANSPORTE

Corresponde a aquellas superficies dedicadas a estaciones de autobuses, etc. Las edificaciones se sujetarán a la siguiente Ordenanza:

nUÍZaci %~i' u oí/5

ORDENANZA 7. ZONA DOTACIONAL DE TRANSPORTE

ALINEACIONES No se dan alineaciones ni rasantes

CERRAMIENTOS - 18 metros desde la arista exterior de la calzada de la carreteras.

- 8 metros al eje de las vías municipa­les.

RETRANQUEOS - 5 metros a linderos o cerramiento de parcela.

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

75 %

ALTURAMAXIMA

7 metros

EDIFICABI-LIDADES

1,5 m3/m2

Z7~*

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--mRCADOS

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Tendrán una altura máxima de 1,5 metros, pudiendo aumentarse con setos o protec­ciones que dejen pasar la luz.

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o%RÜITIDOS

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0

- Vivienda unifamiliar para vigilantes- Comercial categoría Ia

- Administrativo categoría 2a- Almacenes en las categorías 2a y 3a

Se reservará terreno para aparcamientos en proporción no inferior a 1 plaza por cada 25 m2., de edificación.

O presente documento conotitue o Normas Subsidiarias M'.micipais do. —.«probadae por Resolución de Is C R.U. ü: -v v? _ A

\ 1 TOu ufoosj ratificadas pola me ama orí seciór. de UtaO Secretario ¿Sa/t .P.Ü..

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Pág.-62-.

Page 14: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

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RENFEDirección de Patrimonio y Urbanismo

5S

' © fpreBertiíi óetumento eonstiíüé á - b u ■■ ■■ - yermas Subsidiaria ;teaprobadas por Raselur;. r. c?« v q -> > • ? 0 M ni/ ' «rm,* ■ 'atificadas pola n.-v .- - • " ~ ■. 1331

4.8. ORDENANZAS REGULADORAS DEL SISTE,

Artículo 1.- REGIMEN LEGAL ESPECIFICO

Las líneas férreas, como las demás vías de comunicac^i en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente ro§d.í%t_e 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de ios Transportes - Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 d rango de normas materiales de ordenación directamente aplí superior al de las determinaciones del planeamiento.

ión específica nes de la Ley 31-VII-87) y su

,E. 8-X-90}, con rrocarril, y por lo tanto,

Sobre esta base, y con objeto de adecuar este régimen específico del sistema ferroviario al planeamiento urbanístico, procurando su mejor integración en la ordenación del territorio, se establece la normativa que se recoge en los artículos siguientes:

Artículo 2.- DEFINICION

B sistema ferroviario está compuesto por los terrenos, infraestructuras de superficie o subterráneas e instalaciones que sirven para la utilización de ios ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancías.

)

B sistema ferroviario comprende :

La zona de viales: constituida por los terrenos ocupados por las vías y sus 5 instalaciones complementarias.

La zona ferroviaria: constituida por ios terrenos que sirven de soporte a talleres, muelles, almacenes, y, en general, de cualquier instalación directamente relacionada con la explotación dei ferrocarril

""^-■Aííículi

£vi-2•o?,

La zona de servicio ferroviario: constituida por los terrenos ocupados por los andenes, estaciones y demás equipamientos que permitan la utilización del servicio por los

j "'Ápiudadanos.

COlíjÍDIClONES GENERALES DE USO

jB uso de los terrenos destinados al establecimiento de infraestructuras de nuevas líneas, ampliación o mejora de tas preexistentes, construcción de pasos a distinto nrvei, y los afectados por proyectos de conservación, entretenimiento y reposición de la línea férrea y sus instalaciones, se regulará por la legislación específica citada en el art. 1S.

Respecto de las nuevas edificaciones, o la ampliación o mejora de las existentes, el uso de los terrenos se regulará por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 4- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE VIALES

1. No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que tas directamente vinculadas a garantizar el movimiento de los vehículos de! sistema, tales como casetas de protección, señalización, etc.

