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 INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL Introducción y Derecho de la persona 1. Introducción. El Derecho pa tr imon ial co mo parte del Derecho ci vi l. El or de n público económico: El derecho a la libertad de empresa. La planificación estatal de la actividad económica. La iniciativa pública en la actividad económica 2. Derecho de la per son a : La per son alidad ju rídica. Comienzo y fin de la per sonali dad . Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas. La representación. Contratos. Cumplimiento e incumplimiento 3. El contrato: concepto y clases. La autonomía de la voluntad. Elementos del contrato. La formación del contrato. El contrato con condiciones generales. 4. La interpretación e integración d el contrato. Eficacia e ntre las partes y frente a te rceros. La ineficacia del contrato: anulabilidad, nulidad y rescisión.  5. Efectos del contrato: La obligación. Concepto y elementos. Las obligaciones con pluralidad de sujetos. La relación obligatoria sinalagmática. 6. El cumplimiento de las obligaciones. El Pago: sujetos, requisitos objetivos, momento y lugar del cumplimiento. Formas especiales de cumplimiento: dación en pago y cesión de bienes a los acreedores. La mora del acreedor: el ofrecimiento de pago y la consignaci ón. 7. Formas de extinción de las obligaciones distintas del pago: A) La condonación. B) La confusión. C) La compensac ión. D) La novación. La modificación de la s obligaciones: cesió n del crédito y subrogación por pago. 8. El incumplimiento de las obligaciones. Tipos de incumplimiento: A) incumplimiento total; B) cumplimiento defectuoso; C) la mora del deudor. La imputación del incumplimiento: el dolo y culpa. Supuestos de incumplimiento sin responsabilidad del deudor: el caso fortuito y la fuerza mayor. La acci ón de cumplim iento. La responsabilidad del deudor. La resolución de las obligacion es sinalagmáti cas. 9. Contr atos en particu lar I: Comp rave nta y per muta. Donación. Arrendamiento de cosas. Préstamo y comodato. 10. Contratos en particular II: Arrendamiento de servicios. Contrato de obra. Mandato. Sociedad. Fianza Responsabilidad civil  11. La resp onsabili dad civil extracon tractual: Pres upue stos de la obli gaci ón de repa rar. La obli ga ci ón de re pa rar el daño causad o. Re sp onsabilidad su bj et iva y ob je ti va. La 1

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

Introducción y Derecho de la persona

1. Introducción. El Derecho patrimonial como parte del Derecho civil. El orden públicoeconómico: El derecho a la libertad de empresa. La planificación estatal de la actividadeconómica. La iniciativa pública en la actividad económica

2. Derecho de la persona: La personalidad jurídica. Comienzo y fin de la personalidad.Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas. La representación.

Contratos. Cumplimiento e incumplimiento

3. El contrato: concepto y clases. La autonomía de la voluntad. Elementos del contrato. Laformación del contrato. El contrato con condiciones generales.

4. La interpretación e integración del contrato. Eficacia entre las partes y frente a terceros. Laineficacia del contrato: anulabilidad, nulidad y rescisión.

 5. Efectos del contrato: La obligación. Concepto y elementos. Las obligaciones con pluralidad de

sujetos. La relación obligatoria sinalagmática.

6. El cumplimiento de las obligaciones. El Pago: sujetos, requisitos objetivos, momento y lugar

del cumplimiento. Formas especiales de cumplimiento: dación en pago y cesión de bienes alos acreedores. La mora del acreedor: el ofrecimiento de pago y la consignación.

7. Formas de extinción de las obligaciones distintas del pago: A) La condonación. B) Laconfusión. C) La compensación. D) La novación. La modificación de las obligaciones: cesióndel crédito y subrogación por pago.

8. El incumplimiento de las obligaciones. Tipos de incumplimiento: A) incumplimiento total; B)cumplimiento defectuoso; C) la mora del deudor. La imputación del incumplimiento: el dolo yculpa. Supuestos de incumplimiento sin responsabilidad del deudor: el caso fortuito y lafuerza mayor. La acción de cumplimiento. La responsabilidad del deudor. La resolución de

las obligaciones sinalagmáticas.

9. Contratos en particular I: Compraventa y permuta. Donación. Arrendamiento de cosas.Préstamo y comodato.

10.Contratos en particular II: Arrendamiento de servicios. Contrato de obra. Mandato. Sociedad.Fianza

Responsabilidad civil 

11.La responsabilidad civil extracontractual: Presupuestos de la obligación de reparar. Laobligación de reparar el daño causado. Responsabilidad subjetiva y objetiva. La

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responsabilidad por hecho ajeno: especial consideración a la responsabilidad del empresariopor los hechos de sus dependientes.

Derecho de cosas

12.Las cosas y los bienes. Los derechos reales: concepto y caracteres distintivos.. Clases dederechos reales. La adquisición de los derechos reales. El Registro de la Propiedad.

13.La propiedad privada. Las llamadas propiedades especiales. Los derechos reales degarantía: en especial la hipoteca inmobiliaria.

Derecho de familia y sucesiones

14.La organización patrimonial del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedadlegal de gananciales. El régimen de separación de bienes y otros.

15.La sucesión por causa de muerte. El testamento. La legítima. La sucesión intestada.

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INTRODUCCIÓN Y DERECHO DE LA PERSONA

Tema 1: INTRODUCCIÓN

I. El Derecho patrimonial como parte del Derecho civil.

II. El orden público económico: el derecho a la libertad de empresa (la planificación estatal de laactividad económica)

 

III. La iniciativa pública en la actividad económica.

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I. El DERECHO PATRIMONIAL COMO PARTE DEL DERECHO CIVIL.

El Derecho civil forma parte del derecho privado y se puede concebir como aquel que estácompuesto por el sistema de normas e instituciones que están encauzadas a la defensa de lapersona y de sus fines dentro de la comunidad. Dentro del derecho civil, una parte del mismo,es el Derecho patrimonial, que se puede definir como aquella parte del Derecho civil quecomprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan lasactividades económicas del hombre.

En las sociedades desarrolladas, el centro de la vida económica lo constituye el intercambio yla distribución de toda clase de bienes y servicios entre los individuos y los grupos sociales,como sabemos, se compra, se vende, se alquila, se realizan actividades financieras.. ElDerecho patrimonial es el que regula las diferentes operaciones que las personas realizan enrelación con los bienes económicos y los servicios.

La unidad fundamental del derecho civil patrimonial.

La disciplina jurídico-privada de la vida económica aparece dividida en dos grandes camposque la doctrina suele denominar, respectivamente, derecho de obligaciones y derecho decosas. En el llamado derecho de obligaciones, se comprende un estudio general de lasobligaciones y contratos, así como un estudio particular de los contratos. En el derecho decosas se estudia el régimen jurídico de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria, y los derechossobre cosas ajenas.

II. EL DERECHO PÚBLICO ECONÓMICO: EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA.

Para nosotros, el orden público económico está constituido por aquellas reglas que sonbásicas en el ordenamiento jurídico global, y con arreglo a las cuales, en un momento dado,aparece organizada la estructura del sistema económico de la sociedad. En el orden públicoeconómico, encontramos la iniciativa privada y la iniciativa pública.

La iniciativa privada se regula en el art. 38 de la constitución española, que reconoce en elmarco de la economía de mercado, la libertad de empresa, y la libertad de dirección y gestiónde las mismas, así como la libertad para la adopción de las decisiones empresariales.

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Consecuencia de ello aparece la regla de libertad de contratación, los contratos se producen envirtud de la libertad de los contratantes y nadie puede ser obligado a realizar un contrato si nolo desea, aunque la libertad de contratación no aparece mencionada dentro de la constitución,hay que entender que es consecuencia necesaria de ella, sin embargo, se han idointroduciendo restricciones a la libertad económica y a la libertad de contratación, así, en primerlugar, es posible la economía planificada: la producción y distribución de bienes y servicios, que

tienen que ajustarse a las directrices del planning. En segundo lugar, es posible un sistema deeconomía intervenida, en el cual el estado se introduce en la actividad económica con el fin dealcanzar determinados fines, como puede ser una mayor productividad, de esta manera, queson resultado de la libertad de iniciativa y de la libertad de contratación, aparecen otroscontratos que resultan forzosos, se dictan por autoridades administrativas y tienen un contenidoimperativo determinado, o son resultado de restricciones administrativas en materia de precios,mercancías, etc...

El art. 128 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite que se reserven,

al sector público, servicios o recursos de carácter especial. El art. 131 de la Constituciónpermite al Estado que, mediante ley, pueda planificar la actividad económica general yarmonizar el desarrollo regional y estimular el crecimiento de la renta, y su más justadistribución.

III. LA INICIATIVA PÚBLICA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Uno de los problemas que tiene que resolver cualquier organización social y cualquierordenamiento jurídico, es la atribución de los bienes económicamente valiosos cuando por sunaturaleza son bienes escasos. Puede haber un sistema en que los bienes económicospertenezcan a la colectividad y sean regidos o gestionados por los representantes de ésta, oque pertenezcan a grupos u organizaciones (sistemas socialistas o comunistas), y puede habertambién un sistema en el cual los bienes económicos se atribuyen a los individuos y a laspersonas (sistemas capitalistas o sociales).

España es un país social, pero no socialista ni comunista, así lo indica el artículo 33 de laConstitución:

Art 33. de la Constitución:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada, de utilidad

púbica o interesé social, mediante la correspondiente indemnización, y de conformidad conlas leyes

En definitiva, la constitución de 1978 define la propiedad privada como uno de los derechosde los ciudadanos, pero la propiedad privada queda limitada por su función social. El art. 33establece el límite genérico de la función social, en su apartado 3º se señala una garantíaexpropiatoria de la propiedad (nos tienen que indemnizar), pero también, en el sistema de laconstitución, aparecen determinados bienes económicos como especialmente protegidos, y laidea de una movilización de la riqueza en favor del interés general, en este sentido es

importante señalar el art. 128, 132 y el 45.2.:

Según el 128 toda la riqueza del país, en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad,está subordinada al interés general. El art. 128.2 señala que mediante ley se pueden reservar

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al sector público recursos y servicios esenciales. El art. 132. reconoce la existencia de bienesde dominio público y de bienes comunales. Estos bienes no los puede comprar el particular,como ocurre con la zona marítimo-terrestre, con las playas, costas, y con la plataformacontinental. El art. 45.2 establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional detodos loa recursos naturales.

Tema 2: DERECHO DE LA PERSONA

I. La personalidad jurídica.

II. Comienzo y fin de la personalidad.

a. Teorías.b. Derecho español.c. Protección jurídica.

III. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

IV. Las personas jurídicas.

1. Concepto.2. Clases.3. Las asociaciones.4. Las fundaciones.

V. La representación.

1. Concepto de representación voluntaria: el NUNTIUS.

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a. El poder.b. Actuación del apoderado. Negocio sin poder.

2. La representación legal.

I. LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Desde un punto de vista jurídico todo hombre es persona. En el lenguaje jurídico siempre se hasostenido que se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones.

La personalidad no es una cualidad que el ordenamiento jurídico puede atribuir de una maneraarbitraria, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el derecho siempre tieneque respetar y reconocer. Nuestra Constitución española (1978) recoge el valor central que tienela persona en su artículo 10:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la 

personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político 

y de la paz social.” 

- Clases de personas:

A) El derecho moderno atribuye la personalidad jurídica a todos los hombres; el hombre es elsujeto por experiencia, es la persona individual o física:

A1) Capaces: han cumplido la mayoría de edad y están sanos.

A2) Incapaces: menores de edad que no tienen capacidad de obrar. También incluye a losdiscapacitados (enfermedades mentales…)

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B) El derecho objetivo también reconoce personalidad a las asociaciones e instituciones(colectividades) que se forman para alcanzar fines sociales y duraderos, son las personasjurídicas (ficticias o abstractas):

personificaciones a las que se les considera traslativamente como personas para atribuirles

derechos y obligaciones.

Aunque a veces se usan como sinónimos no deben confundirse los términos “persona” y“personalidad”:

-Persona: todo ser capaz de derechos y obligaciones.-Personalidad: aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Se es persona y se tiene personalidad.

Art. 14 de la Constitución española: (todos somos iguales ante la ley)

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón 

de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o 

social.” 

II. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

Art. 29 (C.C.):

“El nacimiento determina la personalidad” 

Es decir, se tiene capacidad para ser titular de derechos. Desde que nacemos tenemos capacidad jurídica. Antes de nacer el concebido carece de subjetividad propia.

*NASCITURUS: concebido no nacido.

A) TEORÍAS acerca del origen de la personalidad jurídica, es decir, cuándo comienza laexistencia de la persona individual.

A1) Teoría de la concepción: el hombre existe desde la concepción, por tanto, la personalidad ledebe ser reconocida desde que es concebido.Inconveniente: determinar el momento de la concepción.

A2) Teoría del nacimiento: es el nacimiento el que determina el comienzo de la personalidadindividual, ya que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre.

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A3) Teoría ecléctica (mezcla de varias): pone el origen de la personalidad en el nacimiento, peroretrotrayendo los efectos del nacimiento al tiempo de la concepción, de esta manera se protegenlos derechos futuros del feto.

A4) Teoría de la viabilidad: exige para el reconocimiento de la persona, no sólo el hecho de estar

viva, sino además, la aptitud para seguir viviendo desprendida del seno materno.

B) DERECHO ESPAÑOL

El Art. 30 (C.C.) dispone que para los efectos civiles no penales sólo se reputará nacido el fetoque tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

El Código hace una mezcla de las teorías anteriores: en el Art. 29 sienta el principio de que elnacimiento determina la personalidad, pero después se deja inspirar por el sistema ecléctico alañadir: (en el Art. 29)

“El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos losefectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículosiguiente.”

Por su parte, el Art. 30 se muestra influido por la teoría de la viabilidad , al exigir un determinadoplazo de vida extrauterina.

- Momento del nacimiento.

Código Civil: se nace cuando el feto está desprendido del seno materno.

Doctrinarios: consideran que el nacimiento no se produce con la salida natural o artificial del senomaterno, sino que es necesario que se corte el cordón umbilical.

La prueba del nacimiento está constituida por la partida de nacimiento, que debe inscribirse en elRegistro Civil.

Respecto a la prioridad del nacimiento en caso de partos dobles o múltiples, el Art. 31 (C.C.)dispone que la prioridad del nacimiento da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al

primogénito.

C) PROTECCIÓN JURÍDICA

C1) Protección jurídica del ya nacido: con carácter general, el Art. 15 de la Constitución determinaque todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El Código penalsanciona como delitos o faltas una serie de conductas que suponen ataques a la vida o integridadfísica de la persona.

C2) Protección jurídica del concebido: el Art. 29 se vale de una ficción jurídica, la de suponerle

nacido, en el fondo lo que hay es una protección de intereses eventuales.

- Muerte de la persona física.

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A) Extinción de la personalidad civil:

la muerte natural es la causa extintiva de la capacidad jurídica. El Art. 32 establece que lapersonalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Sin embargo, la muerte nodestruye las relaciones jurídicas ya constituidas y pendientes, ya que por el principio de

sucesión hereditaria, los derechos y obligaciones del difunto (salvo los de carácterpersonalísimo) se transmiten a los herederos.

B) Prueba de la muerte:

se realiza por las actas de defunción, para ello se practica la inscripción de defunción enel Registro Civil, y se indica la fecha, la hora y el lugar (ya no se indica la causa) en elque se produce.

De no poder expresarse estos datos, se indica el primer lugar conocido de situación delcadáver. La inscripción se realiza en virtud de declaración de quien tenga conocimiento

de la muerte, no antes.

Para proceder a la inscripción de defunción se necesita el certificado médico que de pruebasinequívocas de la muerte. Si hay indicio de muerte violenta se suspende la licencia deenterramiento.

Cuando varias personas llamadas a sucederse respectivamente perecen con ocasión de unamisma muerte conviene determinar quién ha muerto primero, pues el orden de los fallecidospuede modificar los derechos sucesorios de los vivos. La prueba de estas prioridades en larealidad es muy difícil (imposible), se adopta una de estas tres soluciones:

· Presunción de premoriencia: descansa sobre la base de que debe presumirse lasupervivencia del más fuerte según edad y sexo.

· Presunción de conmoriencia: el C.C. adopta esta teoría en el Art. 33:

“Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto 

primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de 

prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos 

de uno a otro.” 

· Declaración de fallecimiento: se realiza en caso de ausencia de una persona de sudomicilio sin que de él se tenga noticia, dudándose por lo tanto de su muerte. Esto seproduce cuando ha transcurrido el plazo determinado por la ley, entonces se le declarafallecido y se produce la apertura de la sucesión.

III. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

La capacidad de la persona según el ordenamiento jurídico puede ser de varios tipos:

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· Capacidad jurídica (o de derecho): aptitud para ser sujeto de derechos y obligacionesque tiene toda persona por el hecho de existir. Por tanto, todo ser humano la tiene.

· Capacidad de obrar (o de ejercicio): la que se tiene para gobernar esos derechos yobligaciones de que se es titular. Es decir, es la aptitud de la persona para realizar actos onegocios jurídicos por sí (carecen de ella los menores de edad y los incapacitados). No

precisa la intervención en lugar suyo de su representante legal.

En nuestro derecho positivo hay una capacidad de obrar general:

corresponde al individuo mayor de edad no incapacitado, y representa la posibilidad de llevar acabo cuantos actos y negocios jurídicos lo requieran en edad distinta y mayor.,

Las capacidades singulares dan una cierta capacidad, no toda.

La capacidad de obrar se presume siempre plena. Sólo podrá limitarse por ley o por sentencia deun juez.

Mayor edad y emancipación.

Art. 315:

“La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.” 

La mayor edad se produce de modo sistemático al cumplir los 18 años.

El mayor de edad sale instantáneamente de la patria potestad (tutela) sin necesidad de formalidadalguna. Según el  Art. 322 éste deviene capaz para todos los actos de la vida civil, salvo lasexcepciones establecidas en casos especiales por este Código.

La mayor edad produce la emancipación. Se adquiere la capacidad general de obrar, ahora bien,el Código reconoce una capacidad más reducida a los mayores de 16 años. También se incluyeen el C.C. la concesión de una capacidad más reducida a los menores de 16 años. Art. 323:

“La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero 

hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o 

enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de 

extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

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Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el 

beneficio de la mayor edad.” 

Según el Art. 318 la emancipación es después de los 16 años, no antes, y habrá de inscribirse enel Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos frente a terceros. La concesión de laemancipación es irrevocable.

La emancipación puede realizarse por las siguientes personas:

• Padres (o el que tenga la patria potestad sobre el menor): se otorgará mediante escritura pública ocomparecencia ante el juez encargado del Registro Civil. (Art. 317)

• Juez: a los hijos que la pidan cuando lo aconsejen así situaciones de quiebra o crisis familiar. (Art.320)

• Matrimonio válido del menor: con las mismas restricciones que en el caso anterior. (Art. 316)

Ahora bien, en principio sólo puede contraer matrimonio válido el menor ya emancipado porconcesión  (Art. 46-1), que por lo tanto no precisa de una nueva emancipación, de modo que laemancipación por matrimonio sólo se produce en un caso:

Cuando el menor no emancipado obtiene dispensa de edad para casarse. Ésta se la da el juezde primera instancia, que la puede conceder desde los 14 años (Art. 48-2).

• Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que con elconsentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar

este consentimiento (Art. 319).

El menor de edad no tiene plena capacidad de obrar.

La mayor edad y la emancipación

El menor de edad no tiene plena capacidad para obrar en el ámbito patrimonial, según el art.del c.c. 1263.1 no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados. La ineptitud delmenor para contratar no es porque no pueda entender, ni querer, sino porque no ha cumplido la

edad precisa para alcanzar la mayoría.

La incapacidad y sus limitaciones

el art. 199 c.c. indica que nadie puede ser declarado incapaz (desde que se cumplen 18,todos somos capaces salvo que se demuestre ante el juez lo contrario) sino por sentencia judicial.Tiene que ser el juez en virtud de las causas establecidas en la ley.Según el art. 200 son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes decarácter físico o psíquico que impedan a la persona gobernarse por si misma, ya que no se hayanen condiciones de usar cuerdamente su libertad para administrar sus bienes etc...

La incapacitación se declara por sentencia, que determinara la extensión y los limites de laincapacitación, así como el régimen de tutela o guarda (tutor o guardador) a quien deba de quedarsometido el incapacitado. Esto se refleja en el art. 210 del c.c. 

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La discapacidad es distinta a la incapacitación. Hay personas discapacitadas cuyo patrimonio seha de proteger, para ello se ha establecido la ley de 18 de noviembre de 2003. Sondiscapacitadas las personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales de cierta gravedad.Esta es una ley que protege únicamente el patrimonio, no se está incapacitado.

IV. LAS PERSONAS JURÍDICAS.

1.- Concepto

Puede señalarse que el hombre es originario portador de los derechos subjetivos, (derechosubjetivo: Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no haceralgo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo.) pero existen fines que trascienden de laesfera de los intereses individuales y que perduran más allá de la vida humana, fines cuyarealización se persigue por entes que se forman en la vida social y que el derecho acoge en suseno; a tales entes sociales reconocidos por el derecho es a lo que llamamos personas jurídicas.

Vemos como serán supuestos derechos, cuando hay una pluralidad de personas que se agrupantodas ellas para conseguir un fin común (asociaciones) o bien serán supuestos en que unapersona dispone de sus bienes para que nazca una institución dedicada a obras culturales ocientíficas (p.e. fundación Nobel) El derecho reconoce en numerosos casos la personalidad  jurídica a esa agrupación de personas (sociedades) o a ese patrimonio adscrito a un fin(fundación).

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente definimos las personas jurídicas como:

entes señalados y reconocidos por el derecho, y pueden ser sujetos de derechos y obligaciones .

Para que exista una persona jurídica se tienen que dar dos notas características:

1ª) Que parezca una entidad independiente de sus elementos componentes, incluso de losindividuos humanos que la constituyen.

2ª) Que a esta entidad le sean reconocidos derechos y obligaciones, que no sean derechos yobligaciones de los miembros componentes. La doctrina añade que en ciertos casos ha de serreconocida por el estado, ha de tener una capacidad de obrar distinta a la de sus componentes ytambién un elemento imprescindible, que es la organización, es decir tienen que existirdiversos órganos ( ej. junta directa, consejo admin.) estos órganos realizan funciones propias,para conseguir el fin de la persona jurídica.

2.- Clases de personas jurídicasSegún el art. 35 del c.c. son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y

fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad jurídica empieza desde el mismo instante en que, con arreglo al derecho,hubieren quedado válidamente constituidas. En segundo lugar, también son personas jurídicas lasasociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concedepersonalidad jurídica propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

El art. 36 añade que las asociaciones, a que se refiere el número 2 del artículo anterior (las

de interés particular) se regirán por las disposiciones del contrato de sociedad. Según sunaturaleza, las corporaciones mencionadas en el art. 1 del art. 35 son las personas jurídicas dederecho publico, entre las cuales se encuentran: el estado, las comunidades autónomas, las

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provincias, los municipios y cualquier ente vinculado a la administración, por razones denaturaleza jerárquica o de tutela. Por ejemplo, los colegios profesionales son corporaciones(colegio abogados)

Las corporaciones a las que alude el articulo 35, son personas jurídicas de derecho publico,mientras que las asociaciones si bien son de interés público porque persiguen un fin sin ánimo de

lucro, pertenecen al área del derecho privado, y su jerarquía es independiente de laadministración. Por ejemplo: una asociación sin ánimo de lucro de interés publico es la sociedadfilarmónica. Estas asociaciones, por el sentido del art. 35.1, son de interés público porque notienen animo de lucro, las asociaciones del apartado 1, las de interés publico son, colectividadesfundadas por voluntad de los socios y con fines altruistas, mientras que las asociaciones deinterés particular se regulan por el código civil por el c. de comercio y las leyes especiales cuandotienen animo de lucro y una ganancia partible (por ejemplo las sociedades anónimas)

3.- La asociación

Son asociaciones la personas jurídicas privadas, constituidas por un grupo de personas para

la realización de un fin no lucrativo. El art. 22 de la constitución española, reconoce el derechode asociación como un derecho fundamental de la persona, estableciendo a su vez en losapartados 2 y 5 del articulo 22 unos limites: no cabe constituir asociaciones que persigan outilicen medios tipificados como delito, tampoco caben las asociaciones secretas o de carácterparamilitar. Las asociaciones se regulan por Ley orgánica 1/2000 de 22 de marzo, art. 22 (todos 

los derechos fundamentales se rigen por leyes orgánicas / la constitución da el principio del 

derecho después el legislador lo desarrolla ) que establece un régimen común para lasasociaciones no contempladas por leyes especiales (por ejemplo, no se regulan por esta ley lospartidos políticos ni las asociaciones religiosas.) la ley orgánica limita su ámbito a las asociacionessin ánimo de lucro, que son aquellas en que sus beneficios no se reparten entre los socios, sinoque se destinan al cumplimiento de los fines de la asociación, y si son declaradas de utilidadpublica obtienen beneficios fiscales .

a) La constitución de las asociaciones:

Para que pueda crearse una asociación se necesita el acuerdo de tres o más personas físicaso jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades paraconseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular. El acuerdo de constitucióndebe incluir la aprobación de los estatutos, que rigen el funcionamiento de la asociación y seformalizan mediante el Acta Fundacional. Se puede hacer en documento público (ante notario) o

privado. Con el otorgamiento del acta, la asociación adquiere personalidad jurídica pero debeinscribirse a efectos de publicidad en el correspondiente registro, que será autonómico o nacionalsegún el ámbito de actuación de la asociación.

b) Órganos

El órgano supremo de la asociación es la asamblea general de socios y el órgano derepresentación, que gestiona y representa los intereses de la asociación, es la junta directiva. Laasamblea debe ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobar cuentasy presupuestos, y en sesión extraordinaria cuando así lo establezcan los estatutos. La asambleadecide por mayoría.

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c) Los socios

Los asociados tienen derecho a asistir a la asamblea, tienen derecho a votar todos los socios,a aprovecharse de los bienes y servicios de la asociación y a tomar parte en sus actividades.

4.- Las fundaciones:

El artículo 35 del c.c. incluye como personas jurídicas a las fundaciones de interés públicoreconocidas por la ley. Son entes filantrópicos instituidos por una persona, o un grupo de ellas,que lo dotan de un patrimonio. El art. 34 de la constitución española reconoce la fundación parafines de interés general con arreglo a la ley, y esta ley que las regula es la 50/2002 de 26 deDiciembre de fundaciones, esta ley está completada por una serie de complementos.

Las fundaciones son personas jurídicas pero no son grupos, los hombres a su servicio no sonasociados de ellas, ni tampoco los que reciben sus beneficios. Las fundaciones son producto de lavoluntad individual, constituida sin animo de lucro que por voluntad de sus creadores destina supatrimonio a fines de interés general. Por ejemplo, la fundación Nobel.

Las fundaciones se pueden constituir de dos formas, por actos inter-vivos(mediante escriturapública que realiza una persona viva) o por mortis-causa (por testamento en el que el testadordispone de sus bienes otorgando también por escritura publica). La fundación tiene personalidad jurídica desde que se inscribe la escritura publica en el registro de fundaciones.

Se pueden dotar todo tipo de bienes (incluso derechos) La dotación son bienes o derechosque se aportan para la constitución y pueden ser de cualquier clase. Es suficiente la dotación quealcance los 30000 €.

La fundación se rige por su patronato formado al menos por 3 personas, que ejercen el cargode manera gratuita y han de cumplir los fines de administrar el patrimonio fundacional. En el casode que la fundación sea de ámbito estatal se rige por el protectorado (difiere de patronato) que seejerce por la administración general del estado, el protectorado no es un órgano de la fundación,sino una actividad administrativa externa que controla la fundación.

V. LA REPRESENTACIÓN

1.- Concepto de la representación voluntaria. El nuntius

Una persona representa a otra cuando actúa facultada por ella como si fuera ella, en nombrede ella y por consiguiente, recayendo en ella las consecuencias de los actos jurídicos realizadosen esas condiciones.

La posibilidad de actuar por representación permite al sujeto de derecho ampliar susperspectivas de acción, extendiéndolas al mismo tiempo a diversos lugares o evitandodesplazamientos que no puede realizar o también servirse de personas más aptas y adecuadaspara el caso concreto de que se trate. La representación es posible en toda clase de contratos yasuntos salvo los de carácter personalísimo, pero hay una excepción que es el NUNTIUS: este sepresenta como correo de una voluntad ajena, limitándose a declararla con palabras exactas(declara con palabras exactas lo que dice el poderdante)ejemplo: el caso de quien representa al novio o la novia en el caso de un matrimonio por poderes 

(buscarlo en otros apuntes)La representación sirve para prolongar la esfera de acción delindividuo en objeto pasivo?¿¿?¿? porque el representante puede ser interpelado? pagado odemandado por terceros dentro del ámbito de su poder como si fuera su principal.

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a) EL PODER

El representante se convierte en tal en virtud de un poder que le confiere el representado,facultándole apara actuar en su nombre y con efectos sobre su patrimonio. Para el apoderamientobasta la declaración unilateral del poderdante y se hará en la forma que indique el derecho y

según el objeto del poder. A éste acto se le llama otorgamiento del poder. En el otorgamiento nose precisa el consentimiento del apoderado. El apoderado es un sujeto que puede actuar ennombre del otro. Como en principio el apoderamiento es un acto unilateral, para que el apoderadocontraiga la obligación de apoderar debe ser informado de ello, y se precisa un contrato demandato mediante el cual, el mandatario (el apoderado) se compromete a desempeñar unaactividad jurídica para el mandante (el que da el poder)

El poder puede otorgarse de modo expreso, manifestando la voluntad del apoderado conpalabras, que se suelen escribir o bien de modo tácito con hechos concluyentes (ejemplo: sesupone que está apoderado tácitamente por el dueño de un comercio, el dependiente de la tiendaque actuara dentro de los limites del género del comercio así el dependiente puede vender lasmercancías, pero tiene unos limites, no puede vender el local, el rótulo del establecimiento etc...)

Una de las maneras de apoderar se realiza ante notario, así consta el poder en documentopúblico, artículo del código civil 1280 apart. nº 5 (indica cuales son los poderes que debenconstar en documento público por ejemplo el poder general para pleitos, para contraermatrimonios... hay que hacerlos ante un notario para que surtan efecto)

b) ACTUACIÓN DEL APODERADO. NEGOCIO SIN PODER

Para que la representación funcione, el apoderado ha de actuar en calidad de talabiertamente, siendo patente la intención de que sus efectos jurídicos se produzcan en elpatrimonio del representado y de actuar en nombre de él. Esto en derecho se llama lacontemplatio domini, por tanto, el apoderado no se compromete personalmente, quién declaracomo apoderado queda a salvo de las reclamaciones de las personas con quienes contrató lafacultad de actuar en nombre ajeno, se contiene en los límites del poder concedido (concedo unpoder con límites y no se puede sobrepasar) por ejemplo, si se concede un poder para que elapoderado compre fincas en Andalucía no puede hacerlo en Cataluña, no obstante el art. 1915del c.c. permite que la gestión encomendada se realice de manera distinta de la señalada por elpoderdante si de esa manera es más ventajosa (en estos casos no se infringe el poder) no sepermite que se contraten cosas distintas sino por ejemplo cambiar el contrato (para quefavorezca) Si se celebra un negocio en nombre de otro con una extralimitación del poder (se

sobrepasan los límites o simplemente no hay poder alguno) el negocio es nulo, así lo indica elartículo 1259 del código civil que dispone lo siguiente:‘’el contrato celebrado a nombre de otro, por quién no tenga su autorización o representación 

legal, será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser 

revocado por la otra parte contratante’’  es decir, si alguien actúa como apoderado cuando enrealidad no lo es y se entera el poderdante (puede ratificarlo si le parece bien, si le beneficia elnegocio, entonces si tiene validez) el art. 1727 insiste en que habiendo celebrado el mandatarioun contrato que excede el cumplimiento del cargo‘’ no queda obligado el mandante, sino encuanto lo ratifica expresa o tácitamente. Por consiguiente se trata de un contrato que puede serratificado y mientras no lo ratifique el poderdante, el contrato celebrado por el apoderado nosurtirá efectos.

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2.- La representación legal

Esta representación es distinta a la voluntaria (anteriormente vista) la representación legal esindependiente de la voluntad del representado, es la establecida por la ley en aquellos supuestosen que el sujeto en nombre del cual se actúa, se haya incapacitado o no sea plenamente capaz(por ejemplo, los representantes legales de los hijos menores son los padres, y en nombre deellos, compran, alquilan, litigan ante los tribunales etc...o realizan cualquier acto que el menor nopueda realizar por sí mismo y que sea necesario para la administración de su patrimonio, estoocurre también con el tutor del enfermo que está incapacitado.)

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CONTRATOS. CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO

Tema 3: EL CONTRATO

I. El contrato. Concepto y clases

1. Concepto.2. Clases:

a. Bilaterales y unilaterales.b. Gratuitos y onerosos.c. Conmutativos y aleatorios.

d. Consensuales, reales y formales.e. Típicos y atípicos.

II. La autonomía de la voluntad.III. Elementos o requisitos del contrato.

1. El consentimiento contractual y la falta de capacidad para contratar.2. El objeto del contrato. Requisitos.3. La causa.4. La forma.

IV. La formación del contrato.

1. Los tratos preliminares y la responsabilidad precontractual.2. La oferta y la aceptación.3. El precontrato.

V. El contrato con condiciones generales.

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I. EL CONTRATO: CONCEPTO Y CLASES

1.- Concepto:

El contrato es la fuente ordinaria y normal de las obligaciones:

el art. 1089 del c.c. recoge el contrato como una de las fuentes de las obligaciones.el art. 1091 del c.c. matiza la fuerza de ley que el contrato tiene entre las partes contratantes.el art. 1254 del c.c. nos dice que el contrato existe desde que dos o más personas consienten enobligarse.

Teniendo en cuenta estos artículos, podemos definir el contrato como:

‘’el acuerdo de dos o más voluntades del que nacen obligaciones, que han de ser observadaspor las partes intervinientes.’’

Importancia económica de la contratación

El contrato es el medio que permite el intercambio de bienes y servicios, incidiendodirectamente en las leyes de la oferta y la demanda. Cotidianamente, de manera mecánica,celebramos contratos sin que nos detengamos a meditar sobre ello, por ejemplo, cuando

tomamos la guagua, es un contrato de transporte, cuando compramos un libro en una tienda, esun contrato de bienes muebles. Todo contrato tiene por objeto prestaciones, que pueden servaloradas económicamente. Estas prestaciones pueden consistir en entregar bienes o en prestarservicios.

2.- Clases:

Las clasificaciones que existen de los contratos son muy numerosas, ya que nacen de lavoluntad de las partes y se pueden crear infinidad de figuras contractuales:

a)Bilaterales y unilaterales:

• bilateral: cuando cada una de las partes intervinientes es recíprocamente acreedora, la una dela otra, por ejemplo, en el contrato de compraventa hay reciprocidad. El vendedor entrega el‘‘bien’’ a cambio de un precio, y a la inversa, el comprador paga un precio por ese bien. 

• unilateral: cuando la prestación o el sacrificio sólo corre cargo de una de las partescontratantes, por ejemplo, el préstamo, que nace cuando el prestamista entrega la ‘‘cosa’’ alprestatario, y por tanto solo existe una prestación exigible, que es la de que el prestatariodevuelva la ‘‘cosa’’ dada en préstamo.

b)Gratuitos y onerosos:

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• oneroso: contratos en que los sacrificios que realizan las partes se encuentran compensadoscon los beneficios que obtienen, por ejemplo, el arrendamiento, el arrendador entrega un piso yel arrendatario a fin de disfrutarlo entrega una renta.

Conmutativos y aleatorios (subclasificación de contratos onerosos)

El contrato oneroso será conmutativo cuando la ventaja o el beneficio de cada parte sea ciertoy determinado desde el momento de celebración del contrato, por ejemplo, la compraventa.

El contrato será aleatorio cuando ese beneficio que se espera obtener dependa de unacontecimiento futuro incierto o aleatorio, que no pueda ser determinado en el momento de lacelebración del contrato, por ejemplo, contratos de juego o apuesta.

• gratuito (también llamado lucrativo): el beneficio que obtiene una de las partes contratantes notiene como contrapartida ningún sacrificio, por ejemplo la donación, el donante entrega algogratuitamente y el otro no paga nada, se lucra ‘‘gratuitamente’’.

c)Consensuales, reales y formales:

• consensuales: la regla general es que los contratos sean consensuales, es decir, que seperfeccionen por el consenso o consentimiento de las partes. Según disponen los art. 1254 yart. 1258 del c.c, basta la voluntad manifestada por ambas partes contratantes para que de ellosurja la obligación de cumplir, por ejemplo, la compraventa o el arrendamiento.

• reales: se confeccionan no sólo por el mero consentimiento, sino que además, se requiere laentrega de la ‘‘cosa’’, por ejemplo, el depósito (depositamos algo en un sitio ‘‘como una fianza’’)o la prenda.

• formales: aquellos que, para que se entiendan celebrados, han de revestir una forma especial(rige el derecho de libertad, salvo que la ley diga otra cosa). Esto ocurre con el contrato dedonación de bienes inmuebles, o con la hipoteca que se pide a un banco, para que sean válidosse han de otorgar en escritura pública ante un notario. El incumplimiento de la forma especialdeterminaría la nulidad del contrato.

d)Típicos y atípicos:

• típicos: aquellos que se encuentran reglamentados de modo específico en la ley, es decir,poseen regulación legal (ley que lo regula o tipo del c.c.), por ejemplo, en la compraventa o el

arrendamiento hay un tipo legal que los regula.

