4. ley orgánica de contraloría social
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Ley Orgánica de Contraloría Social
ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL:
05 TÍULOS.
18 ARTÍCULOS
01 DISPOSICION TRANSITORIA.
01 DISPOSICION DEROGATORIA.
05 DISPOSICIONE FINALE.
CONTRALORÍA. Órgano encargado de
examinar la legalidad y corrección de los
gastos públicos.(Tomado del diccionario de la Real Academia Española)
¿Qué es la contraloría social.?
Es la vigilancia que pueden ejercer los propios ciudadanos en un sistema
democrático. Exigir que las informaciones sobre los asuntos del Estado sean
accesibles a las mayorías, hacer más transparente la toma de decisiones
sobre cualquier aspecto de interés público, tales como compras, contratos y
actividades legislativas, entre otros. La Contraloría social es una de las
principales formas de organización del pueblo y de los vecinos para el
ejercicio de su protagonismo en el control y seguimiento de la gestión pública
o asuntos públicos, requiere organizarse en redes sociales desde las bases.
CONTRALORÍA SOCIAL. “Esta fase es la acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo
comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo integral y en
general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal sobre las acciones
realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de
la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
comunitarias y la unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”(Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 45, literal 6)
¿Qué es la Contraloría Social?
(Según el artículo 2, de la Ley Orgánica de Contraloría Social…):
“La CONTRALORÍA SOCIAL, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular,
para garantizar la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del
sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales”:
¿Cómo articula la Contraloría Social con el Proyecto Nacional Sión Bolívar?
(3era Línea estratégica. Democracia Protagónica Revolucionaria…):
III.2.- Objetivos.
1-1.1: Ampliar los espacios de participación ciudadana en la gestión pública.
111-3.8: Combatir la corrupción de manera sistemática en todas sus
manifestaciones.
1-1.1.2: Fortalecer y articular mecanismos internos y externos de seguimiento y
control sobre la gestión pública.
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica de Contraloría Social?
(Según el artículo 1…):
“La presente ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER,
POPULAR, estableciendo las normas, mecanismos y condiciones para la
promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de
participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas y sus
organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público
y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control
de la gestión pública comunitaria, como de las actividades del sector privado que
incidan en los intereses colectivos o sociales”.
¿Cuál es el propósito de la Contraloría Social?
(Según el artículo 3…):
“El propósito fundamental del control social en la prevención y corrección de
comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales
y a la ética y el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades
de producción, distribución, comercialización y suministro de bienes y servicios
necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado”.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Contraloría Social?
(Según el artículo 4…):
“Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e
instancias político-territoriales de la Administración Pública, a las instancias y
organizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y personas del sector
privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales y
colectivos; todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la
preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la
intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación”.
¿Cuál es la finalidad de la Contraloría Social?
(Según el artículo 5…):
1.- Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de
acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos
comunitarios y privados que incidan en el bienestar común.
2.- Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y
expresiones del Poder Popular con los órganos y ente del Poder Público, para el
ejercicio efectivo de la función del control social.
3.- Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría
social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y ….
¿Cuál es la finalidad de la Ley Orgánica de Contraloría Social?
(Según el artículo 5…):
3.- …servidoras públicas sobre los requerimientos de información y
documentación relacionados con sus funciones de control
4.- Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y
voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la Ley,
representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones
ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.
5.- Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área
educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro…..
¿Cuál es la finalidad de la Ley Orgánica de Contraloría Social?
(Según el artículo 5…):
5.- …Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para
niños, niñas y adolescentes; como en materia de formulación, ejecución y control
de políticas públicas.
¿Dónde se ejerce la contraloría Social.?
(Según el artículo 7…):
“La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las
actividades de la vida social, y se integra libre y voluntaria bajo la forma
organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando sea de manera
colectiva todos sus integrantes tendrán las mismas potestades”
¿Se percibe un beneficio económico por ejercer la Contraloría Social?
(Según el artículo11…):
“La contraloría social se constituye en un derecho y un deber constitucional y su
ejercicio es de carácter AD HONOREM, en consecuencia quienes la ejerzan no
podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole, derivados
de sus funciones”
EL CONTROL SOCIAL se ejerce a través de los siguientes medios: individual,
colectivamente y orgánicamente. (Artículo 9).
“Cuentas claras…conservan amistades”
¿Cuál es el Marco Jurídico de la Contraloría Social.?
(Según Artículo 62 Constitución de la República…):
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y
CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación
de las condiciones más favorables para su práctica”
(La Contraloría en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal):
Artículo 261. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas
podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo,
observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para
expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de
participación son, entre otros, los siguientes: cabildos abiertos, asambleas
ciudadanas, consultas públicas, iniciativa popular, presupuesto participativo,
control social, referendos, iniciativa legislativa, medios de comunicación social
alternativos, instancias de atención ciudadana, autogestión y cogestión.
Artículo 272. El CONTROL SOCIAL es un mecanismo a través del cual todo
ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y
CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA municipal, en la ejecución de programas,
planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así
como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y
promover correctivos.
Artículo 275. Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el
CONTROL SOCIAL sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades
municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés
general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las
mismas y elementos relevantes.
La CONTRALORÍA SOCIAL es la mejor forma
de evaluar la calidad de los funcionarios y de
la gestión gubernamental.
Muchas gracias por su atención..!!!