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28/10/2003 Página 1 de 49 SEMINARIO SOBRE MANEJO DE INVENTARIOS. INSTRUCCIONES PARA MANEJO DE INVENTARIOS. CONTENIDO: 1. IMPORTANCIA Página 2 1.1 OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN Página 2 1.2 VENTAJAS QUE SE OBTIENEN página 2 2. REGISTRO Página 3 2.1 BASE LEGAL página 3 2.2 AUTORIZACION DE LIBROS Página 4 2.3 RENDICION DE COPIAS Página 5 2.4 TIEMPO PARA FORMARSE Y PRESENTARSE Página 5 3. CONTROL Página 6 3.1 OBJETIVOS Página 6 3.2 ADICIONES Página 7 3.3 DISMINUCIONES O BAJAS Página 9 4. DE LA CLASIFICACION DE LOS BIENES Página 16 4.1 BIENES FUNGIBLES Página 16 4.2 BIENES NO FUNGIBLES Página 16 4.3 BAJA DE BIENES FUNGIBLES Página 16 5. DE LOS BIENES INMUEBLES Página 16 5.1 QUE SON INMUEBLES Página 16 5.2 REQUISITOS Página 16 6. TOMA DE POSESION Y ENTREGA DE CARGOS Página 17 6.1 REVISION Página 17 6.2 DOCUMENTOS Página 17 6.3 AVISOS Página 17 7. NOMENCLATURA DE CUENTAS Página 20 8. ANEXOS

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es un folleto sobre el manejo de inventarios en la administracion financiera, el cual es un curso en la universidad demasiado importante para poder pasar desapervsivido, entonces cada dia nos es muy importante el saber administrar un centro educativo, y para elllo es importante este documento sobre el manejo de inventario.

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    SEMINARIO SOBRE MANEJO DE INVENTARIOS.

    INSTRUCCIONES PARA MANEJO DE INVENTARIOS.

    CONTENIDO: 1. IMPORTANCIA Pgina 2

    1.1 OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN Pgina 2 1.2 VENTAJAS QUE SE OBTIENEN pgina 2

    2. REGISTRO Pgina 3 2.1 BASE LEGAL pgina 3 2.2 AUTORIZACION DE LIBROS Pgina 4 2.3 RENDICION DE COPIAS Pgina 5 2.4 TIEMPO PARA FORMARSE Y PRESENTARSE Pgina 5

    3. CONTROL Pgina 6 3.1 OBJETIVOS Pgina 6 3.2 ADICIONES Pgina 7 3.3 DISMINUCIONES O BAJAS Pgina 9

    4. DE LA CLASIFICACION DE LOS BIENES Pgina 16 4.1 BIENES FUNGIBLES Pgina 16 4.2 BIENES NO FUNGIBLES Pgina 16 4.3 BAJA DE BIENES FUNGIBLES Pgina 16

    5. DE LOS BIENES INMUEBLES Pgina 16 5.1 QUE SON INMUEBLES Pgina 16 5.2 REQUISITOS Pgina 16

    6. TOMA DE POSESION Y ENTREGA DE CARGOS Pgina 17 6.1 REVISION Pgina 17 6.2 DOCUMENTOS Pgina 17 6.3 AVISOS Pgina 17

    7. NOMENCLATURA DE CUENTAS Pgina 20 8. ANEXOS

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    1. IMPORTANCIA

    El rubro de Inventarios es el de mayor significacin dentro del activo, no slo por su cuanta sino porque de su adecuado manejo puede conocerse fehacientemente los bienes que tiene a cargo cada Institucin. Aunque la complejidad del inventario, aumenta en razn de los siguientes factores: q Gran diversidad de artculos que se manejan. q Grandes volmenes o cantidades en existencia. q Numerosas operaciones efectuadas (entradas y salidas) q Rapidez en su rotacin q Diferentes costos unitarios correspondientes a cada artculo. q Verificacin peridica de la existencia (chequeo fsico de bienes) q Determinacin de faltantes fsicos, valoracin y ajuste. q Correccin de errores.

    1.1 Objetivos que se persiguen con su contabilizacin:

    Control de la cantidad y valor de bienes existentes. Prevencin de prdidas as como desperdicios o malos usos de

    los bienes. Evitar robos, as como fijar responsabilidades. Prevenir excesos, insuficiencia o defectos en las existencias. Establecer normas para el consumo y compra de bienes. Registro correcto del costo de los bienes conforme documentos.

    1.2 Ventajas que se obtienen con el control de inventarios.

    1) Mantener el mnimo de capital invertido. 2) Reducir altos costos financieros generados por existencias

    excesivas. 3) Reducir riesgos por fraudes y robos, daos fsicos o deterioro,

    obsolescencia, caducidad o inadecuacin. 4) Reducir costos en tiempo y esfuerzos para la toma de inventarios

    fsicos.

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    2. REGISTRO

    2.1 BASE LEGAL:

    2.1.1 CIRCULAR 3-57

    Contiene las instrucciones generales sobre la formulacin de los inventarios, tiempo a realizarse, registro de alzas y bajas y algunos ejemplos de formatos para trabajar el inventario.

    2.1.2 ACDO. GUBERNATIVO 217-94

    Contiene el reglamento para inventarios para los bienes muebles de la administracin pblica, as como instrucciones para la baja de los bienes.

    2.1.3 DECRETO LEGISLATIVO 647

    Que contiene instrucciones sobre la formacin de los inventarios as como la obligatoriedad de recibir o entregar el cargo de cualquier empleado pblico mediante revisin y chequeo del inventario fsico, de lo cual se rendir copia a la autoridad inmediata por la va correspondiente.

    2.1.4 DECRETO 103-97 DEROGATORIA DEL 77-95 (CORECHA)

    El decreto 77-95 dio origen a lo que se conoca como la Comisin Recolectora de Chatarra (CORECHA) la cual se encargaba de recibir todo el desecho ferroso o metlico de cada una de las instituciones del Estado. Con la firma de los acuerdos de paz, esta institucin desaparece mediante el Decreto 103-97 que crea una comisin especial conformada por el Ejecutivo que se encargar de la recepcin y subasta de los bienes ferrosos al recibirse de las diferentes dependencias del Gobierno.

    2.1.5 DECRETO 779-98 REGLAMENTO DEL DTO. 103-97

    Este decreto contiene el reglamento del Decreto 103-97 proporcionando los lineamientos generales sobre el procedimiento para la solicitud de baja de materiales o bienes ferrosos, para lo cual se conformarn los expedientes respectivos.

    2.1.6 DECRETO LEGISLATIVO NO. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO.

    Contiene delimitacin de las funciones de cada uno de los ministerios as como el tiempo mximo estipulado para envo de informes de inventario por parte de cada una de sus dependencias a la Direccin

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    de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    2.1.7 LEYES CONEXAS

    2.1.7.1 DTO. 89-96 LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES.

    Descripcin de las responsabilidades de los empleados de la Administracin Pblica as como la guarda y custodia de los bienes que tienen a su cargo.

    2.1.7.2 OTRAS (Cdigo Civil, Penal, Ley de Compras y Contrataciones, etc.)

    2.2 DE LA AUTORIZACION DE LIBROS

    2.2.1 OBLIGATORIEDAD De conformidad con la circular 3-57, TODAS LAS OFICINAS PUBLICAS DEBERAN LLEVAR UN LIBRO AUTORIZADO, YA SEA EMPASTADO O EN HOJAS MOVIBLES, PARA EL REGISTRO DEL INVENTARIO A SU CARGO. 2.2.2 CARACTERISTICAS DEL LIBRO Empastado a dos o tres columnas, para facilitar su manejo es aconsejable el de 3 columnas para identificar alzas, bajas y saldo.

    2.2.3 COMO Y DONDE AUTORIZAR LIBROS:

    La autorizacin deber efectuarse de conformidad con el decreto Gubernativo 2084, as: a) Por Contralora de Cuentas: los de todas las oficinas pblicas del

    Departamento de Guatemala y entidades sujetas a fiscalizacin por parte esta entidad; y

    b) Por la Gobernacin Departamental los de las dems oficinas pblicas.

    2.2.4 DESCRIPCION BREVE DEL MANEJO DE INVENTARIO a) Para la apertura del libro de Inventarios deben tomarse en cuenta

    los aspectos siguientes:

    1) Debe verificarse en Contabilidad del Estado si no existe cuenta alguna abierta a nombre del establecimiento u oficina y si existe cual es su saldo y el ltimo informe rendido de la

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    misma; si no existe tal cuenta debe autorizarse una y con el chequeo fsico de los bienes que existen debe abrirse el libro, suscribiendo una acta y enviar certificacin de sta a: Direccin de Contabilidad del Estado y Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que se efecte el registro de la entidad e informar de los movimientos que se den como lo considere conveniente el encargado de inventarios (mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual.

    2) En el caso de decidir usar tarjetas movibles debe adoptarse un

    modelo e imprimirse, posteriormente se debe solicitar la autorizacin de estas a Contralora de Cuentas, las mismas, debern ir numeradas en forma correlativa.

    2.3 RENDICION DE COPIAS

    2.3.1 DEL TIEMPO EN QUE DEBE FORMARSE (ANUAL) De conformidad con la ley cada jefe de oficina debe realizar la verificacin fsica de los bienes y preparar las copias de los inventarios con la debida antelacin en el mes de diciembre y luego presentarse en el mes de enero del siguiente ao. Adjuntando al formulario con los saldos (Fin-01) el detalle de los bienes que conforman el inventario (Fin-02).

    2.3.2 DONDE DEBE PRESENTARSE A la Direccin de Contabilidad del Estado 4. Nivel del Ministerio

    de Finanzas Pblicas. Simultneamente se debe remitir copia a la Direccin de Bienes

    del Estado y Licitaciones 16. Nivel para efectos de control.

    2.4 TIEMPO PARA FORMARSE Y PRESENTARSE

    2.4.1 FECHA LIMITE PARA ELABORAR Y PRESENTAR La fecha lmite para la presentacin de los informes de inventario con el detalle de los bienes es el 31 de enero del siguiente ao.

