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    DERECHO DE BIENES

    1. Concepto cosa: toda entidad corporal e incorporal, salvo lapersona.

    2. Concepto de bien: toda cosa que, pudiendo procurar utilidad al

    hombre, es susceptible de apropiacin privada.

    3. Clasificaciones:i. Corporales e Incorporales.ii. Muebles e Inmuebles. (importancia de los inmuebles:

    compraventa, tradicin, sucesin, SC, prescripcinadquisitiva ordinaria, venta de bienes del pupilo, delitospenales, actos de comercio, competencia de los tribunales,cauciones, lesin enorme).

    iii. Accesorios y principalesiv. Divisibles e indivisiblesv. De consumo y de produccin

    vi. Universales y singularesvii. Consumibles (corruptibles y no corruptibles) y no

    consumiblesviii. Fungibles y no fungiblesix. Genricos y especficosx. Futuros y presentesxi. Comerciable e incomerciablexii. Apropiable e inapropiablexiii. Simples y complejos

    4. Concesiones sobre bienes nacionales de uso pblico: naturalezajurdica (Hariou: derecho real administrativo; Urrutia yjurisprudencia: se trata de un derecho real de uso distinto delenunciado en el 811; y Claro Solar con Alessandri: no cabehablar de derechos reales, sino de simple tolerancia del Estado.Simple ocupacin).

    5. Algunos bienes fiscales: inmuebles, muebles de lasdependencias, 590, multas y comisos a beneficio fiscal,determinadas islas (100 tons.), tributos en general, capturablica y herencias que le corresponden como herederoabintestato.

    6. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable eimprescriptible de todas las minas. Los particulares puedenobtener concesiones, las cuales tambin se protegen por lagaranta constitucional.

    7. Universalidad de hecho: conjunto de bienes que no obstanteconservar su individualidad, forman un todo al estar unidas porun vnculo de igual destino, generalmente econmico.

    8. Universalidad de derecho: conjunto de bienes y de relacionesjurdicas activas y pasivas que son consideradas jurdicamentecomo formando un todo indivisible.

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    CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    1. Corporales e Incorporales

    Incorporales: - Derechos Reales: dominio, herencia, usufructo, uso y habitacin, servidumbre activa,prenda, hipoteca, censo cuando se persigue la finca acensuada y derechos administrativos (DAA, porej.)

    - Derechos personales.

    2. Muebles e Inmuebles: (aplicacin a corporales y a incorporales)

    i. Muebles: por naturaleza o por anticipacin; semovientes o cosas inanimadas.ii. Inmuebles: por naturaleza, por adherencia (adherencia al inmueble y permanencia de la misma)

    o por destinacin (destinadas al uso, cultivo y beneficio del inmueble, carcter permanente deldestino [destino dado por su dueo]).

    3. Accesorios y principales (aplicables tanto a corporales como a incorporales)4. Divisibles e indivisibles5. Consumibles (corruptibles y no corruptibles) y no consumibles (se aplica slo a los bienes muebles).6. Fungibles y no fungibles (poder liberatorio)7. Comerciable e incomerciable (por destino o por naturaleza). Opcin de ser objeto de derechos de los

    particulares. Diferencia con la(in)alienabilidad.

    8. Apropiable e inapropiable (cosas que la naturaleza hizo comunes a todos los hombres):- Apropiadas e inapropiadas (vacantes y mostrencos)- De dominio privado y de dominio pblico (bienes nacionales de uso pblico [plazas, playas, calles, marterritorial, puentes y caminos] y bienes fiscales).9. De consumo y de produccin10. Universales (universalidad de hecho [colecciones y explotaciones] yuniversalidad de derecho) y singulares 11. Genricos y especficos12. Futuros y presentes13. Simples y complejos

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    9. Dominio:- Definicin legal: 582: El dominio (que se llama tambinpropiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar ydisponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contraderecho ajeno.- Especie de propiedad sobre cosas incorporales.

    10. Caracteres: real, exclusivo, perpetuo y absoluto.

    11. Facultades que tiene el dueo: uso, goce y disposicin.

    12. Facultad de disposicin:- Prohibiciones legales para impedir la libre circulacin

    (1317, prohibicin de legados con la condicin de noenajenar, prohibicin de usufructos y de fideicomisossucesivos, opcin de enajenar propiedad hipotecada).