Artículo 5.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA FERROVIARIA

1. En ésta zona podrán construirse edificios con uso industrial, de almacenes o de servicio terciario directamente vinculados al servicio del funcionamiento del sistema ferroviario; viviendas familiares para la custodia de las instalaciones: residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril y equipamientos para el uso del personal del servicio.

Pág.-63-,

Page 15: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

59

eRENFEDirprriñn d& Prtlrirr

3.

Dirección de Patrimonio y Urbanismo O presente óocu mérito ‘tforrsTftWB t» Texto Retundido dast Normas Subsidiarias 'Municlpais da ¿ct'a/ FETaprobadas por Resolución de ¡a C.P.U. de cSlí:;. 2 JNÜV.

ratificadaspola r.n- s;.,--. en cerner, da dafc 1 1 1 '7»0 ’~IO Snríretaúe A» f'¡P i t

:¡ma en planta del

ilecen en estas

IVICIO FERROVIARIO

O Secrei;

Su edificabilidad no será superior a 0.70 m2t/m2s, con un 50 %.

En todos los casos, cumplirán las condiciones que, normas.

Artículo 6 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

1. Podrán construirse edificios para la prestación del seivjcío .pubifpD^^y ;omo naves de estación y servicios terciarios complementarios, asi comÓNo¿',.¿fiásÍ&flTOS a Ja atención del usuario (hoteles, tiendas, restauración, etc.)

2. Su edificabilídad no superara la cuantía de 1 m2t/m2s. La ocupación máxima en planta de la parte edificada será del 50 % de la parcela.

3. En todos los casos, cumplirán tas condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Ordenanzas.

Artículo 7 APARCAMIENTO

Se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento en las zonas ferroviaria y de servicio ferroviario, al menos, por cada cien (100) metros cuadrados construidos.

Articulo 8.- CONDICIONES DE DESARROLLO ! 2

( Igra el desarrollo de actuaciones urbanísticas complejas tanto en la zona ferroviaria como en ^ tizona de servicio ferroviario, deberá ser aprobado un Pian Especial, salvo actuaciones

PÜPtuales necesarias y urgentes que sean interiores y no afecten al entorno de las zonas deificadas o estén de acuerdo con los proyectos y planes existentes para éstas. Estas

'3 e&epciones se desarrollarán mediante proyecto de urbanización o edificación.

LICENCIAS DE OBRAS

itc|'actos de edificación y puesta en un nuevo uso de los terrenos incluidos en el sistema.^^efé^ferroviario están sujetos al trámite de licencia municipal de obras y, en general,

... ^ISSheticfgi's a la reglas de tramitación establecidas por el Ayuntamiento, si bien la misma seV*,.' ‘ •'•'entendéffí concebida si la Administración no contestare a Ja solicitud de RENFE en el plazo de

' 1 mesg J'1'Vos-’ffermisos y licencias administrativas precisas para la realización de las obras necesarias

para la gestión del servicio ferroviario, tales como tendido y ampliación de vías, construcción de andenes y muelles de carga y descarga así como cualquier otra que no afecte al Plan General, se entenderán implícitamente concedidas conforme establece el art4.179 de la LO.T.T.

Articulo 10.- LIMITACIONES AL USO DE LOS TERRENOS COLINDANTES CON EL FERROCARRIL

1. Las ordenanciones que se prevea sean cruzadas por la linea férea, o colindantes con la misma, regularán el uso y la edificación det suelo respetando las limitaciones impuestas por los arts. 280 y siguientes del Real Decreto 1211/190, de 28 de septiembre, sobre Policía de Ferrocarriles, y distinguiendo a estos efectos entre las zonas de dominio púbíico, servidumbre y afección. Estas zonas se extienden a ambos lados de la v(a y su anchura, medida siempre desde la arista exterior de (a explanación del ferrocarril, es la que figura en el siguiente esquema:

Pág.-64-,

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arla

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60

O RENFE 0 presente documento censlhue o TwtoDirección de Patrimonio y Urbamsm£^arrnas Subsidiarias Muntcrpa-ss de

aprobadas por Recciuoió-'' He JaCi'.U. de '■‘J ~ ¿tTlYTf lQQSe r^aspob mec,u uo j \ IWOW

n Secretario d^C.P U.