• atípicos: carecen de regulación específica, por lo que se les aplica las reglas generales de loscontratos. Estos contratos nacen al surgir nuevas necesidades sociales y no existe un tipo legalconcreto que los regule, surgen por el principio de libertad contractual y no deben ser contrariosa la ley, a la moral o al orden público, así lo dice el art. 1255. del c.c. ejemplo: El LEASING.

II. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Este principio, que rige en materia contractual, es el principio de autonomía de la voluntad,que se traduce en que las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que

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tengan por conveniente, así lo dice el art. 1255 del c.c., siempre que no sean contrarios a la ley, ala moral, y al orden público.

III. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO

En el contrato ha de existir una relación directa entre la voluntad privada de cada una de las

partes contratantes, que va a perseguir la satisfacción de ambas. Para poder decir que el contratotiene existencia legal el art. 1261 del c.c. parte de que no hay contrato sino cuando concurren lossiguientes requisitos o elementos:

1) Consentimiento de los contratantes.2) Objeto cierto que sea materia de contrato.3) Causa de la obligación que se establezca.

Junto a estos tres requisitos en algunas ocasiones hay que añadir un cuarto, que es laFORMA del contrato, pero únicamente, cuando legalmente sea exigible. Todos estos sonelementos esenciales y la falta de alguno de ellos determinará la inexistencia del contrato.

1.- El consentimiento contractual y la falta de capacidad para contratar:

Uno de los elementos esenciales es el consentimiento de las partes contratantes, quedetermina el acuerdo de voluntades sobre el objeto y la causa del contrato, elementos que másadelante veremos.

En cuanto a la capacidad para contratar, para que las partes puedan celebrar válidamente elcontrato tienen que tener plena capacidad de obrar, así lo señala el art. 1263 del c.c. que disponelo siguiente: ‘‘no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados 

mentales’’ .

Se ha de tener en cuenta que la capacidad se presume cuando se es mayor de edad, y que laincapacidad ha de ser declarada por sentencia judicial, siendo el juez el que determina el grado deincapacidad y concreta en la sentencia los actos que puede realizar o no el incapaz, todos losdemás sujetos a los que no se refiere el art. 1263 del c.c. son capaces para contratar. El tribunalsupremo distingue entre capacidad absoluta, que determina la nulidad del contrato, y los

supuestos en que el consentimiento es prestado por menores no emancipados o por losincapacitados, esto conllevaría anulabilidad (nulidad relativa)

Prohibiciones para contratar: 

es un fenómeno distinto al anterior, se produce cuando la ley, expresamente, prohíbe adeterminadas personas celebrar contratos por concurrir en ellas circunstancias concretas, porejemplo, los tutores, los jueces y los fiscales no pueden adquirir por compra los bienes deltutelado o los bienes litigiosos dentro de su jurisdicción.

Oferta y aceptación:

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El art. 1262 del c.c. expresa que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la ofertay la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, de este artículo sedesprende que dentro del consentimiento se distinguen tres etapas:

1º) la voluntad interior e individual que tiene cada una de las partes contratantes.2º) la declaración que cada contratante realiza y que posibilita que el otro contratante conozca su

voluntad.3º) un momento en el que la voluntad de ambas partes coincide (a esto se le llama el concurso ),este es el momento en que precisamente nace el contrato

2.- El objeto del contrato: requisitos

El objeto del contrato se nos dice contestando a la pregunta: ¿qué es lo que se debe?.Comúnmente son objeto del contrato las cosas o servicios, que son materia respectiva de lasobligaciones. Para que un objeto o servicio pueda ser materia de contrato los requisitos son:

• el objeto del contrato ha de ser real o posible, que exista en el momento de celebración o quepueda llegar a existir, por ello también pueden ser objeto de contrato las cosas futuras, porejemplo, una cosecha de frutas, pero no pueden ser objeto de contrato las cosas imposibles.

• el objeto debe ser una cosa lícita y que esté dentro del comercio de los hombres, por ejemplo,no pueden ser objeto de contrato las drogas ilegales. Si se trata de un servicio no podrá sercontrario a la ley ni a las buenas costumbres.

• el objeto de todo contrato ha de ser determinado o susceptible de determinación en un futuro.

3.- La causa

Requisito o elemento esencial del contrato, según dispone el art. 1261 del c.c. la causa es larazón o el fin del contrato, el por qué de la obligación, y contesta a la pregunta: ¿por qué sedebe?

La causa de los contratos se explica en el art. 1274 del c.c., que dice lo siguiente, ‘“en los 

contratos onerosos se entiende por causa, para cada una de las partes contratantes, la prestación 

o promesa de una cosa o servicio por la otra parte’, en los remuneratorios el servicio o beneficio 

que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

La causa también ha de cumplir una serie de requisitos: ha de existir, ha de ser lícita, ha deser veraz. Un contrato sin causa no produce efectos porque faltaría uno de los elementosesenciales del contrato. La causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral (se pretendesustituir al arrendatario por un tercero, a espaldas del arrendatario, por connivencia entre elarrendador y el tercero).

La alegación y prueba de la existencia de otra causa verdadera y lícita corresponde siempreal que pretende mantener la validez del contrato.

4.- La forma (a veces es esencial, a veces no, sólo es esencial en algunos casos)

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  La forma del contrato es la manera en que los sujetos exteriorizan su voluntad, bien por lapalabra (contrato verbal) o por escrito.

Los contratos en nuestro derecho se rigen por el principio espiritualista, principio de libertadde forma según el cual los contratos son válidos, cualquiera que sea la forma en que se hayancelebrado, siempre que en ellos concurran los elemento esenciales (consentimiento, objeto y

causa) para su validez.

Técnicamente, entendemos por forma, cuando es el ordenamiento jurídico el que exige, quela declaración de voluntad se manifieste de una manera concreta (que revistan una formaespecial). Esto es una excepción, ya que tradicionalmente se distingue entre forma ‘’adsolemnitatem’’ y forma ‘’ad probationem’’:

Cuando en un contrato se exige una forma ad solemnitatem, la falta de forma, al ser requisitoesencial, determina la inexistencia del contrato, y si no se cumple esta forma no tiene validezentre las partes, por ejemplo, las donaciones de bienes inmuebles y la hipoteca requieren la formade que el contrato se haga en escritura pública ante notario. La forma ad probationem se traduce

en aquellos supuestos en que el código civil requiere que el contrato se realice de una formadeterminada, también en documento público, pero para que tenga validez frente a terceros, y asíse pueda demostrar su existencia, un ejemplo de forma ad probationem nos lo encontramos en elart. 1280 del c.c., estos contratos existen y tienen plena validez entre las partes, aunque no sehayan otorgado en documento público. Esta exigencia solo tiene trascendencia para probar frentea terceros. Ejemplo: la compraventa de inmuebles, se puede celebrar en un documento privado,pero para que tenga validez frente a terceros, el contrato ha de elevarse a escritura públicanotarial, para poder inscribirlo en el registro de la propiedad.

IV. LA FORMACIÓN DEL CONTRATO.

1.- Los tratos preliminares y la responsabilidad precontractual:

Cuando hablamos a la formación del contrato nos referimos al momento o momentosanteriores a su perfección, es decir, a aquellos actos (tratos preliminares) que van a realizar laspartes contratantes y que, en principio, tienen como finalidad llegar a un acuerdo de voluntadescon trascendencia jurídica.

Como hemos indicado, el contrato se perfecciona por el concurso de la oferta y la aceptación,pero puede ocurrir que no coincidan oferta y aceptación de manera automática, y que las partes,por desconfianza, utilicen unos pactos o tratos previos sobre las condiciones del contrato, si seponen de acuerdo tendrá lugar la voluntad de continuar con el contrato, y si no lo hacen, elcontrato no llegará a nacer porque las partes desistan de su voluntad de contratar.

A estos tratos preliminares se les denomina ‘‘acuerdos de intenciones’’, la manifestación deesa intención no origina derechos y obligaciones para las partes que intervienen en esos pactospreliminares, no obstante, si se incurre en responsabilidad y se causa un daño a alguna de laspartes, con dichos tratos, el ejercicio de la acción, para reclamar el perjudicado, tiene un plazo depreinscripción de un año, de conformidad en lo dispuesto en el art. 1902 del c.c. sería una

responsabilidad extracontractual y no contractual. Para exigir la responsabilidad es necesario quealguna de las partes haya obrado de mala fe, bien porque ofrecía algo que no le pertenecía, obien porque no tuvo intención de contratar. De conformidad con el artículo 1262 del c.c., cuando

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las partes se encuentran en lugares distintos, hay perfección del contrato desde que el oferenteconoce la aceptación o bien desde que habiéndosela transmitido el ordenante no puede ignorarlasin faltar a la buena fe.

En los contratos celebrados mediante contratación electrónica hay consentimiento desde que semanifiesta la aceptación.

2.- La perfección del contrato: oferta y aceptación

El contrato se prefecciona por una oferta que formula una de las partes contratantes y unaaceptación simultánea que lleva acabo la otra parte contratante según el repetido artículo 1262.

-La oferta consisten en la voluntad declarada por una parte contratante, por ejemplo, el vendedorofrece vender una cosa.

-La aceptación es la voluntad que manifiesta la persona a quien va dirigida la oferta. Se puede

arrepentir, la aceptación solo puede revocarse antes de que llegue a conocimiento del oferente.

El momento y el lugar donde se perfecciona el contrato también es importante, porquedetermina el lugar donde se tiene que ejecutar o cumplir la legislación aplicable, y también eltribunal que va a ser competente en el caso de que existan divergencias entre las partes.

3.- El precontrato

El llamado contrato preliminar, precontrato o promesa de contrato tiene lugar cuando ambaspartes contratantes se comprometen a celebrar entre ellas un contrato. Se puede definir como unconvenio por el que las partes crean a favor de una de ellas, dependiendo de si es oneroso ogratuito, la facultad de exigir la facultad inmediata de un contrato por ellas proyectado, se presta aun consentimiento para celebrar el contrato prometido. Entre los precontratos, el c.c. solo regulade manera expresa la promesa de vender o comprar (art. 1451 cc) o la promesa de prenda ohipoteca (art. 1862 del c.c.)

V. EL CONTRATO CON CONDICIONES GENERALES. CONTRATACIÓN EN MASA.

El fenómeno de la contratación en masa o serie ha repercutido tanto en el plano económicocomo en las relaciones jurídico-privadas de naturaleza contractual. Se ha llegado a la técnica deimponer un contenido contractual, con condiciones (cláusulas) generales, que son iguales paratodos, que no son negociadas, y que las impone la parte mas poderosa (entidad bancaria...), sinque a la otra parte, más débil ( el usuario), le quede más opción que adherirse a ellas oabstenerse de contratar.

En este sentido, a jugado un papel determinante el texto refundido de la LEY GENERALPARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, es el real Decreto legislativo 1/2007de 18 de noviembre. Esta ley con amparo constitucional protege al consumidor, como partecontractual débil, frente a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91 de la ley). Las condiciones

generales como tales se regulan en la ley 7/1998 del 13 de Abril SOBRE CONDICIONESGENERALES DE LA CONTRATACIÓN, esta ley tiene por objeto ampliar el ámbito de protecciónlegal en beneficio del contratante adherente.

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Concepto condición general:

una cláusula contractual tendrá la consideración de condición general cuando estépredispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos por una de las partes, lo que supondrásu sumisión al control legal de abusividad. La ley de 1998 establece que éstas cláusulas deben

formalizarse por escrito, y si no se hace así, el adherente debe conocer la realidad efectiva de lascondiciones generales en el momento de la celebración del contrato.

El artículo 5.4 de esta segunda ley de 1998 establece que las condiciones generales debenredactarse de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez, en caso contrario, setendrán por no incorporadas. La ley prohíbe el abuso en las cláusulas con condiciones generales,por lo que el adherente puede solicitar la nulidad de la cláusula abusiva (por ejemplo, la cláusulade redondeo al alza), ahora bien, ello no conlleva la nulidad de todo el contrato, solo de lacláusula abusiva.

Tema 4: LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO 

I. Las reglas generales de interpretación de los contratos: jerarquía y ordenación.

a. La primera regla interpretativa.

b. La segunda regla interpretativa.

II. Eficacia del contrato entre partes y frente a terceros.III. Ineficacia del contrato.

1. Ineficacia absoluta:nulidad

a. nulidad absolutab. causas de la nulidadc. caracteres de la nulidadd. efectos de la nulidad

2. Ineficacia relativa: anulabilidad

a. causas de la anulabilidadb. legitimación, plazo y convalidación

3. Rescisión

a. causas de la rescisiónb. caracteres de la rescisión

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LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO

La interpretación del contrato tiene por finalidad averiguar el sentido exacto de su contenido y,por tanto, las obligaciones que se deriven del mismo a cargo de una o ambas partes contratantes. Ladeterminación del exacto contenido de un contrato es una tarea que, ante la falta de acuerdo de laspartes, corresponde al juez. Nuestro c.c. dedica, dentro de la parte de los contratos, un capítulo a lainterpretación, concretamente entre los artículos comprendidos entre el 1281 y el 1289. Estos art.establecen unas reglas de interpretación que son de aplicación obligatoria para el intérprete, que esel juez, quién ha de aplicar estas reglas para determinar el sentido del contrato.

I. LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS: JERARQUÍA YORDENACIÓN.

a) la primera regla interpretativa:

La primera regla interpretativa que hemos de tener en cuenta es la voluntad común de laspartes, el art. 1281-1 se plantea la posible discordancia entre la letra del contrato y la voluntad delas partes, decidiendo a favor de la voluntad, el art. dice textualmente que ‘’ si los términos de un 

contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido de 

sus cláusulas’’. Este sentido interpretativo lo ratifica el artículo 1281-2 diciendo que, si las palabras

parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta (la intención)sobre aquéllas (las palabras), en definitiva, en esta primera regla interpretativa se trata de indagar,en primer lugar, lo que realmente han querido las partes a la hora de contratar, quiere esto decir

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que se han de tener en cuenta las dos voluntades que han concurrido la formación del contrato, elpropio cc en el art 1282, afirma que: ‘‘para valorar la intención de las partes contratantes se habrá 

de tener en cuenta principalmente los actos coetáneos y posteriores al contrato” , ahora bien, esteprecepto no es taxativo sino demostrativo, por lo que, tanto la doctrina como la jurisprudenciaincluyen también los actos anteriores, estimando que los actos preparatorios de un contratopueden ser incluso más imparciales que los posteriores.

b) la segunda regla interpretativa:

Es la que atiende a la unidad del contrato (integración). El legislador acude al criterio de launidad contractual para resolver las dudas que, por oscuridad o ambigüedad, puedan plantearalgunas cláusulas del contrato, así, por ejemplo, el art. 1285 del c.c. determina que las cláusulasde los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentidoque resulte del conjunto de todas. Por último, podemos encontrarnos que, en el contrato sometidoa interpretación, las estipulaciones sean insuficientes, estas omisiones se habrán de llenarmediante el establecimiento de cláusulas que el uso o la costumbre del país incluye de ordinarioen el tipo contractual objeto de interpretación. En este último supuesto, más que ante una regla de

interpretación estaríamos ante una regla de integración del contenido del contrato, y se aproximaa lo dispuesto en el artículo 1258 del c.c., que ordena aplicar el principio de la buena fe, asícomo también el uso y la ley. Por último, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1288 delc.c. que indica que: ‘’la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer 

a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad’’ 

II. EFICACIA DEL CONTRATO ENTRE PARTES Y FRENTE A TERCEROS.

 Una vez que el contrato se ha perfeccionado por concurrir la oferta y la aceptación (o

demanda), hemos de preguntarnos qué consecuencias jurídicas van a producirse entre las partes,y también con relación a terceras personas ajenas a la celebración del contrato (los terceros). 

El contrato perfeccionado se convierte en fuente de obligaciones para las partes contratantes,y así lo recoge el c.c. Los contratos obligan desde su perfección, no solo a lo expresamentepactado, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe,

al uso y a la ley, así lo indica el art. 1258 del c.c.

La primera consecuencia que se deriva del contrato celebrado es que se convierte en ley paralas partes contratantes, convirtiéndose así en fuente de derechos y obligaciones. En principio,como regla general, el contrato despliega una eficacia que se limita, únicamente, a las partescontratantes que han intervenido en su celebración. Ello quiere decir que en principio, frente aterceros que no han intervenido, el contrato no produce derechos ni obligaciones, pudiendoademás, estos terceros, perfectamente, desconocer lo pactado. A este extremo se refiere el art.1257 del c.c., según el cual los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan ysus herederos, no obstante, existen excepciones en las que el contrato puede afectar a terceros.El art.1257 afirma que, si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, eltercero podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligadoantes de que haya sido aquella revocada. En este sentido, se reconoce la posibilidad de que unade las partes contratantes, al celebrar un contrato, disponga manifestaciones favorables para un

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tercero, ajeno a esa relación, es decir, que se le concedan derechos. El tercero es libre de aceptaro no esas manifestaciones favorables, por lo que las podrá revocar cuando llegue a suconsentimiento. El tercero, si no revoca las manifestaciones, podrá exigir su cumplimiento(ejemplo: estipulación a tercero que se da con el seguro de vida).

III. LA INEFICACIA DEL CONTRATO: NULIDAD, ANULABILIDAD Y RESCISIÓN.

El contrato celebrado tiene por finalidad producir unos efectos entre las partes que lo hanotorgado, efectos que, lo normal, es que coincidan con lo que las partes han querido, pero puedendarse supuestos en que el contrato celebrado no produzca ningún efecto desde que nace (nulidadabsoluta), o puede que no produzca los efectos que normalmente se tendrían que haberproducido en relación con el contenido del contrato.

1.- Ineficacia absoluta: nulidad.

La ineficacia absoluta o relativa del contrato se va a producir cuando, el ordenamiento,establezca una sanción por la que el contrato se tenga por no celebrado, o que aún teniéndose

por celebrado, el contrato pueda dejar de producir efectos en un momento determinado

a) Nulidad absoluta:

La nulidad se produce en el momento mismo de la celebración del contrato (cuando nace:nulidad ‘’ab initio’’) y, por lo tanto, impide que el contrato produzca efecto alguno, o lo que es lomismo, el contrato nulo no produce ningún efecto. Estos contratos no pueden convalidarseposteriormente, no pueden subsanarse.

b) Causas de nulidad:

La nulidad absoluta se produce cuando concurra alguna de las siguiente causas:

• Cuando falte alguno de los elementos esenciales del contrato a que se refiere el art. 1261 delc.c. (consentimiento, objeto, causa, forma...)

• Que el objeto del contrato sea ilícito o imposible, o que tampoco pueda determinarse.

• Que la causa del contrato sea ilícita.