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    2.4.2 DETALLE DEL CONTENIDO El inventario de los bienes muebles contendr el detalle por cuentas del mobiliario, equipos, maquinaria, herramientas, vehculos, etc. De conformidad con la existencia, ordenados conforme la nomenclatura. como en el siguiente ejemplo:

    PROPIEDAD Y PLANTA EN OPERACIN:

    1231-01 EDIFICIOS E INSTALACIONES Propiedades urbanas (rea urbana) Propiedades rsticas (rea rural) 1232-03 DE OFICINA Y MUEBLES

    Muebles, equipo y tiles de oficina.

    1232-05 EDUCACIONAL, CULTURAL Y RECREATIVO Muebles y tiles de centros de enseanza.

    2.4.2 Dentro de los bienes que no deben incluirse dentro del inventario porque su precio o utilidad no lo amerita podemos mencionar: Almohadillas, archivadores de cartn (leitz), accesorios elctricos, de tubera, bases para calendario de escritorio, brochas, breas, bombas de flit, botes de lata, canuteros, candados, cubetas, cabos para palas, piochas, azadones, cables, cepillos, cucharas de jardinera, canastas para basura, chapas, escobas, esponjas, folletos de leyes, guantes de hule, cuero, frascos para goma, plumeros, lazos, limas, libros de contabilidad, actas, lpices o lapiceros, libros de texto, mapas, mangueras plsticas o de hule, perforadoras corrientes, pinceles, papelera, programas de estudios, repuestos, reglas corrientes, revistas, regaderas, ropa de cama, rtulos de oficina, sellos de hule, sellos fechadores, sacagrapas, toneles para Basura, trapeadores, trastos de cocina plsticos de porcelana u otro material, tomos de leyes u otros similares.

    3. CONTROL

    3.1 Objetivos para el rubro de inventarios:

    a) Comprobar la existencia fsica y asegurarse que el procedimiento seguido al practicar el inventario fsico garantice una correcta

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    determinacin de los bienes en existencia as como el estado de estos.

    b) Identificar plenamente aquellos bienes en mal estado u obsoletos que ya no sean necesarios y haya que descargar.

    c) Que a la fecha del inventario fsico y al finalizar el ao todos los movimientos originados por adquisiciones o bajas estn plenamente contabilizados en el perodo que les corresponda.

    d) Que se cuente con la documentacin que ampare la propiedad de las existencias.

    3.2 DE LAS ADICIONES (ALZAS) AL INVENTARIO

    De todo bien, mueble u objeto que se agregue al inventario debe darse aviso inmediatamente a Contabilidad del Estado. Indicando su valor y el total con que queda el inventario despus de operar la adquisicin. Puede ser que hayan recibido nuevos equipos de computo, escritorios, etc. de todo ello debe avisarse oportunamente. Para dicho efecto pueden darse los siguientes casos de adquisicin:

    3.2.1 ADQUISICIONES POR COMPRA

    Son todas las adquisiciones de bienes no fungibles que ocurran en el transcurso del ao y que constituyan aumento al activo y se haya efectuado por pago efectivo o por el procedimiento de cotizacin y cargo al presupuesto. Forma de Operar:

    Con la factura correspondiente o constancia de la adquisicin debe efectuarse el registro en el libro respectivo indicando la fecha y nmero de comprobante o factura.

    Mediante oficio respectivo se debe informar a Contabilidad del Estado con el detalle de los bienes adquiridos y la indicacin del incremento as como el monto nuevo a que ascienda el inventario con la adquisicin.

    3.2.2 ADQUISICIONES POR DONACION

    Todas las adquisiciones de bienes no fungibles que ocurran en el transcurso del ao, por regalo, donacin o concesin por parte de alguna Institucin ajena al Gobierno o por programas o proyectos de este o de ayuda internacionales o entidades particulares.

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    Forma de Operar: Con la constancia de la adquisicin (acta, factura o nota de

    entrega, etc) debe efectuarse el registro en el libro respectivo indicando la fecha en que esta operacin se realiza. Cuando se trate de vehculos debe procurarse en el menor tiempo posible legalizar ante la SAT la papelera del citado bien para evitarse problemas posteriores con el trnsito de este o el aseguramiento correspondiente.

    Mediante oficio y cuadro o formulario respectivo se debe informar a Contabilidad del Estado con el detalle de los bienes adquiridos y del incremento as como el monto nuevo a que ascienda el inventario con la adquisicin.

    3.2.3 ADQUISICIONES POR TRASLADO ENTRE DEPENDENCIAS

    Todas las adquisiciones que ocurran en la que dos dependencias del Gobierno Central de mutuo acuerdo se traspasan bienes que ya no son tiles para una pero que s es de beneficio y utilidad para la otra.

    Forma de operar: al contarse con la resolucin respectiva emitida por parte de la

    Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, se proceder a dar ingreso al bien o bienes que se hayan recibido en calidad de traslado de cualquier otra dependencia del Gobierno Central.

    No se deben efectuar operaciones de registro en el libro aunque ya se tenga fsicamente los bienes hasta recibirse la resolucin citada con antelacin y si transcurrido un lapso prudencial no se recibe la misma, se debe hacer contacto con la oficina trasladante para verificar si ya recibi resolucin y obtener copia de esta.

    3.2.4 VALUACION DE BIENES

    Siempre dentro del inventario podremos encontrarnos con casos de bienes que no exista forma alguna de conocer su precio real, siempre que se haya agotado la va respectiva para averiguarlo; en tales circunstancias es preciso efectuar una valuacin de los mismos, para ello debe hacerse lo siguiente:

    1- Requerir por escrito a la Direccin de Bienes del Estado y

    Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas se nombre un Experto Valuador para que comparezca y efecte la valuacin

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    respectiva y posteriormente se dicten los procedimientos a seguir para legalizar dicho registro.

    3.3 DISMINUCIONES O BAJAS

    3.3.1 POR DESTRUCCION O INCINERACION DE BIENES:

    Cuando en una oficina o establecimiento se encuentren bienes de madera, vidrio, cuero, plstico o caucho, (bienes no ferrosos), que por el uso al que han sido sometidos y el deterioro que han sufrido ya no se encuentren utilizables, se debe solicitar autorizacin para destruirlos y rebajarlos del inventario. Para no incurrir en ningn tipo de responsabilidad y no retardar la tramitacin final del expediente, actualmente el criterio que se sigue con el material de computacin, es que sus componentes en su mayor porcentaje no son de metal, sino de otros bienes que son incinerables o destruibles, circunstancia que deber ser tomada en cuenta para futuros trmites de baja, debiendo hacer la separacin correspondiente y por medio de sus procedimientos normales.

    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: q Suscribir acta con comparecencia de autoridad local en la que se deje constancia de los bienes y su mal estado procediendo a detallarlos en columna con sus respectivas descripciones tal y como aparecen en el inventario con sus respectivos valores, haciendo la suma para indicar el monto a que ascienden los bienes cuya baja se pretende. Dicha acta debe enviarse por la va respectiva certificada en original y 4 copias. q Debe adjuntarse tambin una certificacin de inventario (ver modelo al final) nicamente por los bienes cuya baja se pretende verificando que el total de la misma sea congruente con el indicado en el acta suscrita. q Debe dirigirse un oficio al Coordinador Tcnico Administrativo o jefe inmediato solicitando que se eleve la documentacin a la entidad superior para que se autorice el trmite y se traslade al Ministerio de Finanzas Pblicas. 3.3.2 POR PERDIDA, HURTO O ROBO:

    3.3.2.1 POR PERDIDA:

    El jefe de la oficina o director al tener conocimiento del caso, debe suscribir inmediatamente acta haciendo constar las

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    circunstancias en que ocurrieron los hechos y cuales son especficamente los objetos perdidos, extraviados o faltantes, con sus caractersticas y valores, estableciendo que empleado es directamente responsable por medio de tarjeta de responsabilidad que para el efecto debe llevarse en las distintas dependencias (ver modelo al final), requirindosele en el momento el pago del valor registrado en el inventario, sin perjuicio de las sanciones que por negligencia o descuido en la custodia de los bienes a su cargo imponga la Contralora General de Cuentas de acuerdo con su ley orgnica.

    3.3.2.2 POR HURTO O ROBO:

    Cuando una oficina, empleado o establecimiento sea objeto de robo debe: v Suscribir el acta respectiva y dar inmediato aviso e intervencin a la Polica Nacional Civil, Juez de Paz o de Instruccin, Alcalde Municipal u otra autoridad. v En dicha acta debe hacerse constar la fecha y hora en que se cometi el robo describiendo adems con detalle los objetos que pertenezcan al Estado, no as los de propiedad particular, consignando sus caractersticas y valores con que se encuentran registrados en el inventario. v Se debe adjuntar adems la certificacin de inventario del bien o bienes que hayan sido sustrados. v Se debe solicitar a las autoridades judiciales o del Ministerio Pblico segn se haya presentado la denuncia, una certificacin de la fase en que se encuentra el proceso la cual se adjuntar al expediente de rigor para efectos de trmite. v Queda en obligacin el Jefe de la Oficina o Director del plantel activar las diligencias pertinentes, para lo cual podr solicitar el auxilio de su Asesora Legal o del Ministerio al que dependa o del Ministerio Pblico en la procuracin del juicio respectivo. 3.3.2.3 ROBO DE VEHICULOS:

    En el caso de que los bienes robados sean vehculos, adems de las consideraciones indicadas en el punto anterior, debe tomarse en cuenta que tales bienes estn destinados para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y no para satisfacer necesidades de particulares, por lo que las personas encargadas de su manejo y custodia son responsables del

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    deterioro, dao o prdida de tales Bienes, que no provenga del uso lgico o natural de los mismos.

    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: Certificacin del acta suscrita ante autoridad competente, con motivo de

    la prdida, faltante, hurto o robo. En caso de prdida o faltante se debe adjuntar adems de lo ya

    indicado: 1- Fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de responsabilidad

    de la persona que tena a su cargo el manejo o custodia de los bienes.