    - Casos en que se permite (constituyente del usufructo odel fideicomiso puede prohibir la enajenacin de la cosa y

    se puede donar con la condicin de no enajenar).- Casos no regulados por la ley: discusin acerca de la

    validez de la clusulade no enajenar.i. Validez de la clusula: Fabres.ii. Genera slo obligacin de no hacer.iii. Es nula por ilicitud de objeto.iv. Jurisprudencia: es vlida, siempre que no sea

    perpetua (no se puede limitar eternamente) y existaun inters legtimo (1126).

    13. Clasificacin de la propiedadA) Segn su objeto: civil, minera, industrial, intelectual, austral,

    indgena, horizontal.B) Segn su extensin: nuda o plena; absoluta o fiduciaria.C) Segn los sujetos: individual o copropiedad.

    14. Copropiedad:- Origen: legal, convencional, por un hecho.- Perpetua o Temporal.- De una universalidad o de una cosa singular.- Teoras (cuota ideal (teoras sobre los derechos en la

    cosa: sujeto a condicin suspensiva,, a condicinresolutoria o expectativa), romana (CC) y alemana).

    - Trmino: reunin en una mano, destruccin de la cosa,divisin.

    15. Modos de adquirir el dominio- Hechos a los cuales la ley les atribuye el valor de hacer

    nacer o de traspasar el derecho de dominio.- Enumeracin legal: tradicin, ocupacin, accesin,

    prescripcin, sucesin por causa de muerte (falta ley).

    - Clasificaciones (originario y derivativo; a ttulo gratuito yoneroso; por acto entre vivos y por causa de muerte; y attulo singular y a ttulo universal).

    - Todos los MAD requieren de un ttulo? o slo latradicin? Alessandri versus Correa y Somarriva.

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    OCUPACIN

    1. Concepto legal versus doctrinario (modo de adquirir las cosasque no pertenecen a nadie, y que se efecta por medio de laaprehensin material de las mismas, habiendo nimo dehacerse dueo, todo bajo el supuesto de que no est prohibidopor las leyes patrias o por el Derecho internacional);

    2. Elementos:a- Cosas que no pertenecen a nadie;b- Aprehensin material con el nimo de hacerlas suyas; yc- Inexistencia de prohibicin de leyes patrias y del derechointernacional.

    3. Clases de ocupacina- De cosas animadas (caza y pesca) (animales bravos,domsticos y domesticados); b- De cosas inanimadas (invencin ohallazgo- tesoro- captura blica: botn o presa); y c- De cosas al

    parecer perdidas y nufragas.

    ACCESIN

    1. Concepto legal: modo de adquirir por el cual el dueo de una

    cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a

    ella.

    2. Clases de accesin:

    A) De frutos (frutos naturales-civiles) (pendientes,percibidos y consumidos); - Frutos: periodicidad+nodetrimento.B) Propiamente tal:

    i. De inmueble a inmueble:1. Aluvin;2. Avulsin;3. Cambio de un lveo o del cauce del ro; y4. Formacin de nueva isla.

    ii. De mueble a inmueble (edificacin, plantacin o

    siembra): inexistencia de vnculo contractual yadherencia definitiva.

    a- Con materiales ajenos ensuelo propio; b- Con materialespropios en suelo ajeno.

    iii. De mueble a mueble1. Adjuncin (estimacin, valor de afeccin, ornato o

    complemento y volumen);2. Especificacin; y3. Mezcla.

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    TRADICIN

    1. Concepto legal: modo de adquirir el dominio de las cosas, queconsiste en laentrega que de ellas hace el dueo a otro, habiendopor una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y porotra la capacidad e intencin de adquirirlo. Lo que se dice deldominio se extiende a todos los otros derechos reales.

    2. Entrega: traspaso material; Tradicin: entrega + elementointencional: adquirir y transferir el dominio (intencin que semanifiesta en el ttulo traslaticio de dominio).

    3. Caractersticas: derivativo; a ttulo gratuito u oneroso; a ttulosingular generalmente; por acto entre vivos; permite adquirirderechos reales, personales y cosas muebles e inmuebles; es unaconvencin extintiva.

    4. Requisitos:a. Presencia de dos personas: tradente y adquirente;b. Consentimiento de ambos (error en la tradicin: cosa tradida,

    adquirente, ttulo);c. Existencia de un ttulo traslaticio de dominio que sea vlido

    respecto de la persona a quien se confiere (venta, permuta,donacin, depsito irregular, aporte en sociedad, cuasiusufructo,mutuo, transaccin cuando recae en objeto no disputado, novaciny dacin en pago);

    d. Entrega de la cosa como hecho material.