• Que el acuerdo de las partes transgreda los límites marcados por al ley, la moral, o el ordenpúblico.

c) Caracteres de la nulidad:

La acción de nulidad ante los tribunales pueden ejercitarla las partes que intervinieron en laperfección del contrato, pero también cualquier tercero que resulte perjudicado por el acto nulo. Lanulidad opera de forma automática en un doble sentido: por un lado, cuando el juez dictasentencia declarando la nulidad absoluta, lo que hace es poner de manifiesto una simpledeclaración de carácter obligatorio, por otro lado, la nulidad puede ser apreciada de oficio por el

 juez, sin necesidad de que sea alegada a instancia de parte. La acción de nulidad no prescribenunca, por lo que en cualquier momento puede ejercitarse.

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d) Efectos de la nulidad:

En cuanto los efectos que produce la declaración de nulidad, son los que determina el art.1303 del c.c., que en concreto dice: “los contratantes deberán restituirse recíprocamente lascosas que hubiesen sido materia de contrato con sus frutos, y el precio con sus intereses.’’ Puedeocurrir que las cosas no puedan devolverse porque se hayan perdido, para tales supuestos, el

obligado deberá restituir el valor que tenían las cosas cuando se perdieron, con los interesesdesde la misma fecha y los frutos.

2.- Ineficacia relativa del contrato: anulabilidad. (nacen válidos)

Si el contrato no es contrario a las normas imperativas, ni de orden público o morales, yademás, en él se dan otros elementos esenciales, el consentimiento, objeto y causa, puedetodavía, el contrato, adolecer de defectos menos graves, que coloquen al contrato en situación deincertidumbre, de manera que este pueda terminar siendo anulado, con lo que no produciráefectos futuros, o por el contrario, pueda convalidarse (subsanarse o confirmarse), produciendoentonces todos sus efectos. A diferencia de la nulidad, aquí lo que se protege no es el interés

general, sino el interés particular de una de las partes contratantes, por ello, el contrato nace yseguirá produciendo efectos mientras no sea anulado posteriormente.

a) Causas: 

Son aquellas que, en un principio, no invalidan el contrato que nace válido, pero si a posteriorise demuestra que existen, puede anularse. Tiene que invocar la causa la persona que sufrió elperjuicio de la anulabilidad, como causas de anulabilidad pueden establecerse las siguientes:

1º Cuando en el momento de la celebración del contrato se haya producido error, dolo, violenciao intimidación en el consentimiento (no es que falte absolutamente el consentimiento, lo hay,pero está viciado). El art. 1265 del c.c. dice que en estos casos el consentimiento prestado esnulo y se puede anular el contrato.

• El error: supone una divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada. Para que elerror invalide el consentimiento contractual, el art. 1266 del c.c. indica que se requiere que seadeterminante de la voluntad prestada, y cuya divergencia, además ha de recaer sobre alguno delos elementos esenciales del contrato, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuereobjeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que, principalmente, hubiesendado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando laconsideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta solo

dará lugar a su corrección.

• El dolo: (civil) intención maliciosa, engaño, mala fe. Se produce cuando, con palabras omaquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar uncontrato que sin ellas no lo hubiera hecho, así lo dice el art. 1269 del c.c. Esto quiere decir queuna de las partes actúa maliciosamente, con un ánimo claro de engañar a la otra partecontratante. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato tiene que haberse producido poruna de las partes contratantes, ya que el dolo recíproco no determina la nulidad, tampoco escausa de nulidad contractual, el dolo producido por un tercero ajeno a la relación contractual.Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos ha de tratarse de un dolo grave, el doloincidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, pero

no anula el contrato.

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• La violencia: se refiere a la violencia física, la cual es una causa de nulidad del contrato si sedemuestra a posteriori que existió; según el art. 1267 del c.c. hay violencia cuando paraarrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

• La intimidación: tiene lugar cuando se inspira a los contratantes un dolor racional y fundado desufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge,

descendientes y ascendientes. Para calificar a la intimidación debe atenderse a la edad y a lacondición de la personas, ahora bien, el temor de desagradar a las personas a quienes se debesumisión o respeto, miedo reverencial (nuestros padres) no anulará el contrato, art. 1267 delc.c.

2º Cuando la causa del contrato sea falsa.3º Cuando la falta de capacidad de obrar por ser menor de edad, o cuando no se hayacompletado el consentimiento en casos de emancipados, también produce la nulidad

b) Legitimación, plazo y convalidación

• Legitimación: la acción de anulabilidad la pueden ejercitar los que resulten obligados concarácter principal, o subsidiario, en virtud del contrato. No podrán instar la anulabilidad laspersonas capaces que contrataron con menores, ni los que causaron la intimidación o laviolencia, ni los que emplearon el dolo o produjeron el error al otro.

• Plazo: el plazo para el ejercicio de la acción es de cuatro años, que comienza a contarse en loscasos de violencia o intimidación desde que éstas hayan cesado; y en los supuestos de minoríade edad desde que se alcanzara la mayoría de edad. El plazo señalado es de caducidad y no deprescripción, por lo que si se deja transcurrir el plazo de cuatro años, sin ejercitarse la acción, elcontrato anulable se convalidará y continuará desplegando todos sus efectos. En cuanto al

efecto fundamental que se deriva de la declaración de anulabilidad, es la obligación de restituiren la misma forma que ya se expuso en la declaración de nulidad.

• La convalidación: en el supuesto de que la acción de nulidad no se ejercite bien porque sedejó transcurrir el plazo de cuatro años, bien porque cuando se ejercitó este ya había caducado,o bien porque se renuncie al ejercicio de la acción, o porque las partes confirmen el contrato conposterioridad, el contrato continuará produciendo todos sus efectos.

3.- Rescisión

a) Causas de rescisión: vienen expresamente recogidas en el art. 1291 c.c., son rescindibles:

1º Los contratos celebrados por los tutores en nombre del menor, cuando éste haya sufrido lesiónen más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto del contrato.

2º Los contratos celebrados en representación de los ausentes y sobre los que se les hayacausado la misma lesión anterior (la cuarta parte).

3º Los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando éstos no puedan cobrar de otromodo lo que se les deba.

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4º Los contratos que se refieren a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por eldemandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicialcompetente.

5º Cualesquiera otros que determine la ley.

La acción rescisoria es medida subsidiaria y de carácter excepcional, por lo que el perjudicadosólo podrá recurrir a ella cuando carezca de otro recurso legal.

b) Caracteres de la rescisión: plazo de caducidad de cuatro años.

Tema 5: EFECTOS DEL CONTRATO

I. La obligación. Concepto, elementos y fuentes.

1. Concepto2. Elementos

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a. El derecho de crédito del deudorb. El deber jurídico del deudorc. La responsabilidad del deudor

3. Fuentes

II. Las obligaciones con pluralidad de sujetos.

a. Solidaridad y obligaciones solidariasb. Mancomunidad y obligaciones mancomunadas

III. La relación obligatoria sinalagmática. Clases de obligaciones:

1. Obligaciones

a. de dar (genéricas y específicas)b. de hacer (de medios, de resultado y personalísimas)c. de no hacer

2. Obligaciones sinalagmáticas3. Obligaciones a plazo4. Obligaciones condicionales5. Obligaciones pecuniarias

I.- LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO, ELEMENTOS Y FUENTES.

1.- CONCEPTO

Se puede definir la obligación como aquella relación jurídica, entre dos o más personas y envirtud de ciertos hechos, por la que una, llamada acreedor, puede exigir a otra, denominada

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deudor, una determinada prestación. La prestación es la actividad que ha de desarrollar eldeudor a favor del acreedor para satisfacer el derecho de crédito. El código civil no define laobligación, el art. 1088 se limita a decir que toda obligación consiste en dar, hacer, o no haceralguna cosa, por lo que, en realidad, no se define la obligación sino la prestación o actividad deldeudor.

2.- ELEMENTOS

En segundo lugar vemos los elementos, la relación obligación obligatoria está compuesta por3 elementos:

a) el derecho de crédito del deudor: lado activo de la relación.

b) el deber jurídico del deudor: consistente en la realización de una determinada prestación enfavor del acreedor.

c) la responsabilidad del deudor: es el elemento mas característico de la relación obligatoria,consiste en la sujeción de todo el patrimonio del deudor al poder del acreedor, de tal forma queel acreedor puede dirigirse contra el patrimonio en caso de incumplimiento del deudor.

En la obligación existe un vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor, de forma que eldeudor se encuentra comprometido frente al acreedor a realizar una determinada conducta (laprestación), respondiendo el deudor de esa realización con todo su patrimonio. En toda obligaciónhan de existir al menos dos sujetos, que son el acreedor y el deudor, también ha de existir unaprestación, que es el objeto de la obligación y consiste en un dar hacer o no hacer, esta conductala realiza el deudor comprometido. El objeto de la obligación tiene que cumplir tres requisitos, hade ser posible, lícito y determinado. Nunca se puede dejar la determinación del objeto de la

obligación a una de las partes, debe determinarse conjuntamente, por el acreedor y el deudor.

3.- FUENTES

Son fuentes de las obligaciones las que dan lugar a su nacimiento, y se recogen en el artículo1089 del c.c., teniendo en cuenta este artículo, son fuentes de las obligaciones:

a) Los contratos válidamente celebrados (son la principal fuente de las obligaciones).b) También son fuente de las obligaciones los hechos o actos ilícitos causantes de un daño.

La responsabilidad civil derivada del delito es fuente de obligaciones civiles, al tener queindemnizar civilmente por los daños y perjuicios causados.

c) También son fuente de obligaciones los actos causados con culpa o negligencia que causanun daño, aunque no exista contrato. Es la responsabilidad civil extracontractual que se regulaen el art. 1902 del c.c. que dice que el causar un daño a otro, interviniendo culpa onegligencia, está obligado a reparar el daño causado.

d) Otra fuente de obligaciones es la ley. Son las obligaciones que surgen por mandato legal y nose pueden negociar (los padres están obligados a alimentar a sus hijos menores).

II.- LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

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En todas las obligaciones, como hemos dicho, deben existir dos sujetos, no obstante,podemos encontrarnos con una pluralidad de sujetos, bien de acreedores o de deudores, o deambos a la vez (ej. dos personas golpean a otra causándole lesiones).

La existencia de pluralidad de partes en alguno de los lados de la relación obligatoria puede estarregulada por los siguientes regímenes:

a) Solidaridad y obligaciones solidarias:

hablamos de solidaridad de acreedores o activa, cuando cada uno de ellos puede exigir al deudorel cumplimiento íntegro de la prestación. Existirá solidaridad pasiva (la de deudores), cuando elacreedor pueda reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de la prestación, por lo que lainsolvencia de uno de los deudores la sufre o paga el resto de los deudores solidarios. El deudorsolidario que pague la deuda íntegramente dispone de una acción de regreso contra el resto delos deudores solidarios por la parte que a cada uno de ellos le corresponda pagar.

b) Mancomunidad y obligaciones mancomunadas:

En este sistema se entiende dividido el crédito en tantas partes como acreedores haya(mancomunidad activa) y, paralelamente, la deuda se considera dividida en cuotas, en tantaspartes como deudores existan (m. pasiva), en consecuencia, cada acreedor sólo podrá reclamarla cuota que le corresponde por su parte del crédito (no todo el crédito, como en las solidarias) ycada deudor sólo está obligado a pagar su cuota correspondiente, por lo que si alguno esinsolvente el resto no tiene que pagar su parte, la insolvencia del deudor en este caso, la sufriríael acreedor.

Si el objeto de la obligación es indivisible, el régimen de la mancomunidad cambia ocumplir parte de la obligación, en este caso todos los acreedores mancomunados deberán actuar

conjuntamente, exigiendo todos ellos el cumplimiento de la obligación de la misma forma. Deberáexigirse el cumplimiento de la obligación a todos los deudores mancomunados conjuntamente,respondiendo en la forma prevista en el art. 1150 del c.c. en caso de incumplimiento. Encualquier caso, debe señalarse que las partes pueden pactar una mancomunidad indivisible, pesea ser divisible el objeto de la obligación, así, en una cuenta corriente bancaria en que figuran dospersonas mancomunadamente, el crédito que tienen frente al banco es divisible, pero el bancosólo abonará cantidades cuando ambos titulares lo soliciten conjuntamente, en consecuencia,puede distinguirse una mancomunidad indivisible y otra divisible, con las consecuenciasexpuestas. No obstante, los bancos, en las cuentas corrientes que se abren cuando son dos lostitulares, hacen constar que la cuenta corriente es indistinta, esto quiere decir que, si hay undescubierto en la cuenta, responden ambos titulares indistintamente y el banco puede reclamar ladeuda a cualquiera de ellos.

La problemática radica en saber qué régimen es aplicable en una situación de pluralidad desujetos, la regla fundamental es la voluntad de las partes, si la obligación nace de un contrato, sino se ha pactado nada la regla general es la mancomunidad, excluyéndose la solidaridad si no seha acordado expresamente. En las obligaciones que no nacen de los contratos, sin embargo, seaplica la solidaridad para favorecer la indemnización de la víctima.

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III.- LA RELACIÓN OBLIGATORIA SINALAGMÁTICA

La obligaciones recíprocas son una clase de obligaciones. Las clases de obligaciones sonlas siguientes:

1-.

• Obligaciones de dar: la obligación de dar consiste en entregar cosas concretas, ya seangenéricas (entregar una cantidad de dinero) o específicas.

a) Obligaciones genéricas: es la obligación de entregar cosas genéricas (las cosas que secuentan, pesan, o miden). Se rigen por el principio genus nunquam perit, que quiere decirque el género nunca perece. En estas obligaciones, si la cosa se pierde o destruye sinculpa del deudor, éste no puede librarse por la pérdida o destrucción del género mientrassiga existiendo la posibilidad de entregar la cosa genérica a la que se obligó, art. 1096-2ºdel c.c.

b) Obligaciones específicas: en la obligación de entregar cosa específica o concreta, eldeudor solo cumple si entregó la cosa concreta a la que se obligó con sus frutos ointereses, en caso de incumplimiento, a parte de la reclamación por daños y perjuicios delart. 1101 del c.c., el acreedor sólo puede exigir la entrega del bien concreto o suequivalente económico art. 1096-1º del c.c.

• Obligaciones de hacer: consiste en una actividad del deudor, debiendo distinguirse entreobligaciones de medios, de resultado y obligaciones personalísimas.

a) Obligaciones de medios: en este tipo, el deudor se haya obligado a desarrollar unadeterminada actividad en favor del acreedor, intentado obtener un resultado provechoso,

pero sin que el resultado sea un factor determinante del deber del deudor (no garantiza lacuración total del enfermo). En las operaciones de estética, en que se garantiza unresultado, la obligación es de resultado según la jurisprudencia.

b) Obligaciones de resultado: el deudor debe alcanzar determinado resultado pactado y,sólo se cumple la obligación cuando el resultado se entrega al acreedor, por ejemplo, en uncontrato de obra se entenderá cumplida la obligación cuando se haya construido todo eledificio que el acreedor ha encargado al deudor. c) Obligaciones personalísimas: las obligaciones personalísimas son aquellas que solopueden ser cumplidas por la persona del deudor (art. 1161 del c.c.), y no pueden cumplirse

por un tercero. Las obligaciones no personalísimas (art. 1098 del c.c.) pueden serejecutadas por un tercero.

• Obligaciones de no hacer: se pueden imponer siempre que no sean ilícitas (ejemplo: noedificar por encima de determinada altura), en caso de que no se cumpla el non facere surge laobligación de que el deudor deshaga lo mal hecho, según dispone el art. 705 del c.c.

2.- Obligaciones sinalagmáticas o recíprocas: 

Son aquellas en que los sujetos son recíprocamente acreedores y deudores entre sí, de talforma que una de las obligaciones es la causa de la otra. Por otro lado, el vendedor es acreedordel precio y deudor de la cosa que tiene que entregar porque la ha vendido. Se trata de dos

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obligaciones independientes, pues una de ellas ha sido creada en atención a la simultáneaaparición de la otra, el comprador asume su compromiso en vista a que el vendedor asume otrocompromiso recíproco. En estas obligaciones ambas personas son recíprocamente

acreedoras y deudoras las unas de las otras. Por lo general, las obligaciones recíprocas nacen de

los contratos bilaterales.

3.- Obligaciones a plazo:

No podrá eximirse hasta que transcurra determinado período de tiempo, es decir, hasta que elplazo venza. Por ejemplo, compramos una vivienda a plazo, el acreedor no puede exigir al deudorque pague el plazo del mes de abril anticipadamente en el mes de marzo, no obstante, si eldeudor resultara insolvente, desaparecerían las garantías que dio para asegurar el cumplimiento.En estos casos el deudor pierde el plazo y la obligación se hace exigible de inmediato (ejemplo: sino se paga cantidad alguna en ninguno de los plazos convenidos, la totalidad de la deuda puedeexigirse de golpe). No obstante, hay casos en que el deudor puede pagar la deuda antes de que

el plazo haya vencido, por lo que sólo cuando el plazo se establezca en interés exclusivo deldeudor, podrá dejarse a éste que pague anticipadamente (por ejemplo: el deudor tiene dinero parapagar anticipadamente los plazos de febrero, marzo y abril, se le puede permitir que pagueanticipadamente y se libere de la deuda).

4.- Obligaciones condicionales:

En ellas se introduce la existencia de un suceso futuro e incierto, del que se hace dependerla eficacia de la obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria, si hay condiciónsuspensiva, se suspende la obligación, y ésta no puede exigirse hasta que se cumpla la condición(ejemplo: es el compromiso de adquirir las acciones de una empresa, con la condición de que

estas acciones alcancen determinadas cotizaciones en bolsa), sólo si ese evento sucede seráexigible la obligación de comprar. En la condición resolutoria, la obligación es exigible desde sunacimiento, pero puede quedar sin efecto si se cumple la condición (ejemplo: se contrata elalquiler de un piso, estipulándose la resolución del alquiler, si el arrendador es el casero recibe laoferta de compra del mismo).

5.- Obligaciones pecuniarias:

a) las obligaciones pecuniarias son aquellas cuyo objeto es la entrega de una determinadacantidad de dinero, que representa un determinado valor económico en uno o varios estados(el dinero ha de pagarse en la moneda de curso legal). En nuestro ordenamiento rige elprincipio llamado nominalista, según el cual las obligaciones pecuniarias se consideran deudasde suma y no de valor, se consideran deudas de suma independientemente de que el dinerosuba o baje por la inflación.

b) una forma de evitar la depreciación del dinero en las obligaciones son las llamadas cláusulasde estabilización, con ellas se transforma en deuda de valor lo que en otro modo sería deudade suma, se trata de prever en el momento de constituirse la obligación una actualización de lasuma de vida, de conformidad a un determinado elemento objetivo. La cláusula deestabilización más utilizada es el IPC.

c) Una especie dentro de las obligaciones pecuniarias son las deudas de intereses. Los interesesson un producto o fruto del dinero, pueden consistir en intereses o correspectivos, que son losque se han pactado inicialmente en el contrato, o pueden ser intereses moratorios, que solo se

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pueden reclamar en el caso de que exista una demora o retraso en el pago. Estos intereses seproducen desde que el acreedor reclama al deudor el pago, estando el deudor en mora (es elmoroso que se retrasa en el pago), respecto a los intereses moratorios, habrá que .... en casocontrario, si no hay pacto, se aplica el llamado interés legal del dinero, que fija cada año la leyde presupuestos generales del estado.