    2- Original o fotocopia del recibo extendido por la oficina receptora correspondiente en concepto de reintegro del valor de los bienes si as se hubiera hecho.

    En caso de robo o hurto: 1- Certificacin de la denuncia que en su oportunidad se present ante

    la Polica o el Ministerio Pblico. 2- Certificacin original de la fase en que se encuentran las actuaciones

    instruidas en el proceso que con motivo del hecho delictivo se haya seguido, extendida por el Ministerio Pblico al tener conocimiento del caso.

    3- En todos los casos se agregar certificacin de asiento a inventario nicamente de los bienes cuya baja se solicita.

    4- Solicitud dirigida a la mxima autoridad del Ramo quien a su vez la dirigir al Contralor General de la Nacin para que se autorice operar contablemente la baja de los bienes en el inventario respectivo.

    3.3.2.4 POR TRASLADO:

    Todo traslado de bienes podr efectuarse nicamente por orden escrita de la Jefatura Competente con autorizacin del Organismo o Ministerio de que dependa, suscribiendo acta en la que se incluir el listado detallado por columna de los bienes que sern entregados. Tanto la oficina que entrega los bienes como la que los recibe podrn efectuar sus operaciones de disminucin o adicin hasta que reciban la respectiva resolucin por parte de Bienes del Estado y Licitaciones en la que se autoriza el traslado.

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    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: 1- Certificacin del acta suscrita con motivo del traslado de los bienes,

    indicando caractersticas y valores de los mismos. 2- Certificacin de inventario en la que consten todos los valores y

    caractersticas de los bienes, (nicamente la oficina que entrega) 3- Solicitud dirigida al Director de Bienes del Estado y Licitaciones del

    Ministerio de Finanzas Pblicas para que autorice a operar contablemente la baja en el inventario respectivo.

    3.3.2.5 POR DESUSO, VENTA O PERMUTA

    Las oficinas que tengan bienes en desuso debern suscribir acta haciendo constar cuales son los bienes que tienen en desuso y desean vender o permutar, deben hacerlo del conocimiento del ministerio del que dependan para que este a su vez lo haga del conocimiento de la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas para la autorizacin de la operacin o transaccin correspondiente.

    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: 1- Certificacin del acta suscrita donde consten los bienes en desuso que

    se desean vender o permutar. 2- Autorizacin expresa del Ministerio del que dependa la oficina o

    establecimiento. 3- Autorizacin de la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del

    Ministerio de Finanzas Pblicas. 4- Certificacin del acta o documento suscrito con motivo de la

    transaccin. 5- Certificacin de asiento a inventario donde consten todas las

    caractersticas y valores de los bienes cuya baja se solicita.

    3.3.2.6 POR TRASLADO DE BIENES METALICOS O FERROSOS:

    En el mes de octubre de 1,997, por medio del Decreto Nmero 103-97 del Congreso de la Repblica se autoriz al Organismo Ejecutivo para proceder a la venta o permuta, estn o no inventariados del cien por cien (100%) de todas las piezas metlicas, materiales y desechos de hierro, bronce, acero, aluminio y otros metales, propiedad del Estado que estn en poder de las distintas dependencias gubernativas. Para tal efecto todas las oficinas y establecimientos que tengan piezas metlicas fuera de uso por mal estado debern proceder de la manera siguiente:

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    1- Suscribir acta haciendo constar el mal estado de los bienes ferrosos cuya baja se pretende, exclusivamente con contenido metlico (75%) del bien, detallando sus caractersticas y valores como aparecen registrados en el inventario. En el caso de los bienes que no se encuentran inventariados debern indicarse en acta por separado.

    2- Certificacin de asiento a inventario de los bienes cuya baja se pretende en forma congruente con el detalle del acta de solicitud.

    3- Dirigir una solicitud al Jefe inmediato superior para que se eleve a la mxima autoridad de que dependa y se le d el trmite respectivo.

    4- Es importante hacer notar que dichos bienes no pueden aun rebajarse del inventario hasta que se haya recibido la resolucin que autorice tal operacin, entretanto, aunque ya se hayan entregado los bienes no se deben rebajar del inventario hasta que se reciba la citada resolucin.

    3.3.2.7 DESTRUCCION POR FENOMENOS NATURALES

    O SINIESTROS

    A. Caso fortuito (incendio, terremoto, inundacin, etc.) Al ocurrir cualquiera de los siniestros indicados, el jefe de la oficina, con intervencin de autoridad competente (juez de instruccin) proceder a levantar acta circunstanciada, independiente de la que se suscriba con motivo de la instruccin de las primeras diligencias, tendientes a averiguar las causas del suceso, haciendo constar las circunstancias en las que ocurri y los objetos destruidos o daados, teniendo cuidado de que si existen objetos ferrosos (restos) debe observarse lo indicado en el inciso anterior.

    B. Provocado por actos o hechos delictivos (incendio, atentado terrorista o acto similar) Al haber sido vctima de uno de los hechos antes apuntados una oficina, el empleado o funcionario de la misma proceder a levantar acta circunstanciada con intervencin de autoridad competente (Polica Nacional Civil, Juez de Paz o de Instruccin, Alcalde Local o Auxiliar) haciendo constar los hechos, as como la descripcin detallada de los bienes, destruidos, daados o robados, en columna, consignando sus caractersticas y valores con que se encuentren registrados en el inventario respectivo. Deber as mismo ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes, el hecho, para la instruccin de las primeras diligencias tendientes a iniciar el proceso correspondiente a fin de establecer el paradero de los responsables y proceder legalmente en su contra.

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    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: 1. Certificacin del acta suscrita con intervencin de autoridad

    competente en la que consten los pormenores de los hechos ocurridos.

    2. Autorizacin del Ministerio para proseguir con el trmite correspondiente.

    3. Certificacin de Asiento a inventario de los bienes extraviados o perdidos.

    4. Certificacin o constancia extendida por el Juzgado o Tribunal que haya tenido conocimiento del caso, en la que se consigne la fecha en que se present la denuncia y si hay o no personas detenidas por el hecho.

    5. Solicitud dirigida a la mxima autoridad de que dependa quien a su vez la remitir al Contralor General de la Nacin para que se autorice operar contablemente la baja en el inventario.

    3.3.2.8 POR DESTRUCCION DE BIENES EN ACCIDENTE

    A- CASO FORTUITO:

    Al ocurrir un accidente por causas inevitables, fallas mecnicas o cualquier otra causa que no implique responsabilidad por parte del empleado o funcionario que tenga a su cargo el o los bienes que se destruyan o queden inservibles con tal motivo, el Jefe de la oficina suscribir acta con intervencin de autoridad competente (quien instruir las primeras diligencias para determinar las causas que provocaron el accidente) haciendo constar las circunstancias en que ocurri el suceso y de ser posible en la misma el resultado del peritaje de un experto con el fin de establecer los extremos correspondientes. Es conveniente que se proporcionen todos los elementos de juicio a efecto de aclarar los puntos oscuros. La autorizacin para poder operar la baja en el inventario se solicitar a travs del Ministerio ante la Contralora General de Cuentas, debe tomarse en cuenta adems los alcances del Decreto 103-97 sobre material ferroso.

    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: 1. Certificacin del acta suscrita ante autoridad competente, en la que

    consten los pormenores del accidente y dictamen de experto, de acuerdo a la naturaleza del bien.

    2. Certificacin de Asiento a inventario. 3. Certificacin extendida por el juzgado que haya tenido conocimiento

    del suceso.

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    4. Solicitud dirigida al Contralor General de la Nacin para que se autorice la baja en el inventario respectivo

    B. PROVOCADO POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O IMPERICIA.

    Cuando en un accidente se sospeche o se compruebe que el mismo ha sido ocasionado por culpa de la persona que tuviere a su responsabilidad la custodia y el manejo de los bienes destruidos o daados, deber el jefe de la oficina o la autoridad que corresponda en el mbito interno, por los medios legales correspondientes, requerir al responsable de inmediato la reposicin del bien, el pago de los daos o el reintegro del valor total de los mismos en caja fiscal. Si se trata de vehculos asegurados el responsable deber cubrir la diferencia del valor del vehculo que no alcance a cubrir el seguro, sin perjuicio de las sanciones que por responsabilidad imponga la Contralora General de Cuentas.

    MODO DE CONFORMAR EL EXPEDIENTE: 1- Certificacin del acta suscrita ante autoridad competente, en la

    que consten los pormenores del accidente y dictamen de experto. 2- Certificacin de asiento a inventario con las caractersticas y

    valores de los bienes. 3- Certificacin de la fase en la que se encuentran las diligencias

    Instruidas en el proceso seguido con motivo del accidente, extendida por el juzgado que haya conocido del hecho.

    4- Autorizacin expresa del ministerio u organismo a que pertenece la oficina afectada.

    5- Solicitud dirigida al Contralor General de la Nacin para que se autorice la baja.

    C. PROVOCADO POR PERSONAS PARTICULARES:

    En estos casos se suscribir acta al respecto y drsele intervencin a las autoridades judiciales correspondientes para que se instruya la averiguacin y el proceso tendiente a establecer y deducir las responsabilidades civiles a tales personas, con el fin de que los intereses del Estado no sufran menoscabo. Como en los dems casos ya contemplados, el Jefe de la oficina queda en la obligacin de activar las diligencias y solicitar el auxilio del Ministerio Pblico, en los

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    casos en que la dependencia afectada carezca de Asesora Jurdica.

    4. DE LA CLASIFICACION DE LOS BIENES

    4.1 EXPLICACION SOBRE BIENES FUNGIBLES

    Son todos aquellos bienes que pueden ser substituidos fcilmente por otros de la misma especie, calidad, cantidad y valor cuya vida til se estima menor a dos aos o que se deterioren fcilmente.

    4.2 EXPLICACION SOBRE BIENES NO FUNGIBLES

    Son todos aquellos cuya vida se estima en ms de cinco aos, o que son menos susceptibles al rpido deterioro y pueden tener cierta durabilidad en cuanto a su existencia.