SUELO

No urbano

Urbano

ZONADOMINiO PUBLICO

8 mts.

5 mts.

ZONA O NASERviDLímBRE ÍÍ0' rAFEGCiOVj/^' y''\V

entre 8 y 20 rrj¡, .entre íp'y 50 rrt -o]

entre 5 y 8 m. ’y ' e/itre 8 y 25 ' -/

En las estaciones, estas distancias se medirán desde el vallado de las mismas, y a falta de éste, desde ei iimíte de Ja propiedad del ferrocarril.

2. Las limitaciones al uso y aprovechamiento de los terrenos en cada una de estas zonas, son las siguientes:

La zona de dominio público: En esta zona solo podrán realizarse las obras necesarias para ta prestación del servicio público ferroviario, y aquellas que la prestación de un servidlo público de interés general así lo exija, previa autorización del órgano administrativo competente. Excepcional mente, podrá autorizarse el cruce, tanto aéreo como subterráneo por obras e i isttlacíones de interés privado.*£l^^ona de servidumbre: En esta 2ona. no podrán autorizarse nuevas edificaciones o edificaciones, salvo en los casos excepcionales previstos por la Ley, y sí podrán autorizarse it^s o actividades que no afecten ai ferrocarril.

i^ona de afección: Para la ejecución en esta zona de cualquier tipo de obra o instalaciones íjfií o provisionales, el cambio de uso o destino de las mismas, así como la plantación o tala jaérboles, se precisa previa licencia de la empresa titular de la línea, que podrá establecer aSjg;end¡dones en que deban realizarse dichas obras o actividades.

i!p!as ár^ás urbanas, se impedirá ei libre acceso a las líneas ferroviarias mediante la disposición barrerlo vallas de separación de altura suficiente para el cumplimiento de su destino y, de

úerdo¿|áh ía normativa establecida por el Ministerio de Transporte, no se creará ningún paso a rm^^prdecir, el cruce de la red viaria o peatonal prevista en los planes con la vía férrea se

a diferente nivel.

Artículo 1t.- OTRAS CONDICIONES DE LAS ORDENACIONES COLINDANTES

t

1. Las ordenaciones que se prevea que sean cruzadas por las vías férreas, o inmediatas a ella, regularán la edificación y ei uso y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria y por las ordenanzas ferroviarias de éste Plan.

2. En ellas, la tnedificabiüdad a que se refiere el apartado anterior, podrá ser ampliada o reducida respecto a áreas o sectores determinados, siempre que se respeten, en todo caso, las limitaciones impuestas por la empresa titular de la línea y previa autorización de fa Administración Competente.

3. Cuando ta vecindad de! ferrocarril no impida, limite o entorpezca e! destino, en todo o en parte, de la 2ona de Policía de Ferrocarriles, ésta se podrá destinar a espacios verdes o aparcamientos.

Pág.-65-,

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RENFE 4Dirección de Patrimonio y Urbanismo

Las actuaciones urbanísticas coíindantes con el sistema general ferroviario están obligadas a vallar, a su cargo, las lindes con éste o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar ta seguridad de ¡as personas y bienes. Cuando ias condiciones generadas por ia nueva urbanización aconsejen la supresión de pasos a nivel se imputará su ejecución a los promotores de la urbanización y será exigióle a éstos la construcción del paso a desnivel sustrtutfvo. Para estos puntos de cruce, tanto en suelo urbano como urbanizare, será preceptivo el desarrollo de un Estudio de Detalle, cuya aprobación requerirá la conformidad de la administración ferroviaria.

En el suelo no urbanizable, mientras permanezca en ésta situación, en los casos que existan cruces carretera-ferrocarril, no será edificable el area delimitada por la intersección de las zonas de afección de la carretera y del ferrocarril.

O presente documento constituí n a-,*Normas Subsidiarias Mu''ir;ipds aprobadas por 'u -'r di. 'a :

fl TflVÍA OiSftirtHrr'in í-l-ie»

a ¡ratificadas pola mO Secretario tía C.P.U.,

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62

SUELO URBANOZONAS DE LIMITACION DE USO ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY

DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (28- 9-1990)

»S9*> ZONA DE DOMINIO PUBDCÜ

EXPLANACION * 5nZONA DE DOMINIO PUBLICO

EXPLANACION* tmSÍ

i*Bnjiar«wU! s.