    5. Tipos de tradicin:a. De bienes muebles (real y fictas: simblica, larga manu, brevi

    manu, constitutio posessorium);b. De bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos:

    686: INSCRIPCIN CBR; Excepcin: servidumbre y contraexcepcin: servidumbre de alcantarillado en predio urbano.

    c. Del derecho real de herencia (Urrutia y Gutierrez);d. De derechos personales: entrega del ttulo. (Nominativos, a la

    orden y al portador).

    6. Efectosa. Anlisis de la tradicin como MAD y de la tradicin como pago(1575 y 683).b. Siendo y no siendo el tradente dueo de la cosa tradida;c. Momento para pedirse la tradicin;d. Modalidades en la tradicin (680-2 y 1873 -1874): venta conreserva de dominio.

    7. Inscripcin y CBRa. Funciones (tradicin; publicidad; historia; prueba, requisito y

    garanta de posesin; solemnidad);

    b. Sistemas usados en el mundo (Francia, Alemania, Australia, Chile);c. Libros del CBR (Repertorio, Registros e ndice General);d. Ttulos que deben inscribirse y ttulos que pueden inscribirse (52 y

    53 Reglamento CBR);e. Formas y requisitos de las inscripciones;

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    f. Sujetos que pueden solicitarlas;g. Caso del inmueble que es inscrito por primera vez.6. Sancin a la omisin de las inscripciones que ordena el 688 CC.Evolucin jurisprudencial. (NA; NA en voluntarias y forzadas; NA envoluntarias; NA de la tradicin; aplicacin del 696; norma tcnica).

    PRESCRIPCIN

    1. Concepto Legal (abarca P.A. y P.E.): modo de adquirir lascosas ajenas y de

    extinguir los derechos y acciones ajenas, por haberse posedo o nohaberse ejercidopor el tiempo que determina la ley, y concurriendo los demsrequisitos legales;

    2. Reglas comunes a toda prescripcin:a. El que quiera aprovecharse de ella debe alegarla;b. Puede renunciarse expresa o tcitamente, slo cuando el plazoestuviera cumplido;

    yc. Se aplican por igual a favor y en contra de toda persona.

    3. Razones de la ubicacin en el CC: (normas comunes, histrica:CC francs y

    psicolgica: norma de clausura).

    4. Caractersticas: a ttulo gratuito, generalmente a ttulo singular,

    por acto entre vivos, originario.

    5. Elementos de la Prescripcin como MAD:i. Posesin; yii. Tiempo.

    6. POSESIN

    1. Concepto legal: es la tenencia de una cosa determinada con nimode seor y dueo, sea que el dueo o el que se da por tal, la tengapor s mismo, o mediante otra persona que la tenga en lugar y anombre de l.

    2. El poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no justificaserlo.

    3. Elementos (Corpus et animus). Teora tradicional y teora moderna.

    4. Semejanzas con la propiedad.

    5. Ventajas de la posesin.

    6. Hecho o derecho?

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    7. Diferencias con la propiedad.

    8. Mera tenencia: 714: es la tenencia de una cosa, no como dueo,

    sino en lugar y a nombre del dueo. En todo caso, se presenta

    cuando se reconozca dominio ajeno.

    9. Clases de posesin

    a) til:- Regular; e

    - Irregular

    c) Intil o viciosa:- Violenta; y- Clandestina

    10. Posesin regular. Requisitos:a- Justo ttulo (704: falsificado; sin mto. o Sin Rn; el

    que adolece de vicio de nulidad; el meramenteputativo). -Ttulos traslaticios, constitutivos ydeclarativos. Situacin especial de las sentenciasde adjudicacin y particin.

    b- Buena fe inicial (concepto legal, error y buena fe,alcance de lapresuncin).

    c-Tradicin cuando el ttulo sea traslaticio dedominio. Loscontratos no dan el dominio, ni danla tradicin.