    4.3 BAJA DE BIENES FUNGIBLES

    Cuando se trata de este tipo de bienes la baja se puede operar sin autorizacin previa, nicamente suscribiendo acta para dejar constancia y enviando copia a la autoridad inmediata superior para su conocimiento.

    5. DE LOS BIENES INMUEBLES:

    5.1 ESPECIFICACION DE QUE SON INMUEBLES

    Son todos aquellos bienes, edificios y terrenos, que son propiedad del Estado que han sido concedidos por particulares, municipalidades u otros, de los que se posee documentacin respectiva.

    5.2 REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS INMUEBLES PARA SER

    REGISTRADOS

    1- Se debe poseer un documento que ampare la legtima posesin de este, en el que se delimiten sus colindancias y expresen sus medidas, en caso de no existir este, debe procurarse conseguir la informacin sobre los mismos ya sea en el Registro de la Propiedad Inmueble o en las municipalidades si existe alguna acta de concesin del predio para iniciar los trmites para su registro.

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    2- En caso de contarse entonces con los registros, debe proporcionarse nmero de finca, folio y libro en el que aparezca registrado el inmueble.

    6. DE LA TOMA DE POSESION Y ENTREGA DE CARGOS

    6.1 DE LA REVISION DE LOS BIENES Y DETECCION DE FALTANTES. Al momento de entregarse o recibir un cargo debe revisarse los bienes que consten en el inventario, indicando si los mismos se encuentran completos y de conformidad e indicando si en su caso existen faltantes, detallar los mismos y porque razones no aparecen exigindole al responsable el aparecimiento o reintegro de estos.

    6.2 DE LOS DOCUMENTOS EN QUE DEBE DEJARSE CONSTANCIA

    Debe dejarse constancia mediante acta si hasta el momento de la revisin los resultados son satisfactorios o puntualizarse cualquier faltante para que se hagan los requerimientos necesarios.

    6.3 DE LOS AVISOS QUE DEBEN DARSE.

    Debe hacerse del conocimiento de la autoridad inmediata superior del acta suscrita y los resultados de la revisin para que se tomen las medidas pertinentes o de ser de conformidad solo se tome nota de la recepcin y/o entrega.

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    REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS DOCUMENTOS PRINCIPALES DE UN EXPEDIENTE DE BAJA EN INVENTARIO.

    A continuacin encontrar un esquema de los requisitos formales que deben llenar los documentos principales para su validez. I. Certificaciones de Actas:

    A. Identificacin del empleado o funcionario que extiende la certificacin. B. Identificacin del libro de Actas, nmero y fecha de autorizacin y oficina que Autoriz el libro. C. Folio o folios en que se encuentra asentada el acta. D. Nmero de acta y fecha E. Transcripcin F. Transcripcin completa del calce o pie de firmas G. Lugar o dependencia a donde se remite la certificacin H. Nmero de hojas y clase de papel en que se extiende I. Lugar y fecha J. Firma del empleado o funcionario que certifica y sello o sellos correspondientes. K. Visto bueno de la autoridad correspondiente y sello.

    II. Certificacin de asiento a inventario:

    A. Identificacin del empleado o funcionario que certifica. B. Identificacin del libro de inventarios, nmero, fecha y oficina que autoriz. C. Folio o folios en que se encuentran asentadas las caractersticas y valores del bien que se certifica. D. Nmero de inventario y fecha en que fue practicado. E. Descripcin en columna de los bienes, con su respectivo valor, con el fin de facilitar la verificacin de las operaciones, consignando nicamente aquellos que causarn baja; F. Monto a que asciende la suma de los valores de los bienes (en nmero y letras) G. Lugar o dependencia a donde se remite la certificacin. H. Nmero de hojas y clase de papel en que se certifica. I. Lugar y fecha J. Firma del empleado o funcionario que certifica y sello o sellos respectivos y, K. Visto bueno de la autoridad correspondiente y sellos.

    III. Certificaciones o constancias de la fase en que se encuentren los juicios o procesos correspondientes.

    Los jefes de las oficinas interesadas debern solicitar por escrito a los jueces correspondientes, que las constancias o certificaciones que sean necesarias contengan como mnimo los siguientes datos: 1- fecha de inicio del proceso o en que se present la denuncia, querella o parte de la

    Polica. 2- Si con motivo del hecho delictivo, hay o no personas detenidas y, 3- Fase en que se encuentra actualmente el proceso instruido.

    OBSERVACIONES:

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    Se entiende por autoridad Superior para las escuelas Primarias Urbanas y Rurales que

    funcionan en el pas los supervisores de Distrito (CTA), Alcaldes Municipales o auxiliares segn el caso, as como la Polica nacional Civil.

    En las actas debe hacerse constar los hechos y dems pormenores relacionados con el caso de que se trate pero no se les debe dar el carcter de solicitud, ya que la misma se hace por separado.

    Todo empleado pblico al tomar posesin de un cargo o al hacer entrega del mismo. Dejara constancia en acta separada de la que se enva a la oficina de Servicio Civil, que lo hizo conforme inventario.

    Las personas encargadas del manejo, administracin y custodia de los bienes propiedad de la Nacin, estn obligadas a velar por el adecuado uso de los mismos, por lo que son responsables de la prdida, dao o menoscabo que sufran estos, cuando esto no provenga del deterioro natural por razn de su uso legtimo o de otra causa justificada.

    El cdigo Penal, tipifica como delito de Peculado culposo, el hecho de que un funcionario o empleado pblico que, por negligencia o falta de celo, diere ocasin a que se realice por otra persona la sustraccin de dinero o efectos pblicos, en consecuencia deber procurarse la proteccin de los bienes a su cargo. (Art. 446 del cuerpo legal citado)

    La propiedad y preexistencia de los bienes del Estado en general, se prueba nicamente con la certificacin de asiento en inventario de la dependencia a cuyo cargo se encuentran los mismos.

    Cualquier duda en cuanto a los procedimientos contenidos en el presente instructivo o referente a casos no contemplados en el mismo, deber consultarse a la Contralora General de Cuentas.

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    NOMENCLATURA DE CUENTAS

    PROPIEDAD Y PLANTA EN OPERACIN:

    1231-01 EDIFICIOS E INSTALACIONES

    MAQUINARIA Y EQUIPO: 1232-01 DE PRODUCCION: 1232-02 DE CONSTRUCCION 1232-03 DE OFICINA Y MUEBLES 1232-04 MEDICO-SANITARIO Y DE LABORATORIO 1232-05 EDUCACIONAL, CULTURAL Y RECREATIVO 1232-06 DE TRANSPORTE, TRACCIN Y ELEVACIN 1232-07 DE COMUNICACIONES 1232-08 HERRAMIENTAS

    TIERRAS Y TERRENOS:

    1233 TIERRAS Y TERRENOS

    CONSTRUCCIONES EN PROCESO:

    1234-01 DE BIENES DE USO COMUN 1234-02 DE BIENES DE USO NO COMUN 1234-03 CONSTRUCCIOINES MILITARES

    EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD.

    1235 EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD

    ANIMALES:

    1236 ANIMALES

    OTROS ACTIVOS FIJOS:

    1237 OTROS ACTIVOS FIJOS.

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    ANEXO DOCUMENTOS:

    AVISO DE ADQUISICION

    Guatemala, 14 de enero de 2,001. Seor: Jefe del Departamento de Contabilidad Direccin de Contabilidad del Estado Guatemala. Para la prctica de las operaciones contables que ese Departamento efectuar con motivo de las alteraciones registradas en los bienes de la Nacin, pongo en su conocimiento que la Direccin Superior del MINEDUC, ha adquirido lo siguiente:

    ADQUISICION POR DONACION

    1232-03 DE OFICINA Y MUEBLES: Dos impresoras Xerox SJ4C, serie # 9J9-45347 y 9J9-45343, color crema, con un valor de Q.1,340.00 c/u.................................................. Q. 2,680.00 Q. 2,680.00

    En vista de la adquisicin anterior, el inventario de esta

    oficina a la fecha, queda con un saldo de Q.3, 040,856.25, as: Saldo anterior.........................................................Q 3,038,176.25

    Valor de la adquisicin mencionada........................... Q 2,680.00 Total..................... ............................................... Q 3,040,856.25

    Atentamente, Vo.Bo.

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    EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE INVENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, C E R T I F I C A: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZADO POR LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS CON EL REGISTRO NO. 1,498, EN EL QUE A FOLIOS Nos. 80 y 81, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE: -------------------- ACTA # 09-98. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las once horas con veinte minutos del da martes veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el local que ocupa la Unidad de Inventarios de la Planta Central del Ministerio xxxx, ubicado en la xxxxxxx tres guin treinta y siete de la zona dos, oficina No. 24, los seores; Reyna Barillas de Garca, Directora de Recursos Humanos, quien se identifica con cdula de vecindad nmero de orden J-10 y de registro 28,519 Ren Barrientos, Jefe Oficina Registro y Trmite Presupuestal; Humberto Cabrera, Jefe de la Unidad de Inventarios y Luis Jimenez, quien suscribe como asistente de dicha Unidad para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se suscribe la presente para dejar constancia que en la presente fecha se hace entrega de los bienes que a partir de ahora quedarn bajo la responsabilidad de la seora Reyna Barillas de Garca, Directora de Recursos Humanos, en cuyo inventario deben cargarse, siendo estos: 1- Mquina de escribir Torpedo 100, Remington Brasilea,

    De 15, baquelita, gris claro y oscuro, serie # S540439 nmero de inventario 816, folio 225 ...............................................Q. 1, 075.00

    1- Mquina de escribir Olympia, gris combinado, registro No. 7-16308371, nmero de inventario 251, folio 225......................Q. 277.00 Total: ........................................................................................Q. 1,352.00

    SEGUNDO: Los bienes citados con antelacin debern ingresarse formalmente al inventario de la dependnencia, suscribindose acta respectiva de recepcin y extenderse la certificacin conjuntamente con la de inventario para el respectivo trmite.-TERCERO: Se da por concluida la presente luego que leda y aceptada, la ratifican, firman y sellan los comparecientes en la misma, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con cincuenta minutos. Damos Fe. Aparecen las firmas y sellos respectivos. (Fs.) Reyna Barillas de G. Ilegible. Ren Barrientos. Ilegible. Humberto Cabrera Ilegible. Luis Jimenez. Ilegible. Y, PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, EXTIENDO FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACION EN UNA HOJA DE PAPEL MEMBRETEADA, TAMAO CARTA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.--------------------------------------------------------------- Certifico: Vo.Bo.

