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3.4. PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL (Querella) Está regulada por los artículos 459 a 467 del código procesal penal. La acción penal se formula por el directamente ofendido mediante querella[6]ya sea, por sí o por su representante legal con las facultades generales y especiales establecidas por el artículo 74 y 75 del código procesal civil. El competente para conocer este proceso es el Juez Unipersonal en forma exclusiva. La querella debe cumplir los requisitos que establece la ley y precisar la identificación y domicilio del querellado, tiene que anexarse la copia de la querella para cada querellado, asimismo, si fuera el caso también debe ser anexado la copia del poder. La admisión o rechazo del escrito de la querella es controlado por el Juez Unipersonal, su decisión debe ser debidamente motivado. El código procesal penal del 2004 en este proceso introduce una institución muy importante, que es la investigación preliminar, la que es concedida a petición del querellante, en los siguientes casos: a) cuando se ignore el nombre o domicilio contra quien se quiere dirigir la querella; b) para describir en forma clara, precisa y circunstanciadamente el delito, y por esta razón sea imprescindible tramitar una investigación preliminar. El juez al admitir la investigación preliminar dispondrá a la PNP para que realice dicha diligencia fijando el plazo, y pondrá en conocimiento del Ministerio Público sobre dicha investigación. Con el informe de la PNP, el querellante deberá completar su escrito de querella de los puntos faltantes, dentro del término de 05 días de notificado con el informe, caso de no complementarse caduca el derecho de ejercer la acción penal. El juez al admitir la querella dicta el Auto admisorio,[7] y corre traslado al querellado para que dentro del plazo de 05 días después de la notificación, conteste a la querella y ofrezca medios probatorios. El juez con o sin contestación dicta el auto de citación a juicio oral, la que se desarrollará en el plazo no mayor de 30 días ni menor de 10 días. La audiencia tiene dos fases: a) La fase de la audiencia conciliatoria, que es privada. b) La fase de la audiencia o juicio oral, que es de carácter público.

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3.4. PROCESOPORDELITODEEJERCICIOPRIVADODELA ACCIONPENAL(Querella)Est regulada por los artculos 459 a 467 del cdigo procesal penal.La accin penal se formula por el directamente ofendido mediante querella[6]a sea!por s o por su representante legal con las facultades generalesespecialesesta"lecidas por el artculo 7475 del cdigo procesal ci#il.El competente para conocer este proceso es el $ue% &nipersonal en forma e'clusi#a.La querella de"e cumplir los requisitos que esta"lece la leprecisar la identificacindomiciliodel querellado! tienequeane'arselacopiadelaquerellaparacadaquerellado! asimismo! si fuera el caso tam"i(n de"e ser ane'ado la copia del poder.La admisin o rec)a%o del escrito de la querella es controlado por el $ue% &nipersonal!su decisin de"e ser de"idamente moti#ado.El cdigoprocesal penal del *++4enesteprocesointroduceunainstitucinmuimportante! quees lainvestia!i"n#reli$inar!laqueesconcedidaapeticindelquerellante! en los siguientes casos, a) cuando se ignore el nom"re o domicilio contraquien se quiere dirigir la querella- %) para descri"ir en forma clara! precisa circunstanciadamenteel delito!por estara%n sea imprescindi"letramitar unain#estigacin preliminar.El .ue% al admitir la in#estigacin preliminar dispondr a la /0/ para que realice dic)adiligencia fi.ando el pla%o!pondr en conocimiento del 1inisterio /2"lico so"re dic)ain#estigacin. 3on el informe de la /0/! el querellante de"er completar su escrito dequerelladelospuntosfaltantes! dentrodel t(rminode+5dasdenotificadoconelinforme! caso de no complementarse caduca el derec)o de e.ercer la accin penal.El .ue% al admitir la querella dicta el Auto admisorio,[7]corre traslado al querelladopara que dentro del pla%o de +5 das despu(s de la notificacin! conteste a la querella ofre%ca medios pro"atorios. El .ue% con o sin contestacin dicta el auto de citacin a.uicio oral! la que se desarrollar en el pla%o no maor de 4+ das ni menor de 5+ das.La audiencia tiene dos fases,a) La fase de la audiencia conciliatoria! que es pri#ada.%) La fase de la audiencia o .uicio oral! que es de carcter p2"lico.En la audiencia el querellante tiene facultadeso"ligaciones como si fuera 1inisterio/2"lico! con la diferencia de que de"e ser interrogado.6e so"resee la causa por inasistencia in.ustificada del querellante a la audiencia o seausente durante su desarrollo! concluendo en forma definiti#a el proceso.Elno#simo cuerpo procesalesta"lece dos clases de coercin personal respecto delquerellado, a) comparecencia simple- ! %) comparecencia restricti#a. a) LaC&$#are!en!iasi$#le! eslacitacinal .uiciooral sinningunareglade conducta! medida o aperci"imiento.%) C&$#are!en!ia restri!tiva' consiste en la restriccin de ciertos derec)os mediantereglas de conducta! se da cuando e'isten fundamentos ra%ona"les de peligro de fuga!o porque puede entorpecer la acti#idad pro"atoria.6e institue tam"i(n la contumacia contra el querellado re"elde que estandonotificado no asiste al .uicio oral! o se ausente durante el desarrollo del mismo! por laque se declara reo contuma% disponi(ndose la requisitoria policial para su captura detencin! suspendi(ndose el .uicio.7demsdel sobreseimiento porinasistenciaoretiroduranteel desarrollodel .uiciooral por el querellante que produce la conclusin del proceso! tam"i(n se institue elabandono! el (esisti$ient& ) la transa!!i"n como formas de conclusin del procesode querella.a) El a%an(&n& es declarado de oficio! por )a"erse producido la inacti#idad procesalpor un espacio de tres meses.%) El *uerellante #ue(e (esistirse de la accin penal-ta$%i+n #ue(etransiir con el querellado! en cualquier estado del proceso.&na #e% desistida o a"andonada el proceso! el querellante a no tiene derec)o parapoderintentarnue#amentelaquerella! esdecir!feneceenformatotal laaccindequerella por el delito ofendido! por )a"erse a"andonado o por )a"erse desistido.Otra inn&va!i"n tan i$#&rtante es la su!esi"n #r&!esal #&r $uerte & #&rin!a#a!i(a((el *uerellante#r&(u!i(a(uranteel (esarr&ll&(el #r&!es&(e*uerella)antes(e*ue!&n!lu)ael ,ui!i&&ral. Enestecaso! cualquieradelosparientes asumir la calidad de querellante particular! de"iendo comparecer dentro delos 4+ das de producida el )ec)o.El procesoterminaconlasentenciadel $ue%&nipersonal! al serapelada! conlasentencia de #ista de la 6ala /enal6uperior en forma definiti#a! a que contra estasentencia no ca"e ning2n otro recurso.La sentencia condenatoria firme! cuando se trata de delitos contra el )onor puede serpu"licada o simplemente leda )a pedido delquerellante particular! pero a costa delsentenciado.