    11. Posesin irregular. Falta alguno de los requisitos de la

    posesin regular.12. Posesiones intiles: (no sirven para prescribir, ni se

    protegen por acciones posesorias):A. Violenta: vicio inicial.B. Clandestina

    13. La posesin no se transmite ni se transfiere.

    14. Posesin pro indiviso

    15. ADQUISICIN, CONSERVACIN Y PRDIDA DE LAPOSESIN.

    1. Bienes Muebles:a. Adquisicin: corpus y animus. Los dementes y los infantes no

    pueden adquirir.Excepcin: posesin de la herencia. Desde quees deferida, aunque el heredero lo ignore: es una posesinlegal.

    b. Conservacin: basta que subsista el animus.c. Prdida: por falta de corpus, por falta de animus, por falta de

    ambos.

    2. Bienes Inmuebles No inscritos:a. Adquisicin: depende del antecedente que se invoque para

    poseer:i. Simple apoderamiento de la cosa con nimo de seor

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    y dueo: se adquiere poreste hecho. 726 y 729.ii. Ttulo no traslaticio de dominio: (SCM y constitutivos)- Sucesin por causa de muerte: se adquiere por el soloministerio de la ley;

    - Accesin: poseyendo lo principal, se posee lo accesorio;- Se discute si la ocupacin puede ser ttulo de posesin. (Nocabe el argumento del 590, ya que slo se refiere al dominio

    y no a la posesin).- La prescripcin NO puede considerarse como ttulo paraadquirir posesin, ya que la prescripcin precisa de posesin.

    iii. Ttulo traslaticio de dominio: es necesaria la inscripcin

    para adquirir la posesin regular. La tradicin es

    exigida por el 702, y el 686 requiere de

    inscripcin, sin distinguir entre inscritos y no inscritos.Se discute si lo es para la irregular.

    b. Conservacin: 726 y 729.c. Prdida: 726 y 729. Adems se pierde por la enajenacin quehace el dueo.

    3. Bienes Inmuebles inscritos:a. Adquisicin: hay que distinguir el antecedente que se invoca.

    i. Ttulo no traslaticio de dominio: no se requiereinscripcin.

    ii. Ttulo traslaticio de dominio: es necesaria la inscripcinpara adquirir la posesin regular. Se discute s lo espara adquirir la irregular.

    b. Conservacin y prdida:- Para que cese la posesin inscrita, es necesario

    que la inscripcin se cancele (por voluntad de laspartes, por sentencia judicial, en virtud de unanueva inscripcin).

    - Mientras subsista la inscripcin, el que se apoderade la cosa a que se refiere el ttulo inscrito, noadquiere posesin de ella, ni pone fin a la posesinexistente.

    16. Requisitos de la Prescripcin AdquisitivaI) Que la cosa sea susceptible de ganarse por prescripcin. No lo

    son: cosas que no estn en el comercio humano, derechospersonales, servidumbres continuas inaparentes ydiscontinuas, cosas propias, cosas indeterminadas, derechoa servirse de las aguas lluvias;

    II) Que se haya posedo la cosa. No hay posesin: mera tenencia,omisin de actos de mera facultad, actos de mera toleranciade los que no resulta gravamen;

    III) Que se haya posedo por el tiempo exigido por la ley. Art. 717:

    opcin de accesin de posesiones.a) Prescripcin ordinaria: POSESIN REGULAR- 2 aos para muebles;- 5 aos para inmuebles.b) Prescripcin extraordinaria: POSESIN IRREGULAR

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    - 10 aos para muebles e inmuebles. 2510: anlisis de laregla 3: excepcin aparente al 716.

    17. Interrupcin de la prescripcina. Civil (recurso judicial intentado por el que se pretende dueo)b. Natural (imposibilidad de actos posesorios, entrada de otra

    persona)

    18. Suspensin de la prescripcin. Slo procede enprescripcin ordinaria. (salvo que se estime que procede entrecnyuges en la extraordinaria). Menores, dementes, sordos osordomudos que no pueden darse a entender claramente,sujetos a patria potestad, sujetos a tutela y curatela, mujercasada en sociedad conyugal y herencia yacente.

    - Discusin respecto a los cnyuges.

    19. Diferencias de la interrupcin y de la suspensin: efectos,

    alcance, titulares que pueden alegarla y origen.

    20. Prescripcin de derechos reales que no son el dominio.a) Herencia: 10 aos, 5 aos excepcionalmente (decreto

    posesin efectiva);b) Censo: 10 aosc) Servidumbre continua y aparente: por ttulo o

    prescripcin de 5 aos (no distingue entre posesinregular e irregular).