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    El Infrascrito Jefe de la Unidad de Inventarios de la Direccin Superior, del Ministerio xxxxxx.

    CERTIFICA:

    Que para el efecto tuvo a la vista el libro de inventarios autorizado por la Contralora de Cuentas, con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, bajo el nmero de registro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3,469), en el que al folio DOSCIENTOS CINCUENTIDS (253), aparece el asiento siguiente:

    1232-03 DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION:

    1- Pickup Toyota Hilux, doble cabina, modelo 2,001 serie Ln166L-PRMDS chasis # LN166-0047906, motor No. 3L-4983437 color gris m/gris, doble transmisin y retranca, motor diesel 3L de 4 cilindros, 2779cc., 88 h.p., caja mecnica de 5 velocidades y retroceso, herramienta incluida, 1.25 toneladas, radio AM/FM con tocacintas, placa # 0-10488, con valor de Q. 136,207.50

    Y para remitir a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, extiendo la presente en una (1) hoja de papel bond tamao carta con su respectivo membrete en la ciudad de Guatemala, a los diez das del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Certific:

    Vo.Bo.

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    DIRECCION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE XXXXX OFICINA DE REGISTRO Y TRAMITE PRESUPUESTAL

    UNIDAD DE INVENTARIOS

    SOLVENCIA No. EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE INVENTARIOS HACE CONSTAR QUE:

    _______________________________________________________________ Quien labor en: _______________________________________________

    Desempeando el cargo de: _________________________________________

    Se encuentra solvente de responsabilidad en esta unidad de inventario y para los usos

    legales que al interesado convengan, se extiende la presente constancia, en una hoja

    de papel membreteado tamao carta, en la ciudad de Guatemala, a: ___________

    das del mes de _________________ de __________.

    Vo.Bo.

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    ANEXO LEYES DE INVENTARIOSANEXO LEYES DE INVENTARIOS

    ACUERDO GUBERNATIVO 779ACUERDO GUBERNATIVO 779 -- 9898

    Guatemala, 18 de septiembre de 1998

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la Repblica emiti el Decreto Nmero 103Que el Congreso de la Repblica emiti el Decreto Nmero 103--97, que autoriza 97, que autoriza al Organismo Ejecutivo para que proceda a la venta o permuta de las piezas al Organismo Ejecutivo para que proceda a la venta o permuta de las piezas metlicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metlicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros me tme t ales propiedad del Estado, que estn en las distintas dependencias ales propiedad del Estado, que estn en las distintas dependencias gubernativas y de las entidades estatales descentralizadas y autnomas, a gubernativas y de las entidades estatales descentralizadas y autnomas, a excepcin de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.excepcin de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    CONSIDERANDO:

    Que para la adecuaQue para la adecuada aplicacin de las disposiciones contenidas en el Decreto en da aplicacin de las disposiciones contenidas en el Decreto en mencin, se hace necesario emitir las normas reglamentarias correspondientes.mencin, se hace necesario emitir las normas reglamentarias correspondientes.

    POR TANTO:POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 183, literales e) y q) de la En ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 183, literales e) y q) de la Constitucin PConstitucin P oltica de la Repblica de Guatemala y con fundamento en el oltica de la Repblica de Guatemala y con fundamento en el artculo 3 del Decreto Nmero 103artculo 3 del Decreto Nmero 103 --97 del Congreso de la Repblica.97 del Congreso de la Repblica.

    ACUERDA:ACUERDA:

    Emit i r e l :Emit i r e l :

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    REGLAMENTO DEL DECRETO NUMERO 103REGLAMENTO DEL DECRETO NUMERO 103--97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

    ART ICULO 1 . ART ICULO 1 . El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicacin del Decreto Nmero 103-97 del Congreso de la

    Repblica, por medio del cual se autoriza al Organismo Ejecutivo para que

    proceda a la venta o permuta, estn o no inventariados, del cien por ciento (100%) de las piezas metlicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y

    otros metales propiedad del Estado que estn en poder de las distintas dependencias gubernativas y de las entidades descentralizadas y autnomas a

    excepcin de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    ARTICULO 2 . ART ICULO 2 . Para proceder a la venta o permuta de todas las piezas metlicas a que se refiere la Ley, se crea una Comisin que deber estar integrada as:

    a) Un representante de la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del

    Ministerio de Finanzas Pblicas, quien la presidir.

    b) Un representante de la Direccin General de Inspecciones Fiscales del

    Ministerio de Finanzas Pblicas.

    c) Un representante de la Contralora General de Cuentas de la Nacin.

    d) Un representante de la Secretara General de la Presidencia de la Repblica.

    La comisin ser nombrada mediante Acuerdo Gubernativo y deber estar integrada dentro de quince das siguientes a la publicacin del presente Acuerdo.

    ARTICULO 3ARTICULO 3 . . Se fijan los plazos de 90 das a partir de la publicacin del presente

    Acuerdo Gubernativo en el Diario Oficial y 90 das al inicio de cada ejercicio fiscal subsiguiente, para que las dependencias y entidades que seala la Ley procedan a

    clasificar, inventariar y entregar a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones

    del Ministerio de Finanzas Pblicas, mediante acta y con la resolucin de la Contralora General de Cuentas de la Nacin, las piezas metlicas, materiales y

    desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, propiedad del Estado, inventariados o no, que sean susceptibles de subasta o permuta. La

    Comisin podr determinar la recepcin de los bienes fuera de los plazos sealados atendiendo al volumen de las entregas.

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    ARTICULO 4ARTICULO 4 . . La Comisin contratar los servicios de uno o varios valuadores autorizados para que procedan a asignarle el precio a los bienes que sean objeto

    de subasta o permuta de los mismos.

    ARTICULO 5 . ART ICULO 5 . Practicado el avalo de los bienes referidos en la Ley, La Comisin

    deber proceder conforme a la Ley de Contrataciones del Estado para promover la venta o permuta de los mismos.

    ARTICULO 6 . ART ICULO 6 . Los bienes usados o materiales propiedad del Estado a que se

    refiere el presente Reglamento podrn ser permutados a terceras personas en pago a cuenta del precio de nuevas adquisiciones, debiendo cumplir con los

    procedimientos que establece La Comisin y con los requisitos siguientes:

    La entidad estatal interesada debe determinar la conveniencia de la permuta e iniciar el trmite del caso ante La Comisin, acompaando las justificaciones

    pertinentes, la aprobacin de la autoridad superior y, adems avalo certificado por un valuador autorizado del bien o de los bienes a permutar.

    ARTICULO 7 . ART ICULO 7 . Agotado el procedimiento, La Comisin elevar las actuaciones al Despacho del Ministro de finanzas Pblicas para que apruebe la venta o permuta,

    previo dictamen de la Direccin de Asuntos Jurdicos de dicho Ministerio y aprobacin del mismo por parte de la Procuradura General de la Nacin. A

    solicitud de la Comisin, la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas emitir la resolucin que legalice la permuta de

    los bienes.

    ARTICULO 8 . ART ICULO 8 . Para registrar la baja de los bienes de metal, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, propiedad del Estado, que

    estn en poder de las distintas dependencias gubernativas y de las entidades estatales descentralizadas y autnomas a excepcin de las Municipalidades y de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, deber procederse conforme lo

    estipulado en el presente reglamento y los dems procedimientos que establezca la Comisin.

    ARTICULO 9 . ART ICULO 9 . Procedimiento para dar de baja a los bienes:

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    Para operar la baja en el libro de inventarios se tomarn como base el acta suscrita por cada dependencia o entidad que aporte bienes para subasta o

    permuta y la resolucin emitida por la Contralora General de Cuentas de la Nacin.

    Los bienes aportados se debern descargar conforme el valor registrado en el libro de inventarios, debiendo remitirse, posteriormente, un informe sobre las

    bajas realizadas a las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    En el caso de los bienes no inventariados, servirn de constancia la

    certificacin del acta suscrita por la entidad y la resolucin emitida por la Contralora General de Cuentas de la Nacin.

    ARTICULO 10 . ARTICULO 10 . Los adjudicatarios debern cancelar el valor de la venta en las

    entidades recaudadoras autorizadas por la Superintendencia de Administracin Tributaria, quien lo ingresar inmediatamente a la cuenta GOBIERNO DE LAGOBIERNO DE LA

    REPUBL ICA FONDO COMUNREPUBL ICA FONDO COMUN , con carcter de ingreso extraordinario.

    ARTICULO 11 . ARTICULO 11 . Al adjudicatario se le har entrega de la certificacin del acta de

    remate o de permuta, fijndose un plazo de cinco das hbiles para retirar el material adjudicado.

    ARTICULO 12 . ARTICULO 12 . Si en la primera subasta no comparecen postores, se sealar da

    y hora para la segunda. Si en la segunda subasta hay ausencia de postores, la Comisin podr proceder a la venta directa de los bienes de conformidad con los

    procedimientos internos de la misma.

    1.1.11.1.1 ARTICULO 13. El presente Acuerdo empezar a regir el da siguiente de su El presente Acuerdo empezar a regir el da siguiente de su publ icac in en e l D iarpubl icac in en e l D iar io Of ic ia l .io Of ic ia l .

