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 Lo que cuenta en última instancia, y de lo que todo depende, es la idea del derecho, de la Constitución, del código, de la ley, de la sentencia. La idea es tan determinante que, a  vece s, cuando está p a rt icu lar m en te viva y es ampliamente aceptada, puede incluso prescin- dirse de la “cosa” misma, como sucede con la  Constitución en Gran Bretaña... Y, al contra- rio, cuando la idea no existe o se disuelve en una variedad de perfiles que cada cual ali- menta a su gusto, el derecho “positivo” se pierde en una Babel de lenguas incompren- sibles entre sí y confusas para el público profano. Gustavo Z   AG REBE LS K Y 

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  • Lo que cuenta en ltima instancia, y de loque todo depende, es la idea del derecho, dela Constitucin, del cdigo, de la ley, de lasentencia. La idea es tan determinante que, aveces, cuando est particularmente viva y esampliamente aceptada, puede incluso prescin-dirse de la cosa misma, como sucede con laConstitucin en Gran Bretaa... Y, al contra-rio, cuando la idea no existe o se disuelve enuna variedad de perfiles que cada cual ali-menta a su gusto, el derecho positivo sepierde en una Babel de lenguas incompren-sibles entre s y confusas para el pblicoprofano.

    Gustavo ZAGREBELSKY

  • INTRODUCCIN

    Cuando cursaba la preparatoria le una frase de Baruch Spi-noza que me impresion:

    Si los hombres hubiesen sido organizados por la naturaleza demodo que la razn dirigiese siempre sus deseos, la sociedadno tendra necesidad de leyes; bastara ensear a los hombreslos verdaderos preceptos de la moral para que hiciesen espon-tneamente, sin violencia y sin esfuerzo, todo lo que les fueseverdaderamente til.

    El fragmento tuvo en m un efecto provocador: Por quno promover, pues, la razn entre los hombres? Por qu nodirigir todos los esfuerzos de un gobierno para que los hom-bres aprendieran a regir sus deseos por la razn? Por quno ensearles, antes que cualquier otra cosa, los verdaderospreceptos de la moral? Hacerlo significara acabar, de unavez por todas, con la pobreza, el hambre y las guerras.

    Conforme fui creciendo, la ilusin se derrumb: la raznde algunos hombres no tena que ver, en absoluto, con larazn de otros y los verdaderos preceptos de la moral cam-biaban con el tiempo y variaban de un lugar a otro. No eraniguales, vaya, para los griegos que vivan en Constantinoplahace cuatrocientos cincuenta aos que para los otomanos deesa misma poca; no son los mismos para los serbios quepara los kosovares de las postrimeras del siglo XX; no soniguales para los mexicanos ricos que para los mexicanos po-bres de hoy en da.

    Mi inquietud, sin embargo, sigui dando vueltas: Qu pa-sara si, en lugar de hablar de la razn o de los verdaderospreceptos de la moral, pudiramos hablar de algo menos pre-

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  • tensioso, como las leyes? Despus de todo, stas representanla razn y los verdaderos preceptos de la moral, segncada poca y cada lugar. No tendramos un mundo ms ha-bitable si la gente respetara la ley? Para que esto ocurriera,claro, la ley tendra que conocerse. Creo que esta inquietudfue uno de los motivos por los que decid estudiar derecho.Ya en el curso de mi carrera, volv a tropezar con expectativasengaosas. El conocimiento del derecho variaba en cada in-terpretacin y la misma norma que fortaleca a unos, debili-taba a otros. Cmo podra drsele a conocer a alguien queno hubiera estudiado derecho la relatividad del juicio de am-paro en Mxico, por ejemplo? Cmo explicarle que si dospersonas estaban en el mismo supuesto y una se amparaba,ya no tena que pagar el impuesto que la otra por no ha-berse amparado oportunamente estaba en la obligacin depagar? En otros casos, las leyes que segn se ensea en laescuela primaria son generales y abstractas resultaban am-biguas y contradictorias. Comprend que si fueran claras, nose requerira de jueces y tribunales en ningn lugar del mundo.

    A pesar de esto, sigo creyendo que la adecuada difusinde nuestras disposiciones jurdicas contribuye a fortalecer elorden social en un Estado. Ciertamente, orden social es unconcepto lleno de aristas: pues puede significar la coexisten-cia pacfica de los distintos grupos que integran una comu-nidad pero, tambin, la preservacin del statu quo de la mis-ma. A lo largo de estas pginas, he preferido el primersignificado y creo que, en la medida en que un gobierno estinteresado o se vea obligado a garantizar y promoveresta coexistencia pacfica, la adecuada difusin de la culturade la legalidad ayudar a canalizar los niveles de inconfor-midad de un modo ordenado, as como a ampliar los nivelesde acceso a la justicia en la sociedad civil. Por lo menos, stees uno de mis puntos de partida para pronunciarme a favorde lo que el discurso poltico ha dado en denominar la cul-tura de apego a la legalidad.