    21. Efectos de la Prescripcin (accin y excepcin: puede

    interponerse en cualquier momento del juicio y no en el escritode contestacin de la demanda). Efecto retroactivo de laprescripcin.

    22. Prescripcin contra ttulo inscrito.2505: contra ttulo inscrito no tendr lugar la prescripcin adquisitivade bienes races o de derechos reales constituidos en stos, sino envirtud de otro ttulo inscrito, ni empezar a correr, sino desde lainscripcin del segundo.

    Discusin acerca de la aplicacin del artculo:

    - Bahamonde: Slo a la ordinaria, ya que en la extraordinaria no senecesita inscripcin. Prima el 2510 sobre el 2505.- Mayora: A ambas, ya que el 2505 no distingue y es especialrespecto al 2510.

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    NICOLS UBILLA PAREJA

    CUADRO RESUMEN

    BIENES MUEBLES:

    - Adquisicin: corpus et animus- Conservacin: basta el animus- Prdida: por falta de corpus, de animus, de ambos.

    BIENES INMUEBLES NO INSCRITOS:

    - Adquisicin: depende del antecedente:i. Simple apoderamiento;ii. Ttulo no traslaticio: SCM, accesin, ocupacin;iii. Ttulo traslaticio: se discute si se requiere inscripcin para adquirir la

    posesin irregular.

    - Conservacin y prdida: 726 y 729.

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    BIENES INMUEBLES INSCRITOS: TEORA DE LA POSESIN INSCRITA

    - Adquisicin:i. Ttulo no constitutivo: no se requiere la inscripcin. Al igual que inmuebles no inscritos.ii. Ttulo traslaticio: es necesaria la inscripcin. Hay quienes discuten que sea necesaria para

    adquirir la posesin irregular.

    - Conservacin y prdida: 728

    686: Se efectuar la tradicin deldominio de los bienes races porla inscripcin del ttulo en elRegistro del Conservador.

    724: Si la cosa es de aquellascuya tradicin deba hacerse porinscripcin en el Registro delConservador, nadie podr adquirirla posesin de ella sino por este

    medio.

    696: Los ttulos cuyainscripcin se prescribeen los artculosanteriores, no darn otransferirn la posesinefectiva del respectivoderecho, mientras lainscripcin no se

    efecte

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    2505: Contra un ttulo inscrito notendr lugar la prescripcinadquisitiva de bienes races, o dederechos reales constituidosstos, sino en virtud de otro ttuloinscrito; ni empezara correr sinodesde la inscripcin del segundo.

    924: La posesin de los derechosinscritos se prueba porla inscripcin

    y mientras sta subsista, y con tal

    que haya durado un ao completo, adquiere por otra, sin lano es admisible ninguna prueba de competente inscripcin.posesin con que se pretendaimpugnarla.

    728: Para que cese la posesininscrita, es necesario que lainscripcin se cancele,Mientras subsista la inscripcin,el que se apodera de la cosa a quese refiere el ttulo inscrito, noadquiere posesin de ella ni ponefin a la posesin existente.

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    ACCIN REIVINDICATORIA

    1. Concepto legal: la reivindicacin o accin de dominio es la quetiene el dueo de una cosa singular, de que no est enposesin, para que el poseedor de ella sea condenado arestitursela.

    2. Condiciones para entablarla:a. Es necesario ser dueo de la cosa-cuota (excepcin Publiciana);b. Haber sido privado de la posesin;c. Que la cosa sea reivindicable (singularidad) No lo son: derecho

    de herencia; cosas muebles compradas en tiendas, almacenes,etc.; derechos personales; pago de lo no debido: respecto deterceros que adquieren por ttulo oneroso y estn de buena fe;resolucin: terceros de buena fe; y adquirente por prescripcinadquisitiva).

    3. Contra quin se puede reivindicar (medidas prejudiciales,sancin al mero tenedor, accin contra los herederos, al quedej de poseer haciendo difcil o imposible la persecucin de lacosa (buena y mala fe; a sabiendas), aplicacin de las normasal mero tenedor: 915).