    COMUNQUESE

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    ALVARO ARZU IR IGOYENALVARO ARZU IR IGOYEN

    PEDRO ANTONIO LAMPORT

    MINISTRO DE F INANZAS PUBL ICASMINISTRO DE F INANZAS PUBL ICAS

    HECTOR ADOLFO CIFUENTES

    SECRETARIO DE LASECRETARIO DE LA

    PRES IDENCIA DE LA REPUBL ICAPRES IDENCIA DE LA REPUBL ICA

    PUBLICADO EL 1 DE DICIEMBRE DE 1998PUBLICADO EL 1 DE DICIEMBRE DE 1998

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    DECRETO NMERO 103DECRETO NMERO 103 -- 9797

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la Repblica de Guatemala emiti el Decreto Nmero 77Que el Congreso de la Repblica de Guatemala emiti el Decreto Nmero 77--75, 75, por medio del cual se autoriz al Organismo Ejecutivo, para que procediera a la por medio del cual se autoriz al Organismo Ejecutivo, para que procediera a la venta o permuta, est o no inventariadventa o permuta, est o no inventariados, del noventa por ciento (90%) de todas os, del noventa por ciento (90%) de todas las piezas metlicas que all se describen, destinando el producto de la venta a las piezas metlicas que all se describen, destinando el producto de la venta a proveer al Ejrcito de Guatemala de los medios econmicos indispensables para proveer al Ejrcito de Guatemala de los medios econmicos indispensables para modernizar y renovar su equipo e implementos conforme smodernizar y renovar su equipo e implementos conforme sus necesidades.us necesidades.

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que el Gobierno de la Repblica y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca Que el Gobierno de la Repblica y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNGURNG-- suscribieron el Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Funcin suscribieron el Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Funcin del Ejrcito en una Sociedad Democrtica, el 19 de septiembre dedel Ejrcito en una Sociedad Democrtica, el 19 de septiembre de 1996, el cual 1996, el cual forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradero, suscrito el 29 de diciembre de forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradero, suscrito el 29 de diciembre de 1996, en cuya virtud ya no es dable mantener el decreto arriba mencionado, 1996, en cuya virtud ya no es dable mantener el decreto arriba mencionado,

    deb iendo adecuar lo a l a ac tua l es t ruc tura de l Es tado .deb iendo adecuar lo a l a ac tua l es t ruc tura de l Es tado .

    POR TANTO:POR TANTO:

    En ejercicio de lasEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artculo 171 de la atribuciones que le confiere la literal a) del artculo 171 de la Const i tuc in Po l t i ca de la Repb l i ca de Guatemala .Const i tuc in Po l t i ca de la Repb l i ca de Guatemala .

    DECRETA:DECRETA:

    ARTICULO 1. ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que proceda a la venta o

    permuta, estn o no inventariados del cien por ciento (100%) de todas las piezas

    metlicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, propiedad del Estado, que estn en poder de las distintas dependencias

    gubernativas y de las entidades estatales, descentralizadas y autnomas a excepcin de las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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    La venta o permuta a que se refiere el presente artculo se har observando las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Nmero

    57-92, reformado por el Decreto Nmero 20-97, ambos del Congreso de la Repblica.

    Previa cotizacin, la entidad vendedora contratar los servicios de un valuador debidamente autorizado, quien deber regirse por los precios del mercado

    internacional. La venta de estos bienes no podr realizarse a menor precio que el valuado.

    ARTICULO 2. ARTICULO 2. El producto de la venta a que se refiere el artculo que antecede,

    ingresar al fondo comn con carcter de ingreso extraordinario, con destino especfico para programas de educacin y salud.

    Para tal efecto deber ampliarse el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

    Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en el monto a que ascienda el producto de la venta, crendose la partida presupuestaria correspondiente para la

    erogacin respectiva. El Ministerio de Finanzas Pblicas, a solicitud de los

    Ministerios de Educacin y de Salud Pblica y Asistencia Social realizar los trmites presupuestarios que el caso amerite.

    ARTICULO 3. ARTICULO 3. El Organismo Ejecutivo emitir el reglamento de la presente ley

    dentro de un plazo de treinta das contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

    ARTICULO 4. ARTICULO 4. Se deroga expresamente el Decreto Nmero 77-75 del Congreso de

    la Repblica, de fecha 29 de octubre de 1975 y el Decreto Ley Nmero 5-87 del Jefe de Estado, de fecha 7 de enero de 1984.

    ARTICULO 5. ARTICULO 5. El Presente Decreto entrar en vigencia el da siguiente de su

    publicacin en el diario oficial.

    ARABELLA CASTRO QUIONES PRES IDENTAPRES IDENTA

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    ANGEL MARIO SALAZAR MIRON CESAR FORTUNY ARDON SECRETARIO SECRETARIO

    Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y

    s i e te .s i e te .

    PUBL QUESE Y CMPLASEPUBL QUESE Y CMPLASE

    ARZU IR IGOYENARZU IRIGOYEN

    JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ

    MINISTRO DE F INANZAS PUBL ICASMINISTRO DE F INANZAS PUBL ICAS

    PUBL ICADO EL 18 DE NOPUBL ICADO EL 18 DE NO VIEMBRE DE 1997VIEMBRE DE 1997

    ACUERDO GUBERNATIVO No. 217ACUERDO GUBERNATIVO No. 217 -- 9494

    Palacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de 1994

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

    Que con la derogatoria del Decreto No. 35Que con la derogatoria del Decreto No. 35--80 del Congreso de la 80 del Congreso de la Repblica, Ley de Compras y Contrataciones y su reglamento, la del Decreto 436Repblica, Ley de Compras y Contrataciones y su reglamento, la del Decreto 436 del Presidente de la Repblica y del Decreto No. 83del Presidente de la Repblica y del Decreto No. 83--69 del Congreso de la 69 del Congreso de la Repblica, se ha evidenciado la ausencia de normatividad necesaria para la Repblica, se ha evidenciado la ausencia de normatividad necesaria para la realizacin de las operaciones de inventario de los bienes muebles pertenecientes realizacin de las operaciones de inventario de los bienes muebles pertenecientes a la Admin is t rac in Pbla la Admin is t rac in Pbl ica.ica.

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

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    Congruente con lo anterior y dada la necesidad que dichas regulaciones sean de Congruente con lo anterior y dada la necesidad que dichas regulaciones sean de aplicacin inmediata para lograr un efectivo control de los bienes muebles, as aplicacin inmediata para lograr un efectivo control de los bienes muebles, as como la actualizacin del patrimonio estatal, se hace imperativo emitir las como la actualizacin del patrimonio estatal, se hace imperativo emitir las dd ispos ic iones ap l i cab les a d ichos fa l tantes .i spos ic iones ap l i cab les a d ichos fa l tantes .

    POR TANTOPOR TANTO

    En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183, literal e) de la En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183, literal e) de la Constitucin de la Repblica de Guatemala; numerales 5), 6) y 16), del artculo 4 Constitucin de la Repblica de Guatemala; numerales 5), 6) y 16), del artculo 4 del Decreto 106del Decreto 106--71 del Congreso de la71 del Congreso de la Repblica, que contiene la Ley del Repblica, que contiene la Ley del Ministerio de Finanzas Pblicas; Artculos 1, 3 y 6 del reglamento interno de la Ministerio de Finanzas Pblicas; Artculos 1, 3 y 6 del reglamento interno de la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones, contenido en el Acuerdo Ministerial Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones, contenido en el Acuerdo Ministerial N o . 8N o . 8 -- 89 de l 27 de marzo de 1989.89 de l 27 de marzo de 1989.

    ACUERDAACUERDA

    E l s igu ienteE l s igu iente ::

    REGLAMENTO DE INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    ARTICULO 1.: Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizables o en .: Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado, lo harn del conocimiento de la Autoridad desuso, por encontrarse en mal estado, lo harn del conocimiento de la Autoridad Superior de queSuperior de que dependan, para que esta por el conducto correspondiente, dependan, para que esta por el conducto correspondiente, solicite a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de solicite a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, proceda al traslado, destruccin o trmite de baja Finanzas Pblicas, proceda al traslado, destruccin o trmite de baja co r respond ien te .co r respond ien te .

    ARTICULO 2ARTICULO 2.: Cuando los bienes se encuentran en buen estado o puedan ser reparados y se necesita darles de baja del inventario, por traslado a otra

    dependencia, deber suscribirse actas de entrega y recepcin y, con certificacin de ingreso al inventario, solicitar, por el conducto correspondiente, a la Direccin

    de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, emita la resolucin respectiva.

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    ARTICULO 3ARTICULO 3.: Las dependencias que tengan bienes en buen estado o

    deteriorados, pero que no los utilicen, deben solicitar su traslado a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que los

    ingrese como bienes en trnsito y posteriormente los asigne a otra dependencia

    estatal que los necesite.

    ARTICULO 4ARTICULO 4.: Para los casos de baja, por destruccin de bienes inservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deber suscribir acta describindolos,

    separando aquellos que tengan componentes de metal e indicndose su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso al inventario, se deber

    solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autorice la continuacin del trmite. Obtenida la misma, se enviar lo actuado a la Direccin de Bienes del

    Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que designe un delegado y solicite la intervencin de un Auditor de la Contralora General de

    Cuentas, para que procedan a la verificacin, luego de lo cual, se ordenar la destruccin e incineracin de los mismos, suscribindose acta y compulsando

    copias certificadas a las dependencias relacionadas.

    ARTICULO 5 . : ART ICULO 5 . : El procedimiento consignado en el artculo precedente, es el que

    deber utilizarse cuando los bienes se encuentren en el Departamento de Guatemala, similar procedimiento se seguir cuando se trata de bienes que se

    hallen en los dems departamentos de la Repblica, correspondiendo al Gobernador Departamental y al delegado de la Contralora General de Cuentas

    realizar tal actividad.

    ARTICULO 6 . : ART ICULO 6 . : Cuando se trata de semovientes o de otras especies animales que hayan muerto, bajo responsabilidad del jefe en el lugar, debern incinerarse los

    restos en forma inmediata, suscribindose acta en la que deber intervenir adems del jefe, el Gobernador Departamental o su representante y un delegado

    de la Contralora General de Cuentas. Igual procedimiento se seguir cuando

    estando los animales vivos sea imprescindible sacrificarlos por su estado. En ambos casos, posteriormente se compulsar certificacin del acta e ingreso al

    inventario y con el expediente que se forme se remitir a la Contralora, para la prosecucin del trmite de baja respectivo.