Tema 6: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

I. El pago: sujetos, requisitos objetivos, momento y lugar del cumplimiento.

1. El pago o cumplimiento.

2. Los sujetos del pago.

a. Quién puede pagar una deuda.b. Quién puede recibir el pago.c. El pago por tercero

• Legitimación del tercero y excepciones.• Los efectos.

3. Requisitos objetivos del pago.

a. Principio de identidad de la prestación.b. Principio de integridad del pago.

4. Momento y lugar del cumplimiento.5. La imputación de pagos.

II. Formas especiales de pago: dación en pago y cesión de bienes a los acreedores.

1. Dación en pago.

a. Concepto.b. Efectos.

2. Pago por cesión de bienes a los acreedores.

a. Concepto.b. Modos.c. Efectos.

III. La mora del acreedor: el ofrecimiento de pago y la consignación.

a. El ofrecimiento de pago.b. La consignación.

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I. EL PAGO: SUJETOS, REQUISITOS OBJETIVOS, MOMENTO Y LUGAR DEL CUMPLIMIENTO.

1.- El pago o cumplimiento:

Es el acto de la realización. En primer lugar, el pago es el acto de cumplimiento de unadeuda, que pesa sobre el deudor, en segundo lugar, es la forma normal que el deudor tiene deliberarse de la obligación(pago absoluto), por último, es la forma de satisfacer el interés delacreedor. El pago es la realización de la prestación debida, que puede consistir en entregar unasuma de dinero, en entregar una cosa específica, en la realización de un servicio, etc... El art.1156 del c.c. considera al pago como un modo de extinción de la obligación, indica que lasobligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por lacondonación (perdón) de la deuda, por la confusión de los derechos, del acreedor y deudor, por lacompensación y por la novación. El acreedor debe procurar la liberación del deudor, solo puede

rehusar el pago si la prestación realizada por el deudor no se ajusta a lo pactado.2.- Los sujetos del pago:

a) Quién puede pagar una deuda.

La deuda la tiene que pagar el deudor (el deudor es el SOLVENS, el acreedor es el ACCIPIENS),pero cabe la posibilidad de que pague la deuda un tercero. Ante todo se requiere una voluntadpara hacer el pago, y una voluntad para recibirlo. El Solvens, lo mismo que el accipiens, ha deposeer determinada capacidad para dar y recibir el pago.

Capacidad del solvens:

se contempla en el art. 1160 del c.c.: en las obligaciones de dar no será válido el pago hechopor quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla, pero si elpago hubiera consistido en una determinada cantidad de dinero o una cosa fungible, no habrárepetición contra el acreedor que la hubiere gastado o consumido de buena fe.

De este artículo se deduce que el deudor tiene que tener la capacidad legal y la libredisposición del bien para poder pagar, porque no se puede pagar con cosas ajenas o con cosaspropias de las que no se puede disponer (cosas embargadas). El pago hecho por quién no tiene lalibre disposición de la cosa, o no es propietario de la misma, no es un pago liberatorio. Cuando el

pago de la obligación lo realiza un incapaz, éste pago es anulable, art. 1301 del c.c.. y el incapaz,o su representante legal, cuando tenga o recobre la capacidad de obrar, podrá ejercitar la acciónde repetición frente a quien pagó.

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La acción de repetición queda excluida cuando el pago consista en una cantidad de dinero ocosa fungible y el acreedor la hubiese gastado de buena fe, art. 1160 del c.c.

Cuando el pago consiste en ejecutar una obligación de hacer o no hacer el c.c. no dice nadasobre la capacidad del SOLVENS, por lo que si éste carecía de capacidad, la doctrina entiende

que deberá restituirse el valor que se asigne a la prestación ejecutada (ver art. 1303 del c.c.)

b) Quién puede recibir el pago.

Según el art. 1162 el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida laobligación o a otra autorizada en su nombre, es decir, se tiene que pagar al acreedor o a un

representante legítimo de éste por estar incapacitado el acreedor, o bien a un representantevoluntario del acreedor que le haya autorizado para recibirlo.

Capacidad del Accipiens (acreedor que recibe el pago):

Quien recibe el pago también tiene que tener capacidad para recibirlo, si el deudor paga a unincapacitado, en principio, no se libera, no obstante, el párrafo primero del art. 1163 indica que elpago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido, en cuanto sehubiere convertido en su utilidad. La expresión utilidad debe entenderse en el sentido de que laprestación haya determinado un enriquecimiento al incapaz. Para poder recibir el pago, elacreedor debe tener una plena disponibilidad sobre el crédito. No tiene disponibilidad cuando hasido ordenada judicialmente la retención de la deuda comunicada al deudor (art. 1165 cc). Estoocurre cuando el juez embarga el crédito al acreedor y se lo notifica al deudor, en este caso eldeudor no puede pagar la deuda, deberá consignar la cantidad en el juzgado porque el créditoestá embargado.

El pago al acreedor aparente.

El art. 1164 dispone que el pago hecho de buena fe, al que estuviere en posesión del crédito,liberará al deudor (ejemplo: el deudor paga a quien, según un testamento, es heredero del

acreedor, aunque luego se descubra la existencia de otro testamento en el que el heredero seapersona distinta de aquel que cobró). El art. 1163 indica:

el que paga a quien no es su acreedor no queda liberado. sin embargo, en el número 2 de esteartículo se dice que será válido el pago hecho a un tercero cuando se hubiese convertido enutilidad del acreedor (por ejemplo: el tercero que recibió el pago se lo entrega al acreedor, por loque en este caso, el pago ha sido útil al acreedor porque se ha beneficiado).

Como tercero debe conceptuarse la persona que no es acreedor y que tampoco ostenta unaespecial legitimación para recibir el pago.

c) El pago por tercero.

• LEGITIMACIÓN DEL TERCERO Y EXCEPCIONES

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El pago por tercero tiene lugar cuando no es el deudor quien paga la deuda, sino otra personadistinta (ejemplo: mi deuda no la pago yo, la paga mi padre, el pago es válido aunque yo no losepa). El art. 1158 indica que ‘’puede hacer el pago cualquier persona tenga o no interés en el 

incumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe ya lo ignore el deudor’’  . El tercero estálegitimado para pagar aunque yo no lo sepa, por tanto, en las obligaciones de dar puede pagar un

tercero.

El acreedor no puede rehusar el pago hecho por un tercero, salvo si se da la excepción delart. 1161, que se refiere a las obligaciones de hacer. En las obligaciones de hacer, el acreedor nopodrá ser compelido al recibir la prestación o servicio, cuando la calidad y circunstancias de lapersona del deudor se hubiese tenido en cuenta al establecer la obligación.

•  LOS EFECTOS

falta texto

(Entre el deudor y el tercero que pagó). El art. 1158 en sus párrafos segundo y tercero dice:‘’el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado a no haberlo 

hecho contra su expresa voluntad’’  . En este caso, sólo podrá repetir del deudor aquello que lehubiera sido útil al pago, es decir, que el tercero dispone de una acción de reembolso si paga porcuenta del deudor, excepto si lo hace contra su expresa voluntad, en cuyo caso la acción de

repetición es menor en lo que el deudor le hubiese sido útil, lo cual puede coincidir o no con elimporte pagado.

Además de las acciones de reembolso y repetición, el art. faculta al tercero para compeler alacreedor a subrogarle en sus derechos si paga ‘’ en nombre del deudor’’, salvo que lo haga “ignorándolo el deudor’’.

La subrogación fortalece la posición jurídica del tercero, ya que ahora el tercero tienetransferida la titularidad del crédito pagado por él con los derechos a él anexos. De la subrogaciónqueda excluido el tercero que paga ignorándolo, o bien oponiéndose el deudor. Si el deudorconoce que el tercero va a pagar, y no se opone al pago, es consciente y aprueba el pago.

3.- Requisitos objetivos del Pago: El principio de identidad de la prestación y el principio deintegridad del pago:

Para que el pago sea plenamente regular y liberatorio es necesario que la prestación efectuada...

falta

a)  El principio de la identidad de la prestación se recoge en el art. 1166 del c.c., quedetermina que ‘’ el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra 

diferente, aún cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones 

de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.” 

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b) El principio de integridad se encuentra en el art. 1169 del c.c. que indica que ‘’ a menos 

que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir 

parcialmente las prestaciones en que consistía la obligación, sin embargo, cuando la deuda 

tuviere una parte líquida y otra ilíquida podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la 

primera, sin esperar a que se liquide la segunda.” 

4.- Momento y lugar del cumplimiento:

El art. 1171 del c.c. indica que el pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designadola obligación, no habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberáhacerse el pago donde la cosa existía en el momento de constituirse la obligación, en cualquierotro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

La prueba del pago.

La prueba del pago corresponde al deudor, de acuerdo al art. 1214, y son admisibles todoslos medios de prueba. La prueba fundamental es el recibo, ¿es obligatorio extender un recibo? la jurisprudencia . El código civil no dice nada sobre el recibo, pero la legislación fiscal del I.V.Aobliga al acreedor a la expedición de la correspondiente factura. También obliga a ello la leygeneral para la defensa de consumidores y usuarios.

Los Gastos del Pago.

Los gastos por el cumplimiento corresponde en principio al deudor, ello se encuentra recogidoen el art. 1168, con carácter general, que dice que los gastos extrajudiciales que ocasione elpago, serán de cuenta del deudor (ejemplo: pago de una transferencia).

Respecto a los gastos judiciales, el mismo art. indica que serán los tribunales quienes decidan.Dependerá de si hemos ganado o no el pleito.

5.- La imputación de pagos:

El art.1172 dice: el que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo

acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. De esteartículo se desprende que la imputación de pagos corresponde al deudor en base alprincipio‘‘favor debitoris”, salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa.

II. FORMAS ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO. DACIÓN EN PAGO Y CESIÓN DE BIENES ALOS ACREEDORES.

1.- Dación en pago:

a) Concepto

En un sentido amplio, la dación en pago no es más que la ejecución de una prestacióndistinta a la convenida, pero debe ser aceptada por el acreedor, porque en virtud del art. 1166 del

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c.c., el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta si no quiere (por ejemplo : hayuna dación en pago cuando doy una finca por otra, siempre que lo acepte el acreedor). El c.c. notiene ningún artículo que se ocupe de la dación en pago de forma específica, pero alude a lamisma indirectamente en el art. 1849 al establecer que ‘’si el acreedor acepta voluntariamente un 

inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda quedará libre ...... nose qué 

evicción’’.

b) Los Efectos

Si el acreedor recibe voluntariamente la propiedad de una cosa distinta a la que se pactóoriginariamente, y la pierde porque, con anterioridad, un tercero tenía derecho a ella (ejemplo: elverdadero propietario de la finca la reivindica o reclama), el acreedor no puede exigir la primitivaprestación, sólo la indemnización por daños y perjuicios causados.

Los fiadores de la prestación primitiva quedan liberados desde que se cumpla el convenio de ladación. La evicción posterior no hace revivir la prestación originaria ni sus garantías.

2.- Pago por cesión de bienes:

a) Concepto.

El pago por cesión de bienes tiene lugar cuando el deudor falta, ofrece sus bienes a los

acreedores para evitar inmiscuirse en un procedimiento compulsal (de quiebra, concurso osuspensión de pagos), el art. 1175 indica que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedoresen pago de sus deudas.

b) Modos.

Hay dos modos de realizar la cesión, el primer modo consiste en que el deudor puedeapoderar irrevocablemente a los acreedores para que vendan y administren los bienes cedidos, elsegundo consiste en transmitirle directamente los bienes para que los acreedores los vendan y seliquiden así sus deudas (a esto se llama pacto de ciducia ), según el art. 1175 la cesión solo liberaal deudor por el importe líquido de lo debido, la cesión puede realizarse judicial y

extrajudicialmente, judicialmente por el procedimiento concursal.

c) Efectos.

El art. 1920 del cc. señala que si los bienes no son suficientes, los acreedores conservaránsu derecho para cobrar la parte del crédito no satisfecho con los bienes que pueda adquirir en elfuturo el deudor.

III. LA MORA DEL ACREEDOR. EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN.

El párrafo primero del artículo 1176 del Código Civil indica “si el acreedor a quién se hiciere 

el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de 

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responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida”, la mora del acreedor tiene lugarcuando éste, sin justificación, se niega a recibir el pago, en estos casos el acreedor se constituyeen mora porque intencionadamente no quiere cobrar.

a) El ofrecimiento de pago tiene lugar cuando, una vez vencida la obligación de dar, el deudorofrece el pago al acreedor, puede ocurrir que el acreedor sin justificación se niegue a recibir el pago,

en estos casos el acreedor se constituye en mora, es la llamada “mora accipendi” o “mora credendi”,porque intencionadamente no quiere cobrar. Como regla general, primero se ha de ofrecer el pago,no se puede consignar directamente, no obstante, hay casos en que la consignación es válidaaunque no vaya precedida de ofrecimiento de pago, el artículo 1176.2 del Código Civil contempla lavalidez de la consignación directamente realizada en las siguientes circunstancias:

1º, cuando el acreedor esta ausente y no se le puede ofrecer el pago;2 ºcuando el acreedor esta incapacitado para recibir el pago;3º cuando existe un litigio sobre la titularidad del crédito.

b) La consignación, si tras el ofrecimiento de pago el acreedor se niega a cobrar sin justa causa, eldeudor puede consignar el importe exactamente debido en el juzgado, el deudor tiene el deber decomunicar al acreedor y a todos los interesados en que se cumpla la obligación (como puede ser unfiador) que ha consignado la cosa debida en el juzgado (artículo 1177 del Código Civil).

Por su parte el artículo 1178 del Código Civil dice: “ la consignación se hará depositando las 

cosas debidas a disposición de la autoridad ante quién se acreditará el ofrecimiento en su caso y 

el anuncio de la consignación a las entidades pertinentes” . Si se trata de bienes inmuebles, sedepositarán las llaves de los mismos o sus títulos (artículo 1761 del Código Civil). El efecto de laconsignación es la liberación del deudor, según el artículo 1180 del Código Civil “este efecto se 

produce cuando el acreedor acepta la consignación o recae una declaración judicial confirmando 

que la consignación judicial se ha realizado conforme a derecho” . El artículo 1179 del CódigoCivil señala que “los gastos de la consignación cuando fuera procedente serán de cuenta del 

acreedor”  ,una vez consignada la deuda, el deudor puede solicitar al juez la eliminación de laobligación.

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Tema 7: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DISTINTAS DEL PAGO.

I. Formas de extinción de las obligaciones distintas del pago:

a. La condonación.b. La confusión.c. La compensación.d. La novación.

II. La modificación de las obligaciones:

a. Cesión del crédito.b. Subrogación por pago.

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I . NORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DISTINTAS DEL PAGO.

a) La condonación: (regula en los artículos 1187 y 1191 del Código Civil)

La condonación es considerada como una causa de extinción de las obligaciones, es decir,cuando me perdonan la deuda ya no debo nada. Según el artículo 6.2 del Código Civil, todos losderechos son, en principio, renunciables, y el derecho del acreedor no es excepción, porquetambién puede renunciar unilateralmente a lo que le debe, el cauce a esa renuncia es la llamadacondonación de la deuda, que es el perdón de la misma. El legislador ha intentado que el perdóno remisión de las deudas no sirva para burlar los derechos de quienes tienen legítimasexpectativas sobre el patrimonio del remitente.

Clases de condonación y reglas aplicables:

la condonación puede ser expresa o tácita, así lo indica el artículo 1187.1 del Código Civil, habrácondonación expresa cuando la voluntad del acreedor se manifieste expresamente (ejemplo: con

palabras o por escrito), habrá condonación tácita cuando su voluntad de extinguir su derecho decrédito resulte de un comportamiento inequívoco, que necesariamente presuponga tal voluntad.

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El artículo 1187.2 declara que, tanto la condición expresa como la tácita, estarán sometidas a lospreceptos que rigen las donaciones inoficiosas, teniendo que ajustarse, la condonación expresa,a las formas de donación (la condonación expresa requeriría un “animus donanti” o ánimo dedonar). Según el Código Civil, el acreedor ha de manifestar su voluntad de donar, o lo que es lomismo, ha de manifestar su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sinrecibir nada a cambio.

b) La confusión:

como no cabe que una persona sea acreedora de sí misma ,normalmente quedará extinguida laobligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Asílo señala el artículo 1192.1 del Código Civil ,la confusión es un modo de extinguir la deuda, yconsiste en la reunión en una misma persona de las condiciones de acreedor y deudor.

c) La compensación:

El Código Civil señala en el artículo 1195 que la compensación tiene lugar cuando dos personas

por derecho propio son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. El artículo 1202del Código Civil puntualiza que el efecto de la compensación consiste en que se extinga una yotra deuda en la cantidad concurrente.

Clases de compensación:

- Compensación legal, se produce por la aplicación del artículo 1196 del Código Civil , en estoscasos existen dos créditos cruzados que se extinguen si se dan los siguientes requisitos:

primero, que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal delotro; segundo, que se trate de obligaciones pecuniarias (de dinero); que ambas estén vencidas,sean exigibles y líquidas (la liquidación de un crédito consiste en la determinación exacta de suimporte, o bien la posibilidad de determinarlo con una operación aritmética, se considera, porejemplo, líquida, la deuda dimanante de un préstamo, con interés cuyo importe

se halla aplicado el tipo al principal, considerando el tiempo transcurrido, no es líquida la obligaciónde indemnizar los daños causados en un accidente en donde hay que determinar los dañossufridos y valorarlo después, ya que se ignora lo que se debe); cuarto, que sobre ninguna de lasdeudas haya retención judicial (por embargo del crédito) o contienda promovida por otraspersonas y notificada oportunamente al deudor, la contienda supone que la titularidad del créditoestá en discusión porque no se sabe con certeza quién es el acreedor.

Si se dan estos requisitos ambos créditos cruzados se extinguen en el importe concurrente sinnecesidad de que las partes manifiesten su voluntad al respecto.

- Compensación voluntaria , es la que se produce por voluntad de las partes cuando no concurrenlos especiales requisitos establecidos por la ley que hemos visto, por ejemplo, por acuerdo laspartes compensan deudas que todavía no han vencido o son de diferente naturaleza, lacompensación voluntaria se acepta por la doctrina, ya que el Código Civil no la regula.

- Compensación judicial, tampoco se regula en el Código Civil, pero la doctrina admite este tipo decompensación, es la ordenada por el juez de instancia del interesado al decretar en la sentenciaque el crédito del demandante queda compensado con el crédito del demandado, en el cual no

se han dado las circunstancias legales hasta la sentencia (por ejemplo: es en la sentenciacuando se liquida la deuda y, desde entonces, puede establecerse la compensación).