    4. Prescripcin de la accin reivindicatoria (extincin por laprescripcin adquisitiva).

    5. Caractersticas de la accin (real, mueble o inmueble, tramitadaen juicio ordinario).

    MEDIDAS PRECAUTORIAS DURANTE EL JUICIO

    1. Muebles: secuestro o que el poseedor de seguridad suficientede restitucin;

    2. Inmueble: el poseedor sigue gozando, hasta sentencia definitivapasada en autoridad CJ, pero el actor tiene derecho a provocarprovidencias conservativas (por ej. Nombramiento deinterventores).

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    PRESTACIONES MUTUASI) OBLIGACIONES DEL POSEEDOR VENCIDO PARA CON EL REIVINDICANTE

    1) Restitucin de la cosa.2) Indemnizacin de los deterioros sufridos por la cosa.i) Poseedor de mala fe: responde de los deterioros que por un hecho o culpa suya ha sufrido la cosa.

    Responde del caso fortuito en caso de mora en la restitucin.ii) Poseedor de buena fe: mientras permanece en sta, no es responsable de ellos, salvo que se

    hubiere aprovechado de ellos.3) Restitucin de los frutosi) Poseedor de mala fe: debe restituir los frutos naturales y civiles percibidos y los que hubieran podido

    ser percibidos con mediana inteligencia y actividad.ii) Poseedor de buena fe: no es obligado a restituir los percibidos antes de la contestacin de la

    demanda, o de haber sobrevenido la mala fe (cualquiera de las dos cosas que ocurra primero)4) Gastos del pleito y de conservacin y custodia (el de mala fe debe reembolsar lo que el actor pagal secuestre).

    II) OBLIGACIONES DEL REIVINDICANTE PARA CON EL POSEEDOR VENCIDO

    1) Satisfaccin de los gastos ordinarios y costos de produccin de los frutos2) Expensas

    A) Necesarias: (tambin se clasifican en ordinarias y extraordinarias)i) Materiales: se abonan las expensas cuando hubieren sido realmente necesarias, pero reducidas a

    lo que valgan al tiempo de la restitucin.ii) Inmateriales: se abonan en cuanto aprovecharen al reivindicante, y se hubieran hecho con

    mediana inteligencia y economa.B) tiles: (buena o mala fe se considera al hacerse la mejora)

    i) Poseedor de Buena Fe: deben abonrsele las hechas antes de contestarse la demandacontestacin de la demanda, o de haber sobrevenido la mala fe (cualquiera de las dos cosas queocurra primero).

    ii) Poseedor de Mala fe: puede llevarse los materiales, siempre que pueda separarlos sin detrimento.C) Voluptuarias: el poseedor de buena o mala fe, tiene el derecho que se leconcede al de mala fe en las tiles

    3)

    Derecho de

    retencin del

    poseedor

    vencido

    (equiparacin a

    bienes prendados o

    hipotecados).

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    ACCIONES POSESORIAS

    1) Concepto y objeto: las acciones posesorias tienen porobjeto conservar o recuperar la posesin de los bienesraces o de los derechos reales constituidos en ellos.

    2) Diferencias con la reivindicatoria (objeto, causa de pedir,procedimiento, titulares, prescripcin, efectos de la cosajuzgada, naturaleza inmueble de las posesorias)

    3) Requisitos para entablar la posesoria:a. Tener la facultad de entablar la accin (posesin tranquila

    y continua por un ao completo);b. Que la cosa sea susceptible de ampararse por las

    acciones posesorias (inmuebles y derechos realesconstituidos en ellos. No procede sobre las cosas que nopueden ganarse por prescripcin ni tampoco sobre elderecho de herencia)

    c. Intentarse dentro de cierto plazo (1 ao: desde lamolestia o embarazo; desde que el poseedor anterior laha perdido y ha cesado la violencia o la clandestinidad. Enel caso de la de reestablecimiento el plazo es de 6meses).

    4) PRUEBA DE LA POSESIN: 924 y 925 del CCa. Bahamondes y Montero: el 924 sirve para probar la

    posesin de todos los derechos inscritos, salvo el dominioque se prueba por el 925.b. Trucco: El 924 se refiere a la prueba de la posesin de

    todos los derechos inscritos, incluso el dominio. El 925 serefiere a la prueba de la posesin de los inmuebles noinscritos y de los derechos reales no inscritos.

    c. Hoy en da, se afirma que el 924 se aplica a los inscritos(derechos e inmuebles) y el 925 se aplica a los inmueblesno inscritos, a los derechos reales no inscritos y a otroscasos:

    i. Poseedor inscrito con menos de un ao de inscripcin.

    ii. Inscripciones paralelas: se prefiere al poseedormaterial

    iii. Discusin de deslindes.