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    ARTICULO 7 . : ART ICULO 7 . : En los casos de prdida, faltante o extravo, el jefe de la dependencia deber proceder a suscribir acta, haciendo constar, con intervencin

    del servidor que tenga cargados el bien o bienes, lo siguiente: 1) lo relativo al caso; 2) el requerimiento de pago o reposicin del bien, segn corresponda. En

    esta ltima situacin el bien restituido deber ser de idnticas caractersticas y

    calidad del original.

    ARTICULO 8 . : ART ICULO 8 . : Cuando se trata de armas de fuego, el pago deber realizarse de conformidad con los valores vigentes en el mercado internacional y si se opta por

    la reposicin, tendr que ser con un bien de idnticas caractersticas y calidad.

    ARTICULARTICUL O 9 . : O 9 . : Concluido el trmite especificado en los dos artculos anteriores, deber compulsarse copia certificada del acta y con certificacin de ingreso al

    inventario, el expediente que se forme se deber remitir a la Contralora General de Cuentas, para que si procede, orden la baja que corresponda.

    ARTICULO 10 . : ARTICULO 10 . : En caso de sustraccin de bienes muebles, en circunstancias que

    puedan ser constitutivas de delito o falta, el jefe de la dependencia, deber

    proceder a la suscripcin del acta en que se haga constar lo sucedido. Con una copia certificada de la misma, presentar la denuncia ante la autoridad policiaca

    ms cercana o ante tribunal competente. Igual procedimiento se observar si se tratara de robo o hurto de vehculos, debindose cumplir adems del

    procedimiento antes descrito, con obtener certificacin de la fase en que se encuentra el proceso judicial, as como certificacin del ingreso al inventario y

    remitir el expediente a la Contralora General de Cuentas para la continuacin y fenecimiento del trmite de baja.

    ARTICULO 11 . : ARTICULO 11 . : Cuando con ocasin de un incendio, terremoto, inundacin,

    atentado o cualquier otra accin natural o humana, se registre la destruccin, dao o desaparicin de bienes, el jefe de la dependencia deber suscribir acta en

    la que se haga constar lo acontecido, detallando pormenorizado los bienes

    afectados. Con certificacin de dicha acta, presentar la denuncia ante la autoridad policiaca ms cercana o ante tribunal competente. Posteriormente,

    permitir las actuaciones a la Contralora General de Cuentas para la continuacin y conclusin del trmite de baja respectivo.

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    ARTICULO 12 . : ARTICULO 12 . : Cuando una Embajada o Consulado de Guatemala en el exterior, requiera la baja de su inventario o al traslado de algn bien mueble, el jefe de la

    misin, con la comparecencia de por lo menos dos de sus funcionarios, suscribir acta haciendo constar los motivos y la descripcin del bien, remitiendo copias

    certificadas del acta y del ingreso a inventario, al Ministerio de Relaciones

    Exteriores, para que con su anuencia se trasladen las diligencias a la Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que

    emita la resolucin pertinente, en la que deber indicar la procedencia de la destruccin y posterior soterramiento del bien o bienes de que se trate,

    observando en todo caso la legislacin del pas donde tiene su sede la misin.

    ARTICULO 13 . : ARTICULO 13 . : En caso de cierre de Embajadas o Consulados de Guatemala, en el exterior, el jefe de la misin, bajo su estricta responsabilidad, y con la

    aprobacin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber vender los bienes inventariados, en pblica subasta o al mejor postor, observando las

    disposiciones legales del pas donde se encuentre la sede diplomtica. Si existe la oportunidad y conveniencia de que los bienes sean trados a territorio

    guatemalteco, as deber hacerse, sin perjuicio de que puedan ser trasladados a

    otra representacin nacional.

    ARTICULO 14 . : ARTICULO 14 . : En los casos de adquisicin de bienes por parte de las representaciones diplomticas, a cuenta del precio de los bienes a adquirirse,

    podrn entregarse bienes inventariados, debindose contar previamente con la documentacin justificativa proporcionada por el jefe de la misin, con la

    anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores a travs del Acuerdo respectivo, el que si lo estima necesario podr recabar previamente dictamen de la

    Contralora General de Cuentas.

    ARTICULO 15 . : ARTICULO 15 . : Los bienes que se adquieren por las Embajadas o Consulados, debern ser ingresados en el inventario correspondiente, en quetzales,

    consignndose su valor en dlares de los Estados Unidos de Amrica, al cambio

    en que se efecta la compra, con base para el efecto en la informacin que proporcione el Bando de Guatemala.

    ARTICULO ARTICULO 16 . : 16 . : Las Embajadas o Consulados bajo la responsabilidad del jefe de

    la misin quedan obligados a remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores,

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    informe trimestral acerca de la adquisicin de bienes que realicen, ya sean estos fungibles o no fungibles.

    ARTICULO 17 . : ARTICULO 17 . : En los casos de depreciacin y revaluacin de bienes muebles, se

    deber aplicar lo dispuesto en el Decreto Ley No. 2-86 que contiene la Ley

    Orgnica del Presupuesto y sus reformas y Acuerdos Gubernativos No. 7-86 que contiene el Reglamento de la Ley Orgnica del Presupuesto y sus modificaciones.

    ARTICULO 18 . : ARTICULO 18 . : Cada funcionario que tenga a su cargo cualquiera de las

    dependencias a que se refiere el presente reglamento, ser responsable de que en cualquier transaccin de bienes muebles que realice el Estado, este no sufra

    perjuicio en sus intereses.

    ARTICULO 19 . : ARTICULO 19 . : Las dependencias a que se refiere el presente reglamento, bajo la responsabilidad directa de su jefe superior, estn obligadas a remitir a ms tardar

    el treinta y uno de enero de cada ao, informe pormenorizado de los bienes muebles que tengan registrados en su inventario al treinta y uno de diciembre de

    cada ao, a las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes del Estado y

    Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Pblicas. Dicho informe deber ser independientemente al que se refiere el artculo 70 de la Ley Orgnica del

    Presupuesto, contenida en el Decreto Ley No. 2-86 y 27 de su reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 7-86.

    ARTICULO 20 . :ARTICULO 20 . : Los bienes de metal o que contengan partes metlicas y que se

    encuentran en mal estado, debern ser entregados a la Comisin Recolectora de Chatarra CORECHA- del Ministerio de la Defensa Nacional, conforme a lo

    estipulado por el Decreto No. 77-75 del Congreso de la Repblica. Previamente deber verificarse el mal estado de los mismos, a travs de una revisin

    practicada por un delegado de la Contralora General de Cuentas. Si se establece que los bienes estn en buen o regular estado, tendrn que entregarse a la

    Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas,

    para que los ingrese al inventario de bienes en trnsito y posteriormente los asigne a otra dependencia que los necesite.

    ARTICULO 21 . :ARTICULO 21 . : Las dependencias que a la fecha tengan ingresados en su

    inventario general, bienes fungibles, o sea los que se consumen rpido por su uso constante, debern suscribir acta identificndolos y, con certificacin de la misma

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    y del ingreso a dicho inventario, iniciar, el trmite de baja respectivo, ante la Contralora General de Cuentas para que esta ordeno su ingreso al inventario de

    bienes fungibles.

    ARTICULO 22 . :ARTICULO 22 . : Los funcionarios o empleados que contravengan lo dispuesto en

    este reglamento, sern sancionados de conformidad con lo que sobre el particular disponen la Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas, su reglamento,

    Ley de Servicio Civil, Ley de Responsabilidades, Ley de Probidad o cualquier otra regulacin que contengan sanciones administrativas, pecuniarias, civiles o

    penales.

    ARTICULARTICUL O 23 . : O 23 . : Los casos no previstos en el presente reglamento, sern resueltos por la Contralora General de Cuentas a solicitud del jefe de la

    dependencia interesada.

    ARTICULO 24 . : ARTICULO 24 . : El presente Acuerdo empieza a regir el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.

    COMUNQUESECOMUNQUESE

    ANA ORDOEZ DE MOLINA

    RAMIRO DE LEON CARPIORAMIRO DE LEON CARPIO

    PRES IDENTE DE LA REPUBL ICAPRES IDENTE DE LA REPUBL ICA

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    DECRETO NMERO 83DECRETO NMERO 83 -- 6969

    El Congreso de la Repblica de Guatemala,

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que es conveniente modificar el Decreto 436 del Presidente deQue es conveniente modificar el Decreto 436 del Presidente de la Repblica, con la Repblica, con el objeto de establecer procedimientos ms rpidos para facilitar la depuracin el objeto de establecer procedimientos ms rpidos para facilitar la depuracin

    de l ac t i vo de la Nac in , ev i tando t rmi tes innecesar ios ,de l ac t i vo de la Nac in , ev i tando t rmi tes innecesar ios ,

    POR TANTO,POR TANTO,

    En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la Cons t i tuc iCons t i tuc in de la Repbl ica ,n de la Repbl ica ,

    DECRETA:DECRETA:

    ART ICULO 1 . ART ICULO 1 . El artculo 1 queda as: ART ICULO 1 . ART ICULO 1 . Las oficinas del Estado que tengan bienes muebles o semovientes

    no utilizables en los mismos, lo harn del conocimiento del Ministerio de que dependan para que ste a su vez solicite al de Hacienda y Crdito Pblico que

    autorice al Departamento de Bienes Nacionales y Licitaciones para proceder al traslado o venta de tales bienes o semovientes, de conformidad con la presente

    ley.

    Cuando se trate de bienes muebles que por su mal estado ya no sea posible repararlos o utilizarlos, deber hacerse constar tal circunstancia por el jefe de

    oficina, el que lo har del conocimiento del Ministerio de que dependa, para que

    ste si lo considera conveniente, solicite autorizacin al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, previa comprobacin de tal circunstancia por un delegado de la

    Contralora de Cuentas, para la destruccin y baja de tales bienes muebles en el inventario respectivo, debindose levantar el acta correspondiente, de la cual se

    remitir copia certificada a la Contadura General de la Nacin y al Departamento de Bienes Nacionales y Licitaciones.