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d) La novación:

se trata de un nuevo convenio entre las partes que extingue una relación obligatoria anterior, cosaque sucederá cuando así lo acuerden expresamente, o cuando el contenido de la nueva relaciónsea absolutamente incompatible con el de la relación originaria. El Código Civil, en su artículo

1204 dice que “para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya es preciso que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles” 

(por ejemplo Pedro tiene alquilado un local de Juan por un plazo de 10 años, antes delvencimiento del arriendo ambos pactan un alquiler sobre un local distinto, dejando sin efecto elcontrato anterior, o bien existiendo el contrato mencionado, Juan y Pedro celebran unacompraventa sobre el local: este acuerdo extingue el alquiler, pues son incompatibles lascondiciones de comprador y arrendatario). Según el artículo 1208 del Código Civil “la novación 

es nula si lo fue también la obligación primitiva salvo que la causa de nulidad solo pueda ser 

invocada por el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen”.

II. LA MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: CESIÓN DEL CRÉDITO Y SUBROGACIÓN PORPAGO.

La modificación de las obligaciones:

los sujetos de una relación obligatoria pueden en cualquier momento modificar cualquiera de losaspectos de la misma por un nuevo convenio entre ellos, así, pueden cambiar el objeto de laobligación, añadir o suprimir algunas de las circunstancias primitivas (una condición o un plazo).No se puede modificar la obligación por las partes cuando de la obligación surjan derechos afavor de un tercero. La modificación puede consistir también en el cambio de alguno de lossujetos, acreedor o deudor, en cuyo caso hablamos de transmisión de la obligación.

Los cambios en la posición activa (acreedor) de la relación obligatoria se instrumentan a través dedos figuras: la cesión del crédito y la subrogación del pago.

a. Cesión del crédito:

La cesión de créditos es un negocio celebrado por el titular de un derecho de crédito(cedente) con un tercero, que es el cesionario, por el que el cedente transmite al cesionario suderecho de crédito frente al deudor, el nuevo acreedor pasa a ser el cesionario, que asumirá laposición jurídica del cedente en la relación obligatoria. La cesión no requiere el consentimiento del

deudor para su eficacia pues el deudor sigue debiendo lo mismo pero a otra persona. La cesiónes eficaz desde que el cedente y el cesionario la acuerdan, desde entonces el cedente deja de seracreedor y pasa a ser acreedor el cesionario, aunque no se necesita el consentimiento del deudor,la cesión debe serle notificada para que tenga conocimiento de ella, porque si el deudor ignora lacesión y paga al cedente se libera de la obligación pese a que realmente este pagando a untercero, las garantías del crédito cedido (como una fianza) no se alteran por la cesión.

b. Subrogación por pago:

La subrogación en el crédito (por pago) es también un cambio de acreedor que la propia ley

contempla en algunos supuestos, y que opera con independencia de la voluntad de las partes.Sólo existe subrogación en los casos previstos en la norma. Es un ejemplo de subrogación en elcrédito, el de la compañía aseguradora que paga la indemnización a su asegurado víctima de un

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accidente, subrogándose en los derechos de la víctima y así poder reclamar al causante delsiniestro (vehículo contrario) la indemnización que ya pagó a su asegurado.

Tema 8: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

I. El incumplimiento de las obligaciones.

a. Conceptos generales.b. Los modos o tipos de incumplimiento.c. Las causas de incumplimiento.

II. Tipos de incumplimiento.

a. Incumplimiento total.b. Cumplimiento defectuoso.c. La mora del deudor.*

III. La imputación del incumplimiento: el dolo y la culpa.

a. El dolo.b. La culpa.

IV. Supuestos de incumplimiento sin responsabilidad del deudor:el caso fortuito y la fuerza mayor.

V. La acción de cumplimiento.

a. Las acciones de cumplimiento.b. El cumplimiento forzoso.c. La indemnización por daños y perjuicios.

VI. La responsabilidad del deudor.VII. La resolución de las obligaciones sinalagmáticas.

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I. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

a. Conceptos generales.

Si el deudor causa un daño por no pagar una deuda tiene el deber de repararlo, el artículo 1001del c.c. indica que quedan sujetos a la indemnización por los daños y perjuicios causados, los queen el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, o en los que,en cualquier modo, contravinieren el tenor de aquellas, en estos casos, nos referimos a los dañosque provienen de una obligación antecedente (ejemplo: el fabricante no entrega las piezas quevendió). El art. 1001 mezcla los modos o tipos de incumplimiento, y las causas de incumplimiento.

b. Los modos o tipos de incumplimiento.

Aquí hay que distinguir tres subtipos:

1.- el incumplimiento total: tiene lugar cuando el deudor no paga la deuda o hace imposiblesu cumplimiento (ejemplo: rompe el objeto que vendió).

2.- el cumplimiento defectuoso: tiene lugar cuando la obligación se cumple defectuosamente(ejemplo: se entrega el objeto vendido con algún fallo /rotura...).

3.- el cumplimiento tardío: tiene lugar cuando existe un retraso en el cumplimiento de laobligación, en estos casos el deudor incurre en mora.

c. Las causas de incumplimiento.

Las causas de incumplimiento pueden ser cuatro:

• Plenamente intencionadas: en este caso existe Dolo, se incumple porque se quiereincumplir.

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• Se incumple por culpa o negligencia: descuido o pereza del deudor (desidia), en este casoel deudor incurre en culpa o negligencia (ejemplo: el objeto vendido que debo entregar serompe por un mal transporte)

• Sin cooperación del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor: ejem. roban el objetovendido de la caja fuerte donde se guardaba.

• No es causa de incumplimiento la mora del deudor, en este caso cumple el deudor laobligación, pero tardíamente.

II. TIPOS DE INCUMPLIMIENTO.

a. Incumplimiento total.

El modo más radical de incumplir una deuda tiene lugar cuando el deudor no cumple con laconducta debida. Se trata de un incumplimiento definitivo, bien porque ya no es posible cumplir, obien porque el deudor fija su voluntad definitiva de no cumplir. Al supuesto de imposibilidad decumplir, el c.c. lo denomina ‘‘pérdida de la cosa debida’’, aunque también se incluye en esteconcepto la imposibilidad de las obligaciones de hacer. (art. 1184 c.c.). El incumplimiento generauna responsabilidad del deudor cuando su conducta obedece a dolo o culpa. Si en su conducta noexistiesen dolo o culpa, no responde. En este sentido, respecto a las obligaciones de dar, el art.1182 del c.c. dice: ‘’ quedará extinguida la obligación que consiste en entregar una cosa 

determinada, cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor, y antes de haberse 

constituido éste en mora.’’ 

El art. 1183 se refiere a la existencia de culpa en el deudor, estableciéndose una presunción, alindicar que ‘siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que lapérdida ocurrió por su culpa, y no por causo fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio delart. 1096 c.c.”, por tanto, en las obligaciones de dar, cuando el deudor demuestre que observó enel cumplimiento de la obligación toda la diligencia debida, queda liberado. En las obligaciones dehacer, también queda liberado cuando la prestación resultase legal o físicamente imposible ( Art.1184 c.c.)

b. Cumplimiento defectuoso.

Éste es un grado de incumplimiento muy frecuente (ejemplo: el contratista construye la casapero con materiales de calidad inferior a lo pactado), se cumple la obligación perodefectuosamente. El art. 1101 del c.c. obliga a indemnizar a quienes, de cualquier modo,contravinieren el tenor de la obligación, en éste caso el acreedor tiene derecho a rechazar elcumplimiento defectuoso, por ser incompleto o distinto a lo pactado (Art. 1169 y 1166).

Puede ocurrir también que, de hecho el cumplimiento defectuoso, se realice sin saberlo elacreedor o desconociendo los defectos, o puede que tenga que aceptarlo forzado por lascircunstancias. En todos estos casos, el acreedor tiene derecho a que la prestación se rehaga porel deudor, o se arregle lo mal hecho si ello fuese posible. Si no fuera posible arreglarlo, elacreedor tiene derecho a exigir, alternativamente, la indemnización correspondiente por la

diferenciación del valor de la prestación, así como de los perjuicios causados.

c. La mora del deudor (Mora solvendi).*

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Es el cumplimiento de la obligación por el deudor que realiza tardíamente, es decir, aquí secumple la obligación, pero en otro momento distinto, posterior al pactado, pudiendo ocurrir que lademora en el pago ocasione perjuicios al acreedor. El art. 1100 en su apartado primero indica:

 ‘‘incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija 

 judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación’ ’. Aunque el código civil no lo diga, enla mora ha de concurrir la culpa del deudor, es decir, un retraso culpable, lo cual le obliga aindemnizar por los daños causados por el retraso, en consecuencia, si el retraso en elcumplimiento no se debe a la culpa del deudor sino a un caso fortuito o de fuerza mayor (ejemplo:un terremoto le impide llegar al lugar en que ha de entregar la cosa), en éstos casos el deudor noincurre en mora, ya que la tardanza en cumplir no le es imputable. Los requisitos de la mora son:

1.- Ha de existir por parte del deudor un retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.

2.- La obligación ha de ser exigible, o lo que es lo mismo, tiene que estar vencida, y si se trata

de deuda pecuniaria ésta ha de ser líquida.

NOTA: La jurisprudencia considera que una deuda es líquida si su importe se puede calcularpor una sencilla operación aritmética, en estos casos no opera al principio ‘’IN ILIQUIDIS NONFIT MORA’’ (la deuda ilíquida no genera mora), una deuda es ilíquida cuando para saber sucuantía se precisa seguir el juicio.

3.- El acreedor ha de exigir al deudor, bien judicialmente (con una demanda) o bienextrajudicialmente (ejemplo: un telegrama con acuse de recibo) cuando la deuda ya esté líquiday haya vencido. Si trata de una reclamación inequívoca, no puede reclamarla antes delvencimiento.

Es importante señalar que si el acreedor, una vez vencida la obligación, no reclama elcumplimiento (intimación,) el deudor no incurre en mora. El art. 1100 en su apartado 2º indica que‘’no será sin embargo necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: primero,cuando la obligación o la ley lo declare así expresamente, segundo, cuando de su naturaleza ycircunstancias resulte que la designación de la época en que había que entregarse la cosa ocumplirse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación’’

En las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas (como una compraventa), el cumplimiento de unosolo de los obligados sirve de interpelación o intimación para el otro, por ello el art. 1100 indica

que en las obligaciones recíprocas ‘’desde que uno de los obligados cumple con su obligación empieza la mora para el otro’’ , eso siempre que la obligación del otro fuera ya exigible.

III. LA IMPUTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO: EL DOLO Y LA CULPA.

La actitud y participación o no del deudor en el cumplimiento de la obligación, es fundamental paradeterminar si debe o no debe responder, y hasta qué límite.

a. El dolo.

Hay dolo cuando el deudor incumple intencionadamente la obligación a la que se comprometió, esel grado más alto de responsabilidad. No es preciso que el deudor doloso sea consciente del dañoque causa (1107 c.c.), basta con que trate deliberadamente de sustraerse al cumplimiento de su

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obligación, y se de cuenta de que, al no cumplir, se va a producir un resultado contrario al derechodeterminado por su conducta.

b. La culpa.

Es la negligencia o el descuido del deudor en cumplir su obligación, según el art. 1104-1º

‘’consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación, y corresponda a las circunstancias de las personas de tiempo y de lugar’ ’ En este caso, no hayintención de no cumplir, sino descuido, imprevisión o dejadez.

El mismo artículo 1104 en su apartado 2º indica que: ‘‘cuando la obligación no exprese la 

diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen 

padre de familia’’, con esto el c.c. se refiere a que se exige una diligencia de un sujetonormalmente cuidadoso en el ámbito de su actividad, en definitiva, es la diligencia que se exige alciudadano medio. En el caso de los profesionales, éstos deberán actuar con la diligenciacorrespondiente al nivel medio técnico de su profesión, pero tomando un alto nivel deprecauciones y dedicación, tiene que cumplir la LEX ARTIS AD HOC (conocimientos,

precauciones y dedicación). Según el 1103 ‘’la responsabilidad por culpa o negligencia es exigible en toda clase de obligaciones, pero podrá moderarse por los tribunales según los casos’’, en otraspalabras, podrán los tribunales reducir la indemnización (nunca aumentarla), pedida por elperjudicado, si consideran que es excesiva a la vista de la circunstancias.

IV.SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO SIN RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR: EL CASO

FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR.

El art. 1105 indica que: ‘’ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en 

que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido 

preverse, o que previstos, fueran inevitables’’. El c.c. utiliza indistintamente, en sus artículos, lasexpresiones caso fortuito y fuerza mayor, sin distinguirlas claramente. No obstante, la doctrinaentiende por fuerza mayor, aquel suceso con fuerza insuperable, y que es externo a la actividaddel deudor. El caso fortuito sería aquel acontecimiento que tiene lugar dentro de la actividad deuna empresa o círculo afectado por la obligación (ejemplo: explosión de una máquina en unaempresa).

El art. 1784 del c.c. exonera de responsabilidad al fondista por daños a los efectos de los viajeros,si éstos se producen por un robo a mano armada, sería un caso fortuito o de fuerza mayor dentrode la empresa. Pero no exonera y deberá responder si los daños se causan por sus criados odependientes

V. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

a. Las acciones de cumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación, el acreedor dispone de una acción dirigidaa obtener, por vía coactiva, la prestación que el deudor no ha realizado total o parcialmente.

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Cuando el comportamiento del deudor es posible, se el exige el cumplimiento forzoso. Cuando noes posible, y no se puede exigir coactivamente, la acción se transforma en una pretensión deindemnización por daños y perjuicios, que sustituye al cumplimiento. No obstante, hay casos endonde se pueden exigir las dos cosas a la vez (en este caso la indemnización no sustituye elcumplimiento sino que lo complementa).

b. El cumplimiento forzoso.

Se rige por los artículos 1904 y siguientes del c.c., en el caso de cumplimiento forzoso, éstevaría según los tipos de prestaciones:

1.- En el caso de que la prestación consista en la entrega de una suma o cantidad de dinero, seprocederá sin previo requerimiento personal, al embargo de los bienes del deudor, de la formaprevenida en el juicio ejecutivo. Si se condena al deudor a pagar una cantidad líquida, el acreedortiene derecho a cobrar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el quecorresponda por pacto entre las partes. Hechos los embargos de bienes, se pasa a la venta de losmismos, con cuyo producto se paga al acreedor.

2.- En las obligaciones de dar, el acreedor puede exigir el cumplimiento ‘’IN NATURA’’, es decir,una prestación idéntica a la esperada, que se conseguirá a costa del patrimonio del deudor. Elcumplimiento IN NATURA es la ejecución en especie, el art. 1096- 1º indica que, cuando lo quedebe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor puede compeler al deudor a que realicela entrega, también simultáneamente puede pedir indemnización por los daños y perjuicioscausados por el retraso en el cumplimiento.

3.- En las obligaciones de hacer, el juez ordenará que se haga a costa del deudor lo que éste nohaya hecho, o lo que es lo mismo, se mandará ejecutar la operación a su costa.

4.- En las obligaciones de no hacer, se obligará al deudor a que deshaga lo expresamenteprohibido (art. 1099 c.c.).

c. La indemnización por daños y perjuicios.

...... ‘’la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solamente el valor de la pérdida que 

haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las 

disposiciones contenidas en los artículos siguientes’ ’. El valor de la pérdida que el acreedor hayasufrido es lo que se denomina daño emergente. El lucro cesante es la ganancia que se ha dejado

de obtener (ejemplo: el cantante que no acude a dar un recital para el que estaba contratadodeberá indemnizar por el daño emergente, que serían los gastos para los preparativos, y por ellucro cesante, que sería la ganancia o beneficio neto que se habría obtenido con el recital).

VI. LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR.

El artículo 1911 del CC dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor contodos sus bienes presentes y futuros.

Si en principio el deudor es insolvente pero en un futuro viniere a mejor fortuna (hereda, le toca lalotería o consigue una nómina en un trabajo) deberá indemnizar al acreedor aunque la deuda nohaya prescrito. En caso de incumplimiento del deudor, este debe indemnizar al acreedor

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surgiendo la obligación de reparar el daño causado. La indemnización debe colocar al acreedor enigual posición que si la obligación se hubiera cumplido (a esto se le llama principio de reparaciónintegra)l. No obstante el código civil distingue las indemnizaciones según el deudor hayaincumplido por retraso, negligencia o dolo.

a) El articulo 1107.1 CC indica que el que deja de cumplir por culpa o negligencia o incurre en

mora sin mala fe (deudor de buena fe) deberá indemnizar por los daños y perjuiciosprevistos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que seanconsecuencia necesaria de su falta de cumplimiento (vendo una vaca enferma sin saberloy muere -> debo pagarla)

b) El articulo 1107.2 indica que en el caso de dolo (deudor de mala fe) responderá el deudorde todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento, tanto dañosprevistos como no previstos. Por ej. Vendo una vaca como si estuviera sana, a sabiendasde que puede estar enferma y muere la vaca y otras que están a su alrededor que secontagian. Tengo que indemnizar por el valor de todas ellas.

c) En el caso de mora y obligaciones pecuniarias, el articulo 1108 del CC indica que si laobligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, laindemnización por daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pagode los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal

d) Art.1111 CC. En el apartado primero de dicho articulo se regula la mora subrogatoria, alconsiderar que “los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté enposesión el deudor para realizar cuanto se le debe, pueden ejercitar todos los derechos yacciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona”.Por tanto, la llamada acción subrogatoria es un poder de los acreedores para ejercitaracciones que su deudor no realiza y que, al estar inactivo, impide que aumente su

patrimonio. El articulo 1111.2 regula la llamada acción revocatoria o pauliana. El artículodice que “los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado enfraude de su derecho”, por ejemplo, los acreedores demandan al deudor, y este vende susbienes a un tercero. Es una acción subsidiaria a la que los acreedores solo pueden acudircuando de otro modo no puedan cobrar lo que se les deba.

VII. LA RESOLUCION DE LAS OBLIGACIONES SINALAGMATICAS.

Art. 1124 del CC en su apartado 1º dispone que “la facultad de resolver las obligaciones seentiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo quele incumbe”. La idea consiste en que cada parte puede rehusar el cumplimiento a su cargo,mientras que la otra parte no cumpla su prestación (ejemplo: en la compraventa, que es obligaciónsinalagmática o recíproca, ocurriría que si no me pagan, no tengo por qué entregar el vehículovendido). El artículo 1124, en el caso de obligaciones sinalagmáticas, permite a la parte que ha

cumplido que inste a la otra parte al cumplimiento de la obligación, o bien a la resolución, con elresarcimiento de daños y perjuicios. Así, el apartado 2º del art. 1124 CC indica que “el perjudicadopodrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de

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daños y el abono de intereses en ambos casos”. También podrá pedir la resolución aun despuésde haber optado por el cumplimiento cuando este resultara imposible. Para que esta facultad entreen juego se requiere lo siguiente:

1) Que se trate de obligaciones recíprocas o sinalagmáticas.