    5) Acciones posesorias en particular:

    I) Accin de amparo: conservacinII) Accin de restitucin: recuperarIII) Accin de reestablecimiento: recuperar cuando ha sido

    despojado violentamente de la posesin o meratenencia

    IV) Acciones especiales:i. Denuncia de obra ruinosa;ii. Denuncia de obra nueva;iii. Relativas al goce de las aguas (C A).

    V) Accin popular

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    LIMITACIONES AL DOMINIO732:- Por el hecho de pasar a otra persona en virtud de una condicin;- Por el gravamen de usufructo, uso o habitacin a que tengauna persona derecho en las cosas que pertenecen a otra;-Por las servidumbres.

    Se agregan otros derechos reales: prenda, hipoteca, censo.

    PROPIEDAD FIDUCIARIA1. Concepto legal: se llama propiedad fiduciaria

    aquella que est sujeta al gravamen de pasar aotra persona por el hecho de verificarse unacondicin.

    2. Requisitos:i. Que los bienes sean susceptible de darse en

    fideicomiso;ii. Que existan dos personas: fiduciario yfideicomisario (reglas en caso de que faltan:derechos que se han deferido, cumplimiento decondiciones, existencia de substitutos, derechode acrecimiento).

    iii. Que exista una condicin en virtud de la cualpase el dominio al fideicomisario: la condicinque jams puede faltar es que elfideicomisario, o su sustituto, exista almomento de la restitucin.

    3. Constitucin:i. Acto entre vivos otorgado por instrumento

    pblico;ii. Testamento;iii. Cuando comprende inmuebles: debe

    inscribirse en el competente registro (sediscute en el caso de acto entre vivos lafuncin de la inscripcin comosolemnidad).

    4. Prohibicin de fideicomisos sucesivos.

    5. Efectos de la propiedad fiduciaria:i) Derechos del fiduciario: es dueo de

    la cosa, sujeto a CR (puede enajenar,gravar, administrar y gozar de frutos,en todos los casos con laslimitaciones legales);

    ii) Obligaciones del fiduciario: 1)restituir la cosa; 2) efectuar mejoras(ordinarias y extraordinarias mayores(materiales e inmateriales); y 3)

    Faccin de inventario (caucincuando sea decretadajudicialmente).Excepciones: tenedor fiduciario,fideicomiso de residuo,

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    irresponsabilidad de deterioro.iii) Derechos del fideicomisario: 1)

    obtener la restitucin de lacosa; 2) impetrar medidasconservativas; 3) ser odo encaso de gravmenes; 4)solicitar caucin; 5)

    indemnizacin de perjuicios.iv) Obligaciones delfideicomisario: pagarexpensas.

    6. Extincin del fideicomiso:1) Restitucin;2) Resolucin del derecho del constituyente;3) Destruccin total de la cosa;4) Renuncia del fideicomisario, sin perjuicio de los derechos de los

    sustitutos;

    5) Faltar la condicin o no haberse cumplido en tiempo hbil;6) Confusin de nico fiduciario con nico fideicomisario.

    USUFRUCTO

    1. Concepto Legal: derecho real que consiste en lafacultad de gozar de la cosa, con cargo de conservar suforma y sustancia y restituirla a su dueo, si la cosa no esfungible; o con cargo de restituir igual calidad y cantidaddel mismo gnero, o de pagar su valor, si la cosa esfungible.

    2. Caractersticas;

    3. Requisitos:A. Cosa susceptible de usufructo: no se limita (usufructo ycuasiusufructo: diferencias- ttulo de mera tenencia, accinreivindicatoria, prdida de la cosa que se debe. Diferenciasdel cuasiusufructo con el mutuo);B. Personas: usufructuario, constituyente y nudo

    propietario;C. Plazo: tiempo determinado o por toda la vida del

    usufructuario.

    4. Constitucin: ley, sentencia, prescripcin, voluntaddel constituyente (acto entre vivos, testamentario: norequiere de inscripcin el usufructo testamentario sobreinmuebles): retencin, va directa o desprendimiento.

    5. Diferencias del derecho real de usufructo v/s

    usufructo legal (persecucin, caucin e inventario,

    embargabilidad).