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    ARTICULO 2 . ART ICULO 2 . El artculo 3 queda as: ART ICULO 3 . ART ICULO 3 . Cuando una dependencia del Estado tenga bienes deteriorados y

    considere necesario sustituirlos por nuevos, podr darlos como parte del precio de la nueva adquisicin previa autorizacin del Ministerio respectivo y del de

    Hacienda y Crdito Pblico.

    Las Misiones Diplomticas y Consulares acreditadas en el exterior, que tuvieran

    bienes en mal estado y consideren necesario sustituirlos por nuevos, podrn darlos como parte del precio de la nueva adquisicin o venderlos sin subasta y

    aplicar el precio de la venta como parte del precio de la nueva adquisicin previa autorizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y

    Crdito Pblico.

    ARTICULO 4 . ART ICULO 4 . El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial.

    Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento.

    Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve das del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

    ENRIQUE CLAVERIE DELGADOENRIQUE CLAVERIE DELGADO

    P res iden te .P res iden te .

    AUGUSTO ROSALES ARRIOLAAUGUSTO ROSALES ARRIOLA P r imer Sec re ta r i o .P r imer Sec re ta r i o .

    JOSE RODOLFO OGALDJOSE RODOLFO OGALD EZ GIRONEZ GIRON

    Te r ce r Sec r e t a r i o .Te r ce r Sec r e t a r i o .

    Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de diciembre de mil novecientos Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve .sesenta y nueve .

    Publquese y cmplase.

    JUL IO CSAR MENDEZ MONTENEGROJUL IO CSAR MENDEZ MONTENEGRO

    E l M in i s t ro de Hac ienda y Crd i to Pb l i co ,E l M in i s t ro de Hac ienda y Crd i to Pb l i co ,

    EMIL IO A . PERALTA P .EMIL IO A . PERALTA P .

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    DECRETO LEG ISLAT IDECRETO LEG ISLAT IVO No. 647VO No. 647

    LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA,LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA,

    DECRETA:DECRETA:

    ART ICULO 1 . ART ICULO 1 . Los jefes de las oficinas pblicas y de los establecimientos

    nacionales de cualquier naturaleza y que sean, procedern a formar un inventario y avalo de todos los tiles y enseres de los Despachos que estn a su cargo.

    ARTICULO 2 . ART ICULO 2 . Se seala el plazo de tres meses a contar de la fecha de

    promulgacin de esta ley, para que se cumpla con lo dispuesto en el artculo anterior, debiendo queda en el Despacho, en el libro respectivo, el original del

    inventario y remitirse copia certificada al superior jerrquico respectivo, al Ministerio del Ramo y a la Contralora de Cuentas.

    ARTICULO 3 . ART ICULO 3 . Durante los primeros quince das de cada ao, se har un nuevo

    inventario en las oficinas y establecimientos pblicos referidos y se remitirn las

    copias establecidas en el artculo anterior, debiendo la Contralora de Cuentas formular el inventario general y remitir una copia de l, al Ministerio de Finanzas

    Pblicas y a la Escribana del gobierno con las observaciones conducentes a deducir las responsabilidades respectivas.

    ARTICULO 4 . ART ICULO 4 . Al tomar posesin un empleado, deber recibir su oficina o

    establecimiento por inventario detallado, que formarn tanto el saliente como el entrante, debiendo remitirse copia certificada al Ministerio que corresponda y a la

    Contralora de Cuentas con anotacin de las alteraciones ocurridas.

    ARTICULO 5 . ART ICULO 5 . En el caso de que se hubieren extraviado algunos objetos, el jefe respectivo dar parte inmediatamente a la autoridad que corresponda, para que

    instruya la averiguacin.

    ARTICULO 6 . ART ICULO 6 . Se castigar con una tercera parte ms de la pena que corresponde

    conforme al Cdigo Penal a las personas que resulten autores o cmplices en la desaparicin de los objetos, estimndose tambin como cmplices a los

    empleados que no den el aviso a que se refiere el artculo anterior.

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    ARTICULO 7 . ART ICULO 7 . Los empleados que manejen fondos pblicos y los que tengan a su cargo establecimientos donde hayan valores del Estado, debern caucionar su

    responsabilidad en la forma establecida en el Cdigo Fiscal para los empleados de Hacienda, no admitindose las cauciones mancomunadas.

    ARTICULO 8 . ART ICULO 8 . Los empleados pblicos afectos a caucin, no podrn ausentarse

    del territorio de la Repblica, sin haber cancelado su responsabilidad, salvo permiso del Gobierno.

    Guatemala, 23 de abril de 1906.

    CABRERACABRERA

    PRES IDENTE DE LA REPUBL ICAPRES IDENTE DE LA REPUBL ICA

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    DECRETO NMERO 436DECRETO NMERO 436

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que los inventarios de las Que los inventarios de las diversas dependencias del Estado contienen gran diversas dependencias del Estado contienen gran cantidad de bienes muebles que por su uso se encuentran deteriorados, no cantidad de bienes muebles que por su uso se encuentran deteriorados, no obstante lo cual, figuran en la mayora de los casos con su valor de compra, obstante lo cual, figuran en la mayora de los casos con su valor de compra,

    aumentando f i c t i c i amente e l ac t i vo de l a Nac in ;aumentando f i c t i c i amente e l ac t i vo de l a Nac in ;

    CONSIDERCONSIDER ANDO:ANDO:

    Que la venta de dichos bienes no slo sera beneficiosa para depurar los Que la venta de dichos bienes no slo sera beneficiosa para depurar los mencionados inventarios, sino que producira algunos interese al fisco;mencionados inventarios, sino que producira algunos interese al fisco;

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que en varios lugares de la Repblica y aun en las propias oficinas gubernativas Que en varios lugares de la Repblica y aun en las propias oficinas gubernativas se encuse encuentran bienes del Estado en completo abandono, los cuales ya no prestan entran bienes del Estado en completo abandono, los cuales ya no prestan servicio y si ocasionan dificultades por el control que exige su tenencia,servicio y si ocasionan dificultades por el control que exige su tenencia,

    POR TANTO,POR TANTO,

    DECRETA:DECRETA:

    ART ICULO 1 . ART ICULO 1 . Las oficinas del Estado que tengan bienes muebles y semovientes no utilizables en las mismas, mediante autorizacin del Ministerio de que

    dependan, lo pondrn en conocimiento del Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que ste disponga el

    traslado, venta o destruccin de los mismos, de conformidad con la presente ley.

    ARTICULO 2 . ART ICULO 2 . Para los casos de traslado, el Departamento de Bienes del Estado y

    Licitaciones, dar la orden del caso al Departamento de Contabilidad del Estado, anotar las operaciones cuando reciba el aviso de que tales valores han sido

    incluidos en el inventario de la dependencia que los reciba, aviso que el

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    Departamento de Contabilidad enviar tambin a la Oficina que remite esos valores, para el descargo en su respectivo inventario.

    ARTICULO 3 . ART ICULO 3 . Para los casos de venta, el Ministerio de Finanzas Pblicas

    nombrar persona que efecte el avalo, y aprobado ste por dicho Ministerio, el

    Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones har la publicacin de los bienes a subastar, de los precios que servirn de base, del lugar, fecha y hora en

    que se proceder al remate, publicacin de deber hacerse en uno de los peridicos de mayor circulacin del lugar donde se efecte la subasta o de la

    capital, con anticipacin no menor de diez das al acto. Cuando por la Cuando por la variedad de artculos el aviso resultare muy extenso, podr variedad de artculos el aviso resultare muy extenso, podr reducirse a los datos indispensables, y poner el detalle en el lugar de la subasta, a reducirse a los datos indispensables, y poner el detalle en el lugar de la subasta, a

    l a o rden de los in te resados .l a o rden de los in te resados .

    ARTICULO 4 . ART ICULO 4 . La subasta la efectuar un delegado del jefe del Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones, el que est facultado para aprobar y aceptar las

    propuestas escritas o verbales.

    ARTICULO 5 . ART ICULO 5 . Las ofertas pueden presentarse verbalmente o por escrito y la

    adjudicacin se har en el mismo acto, al mejor postor.

    ARTICULOARTICULO 6 . 6 . El producto de las ventas ingresar a la Tesorera Nacional, sus agencias o administraciones de Rentas, y formar parte del fondo comn. La

    entrega de los objetos o semovientes se har a la presentacin del recibo que tales dependencias extiendan.

    ARTICULO 7 . ART ICULO 7 . Los bienes, cuya venta no se logre en el momento del remate,

    podrn venderse prescindiendo de este requisito y sin ms trmite, a los nuevos precios que les fije el Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones.

    ARTICULO 8 . ART ICULO 8 . Cuando una oficina pblica tenga bienes en mal estado y considere necesario sustituirlos por nuevos, podr darlos como parte del precio de la nueva

    adquisicin, previa autorizacin del Ministerio respectivo y del de Finanzas Pblicas.

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    ARTICULO 9 . ART ICULO 9 . Cuando las operaciones anteriores, por su cuanta estn sujetas a la ley de licitaciones, baj ningn aspecto podr autorizarse la exoneracin de los

    requisitos que la misma establece, especificndose en las bases de la licitacin, la obligacin del oferente de cotizar precio por el artculo usado que se va a

    entregar como parte del valor de la compra. Se exceptan los casos

    contemplados por el Decreto 290 del Ejecutivo (Diario Oficial, 14 de mayo de 1955).

    ARTICULO 10 . ARTICULO 10 . Para la venta de productos, bienes muebles y semovientes no

    comprendidos en este decreto, debern observarse los requisitos establecidos en el Cdigo Fiscal y dems leyes vigentes, salvo que se trate de productos de fcil

    descomposicin, de semovientes cuya tenencia perjudique al fisco o que el requisito a llenar ocasione gastos innecesarios, la venta podr lleva