2) Que exista un cumplimiento por parte de quien insta la resolución.

3) Que exista un incumplimiento de la otra parte. Es importante señalar que el incumplidor nopuede invocar la resolución nunca (el incumplidor no puede invocar para resolver su propioincumplimiento).

4) El incumplimiento se ha de referir a obligaciones principales.

5) Cabe solicitar la resolución también en el caso de cumplimiento defectuoso cuando seinsatisface al acreedor de modo irremediable.

6) La resolución tiene eficacia retroactiva y supone la ruptura del vínculo contractual.

Tema 9: CONTRATOS EN PARTICULAR I.

I. Compraventa.

1. Concepto y caracteres.2. Partes contratantes y capacidad para celebrarlo.3. Objeto y precio.4. Obligaciones del vendedor.5. Obligación de saneamiento.

• Saneamiento por evicción.

• Saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

6. Obligaciones del vendedor en las ventas de consumo: falta de conformidad.

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7. La doble venta8. Modalidades de ventas de consumo y venta a plazos.

II.La permuta.

III. La donación.

I. COMPRAVENTA

1. Concepto y caracteres.

Concepto:

Se puede decir que la compraventa es el contrato tipo. Se regula en los artículos 1445 ysiguientes. Es aquel contrato por el cual, uno de los contratantes, se obliga a entregar unacosa determinada, y el otro a pagar por ella, un precio cierto, bien en dinero o signo que lorepresente.

Caracteres:

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Es un contrato consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento. Es bilateral,porque contiene obligaciones recíprocas, es oneroso, porque hay un equilibrio entre lasprestaciones, y por lo general, es conmutativo, porque no depende de sucesos futuros, noobstante, la doctrina entiende que en algunos casos puede ser aleatorio, como ocurre en elcaso de compraventa de cosas futuras. También es un contrato traslativo de dominio, porquecon él se transmite la propiedad de lo vendido. La no transmisión en éste caso supone

provocar un incumplimiento de contrato.

2. Partes contratantes y capacidad para celebrarlo.

Partes contratantes:

El vendedor, que se obliga a entregar una cosa determinada, y el comprador que es el quepaga por ella un precio cierto, bien en dinero o signo que lo represente.

Capacidad:

El c.c. nos remite a las normas generales sobre capacidad que ya conocemos, es decir, tenerla mayoría de edad y estar en el pleno uso de las facultades mentales. El art. 1458 del c.c.autoriza al marido y a la mujer a venderse bienes entre sí, lo cual antes estaba prohibido, aldecir el artículo que: “los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente” . El art. 1459,establece una serie de prohibiciones respecto de determinadas personas, para poder comprarpor la posición de supremacía o cargo que ostentan.

3. Objeto y precio.

El objeto:

Es la cosa que se vende. Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas que estén dentrodel comercio de los hombres, corporales e incorporales. En las incorporales se encuentran losllamados derechos sobre bienes inmateriales (son los derechos de propiedad intelectual y depropiedad industrial, que se pueden vender). Se pueden vender muebles e inmueblespresentes y futuros, siempre que cumplan los requisitos de ser cosas posibles, lícitas ydeterminadas.

El art. 1271 c.c. permite la venta de cosas futuras, aquí hay que distinguir entre la llamadacompraventa de cosa esperada, y de la venta de esperanza (ejemplo: la venta de una futuracosecha)

El precio:

Es la obligación fundamental del comprador, los requisitos del precio son:

- Tiene que ser verdadero y real, su no existencia o un precio irrisorio supone que en vez deuna compraventa, se esté celebrando un contrato simulado de donación encubierta, o bienque se trate de un contrato inexistente por falta o ilicitud de la causa.

-

Tiene que ser cierto y determinado o determinable, sin necesidad de que las partes tenganque realizar un nuevo acuerdo.- El precio ha de consistir en dinero o signo que lo represente (letras, abonaré....)

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El precio lo estipulan las partes libremente, pero hay casos en que las normas administrativas,que son de derecho público, pueden imponer un precio determinado (ejemplo: para la subidadel pan). Si se sobrepasan estos precios puede producirse, en algunos casos, la nulidad parcialdel contrato.

4. Obligaciones del vendedor.

La obligación principal del vendedor es la de entregar la cosa vendida, que de conformidad conel artículo 1469 del c.c., comprende todo lo que expresa el contrato, ni más ni menos. En elcaso de la compraventa de inmuebles, para el caso de que éstos tengan una mayor extensiónde lo estipulado, se ha de indicar si se vende por unidad de medida o por un tanto alzado.

• El vendedor ha de entregar la cosa en buen estado. Desde que se formalice el contrato hastaque se entregue la cosa, el vendedor tiene el deber de custodiarla y conservarla con ladiligencia de un buen padre de familia. Si la cosa se pierde o se destruye, se plantea elproblema de quién soportaría los riesgos. De la interpretación del artículo 1452 se puedeconcluir que la regla general es, que en la venta de cosas fungibles, hechas aisladamente y

por un solo precio, el riesgo lo asume el comprador. En los casos en que las cosas se vendanen función de su número, peso o medida, no se le imputarán los riesgos al comprador hastaque la cosa se haya contado, pesado o medido.

• En el caso de compraventa de inmuebles, el vendedor está obligado a facilitar los títulos depropiedad o pertenencia de la cosa (art. 1464 del c.c.) y a pagar los gastos de otorgamientode la escritura matriz (es la primera escritura que se hace ante el notario), salvo pacto encontrario. En los demás casos, los gastos de la entrega de la cosa serán a cuenta delvendedor, salvo pacto en contrario. También es obligación del vendedor sanear la cosavendida, si no se ha entregado en condiciones.

5. Obligación de saneamiento.

Según el art. 1461 del c.c., el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida.Existen dos tipos de saneamiento, el saneamiento por evicción y el saneamiento por vicios odefectos ocultos.

Por evicción:

El vendedor debe responder de la posesión legal y pacífica de la cosa (art. 1474 c.c.).Mediante este saneamiento se trata de salvaguardar al comprador de determinadas

perturbaciones que atentan contra la posesión pacífica de la cosa. En concreto, la eviccióntiene lugar cuando se priva al comprador, en virtud de sentencia firme y por existir un derechoanterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (art. 1475 c.c.)

Ej. Un cd grabado con anterioridad, que se compra y que es reclamado entonces por un pleito.En este caso habría un saneamiento de cargas. El comprador, en el caso de que surja esteproblema deberá notificar la demanda de evicción al vendedor.

Por vicios o defectos ocultos:

El vendedor está obligado a garantizar la utilidad de la cosa vendida, es responsable de losdefectos ocultos que tuviere la cosa cuando dichos defectos la hagan impropia para el uso que

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se destina, también responde si el defecto hace disminuir el uso de la cosa, de tal forma que dehaberlo sabido el comprador, no la hubiere comprado o hubiere pagado un menor precio porella (art. 1484 del c.c.) El vendedor solo responde de los vicios o defectos ocultos, no seresponde de los que sean manifiestos o estuviesen a la vista, o que estando ocultos, elcomprador debió conocerlos por ser un perito en la materia. Cuando se produce la obligaciónde saneamiento por parte del vendedor, por la existencia del defecto, se le conceden al

comprador dos remedios:

1ª Acción redhibitoria: consiste en que el comprador puede desistir del contrato por los defectosde la cosa, por no poder destinarse al uso, también comprenderá el abono de los gastos delcontrato.2ª Acción ‘’quanti minoris‘’: consiste en que el comprador puede pedir una rebaja proporcionaldel precio por la existencia del defecto. Se han de poner de acuerdo las partes, a falta deacuerdo el precio se establece por peritos.

Las acciones de saneamiento tienen un plazo de ejercicio de 6 meses, contando desde laentrega de la cosa vendida (art. 1490 del c.c.). Este artículo termina diciendo que si el

vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó alcomprador, el comprador podrá ejercitar las acciones antes citadas, además tendrá derecho auna indemnización por los daños y perjuicios causados 1486 del c.c.

6. Obligaciones del vendedor en las ventas de consumo: falta de conformidad.

La ley de garantías en la venta de bienes de consumo introduce el principio de conformidadde los bienes con el contrato con las compraventas celebradas entre el vendedor y elconsumidor, teniendo sus normas carácter imperativo. De modo que no cabe excluir o limitar

los derechos del consumidor. Regula los vicios de compraventa de estos bienes y una garantíacomercial, crea un régimen especifico aplicable a los contratos de compraventa de bienes deconsumo. Se consideran bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados alconsumo privado. Lo mas importante es que regula la obligación del vendedor de entregar alconsumidor un bien que sea conforme con el contrato celebrado. Si no hay conformidad delbien entregado con el que se indica en el contrato, el consumidor puede optar a su elecciónentre la reparación del bien o la sustitución, salvo que ello resulte imposible odesproporcionado. En tal caso el consumidor puede pedir una rebaja en el precio o unaresolución del contrato con devolución del precio. El consumidor no puede exigir la sustitucióncuando se trate de bienes de segunda mano o imposibles de sustituir por otros similares. El

vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos añosdesde la entrega del bien. En los bienes de segunda mano puede pactarse un plazo masbreve, que no puede ser inferior a un año. El consumidor debe informar y reclamar al vendedoren el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad. Si son bienes duraderos, lagarantía se formalizará por escrito. Cuando al consumidor le resulte imposible o le supongauna carga excesiva reclamar al vendedor podrá dirigirse directamente al fabricante oimportador.

7. Doble venta.

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La doble venta tiene lugar cuando se produce de parte de una misma persona la venta de una

misma cosa a diferentes compradores. El artículo 1473 CC establece las reglas de a quienpertenecería la cosa. Cuando se trate de cosa mueble, la propiedad se transmite al queprimero haya tomado posesión de la cosa con buena fe. En el caso de bienes inmuebles, lacosa pertenecerá al que primero la haya inscrito en el registro de la propiedad (art. 35 de la ley

hipotecaria). En su defecto corresponderá al que sea de buena fe primero en la posesión. Afalta de los dos criterios anteriores será propietario el que presente el título de fecha masantigua.

8. Pacto de retroventa.

Se produce el pacto de retroventa cuando por medio del llamado retrato convencional laspartes añaden un pacto en el contrato por el que el vendedor se reserva el derecho a recuperarla cosa vendida. Se ha de pactar un plazo entre las partes para ejercitar la acción que no

puede ser superior a diez años. Si no se ha acordado un plazo entre las partes la ley señalaque será de cuatro años a contar desde la fecha del contrato.

9. Modalidades de venta de consumo y venta a plazos.

La ley del comercio minorista se refiere a las ventas de rebajas de promoción, saldos enliquidación con obsequios y ofertas de venta directa. También regula las denominadas ventasespeciales. Aquí se incluyen las ventas a distancia, ambulantes, mercadillos, automáticas (las

que se realizan mediante máquinas expendedoras), subastas, etc.Las ventas a plazos de bienes muebles se regulan por la ley 28/1998 de 13 de julio de venta aplazos. Se ocupa de la regulación, de la venta de bienes muebles corporales no consumibles.También de la regulación de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición, ylas garantías para el cumplimiento del contrato. Se exige la forma escrita del contrato decompraventa como requisito esencial de su validez, y se regulan las consecuencias delincumplimiento del contrato por parte del comprador (que no pague los plazos, etc.) En estoscontratos suele incluirse el pacto de “reserva de dominio”, por medio del cual el bien no pasa aser propiedad del comprador hasta que no pague todos los plazos. Mientras tanto no los pague

no puede vender la cosa a un tercero (pacto de prohibición de disponer). Si deja de pagar losplazos la cosa se ha de devolver al vendedor. El contrato se ha de inscribir en el registro deventa a plazos de bienes muebles.

II. PERMUTA.

La permuta tiene por objeto cambiar una cosa por otra (cosa por cosa). Si la contraprestaciónde una de las partes consiste conjuntamente en la entrega de una cosa y de una cantidad de

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dinero a cambio de la cosa que recibe, las partes decidirán si se ha de considerar permuta ocompraventa, y si ese criterio no sirve, se estará a criterios objetivos.

Si el valor de una cosa dada a parte del precio excede el valor del dinero o su equivalente, se

tendrá por permuta. En caso contrario, por compraventa. (Art. 1446 CC). En este contrato seaplican todas las normas de la compraventa con carácter supletorio (capacidad, obligaciones

de las partes, etc)

III. DONACIÓN.

Por este contrato una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que laacepta. El donante, por mera liberalidad entrega una cosa gratuitamente al donatario que tieneque aceptarla. Cuando se trata de bienes muebles, si se hace verbalmente, se requiere laentrega simultánea de la cosa. Si se hace por escrito, ha de constar por escrito su aceptación.

La donación de bienes inmuebles ha de constituirse en escritura pública en la que constaránlas declaraciones de ambas partes (donación y aceptación)(art. 635 CC). Si el donante tiene

acreedores (art. 1297 CC) o legitimarios, que son los herederos forzosos (645 CC), la donaciónno puede perjudicar a estar personas, por lo que podrá revocarse la donación por dichaspersonas, o bien reducirse para cubrir las deudas ilegítimas (herencia forzosa de los hijos).Como regla general la donación una vez realizada no puede revocarse por el donante, noobstante hay excepciones. El código civil permite que el donante revoque la donación en lossiguientes casos: primero, por supervivencia o sobreveniencia de hijos, segundo, por ingratituddel donatario, tercero, por incumplimiento de las cargas impuestas al donatario (no paga losimpuestos). La revocación provoca la restitución de la cosa al donante.

Tema 10: CONTRATOS EN PARTICULAR II.

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I. Contrato de arrendamiento de servicios.

II. Contrato de arrendamiento de obra.

1. Concepto.2. Obligaciones de las partes.

III. Mandato.

1. Concepto.2. Clases.3. Obligaciones de las partes.4. Extinción del mandato.

IV. Sociedad.

1. Concepto, requisitos y caracteres.2. Clases.3. Relaciones entre los socios.4. Administración y gestión.5. Relaciones jurídicas externas.6. Extinción: disolución y liquidación.

V.Fianza.

1. Concepto.2. Caracteres.3. Clases.

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I. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

El Código Civil en el artículo 1544 define este tipo de contratos cuando dice que en el

arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por preciocierto. Es importante señalar que los arrendamientos de servicio en la actualidad se regulan lamayoría por el derecho laboral, ya que la prestación de servicios laborales quedan inmersas enlos contratos de trabajo. No obstante, los artículos del Código Civil que regulan losarrendamientos de servicios, que son el 1544 y el 1583 a 1587 se siguen aplicando a lasprestaciones de servicios realizadas por profesionales liberales con los que no se concierta uncontrato de trabajo (médicos, abogados, economistas, etc.) que sean profesionales liberales.También se aplican estos artículos a las empresas de servicios. Se trata de una obligación demera actividad, no comprometiéndose quien la presta a obtener un resultado. Se paga la meraactividad desarrollada por el profesional (p. ej.: el abogado cobra por la llevanza del pleito sincomprometerse a un resultado de ganarlo). De la regulación del Código Civil destaca el artículo

1583, que distingue que estos servicios pueden contratarse sin tiempo fijo (contratación de unabogado para que lleve un pleito) o por cierto tiempo (contratación de un abogado paraasesoramiento durante un año).

El mismo artículo además señala que el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. En loscontratos de los profesionales liberales, éstos tendrán que actuar con total diligencia, deconformidad con sus usos profesionales, estando obligados a conocer las técnicas de su trabajo ysu propia ciencia (el abogado debe conocer las leyes). Es lo que se llama actuar con conformidadcon la “lex artis ad hoc.”

II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA.

1. Concepto.

También se define en el artículo 1554 del Código Civil, que dice que en el arrendamiento deobra, una de las partes (contratista o empresario) se obliga a ejecutar una obra a cambio de unprecio cierto que tendrá que abonar la otra parte (dueño de la obra al que también se le llamacomitente). Se trata de una obligación de dar, porque el contratista se compromete a facilitar unresultado concreto que puede consistir en la fabricación de una cosa material (una casa) o bienuna creación intelectual (escribir un libro) o bien presentar un programa de televisión.Los artículos del Código Civil sobre arrendamiento de obras son escasos para regular lasconstrucciones de obras inmobiliarias. Estas lagunas se han cubierto parcialmente por la ley38/1999, de 4 noviembre Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). En esta ley se regula laintervención de los llamados agentes de la edificación que son el promotor de una obra, elconstructor, los arquitectos superiores, y los arquitectos técnicos que son los aparejadores. Seregula la responsabilidad de los agentes por vicios o defectos en la construcción. El régimen deseguros en la edificación y los requisitos básicos del proceso de edificación.

Volviendo al Código Civil, el artículo 1588 distingue dos tipos de contratos de obra: aquel enel que el contratista realiza su propio trabajo sin suministrar materiales y aquel en que elcontratista realiza su trabajo y además suministra el material.

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2. Obligaciones de las partes.

• Obligaciones del contratista o constructor:

1. Tiene que ejecutar la obra con diligencia y la pericia normal y de conformidad con los usos desu actividad y profesión.

2. Tiene que entregar la obra terminada, pero si se pactó la realización de la obra por piezas omedidas, puede el contratista exigir al dueño que las reciba por partes y que la pague porpartes en proporción a lo entregado. Artículo 1592 del Código Civil. Si se altera el plano odiseño con autorización del dueño de la obra también tendrá derecho el contratista a unaumento de precio.

3. Al tratarse de una obligación de resultado, los riesgos de la obra los asume el contratista, salvoque el dueño de la obra incurra en morosidad en recibirla una vez que esté ya terminada.

4. En cuanto a la responsabilidad por hechos se regulan en la LOE. El contratista o constructorresponde por sus propios hechos y por los de las personas que dependen de él, así como delos subcontratistas por mala ejecución de la obra. La dirección técnica de la obra la forman losarquitectos e ingenieros y responden cuando haya deficiencias en el proyecto de la obra o laejecución no se ajuste al proyecto. El promotor inmobiliario debe garantizar a los compradoresde la vivienda la no existencia de defectos. Si se producen varios defectos en la obra y no sepueden deslindar las responsabilidades, responden todos los agentes solidariamente.

5. La responsabilidad por ruina del edificio se regula en el artículo 1591 del Código Civil. Se llamala responsabilidad decenal, porque responde 10 años del buen estado de la obra desde lafecha en que se entregó. Responden los promotores, los constructores, los arquitectos y losaparejadores en el caso de que el edificio presente defectos que se puedan calificar como de“ruina funcional” que son defectos importantes y de naturaleza “ruinógena”. Si no se puedendeslindar las responsabilidades responden todos solidariamente de los defectos de la obra. Laresponsabilidad consiste en indemnizar a los perjudicados por los daños y perjuicios causados.