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N «1 ZONA AfCCCION

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'"ARISTA ífTOtlCSí X LA EXPLANACION APtSTA EXTERN* PE LA EXPLANACCN

O presente documento constituí o Texto Refundido das Normas Subsidiarias Municipais de Caá^EXJ^ a7~H6

2oha oe douiwo p-jftuco > (< • s) nutro* (wh)»" torr¡: tinriot i apeaba das por Hesoiucii1; de ¡a ('p ¡j J T^"üT í^j(j*j

\zoha ce sotvouieRE. tutóo e e m*irp* i. lo orbiB «tortor «• io *iptae<irtmtjca,jaí! pola mesi;ia ro et'5¡ :,(1 rtft ' : iví;-Vm TTvlV'-,• " ■ « " » * * ff <*"’í --■■ j- ; : iSi \ i L~ i ^ J ■

O Secretario mí C.P.U,,tZOUA DC AFICOO*» o £5 ntrUi

SUELO NO URBANO J

J¿ S :■>ZONAS DE LIMITACION DE USO ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO Ot L^

pe ORDENACION DE LOS TRANSPCfiTES TERRESTRES^"; t?8-9-)99£

LEY-

« > I OÍA C€ DOMINIO PUBLICOEXPLANACION* Bí»

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Pág.-67-.

Page 19: 4.-SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EfírFrCACION YIJSO DEL …

RENFEDirección de Pninmonio y U'onnicmo

O presante documento constitue o Texto Retundido das Normas Subsidiarias Municipais deaprobadas por Rasolucion de ia C.P.U. de cV.ía ^ ^ e ratificadas pola mesma en sesión dá data ^ ^ MMU IjvU

O Secretado dóf C.P.U..

\\ /

CUADRO RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A POLICIA DE FERROCARRILES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

Pag.-68-.

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■"69

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------- , '—1 U

Suelo

Suelo

DEFINICIONUO Urbano 8 metro»

/tá& Urbano 5 metros

20 metros

8 metros

50 metros

25 metrosEstos distonrios sq miden a partir de lo arista exterior de explotación

NORMA GENERAL

Obres e instalaciones ferroviario

ara la prestación del servido En ésta zona no podrán autorizarse nuevas edificaciones o reedificaciones, salvo en los casos excepcionales previstos por la Ley, y si podrán autorizarse obras o actividades que no afecten al ferrocarril

Previa autorización de la empresa titular de la línease podrá;

, Construir o reedificar, asi como cualquier tipo de obras o instalaciones

. Cambiar el uso o destino de tas instalaciones

. Plantar o talar arboles

. Cultivar, garantizando la evacuación de aguas de riego

, La tala de arbolado deberá autorizarse, y solo se denegara cuando pueda-pel¡ al FFCC por variar el curso de las aguas o producir inestabilidad de laluíEesí

imar

EXCEPCIONES-En caso de róñeles/viaductos o puentes, previa la autorización

correspondiente, podrá reducirse la zona hasta 2 m. como máximo.

- Por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona, tanto aéreo como subterráneo, por obras e

instalaciones de interés privado

Podrán realizarse nuevas edificaciones o reedificaciones en caso de que las circunstancias concurrentes y el no perjuicio al FFCC lo Justifiquen, siendo la empresa explotadora quien haya de dar su autorización a las mismasLas lineas eléctricas de baja tensión, telefonía Construcción de muros de sostenimiento de desmontes y terraplenes, garantizando el no peí juicio al FFCC

Conducciones subterráneas, en caso de travesías de poblaciones yotras causas, cuando no exista otra solución técnica factible

Podrá autorizarse la plantación de arl de la linea férrea y de sus elementos fuñí

P R OHIBICIONES

- Plantación de arbolado Establecimiento de lineas de alta tensión.

CDO.?

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O present s deNormas Subsidia'"'a1aprobadas por Raso

e ratificadas pe ia mt

Píie.-70