    6. Prohibicin de constituir determinados usufructos:i. Usufructos sucesivos;ii. Usufructos alternativos;iii. Usufructo sujeto a condicin o plazo que suspenda su

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    ejercicio.

    7. Efectos del usufructo:A) Derechos del usufructuario:1- Usar la cosa;2- Administracin de la cosa;3- Gozar de la cosa (desde frutos pendientes alcomenzar el usufructo); 4- Hipotecar el usufructo;5- Enajenar el usufructo (salvo prohibicin);6- Disponer de la cosa misma, en el caso delCUASIUSUFRUCTO. 7- Derecho legal de retencin.

    B) Obligaciones del Usufructuario1- Inventario y caucin (salvo exoneracin, donacin con reserva

    de usufructo, usufructo legal);2- Respetar lo arriendos preexistentes;3- Recibir la cosa en el estado en que se encuentra a la delacin;4- Gozar de la cosa sin alterar forma y sustancia (usufructo

    propiamente tal); 5- Gozar de la cosa como buen padre defamilia;6- Pagar mejoras: cargas fructuarias: expensas ordinarias de

    conservacin y cultivo; cargas peridicas, impuestos peridicos.7- Pagar los intereses legales de los dineros usados paraejecutar las obras mayores. 8- Restituir la cosa

    C) Derechos del Nudo propietario1- Siendo dueo, puede enajenar, hipotecar,transmitir su propiedad. 2- Accin reivindicatoria yposesoria (en inmuebles)

    3- Frutos pendientes a la restitucin4- Reclamacin de la cosa (accin personal)5- Indemnizacin por los deterioros culpables6- Intereses por obras mayores necesarias7- Tesoro8- Pedir terminacin de usufructo.

    D) Obligaciones del Nudo PropietarioPago de expensas extraordinarias mayores.

    8. Extincin del usufructo:

    1. Llegada del da o condicin prefijada2. Muerte del usufructuario3. Resolucin del derecho del constituyente4. Consolidacin del usufructo con la nuda propiedad5. Prescripcin6. Renuncia del usufructuario7. Destruccin completa de la cosa fructuaria8. Sentencia judicial

    USO Y HABITACIN

    1. Concepto legal: el uso es un derecho real que consiste en lafacultad de gozar de una parte limitada de las utilidades yproductos de una cosa. Cuando dicho uso recaiga en una casa yla utilidad sea morar en ella, se llama derecho de habitacin.

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    2. Caractersticas: son derechos personalsimos

    3. Constitucin y extincin: igual que el usufructo;

    4. No estn obligados a caucionar

    5. Inventario: habitador; y usuario de cosa que debe restituirse enespecie.

    6. Extensin de los derechos: ttulo, y en silencio por la ley.

    7. El uso y habitacin se limitan a las necesidades personales del

    usuario o habitador, comprendindose las de su familia.

    8. Uso conforme al BPF y contribucin a las expensas conforme albeneficio

    SERVIDUMBRES1. Concepto legal: servidumbre predial o simplementeservidumbre es un gravamen impuesto sobre un predioen utilidad de otro predio de distinto dueo;

    2. Clasificaciones:A. Naturales, legales y voluntarias;B. Positivas y negativas;C. Aparentes e inaparentes; yD. Continuas y discontinuas.

    3. Servidumbres naturales:i. Libre descenso y escurrimiento de las aguas

    4. Servidumbres legalesi. De uso pblico:a) Uso de Riberas para navegacin o floteb) Las determinadas por reglamentos u

    ordenanzas especiales (forman partedel Derecho Administrativo).

    ii. De utilidad para los

    particulares:a) Demarcacinb)Cerramientoc)Medianerad) Trnsitoe)Acueductof) Luzg) Vista

    5. Servidumbres voluntarias y su constitucin:A) Establecimiento por ttulo (por testamento o por

    convencin, pudiendo incluso hacerse porreconocimiento); la tradicin en todo caso es porescritura pblica.

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    B) Por sentencia judicial.C) Prescripcin: 5 aos (slo lascontinuas aparentes). D) Destinacin delpadre de familia.

    6. Extincin de las servidumbresA) Resolucin del derecho del constituyente;B) Llegada del da o condicin;C) Confusin;D) Renuncia del dueo del predio dominante;E) Haberse dejado de gozar por 3 aos (distinta forma de

    computar para continuas y discontinuas);F) Imposibilidad de su ejercicio que dure 3 aos.

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