La LOE ha introducido cambios notables en este sentido, ya que distingue tres tipos de defectos:

de seguridad, donde el plazo de garantía son 10 años, de funcionalidad, donde el plazo degarantía es de 3 años, y de terminación, donde el plazo de garantía es de un año. El plazo deprescripción para reclamar los defectos es de 2 años.

• Obligaciones del dueño de la obra (comitente):

1. Tiene que recibir o recepcionar la obra una vez que esté terminada, en caso contrario incurreen mora.

2. Está obligado a pagar el precio de la obra según se haya pactado: si se pactó por un tanto

alzado se paga toda la obra al final, cuando recepcione la obra.; si se pactó el pago porunidades de construcción la irá pagando por partes, según vaya recibiendo las unidadesdurante la construcción.

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3. Extinción: Si el dueño de la obra desiste por propia voluntad de la construcción de la obra debeindemnizar al contratista por lo ya construido y por los gastos de material y trabajo. Si muere elcontratista se rescinde el contrato y el dueño de la obra debe indemnizar a los herederos delcontratista por la obra ya ejecutada.

III. MANDATO.

1. Concepto.

Se define en el art. 1709 del Cc que dice que por el contrato de mandato se obliga a unapersona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Es un acto de

transcendencia jurídica (comprar o vender por cuenta del mandante, administrar bienes, haceruna reclamación en su nombre…). Se trata de un contrato consensual, en principio gratuito, salvoque se pacte lo contrario y se basa en la confianza. Intervienen dos personas, por un lado elmandante (que es el que encomienda la gestión) y por otro el mandatario ( que es el que realiza lagestión).

2. Clases.

Simple y representativo: el simple tiene lugar cuando el mandatario actúa en su propio nombrepero lo hace por cuenta, interés y encargo de su mandante (art. 1717 del Cc). Los terceros solopueden dirigirse contra el mandatario. El representativo tiene lugar cuando el mandatario actúa

en nombre del mandante, en este caso, los terceros pueden dirigirse directamente contra elmandante (ejemplo: el caso de los procuradores de los tribunales).

General y especial: el general comprende todos los negocios del mandante; el especial solouno o determinados negocios del mandante (art. 1712 del Cc).

El concedido en términos generales y el expreso: el concedido en términos generalescomprende solo actos de administración; y el expreso comprende actos de disposición que segúnel art. 1713 del Cc el expreso es el que se necesita para transiguir, enajenar, hipotecar o ejecutaractos de dominio.

3. Obligaciones de las partes.

Del mandatario: queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, es decir, a cumplir loque le encargue el mandante y teniendo en cuenta las instrucciones de este. (art. 1718 DEL Cc).El mandatario esta obligado a dar cuenta de las obligaciones que realice al mandante. Elmandatario puede nombrar un sustituto para que realice la gestión, salvo que el mandante se lohaya prohibido (en este caso el negocio de sustituto será nulo).

Del mandante: en el mandato representativo, el mandante asume las obligaciones contraídas

por el mandatario y debe anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del negocio, ( art.1728 del Cc); a esto se le llama provisión de fondos. El mandante debe indemnizar al mandatario

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por los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato. Si hay pluralidad demandantes, responden solidariamente.

4. Extinción del mandato.

• Por revocación del mandante. • Por renuncia o incapacitación del mandatario.

• Por la muerte, declaración de proligalidad, por concurso o por insolvencia del mandante odel mandatario.

• Por incapacidad sobrevenida del mandante.

IV. SOCIEDAD.

1. Concepto, requisitos y caracteres.

El artículo 1665 c.c. lo define como el contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poneren común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias. Requisitos:

• Requiere una pluralidad de sujetos que son los socios.• Cooperación de los socios mediante puestas en común de aportaciones (dinero, bienes o

industria).• La sociedad se hace con animo de obtener un lucro y con animo de repartir entre si las

ganancias.

Caracteres: 

es un contrato consensual, plurilateral, oneroso, y de tracto sucesivo que quiere decir que seejecuta de forma continuada en el tiempo. Es un contrato preparatorio para celebrar otroscontratos y de carácter personalísimo, presidido por la confianza. Las sociedades civiles gozande personalidad jurídica siempre que sus pactos no sean secretos. Y las mercantiles, debeninscribirse en el registro mercantil.

2. Clases.

Personalistas: en ellas prima las relaciones entre los socios. Pueden ser civiles o mercantilessegún el objeto social: civiles si las ganancias quedan para mejorar la sociedad; mercantiles silas ganancias se reparten entre los socios. Las personalistas mercantiles son: la colectiva y lacomanditaria; ambas se regulan en el código civil.

• Las sociedades capitalistas son siempre mercantiles; son la anónima y la de responsabilidadlimitada. En la primera el capital se divide en acciones; en la segunda se divide enparticipaciones sociales. Estas sociedades se regulan en leyes especiales que son la ley desociedades anónimas y la ley de sociedad de responsabilidad limitada.

• Las sociedades civiles pueden ser universales que son aquellas que los socios aportan todos

los bienes en el momento de constituirse la sociedad y todas las ganancias que se obtienen deellos. También pueden ser particulares que tienen por objeto cosas determinadas, una empresaseñalada, o el ejercicio de una profesión o arte (art. 1678 del Cc).

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3. Relaciones entre los socios.

Los socios se obligan a cooperar, aportando dinero, bienes a título del dueño o en uso, oaportando industria. Las pérdidas o ganancias se repartirán de conformidad con lo pactado.Si no hay pacto, se repartirán en proporción con lo que hayan aportado. Respecto al socio de

industria, que aporta trabajo, como no se puede medir su aportación, tendrá derecho a unaparte igual a la del socio que menos capital hubiere aportado ( art. 1698.2 del Cc).

4. Administración y gestión.

La sociedad se administrará según el régimen de gestión establecido por los socios. Sepuede nombrar como gestor uno o varios socios. Podrán determinarse sus funciones (queactúen conjunta o separadamente). Si no se determinan las funciones pueden ejercerlas porseparado. Si no se estipula nada al respecto, todos los socios se consideran apoderados oadministradores de la sociedad, y lo que hagan obliga a la sociedad. Normalmente se suelenombrar un administrador o apoderado específicamente.

5. Relaciones jurídicas externas.

• Las gestiones que realice un socio obrando como tal con mandato expreso o tácito, obliga a lasociedad ( art. 1697 del Cc). El administrador tiene que obrar dentro de los limites del mandato.

• Los socios civiles responden personal, ilimitada y mancomunadamente de las deudas sociales.

6. Extinción: disolución y liquidación. 

DISOLUCIÓN:

Se distinguen circunstancias objetivas y subjetivas de disolución.

Entre las objetivas están:

a) La expiración del plazo o cumplimiento para el fin para el que se constituyo.b) La perdida del objeto o cosa para la que se constituyo.

Entre las subjetivas están:

a) La denuncia de cualquiera de los socios, siempre que no sean y a señalado termino o se hayaconstituido por tiempo indefinido.

b) Por la insolvencia de algunos de los socios.c) Por la muerte de un socio, a menos que se haya pactado la continuación de la sociedad entre

los supervivientes con los herederos del fallecido.

LIQUIDACION:

Tras la extinción la sociedad entra en la fase de liquidación definitiva, durante el tiempo en que se

encuentre “en liquidación”, la sociedad seguirá existiendo como persona jurídica, para poder fijaractivos, realizar pagos pendientes, cobrar créditos, etc… Si hay remanente se reparte entre lossocios, en proporción a su participación, aplicándose las reglas de partición de las herencias (art.1708 del Cc).

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V.FIANZA.

1. Concepto.

La fianza se regula en los artículos 1822 y siguientes del código civil. El art. 1822 dice que por el

contrato de fianza se obliga a uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.Intervienen tres personas: el acreedor, el deudor principal y el fiador del deudor principal. En lafianza ordinaria, el fiador paga si el deudor no cumple; en este caso el acreedor primero tiene querealizar la excusión sobre los bienes del deudor principal; y si el deudor no tiene bienes elacreedor se dirige contra el fiador. En la fianza solidaria el acreedor podrá dirigirse indistintamentepara cobrar la deuda frente al fiador o frente al deudor; aquí no hay beneficio de excusion.

2. Caracteres.

El contrato de fianza es un contrato accesorio que depende de la existencia de otro contratoprincipal, con préstamo o hipoteca. También es un contrato de garantía de carácter personal, ya

que garantiza el cumplimiento de la obligación principal.

3. Clases.

Se distingue entre fianza convencional, que surge por acuerdo de las partes, fianza legal, que seestablece por disposición de la ley, y fianza judicial cuando nace por providencia judicial.

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Tema 13: LA PROPIEDAD PRIVADA

I. La propiedad privada.

1. Concepto.2. Facultades del dominio.

II. Las llamadas propiedades especiales.

III. Los derechos reales de garantía. (En especial la hipoteca inmobiliaria).

1. Los derechos reales de garantía.

a. Concepto.b. Requisitos.

2. La hipoteca inmobiliaria.

a. Concepto.b. Caracteres.c. Sujetos de la relación hipotecaria. El tercer poseedor.d. Objeto.e. Constitución de la hipoteca.

IV. Prenda.

1. Concepto.69

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2. Caracteres.3. Contenido.4. Derechos y obligaciones del acreedor pignoraticio.5. Extinción.

I. LA PROPIEDAD PRIVADA.

1. Concepto.

Con respecto al concepto el articulo 348 en su párrafo primero define la propiedad al decir que “lapropiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las establecidaspor las leyes”. El artículo 349.1 protege al propietario cuando dice que “nadie podrá ser privado de 

su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad publica previa 

siempre la correspondiente indemnización”.

2. Facultades del dominio.

Según el articulo 348 el propietario tiene la facultad de gozar y disponer. También se tiene quetener en cuenta lo siguiente:

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a) El articulo 350 del CC dispone que “el propietario de un terreno es dueño de sus superficie y de 

lo que esta debajo de ella y puede hacer en el las obras, plantaciones y excavaciones que le 

convengan salvas las servidumbre y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas 

y en los reglamentos de policía” . De este artículo deduce la doctrina que en sentido vertical, esdecir, hacia arriba y hacia abajo, el derecho del dueño alcanza a todo aquel espacio susceptiblede un aprovechamiento concluyente con el concepto actual (el que haya en cada momento) de la

propiedad. Por eso el propietario no puede impedir el paso de una aeronave por encima de sufinca cuando no perturbe el disfrute normal de esta ni alcanza al dominio a aquella profundidadque no se actualmente utilizable, por ejemplo el dueño de un bosque no podría prohibir el paso deun tunel bajo su propiedad siempre que no le perturbe.

b) Cada dueño tiene derecho a vallar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setosvivos o muertos o de cualquier otro modo sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre lasmismas. Aunque no la cercara el dueño tiene derecho a que su finca quede perfectamenteidentificada cosa que puede conseguir poniendo mojones en las lindes. Si no lograse ponerse deacuerdo con los propietarios de las fincas colindantes habrá que acudir a la acción de deslinde. Eldeslinde según los artículos 384-388 del CC se previene que se hará mediante los títulos de cada

colindante. A falta de ellos o si no son suficientemente demostrativos el deslinde se hará mediantela posesión. Y en ultimo extremo distribuyendo el terreno controvertido por partes iguales. Estasreglas no vinculan al juez en el sentido de que cuando se entabla un pleito sobre limites alsentenciar podrá dar la preferencia a la prueba que le parezca mejor fundada.

c) El párrafo 2º del articulo 348 dice que el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedorde la cosa para reivindicarla. A esto se le denomina acción “reivindicatoria”. La acción para teneréxito ha de interponerse:1º Por quien demuestre ser dueño de la cosa que reclama aunque no la haya poseído nunca.2º Se interpone frente a quien posea la cosa que sin tener derecho a ello se niegue a restituirla.3º La cosa que se reclama mediante la acción reivindicatoria ha de ser concreta y determinada y

estar totalmente identificada.

d) El propietario ha de respetar los limites del dominio por motivos de interés público. Así elarticulo 553 del CC limita la propiedad en las riveras de los ríos, ya que una zona de tres metroses de uso publico. La ley de costas limita la propiedad sobre los terrenos contiguos a la rivera delmar por razones de protección publica marítimo- terrestre. También existen otros limites que songravámenes e impuestos voluntariamente sobre la propiedad como ocurre en el caso de que elpropietario hipoteque su finca o permita que se pase por su finca voluntariamente. En otrasocasiones los límites se imponen por la ley como en el caso de las servidumbres legales(servidumbres de paso obligatoria de luces, de vistas, de aguas). En las relaciones de vecindad seestablece que el dueño debe hacer un uso normal de su propiedad con arreglo a la zona en la quese encuentre ubicada.

II. LAS LLAMADAS PROPIEDADES ESPECIALES.

La mayoría se regulan por el derecho administrativo que es derecho publico. Son las que serefieren a la propiedad de las aguas, los recursos naturales, etc. La propiedad del suelo rústicotambién se regula por normas de las comunidades autónomas dirigidas a modernizar el desarrolloagrícola. Las propiedades especiales que merecen una destacada mención son la propiedadintelectual y la propiedad industrial. Se refieren a derechos sobre bienes inmateriales que no son

tangibles porque son creaciones del intelecto del hombre. Se rigen por el Real Decreto Legislativode 12 de abril de 1996 que aprobó el texto refundido de la LPI. El texto se ha modificado en variasocasiones porque se han incorporado directivas comunitarias sobre esta materia porque las obrasintelectuales exceden de las fronteras. La ultima reforma es de 22 de junio de 2007. También

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existen convenios internacionales que los regulan. Hay que distinguir entre los derechos de autory otros derechos de propiedad intelectual.

a) Derechos de autor: Según el artículo 10 de la LPI son “todas aquellas creaciones originalesliterarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangibleactualmente conocido o que se invente en el futuro”. Comprende libros, folletos, conferencias,

composiciones musicales, partituras, obras dramáticas y cinematográficas, obras plásticas(pinturas y esculturas), etc. Se protege al autor que es la persona natural que crea la obra. Por unlado el derecho de autor comprende los derechos morales que atribuye al autor el derecho adecidir la divulgación de la obra, modificarla, retirarla del comercio, etc. Por otro lado están losderechos de explotación económica que se dividen en cuatro modalidades: reproducción,distribución, comunicación publica y transformación que no pueden realizarse sin la autorizacióndel autor (artículo 17 de la LPI). Estos derechos de explotación económica duran toda la vida delautor y setenta años después de su muerte (artículo 26 de la LPI).

b) Otros derechos de propiedad intelectual que la ley regula son los derechos afines o conexosde los artistas, intérpretes y ejecutantes a quienes les corresponde el derecho exclusivo de fijación

de sus actuaciones, su reproducción, comunicación pública y distribución. También se regulan porla ley los derechos de la fotografía y se protege a los creadores de bases de datos.

III. LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA. (HIPOTECA INMOBILIARIA).

1. Los derechos reales de garantía.

a. Concepto.

Son garantías reales las medidas añadidas a un derecho de crédito para asegurar su satisfacción(el pago) que recaen sobre cosas determinadas y que son oponibles frente a todos (“ergaomnes”). Estas garantías permiten al acreedor dirigirse contra la cosa gravada a fin de realizar suvalor y satisfacer su interés mediante la venta en publica subasta. Tradicionalmente la prenda esel derecho real de garantía que recae sobre los bienes muebles y cuyo efecto es la entrega de laposesión de la cosa al acreedor por el deudor. La hipoteca recae sobre bienes inmueblessustituyendo el desplazamiento de la posesión por la publicidad registral de su constitución. Laanticresis es el derecho que otorga al acreedor la facultad de percibir los frutos de un bieninmueble para irse cobrando las cantidades de principal e intereses debidos.

b. Requisitos.(Artículo 1857 del CC)

Disposiciones comunes a prenda e hipoteca:

1- Se constituyen siempre para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Ejemplo: Unpréstamo. La garantía real es una obligación accesoria.

2- La cosa o derecho pignorado o hipotecado ha pertenecer en propiedad al que la empeña ohipoteca. No obstante la terceras personas extrañas a la obligación principal pueden aseguraresta pignorando o hipotecando sus propios bienes. Ejemplo: El padre hipoteca su casa engarantía de un proyecto de su hijo. A esta figura se le llama fiador real que es el que asegura ogarantiza una deuda ajena con bienes propios.

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3- Las personas que las constituyan han de tener la libre disposición de sus bienes al tratarse degravámenes que llevan consigo la posibilidad de vender el objeto en caso de que no se pague laobligación garantizada.

2. La hipoteca inmobiliaria.

a. Concepto.

Es un derecho real de garantía que se constituye sobre bienes inmuebles para asegurar elcumplimiento de un crédito mediante la concesión a subtitular de la facultad de instar la venta delinmueble gravado a través del procedimiento establecido con independencia de quien sea elposeedor o propietario en ese momento y percibiendo su precio. Los articulo 1876 del CC y 104de la LH establecen que la hipoteca sujeta, directa e inmediatamente los bienes sobre los que seimpone cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fueconstituida.

b. Caracteres.

1-La característica principal es que no exigen el desplazamiento de la posesión de los bienessobre los que recae quedando los bienes en poder del que hipoteca.

2- Si se incumple la obligación garantizada los bienes sujetos a hipoteca se venden a través de lapublica subasta establecida por la ley. El acreedor hipotecario no puede apropiárselosdirectamente porque a eso se le llama pacto comisorio y en nuestro derecho esta prohibido.

3- La hipoteca es eficaz cualquiera que se el poseedor. El propietario puede disponer del bienporque lo puede enajenar pero el tercero que lo posea lo adquirirá con esta carga real.

4- Es un derecho de garantía de carácter accesorio que presupone la existencia de una obligaciónprincipal cuyo cumplimiento asegura o garantiza (Por ejemplo: la devolución de un préstamo).

5- Otra característica de la hipoteca es su publicidad porque se tiene que inscribir en el registro dela propiedad. La inscripción tiene naturaleza constitutiva. Si no se inscribe no vale.

6- Por ultimo, en la hipoteca se debe determinar perfectamente el bien sobre el que recae.También se determinara la obligación garantizada.

c. Sujetos de la relación hipotecaria. El tercer poseedor.

Los sujetos que intervienen en la hipoteca son el acreedor y el deudor. Normalmente amboscoinciden con los de la obligación garantizada pero también puede un tercero distinto del deudorgarantizar una deuda ajena en cuyo caso no coincidirán. El acreedor hipotecario deberá tener lacapacidad general para obligarse.

d. Objeto.

Se pueden hipotecar los bienes inmuebles susceptibles de inscripción y los derechos reales

enajenables.

e. Constitución de la hipoteca.

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La característica principal de la hipoteca es la necesaria inscripción en el registro de la propiedaddel documento público presentando bien una escritura o bien un mandamiento judicial. Sin lainscripción la hipoteca no nace (artículo 1857 del CC). La hipoteca garantiza no solo la devolucióndel importe principal prestado sino también la devolución de los intereses estipulados.

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