    Esta ltima conlleva nuevos desafos: Cmo ensear a unpueblo o a un grupo dentro de este pueblo que se apeguea una ley que, en el fondo, no acepta? Los autoproclamados

    18 GERARDO LAVEAGA

  • pueblos indgenas del sureste mexicano en nada ayudarana solucionar el conflicto chiapaneco si conocieran de memoriala Constitucin. Por otra parte, a quin buscan beneficiarcon la ley sus creadores e intrpretes? Qu pretenden conella aquellos que, en cada sociedad, estn encargados de eje-cutarla? Cul es el papel de la fuerza y cundo debe echarsemano de ella para que las leyes se respeten? Cmo hacerdel conocimiento de todos aquellas leyes que slo pueden ha-cerse valer por quien contrate los servicios de costosos abo-gados y por quien est dispuesto a esperar los largusimosperodos de tiempo que supone un litigio? Cmo explicarleesto a la sociedad civil sin provocar su irritacin? Henry Kis-singer, sintetizando a algunos clsicos del pensamiento pol-tico, escribi que el equilibrio de poder reduca las oportuni-dades de recurrir a la fuerza y que el sentido de la justiciacompartido reduca el deseo de emplearla. Cmo lograr, noobstante, que un mayor nmero de personas comparta unsentido de la justicia, sea sta lo que sea?

    El asunto de la difusin jurdica, por tanto, no es un asuntoque slo est relacionado con el mbito jurdico sino, tam-bin, con el social. Esto explica las constantes referencias adisciplinas como la poltica, la educacin y la comunicacin,sin las cuales no podra haberse elaborado un estudio comoste. Partiendo del supuesto de que son las necesidades y losintereses de un pueblo y de los grupos que lo conformanlos que determinan la creacin, la aplicacin y la interpreta-cin del derecho, he intentado esbozar las premisas de unmarco terico que facilite el examen de la relacin que existeentre el orden social de un pueblo y el conocimiento que stetiene de su propio derecho. En el ltimo captulo, este exa-men se aboca a Mxico. El trabajo parte del anlisis de unavariable adicional: el Estado. A pesar de la crisis conceptualque ste enfrenta hoy en da, desde el enfoque normativo odesde el enfoque institucional, sigue siendo el punto de con-vergencia ms complejo entre sociedad y derecho. Al menos,el ms observable.

    Es importante sealar, asimismo, que he usado el trminocultura de la legalidad porque me parece que define mejor

    INTRODUCCIN 19

  • que cualquier otro el conocimiento que un pueblo tiene desu derecho, as como los esfuerzos que hacen grupos y fac-ciones principalmente el gobierno para difundir o no di-fundir tal conocimiento, las variables del proceso medianteel que un pueblo acata las normas que lo rigen, los efectosconcretos que este ejercicio tiene en la sociedad civil y loslmites a los que se circunscribe. Hablar de cultura jurdicahabra implicado aludir a la tradicin que han seguido diver-sos pueblos para elaborar, aplicar e interpretar su derecho,tal como lo hacen John Merryman y otros investigadores, obien referirme a la concepcin del derecho que ha orientadoel quehacer jurdico de estos grupos humanos, como la en-tienden Giovanni Tarello y sus discpulos.

    En ocasiones, puede parecer que utilizo indistintamente losconceptos cultura poltica y cultura de la legalidad como si stosfueran sinnimos. No es as. A partir de la idea de que elderecho es producto de la accin poltica, el desarrollo de lacultura poltica se convierte en condicin para el desarrollode la cultura de la legalidad. La primera exige la identifica-cin de necesidades e intereses, los medios que llevarn asatisfacerlos, la afiliacin a los grupos que provean estos me-dios. La segunda supone la posibilidad de convertir en dere-cho o mantener convertidos en derecho dichas necesida-des e intereses. Si la cultura poltica lleva a la consecucin yal goce de ms prerrogativas, la cultura de la legalidad llevaa la preservacin de las mismas, a la predecibilidad de lasconductas de grupos e individuos; en suma, al orden social.Ambas son inseparables y ninguna se entendera sin la otra.

    Finalmente, quiero aprovechar esta introduccin para agra-decer el apoyo que me brindaron Ernestina Madrigal y RaquelLuna Crdova para elaborar el manuscrito. Sin su colabora-cin, no habra sido posible concluir este trabajo.

    20 GERARDO LAVEAGA